legislación
gremial y prácticas sociales:los artesanos de pasto (1796-1850)
maría fernanda duque
1. la legislación gremial entre finales del siglo
XVIII y los primeros decenios del siglo XIX
A finales del siglo XVIII la dinastía de los Borbón
reglamentó los gremios artesanales promulgando en el Nuevo Reino de Granada la
Instrucción general para los gremios. Con esta legislación, sancionada en
1777 por el virrey Manuel Antonio Flórez, la Corona buscaba someter al artesanado a un
eficaz control y elevar su nivel social dotándolo de un nuevo código moral, donde
primaran los valores de honorabilidad, honradez, dignidad y estima ante sí mismos y ante
la sociedad en general. Con este propósito, la Instrucción general preveía
que: Procurando los Artesanos observar este orden y método tendrán estimación con el
resto del vecindario, sin que se crea haber entre los oficios la menor diferencia [...] ni
que los profesores de uno sean menos honrados que los de otro, pues que el azero, o metal,
madera o lana, sobre el que cada uno trabaja, no debe constituirle de peor o más baja
condición, y sería error político creerlo así, y mayor el permitir zumbas, matracas o
dicterios con que unos Artesanos apodan a otros, de que redundan innumerables males
.
Alcanzada la Independencia, las autoridades criollas
quisieron implementar políticas que favorecieran la consolidación y desarrollo del nuevo
Estado nacional; sin embargo, como sucedió con otros aspectos, en lo correspondiente a
las instituciones gremiales, la legislación revistió un carácter indeciso y divagante.
La Sentencia dada en 1811 por el Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de
Cundinamarca, por ejemplo, no obstante, garantizar a los ciudadanos la libertad en
su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios
temporales en los nuevos inventos, o de los que sean respecto de esta provincia,
introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor
de sus autores, al mismo tiempo notificaba que vigilaría particularmente
aquellas profesiones que interesan a las costumbres públicas, a la seguridad y sanidad de
los ciudadanos, y que además Ninguna Asociación puede presentar
colectivamente solicitudes, a excepción de las que forman un cuerpo autorizado, y
únicamente para objetos propios de sus atribuciones
. De manera que durante el lustro que va de 1810
a 1815, conocido o mal conocido- como la Patria Boba, aunque los legisladores
sostuvieron un continuo ataque contra el derecho de asociación, permanentemente entraron
en discrepancias e incompatibilidades; y no podía ser de otro modo, pues tanto la
economía como las estructuras sociales propias del régimen colonial, para esa época,
sobrevivían prácticamente intactas.
Ya en el período republicano, específicamente entre
1821 y 1832, la normativa relacionada con los gremios y el derecho de asociación giró
alrededor de los principios económicos del liberalismo. En esta dirección, la Carta
Política dada por el Congreso de Cúcuta en 1821, ordenaba que Ningún género de
trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los ciudadanos, excepto
aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se
libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente
; mientras que la Constitución sancionada por
la Convención Constituyente en 1832, menos timorata que la anterior, al tiempo que
consagraba la libertad laboral, señalaba que No podrán por consiguiente
establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la
libertad de ingenio, de la enseñanza y de la industria
.
Aunque la Constitución de 1832
suprimía los gremios artesanales definitivamente, no debió pasar mucho tiempo para que
los nuevos legisladores advirtieran la resistencia que sus disposiciones encontraban entre
los gobernados, o mejor, la distancia que había entre la ley y su observancia, máxime
cuando se trataba de la extinción de una de las instituciones más arraigadas entre el
artesanado. Es así como en la mayor parte del territorio granadino, luego de dictaminada
la supresión, los gremios permanecieron vigentes por muchos años más, aunque claro
está, sin que ello significara que se hubieran dejado de producir modificaciones
importantes en el sistema de significados, actitudes, valores, y formas simbólicas que,
desde los tiempos de la Colonia, dicho grupo social venía estableciendo y compartiendo
alrededor de sus instituciones gremiales.
