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EDICION 158
FEBRERO DE 2003
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DESAGÜE DE LA LAGUNA DE
GUATAVITA
Para extraer sus tesoros, 1625
Por: Jorge Palacios Preciado
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Tomado de:
Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 158
Febrero de 2003
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Laguna de Guatavita. Grabado de Louis
Bouquet sobre un dibujo de Jean-Thomas Thiebaut, basado en un boceto de Alexander von
Humboldt, "Vue des cordilleres...", París, 1816.
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Por el año
de 1625, los señores Alonso Sánchez de Molina, Pedro Rodríguez, Jussepe García,
Jacinto Gallegos, Antonio Gómez, Laureano de Vargas, Miguel López Andujar, Cristóbal de
Ballesteros, Asencio de Caldas, Juan Infante, Manuel Villegas y Juan Sánchez Izquierdo,
mineros residentes en el Real de Minas de Santa Ana, en las cercanías de Mariquita,
solicitaron capitulación o convenio a la Real Audiencia para el desagüe de la laguna de
Guatavita, con el fin de extraer de allí el oro, plata y piedras preciosas que se creía
debía contener. En ese sentido, se dirigieron al Fiscal de Su Majestad, el licenciado
Juan Ortiz, quien hizo conocer la petición al gobernador y capitán general del Nuevo
Reino de Granada, don Juan de Borja, recordándole además la conveniencia de repetir en
los mismo términos la capitulación concedida años atrás a Antonio de Sepúlveda, ya
fallecido. El gobernador del Nuevo Reino y presidente de la Audiencia procedió a aprobar
la concesión para el efecto el día 15 de julio, indicando las condiciones para la
explotación, concediendo un plazo de seis meses para adelantar el desagüe y un término
de ocho años para informar sobre la utilidad y resultados de la misma, señalando se
liquidaran apropiadamente los quintos reales o porcentaje de tributación al rey por todo
aquello que se lograra extraer. Mando igualmente que se concediesen los indios necesarios
para este trabajo, a quienes se les habría de pagar por ello.
Capitulación para el desagüe de la laguna de Guatavita
"Alonso Sánchez de Molina, Pedro Rodríguez, Jussepe García, Jacinto Gallegos,
Antonio Gómez, Laureano de Vargas, Miguel López Andujar, Cristóbal de Vallesteros,
Acencio de Caldas, Juan Infante, Manuel Villegas y Juan Sánchez Izquierdo, residentes en
el Real de Minas de Santa Ana, ante Vuestra Alteza, paresemos por nuestro Procurador en
aquella vía y forma que mejor aya lugar de derecho dessimos que a nuestra noticia es
benido que en la laguna que llaman de Guatabita en términos y jurisdicción desta ciudad,
ay ciertas noticias de que en la [mitad] de ella ay muy gran riqueza de oro y que aunque
por muchas besses se ha intentado desaguar la dicha laguna por diferentes personas, no se
ha conseguido y nosotros a nuestra costa y riesgo con nuestras personas e industria y
trabaxo queremos desaguarla y que siendo ciertas las noticias que se tienen de la dicha
riqueza, se saque y aproveche para cuyo efecto registramos y denunciamos por vaca y
despoblada la dicha laguna toda como ella es con las quebradas superiores a ella y que
puedan aprovechar para su labor y el buen efecto de lo que yntentamos a lo qual estamos
movidos todos nosotros y cumplimiento a quarenta hombres españoles y pues se convierte en
utilidad de vuestro Real haber pues de todo lo que se sacare nos obligamos a pagar los
reales quintos y derechos en conformidad de las Reales Hordenanzas sin que se nos dé
cossa alguna más de tan solamente los yndios que ubiéremos menester, pagándoles su
trabaxo.
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Solicitud para el desagüe de la laguna de
Guatavita y firmantes del documento, junio 26 de 1625. Archivo General de la
Nación, Bogotá.
