El proceso
constituyente de 1991 se fundamentó en la idea de que la salida democrática a la
profunda crisis de Colombia como Nación y sociedad debería partir de una reforma
sustancial del sistema político, estancado en el pasado. Siendo el ejercicio electoral el
escenario privilegiado de expresión ciudadana y definición del ejercicio del poder
político, la nueva Constitución le introdujo varios cambios, entre ellos: la
circunscripción nacional, la doble vuelta, la vicepresidencia, la separación de los
comicios regionales de los nacionales y el voto programático.
En realidad, la
Constituyente empezó reformando el sistema electoral aun antes de haber nacido
formalmente. La trágica campaña presidencial de 1990 había sido el punto culminante del
agotamiento del sistema político, aun regido por los parámetros generales del Frente
Nacional, y había puesto en tela de juicio la legitimidad de la democracia colombiana. En
consecuencia, el acuerdo político que definió las reglas de los comicios del 9 de
diciembre de 1990 para elegir los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
introdujo varias novedades, primer paso en la construcción de una nueva legitimidad. El
uso del tarjetón en reemplazo de las antiguas papeletas buscó darle mayor transparencia
al ejercicio del sufragio, reduciendo el vicio común de compra de votos. La financiación
estatal parcial de las campañas se introdujo como forma de apoyar el surgimiento de
nuevas agrupaciones políticas que no contaban con el respaldo de los sectores adinerados.
La circunscripción nacional se diseñó como mecanismo para romper los pequeños feudos
regionales del clientelismo bipartidista, y abrirle paso a las minorías y a las
propuestas de carácter nacional.
Estos nuevos mecanismos
fueron sólo parcialmente exitosos en la erradicación de las viejas prácticas. Sin
embargo, en reconocimiento de sus bondades, fueron incorporados a la Constitución de
1991.
Más importante aun,
esa relativamente tímida primera experiencia marcó lo que serían los dos grandes ejes
de la más amplia reforma electoral del 91: abrir el bipartidismo hacia el multipartidismo
para que el sistema político fuera más representativo de la diversidad nacional; y
acabar con el clientelismo para establecer un nuevo vínculo entre el ciudadano votante y
el sistema político que elige. Aunque los comicios de octubre de 1991 y marzo de 1992
fueron técnicamente realizados bajo las nuevas reglas de la Constitución, la falta de
reglamentación y el carácter especial de esas coyunturas políticas hace que sea a las
jornadas electorales de 1994 a las que les corresponde el privilegio histórico de poner
en marcha la nueva dinámica de participación y empezar a definir las futuras costumbres
electorales de los colombianos.
Claramente, la reforma
a fondo del Congreso fue una de las principales metas de la nueva Constitución. Así,
revocó el mandato a la totalidad de los congresistas, fijó los lineamientos para un
nuevo Congreso, estableció una reducción drástica de los privilegios personales, le
entregó mayores funciones legislativas, y lo dotó de nuevas herramientas de control
político sobre el poder ejecutivo, todo con el fin de retomarle al Parlamento el papel
que debe cumplir en toda democracia como máxima instancia de la expresión ciudadana. Las
reformas al sistema electoral buscaron, entonces, darle un origen y una composición
diferente al Congreso. De esta manera, en las elecciones parlamentarias del 13 de marzo
del año en curso, los colombianos que acudan a las urnas encontrarán varias novedades
más. En el Senado habrá una circunscripción especial para elegir dos senadores
indígenas, aparte de los cien que saldrán de la circunscripción nacional. En la Cámara
de Representantes habrá también una circunscripción especial para elegir dos
representantes indígenas, dos de las comunidades negras y uno de las minorías
políticas, en adición a los elegidos por cada departamento.
Así, el Congreso
elegido este año será el más diverso de la historia. Por último, aunque la
Constitución prevé la inclusión de los colombianos residentes en el exterior dentro de
la circunscripción especial de la Cámara, la indecisión del Congreso en la
reglamentación de ese aspecto terminó dejándolos por fuera.
