REFERENDO 2003 -- CONTEXTO HISTORICO

 

Revista Credencial Historia

EDICION 166
OCTUBRE DE 2003

 

EJERCICIO DEMOCRATICO DE PARTICIPACION CIUDADANA
DEL REFERENDO, AJUSTE FISCAL Y REFORMAS ECONOMICAS
Por: ANGELA ESCOBAR

 

Tomado de: Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición Especial 166
Octubre de 2003

 

A primera vista, las reformas presentadas por el gobierno a consideración de los colombianos, impactan por su contenido económico y por el medio utilizado para obtener su aprobación. El referendo plantea una serie de normas y medidas de contenido fiscal, tal como se puede apreciar en la pregunta 4 (aprobación del presupuesto), la pregunta 8 (modificación del régimen pensional), las preguntas 9 y 14 (medidas tendientes a reducir los costos de funcionamiento suprimiendo las contralorías departamentales y de los grandes municipios, así como la congelación de los gastos de funcionamiento por dos años) y las preguntas 12 y 13 (de orientación del gasto proveniente de los recursos obtenidos por la supresión de las contralorías hacia la educación y modificación a la destinación de las regalías petroleras).

Múltiples son los interrogantes que genera la propuesta referendaria en un país que como Colombia, ha sido marcado por un fuerte sentimiento individualista y antiestatal.

Al requerir del apoyo ciudadano para la aprobación de las medidas y reformas fiscales, el Gobierno confía en una virtud democrática sobre la cual no existen mayores precedentes ni soportes en la historia colombiana.

Al examinar la historia de Colombia, numerosos autores han puesto en evidencia que desde el nacimiento de la República, el país ha sobrevivido a crisis fiscales permanentes solicitando la contribución de los ciudadanos. Así, para hacer frente a las demandas de recursos provenientes de la guerra de Independencia, el Congreso de Cúcuta de 1821 hizo diversas modificaciones a la estructura tributaria heredada de España. Se suprimieron la alcabala, el impuesto de la sisa, el tributo indígena, el monopolio del aguardiente, la venta de empleos y el monopolio de naipes. Se procedió entonces a unificar los principales impuestos españoles en uno solo, cuya tasa variaba entre el 15 % y el 35 % en la Nueva Granada.

Se establece igualmente, una contribución del 10 % anual sobre el ingreso producido por la tierra y el capital y en un 2 % o 3 % sobre ingresos personales como salarios gubernamentales, según su monto, lo cual constituye el primer precedente en el sentido de demandar a los ciudadanos un esfuerzo fiscal para hacer frente al déficit público en el nacimiento mismo de la República.

Posteriormente, autores como Salvador Camacho Roldán en su texto sobre el sistema tributario colombiano defiende la necesidad de un impuesto directo y progresivo como única manera de avanzar en la equidad y en la modernidad tributaria.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX y de los primeros treinta años del siglo XX son recurrentes las crisis fiscales, explicables por los bajos ingresos tributarios. Esto obedecía a la dependencia excesiva del impuesto de aduanas, el cual era fuertemente vulnerable ante la crisis del comercio exterior. Lo anterior sólo pudo ser corregido desde de 1935, cuando se establecieron los impuestos a la renta y el complementario de patrimonio, los cuales dispusieron de tarifas altas y de una progresividad importante. '

PREMISAS DE LA REFORMA FISCAL

Las penurias fiscales en Colombia han estado fuertemente atadas a las necesidades de financiar los gastos demandados por los esfuerzos de las guerras internas y externas. Así, en 1932 la guerra con el Perú, como lo afirma Juan Camilo Restrepo, "significó modificaciones profundas en el manejo de nuestras finanzas públicas. De la misma manera que pocos años después los países europeos habrían de modificar sustancialmente el manejo de sus finanzas públicas para adaptarlas a lo que fueron los requerimientos de la segunda Guerra Mundial, las nuestras también tuvieron que adaptarse, bajo el hábil liderazgo de Esteban Jaramillo, a la que resultó ser una época sin precedentes en la historia económica colombiana: la financiación de una guerra moderna".(Hacienda Pública, 5ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000).

