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Consejo Nacional de Delagatarios que
convocó a referéndum a las municipalidades para expedir la Constitución de 1886. Museo
Nacional de Colombia, Bogotá.
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La historia
política de Colombia no registra la realización de referendos y tan solo da cuenta de un
plebiscito, el de 1957. No obstante, si consideramos que la participación popular para
ofrecer apoyo a iniciativas de significación política o a propuestas de reforma
constitucional contiene sustancia plebiscitaria y es connatural al referendo, quizá deba
hacerse una revisión de la cuestión.
Con esta perspectiva merecerían formar parte de una lista de
plebiscitos y referendos en nuestro país los siguientes eventos: los cabildos abiertos
que alumbraron la independencia, el referendo territorial de San Andrés, el referendo que
en 1886 apoyó las bases para una nueva Constitución, el referendo conocido como
"plebiscito" de 1957 y el plebiscito de "la séptima papeleta" que dio
vía a la Constitución de 1991.
CABILDO ABIERTO PARA DECLARAR LA INDEPENDENCIA Y ADOPTAR
CONSTITUCIONES
Las leyes coloniales preveían dos tipos de cabildo: el ordinario y
el abierto. El cabildo ordinario era la reunión a puerta cerrada del máximo organismo de
gobierno municipal, constituído por las autoridades locales de las ciudades o villas. El
cabildo abierto era, en cambio, la reunión de los vecinos del lugar convocada por los
miembros del cabildo ordinario cuando la gravedad de las circunstancias lo ameritaban. El
cabildo abierto tenía un carácter extraordinario y no fue durante la Colonia una
práctica corriente.
En casi toda la América española la protesta contra los excesos de
las autoridades coloniales y el comienzo de la emancipación se tramitaron mediante la
convocatoria de cabildos abiertos. En el año de 1810 las ciudades de Nueva Granada
acudieron a los cabildos abiertos para declarar su independencia, primero con moderación
y luego (1811-1812) en forma rotunda. Dichos cabildos nombraron juntas de gobierno,
suscribieron con toda solemnidad actas de independencia y redactaron y expidieron sus
propias constituciones.
En sentido moderno aquellos cabildos abiertos fueron eventos plebiscitarios y
auténticos referendos constitucionales. En el alba de la república el cabildo abierto
fue el instrumento que galvanizó la voluntad popular para proclamar la autodeterminación
política y para elaborar los instrumentos jurídicos fundacionales de la
institucionalidad de un nuevo Estado.
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Perspectiva del Fuerte de la Libertad en la isla
de la Vieja Providencia o Santa Catalina.
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REFERENDO
TERRITORIAL DE SAN ANDRÉS EN 1822
España aseguró su dominio sobre las islas de San Andrés,
Providencia y Mangles luego de porfiada disputa con Inglaterra durante la conquista y
buena parte de la colonia. Luego de haber permanecido bajo la jurisdicción de la
capitanía general de Guatemala, por real orden del 20 de noviembre de 1803 la costa de la
Mosquitia y las islas de San Andrés, Providencia y Mangles fueron colocadas bajo la
dependencia del virreinato de la Nueva Granada.
En julio de 1818 las islas fueron ocupadas por una flotilla de
aventureros franceses, dirigida por Louis Aury, quien la dominó durante tres años. A su
muerte, los habitantes de estas islas espontáneamente decidieron pertenecer a la Gran
Colombia y adherir a la Constitución de Cúcuta de 1821. El 23 de junio de 1822 se
proclamó públicamente la adhesión de Providencia a la República de Colombia. San
Andrés hizo otro tanto el 21 de julio. De acuerdo con los usos del Derecho Internacional
los isleños efectuaron un referendo territorial. El internacionalista Enrique Gaviria
Liévano sostiene: "No hay duda de que si se examina el acto de los habitantes del
Archipiélago a la luz del derecho internacional de hoy, estamos en presencia de un
genuino ejercicio de la libre determinación de los pueblos".
REFERENDO CONSTITUCIONAL DE 1886
En septiembre de 1885 el gobierno convocó un consejo de
delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que preparase la nueva ley
fundamental de la nación. Reunido el 11 de noviembre, escuchó del presidente Rafael
Núñez una síntesis de las reformas que juzgaba debían consignarse en la Constitución.
El día 30 de ese mes el Consejo expidió el "Acuerdo sobre reforma
constitucional", que en 18 artículos conocidos como las Bases de la reforma recogía
las
propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo no tendría fuerza obligatoria
sino después de haber sido "aprobado por el pueblo colombiano".