Ahora bien, aunque el temprano interés por el desmonte
de instituciones económicas coloniales ya reflejaba el influjo del ideario liberal, ese
ideario no se haría visible y significativo sino a partir de mediados del siglo XIX,
cuando algunos sectores de la elite que consideraban necesario transformar el orden hasta
ese momento establecido, comenzaron a impulsar un proyecto modernizador que incluía
reformas profundas en varios ámbitos de la vida granadina. Con todo, dichas reformas
implicaban inusitadas dificultades, pues los integrantes de la elite política no sólo
tenían una concepción distinta frente a la manera como llevarlas a cabo, sino que
divergían en cuanto a las facultades y libertades que otorgarían a los distintos
sectores sociales. En el caso específico de quienes defendían el liberalismo (el
liberalismo económico sobre todo), la construcción del Estado moderno estribaba,
principalmente, en la inclusión de la nación dentro de la nueva división internacional
del trabajo; en la transformación y supresión de formas económicas corporativas; y en
el abandono de la barbarie condición que, a su modo de ver, iba
inherentemente ligada a los sectores iletrados y semiletrados, étnicamente heteróclitos
y aferrados a un pasado colonial dinástico- a cambio de la civilización. Es
decir, anhelaban la formación y consolidación de un individuo nuevo, diferente, el
ciudadano, hombre libre e igual, con propiedad y/o rentas, con voluntad y criterios
propios e independientes, capaz de realizar y estimular los anhelos de la vida
burguesa
.
2. la legislación gremial y los
artesanos de pasto
A tono con la Instrucción general para los
gremios, el 29 de enero de 1796 las autoridades de Pasto agruparon los gremios de
músicos, silleros, escultores, tejeros, herreros, carpinteros, alarifes, plateros,
sastres y pintores al óleo y de barniz
. Con esta normativa, además de elevar el nivel
social del artesanado, los gobernantes buscaron un estricto control tanto de la
organización y actividad interna de los gremios como de la calidad de los productos que
fabricaban, por lo que tomaron medidas relacionadas con la compra, venta, y manejo de
materiales valiosos; el traslado de los artesanos de una localidad a otra; el período
de enseñanza y aprendizaje de un arte u oficio; el tipo de vestido; la apertura
de tiendas y talleres; y la localización urbano-espacial de los talleres
artesanales, entre otras.
Así, desde la fecha misma en que entró en vigor la
Instrucción general, las autoridades pastusas comenzaron a ejercer una
cercana y constante tutela sobre aquellos que compraban, vendían o trabajaban con
materiales valiosos. En primer lugar, ningún orfebre o platero podía comprar [...]
oro o plata sin avisar a la justicia para que reconozca al vendedor y examine donde lo
ha adquirido, por los robos que se experimentan continuamente, so pena de dos patacones al
infractor, cada vez, para obras públicas
. Así mismo, obligatoriamente los artesanos
debían pagar fianzas a sus clientes mientras entregaban el trabajo completamente
terminado, pues, según las autoridades, en ocasiones huían con los materiales
encomendados para la elaboración de los artículos.
En relación con el traslado de los artesanos de una
localidad a otra, los gobernantes no sólo vigilaron a quienes por este mecanismo
intentaban encubrir algún delito, sino que trataron de evitar que artesanos de regiones
próximas se establecieran y ejercieran sus oficios sin permiso, por convertirse en una
competencia desleal para los de la zona que invadían. El teniente gobernador Barrera y
los alcaldes Tomás Delgado y Miguel Angel Zambrano, por ejemplo, ordenaban que los
forasteros se presenten al alcalde de barrio para que los aloje, y después al teniente
gobernador a dar cuenta de los motivos de su venida y de su profesión
.
Por los motivos antes señalados, sólo
los maestros mayores quedaban facultados para dirigir los gremios, poseer tiendas y
talleres, y ejercer como peritos avaluadores. Para este efecto, desde 1796 en Pasto se
anunciaba que:
Por el perjuicio que se sigue a la
causa pública de que los oficiales menestrales pongan tiendas sin noticia del Cabildo y
sin que conste la habilidad que tengan en sus oficios,
[
el Procurador general
]
nombró en estos a
maestros mayores para examinar las obras y vigilar si ponían otras fuera de las
permitidas; para que avisadas las justicias impongan pena de 4 pesos de multa aplicados a
las obras públicas. Ordena que los maestros hagan matrícula de sus oficiales y que
cuiden asistan puntualmente a su oficio, que estén aseados y en sus palabras y acciones
con la debida moderación
.
Para abrir tienda o taller independiente los artesanos
necesariamente debían cumplir con un
período de aprendizaje. Los iniciados
ingresaban al taller del maestro en calidad de aprendices y eran ascendidos a la
categoría de oficiales tras permanecer allí por un lapso de 2 a 4 años tiempo que
variaba según el gremio-
. Los aprendices
quedaban bajo el cuidado, vigilancia y corrección del maestro durante todo el período de
adiestramiento, es decir, tanto en las horas de trabajo, sujetas a la voluntad del
maestro, como en las de ocio. Precisamente, durante las horas de ocio, aunque los
aprendices quedaban en libertad, siempre debían permanecer vigilados para asegurar que
sus diversiones fueran decentes y nada perjudiciales al buen porte. De igual
manera, cuando había bailes públicos se les obligaba a asistir, advirtiendo que el
que faltare a semejantes diversiones, deberá ser anotado culpable, pues en ellas no es
donde se estragan las costumbres y sí en los parages ocultos y apartados del trato común
de las gentes
. Al respecto,
en Pasto, el procurador Ramón Tinajero manifestaba en 1779 que [...] la ociosidad y
abandono de la juventud, en que no se reconoce otro ejercicio ni aplicación que a la
embriaguez y al juego de gallos, naipes, dados, y cruces; de modo que no hay por lo
general casa alguna, donde no se vean gallos a la estaca, ni muchacho que no tenga los
instrumentos de los tres juegos, ni que reconozca facultad para comprar, mantener y
sustituir las apuestas.