A lo anterior debe agregarse la difícil situación resultante del endeudamiento excesivo de la nación en un período que algunos denominaron como "la prosperidad a debe". Las preguntas que con frecuencia se formularon en la época parecen conservar su vigencia hoy día: ¿Era exagerado el endeudamiento externo que había adquirido el país? ¿Se estaban invirtiendo adecuadamente los créditos que con relativa facilidad se obtuvieron entonces en los mercados internacionales? ¿Estaban concurriendo ordenadamente a estos mercados la nación, los departamentos y los municipios?

En este sentido, en sus causas y tratamientos, podría establecerse un paralelo entre la situación fiscal de los años treinta con la situación actual, pues no cabe duda que, como en dicho periodo, Colombia estuvo confrontada simultáneamente a una crisis económica, a un problema de financiación externa y a un conflicto armado que demandó recursos cuantiosos. La respuesta fiscal estuvo entonces orientada, como ahora, a demandar un esfuerzo de los colombianos.

Este esfuerzo estuvo guiado por el espíritu de la época fuertemente impregnado por las tesis solidaristas vigentes en Europa en materia fiscal, como se evidencia con claridad en los postulados del ministro de Hacienda de la época Esteban Jaramillo, al defender el impuesto directo sobre la renta: "este impuesto que grava a cada uno según su capacidad, que sirve también a un ideal financiero como a un ideal social, que no deja grandes fortunas al margen de las leyes fiscales, consulta los derechos inmanentes del Estado y las obligaciones primordiales de los ciudadanos y que ha sido y es en todas partes una institución de eficacia y potencia incalculables, llegará a ser en Colombia fuente de desahogo fiscal y elemento de gran valía para poner al gobierno en capacidad de dar un impulso al progreso del país".

Esta afirmación, bien podría ser actualizada al momento de examinar las razones invocadas por el gobierno del presidente Uribe al proponer a través del referendo un sacrificio fiscal a los ciudadanos. En este sentido, aunque los esfuerzos fiscales solicitados no tienen un precedente referendario, sí se ha presentado históricamente en momentos críticos, procediendo el legislador a adoptar medidas de carácter fiscal.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SACRIFICIO FISCAL

Se ha establecido en Colombia, como expresiones de diversas fracturas históricas, la existencia de una "tributación sin representación", a la que los ciudadanos se resistían con bastante ingenio a través de diversas formas de evasión y elusión fiscal. Se pone de manifiesto la imposibilidad desde el Estado de ejercer un monopolio de la fiscalidad ante la presión casi siempre exitosa de diversos actores, con el objeto de sustraerse a sus obligaciones tributarias.

El Congreso perdía así parte de su legitimidad al no disponer de una autonomía suficiente para encarnar el interés general. Por ello, como dice Salomón Kalmanovitz, "el carácter del Congreso es y sigue siendo el de un cuerpo que está lejos de los intereses de los contribuyentes […] Es notable la predisposición del Congreso a aprobar aumentos tributarios para sus electores, pues la ampliación del Estado les otorga más poder sobre la nómina y los contratos públicos". (Las instituciones y el desarrollo económico en Colombia. Bogotá: Norma, 2001).Tal afirmación tendería a justificar la utilización del procedimiento referendario, conocidos los obstáculos históricos que opone el Congreso frente a soluciones que puedan afectar los intereses vinculados a éste.

Históricamente la representación encuentra su origen en la necesidad de consentir los impuestos y posteriormente la de autorizar los gastos. Si la primera es intrínseca a la representación, la segunda aparece igualmente como una de sus principales funciones y obedece a la necesidad de establecer controles al gasto público. Se organiza, así, una división funcional en donde al ejecutivo corresponde la iniciativa, es decir, la de preparar y presentar el proyecto del presupuesto, mientras que al legislador corresponde su discusión y aprobación. Tratándose del referendo, se produce un cambio cualitativo de particular importancia, pues la iniciativa corresponde al presidente, la discusión y modificación del texto estaría reservada al Congreso y la aprobación corresponde al pueblo.

