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Las
guerras civiles fueron frecuentes en el siglo XIX, el primer siglo de nuestra vida
independiente. Enfrentaron usualmente al gobierno con el partido de oposición, liberal o
conservador, y siguieron las normas usuales de la guerra entre ejércitos regulares: los
civiles quedaban sujetos a reclutamiento y empréstitos forzados, pero estaban protegidos
en términos generales por las normas convencionales del derecho de gentes. Los mismos
combatientes, en la mayoría de los casos, fueron tratados como rebeldes, y al final de la
guerra los prisioneros se liberaban o se beneficiaban con una amnistía. El fusilamiento
de prisioneros se consideró, cuando ocurrió, como una señal de barbarie que no podía
admitirse: el fusilamiento de Barreiro por Santander y la orden de Tomás Cipriano de
Mosquera de ejecutar varios revolucionarios en 1842 se recordaron durante todo el resto
del siglo como muestras de arbitrariedad y crueldad.
Los gobiernos constituidos
sólo perdieron una guerra nacional, la que permitió en 1861 el triunfo de Tomás
Cipriano de Mosquera y el establecimiento de un régimen federal de orientación liberal
radical. La Constitución de 1863 convirtió el derecho de gentes en parte del orden legal
explícito: el artículo 91 señaló que en caso de guerra civil regiría el derecho de
gentes entre los combatientes, y que estos podrían dar término a la guerra mediante
tratados entre los beligerantes.
Un buen ejemplo de tratado
para concluir una situación de guerra civil o rebelión dentro del marco de esta
constitución fue el firmado en 1880 entre Pedro Restrepo Uribe, presidente del Estado de
Antioquia, y el jefe revolucionario Jorge Isaacs. La historia de esta guerra puede
resumirse en pocas palabras. En 1877, como resultado de una guerra civil nacional, los
conservadores perdieron el poder en Antioquia, que quedó bajo el mando de un liberal
radical, el general caucano Tomás Rengifo, en remplazo del presidente titular, el
también general Julián Trujillo, quien recibió licencia mientras ejercía la
presidencia de los Estados Unidos de Colombia. Las divergencias entre liberales (se
esbozaba ya la evolución de Rafael Núñez y sus seguidores hacia una transacción con la
Iglesia y los conservadores) fueron muy fuertes en Antioquia, donde los liberales locales
eran de dudosa lealtad hacia el radicalismo o miraban con recelo a los caucanos que
habían venido a ayudarles.
En enero de 1880 Tomás Rengifo, contra el cual se habían coligado la mayoría de los
liberales antioqueños, se retiró del mando, y dejó como remplazo a Pedro Restrepo
Uribe, un comerciante que en opinión de los amigos de Rengifo, encabezados por el poeta
Jorge Isaacs, e interesados en detener la elección presidencial de Núñez, no era de
fiar, y quería gobernar "con los hijos de Antioquia". Isaacs se rebeló, con el
apoyo de Ricardo Gaitán Obeso y otros oficiales no antioqueños, y después de declararse
el 28 de enero jefe civil y militar y el 1 de febrero presidente provisional del Estado de
Antioquia, aplastó toda resistencia y apresó al presidente Restrepo Uribe. El breve
mando de Isaacs tuvo varios incidentes, como el incendio de la casa del rico Coriolano
Amador, quien se encontraba preso y fue liberado bajo palabra para enfrentar la calamidad,
pero aprovechó para fugarse. Entre las víctimas de la revuelta estuvo el general Antonio
Acosta, quien murió en Jericó defendiendo el gobierno de Restrepo, y cuyos amores se
narran en la novela de María Cristina Restrepo De una vez y para siempre (Medellín,
2000).
El gobierno nacional,
encabezado por el ya independiente Julián Trujillo, empeñado en que Núñez ganara la
presidencia, decidió enviar su ejército para defender al gobierno local: esto, aunque
contrario a las normas constitucionales que ordenaban al gobierno nacional permanecer
neutral en caso de revueltas locales, tenía bastantes antecedentes, y ya Trujillo había
derribado el gobierno del Magdalena, encabezado por Luis A. Robles, para garantizar el
voto del estado por Nuñez.
Isaacs decidió entonces
someterse, y firmó el 7 de marzo un acuerdo de paz con Pedro Restrepo Uribe, cuyos
apartes principales se transcriben aquí, y en el que además del compromiso del gobierno
de pagar los empréstitos de guerra que había hecho Isaacs, se destaca la obligación de
cada bando de expedir un decreto de amnistía a favor de sus opositores. No deben de ser
muchos los casos en que los jefes de un ejército revolucionario o rebelde amnistían a
los miembros del gobierno legítimo. (Una amnistía mutua se había prometido, pero no fue
ratificada, en la esponsión de Manizales de 1860: el gobiernador del Estado del Cauca,
Tomás Cipriano de Mosquera, y el presidente de la Conferederación Granadina, Mariano
Ospina Rodríguez, se comprometían a expedir sendos decretos de amnistía. Ospina
consideró que la ley no permitía a un presidente negociar con rebeldes y no aprobó la
esponsión, que había sido firmada, a nombre del gobierno, por el jefe militar Joaquín
Posada Gutiérrez).
En todo caso, el presidente Restrepo Uribe, otra vez en ejercicio del poder, se negó a
dar cumplimiento al acuerdo, y la Cámara de Representantes aprobó una resolución por la
cual se negó a recibir en su seno a Jorge Isaacs y a Mario Arana, que habían sido
elegidos como representantes en Antioquia, por haberse rebelado contra el gobierno
nacional.
RECUADRO
Amnistía
"Por decreto de
Isaacs, hoi jefe Civil y Militar del Estado, renunciará tal empleo para restituir al
señor Restrepo U. en el ejercicio del Poder Ejecutivo...
1. Restrepo U. reconoce
cuán necesario es, con el objeto de destruir por completo en el Estado de Antioquia toda
causa de discordia en las filas liberales, convocar una Convención que lo reconstituya
[....] por tanto, cree conveniente la convocatoria de una Convención que, instalándose a
más tardar el 14 de mayo, reconstituya el Estado de Antioquia [...]
2. El Ejercito que hoi comanda Isaacs, continuará en el mismo pie y con la misma
organización que él le ha dado, i se conservará en sus empleos a los jefes i oficiales
[...]
Hoy mismo espedirá Isaacs un decreto de amnistía para todos los prisioneros que tiene en
su poder, decreto por el cual quedan libres de toda r esponsabilidad política los
ciudadanos que de alguna manera hayan sido hostiles al Gobierno establecido desde el 28 de
enero último en adelante; i así mismo, declarará Restrepo U. libre de aquella
responsabilidad a los servidores del Gobierno de que se ha hecho mención [...]
JORJE ISAACS PEDRO RESTREPO U.
Tomado de: JORGE ISAACS, La
revolución radical en Antioquia, Bogotá, 1880
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