REVISTA HISTORIA CRÍTICA

(selección de artículos de los números 17,18 ...)
Esta es una publicación del Departamento de Historia - Facultad de Ciencias sociales
Universidad de Los Andes

 

legislación gremial y prácticas sociales:los artesanos de pasto (1796-1850) *

maría fernanda duque *

 

 

 

1. la legislación gremial entre finales del siglo XVIII y los primeros decenios del siglo XIX

 

A finales del siglo XVIII la dinastía de los Borbón reglamentó los gremios artesanales promulgando en el Nuevo Reino de Granada la “Instrucción general para los gremios”. Con esta legislación, sancionada en 1777 por el virrey Manuel Antonio Flórez, la Corona buscaba someter al artesanado a un eficaz control y elevar su nivel social dotándolo de un nuevo código moral, donde primaran los valores de honorabilidad, honradez, dignidad y estima ante sí mismos y ante la sociedad en general. Con este propósito, la “Instrucción general” preveía que: Procurando los Artesanos observar este orden y método tendrán estimación con el resto del vecindario, sin que se crea haber entre los oficios la menor diferencia [...] ni que los profesores de uno sean menos honrados que los de otro, pues que el azero, o metal, madera o lana, sobre el que cada uno trabaja, no debe constituirle de peor o más baja condición, y sería error político creerlo así, y mayor el permitir zumbas, matracas o dicterios con que unos Artesanos apodan a otros, de que redundan innumerables males [1] .

 

Alcanzada la Independencia, las autoridades criollas quisieron implementar políticas que favorecieran la consolidación y desarrollo del nuevo Estado nacional; sin embargo, como sucedió con otros aspectos, en lo correspondiente a las instituciones gremiales, la legislación revistió un carácter indeciso y divagante. La Sentencia dada en 1811 por el Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Cundinamarca, por ejemplo, no obstante, garantizar a los ciudadanos “la libertad en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos, o de los que sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus autores”, al mismo tiempo notificaba que vigilaría “particularmente aquellas profesiones que interesan a las costumbres públicas, a la seguridad y sanidad de los ciudadanos”, y que además “Ninguna Asociación puede presentar colectivamente solicitudes, a excepción de las que forman un cuerpo autorizado, y únicamente para objetos propios de sus atribuciones” [2] . De manera que durante el lustro que va de 1810 a 1815, conocido –o mal conocido- como la Patria Boba, aunque los legisladores sostuvieron un continuo ataque contra el derecho de asociación, permanentemente entraron en discrepancias e incompatibilidades; y no podía ser de otro modo, pues tanto la economía como las estructuras sociales propias del régimen colonial, para esa época, sobrevivían prácticamente intactas.

 

Ya en el período republicano, específicamente entre 1821 y 1832, la normativa relacionada con los gremios y el derecho de asociación giró alrededor de los principios económicos del liberalismo. En esta dirección, la Carta Política dada por el Congreso de Cúcuta en 1821, ordenaba que “Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los ciudadanos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente” [3] ; mientras que la Constitución sancionada por la Convención Constituyente en 1832, menos timorata que la anterior, al tiempo que consagraba la libertad laboral, señalaba que “No podrán por consiguiente establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad de ingenio, de la enseñanza y de la industria” [4] .

 

Aunque la Constitución de 1832 suprimía los gremios artesanales definitivamente, no debió pasar mucho tiempo para que los nuevos legisladores advirtieran la resistencia que sus disposiciones encontraban entre los gobernados, o mejor, la distancia que había entre la ley y su observancia, máxime cuando se trataba de la extinción de una de las instituciones más arraigadas entre el artesanado. Es así como en la mayor parte del territorio granadino, luego de dictaminada la supresión, los gremios permanecieron vigentes por muchos años más, aunque claro está, sin que ello significara que se hubieran dejado de producir modificaciones importantes en el sistema de significados, actitudes, valores, y formas simbólicas que, desde los tiempos de la Colonia, dicho grupo social venía estableciendo y compartiendo alrededor de sus instituciones gremiales.