En este sentido, el referendo presentado a los colombianos constituye sin duda alguna, una novedosa forma de participación, pues su propuesta estaría orientada a lograr directamente de los ciudadanos el consentimiento a un ajuste fiscal que pesaría sobre ellos. En otras palabras, el referendo partiría de la premisa de una supuesta virtud cívica de los ciudadanos, anteponiendo a sus intereses individuales el interés común representado en la necesidad del ajuste fiscal.

LAS PREGUNTAS

Las responsabilidades que deben asumir los colombianos no son pocas. Medidas como las previstas en la pregunta 4, la cual apunta a que el presupuesto no incluirá partidas globales, representa un cambio importante en el diseño del presupuesto de gastos. Históricamente, el presupuesto ha estado regido por los principios de unidad, anualidad, universalidad, planificación y programación integral, los cuales deberían facilitar el control político del presupuesto por parte del Congreso (esto ha sido considerado con el consentimiento de los impuestos como una de sus funciones principales). Por ello, los efectos de desagregación generados en la discusión presupuestal tenderían a afectar la exclusividad hasta entonces existente en cabeza del Congreso, vinculando simultáneamente a los ciudadanos a través de audiencias públicas consultivas a la iniciativa del gasto. En este sentido, el referendo implicaría formalmente un reconocimiento a la madurez democrática de los colombianos y le otorgaría un derecho novedoso a participar en la discusión presupuestal. Con mayor razón, cuando la misma iniciativa se ha hecho extensiva a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto en todas las entidades territoriales.

La pregunta 8 tiende a establecer límites a las pensiones con cargo a recursos de naturaleza pública, al prever que ninguna persona podrá acceder a una pensión superior a 25 salarios mínimos, dejando por fuera los regímenes pensionales exceptuados y especiales, los cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007. Igualmente establece un límite a la edad promedio de jubilación, la cual no podrá ser reconocida a personas con menos de 55 años de edad. Tales medidas aparecen como necesarias y se inscriben en la reforma profunda a los sistemas de seguridad social a nivel internacional. Cabe recordar, como sugiere Pierre Rosanvallon, que la crisis del Estado Providencia, resultante del crecimiento excesivo de los gastos sociales sobre los ingresos, refleja un estremecimiento mucho más profundo, pues concierne finalmente a las relaciones entre la sociedad y el Estado, es decir, que su redefinición resulta de la incapacidad fiscal de éste para asumir costos incrementales. La reducción de los derechos pensionales representa una medida difícil de aceptar por los ciudadanos, pues estos los consideran como conquistas sociales. De ser aprobada, tendría mucha más significación política que la congelación de los salarios (con una vigencia de dos años), contemplada igualmente en la pregunta 14.

En cuanto a las preguntas 9 y 14, éstas proponen reducir los costos de funcionamiento suprimiendo las contralorías departamentales y las de los grandes municipios, así como la congelación de los gastos de funcionamiento por 2 años. Se debe precisar, que si bien es cierto tal iniciativa representa en el mediano plazo un ahorro fiscal, también implica un retroceso en los espacios reconocidos a la autonomía territorial. Por ello algunos consideran que, en este aspecto, la reforma es más fiscalista que democrática, pues reduce la capacidad de los entes territoriales para asumir su propio control fiscal, el cual sería transferido a una institución central como la Contraloría General de la Nación. Finalmente, la congelación de los salarios es tal vez la medida que mejor pone a prueba la virtud cívica de los ciudadanos al privilegiar, de aceptarla, el interés común concretado en un ajuste a los gastos de funcionamiento sobre sus intereses individuales. La democracia tendería a cerrar un círculo que iría desde la antigua virtud republicana al nuevo virtuosismo del cual harían prueba los colombianos.