En Capítulos de historia política de Colombia" relata
Carlos Martínez Silva: "El primer cuidado del consejo de delegatarios fue el de
tratar de definir su carácter. Por una prudente desconfianza no quiso asumir desde el
principio de sus tareas las funciones de cuerpo constituyente, sino que se limitó a
discutir y formular las bases fundamentales de la proyectada Constitución. Concluido ese
trabajo, realizado con sumo esmero y con espíritu de grande elevación y patriotismo, las
bases, unánimemente acordadas, fueron sometidas a la ratificación de las municipalidades
de todos los Estados, que eran las entidades más genuinamente representativas que
existían en la nación. Con absoluta libertad emitieron las municipalidades el voto que
se les pedía. De 619 que votaron, lo hicieron afirmativamente 605, y 14
negativamente".
La consulta a las "municipalidades" no se dirigió
únicamente a las autoridades locales, como suele afirmarse. A la Corte Suprema de
Justicia, encargada de hacer el escrutinio, llegaron centenares de memoriales suscritos
por los habitantes de todas las municipalidades. En la biblioteca del Congreso de la
República se conservan en varios volúmenes estos mensajes, algunos de considerable
extensión debido a la multitud de firmas que los respaldan.
El Preámbulo de la Constitución de 1886 destaca este hecho y lo
convierte en fundamento de la legitimidad del nuevo orden político en considerando que
reza así: "Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a
las bases de Constitución expedidas el día 1° de diciembre de 1885
"
Fue este el primer referendo constitucional realizado a escala nacional en la historia
de Colombia. Los votos fueron escrutados por circunscripciones municipales, es decir, por
"municipalidades". En tiempo récord se verificaron algo más de seiscientos
cabildos abiertos que permitieron activar el poder constituyente primario para decidir
sobre una propuesta de reforma constitucional.
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Religiosas votando en el plebiscito del 1 de
diciembre de 1957. Fotografía de Sady González en la revista
"Estampa"
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Alberto Lleras Camargo vota el plebiscito. Fotografía
de Sady González, "Estampa".............
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PLEBISCITO
O REFERENDO DE 1957
La Junta Militar de Gobierno que interinamente reemplazó al
derrocado general Gustavo Rojas Pinilla, mediante decreto N° 0247 de 1957 "sobre
plebiscito para una reforma constitucional" convocó para el primer domingo del mes
de diciembre de 1957 a los varones y mujeres colombianos, mayores de 21 años, para que
expresaran su aprobación o improbación a un "texto indivisible" formulado en
catorce artículos que, aprobados por la ciudadanía, fueron incorporados al texto
constitucional de 1886.
El contenido del texto sometido a la decisión del cuerpo electoral
indica que la ciudadanía votó no un plebiscito sino un referendo. En efecto, no se
pretendía escrutar el ánimo de los colombianos frente al gobierno o sus políticas, sino
saber si las mayorías apoyaban la propuesta de restablecer el imperio de la Constitución
que había quedado en suspenso durante la dictadura, y la iniciativa de introducirle una
serie de importantes reformas.
PLEBISCITO DE "LA SÉPTIMA PAPELETA"
Durante la fase final del trámite de la reforma constitucional
promovida por el gobierno del presidente Virgilio Barco se propuso, en diciembre de 1989,
convocar a un "Referendo extraordinario por la paz y la democracia" que debería
realizarse el 21 de enero de 1990 para consolidar los acuerdos de paz con el movimiento
insurgente del M-19. La presión violenta del narcotráfico para que con ocasión de esta
consulta el pueblo se pronunciara también sobre la extradición, obligó al gobierno a
hundir la totalidad del proyecto.
A comienzos del año siguiente estudiantes de varias universidades del
país impulsaron la inclusión de una "séptima papeleta" en los comicios del 11
de marzo de 1990 para apoyar la convocatoria a una asamblea constituyente, a pesar de que
este mecanismo de reforma constitucional no estaba autorizado en la Constitución y
contrariaba expresa prohibición constitucional (artículo 13 del plebiscito de 1957). El
respaldo a esta iniciativa por algo más de dos millones de votos que informalmente fueron
escrutados, creó una situación de facto que el gobierno implementó mediante el decreto
927 de 1990, por el cual se facultó a la organización electoral para contabilizar los
votos que se depositaran en las elecciones presidenciales del 27 de mayo para expresar
apoyo o rechazo a la posibilidad de convocar una asamblea encargada de reformar la
Constitución.
Posesionado de la Presidencia de la República César Gaviria, expidió
en ejercicio de las facultades de estado de sitio el decreto 1926 de 1990, por el cual se
fijaba el temario sobre el cual debía versar la reforma de la Constitución y se convocó
a los colombianos para que el 9 de diciembre de 1990 eligieran a los miembros de la
Asamblea. Al revisar la constitucionalidad del decreto, la Corte Suprema de Justicia, en
sentencia de octubre 9 de 1990, dispuso que la Asamblea Constituyente, como órgano
habilitado para ejercer el poder constituyente, no tenía límite en sus competencias y
declaró la inexequibilidad del decreto en cuanto que, al fijarle temario a la Asamblea,
le restringía sus atribuciones. De esta manera la Asamblea quedó facultada para reformar
íntegramente la Carta Política, como en efecto lo hizo el año siguiente, cuando
expidió la Constitución de 1991 que hoy rige.
