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EDICION 153
SEPTIEMBRE DE 2002
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LA IGLESIA EN EL SIGLO XX
Las reformas al Concordato
Por: Fernán E. González, S.J.
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Tomado de:
Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 153
Septiembre de 2002
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Presidentes y prohombres del siglo
XX educados por los jesuitas. Mural de Ignacio Castillo Cervantes (detalle),
1985. Colegio de San Bartolomé de La Merced, Bogotá.
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A pesar de
las polémicas en torno a la educación y al matrimonio, el liberalismo había terminado
por aceptar el Concordato de 1887, pero sin abandonar su aspiración a reformar al texto
vigente, para adaptarlo a la realidad nacional, como proclamó en la Convención Liberal
de 1935: allí aclara que no es de su esencia ser un partido de propaganda religiosa ni
antirreligiosa, pero proclama la libertad de cultos y se muestra partidario de la escuela
gratuita, única, laica y obligatoria. También considera que la vida civil debe ser
regida por la ley civil: por ello, debe llevarse el divorcio vincular a la legislación
nacional.
Por esto, esos años se vieron caracterizados por una intensa
polarización en torno a la reforma constitucional de 1936, a la cual se opuso el
episcopado en pleno y el directorio conservador: no se podía admitir como Constitución
colombiana, afirmaban los obispos, "una cosa" que no interpretaba "los
sentimientos y el alma religiosa de nuestro pueblo", pues se suprimía el nombre de
Dios del encabezamiento del texto constitucional y la mención de la religión católica
como elemento esencial del orden social. Además, se suprimía el reconocimiento
explícito de los derechos de la Iglesia, su exención de impuestos para templos y
seminarios, su dirección de la educación, etc. Se hablaba, afirman los obispos, de
"libertad de cultos en vez de una razonable tolerancia", se sustituye la
mención de "la moral cristiana" por la de "orden moral", que es
"una frase vaga y ambigua". En resumen, sostienen los obispos, se cambiaba
"la fisonomía de una Constitución netamente cristiana por la de una Constitución
atea".
Además, se quejaba el episcopado, la reforma admitía el divorcio
vincular prescindiendo del Concordato vigente, declaraba la beneficencia pública como
función del Estado, al que otorgaba una intromisión inadmisible en las obras
asistenciales de la Iglesia, a la que obligaba a recibir en sus colegios privados a
"los hijos naturales", sin distinción de raza ni de religión. Consideraban los
obispos que la reforma constitucional estaba "preñada de tempestades y luchas
religiosas", pues los legisladores verían que no era fácil "imponer a un
pueblo creyente instituciones contrarias a la religión que profesa". Pero, en
realidad, la reforma sólo pretendía una normal secularización de la vida política y de
la legislación colombianas, que chocaba lógicamente con la mentalidad sacralizada, de
tipo constantiniano, de la mayoría de la jerarquía y clero del país.
Esta polémica se proyectaría en la discusión en torno al Concordato
de 1942, que buscaba precisamente armonizar la situación de las relaciones Iglesia-Estado
con el nuevo texto constitucional. Según algunos analistas, en el curso de las
negociaciones el gobierno liberal había ido moderando sus exigencias inicialmente
extremistas hasta contentarse con una negociación parcial sobre matrimonio, registro
civil y administración de cementerios. Por esta "actitud tan conciliadora", el
Vaticano aceptó la negociación y quiso aprovechar la ocasión para desterrar los
vestigios del patronato español, ocultos en el Concordato de 1887. Como resultado de
cinco años de estudio y negociación, el 12 de abril de 1942 se llegó a un acuerdo entre
Darío Echandía y el cardenal Luis Maglione, en nombre de Pío XII. La Santa Sede estaba
interesada en excluir el privilegio presidencial de recomendación de obispos, pero el
acuerdo terminó reafirmando el derecho de veto presidencial a los candidatos al
episcopado, que se extendía ahora a los obispos coadjutores con derecho a sucesión,
aunque se hacía constar el principio de que el nombramiento pertenecía a la Santa Sede y
se suprimía el derecho de presentación de candidatos. Todos los obispos deberían ser
colombianos y jurar obediencia a las leyes nacionales, lo mismo que no participar ni dejar
participar al respectivo clero en "ningún acuerdo que pueda perjudicar el orden
público o a los intereses nacionales". Se reiteraba la obligación de la presencia
de un funcionario civil en los matrimonios católicos, las causas de separación
matrimonial pasaban a la justicia civil y la administración civil se hacía cargo de los
cementerios.
Sin embargo, algunos sectores de la Iglesia y del partido conservador
no estaban de acuerdo con el arreglo conciliatorio, sino que consideraban que el nuevo
texto concordatario era fruto de un complot masónico, que no tenía en cuenta a la
mayoría del clero y la jerarquía, ni la realidad católica de la nación. Este ambiente
polarizado explica por qué el concordato de 1942 nunca entró en vigencia, a pesar de
haber sido aprobado por el Congreso, ya que el presidente se abstuvo de realizar el canje
de ratificaciones, requerido para su vigencia.
