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El próximo 11 de noviembre se
conmemora el sesquicentenario de la Constitución de la provincia de Vélez, la primera en
otorgar el voto a la mujer en América Latina y una de las primeras en el mundo en
consagrar ese derecho.
En Estados Unidos
algunos estados aprobaron el voto femenino en el siglo XIX, como Kansas (1838) o Wyoming
(1869), hasta su consagración en la enmienda decimonona a la Constitución Americana
adoptada en 1920. En Europa, los primeros en aprobar el sufragio femenino fueron Austria y
Alemania, en 1848 y Suecia, en 1866. En América Latina, después de la Constitución de
la Provincia de Vélez de 1853, el asunto vuelve a concretarse en el siglo XX. El primer
país latinoamericano en aprobar el voto femenino fue Ecuador, en 1929, luego lo
consagraron Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba (1943), Bolivia (1938), El
Salvador (1939), Panamá (1941), Guatemala (1946), Venezuela(1946), Argentina( 1947) y
México (1947).
En Colombia, luego de
la mencionada Constitución radical, habría de pasar más de un siglo para que se
formalizara ese derecho. Sólo hasta el Acto Legislativo Nš 3 de l954 se establecería el
voto femenino, anticipándose apenas a cuatro países del área.
LAS CONSTITUCIONES
PROVINCIALES
Las constituciones
provinciales se originaron en la Constitución de 1853, que es calificada como una
Constitución centro-federal al combinar el centralismo con un régimen administrativo
basado en la autonomía. Ese rasgo abrió el camino hacia el federalismo consagrado en la
carta de 1858 y en especial en la Constitución de Rionegro de 1863. La Constitución
centro-federal estableció en el artículo 48 que cada provincia tenía el poder
constitucional para disponer lo que juzgara "conveniente a su organización, régimen
y administración interior". Además aprobó la elección de gobernadores y
legislaturas provinciales por elección popular, quedando éstas con la facultad de
aprobar sus constituciones provinciales en concordancia con la Constitución nacional.
En virtud de esas
prerrogativas surgieron entre 1853 y 1854 una serie de constituciones provinciales de muy
corta vigencia, debido a que luego del acto reformatorio de la Constitución de 1855, que
abre la posibilidad de transformar el orden político-administrativo con la creación de
estados federales, se acelera el proceso hacia el federalismo que se cristaliza en la
carta política de 1858. La "fiebre" constitucional desatada por la carta de
1853 se tradujo en la promulgación de más de sesenta constituciones provinciales. Fueron
similares en su estructura y en el ordenamiento de sus capítulos: la mayoría de ellas
conservaron como unidad básica el distrito parroquial y unas pocas definieron a la aldea
como la menor subdivisión territorial. Lo corriente en estas constituciones es que se
comprometieron a proteger derechos como la propiedad, las garantías políticas, el libre
tránsito y el acceso gratuito a la educación primaria; de manera excepcional algunas
ofrecieron la protección a sus vecinos inválidos o "carentes de recursos para
subsistir" (Pamplona) o la inhumación gratuita de sus cadáveres (García Rovira).
En la división de poderes públicos algunas optaron por estatuir el legislativo y el
ejecutivo (Tequendama, Zipaquirá), otras establecieron el legislativo, ejecutivo y
judicial, e inusualmente una de las constituciones dividió los poderes en ejecutivo,
legislativo y electoral (Panamá).
La función ejecutiva
estaba a cargo de los gobernadores, elegidos popularmente, y que eventualmente podían ser
remplazados por el vicegobernador o por designados. El mandato ejecutivo de los distritos
parroquiales lo ejercía el alcalde, cuya designación variaba entre el nombramiento por
el gobernador o por la elección popular. El poder legislativo estaba en manos de las
legislaturas provinciales y de los cabildos en cada distrito parroquial, ambos cuerpos
elegidos por sufragio popular. La mayoría de estas constituciones le concedieron a los
extranjeros igualdad de derechos, declararon a los militares como inelegibles en cargos de
responsabilidad política, crearon el ministerio público en las provincias y
establecieron controles en la expedición de ordenanzas y acuerdos.