 

Ahora bien, aunque el temprano interés por el desmonte de instituciones económicas coloniales ya reflejaba el influjo del ideario liberal, ese ideario no se haría visible y significativo sino a partir de mediados del siglo XIX, cuando algunos sectores de la elite que consideraban necesario transformar el orden hasta ese momento establecido, comenzaron a impulsar un proyecto modernizador que incluía reformas profundas en varios ámbitos de la vida granadina. Con todo, dichas reformas implicaban inusitadas dificultades, pues los integrantes de la elite política no sólo tenían una concepción distinta frente a la manera como llevarlas a cabo, sino que divergían en cuanto a las facultades y libertades que otorgarían a los distintos sectores sociales. En el caso específico de quienes defendían el liberalismo (el liberalismo económico sobre todo), la construcción del Estado moderno estribaba, principalmente, en la inclusión de la nación dentro de la nueva división internacional del trabajo; en la transformación y supresión de formas económicas corporativas; y en el abandono de la “barbarie” –condición que, a su modo de ver, iba inherentemente ligada a los sectores iletrados y semiletrados, étnicamente heteróclitos y aferrados a un pasado colonial dinástico- a cambio de la “civilización”. Es decir, anhelaban la formación y consolidación de “un individuo nuevo, diferente, el ciudadano, hombre libre e igual, con propiedad y/o rentas, con voluntad y criterios propios e independientes, capaz de realizar y estimular los anhelos de la vida burguesa” [5] .

 

 

2. la legislación gremial y los artesanos de pasto

 

A tono con la “Instrucción general para los gremios”, el 29 de enero de 1796 las autoridades de Pasto agruparon los gremios de músicos, silleros, escultores, tejeros, herreros, carpinteros, alarifes, plateros, sastres y pintores al óleo y de barniz [6] . Con esta normativa, además de elevar el nivel social del artesanado, los gobernantes buscaron un estricto control tanto de la organización y actividad interna de los gremios como de la calidad de los productos que fabricaban, por lo que tomaron medidas relacionadas con la compra, venta, y manejo de materiales valiosos; el traslado de los artesanos de una localidad a otra; el período de enseñanza y aprendizaje de un arte u oficio; el tipo de vestido; la apertura de tiendas y talleres; y la localización urbano-espacial de los talleres artesanales, entre otras.

 

Así, desde la fecha misma en que entró en vigor la “Instrucción general”, las autoridades pastusas comenzaron a ejercer una cercana y constante tutela sobre aquellos que compraban, vendían o trabajaban con materiales valiosos. En primer lugar, ningún orfebre o platero podía comprar “[...] oro o plata sin avisar a la justicia para que reconozca al vendedor y examine donde lo ha adquirido, por los robos que se experimentan continuamente, so pena de dos patacones al infractor, cada vez, para obras públicas” [7] . Así mismo, obligatoriamente los artesanos debían pagar fianzas a sus clientes mientras entregaban el trabajo completamente terminado, pues, según las autoridades, en ocasiones huían con los materiales encomendados para la elaboración de los artículos.

 

En relación con el traslado de los artesanos de una localidad a otra, los gobernantes no sólo vigilaron a quienes por este mecanismo intentaban encubrir algún delito, sino que trataron de evitar que artesanos de regiones próximas se establecieran y ejercieran sus oficios sin permiso, por convertirse en una competencia desleal para los de la zona que invadían. El teniente gobernador Barrera y los alcaldes Tomás Delgado y Miguel Angel Zambrano, por ejemplo, ordenaban que “los forasteros se presenten al alcalde de barrio para que los aloje, y después al teniente gobernador a dar cuenta de los motivos de su venida y de su profesión” [8] .

 

Por los motivos antes señalados, sólo los maestros mayores quedaban facultados para dirigir los gremios, poseer tiendas y talleres, y ejercer como peritos avaluadores. Para este efecto, desde 1796 en Pasto se anunciaba que:

 

Por el perjuicio que se sigue a la causa pública de que los oficiales menestrales pongan tiendas sin noticia del Cabildo y sin que conste la habilidad que tengan en sus oficios, [ el Procurador general ] nombró en estos a maestros mayores para examinar las obras y vigilar si ponían otras fuera de las permitidas; para que avisadas las justicias impongan pena de 4 pesos de multa aplicados a las obras públicas. Ordena que los maestros hagan matrícula de sus oficiales y que cuiden asistan puntualmente a su oficio, que estén aseados y en sus palabras y acciones con la debida moderación [9] .