LA IGLESIA DURANTE EL FRENTE NACIONAL
Este ambiente de polarización en torno a las reformas
modernizantes y secularizantes de la república liberal de los años treinta prepara el
contexto de la llamada Violencia de los años cuarenta y cincuenta, cuyos desbordamientos
obligaron a los partidos tradicionales al acuerdo del Frente Nacional en 1957, que fue
apoyado casi unánimemente por el episcopado y clero católicos (con la excepción de
monseñor Miguel Angel Builes) como un regreso a la concordia. El texto del plebiscito,
que tenía carácter de reforma constitucional, representaba un cierto retorno a la
confesionalidad del Estado, pues estaba encabezado en nombre de Dios como fuente suprema
de toda autoridad y reconocía que una de las bases de la unidad nacional era el
reconocimiento que los partidos hacían de la religión católica como la de la nación:
como tal, los poderes públicos deberían hacerla respetar como elemento esencial del
orden social. Además, la Comisión Política del liberalismo dio por canceladas las
pugnas de origen o pretexto religioso mientras un grupo de notables liberales dirigió al
cardenal primado Crisanto Luque una carta en la que se declaraban "hijos sumisos de
la Iglesia", manifestando que su vinculación al liberalismo era de carácter
exclusivamente político y rechazando los errores del liberalismo filosófico.
Así, el plebiscito retrotraía las relaciones Iglesia-Estado a las fórmulas
conservadoras de 1886, con una diferencia importante: el plebiscito era obra de los dos
partidos tradicionales. Por eso, el Frente Nacional significó una ruptura de la
dependencia abierta de la Iglesia católica con respeto al partido conservador y el fin de
sus conflictos tradicionales con el partido liberal, al hacerla parte del régimen
bipartidista. Para algunos, esta estrecha identificación de la Iglesia católica con el
régimen condujo a la disminución de su capacidad crítica, especialmente en los
problemas socioeconómicos, y terminó siendo contraproducente.
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Preámbulo y firma del papa Pablo VI en
el Concordato de 1973. Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá................
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Firmas del nuncio Angelo Palmas y el
canciller Alfredo Vázquez Carrizosa en el Concordato de 1973. Ministerio
de Relaciones Exteriores, Bogotá.
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Los
inconvenientes de esta situación se harían evidentes en la coyuntura de los años
sesenta y setenta, cuando la jerarquía se muestra incapaz de manejar creativamente el
fenómeno de los curas "rebeldes" o contestatarios, que mostraban una ruptura
del consenso interno de la Iglesia. Esta incapacidad era tal vez resultado del modelo con
el cual estaba acostumbrada a funcionar dentro de la sociedad colombiana: el control desde
arriba de las instituciones civiles consideradas como iguales o subordinadas a las
eclesiásticas suponía, como condición esencial, sostener una imagen monolítica de
Iglesia, sin fisuras, para negociar de igual a igual con el Estado, sin permitirse el lujo
de aparecer dividida hacia afuera. El problema es que ese modelo deja de funcionar cuando
desaparece el consenso sobre la legitimidad de las instituciones, que es precisamente lo
que ocurre entonces en la sociedad colombiana, cuyos rápidos y profundos cambios en menos
de una generación desconcertaron a observadores nacionales y extranjeros: la rápida
secularización de las capas medias y altas, la acelerada urbanización y metropolización
del país, la consolidación de nuevas clases medias, los cambios en la estructura
familiar por la transformación del papel de la mujer en la sociedad, la mayor apertura
del país frente a las corrientes mundiales de pensamiento, hicieron obsoletos los marcos
institucionales y culturales que los expresaban, sin que se consolidaran nuevos mecanismos
para la expresión de una sociedad rápidamente cambiante y cada vez más pluralista y
multifacética.
Por su parte, la propia Iglesia católica experimentaba entonces
cambios profundos, que tomaron por sorpresa a buena parte de sus jerarcas y clérigos: el
Concilio Vaticano II significó un importante intento de diálogo con el mundo moderno
surgido de la Ilustración, al subrayar la dimensión histórica de la Iglesia como pueblo
de Dios en marcha a través de los avatares de la historia, al lado de otros pueblos con
otras creencias, lo mismo que la concepción de libertad religiosa. La inmensa mayoría de
los jerarcas y del clero colombianos habían sido educados en la lucha contra esa idea,
por lo que algunos llegaron a confesar que les habían desencuadernado sus manuales de
teología. Por eso, estas contradicciones latentes se hicieron manifiestas cuando los
obispos regresaron a sus sedes y empezaron a ser confrontados por sus cleros en nombre de
las doctrinas que ellos habían aprobado y se vieron sobrepasados por el dinamismo que los
documentos conciliares produjeron entre curas y laicos, sobre todo en la juventud. Esta
desigual asimilación de los nuevos enfoques se manifestaba en diferentes posiciones,
sobre todo en materias sociales, económicas y políticas: el entusiasmo de muchos
clérigos y laicos por llevar hasta sus últimas consecuencias el llamado aggiornamento
o puesta al día de la Iglesia frente al mundo moderno contrastaba con los intentos
tímidos y desconfiados de la mayoría de los jerarcas.
