Ficha bibliográfica
Titulo:
La designatura presidencial. Una genuina institución colombiana
Autor: Mario Aguilera Peña
Edición original: 2005-06-23
Publicado: Biblioteca Virtual del Banco de la República
Creador: Mario Aguilera Peña
Notas:
LA DESIGNATURA PRESIDENCIAL
Una genuina institución colombiana
Mario Aguilera Peña
Abogado, Universidad Libre, Bogotá.
Magister en Historia y Profesor, Universidad Nacional de Colombia.

 

 

 

José Hilario López
(Elección, 1845)
El último período de vigencia de la figura de la Designatura concluyó con la Constitución de 1991, que implantó de nuevo la institución de la Vicepresidencia. Sin embargo, en tan poco tiempo parece haber crecido la opinión en contra de la Vicepresidencia y en favor del restablecimiento de la Designatura. Se argumenta que la Vicepresidencia, a pesar de resultar de una elección democrática, refleja las alianzas políticas para alcanzar las mayorías electorales; se aduce igualmente que el cargo conlleva altos costos y que los acuerdos originados en las coyunturas electorales entran en crísis y pueden generar tensiones políticas que convierten al vicepresidente en una figura incómoda para el presidente. Los partidarios de la Designatura argumentan que, si bien ésta es resultado de pactos entre el presidente y el Congreso, ha funcionado sin inconvenientes, no ha producido inestabilidades y coexiste en equilibrio con la figura del ministro delegatario.

 

 

Los origenes

 

En la historia del constitucionalismo colombiano, la figura del designado aparece en función del poder legislativo y no del ejecutivo como se conocerá posteriormente. En efecto, en la Primera República granadina de 1810-1816, cuando las provincias del Nuevo Reino de Granada declararon su autonomía e independencia, surge la figura del designado precisamente en la primera Constitución política del período, es decir, la Constitución monárquico-republicana de la provincia de Cundinamarca aprobada en marzo de 1811, que establece que en las ausencias del presidente del poder legislativo o "prefecto de la legislatura", éste sería remplazado por "un designado" elegido por los miembros del cuerpo legislativo.

 

En la Constitución de 1843, de rasgos centralistas y autoritarios, nació la institución de la Designatura presidencial propiamente dicha, pues se estableció el mecanismo de elección por el Congreso de un ciudadano que debía asumir el poder ejecutivo en el evento en que faltaran el presidente y el vicepresidente; con la primera elección de esta naturaleza, el 28 de abril de 1844, cuando se nombró a Juan Climaco Ordóñez, empezó a ser usado el término "designado", tanto por el Congreso como por la prensa. Sin embargo, fue en la Constitución de 1853, cuando el concepto se consignó por primera vez en referencia explicita a la sucesión presidencial.

 

En la Constitución de 1853, al igual que en las anteriores, es decir las de 1821, 1830, 1832 y 1843, se coincidió en mantener la institución de la Vicepresidencia para remplazar al presidente. Pero se diferenciaron en señalar quién debía asumir las funciones presidenciales en caso de no poder ejercer el cargo ni el presidente ni el vicepresidente: las constituciones de 1821 y 1830 indicaban que debía de ser el presidente del Senado; la de 1832, el presidente del Consejo de Estado; y la Constitución de 1843, aproximándose a la de 1853, ordenó, sin bautizar la figura, que en tal situación debía de ejercer el poder ejecutivo el "individuo" que eligiera el Congreso "por mayoría absoluta de votos, con la duración que fije la ley, y con las demás funciones que ésta le atribuya".

 

Con las constituciones de 1853 y 1858 comenzó un proceso hacia el federalismo que concluyó con la Constitución de 1863. Se borró el centralismo y el presidencialismo para configurar un Estado Federal, adecuado al librecambismo, laico y con amplias libertades civiles. En las constituciones de 1858 y 1863 se eliminó la Vicepresidencia y por ello la Designatura se destaca temporalmente como el mecanismo obligado para una eventual sustitución del ejecutivo. Entonces, cuando el poder ejecutivo era ejercido por el presidente de la Confederación (1858) y por el presidente de los Estados Unidos de Colombia (1863), respectivamente, se ordenó que en caso de su falta absoluta o temporal debía de ser remplazado por uno de los tres designados, en el orden que estableciera la elección del Congreso, que para el efecto se realizaba anualmente. Ambas constituciones previeron la posibilidad de que ninguno de los designados pudiera encargarse del poder ejecutivo o que no se encontraran en la capital de la Confederación y por eso la primera determinó que en tal circunstancia se debía de encargar al procurador o en su defecto al secretario de Estado de mayor edad; por su parte, la segunda estableció que el ejecutivo quedara a cargo del procurador o de los presidentes de los Estados, gobernadores o jefes superiores de ellos, respetando el orden que señalara el Congreso.