Por lo que, según él, era necesario prohibir:
[...] absolutamente el juego de gallos con apercibimiento
de las penas que se juzguen bastantes a los jugadores y a los padres de familia que no
consientan la crianza de estos en sus casas... y que se mande a los alcaldes de barrio que
dentro de 15 días presenten lista de todos los muchachos de edad de 8 años para
adelante, con expresión de la calidad de la familia, para que en vista de ella, se
repartan por la justicia a carpinteros y los que sobraren se repartan entre los labradores
para hacerlos trabajar, corregirles los excesos que notaren y enseñarles los respectivos
oficios
.
Pero al parecer la situación se tornaba endémica, pues
para 1850 seguía siendo deber de la policía urbana impedir que los jóvenes se dedicaran
a los juegos de naipes en las tiendas públicas por ser ofensivos a la moral i
causar escándalo, así como imponer multa de entre ocho y diesiseis reales o
un día de arresto
a los
contraventores de la norma.
Un punto fundamental para los reformadores de los gremios
fue la edad de iniciación en el aprendizaje de los oficios. Según ellos, se debía
comenzar desde muy temprano para que el temple y la disciplina del muchacho fueran
moldeándose a la medida de una sociedad trabajadora y alejada de la inmoral vida del
juego. En este sentido, las autoridades pastusas insistían en que los mayores de 12
años para arriba, comparezcan dentro de 10 días a patentizar de qué viven, para
dedicarlos al oficio que se inclinen
. En opinión del historiador Sergio Guerra
Vilaboy
, la categoría
social de los oficios artesanales estaba directamente relacionada con el tipo étnico de
quienes los ejercían y con el sector al que suministraban los productos. En el caso de
Pasto, sin embargo, es muy difícil establecer que así hubiera sido; lo que se puede
afirmar con certeza es que, como expresaba el procurador Tinajero, al menos durante la
Colonia los aprendices se iniciaban en los oficios dependiendo de la calidad de la
familia a la que pertenecían. En el cuadro que aparece a continuación se pueden
distinguir los gremios artesanales que existían en la ciudad para mediados del siglo XIX
y la edad de iniciación de los aprendices en los distintos oficios.
Cuadro 1
Edades de artesanos agremiados de
Pasto (1851)
|
Gremios
|
Edad
|
|
|
8-10
|
11-15
|
16-20
|
21-30
|
31-40
|
41-50
|
51-60
|
61 y m
ás
|
TOTAL
|
|
Sastres
|
-
|
18
|
30
|
38
|
25
|
14
|
4
|
-
|
129
|
|
Carpinteros
|
-
|
29
|
32
|
34
|
11
|
6
|
3
|
2
|
117
|
|
Herreros
|
1
|
14
|
23
|
21
|
5
|
2
|
-
|
4
|
70
|
|
Pintores
|
1
|
2
|
8
|
15
|
10
|
8
|
4
|
2
|
50
|
|
Sombrereros
|
2
|
1
|
-
|
6
|
6
|
3
|
2
|
1
|
21
|
|
Músicos
|
-
|
1
|
2
|
3
|
2
|
3
|
1
|
1
|
13
|
|
Plateros
|
2
|
4
|
8
|
12
|
7
|
4
|
-
|
-
|
37
|
|
TOTAL
|
6
|
69
|
103
|
129
|
66
|
40
|
14
|
10
|
437
|
Fuente: A.H.P., Libros capitulares
de Pasto, Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 2, Folios
1-137.
Como
se observa, los aprendices comenzaban su instrucción entre los 8 y los 15 años, aunque
más frecuentemente entre los 11 y los 15. Además, la mayor parte de los oficiantes
oscilaba entre los 11 y los 30 años, seguidos por el grupo de quienes tenían entre 31 y
40 años, lo que significa que para 1851 la población de artesanos agremiados se ubicaba
mayoritariamente entre los 11 y los 40 años, mientras que a medida que superaban esa
edad, descendía la dedicación a una labor artesanal.