 

Para abrir tienda o taller independiente los artesanos necesariamente debían cumplir con un período de aprendizaje. Los iniciados ingresaban al taller del maestro en calidad de aprendices y eran ascendidos a la categoría de oficiales tras permanecer allí por un lapso de 2 a 4 años –tiempo que variaba según el gremio- [10] . Los aprendices quedaban bajo el cuidado, vigilancia y corrección del maestro durante todo el período de adiestramiento, es decir, tanto en las horas de trabajo, sujetas a la voluntad del maestro, como en las de ocio. Precisamente, durante las horas de ocio, aunque los aprendices quedaban en libertad, siempre debían permanecer vigilados para asegurar que sus diversiones fueran “decentes y nada perjudiciales al buen porte”. De igual manera, cuando había bailes públicos se les obligaba a asistir, “advirtiendo que el que faltare a semejantes diversiones, deberá ser anotado culpable, pues en ellas no es donde se estragan las costumbres y sí en los parages ocultos y apartados del trato común de las gentes” [11] . Al respecto, en Pasto, el procurador Ramón Tinajero manifestaba en 1779 que “[...] la ociosidad y abandono de la juventud, en que no se reconoce otro ejercicio ni aplicación que a la embriaguez y al juego de gallos, naipes, dados, y cruces; de modo que no hay por lo general casa alguna, donde no se vean gallos a la estaca, ni muchacho que no tenga los instrumentos de los tres juegos, ni que reconozca facultad para comprar, mantener y sustituir las apuestas”. Por lo que, según él, era necesario prohibir:

 

[...] absolutamente el juego de gallos con apercibimiento de las penas que se juzguen bastantes a los jugadores y a los padres de familia que no consientan la crianza de estos en sus casas... y que se mande a los alcaldes de barrio que dentro de 15 días presenten lista de todos los muchachos de edad de 8 años para adelante, con expresión de la calidad de la familia, para que en vista de ella, se repartan por la justicia a carpinteros y los que sobraren se repartan entre los labradores para hacerlos trabajar, corregirles los excesos que notaren y enseñarles los respectivos oficios [12] .

 

Pero al parecer la situación se tornaba endémica, pues para 1850 seguía siendo deber de la policía urbana impedir que los jóvenes se dedicaran a “los juegos de naipes en las tiendas públicas por ser ofensivos a la moral i causar escándalo”, así como imponer “multa de entre ocho y diesiseis reales o un día de arresto” [13] a los contraventores de la norma.

 

Un punto fundamental para los reformadores de los gremios fue la edad de iniciación en el aprendizaje de los oficios. Según ellos, se debía comenzar desde muy temprano para que el temple y la disciplina del muchacho fueran moldeándose a la medida de una sociedad trabajadora y alejada de la inmoral vida del juego. En este sentido, las autoridades pastusas insistían en que “los mayores de 12 años para arriba, comparezcan dentro de 10 días a patentizar de qué viven, para dedicarlos al oficio que se inclinen” [14] . En opinión del historiador Sergio Guerra Vilaboy [15] , la categoría social de los oficios artesanales estaba directamente relacionada con el tipo étnico de quienes los ejercían y con el sector al que suministraban los productos. En el caso de Pasto, sin embargo, es muy difícil establecer que así hubiera sido; lo que se puede afirmar con certeza es que, como expresaba el procurador Tinajero, al menos durante la Colonia los aprendices se iniciaban en los oficios dependiendo de la “calidad de la familia” a la que pertenecían. En el cuadro que aparece a continuación se pueden distinguir los gremios artesanales que existían en la ciudad para mediados del siglo XIX y la edad de iniciación de los aprendices en los distintos oficios.

 

Cuadro 1

Edades de artesanos agremiados de Pasto (1851)

Gremios Edad
  8-10 11-15 16-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61 y m ás TOTAL
Sastres - 18 30 38 25 14 4 - 129
Carpinteros - 29 32 34 11 6 3 2 117
Herreros 1 14 23 21 5 2 - 4 70
Pintores 1 2 8 15 10 8 4 2 50
Sombrereros 2 1 - 6 6 3 2 1 21
Músicos - 1 2 3 2 3 1 1 13
Plateros 2 4 8 12 7 4 - - 37
TOTAL 6 69 103 129 66 40 14 10 437

Fuente: A.H.P., Libros capitulares de Pasto, Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 2, Folios 1-137.

 

Como se observa, los aprendices comenzaban su instrucción entre los 8 y los 15 años, aunque más frecuentemente entre los 11 y los 15. Además, la mayor parte de los oficiantes oscilaba entre los 11 y los 30 años, seguidos por el grupo de quienes tenían entre 31 y 40 años, lo que significa que para 1851 la población de artesanos agremiados se ubicaba mayoritariamente entre los 11 y los 40 años, mientras que a medida que superaban esa edad, descendía la dedicación a una labor artesanal.