 

Durante el imperio de las constituciones centro-federales y federales, también rigieron las constituciones provinciales y las constituciones de los Estados federados. En las primeras, que se expidieron en el marco de la Constitución de 1853, se permitió la elección directa del gobernador para el ejercicio del poder ejecutivo en las provincias. En casi todas hubo la previsón de ordenar que cada legislatura provincial eligiera por uno o dos años, un sustituto para remplazarar al gobernador en sus faltas temporales y absolutas; la mayoría optó por llamar a ese encargado como "designado" y por elegir varios, llegando al extremo de contemplar la existencia de seis; una fórmula alterna fue la de elección del vicegobernador, complementada con uno o varios designados para asumir el poder ejecutivo provincial en caso necesario.

 

En las constituciones de los Estados federales, también aparece la figura del designado elegido por las asambleas legislativas, para sustituir al gobernador, como se le llamó en las constituciones de finales de la década de cincuenta, o del presidente del Estado, como se llamó al jefe del ejecutivo posteriormente. En la gran mayoría de ellas se ordenaba elegir un número plural que osciló entre tres y seis, y así mismo en casi todas se preveía la posibilidad de que el procurador general del Estado asumiera el cargo en el evento en que los designados no pudieran hacerlo, e igualmente, que si por algún motivo no podía realizarse la elección, el período de los designados se prorrogaría hasta que ella se produjera.

 

 

Guerras, dictaduras y designados

 

Las guerras civiles del siglo pasado contribuyeron a la precaución de establecer varias designaturas en una misma línea sucesoria y generaron el más probable motivo para que un designado pudiera llegar temporalmente a la primera magistratura del país. Así, ante la dictadura del general Melo en 1854, no fue el vicepresidente constitucional José de Obaldía, el primero en tomar la iniciativa de representar las fuerzas legitimistas en su lucha contra la dictadura, sino que lo hizo el designado Tomás Herrera, motivado quizás por el asilo del primero en la legación de los Estados Unidos. El 21 de abril, en Choconta, Herrera se declaró en ejercicio del poder ejecutivo y luego pasó a atacar la población de Zipaquirá, donde fue derrotado por las tropas de Melo; por ello debió refugiarse en Ibagué, declarada capital provisional de la República. El 5 de agosto de 1854, Herrera dejaría su cargo debido a que Obaldía, al obtener pasaporte para abandonar su asilo, se dirigió también a Ibagué y asumió la Presidencia de la República; cuatro meses después, el 4 de diciembre, en la toma de la capital por las fuerzas legistimistas, Melo se rendía y el designado Herrera moría en combate en el sector de Las Nieves.

 

En otro episodio más o menos similar, fue el cuarto designado elegido por el Congreso el que decidió asumir el poder ejecutivo. La situación de remplazar al presidente la generó el propio general Tomás Cipriano de Mosquera al tomar determinaciones que quebrantaron el régimen constitucional, a finales de abril de 1867. El primer intento para enfrentar la situación provino de un grupo de senadores y representantes que pretendieron movilizarse hacia el Estado de Santander con el objeto de solicitarle al tercer designado José María Villamizar, que se encargara del poder ejecutivo y que levantara la bandera de la legitimidad comenzando por ese Estado, de donde era oriundo. La iniciativa, conjurada por Mosquera con el apresamiento de la comisión, obedecía a que el primer designado, el general Santos Gutiérrez, se hallaba en Europa y a que el segundo designado, el general Santos Acosta no se le conocía en ese momento su opinión sobre la dictadura. El 12 de mayo, en medio de rebeliones en los Estados en rechazo a la dictadura de Mosquera, el presidente del Estado del Magdalena, general Joaquín Riascos, en atención a lo establecido por el artículo 65 de la Constitución y al orden que había dispuesto el Congreso entre los presidentes de los Estados en caso de sustitución en la Presidencia de la Unión, asumió el ejercicio del poder ejecutivo en la ciudad de Santa Marta, con el objeto de restablecer el régimen constitucional. El 28 de junio del mismo año, Riascos expidió un nuevo decreto declarando que cesaba en el ejercicio de sus funciones al tener ese día conocimiento de que el segundo designado, el general Santos Acosta, había asumido la Presidencia de la Unión. A Riascos la noticia le había llegado un poco tarde, pues Acosta se había encargado de la Presidencia desde el 23 de mayo, cuando tomó posesión de su cargo ante la Corte Suprema de Justicia. Por ello se dio el hecho insólito en la historia colombiana del ejercicio paralelo de dos encargados del ejecutivo; lo actuado por Riascos fue convalidado por la ley 15 del 18 de mayo de 1868, que declaró constitucional su ejercicio ejecutivo en el lapso arriba señalado. El general Acosta concluyó el período constitucional debido a que Mosquera fue suspendido de sus funciones y fue enjuiciado y sentenciado por el Senado; además, el primer designado Santos Gutiérrez, al regresar al país en noviembre, se volvió a excusar de ejercer el poder él mismo y más bien brindó su apoyo a la gestión que realizaba el general Acosta.