LA PROVINCIA D
E VÉL
EZ
La provincia de Vélez
estaba formada por el antiguo cantón de Vélez, al que pertenecían los distritos
parroquiales de Vélez, Chipatá, la Paz, la Aguada, San Benito, Güepsa, Cite, Puente
Nacional, Guabatá, Jesús María y Flórez, todas ellas ubicadas en el territorio de lo
que hoy es el sur de Santander. En ese momento también hicieron parte de esa provincia
los cantones de Chiquinquirá y Moniquirá, cuyas poblaciones actualmente pertenecen al
departamento de Boyacá. El cantón de Chiquinquirá estaba conformado por las parroquias
de Chiquinquirá, Muzo, Itoco, Coper, Buenavista, Maripí, Pauna, Saboyá y Paime, y al
segundo pertenecían las parroquias de Moniquirá, Chitaraque, Santana, Toguí y San José
de Pare.
En 1825, la provincia
contaba con 60.335 habitantes. En 1834, uno de sus gobernadores comentaba que la
población había ascendido a 72.503, de los cuales 30.058 eran hombres, 42.044 mujeres y
300 "esclavos". Para mediados del siglo XIX, Manuel Ancízar indicaba que en la
provincia existían unos 109.000 habitantes, con una ligera mayoría de mujeres,
distribuidos en unas 300 leguas cuadradas, de las cuales la mitad se hallaba cubierta de
bosques vírgenes. Hacia 1856, existían colegios oficiales en Vélez y en Chiquinquirá:
en esta última recientemente se había establecido otro más, pero de carácter privado.
En todas las escuelas públicas de la provincia estudiaban 419 niños y 104 niñas, que
aprendían lectura, escritura y nociones elementales de aritmética.
Ancizar encontró que
mientras en varios pueblos de la provincia lo corriente era que sus habitantes fueran
propietarios, en Vélez, su capital, se advertía que era mucho más numerosa la
"clase pobre", pues por cada acomodado había doscientas personas sin recursos.
En esos años, en las zonas calientes y templadas de la región, se destacaban los
cultivos de caña de azúcar y la producción de mieles, panelas y bocadillos, y en las
tierras frías el cultivo de papas. La producción artesanal, en la que se destacaban las
mujeres, ofrecía tejidos, sombreros, alpargatas y monturas.
La pobreza de algunos
de sus habitantes se atribuía principalmente a la falta de caminos que rompieran con el
aislamiento regional que hacía que no se explotaran suficientemente los cultivos, las
minas de esmeraldas y otros minerales, y las enormes riquezas escondidas en grandes zonas
inexploradas que bordeaban el río Magdalena. Como en los tiempos coloniales, las
autoridades de la provincia de Vélez seguían pensando que el futuro dependía en buena
medida de mantener abierto el camino del Carare que unía la región con el río
Magdalena. El mantenimiento de esa ruta se veía obstaculizado por la falta de recursos,
la desidia estatal y las incursiones de los indígenas carares y opones, que atacaban los
puertos y las pocas fundaciones agrícolas instaladas a lo largo de los ríos del mismo
nombre.
LA CONSTITUCIÓN DE
VÉLEZ Y EL VOTO FEMENINO
La Constitución de
Vélez fue debatida por la asamblea legislativa de la provincia conformada por 25
diputados y expedida el 11 de noviembre de 1853. Como otras constituciones coetáneas, en
el preámbulo de la misma se invoca al pueblo como fuente de autoridad y de soberanía.
Los capítulos y la organización del texto es similar a las demás promulgadas en ese
mismo período: divide los poderes en ejecutivo y legislativo, el primero centrado en el
gobernador y los alcaldes, y el segundo en la legislatura provincial y en los cabildos;
ofrece proteger las libertades de tránsito e industria y garantizar los derechos de
educación elemental gratuita, el pago único de un solo impuesto directo proporcional a
la riqueza, lo cual equivalía a abolición de impuestos indirectos como los peajes, los
pontazgos, etc; la asistencia en caso de invalidez, el sufragio para hombres y mujeres y
la libre elegibilidad en cargos públicos y de responsabilidad política.