Ahora bien, un aspecto significativo de la formación de
los aprendices fue la distinción que otorgaba el vestido. En Pasto, se les exigía
puntual asistencia, aseo, moderación en sus palabras y acciones, y por sobre todo,
no llevar ruana
, puesto que, de
conformidad con la Instrucción general, esta cubría lo superior del
cuerpo y nada le importa al que se tapa ir aseado, o sucio en el interior. En
cambio, se les ordenaba que vistieran de ropas cortas como sayos, aguainas o
casacas, sin permitirles tampoco capas
.
Para 1850, sin embargo, cuando el retratista de la
Comisión Corográfica Manuel María Paz dibujó algunos artesanos pastusos en su taller,
el aprendiz llevaba ruana y sombrero, lo que indica que, o bien el prevaleciente rigor
climático de la ciudad impedía la aplicación de la norma, o que las disposiciones de
1832 referidas a la supresión de los gremios ya preludiaban transformaciones en este
aspecto. De ser así, es claro que la marcada diferenciación indumentaria entre maestros,
oficiales y aprendices, que durante la Colonia y parte de la república había obedecido
exclusivamente a intereses particulares de la estratificación gremial, para mediados del
siglo XIX comenzaba a carecer de sentido, a caer en desuso y, por lo tanto, a entrar en
paulatina desaparición. Sea como fuere, lo cierto es que para mediados de ese siglo el
tipo de vestido, más que una distinción exclusiva del rango artesanal, se perfilaba ya
como un elemento diferenciador entre los sectores populares y los sectores de la elite. No
es casual que por esos días en muchos lugares de la República comenzaran a retumbar los
gritos de abajo las casacas y arriba las ruanas, o que en Pasto el periódico Las
Máscaras, de marcada tendencia liberal y órgano de la Nueva Sociedad Democrática
de Pasto
, señalara
enfáticamente que a ningún ciudadano honrado desechamos, pero tampoco fraguamos
chistes, ni enredos, ni limpiamos el zapato, ni acepillamos la casaca de nadie para que se
enrole con nuestro partido
.
Durante la Colonia, el tránsito de aprendiz a oficial
fue relativamente más fácil que el de oficial a maestro mayor. En este último caso, la
diferencia radicaba básicamente en que el examen y los requisitos económicos
exigidos a los oficiales para ascender al siguiente escaño dentro de la estratificación
gremial, hacían casi inaccesible dicha categoría. Así, por ejemplo, para el examen de
los oficiales, la Instrucción general estipulaba como necesario: a) haber
cumplido exactamente el tiempo de aprendizaje u oficialía; b) estar preparados para el
examen; y c) no haber faltado en nada a las obligaciones estipuladas en el contrato de
aprendizaje
.
En la parte económica, era preciso que pagaran cuotas al
cuerpo examinador, constituido por un veedor, un tesorero-fiscal del gremio, un juez y un
escribano
. Consciente de
la precariedad que regularmente padecían los oficiales a la hora de solventar los gastos
para el examen, el virrey Manuel Antonio Flórez estableció que cada uno tuviera
una cuota fixa que mensual o anualmente se le desquite el máximo del mismo salario
que han de darle
; pero aún
así, los oficiales pocas veces lograban ascender al grado de maestro mayor, quedando por
lo tanto limitados para abrir tiendas y talleres independientes. Lo anterior, al parecer,
incidió en la supresión de los gremios, pues tanto los constitucionalistas de 1821 como
los de 1832 consideraban las restricciones de ascenso como limitantes del desarrollo de la
técnica y la industria. No obstante, en Pasto estas reformas encontraron
bastante resistencia
, toda vez que,
como se ha visto, para mediados del siglo XIX no sólo buena parte de los gremios
reglamentados a finales de la centuria anterior continuaban vigentes, sino que seguían
nombrando maestros mayores para cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se pueden
observar los gremios que existían en la ciudad a mediados del siglo XIX, así como los
nombres de los maestros mayores encargados de cada uno.