 

Durante el sistema federal, la pluralidad de designados elegidos en los Estados generalmente tendió a favorecer la expansión de las guerras o de los conflictos, por las luchas entre facciones y los lazos entre los personajes regionales y los de dimensión nacional. Al respecto, es ilustrativo el comportamiento de los designados del Estado del Tolima durante los episodios referidos arriba y que dieron pie a la rebelión contra el general Tomás Cipriano de Mosquera: por el retiro de José María Rojas Garrido, presidente titular, gobernaba en el Tolima el primer designado Inocencio Leyton, quien se declaró en contra del nuevo gobierno de Santos Acosta; ante ello y reconociendo al general Acosta, decidió asumir el poder el segundo designado, Nicolás Rocha, que pretendió gobernar con el apoyo de los mosqueristas de su Estado; sin embargo, esto no fue bien visto por el gobierno de Bogotá, que pidió la remoción de los funcionarios leales a la anterior administración, lo que implicó que Rocha renunciara y encargara del poder al procurador general del Estado, quien a su vez abandonó también el cargo.

 

 

Consolidación de la Designatura

 

La Constitución de 1886 supuso un cambio sustancial en la política colombiana, al introducir de nuevo el presidencialismo, el centralismo y el confesionalismo. La Constitución restableció la figura de la Vicepresidencia y continuó con la Designatura, pero restringida a un solo ciudadano elegido por el Congreso para un período de dos años; vencido éste, si no se llevaba a efecto la elección, el anterior designado conservaba el cargo. La Constitución también determinó que cuando el vicepresidente o el designado no pudieran ejercer el poder ejecutivo, éste quedaría en manos de los ministros, en el orden de precedencia que estableciera el Consejo de Estado, o de los gobernadores, en el orden de cercanía de su residencia a la capital de la República. Así mismo precisó la inhabilidad del designado para ser elegido presidente, en el evento en que hubiera ejercido el poder ejecutivo dentro de los seis últimos meses anteriores al día de la elección.

 

Durante la primera década del presente siglo, la cuestión de quién debía sustituir al presidente ocupó un lugar central en la discusión política, precisamente en momentos en que el presidente conservador Rafael Reyes introducía una serie de reformas e incluso buscaba alargar su período presidencial. Las sucesivas Asambleas Constituyentes y Legislativas de 1905, 1909 y 1910 abordaron el tema de la sustitución presidencial de diversa maneras: en la primera fue abolida la Designatura junto con la Vicepresidencia, y a cambio se dispusieron algunos mecanismos para que el presidente fuera remplazado por uno de sus ministros, diferenciando las faltas temporales de las definitivas; en la segunda, se mantuvo ese instrumento, pero el presidente debía hacer una designación del ministro de manera anticipada. En 1910 se vuelve a restaurar el sistema de Designatura, estableciendo primero y segundo designados, elegidos anualmente por el Congreso, y reviviendo aspectos que había contemplado la Constitución, pero modificando los plazos para el llamamiento o no convocatoria a elecciones, y la inhabiliodad para que el designado pudiera convertirse en presidente en el siguiente período.