El derecho de las
mujeres al sufragio se consagró en el artículo 7 de la Carta: "Son electores todos
los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos
tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la
Legislatura". Tal disposición estuvo acompañada de la reorganización del
procedimiento electoral que comprendió, entre otras normas, el mandato a los cabildos
parroquiales de configurar una lista de los vecinos de cada distrito con los nombres de
los mayores de 21 años, casados o no, "haciendo la separación debida de hombres y
mujeres". De ella se extraerían otras dos: "una de los varones que sepan leer y
escribir, y otra de las mujeres que tengan las mismas cualidades", con el objeto de
escoger al azar y en igual proporción de sexos el número necesario de jurados (Ordenanza
de la Legislatura Nš 6 del 24 de noviembre de 1853).
El gobernador de Vélez, Antonio María Díaz,
sancionó la Constitución como lo ordenaba la ley 16 de 1853, no sin antes dejar
constancia ante el poder ejecutivo nacional de su desacuerdo con varios artículos que
consideraba inconstitucionales. Pensaba el gobernador que se había invadido
"osadamente uno de los objetos de competencia de la Constitución nacional cual es la
proclamación de las seguridades y derechos garantizados a los ciudadanos".
Específicamente se refería a que la libertad de industria reñía con el monopolio de
sal decretado en beneficio del tesoro nacional; así mismo, a que la elegibilidad que
planteaba la Constitución de la provincia, bastando por toda condición "la
confianza de quien haga la elección", contradecía el mandato de la Constitución
nacional cuando exigía la calidad de ciudadano que sólo cobijaba a los varones que
"sean o hayan sido casados o que sean mayores de 21 años"; igualmente y por
este mismo razonamiento, consideraba que no estaba justificada la extensión del derecho
de sufragio a todos los habitantes de la provincia sin distinción de sexo.
La extensión del
derecho al sufragio a las mujeres no pasó desapercibido en los círculos políticos de
diversas regiones del país. Para Emiro Kastos (Juan de Dios Restrepo), colaborador del
periódico El Pueblo de Medellín, se trataba de un "sentimiento de
galantería" para con el sexo débil; afirmaba además que la mujer no necesitaba de
derechos políticos ni de emancipaciones, dado que su destino "era adherirse a los
seres que sufren, sacrificarse por las personas que aman, llevar consuelo a la cama de los
enfermos, aceptar de lleno sus graves y austeros deberes de madre y esposa [...] dar
suavidad a las costumbres y poesía al hogar doméstico [...]", etc. En contraste con
lo anterior, el periódico capitalino El Constitucional, planteaba que a la mujer
desde niña se la educaba para ser "esclava del hombre" y que su condición era
similar a la del "animal doméstico". Para ese medio periodístico corregir esa
situación era un acto de justicia y de restitución de la libertad, que podría lograse
permitiendo que las mujeres participaran en la formación de la ley por medio del sufragio
y de la elegibilidad.
No hay claridad respecto
de si las mujeres de la provincia de Vélez hicieron uso de su derecho al sufragio. Todos
los autores contemporáneos afirman que las mujeres no quisieron hacer uso de su derecho,
basados en un texto de José María Samper (1886); sin embargo, algunas criticas
aparecidas en uno de los periódicos de la época, en las que se resalta el desinterés y
desconocimiento político de las mujeres, parecen apuntar a lo contrario. En todo caso,
las mujeres no tuvieron mucha oportunidad de ejercer el voto, habida cuenta de que
sobrevino la anulación de la Constitución, al parecer a finales de 1854 o comienzos de
1855. Es posible que las mujeres de la provincia de Vélez hayan alcanzado a participar en
alguna de las tres elecciones previstas para el año de 1854, es decir, la de
vicepresidente, la de diputados a la legislatura provincial y la de una magistratura de la
Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hayan llevado a cabo en medio de
la guerra de 1854. La Corte Suprema anuló la Constitución señalando "que los
habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás
granadinos".
