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EDICION 162
JUNIO DE 2003
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LA REVOCATORIA DEL CONGRESO EN 1905
La constituyente de Reyes inicio esta figura en el siglo XX
Por: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA
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Tomado de:
Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 162
JUNIO de 2003
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Rafael Reyes
Oleo de Marco A. Salas.
124 x 90 cm.
Ministerio del Interior, Bogotá
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No fue Rafael Reyes hombre de partido, ni político
de oficio. Tardíamente llegó a la profesión militar luego de templar su espíritu en
esforzadas y meritorias iniciativas empresariales que le llevaron a recorrer durante años
los lugares más remotos e inhóspitos de la geografía nacional. Hizo luego vertiginosa
carrera en la milicia, y su espada fue decisiva en la defensa del gobierno de Rafael
Núñez contra la sublevación liberal. De los negocios particulares y el posterior
servicio de las armas pasó el general Reyes en su madurez a la administración y la
política, que practicó con sagacidad y sin apasionamiento.
Sin duda el pragmatismo
de que Reyes hizo gala cuando desempeñó el Ministerio de Gobierno fue mal juzgado por
Núñez, quien le consideró "muy frío en política". En 1896 fue elegido
designado a la Presidencia y luego el gobierno le nombró Ministro Plenipotenciario en
París. Su prestigio militar, su espíritu conciliador ajeno al sectarismo, las atractivas
dotes de su personalidad resuelta e independiente, así como el haberse marginado
voluntariamente de la guerra de los Mil Días, le granjearon el apoyo de los
conservadores, la confianza del liberalismo y la simpatía popular. Acababa de llegar de
México, donde el gobierno fuerte de Porfirio Díaz le había impresionado sobremanera, y
le ilusionaba conducir vigorosamente al país por una senda de trabajo y prosperidad
mediante el fomento de la agricultura, el comercio, la industria y las vías de
comunicación.
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Elegido presidente de la República para el
sexenio 1904-1910 por el partido conservador en reñida contienda con su copartidario
Joaquín F. Vélez, Rafael Reyes tomó posesión del cargo en el momento más crítico de
la historia del país. Emergía Colombia de la más prolongada y mortífera contienda
civil entre liberales y conservadores, la guerra de los Mil Días, que sumió en ruina la
economía nacional y la hacienda pública, profundizó los odios sectarios y ocasionó la
pérdida de Panamá, convertida ya en república el 3 de noviembre de 1903. Además, Reyes
debía suceder al gobierno ilegítimo de Marroquín, quien derrocó al presidente Manuel
Antonio Sanclemente en el golpe de estado de 31 de julio de 1900, (ver: "Centenario
del golpe de Marroquín", Credencial Historia, Nº126, junio 2000) y
entenderse con un Congreso hostil, a pesar de estar controlado por los conservadores, pues
apenas tres liberales lograron escaño en las elecciones de mayo de 1904.
A los políticos de
oficio no les parecieron bien el lenguaje conciliador ni las inquietantes reformas
anunciadas por el presidente y decidieron bloquear sistemáticamente desde el Congreso de
la República el entero programa de gobierno de Reyes. Una ley de autorizaciones en
materia fiscal y administrativa que Reyes consideraba indispensable para dar inicio a su
gobierno tropezó con el rechazo férreo de las cámaras. Las sesiones ordinarias de 1904
concluyeron sin que el Congreso hubiera aprobado este proyecto ni, cuestión más grave
aún, la ley de presupuesto, con lo cual el gobierno quedaba cruzado de brazos. Es de
señalar que, de acuerdo con la Constitución, el Congreso debía reunirse en sesiones
ordinarias cada dos años y, por tanto, no le correspondía reunirse en 1905, sino en
1906.
La crítica situación
permitió a Rafael Reyes revelar su inclinación temperamental hacia el gobierno personal.