Cuadro 2
Gremios de Pasto y maestros mayores
para los años de 1849 - 1851
Gremios
|
Maestros mayores
|
|
|
1849
|
1850
|
1851
|
|
Plateros
|
Jesús Plácido Eraso
|
------
|
------
|
|
Sastres
|
Manuel Figueroa
|
Manuel Esparza
|
------
|
|
Carpinteros
|
Melchor Sevilla
|
------
|
------
|
|
Músicos
|
Juan Hidalgo
|
Rafael Jiménez
|
------
|
|
Herreros
|
Luis Rodríguez
|
Ramón Eraso
|
------
|
|
Pintores óleo y barniz
|
-------
|
Crisanto Granja
|
------
|
|
Sombrereros
|
Joaquín Guerrero
|
Tomas Trejo
|
Tomas Trejo
|
|
Carpinteros
|
Antonio Salem
|
------
|
Antonio Salem
|
Antes de la instrucción general el
nombramiento de maestros mayores y celadores de cada gremio estuvo a cargo de los maestros
reunidos en junta gremial, pero después de este período la designación recayó sobre
las autoridades del Cabildo de cada localidad. Posteriormente, según las normas
estipuladas por el oidor Mon y Valverde, las elecciones combinaron los dos sistemas antes
mencionados; es decir, los maestros reunidos en junta gremial elegían a los maestros de
cada gremio y luego el cabildo confirmaba dicho nombramiento
. Según esta
misma disposición, las elecciones se realizaban el primero de enero de cada año,
costumbre que para 1849 continuaba igual, aunque con la ligera diferencia de que los
artesanos electos no se posesionaban estrictamente el primero de ese mes sino unos días
después. De igual manera, la posesión de los maestros mayores siguió realizándose ante
el alcalde parroquial de la localidad y, en ningún caso, esta condición estuvo
supeditada a la tenencia de tienda o taller. A manera de ilustración, veamos la forma
como se llevó a cabo la elección del maestro mayor del gremio de platería ante el
alcalde parroquial de Pasto en el año 1849:
Se reunieron los maestros de platería de esta ciudad con
el objeto de renovar al maestro mayor de este gremio, y verificada la oración por ocho
vocales, resultó el señor Placido Eraso con seis votos y tres por el señor Alejandro
Medina. Por tanto fue declarado legalmente electo, y se le recivió el juramento de
estilo, vajo del cual prometió cumplir fielmente con los deberes de su ministerio, y en
seguida nombró para sus celadores a los maestros Ramón España y Miguel Rendón quienes
presentaron también el juramento respectibo
.
Por el contrario, desde el punto de vista electoral, la
tenencia de tienda o taller abierto sí constituía una ventaja para los
artesanos, pues les daba derecho a votar en calidad de sufragantes. Según la
Constitución de Cúcuta, para alcanzar la condición de sufragante parroquial era
requisito poseer una propiedad raíz que alcanzara el valor libre de 100
pesos, o en su defecto, ejercer algún oficio, profesión, comercio o industria
útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o
sirviente
. A
continuación se puede observar el número de tiendas de los artesanos de Pasto para 1851.
Cuadro 3
Tiendas correspondientes a artesanos
y artesanas de Pasto (1851)
|
Oficios masculinos
|
Número de tiendas
|
Oficios femeninos
|
Número de tiendas
|
|
Sastre
|
9
|
Hilandera
|
34
|
|
Herrero
|
7
|
Puntgera
|
5
|
|
Carpintero
|
8
|
Costurera
|
38
|
|
Sombrerero
|
5
|
Tejedora
|
32
|
|
Zapatero
|
4
|
Pulpera
|
8
|
|
Rosariero
|
2
|
Ruanera
|
9
|
|
Platero
|
4
|
Panadera
|
4
|
|
Músico
|
2
|
Tintorera
|
1
|
|
Pintor
|
6
|
|
|
|
Total
|
47
|
|
131
|
Fuente: A.H.P., Libros capitulares
de Pasto, Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 2, Folios 1 -
137.
Las cifras revelan que entre los artesanos los sastres
tenían mayor actividad comercial, seguidos por carpinteros y herreros, respectivamente;
entre las artesanas sobresalían las costureras
, hilanderas y tejedoras. Lamentablemente estos
datos no permiten establecer el incremento o disminución de tiendas y talleres
artesanales, lo que, a su vez, impide saber si la supresión gremial de 1832 coadyuvó o
no a que indistintamente cada vez más artesanos abrieran tiendas y talleres para laborar
como trabajadores independientes. Sin embargo, al comparar los nombres de los sufragantes
parroquiales (correspondientes a la mesa electoral No. 2) con aquellos que aparecen en el
censo de 1851, se observa que a mediados del siglo XIX la participación del artesanado de
Pasto en los comicios electorales era considerable.
Cuadro 4
Participación electoral de los
artesanos durante los años de 1851 y 1852
|
Sufragante parroquial
|
Oficio artesanal
|
1851
|
1852
|
|
Pedro Coronado
|
Zapatero
|
3
|
3
|
|
Manuel López
|
Sombrerero/sastre
|
3
|
|
|
Joaquín Guerrero
|
Sombrerero
|
3
|
|
| |