INSPIRADOR DEL VOTO
FEMENINO
El inspirador del voto
femenino fue Ricardo Vanegas, miembro de una familia con ascendencia política regional.
Su tío Joaquín Vanegas fue un connotado jefe político de la provincia y ocupó la
gobernación; uno de sus primos, Antonio Vanegas, fue alcalde y otro más, Vicente Herrera
Vanegas, fue el presidente de la legislatura que aprobó la Constitución de Vélez de
1853 y unos años más tarde alcanzaría la Presidencia del Estado de Santander .
Ricardo Vanegas fue una
figura destacada del liberalismo radical de mediados del siglo XIX. Era al parecer oriundo
de Vélez, en donde heredó una fortuna considerable que le permitió graduarse como
abogado, fundar periódicos y moverse en los altos círculos sociales de la capital. A
través de su periódico La América y de sus colaboraciones en El Aviso, El
Neogranadino o El Tiempo, pueden seguirse los grandes debates del momento y sus
polémicas con prestigiosos intelectuales de la época, como Manuel Murillo Toro, José
Eusebio Caro o Mariano Ospina. Respecto de la actividad periodística dice su
contemporáneo Salvador Camacho Roldán que La América ejerció notable
"influencia en la lid eleccionaria y en el vigor que adquirió la reaparición del
partido liberal".
Aunque Ricardo Vanegas
no participó como congresista en la expedición de la Constitución nacional de 1853, fue
considerado por sus contemporáneos como uno de sus ideólogos, junto con Florentino
González, Manuel Murillo Toro, José María Plata, Javier Zaldúa y Carlos Martín. Luego
de ser diputado de la legislatura de la provincia en 1853, Vanegas participó en la guerra
de 1854 en contra de la dictadura del general José María Melo. Al finalizar la guerra se
le encargó la gobernación de la provincia, al frente de la cual ideó un plan para la
reducción pacífica de los indios carares y opones que asolaban el camino del Carare. Al
renunciar a la gobernación, en agosto de 1856, pensaba ponerse al frente de la compañía
creada con José Gooding, que había recibido el privilegio de construir un canal
interoceánico usando las aguas del río Atrato y sus afluentes. Ricardo Vanegas murió el
15 de octubre de 1856.
UNA OFENSA DE HONOR
Al filo del medio día
del 15 de octubre de 1856, Ricardo Vanegas fue herido a bala, y luego cayó muerto con un
puñal atravesado en el corazón. Murió en la Calle tercera del Comercio de Bogotá, en
una riña que sostuvo con su paisano y amigo Juan Bautista Silva. también constituyente
de la legislatura de Vélez de 1853. El victimario era el padre de Mercedes, quien había
sostenido relaciones amorosas con Vanegas y se había convertido en la madre de un hijo,
que al momento de la tragedia apenas contaba con pocos meses de nacido. La pelea se dio
ocasionalmente, luego que el padre presionara para que reparara la ofensa y restableciera
el honor de su hija contrayendo matrimonio. La riña sustituyó un duelo a muerte. Las
partes, que alcanzaron a nombrar padrinos, no se pusieron de acuerdo: cuando el uno lo
quería el otro no aceptaba; así que la tensión entre ambos se acrecentó, según
comenta el abogado defensor de Silva, desde cuando Ricardo Vanegas anunció que
"había resuelto no casarse, y que era una cosa a la que tal vez se animaría dentro
de veinte años, si realizaba su empresa de la apertura del canal interoceánico que
tenía proyectado".
Silva salió en libertad
después de demostrar ante un jurado de conciencia que la riña había sobrevenido luego
de amenazas mutuas, que en el lance Vanegas había disparado primero, y que no existió
premeditación, porque había actuado por el peso de una "ofensa crónica" que
no se arreglaba sino con el matrimonio. Paradójicamente, el defensor del voto femenino
murió por una ofensa al honor de una mujer.
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