Clausuradas las sesiones del año 1904, apresó a algunos de los representantes y en
diciembre, pretextando preparativos de revuelta en la frontera con Venezuela, declaró el
estado de sitio. Con la facultades extraordinarias que concedía la Constitución en caso
de conmoción interior, dictó entonces decretos legislativos sobre todas las materias que
deseaba reformar: arbitrios fiscales, tarifa de aduanas, fundación del Banco Central,
impuesto predial, aumento de sueldos nacionales, reorganización administrativa.
Persuadido del ánimo
obstruccionista del Congreso y de su índole revoltosa y politiquera, Reyes decidió
convocar a una Asamblea Nacional, integrada por representantes de los partidos conservador
y liberal. Esta iniciativa fue ampliamente acogida, pues desde la guerra muchos ciudadanos
venían sugiriendo la reunión de una convención nacional bipartidista para procurar la
conciliación de los colombianos. A falta de un Congreso propicio, la Asamblea Nacional
haría las reformas constitucionales indispensables para encaminar el país hacia la paz y
el progreso.
Ya en el pasado se
habían reunido Asambleas Constituyentes convocadas por decreto del Ejecutivo, y que
implicaron inevitable quebrantamiento del orden constitucional precedente. No por
casualidad dichas asambleas clausuraron el Congreso, como órgano representativo de la
institucionalidad reinante y de la clase política llamada a ser sustituida. La
Constituyente de Rionegro alumbró la Carta de 1863. El Consejo Nacional de Delegatarios
hizo lo suyo en 1886. A semejanza del procedimiento que se siguió para legitimar esta
última Constitución, (ver: "Convocatorias al pueblo en Colombia", Credencial
Historia, Nº 159, marzo 2003, p. 5), el gobierno de Reyes decidió solicitar a las
municipalidades concepto sobre la conveniencia de introducir algunas reformas a la
Constitución. Obtenido el aval de las municipalidades por clamorosa mayoría, el
presidente Reyes convocó mediante decreto legislativo a una Asamblea Nacional, compuesta
de tres diputados por cada departamento, a quienes nombraría una junta presidida por el
respectivo gobernador. "No es en la Constitución sino en la suprema ley de la
necesidad donde debe buscarse el fundamento de este acto trascendental", dice uno de
los considerandos del decreto.
Con gran solemnidad se
instaló la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en el Capitolio el 15 de marzo
de 1905. Al clausurar sus sesiones el 30 de abril de 1905, la Asamblea había aprobado
diligentemente diez actos reformatorios de la Constitución y 64 leyes sobre diversas
materias.
De otra parte, Reyes
debió enfrentar una compleja situación de orden constitucional, que reclamaba cambios de
fondo, tanto en el estilo de la política como en el propio articulado de la Carta. La
Constitución de 1886, que regía para perpetua humillación del liberalismo derrotado en
1885, había sido convertida por sus mentores y guardianes en instrumento para perseguir a
toda oposición y legalizar el talante autoritario y policivo de quienes hasta entonces
habían gobernado. Los derechos y garantías allí consagrados quedaron indefinidamente
suspendidos, pues los presidentes dieron en gobernar por medio de decretos de estado de
sitio y con fundamento en los poderes supraconstitucionales que les otorgaban sus
disposiciones transitorias. Así se entiende que, hasta en opinión de un jurista
conservador como José Vicente Concha, la Constitución de 1886 fuera "un ídolo de
irrisión, un rey de burlas", y que desde las propias toldas conservadoras, eminentes
personalidades reclamaran reformas urgentes al estatuto fundamental.
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Banquete ofrecido a los diputados
de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
por el presidente Rafael Reyes, en la inauguración del Palacio de la Carrera,
el 20 de julio de 1908. "La Ilustración", No. 2, septiembre de 1908.