 

Posteriormente, varios actos legislativos introdujeron precisiones normativas que contribuyeron a clarificar y fortalecer la institución: el acto legislativo Nš 1 del 16 de febrero de 1945 suprimió la segunda designatura; volvió a modificar los tiempos en lo relativo a la posibilidad de elecciones y a la inhabilidad del designado, y eliminó la función que se había colocado en 1914 al primer designado de presidir el Consejo de Estado, lo cual había sido objeto de numerosas críticas debido a que ese organismo era el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, por lo que sus miembros debían reunir las calidades de magistrados de la rama jurisdiccional y el designado podía no alcanzar tales condiciones. Más significativo fue el acto legislativo Nš 1 de septiembre de 1959, al imponer que el designado fuese de la misma filiación política del presidente y que en caso de una falta absoluta de éste, el designado debería concluir el período, eventualidad en la que el Congreso tendría que elegir un nuevo designado. Por último, como corolario de este proceso de clarificación de la Designatura, se llegó al acto legislativo Nš 1 de 1977, que creó la figura del ministro delegatario para las faltas temporales en caso de ausencias o por viajes oficiales, lo que mejoró notoriamente la institución del designado.

 

 

Guiños y uno que otro conspirador

 

La tradición que se impuso en torno a la elección del designado fue la de la "seña" del presidente al Congreso para indicar su preferencia sobre su candidato para ocupar la Designatura. Los presidentes siempre pretendieron que se les nombrara a personas de su confianza, de su mismo grupo y de igual partido político; ésta última aspiración, como ya se dijo, sólo pudo ser posible a partir del acto legislativo No 1 de 1959. Algunos pudieron alcanzar la tranquilidad de tener designados con esos tres requisitos, como el presidente liberal Alfonso López Pumarejo, en su segunda administración (1942-1946), al contar con Carlos Lozano y Lozano, Darío Echandía y Alberto LLeras Camargo. Así mismo, el presidente conservador Laureano Gómez, quien pese a la amplía mayoría de congresistas que respaldaba a su copartidario Gilberto Alzate Avendaño, logró en octubre de 1951 que fuera elegido el también conservador Roberto Urdaneta Arbeláez. Para otros, tal pretensión fue esquiva, como en el caso del presidente conservador Mariano Ospina Pérez (1946-1950), a quien, contando con un congreso de mayoría liberal, le fue nombrado como designado el ex presidente Eduardo Santos; una vez cumplido el período de dos años del designado, Ospina declaró vacante el cargo, sin que el mismo pudiera ser ocupado por alguien debido a la disolución del Congreso.

 

Pese a que las personas elegidas como designados procedieron en su mayoría de los estrechos círculos de allegados de los primeros mandatarios, hubo ocasiones en que éstos se sintieron traicionados, o por lo menos defraudados, por sus patrocinados y amigos políticos, específicamente cuando se dio la circunstancia de asumir éstos el ejercicio del poder ejecutivo. Tal es el caso del conflicto que se presentó entre el vicepresidente Miguel Antonio Caro y el general Guillermo Quintero Calderón, reelegido designado en 1894 y quien tomó las riendas del poder ejecutivo el 12 de marzo de 1896. Su mandarto apenas duró cinco días, debido a que Caro pretendió seguir orientando las decisiones de su sustituto, pues rechazó el nombramiento de uno de los miembros del nuevo gabinete: como el general Quintero no quiso retirar al nominado, Caro dictó un decreto reasumiendo el mando, el 16 de marzo de 1896 (ver Credencial Historia Nš 82, octubre 1996).

 

No faltó por supuesto el designado que conspirase contra el presidente intentando asumir el poder. Así, por ejemplo, el segundo designado Miguel Arroyo Díez, preparó con el grupo de "mariscales", es decir con varios congresistas que expresaban el pensamiento de algunos militares, el apresamiento del presidente conservador Pedro Nel Ospina (1922-1926), aprovechando su viaje a Medellín en noviembre de 1925, para sumarse a los festejos por los doscientos cincuenta años de fundación de la ciudad. El plan consistía en que el primer mandatario sería secuestrado por la guardia, entre Girardot y Bogotá, durante su viaje de regreso; el primer designado José Joaquín Casas sería apresado en la capital, mientras que el segundo designado se posesionaría de la Presidencia, lanzando un manifiesto al país con diversas promesas y ofreciendo entre ellas algunas prerrogativas para el liberalismo. La conspiración abortó porque el presidente, enterado de la situación, regresó precipitadamente a Bogotá y se presentó de improviso en el Palacio de la Carrera.

 

La "paloma presidencial" de los designados a veces fue motivo para que se pensara en que se generaban condiciones de inestabilidad o debilidad y era una buena oportunidad para las conspiraciones. Al respecto, recordemos que entre el 6 y el 9 de agosto de 1963, días en que el designado José Antonio Montalvo remplazó al presidente Guillermo Valencia durante su visita a Venezuela, se habló de una conspiración urdida por el ex dictador Gustavo Rojas Pinilla para dar un golpe de Estado, contando con el apoyo de algún sector del ejército. Por tales rumores, el gobierno fue autorizado por el Consejo de Estado de la época para detener a Rojas Pinilla y a algunos de sus amigos políticos.