 

Ahora bien, un aspecto significativo de la formación de los aprendices fue la distinción que otorgaba el vestido. En Pasto, se les exigía “puntual asistencia, aseo, moderación en sus palabras y acciones, y por sobre todo, no llevar ruana” [16] , puesto que, de conformidad con la “Instrucción general”, esta cubría “lo superior del cuerpo y nada le importa al que se tapa ir aseado, o sucio en el interior”. En cambio, se les ordenaba que vistieran “de ropas cortas como sayos, aguainas o casacas, sin permitirles tampoco capas” [17] .

 

Para 1850, sin embargo, cuando el retratista de la Comisión Corográfica Manuel María Paz dibujó algunos artesanos pastusos en su taller, el aprendiz llevaba ruana y sombrero, lo que indica que, o bien el prevaleciente rigor climático de la ciudad impedía la aplicación de la norma, o que las disposiciones de 1832 referidas a la supresión de los gremios ya preludiaban transformaciones en este aspecto. De ser así, es claro que la marcada diferenciación indumentaria entre maestros, oficiales y aprendices, que durante la Colonia y parte de la república había obedecido exclusivamente a intereses particulares de la estratificación gremial, para mediados del siglo XIX comenzaba a carecer de sentido, a caer en desuso y, por lo tanto, a entrar en paulatina desaparición. Sea como fuere, lo cierto es que para mediados de ese siglo el tipo de vestido, más que una distinción exclusiva del rango artesanal, se perfilaba ya como un elemento diferenciador entre los sectores populares y los sectores de la elite. No es casual que por esos días en muchos lugares de la República comenzaran a retumbar los gritos de “abajo las casacas y arriba las ruanas”, o que en Pasto el periódico Las Máscaras, de marcada tendencia liberal y órgano de la Nueva Sociedad Democrática de Pasto [18] , señalara enfáticamente que “a ningún ciudadano honrado desechamos, pero tampoco fraguamos chistes, ni enredos, ni limpiamos el zapato, ni acepillamos la casaca de nadie para que se enrole con nuestro partido” [19] .

 

Durante la Colonia, el tránsito de aprendiz a oficial fue relativamente más fácil que el de oficial a maestro mayor. En este último caso, la diferencia radicaba básicamente en que el examen y los requisitos económicos exigidos a los oficiales para ascender al siguiente escaño dentro de la estratificación gremial, hacían casi inaccesible dicha categoría. Así, por ejemplo, para el examen de los oficiales, la “Instrucción general” estipulaba como necesario: a) haber cumplido exactamente el tiempo de aprendizaje u oficialía; b) estar preparados para el examen; y c) no haber faltado en nada a las obligaciones estipuladas en el contrato de aprendizaje [20] .

 

En la parte económica, era preciso que pagaran cuotas al cuerpo examinador, constituido por un veedor, un tesorero-fiscal del gremio, un juez y un escribano [21] . Consciente de la precariedad que regularmente padecían los oficiales a la hora de solventar los gastos para el examen, el virrey Manuel Antonio Flórez estableció que cada uno tuviera “una cuota fixa que mensual o anualmente se le desquite el máximo del mismo salario que han de darle” [22] ; pero aún así, los oficiales pocas veces lograban ascender al grado de maestro mayor, quedando por lo tanto limitados para abrir tiendas y talleres independientes. Lo anterior, al parecer, incidió en la supresión de los gremios, pues tanto los constitucionalistas de 1821 como los de 1832 consideraban las restricciones de ascenso como limitantes del desarrollo de la técnica y la “industria”. No obstante, en Pasto estas reformas encontraron bastante resistencia [23] , toda vez que, como se ha visto, para mediados del siglo XIX no sólo buena parte de los gremios reglamentados a finales de la centuria anterior continuaban vigentes, sino que seguían nombrando maestros mayores para cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se pueden observar los gremios que existían en la ciudad a mediados del siglo XIX, así como los nombres de los maestros mayores encargados de cada uno.