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A Vuestra
Alteza pedimos y suplicamos aya por registrada toda la dicha laguna, quebradas y
amagamientos y otras aguas dichas y por denunciado todo por vaco y despoblado y nos lo
adjudique que nosotros estamos prestos de poner luego por obra el dicho desagüe y labores
en que ressibiremos bien con justicia que pedimos y para ello, etc. [firmado] Alonso
Sánchez de Molina, [firmado] Pedro Rodríguez, [firmado] Jussepe García, [firmado]
Jacinto Gallegos, [firmado] Antonio Gómez, [firmado] Laureano de Vargas, [firmado] Miguel
López Andujar, [firmado] Cristóbal de Ballesteros, [firmado] Acensio de Caldas,
[firmado] Juan Infante, [firmado] Manuel Villegas, [firmado] Juan Sánchez Izquierdo.
Júntese con los autos que hay sobre el desaguar esta laguna y terminado, dé todo al
Señor Fiscal.
Proveyólo el Señor Don Juan de Borja, Caballero del Orden de
Santiago, Gobernador y Capitán General en este Nuevo Reyno de Granada y Presidente en la
Real Audiencia de él en Santafé, a veinte y seis de Junio de mil seiscientos y veinte y
cinco años. [Firmado] /
El Licenciado Juan Ortiz de Cervantes, Fiscal de Su Majestad, digo que
he visto la petición presentada por Lorenzo Hernández y otras personas en razón del
desagüe de la laguna de Guatavita y los autos y asientos y capitulaciones que Su Najestad
hizo con Antonio de Sepúlveda, en que le concedió licencia para el dicho desagüe con
ciertas condiciones por tiempo de ocho años, los quales y muchos más son pasados y el
dicho Sepúlveda es muerto y porque puede ser que del dicho desagüe resulte muy gran
servicio a Su Majestad, siendo Vuestra Señoria servido se podrá tomar asiento con el
dicho Lorenzo Hernández y los demás, concediéndoles licencia para desagüar la dicha
laguna con las calidades y condiciones que se capituló con el dicho Antonio de
Sepúlveda, y así lo pide a Vuestra Señoría, etc. [Firmado] Licenciado Joan Ortiz de
Cervantes /
Proveyólo el señor Don Juan de Borja, Caballero del Orden de
Santiago, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reyno de Granada y Presidente en la Real
Audiencia dél, en Santafé, a quinze de Julio de mil seiscientos y veinti y cinco años.
/ [Firmado]
Se concede licencia
En la ciudad de Santafé, a quinze de Jullio mil seiscientos y
veinte y cinco años, el Señor Don Juan de Borja, Cavallero del Orden de Santiago,
Gobernador y Capitán General en este Nuevo Reyno de Granada y Presidente en la Real
Audiencia dél, haviendo visto lo que pide Alonso Sánchez de Molina, Pedro Rodríguez,
Joseph García, Jacinto Gallegos, Antonio Gómez, Laureano de Vargas, Miguel López
Andujar, Cristóbal de Vallesteros, Acensio de Caldaes, Juan Infante, Manuel Villegas y
Juan Sánchez Yzquierdo, residentes en el Real de Minas de Santana, sobre el ofrecimiento
que hazen para el desagüe de la laguna que llaman de Guatavita en términos de esta
ciudad y la denunciación que della hazen por vaca y despoblada con las quebradas,
amagamientos y otras qualesquier aguas superiores a ella y que puedan aprovechar para su
labor y el buen efecto de lo que yuntentan respecto de convertirse en utilidad del Real
haber y que pagarán los reales quintos y derechos en conformidad de las Reales Ordenanzas
y se les den los indios que huvieren menester, pagándoles su trabajo; vista asimismo la
petición presentada por el señor Licenciado Juan Ortiz de Cervantes, Fiscal de Su
Majestad en esta dicha Real Audiencia, a quien se dio traslado dicho pedimiento que
refiere que del dicho desagüe resulta muy gran servicio a Su Majestad y que se puede
tomar asiento con el dicho Lorenzo Sánchez de Molina y los demás, concediéndoles
licencia para desaguar la dicha laguna con las calidades y condiciones con que se
capituló con Antonio Sepúlveda juntamente con los autos de capitulación y asiento que
con el dicho Antonio de Sepúlveda se hizo en razón del dicho desagüe. Dixo que asienta
y capitula con el dicho Alonso Sánchez de Molina por sí y los demás referidos de suso
las condiciones siguientes:
Primeramente, se concede licencia a el dicho Alonso Sánchez y los demás y no otro
alguno que descubran y desagüen la dicha laguna y saquen della todo el oro, plata,
perlas, piedras o otras cosas de qualquier valor que sean para los susso dichos o
qualquiera dellos y la estaquen a la redonda para el dicho efecto y no otro ninguno
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Laguna de Guatavita. Grabado de Eustacio
Barreto para ilustrar "El Dorado", de Liborio Zerda. "Papel Periódico
Ilustrado", nO. 13, abril 15 de 1882.