 

 

El ministro delegatario

 

En el presente siglo, las ausencias de los presidentes por viajes al exterior en cumplimiento de misiones oficiales habían generado inquietud sobre su remplazo y sobre la dualidad entre un presidente titular viajero y el designado encargado. Recordemos tres episodios originados en viajes presidenciales: el primero, en 1936, cuando el ministro de Gobierno Alberto Lleras Camargo elevó consulta a la Corte Suprema de Justicia sobre si se asumía o no que la ausencia del presidente López Pumarejo por sus visitas a Ecuador, Panamá, Venezuela y Perú, era una falta temporal, para que fuera sustituído por el designado o para que se delegaran en un ministro del despacho los asuntos urgentes de la administración; la Corte resolvió indicando que se trataba de una falta temporal y que debía de encargarse al designado; sin embargo, dos magistrados votaron negativamente por ser partidarios de la opción contraria. El segundo, en 1955, cuando el ministro de Guerra, brigadier general Gabriel Paris, remplazó --del día 1 al 3 de agosto-- al general Gustavo Rojas Pinilla, ausente del país por su viaje al Ecuador; el hecho se originaba en que el acto legislativo Nš 1 de de 1954 había establecido que mientras no se eligiera designado, remplazaría al presidente uno de los ministros en el orden establecido; en aquella ocasión le correspondió al ministro de Guerra, porque los de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia y Hacienda habían viajado acompañando al general. El tercero se presentó en 1967, cuando el Consejo de Estado declaró nulo el decreto que dictó el presidente Carlos Lleras Restrepo, por el cual le concedió funciones presidenciales al ministro de Justicia, Dario Echandía, mientras duraba su desplazamiento a la Conferencia de Punta del Este, Uruguay; la nulidad obedeció a que, a juicio de ese organismo, el presidente había delegado facultades no previstas en la ley.

 

El acto legislativo Nš 1 de 1977 terminó con aquellas inquietudes y controversias jurídicas al establecer una categoría especial de los ministros, denominada "ministo delegatario", el cual entraba a ejercer las funciones presidenciales que el presidente delegaba al viajar al exterior por motivos oficiales. El ministro solamente debía alcanzar dos requisitos: el orden de precedencia legal entre los ministerios y pertenecer a la misma filiación política del presidente. Estos requisitos contribuyeron, por ejemplo, a que durante el gobierno del presidente Belisario Betancur (1982-1986) los ministros de Gobierno no alcanzara la calidad de delegatarios, por ser de un partido diferente al del presidente, y en cambio sí lo fueron los ministros de Relaciones Exteriores Rodrigo Lloreda y Augusto Ramírez Ocampo.

 

La Constitución de 1991 recogió la figura del ministro delegatario, prohibiéndole asumir esas funciones al vicepresidente. Expresa la Carta vigente que, cuando el presidente se traslade al exterior, el ministro delegatario ejercerá las funciones que el presidente le delegue y las que corresponden a su cartera; para acceder al cargo se conservaron los requisitos ya mencionados.

Rufino Cuervo (1846)
Diego Fernando Gómez (1847)
Mariano Ospina Rodríguez (1848)
Joaquín José Gori (1849)
José María Obando (1850)
Manuel Murillo Toro (1851)
Tomás de Herrera (1852)
Joaquín París (1855)
Pedro Fernández Madrid (1859 )
Vicente Cárdenas (1860)
Juan Crisóstomo Uribe (1860)
Juan José Nieto (1861)
Santos Gutiérrez (1863)
Eustorgio Salgar (1863)
Julio Arboleda (1860)
José María Villamizar (1867)
José María Rojas Garrido (1866)
Salvador Camacho Roldán (1868)
Manuel Amador Fierro (1869)
Antonio María Pradilla (1869)
Ezequiel Rojas (1872)
Ramón Santodomingo Vila (1873)
Emigdio Palau (1874)
Venancio Rueda (1874)
César Conto
José Ignacio Díazgranados (1875)
Pablo Arosemena (1877)
Felipe Pérez (1879)
Gil Colunje (1879)
Manuel Uribe Angel (1881)
Daniel Aldana (1883)
Pedro J. Sarmiento (1884)
José María Campo Serrano (1884)
Leonardo Canal (1892)
Jorge Vélez (1921)
Pedro Antonio Molina (1918)
Camilo C. Restrepo C. (1929 )
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