Esta diversidad de posiciones, que mostraba una desigual asimilación
del Vaticano II y de los documentos de Medellín, se hizo patente en la discusión en
torno al nuevo Concordato de 1973, aprobado por los dos partidos tradicionales, a pesar de
la oposición teórica de bastantes liberales y de algunos miembros del clero denominado
"progresista". El nuevo Concordato, aunque suprimía algunas disposiciones
aberrantes, estaba lejos de concordar con las posiciones teóricas del nuevo espíritu
conciliar. En la discusión, se hizo todo lo posible para que no aparecieran posiciones
divergentes dentro de la Iglesia católica, ya que la imagen de monolitismo era esencial
para la negociación en que se enfrenta al Estado como sociedad perfecta frente a sociedad
perfecta. A pesar de algunas propuestas para denunciar el Concordato vigente, esta
situación aparece reeditada en 1985, cuando el país fue sorprendido por una
ratificación, por tiempo indefinido, del tratado con sólo unas modificaciones mínimas:
los casos de separación de cuerpos serían conocidos por los jueces de circuito (antes
sólo lo hacían los tribunales superiores y la Corte Suprema) y eran suprimidos los
llamados privilegios paulino y petrino, reconocidos hasta entonces por la ley colombiana.
EL CONCORDATO EN UNA SOCIEDAD PLURALISTA
Sin embargo, el país había venido cambiando: en ese sentido, fue
muy diciente que en 1986 tanto el candidato conservador, Alvaro Gómez Hurtado, como el
entonces candidato liberal, Virgilio Barco, se mostraran abiertamente partidarios de
modificar la legislación matrimonial en el sentido de devolver al Estado la jurisdicción
plena sobre los efectos civiles de todo matrimonio, incluido el católico. En esa misma
línea, el presidente Barco propuso en 1987 modificar el Concordato para regular sobre el
derecho de familia y la libertad de enseñanza.
Sin embargo, los cambios de la sociedad colombiana en materia de mayor
pluralismo religioso y pérdida de la posición monopólica de la Iglesia católica se
hacían cada vez más obvias, como aparece en la nueva Constitución de 1991 y en el
consiguiente fallo de la Corte Constitucional sobre el Concordato en 1993. Ante la nueva
Constitución, la jerarquía adopta una posición muy defensiva: se recogen firmas para
mantener el nombre de Dios en el encabezamiento de ella; se insiste en la necesidad de
explicitar los principios éticos, naturales o cristianos, que deberían inspirarla; se
condena el permisivismo con su falso concepto de libertad, lo mismo que la pérdida del
sentido de una moral objetiva, basada en la naturaleza, de la cual deberían deducirse los
derechos fundamentales. Por eso, los obispos se manifiestan críticos del relativismo
ético, propio de una sociedad secularista, que niega la universalidad de las normas
morales e intenta imponer "una hipotética ética civil", basada en valores
cambiantes. Y, en nombre del "hecho social católico", defienden la regulación
religiosa de la Constitución de 1886 como consagración institucional de la necesaria
cooperación del Estado y de la Iglesia, que no constituía una desigualdad ante la ley
sino el reconocimiento de una realidad histórica y social. Sin embargo, los jerarcas
católicos admiten que esta consagración pueda extenderse, en el futuro, a otras
confesiones religiosas, pero con una salvedad: estos acuerdos sólo tendrían valor
intraestatal, en contraste con el carácter de tratado internacional del Concordato.
Según los obispos, estas diferencias no significan ningún privilegio a favor de la
Iglesia católica, ni discriminación alguna en contra de otras confesiones, ya que
todavía persisten las razones para el reconocimiento especial que hacía la Constitución
de 1886, pues permanece vigente el hecho social católico, "a pesar de la
mentalidad subjetivista y permisivista que ha debilitado la fe entre cristianos e incluso
católicos ".
Esta mentalidad se expresa en la reacción de la mayoría de los jerarcas y clérigos
católicos, lo mismo que de los juristas e internacionalistas, frente a la sentencia de la
Corte Constitucional, en 1993, que declaraba inconstitucional buena parte de los
artículos del Concordato de 1993. La mayor parte de las críticas eran de corte
jurídico, que negaban la competencia de la Corte para decidir sobre la exequibilidad de
los tratados públicos internacionales, ya que el orden jurídico internacional se basa en
la santidad de los tratados, expresada en el aforismo latino pacta sunt servanda. Sin
embargo, la mirada meramente jurídica no hace sino aplazar el problema, pues la Santa
Sede siempre ha terminado por adecuar sus concordatos a los cambios de circunstancias de
las dos partes. En el fondo, estas discusiones jurídicas no hacen sino oscurecer el
problema fundamental: ¿cuál es el papel que la Iglesia católica debe desempeñar en la
sociedad colombiana de comienzos del XXI, que ha experimentado un rápido proceso de
secularización y una erosión de su situación de monopolio, causada por el avance de
otras creencias? ¿Cómo establecer una relación positiva entre la Iglesia y el Estado
dentro de una sociedad cada vez más pluralista, desacralizada y heterogénea en materia
religiosa?
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