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EDICION 151
JULIO DE 2002
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INSTITUCIONES MINERAS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES
los orígenes de la economía en la Colonia y la República
Por: Luis Fernando Molina
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Tomado de:
Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 151
Julio de 2002
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Tienda de telas. Acuarela de José
Manuel Groot. Ca. 1830. Fondo Documental, Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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Episodio de mercado, Bogotá. Grabado de
Ramón Torres Méndez impreso por A. Delarue, París, 1850. Colección Banco Popular,
Bogotá.
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Con la fundación de las ciudades del Nuevo Reino en el siglo XVI
aparecieron con fuerza pequeñas unidades manufacturas como los talleres artesanales y los
obrajes. Aunque muchas ordenanzas para reglamentar la producción databan de 1524, como
fue el caso de las dictadas para los herreros, la reglamentación y organización del
trabajo manufacturero estuvo inspirado en la normatividad y en el derecho consuetudinario
de origen medieval, basado en la estructura corporativa
conformada por
maestros, aprendices y presentación de exámenes. El taller del artesano
no fue
decisivo en la economía del Nuevo Reino, no obstante indicar tímidamente una primera
diferenciación entre ciudad y campo. En el voluminoso cuerpo de las Leyes de Indias
prácticamente no hay una providencia encaminada a fomentar o dotar a las colonias
de nuevas fuentes de industria: "las colonias españolas no pasaron jamás de la
categoría de pueblos pastores o mineros", afirmó Aníbal Galindo.
Por otra parte, el monopolio del comercio estaba asegurado por la Casa
de Contratación que, gracias a organismos como la Universidad de Comerciantes de Sevilla,
logró delimitar rigurosamente los sujetos de comercio: León y Castilla por un lado,
Andalucía y Navarra por la otra, todos reunidos en sendos Consulados de Comercio.
La prosperidad de la península estuvo basada pues, de un lado, en la explotación de las
colonias, sobre todo de su minería y agricultura de productos tropicales (azúcar, cacao
y tabaco) y de otro, en el comercio de exportación a América, al que se imponían
tributos y precios elevados.
Al avanzar el siglo XVI con el establecimiento en la metrópoli de
órganos centrales (principalmente la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de
Indias) la estructura de la Real Hacienda se fue adecuando a las actividades comerciales y
mineras americanas mediante la creación de tesorerías provinciales. Aparecieron sobre
todo en las zonas mineras, hacia 1605, las Contadurías dependientes del Tribunal de
Cuentas de Santafé, el cual se encargaba de vigilar el trabajo de los oficiales
encargados de las finanzas virreinales.
ESTANCOS Y MONOPOLIOS
La corona española amparada en conceptos de hombres doctos sobre las
bondades del aguardiente de caña, estableció su estanco, por real cédula de 23 de
septiembre de 1700. Para administrarlo, fue creado el sistema de arrendamiento, por medio
del cual una persona de buena opinión era encargada de otorgar los permisos de
fabricación de la bebida, luego de obtener este derecho en un remate público. El valor
del arrendamiento lo recaudaban los oficiales reales, y los alcaldes y justicias
ordinarias se responsabilizaban de aplicar castigos a quienes contrabandearan, produjeran
o comerciaran aguardiente sin permiso. La creación del estanco y el arrendamiento de su
manejo dejó buenos dividendos a la Real Hacienda después de 1710, por lo cual se
instauró definitivamente esa renta en 1714. La intervención del Estado quedaba
claramente confirmada en otra real cédula expedida en 1736 que contenía medidas
complementarias a las de 1700.
Cerca de la tercera parte de los ingresos fiscales en el Nuevo Reino
(31,47 %) provenían de los estancos o monopolios del tabaco y el aguardiente, seguidos de
los quintos que pesaban sobre la producción minera (9,28 %), los diezmos que gravaban la
producción agropecuaria (4 %), la renta de aduanas o impuestos que pesaban sobre el
comercio de importación (almojarifazgo, avería, internación, alcabala de mar), que
equivalía al 7,78 %.
Como extensión de las reformas borbónicas surgieron en el Nuevo Reino los consulados
de comercio, industria y agricultura, antecedente de las actuales cámaras
de comercio. La primera Junta o Consulado de Comercio se erigió en Cartagena por
real cédula de 14 de junio de 1795, con la base en las ordenanzas de Bilbao (1737) y con
jurisdicción sobre todo el virreinato, excepto las provincias de Quito y Popayán. En su
artículo 22 se le encargó la protección y fomento del comercio "procurando por
todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y
beneficio de los frutos..." Actuaba así mismo como tribunal de comercio y estaba
inspirado en las Sociedades Económicas de Amigos del País de origen francés, la primera
de las cuales se había creado en la isla de Martinica, de donde seguramente la copiaron
los españoles. Entre sus objetivos estuvo el de fomentar la iniciativa empresarial en
agricultura, introducir maquinaria y herramientas y facilitar la circulación y tráfico
en el interior del país.
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El trabajo. Acuarela de Pedro Nel
Gómez, 1936. 38.7 x 36 cm. Casa Museo Pedro Nel Gómez, Medellín.
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Minería, industria y comercio. Relieve
en mármol de Vico Consorti, 1954. Banco de la República, Bogotá.