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La propuesta de Reyes
para hacer un gobierno con mucha administración y poca política, así como su
lema de unión y concordia, suscitaron esperanzas de renovación en una nación
dividida y exasperada por los conflictos y el mal gobierno. Con nobleza poco habitual para
la época, proclamó Reyes en su mensaje inaugural:
"Debe
consistir nuestro principal empeño en mantener el orden y la paz, no por medio de la
violencia y de la fuerza, sino por el estricto acatamiento a los mandatos de la ley, por
la práctica de la justicia y de la tolerancia y por el respeto y eficaz garantía de los
derechos civiles y políticos de todos los colombianos sin distinción de denominación de
partido".
Enseguida
dio posesión a un gabinete de unión nacional entre los dos partidos, en el cual
figuraban dos ministros liberales (Enrique Cortés en Relaciones Exteriores y Lucas
Caballero en Tesoro), hecho prodigioso que no ocurría desde hacía más de medio siglo.
A los políticos de
oficio no les parecieron bien el lenguaje conciliador ni las inquietantes reformas
anunciadas por el presidente y decidieron bloquear sistemáticamente desde el Congreso de
la República el entero programa de gobierno de Reyes. Una ley de autorizaciones en
materia fiscal y administrativa que Reyes consideraba indispensable para dar inicio a su
gobierno tropezó con el rechazo férreo de las cámaras. Las sesiones ordinarias de 1904
concluyeron sin que el Congreso hubiera aprobado este proyecto ni, cuestión más grave
aún, la ley de presupuesto, con lo cual el gobierno quedaba cruzado de brazos. Es de
señalar que, de acuerdo con la Constitución, el Congreso debía reunirse en sesiones
ordinarias cada dos años y, por tanto, no le correspondía reunirse en 1905, sino en
1906.
La crítica situación
permitió a Rafael Reyes revelar su inclinación temperamental hacia el gobierno personal.
Clausuradas las sesiones del año 1904, apresó a algunos de los representantes y en
diciembre, pretextando preparativos de revuelta en la frontera con Venezuela, declaró el
estado de sitio. Con la facultades extraordinarias que concedía la Constitución en caso
de conmoción interior, dictó entonces decretos legislativos sobre todas las materias que
deseaba reformar: arbitrios fiscales, tarifa de aduanas, fundación del Banco Central,
impuesto predial, aumento de sueldos nacionales, reorganización administrativa.
Persuadido del ánimo
obstruccionista del Congreso y de su índole revoltosa y politiquera, Reyes decidió
convocar a una Asamblea Nacional, integrada por representantes de los partidos conservador
y liberal. Esta iniciativa fue ampliamente acogida, pues desde la guerra muchos ciudadanos
venían sugiriendo la reunión de una convención nacional bipartidista para procurar la
conciliación de los colombianos. A falta de un Congreso propicio, la Asamblea Nacional
haría las reformas constitucionales indispensables para encaminar el país hacia la paz y
el progreso.
Ya en el pasado se
habían reunido Asambleas Constituyentes convocadas por decreto del Ejecutivo, y que
implicaron inevitable quebrantamiento del orden constitucional precedente. No por
casualidad dichas asambleas clausuraron el Congreso, como órgano representativo de la
institucionalidad reinante y de la clase política llamada a ser sustituida. La
Constituyente de Rionegro alumbró la Carta de 1863. El Consejo Nacional de Delegatarios
hizo lo suyo en 1886. A semejanza del procedimiento que se siguió para legitimar esta
última Constitución, (ver: "Convocatorias al pueblo en Colombia", Credencial
Historia, Nº 159, marzo 2003, p. 5), el gobierno de Reyes decidió solicitar a las
municipalidades concepto sobre la conveniencia de introducir algunas reformas a la
Constitución. Obtenido el aval de las municipalidades por clamorosa mayoría, el
presidente Reyes convocó mediante decreto legislativo a una Asamblea Nacional, compuesta
de tres diputados por cada departamento, a quienes nombraría una junta presidida por el
respectivo gobernador. "No es en la Constitución sino en la suprema ley de la
necesidad donde debe buscarse el fundamento de este acto trascendental", dice uno de
los considerandos del decreto.