 

Cuadro 2

Gremios de Pasto y maestros mayores para los años de 1849 - 1851

Gremios

Maestros mayores

 

1849

1850

1851

Plateros Jesús Plácido Eraso ------ ------
Sastres Manuel Figueroa Manuel Esparza ------
Carpinteros Melchor Sevilla ------ ------
Músicos Juan Hidalgo Rafael Jiménez ------
Herreros Luis Rodríguez Ramón Eraso ------
Pintores óleo y barniz ------- Crisanto Granja ------
Sombrereros Joaquín Guerrero Tomas Trejo Tomas Trejo
Carpinteros Antonio Salem ------ Antonio Salem

Fuente: A.H.P., Libros capitulares de Pasto, Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 2, Folios 1 -137.

 

Antes de la “instrucción general” el nombramiento de maestros mayores y celadores de cada gremio estuvo a cargo de los maestros reunidos en junta gremial, pero después de este período la designación recayó sobre las autoridades del Cabildo de cada localidad. Posteriormente, según las normas estipuladas por el oidor Mon y Valverde, las elecciones combinaron los dos sistemas antes mencionados; es decir, los maestros reunidos en junta gremial elegían a los maestros de cada gremio y luego el cabildo confirmaba dicho nombramiento [24] . Según esta misma disposición, las elecciones se realizaban el primero de enero de cada año, costumbre que para 1849 continuaba igual, aunque con la ligera diferencia de que los artesanos electos no se posesionaban estrictamente el primero de ese mes sino unos días después. De igual manera, la posesión de los maestros mayores siguió realizándose ante el alcalde parroquial de la localidad y, en ningún caso, esta condición estuvo supeditada a la tenencia de tienda o taller. A manera de ilustración, veamos la forma como se llevó a cabo la elección del maestro mayor del gremio de platería ante el alcalde parroquial de Pasto en el año 1849:

 

Se reunieron los maestros de platería de esta ciudad con el objeto de renovar al maestro mayor de este gremio, y verificada la oración por ocho vocales, resultó el señor Placido Eraso con seis votos y tres por el señor Alejandro Medina. Por tanto fue declarado legalmente electo, y se le recivió el juramento de estilo, vajo del cual prometió cumplir fielmente con los deberes de su ministerio, y en seguida nombró para sus celadores a los maestros Ramón España y Miguel Rendón quienes presentaron también el juramento respectibo” [25] .

 

Por el contrario, desde el punto de vista electoral, la tenencia de tienda o “taller abierto” sí constituía una ventaja para los artesanos, pues les daba derecho a votar en calidad de “sufragantes”. Según la Constitución de Cúcuta, para alcanzar la condición de sufragante parroquial era requisito poseer una propiedad raíz que alcanzara el “valor libre” de 100 pesos, o en su defecto, ejercer “algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente” [26] . A continuación se puede observar el número de tiendas de los artesanos de Pasto para 1851.

 

Cuadro 3

Tiendas correspondientes a artesanos y artesanas de Pasto (1851)

Oficios masculinos Número de tiendas Oficios femeninos Número de tiendas
Sastre

9

Hilandera

34

Herrero

7

Puntgera

5

Carpintero

8

Costurera

38

Sombrerero

5

Tejedora

32

Zapatero

4

Pulpera

8

Rosariero

2

Ruanera

9

Platero

4

Panadera

4

Músico

2

Tintorera

1

Pintor

6

 

 

Total

47

 

131

Fuente: A.H.P., Libros capitulares de Pasto, Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 2, Folios 1 - 137.

 

Las cifras revelan que entre los artesanos los sastres tenían mayor actividad comercial, seguidos por carpinteros y herreros, respectivamente; entre las artesanas sobresalían las costureras [27] , hilanderas y tejedoras. Lamentablemente estos datos no permiten establecer el incremento o disminución de tiendas y talleres artesanales, lo que, a su vez, impide saber si la supresión gremial de 1832 coadyuvó o no a que indistintamente cada vez más artesanos abrieran tiendas y talleres para laborar como trabajadores independientes. Sin embargo, al comparar los nombres de los sufragantes parroquiales (correspondientes a la mesa electoral No. 2) con aquellos que aparecen en el censo de 1851, se observa que a mediados del siglo XIX la participación del artesanado de Pasto en los comicios electorales era considerable.

 

Cuadro 4

Participación electoral de los artesanos durante los años de 1851 y 1852

Sufragante parroquial Oficio artesanal 1851 1852
Pedro Coronado Zapatero 3        3       
Manuel López Sombrerero/sastre 3         
Joaquín Guerrero Sombrerero 3