La sucesión de las tres votaciones que, a partir de la "séptima papeleta",
sacaron avante el propósito de elegir una Asamblea Constituyente para reformar la
Constitución, ha sido interpretada como un verdadero plebiscito, en donde el cuerpo
electoral creó una situación de facto de resonante importancia política, superó todos
los obstáculos que impedían introducir un mecanismo de reforma constitucional atípico y
se otorgó la facultad de elegir una corporación que se encargaría de expedir una nueva
Constitución.
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Laureano Gómez. Fotografía de Sady
González, "Estampa".............
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La "Séptima papeleta". El 11
de marzo de 1990 sirvió para apoyar la elección de una Asamblea Constituyente.
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EL
REFERENDO DE 2003
Por iniciativa del Gobierno, el Congreso de la República ha
expedido la ley 790 de 2003 "Por la cual se convoca un referendo y se somete a
consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional". El texto del
referendo que propone la ley contiene 18 preguntas de considerable extensión y en
ocasiones de apreciable complejidad para el grado de educación de un elector promedio.
Son estos, sin embargo, aspectos de fondo que probablemente escapen a la jurisdicción de
la Corte Constitucional, en cuyas manos está decidir sobre la exequibilidad de la ley.
De acuerdo con el artículo 379 de la Constitución, la convocatoria a
referendo sólo podrá ser declarada inconstitucional "cuando se violen los
requisitos establecidos en este título" (el XIII). Adicionalmente, el numeral 2 del
artículo 241 prescribe que la Corte Constitucional decidirá, con anterioridad al
pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo,
"sólo por vicios de procedimiento en su formación".
Numerosos señalamientos se le han hecho a la ley 790 desde el punto de
vista político y constitucional. Comentamos algunos de ellos: Que el texto del referendo
sea extenso y su contenido abstruso y heterogéneo, nada le quita desde el punto de vista
constitucional, y más bien le asemeja a los numerosos referendos que con frecuencia se
votan en Europa. Que algunas preguntas involucren varias cuestiones y que la totalidad del
largo cuestionario pueda ser absuelta con una respuesta única en casilla especial, en
lugar de tener que responder cada una de las 18 preguntas por separado, tampoco contraría
la norma constitucional. En este aspecto lo único que del referendo exige la Carta es que
sea "presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o
articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente".
Por otra parte, la inclusión de preguntas de contenido múltiple es
usual en la práctica internacional de los referendos y tiene antecedentes en Colombia: el
plebiscito de 1957 consistió en un referendo donde los ciudadanos debían impartir su
aprobación o improbación a un "texto indivisible" de catorce artículos. El
requisito de "unidad de materia" que el artículo 158 constitucional impone a
las leyes de la república, no es predicable de las reformas a la Constitución, aunque
sí de la ley 790 que apunta a reformarla. Lo que aquí cabe escrutar es si dicha ley,
además de convocar a un referendo sobre un texto de reforma constitucional, como predica
su título, se ocupa de asuntos ajenos al referendo, como podrían ser una reforma al
Código Penal, a la legislación de la Seguridad Social o al Código de Régimen
Departamental.
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PLEBISCITO 1º DE DICIEMBRE DE 1957
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DEPARTAMENTO
|
SI
|
NO
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EN BLANCO
|
TOTAL
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ANTIOQUIA
|
560.913
|
11.289
|
1.721
|
573.923
|
|
ATLANTICO
|
156.400
|
91
|
183
|
156.674
|
|
BOLIVAR
|
231.799
|
1.177
|
245
|
233.221
|
|
BOYACA
|
206.417
|
68.888
|
1.823
|
277.14
|
|
CALDAS
|
396.377
|
5.644
|
640
|
402.681
|
|
CAUCA
|
166.226
|
517
|
305
|
167.048
|
|
CORDOBA
|
103.588
|
240
|
243
|
104.071
|
|
CUNDINAMARCA
|
773.490
|
16.639
|
6.583
|
796.872
|
|
CHOCO
|
39.970
|
120
|
17
|
39.807
|
|
HUILA
|
145.702
|
1.010
|
242
|
146.954
|
|
MAGDALENA
|
166.114
|
1.023
|
145
|
167.282
|
|
NARIÑO
|
164.809
|
1.913
|
934
|
167.656
|
|
NORTE DE STDR.
|
104.040
|
6.909
|
488
|
111.437
|
|
SANTANDER
|
208.895
|
80.327
|
1.331
|
290.569
|
|
TOLIMA
|
250.427
|
5.353
|
2.133
|
257.913
|
|
VALLE DEL C.
|
494.427
|
5.704
|
3.705
|
503.836
|
|
TOTALES
|
4.169.294
|
206.864
|
20.738
|
4.397.090
|
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Votos nulos 194.
Sufragan 1´835.255 mujeres y 2´561.835 hombres. FUENTE: Registraduría Nacional del
Estado Civil
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