Con gran solemnidad se
instaló la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en el Capitolio el 15 de marzo
de 1905. Al clausurar sus sesiones el 30 de abril de 1905, la Asamblea había aprobado
diligentemente diez actos reformatorios de la Constitución y 64 leyes sobre diversas
materias.
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CONSTITUYENTES
DE 1905
Fotografías Colección J.J. Herrera, Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá
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En uno de tales actos reformatorios, el N° 2
del 27 de marzo de 1905, encontramos la primera "revocatoria" del Congreso
colombiano en el siglo XX, expresión con la cual eufemísticamente denominamos en
Colombia la disolución o cierre de las Cámaras por decisión del constituyente. En su
artículo 3° dispuso: "Después de expedido este Acto reformatorio, el primer
Congreso constitucional se reunirá el 1° de febrero de 1908, fecha que será la inicial
para las reuniones subsiguientes de dicho Cuerpo". Este Acto igualmente dispuso que,
entre tanto, la Asamblea Nacional continuaría ejerciendo las funciones legislativas. En
futuras oportunidades la Asamblea se reunió para ejercer también la función
constituyente. Convocada en 1907, la Asamblea aprobó dos actos reformatorios. Sus
sesiones de 1908 dieron lugar a tres más y las de 1909 a cinco.
Contra lo previsto en
1905, el Congreso constitucional no se reunió en 1908. En efecto, ante la Asamblea adujo
el gobierno en 1907 que las municipalidades y multitud de ciudadanos solicitaban el
aplazamiento de las elecciones con el objeto de cimentar la paz y alejar así todo motivo
de trastorno político. Como concesión a este reclamo "popular", evidentemente
orquestado por el gobierno, la Asamblea dispuso en el Acto Legislativo N° 1 de ese año:
"La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será el 1° de
febrero de 1910".
La presentación por
parte del gobierno a la Asamblea, para su aprobación, de dos tratados públicos
celebrados con Estados Unidos y con Panamá, en las sesiones de 1909, generó encendida
controversia pública sobre la inconveniencia de impartirles aprobación, y dio pie para
que se manifestaran en contra del gobierno de Reyes sus malquerientes del mundo político.
Reyes decidió renunciar y abandonar el país. Ante el retiro prematuro del presidente
Reyes, el general Jorge Holguín, quien le reemplazó el 7 de junio, enseguida convocó a
elecciones para la formación del Congreso, el cual se instaló el 20 de julio de 1909.
Con todo, el general
Ramón González Valencia, elegido presidente por las Cámaras para gobernar durante el
año que faltaba para completar el sexenio que le correspondía a Reyes, convocó una
nueva Asamblea Nacional, usanza que comenzaba ya a convertirse en "tradición"
colombiana para la reforma de la Constitución. La Asamblea inició sus labores el 15 de
mayo de 1910 y el 31 de octubre del mismo año expidió el Acto Legislativo N° 3, que
morigeró algunos de los excesos autoritarios de la Carta de 1886 mediante la
incorporación de buena parte de las reformas adelantadas por la Asamblea de Reyes (ver:
"Las Constituyentes de 1905 y 1910", Credencial Historia Nº 13, enero
1991. pp. 4-7).
Las prioridades del
gobierno y el contenido de las reformas constitucionales de Reyes fueron como una
premonición de los avances que registraría buena parte de la política colombiana
durante el transcurso del siglo XX. Gobierno bipartidista, descentralización territorial
mediante la creación de nuevos departamentos, derecho de representación de las minorías
en las elecciones a corporaciones públicas, reunión anual del Congreso de la República,
reducción del periodo presidencial a cuatro años, elección uninominal de representantes
a la Cámara, eran ideas que promovían certeramente el encuentro del país con el futuro.
Severamente juzgado por sus detractores, casi todos conservadores, Rafael Reyes, a pesar
de su vena autoritaria, fue el primero de los presidentes que bajo la Constitución de
1886 tuvo una concepción realmente nacional del gobierno y uno de los estadistas más
visionarios que hayan gobernado el país.
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