Así como ha habido
avances democráticos, también ha habido reticencias a desarrollar plenamente los
espacios abiertos por la Constitución. Tal es el caso, por ejemplo, de la consulta
abierta de los ciudadanos como mecanismo para seleccionar a los candidatos de los partidos
o movimientos a cargos de elección popular. Esta práctica nació, como otras del nuevo
esquema electoral, antes de la Constitución de 1991. En efecto, en 1989, el acuerdo por
el cual el Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán se reintegró al partido liberal,
estableció la consulta como fórmula de selección del candidato presidencial. De esta
manera se eligió a César Gavina en 1990. El éxito de esta experiencia inicial
popularizó la figura, y en octubre de 1991 el partido liberal en Bogotá, y la Alianza
Democrática M-19 en Barranquilla, escogieron sus candidatos a las respectivas alcaldías
por medio de la consulta, saliendo elegidos en marzo de 1992. No obstante, la experiencia
desde entonces ha sido bastante pobre. La AD M-19, a nivel presidencial, no tuvo un
número plural de aspirantes, lo que hizo innecesaria la consulta; en el Senado, su
compromiso de utilizarla en la elaboración de una lista única fracasó por la ausencia
de una estructura orgánica y la falta de voluntad política de la dirigencia; para la
Cámara, sólo será utilizada en algunas circunscripciones. Por su parte, sˇ bien el
jefe de la Nueva Fuerza Democrática siempre se mostró a favor de la consulta, tanto él
como los diferentes sectores conservadores que apoyan su candidatura presidencial la
descartaron y optaron por una forma reencauchada de la vieja convención. Los cinco
precandidatos conservadores inconformes hicieron de la consulta su bandera central, pero
al final tampoco pudieron hacerla. Aunque la Unión Patriótica introdujo la consulta como
mecanismo interno, su poco peso en la política nacional actual le resta significado.
Finalmente, el liberalismo, que resultó ser el único partido importante en utilizar la
consulta para seleccionar candidato presidencial (el mismo día de las elecciones para
Congreso), lo hará sin el entusiasmo de 1990, dado el efecto anticlimático del aparente
predominio de uno de los precandidatos sobre los otros. así las cosas, en materia de
consultas, es poco lo que el país avanzará en el 94.
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Una mujer
campesina vota por primera vez
en el plebiscito de 1957. Fotografía de Sady González.
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Tal vez el momento en
que más se sentirán los nuevos aires en materia electoral será en mayo, cuando se elige
el nuevo presidente estrenando dos de las más significativas reformas del sistema
electoral: la elección popular del vicepresidente y la doble vuelta. La tradición
presidencialista de la cultura política colombiana -pese a los intentos equilibradores de
la Constitución del 91- hace aún más atractivo el proceso. La idea de cambiar la
institución de la designatura por la de la vicepresidencia corresponde al deseo de
democratizar la selección de la persona que podría eventualmente reemplazar al
presidente. Y aunque todavía ningún candidato -o precandidato- presidencial ha destapado
su escogencia, la expectativa que existe al respecto es evidencia de que el propósito del
constituyente sí empieza a cumplirse. Además, en una campaña que según la opinión
pública «no despega» y que según algunos expertos puede llegar a ser bastante reñida,
el efecto del candidato a la vicepresidencia puede jugar un papel definitivo en la
elección del presidente.
Otra gran incógnita en
la elección presidencial la ofrece la segunda vuelta en caso de que ningún candidato
obtenga más del cincuenta por ciento de la votación el 8 de mayo, lo que según todas
las encuestas parece bastante probable. La idea que motivó esta nueva costumbre en la
Constituyente es congruente con el tránsito hacia el multipartidismo para garantizar que
la existencia de muchos partidos, y por lo tanto muchos candidatos, no lleve a que los
presidentes sean elegidos por pequeños porcentajes del electorado, restándole
drásticamente posibilidades de gobernabilidad al mandatario. Sin embargo, la efectividad
de este nuevo mecanismo será determinada también en gran parte por los criterios útil
izados por los dos finalistas para formar sus coaliciones electorales. Si priman
consideraciones programáticas o ideológicas, el nuevo esquema probablemente producirá
un ganador fuertemente legitimado en las urnas, facilitando su labor como presidente de
los colombianos. Pero si lo que termina pesando más son los elementos de tipo
burocrático y puramente politiquero, se corre el riesgo de elegir un presidente con
muchos compromisos administrativos y con pocas perspectivas de obtener un mandato claro.