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Que el dicho
Alonso Sánchez de Molina y los demás sus compañeros han de [folio incompleto] obligados
a acudir para Su Majestad a la persona que fuere nombr[ada] que se pusiere por veedor con
la quarta parte de todo lo que se sacare de la dicha laguna en oro o en plata como no pase
el valor dello de cinquenta mill pesos y en caso que pase de esta cantidad en oro o en
plata ande acudir y acudan desde luego con la mitad de todo lo que más hubiere de los
dichos cinquenta mill pesos y de las dichas piedras y perlas y otras cosas de precio
aunque no llegue su estimación y valor a los dichos cinquenta mill pesos los sobre dichos
y los demás han de ser obligados de dar y pagar a Su Majestad y entregar efectivamente a
la persona que para ello fuere nombrada y se pusiere la mitad de las dichas piedras,
perlas y otras cosas y para que lo susodicho se haga con toda justificación, quenta y
razón y no haya fraude ni engaño, el dicho Alonso Sánchez de Molina y los demás
manifiesten y registren todo lo que sacaren de la dicha laguna ante los oficiales de la
Real Hazienda de este Nuevo Reyno o de la persona que para ello se nombrare, para que
fecha la dicha manifestación, se haga división y partición como está referido, sin que
sea obligado el sobredicho ni los demás a pagar otros derechos algunos.
Indios para los trabajos
Que a los susso dichos y a los demás se les darán los yndios que
precisamente hubieren menester y fueren necesarios para el dicho desagüe conforme y
notaren los tiempos y ocasión pagándoles como les han de pagar lo que merecieren sus
soldadas trabajo y ocupación, conforme el ministerio es [folio incompleto] se ocuparen de
manera que por falta de peones no se dexe de co [folio incompleto] el buen efecto que se
pretende y para ello se le darán los manda[mientos] y despachos que pidiere y fueren
necesarios con que en caso que para que del desagüe de la dicha laguna resultara y se
seguirá [folio incompleto] a los lugares comarcanos no la ha de desaguar y pareciendo se
[folio incompleto] hazer sin el dicho daño se le dará licencia y permisión para [folio
incompleto] la con que primero y ante todas cosas el dicho [folio incompleto] y los demás
compañeros han de dar fianzas [folio incompleto] de que pagarán todos los daños y
menoscabos que se sigu [folio incompleto] / Por haberla desaguado.
Las quales dichas capitulaciones en la manera que van expresadas se le concedan al
dicho Alonso Sánchez de Molina y a los demás y Su Señoría en nombre del Rey nuestro
señor asegura y promete que lo contenido en este asiento mandará se guarde y cumpla
según va declarado con que dentro de seis meses que corren desde hoy, el dicho Alonso
Sánchez y los demás han de ser obligados y desde luego se les obliga a que pongan en
execución el dicho desagüe y dentro de ocho años han de manifestar el útil y resultas
dello. Y en caso que no lo hagan, reserva Su Señoría el tomar asiento y hazer
capitulación en la dicha razón con cualquier persona, y así lo proveyó y mandó.
[palabras corregidas]: sobrerraido/perlas/ocho. Terminado/r/os/s. [Firmado] Don Juan de
Borja. Fuy presente, G. Thomas Velásquez.
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