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SIGLO XIX
La Independencia liquidó una serie de tributos y obligaciones
coloniales que perjudicaban a mineros, agricultores y pequeños comerciantes, pero durante
las guerras contra España fue afectada la producción minera, especialmente la del oro;
hubo abandono de los centros mineros y la leva o manumisión de esclavos forzó a los
mineros a optar por la venta de los esclavos y el acaparamiento del oro. Esto generó
escasez de circulante y contrabando debido a la aparición de nuevos comerciantes
interesados en obtener beneficios especulando con oro.
El movimiento emancipador actuó movido por circunstancias internas
pues los comerciantes y artesanos de la Nueva Granada reclamaban libertad de producción y
comercio, o sea, suplantación del modelo económico colonial por uno de libre mercado.
Según Germán Colmenares, para los latifundistas el proceso tenía en cambio un contenido
más político, ya que trataba de afirmar el poder vernáculo, que pasarían a detentar en
forma exclusiva, proceso que no necesariamente debía afectar la estructura económica
bajo la cual habían alcanzado el lugar de predominio en la pirámide social. La
ideología liberal de las revoluciones norteamericana y francesa, con su corolario
jurídico político del Estado constitucional, desempeñó el papel de elemento teórico.
Las constituciones de 1821, 1830 y 1832 mantuvieron los principios
fundamentales defendidos desde la independencia: adopción del liberalismo económico y
político, sistema republicano, representativo y presidencialista, predominio de la rama
ejecutiva y exclusión de los sectores populares del ejercicio del sufragio. Pese a las
varias reformas constitucionales sobre libertades económicas, muchas bases del modo de
producción y del sistema fiscal colonial se mantuvieron hasta 1850, luego de ser debatida
ardientemente su conservación o suplantación. Así por ejemplo, durante la etapa inicial
de la Constitución de 1843 se presentó una división del grupo dominante. Los
comerciantes y pequeños productores habían adquirido mayor predominio económico y
social y reclamaban la abolición definitiva de la estructura productiva colonial por
considerarla perjudicial para sus intereses. Los pequeños agricultores, en especial del
oriente neogranadino, abogaban también por la supresión de las trabas coloniales al
libre cultivo del tabaco. A estos se les resistieron con tenacidad los latifundistas y el
clero, interesados en la conservación del viejo sistema.
Finalmente, en 1848 el Congreso aprobó la libertad del cultivo de
tabaco y en 1850 la ley de redistribución de rentas y gastos entre la nación y las
entidades territoriales, hecho de carácter económico que tuvo profundas repercusiones
políticas. La ley de 21 de mayo de 1851 abolió definitivamente la esclavitud, aprobó la
libertad de imprenta, estableció el juicio por jurados y redujo los fueros
eclesiásticos, lo que abrió paso a la Constitución de 1853 y a la separación de la
iglesia y el Estado. Las consecuencias inmediatas del modelo económico del libre comercio
fueron la ruina de la pequeña estructura productiva de los artesanos y la causa de la
insurrección de los dueños de esclavos contra el gobierno nacional.
Este debate aún no se había dirimido incluso después de la
Constitución de 1886, porque el sector de los artesanos y manufactureros no había
obtenido beneficios con el sistema librecambista, que inscribía a Colombia dentro del
contexto mundial, como exportador tan solo de materias primas agrícolas y mineras. El
reclamo de las medidas proteccionistas fue en aumento y constituyó la base económica del
movimiento político "regenerador".
Las ideas económicas proteccionistas de la Regeneración se vinieron a
aplicar verdaderamente durante el quinquenio de Rafael Reyes (1904-1909), que buscó
impedir la transferencia de rentas al exterior restringiendo las importaciones. El
gobierno estableció subsidios para la naciente industria y fomentó la diversificación
agrícola. De esta época proceden las empresas textileras, cerveceras y manufactureras.
SIGLO XX
El ambiente empresarial que dominaba el país requería seguridad
jurídica, reducción de impuestos, ampliación de garantías, libertades económicas y
demás derechos individuales. La reforma constitucional de 1910 vino a cubrir estas
expectativas de la emergente clase de empresarios industriales que aparecieron en
Medellín, Cartagena, Barranquilla, Cali y Bogotá.
La reforma constitucional de 1936 tuvo hondo contenido ideológico y
fue la principal enmienda introducida a la Constitución de 1886, asignando al Estado la
función interventora y directora de la economía nacional, responsabilizándolo de
subsanar los desmanes del capitalismo puro e imponiéndole una serie de deberes sociales.
Con las reformas de 1968, el Estado asumió un carácter más intervensionista, amplió
los derechos sociales y económicos de los ciudadanos, llevó al máximo el régimen
centralista implantado desde 1886 con la creación de nuevos Institutos y redujo la
iniciativa parlamentaria en asuntos fiscales.
En la Constitución de 1991 la dirección general de la economía quedó una vez más a
cargo del Estado, que debía intervenir en la explotación de recursos naturales, en el
uso del suelo, en la producción, distribución y utilización y consumo de bienes, y en
los servicios públicos y privados para racionalizar la economía. Mantuvo la filosofía
modernizante de las reformas de 1936 y 1968, que introdujeron un nuevo concepto de
propiedad, dieron forma al Estado intervensionista, avanzaron en la conformación de un
Estado laico y consagraron derechos económicos y sociales.
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