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Sobre de primer
día de servicio de la estampilla de correos conmemorativa de los
derechos políticos de la mujer. Julio 20 de 1962.
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Finalmente, el largo
año electoral de 1994 se cerrará en octubre con los comicios para elegir gobernadores,
alcaldes, diputados y concejales. La separación de los calendarios electorales
municipales y departamentales de los nacionales corresponde al objetivo de acercar más al
ciudadano a las instancias locales de representación, permitiendo una mayor
identificación de las diferentes dinámicas políticas. Antes, al tener que decidir
simultáneamente para varios cargos de naturalezas disímiles, el votante rara vez
sufragaba a conciencia por cada uno de ellos. Por lo general, lo hacía «arrastrado» por
el más alto nivel nacional o por un sentimiento partidista, desconociendo sus
«elegidos» para las instancias gubernamentales que más afectan sus vidas inmediatas, e
imposibilitando una forma de canalización efectiva para sus necesidades como ciudadano.
Para que se afiance la
democracia de manera propia a nivel municipal y departamental, se requiere mucho más que
una simple separación de los calendarios electorales. Se necesita la formación y
fortalecimiento de organizaciones sociales y políticas que correspondan a las situaciones
particulares de cada lugar, y sobre las cuales se puedan realmente desarrollar los
principios y los mecanismos de la democracia participativa de forma más directa.
De todas maneras, en la
medida en que eso no se logra de la noche a la mañana, paradójicamente la innovación
electoral con mayores posibilidades de profundizar la democracia colombiana a largo plazo
será quizá de los temas menos «importantes» en 1994: el voto programático y la
revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes. Los candidatos a dichos cargos deben
inscribir no sólo su nombre, sino también un programa de gobierno, sobre el cual la
ciudadanía podrá medir su gestión con precisión, para destituirlo por voto popular si
no cumple. Aunque por ley todos los mandatarios seccionales estarán sujetos a la nueva
norma, sólo el activismo de la ciudadanía pueden garantizar que sirva para algo.
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Mientras los
colombianos asimilemos tanto cambio -proceso- que tardará años, es probable que para
octubre el país empiece a mostrar síntomas de agotamiento electoral, lo que a su vez
podría reflejarse en un aumento del abstencionismo. Afortunadamente, dado que la
Constitución prolongó los períodos de los niveles regionales de dos a tres años, la
acumulación de tantas elecciones en un año sólo sucederá cada doce años. Es decir, la
próxima jornada maratónica será en el 2006.
El nivel de abstención
será un importante termómetro, a lo largo del ano, del grado de efectividad de la
reforma electoral de la nueva Constitución en su empeño de transformar la democracia
colombiana. Cuanto mayor sea la participación ciudadana, será más probable que el país
esté realmente iniciando un largo pero importante proceso de redefínición de su
estructura política. Sin embargo, la abstención no es el único indicador. El lugar que
ocupe el tema del desarrollo constitucional en los debates electorales de 1994
determinará, de otra parte, el arraigo o no que tiene el ideario reformista de la
Constitución. La capacidad de los partidos políticos para organizarse democráticamente
como transmisores de los múltiples intereses de la población es fundamental para que se
consolide plenamente la potencialidad democratizante de nuestra joven nueva Carta Magna.
Pero no sólo de elecciones viven las democracias: el mismo espíritu de la Constitución
obliga a que su verdadero éxito eventualmente se palpe más en los escenarios no
electorales de participación ciudadana, como los cabildos abiertos, los plebiscitos, las
acciones populares, los consejos de planeación, las juntas ciudadanas de los servicios
públicos y otro sinnúmero de mecanismos del accionar comunitario consagrados en la
Constitución, pero aun intocados.
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