|
|
|
|
|
|
Indias Salivas haciendo casabe. Acuarela
de Manuel María Paz, 1856. Album de la Comisión Corográfica. Biblioteca nacional de
Colombia, Bogotá.
|
|
|
|
|
Durante el siglo XIX, el
proceso de incorporación de las comunidades indígenas al Estado-nación en la Nueva
Granada se enmarca en el proyecto adoptado por las élites criollas de constituir una
nación de ciudadanos. Este modelo implica la construcción de una comunidad política
integrada por individuos libres e iguales, portadores de la soberanía e investidos de
derechos y obligaciones. En otras palabras: la implantación de una nación de ciudadanos
en el ámbito de una sociedad premoderna, como era el caso de la América Latina
postcolonial, exigía una auténtica revolución, no sólo política sino también social
y cultural.
En este sentido, la revolución
independentista implicaba la necesidad de sustituir una formación social de Antiguo
Régimen, corporativista, estamental, jerarquizada y racista, por una moderna,
individualista, igualitaria y homogénea. Se trataba de transformar una sociedad de
vasallos en una de ciudadanos. En ese modelo de sociedad no podían tener cabida las
diferencias étnicas, ni las formas comunitarias de posesión y explotación de la tierra,
ni la tributación diferencial, ni las jerarquías sociales extrañas al nuevo modelo
estatal igualitario. De hecho, con su adopción se les extendía la partida de defunción
a las formas coloniales de organización social y política de las comunidades indias y a
sus tierras resguardadas, eximiéndolas, en compensación, del tributo, en aras de la
"igualdad ciudadana".
Sin embargo, el Estado republicano no podía erradicar de
un golpe las arraigadas instituciones que heredaba del régimen colonial. Debido a ello,
se optó por una serie de cambios graduales que condujeran a la desintegración progresiva
de las comunidades indias, logrando de este modo su incorporación en la proyectada
nación de ciudadanos. En la prosecución de este fin, la política integradora
republicana adoptó como sus líneas maestras la supresión del tributo indígena, la
abolición de los resguardos y el menosprecio de la civilización de salvajes. No
obstante, la materialización de cada una de estas aspiraciones políticas de las élites
en instituciones jurídicas y sociales estables corrió con diversa suerte a lo largo del
siglo, y a tono con las diversas circunstancias políticas, sociales, étnicas, culturales
y regionales que debieron tomarse en consideración.
SUPRESION DEL TRIBUTO INDIGENA
Este fue el propósito que con mayor rapidez y menor
resistencia se logró, lo cual resulta fácilmente comprensible si se tiene en cuenta que
el tributo de indios no era sólo un recurso fiscal, sino un antipático y denigrante
marcador étnico. De hecho, ya desde 1810 la Junta Suprema de Santafé decretó de
abolición del tributo, determinación que fue ratificada por el Congreso Constituyente de
Cúcuta en 1821. Y si bien este recurso fiscal discriminatorio fue restablecido
transitoriamente por un decreto del Liberador en 1828, apenas disuelta la Gran Colombia y
establecida la República de la Nueva Granada, el 6 de marzo de 1832 se expidió el
decreto que derogó definitivamente el cobro de cualquier forma particular de tributo a
los indígenas.
ABOLICION DE LOS RESGUARDOS
En 1810, al mismo tiempo que se decretó la supresión
del tributo, se autorizó la venta inmediata de las tierras de los resguardos indígenas.
Esta medida fue igualmente refrendada por el Congreso de Cúcuta. Sin embargo, en este
caso el éxito fue menos rotundo, como quiera que al reparto de los resguardos se
opusieron obstáculos de diversa índole, entre las cuales cabe destacar: las dificultades
técnicas para medir y repartir las tierras, la falta de fondos para pagar agrimensores y
repartidores de tierras y la oposición de los indios por medio de demandas y
reclamaciones. A todo ello se agregó la cerrada oposición de algunas de las comunidades
con mayor densidad poblacional y cultural a la disposición que las obligaba a arrendar a
inquilinos no indios los llamados "sobrantes de resguardos".
|
|
|
|
|
|
|
|
El presbitero Manuel María Albis con
los indios reducidos de Mocoa. Album de la Comisión Corográfica. Biblioteca Nacional de
Colombia, Bogotá.
|
|
|
|
|
Y aunque el intento estatal por
eliminar los resguardos fue persistente a lo largo del siglo XIX, con frecuencia se
debieron hacer concesiones tales como aplazar el proceso en las regiones con mayor
población indígena, o donde la resistencia de las comunidades resultaba más amenazante
para la estabilidad de la frágil institucionalidad republicana. Así, aunque en 1834 se
expidió una ley que pretendía acelerar la repartición de los resguardos otorgándoles a
los gobernadores y cámaras provinciales amplias facultades al respecto, y llegando al
extremo de prohibirles a los indios interponer cualquier tipo de reclamación en contra,
la resistencia de los indios fue tan vehemente que las propias cámaras provinciales de
Riohacha, Cartagena, Chocó, Pasto, Túquerres y Neiva se vieron precisadas a solicitar al
gobierno central la suspensión del reparto de resguardos en sus respectivas
jurisdicciones.
De hecho, la ofensiva liberal en
contra de los resguardos se vio frecuentemente obstruida por leyes y decretos
"proteccionistas" que pretendieron atenuar los efectos perversos del reparto de
las tierras a los indios, prohibiéndoles la libre disposición de sus parcelas. Normas
con ese propósito se expidieron en 1810, 1843, 1859 y 1890, y aunque su intención fuese
buena, de hecho se reconocía con ellas el fracaso del proyecto republicano de garantizar
la igualdad de los indios con el resto de los ciudadanos. De todas maneras, esta política
gradualista de extinción de los resguardos procuró siempre asegurar los medios para
facilitar el mestizaje tanto racial como cultural de los indios, mediante su
alfabetización, adoctrinamiento y mezcla forzosa con vecinos no indios, supuestamente en
procura de lograr su incorporación gradual a la categoría de "ciudadanos".
CABILDOS DE INDIOS
Directamente vinculados a los resguardos y a los pueblos
de indios, el Estado colonial hispánico creó los cabildos, cuyas funciones primordiales
eran las de administrar las tierras y demás bienes de la comunidad, y garantizar la
convivencia "civilizada" de los indios comuneros. En su interés por someter a
una jurisdicción única a todos los ciudadanos, el régimen republicano intentó
desmontar esta forma particular de administración étnica, como lo hizo también con los
cacicazgos.
Sin embargo, ello sólo fue posible en aquellos
territorios en los cuales se logró la rápida extinción de los resguardos. Donde éstos
subsistieron, el Estado republicano no tuvo más remedio que aceptar la sobrevivencia de
los pequeños cabildos, subordinados a las autoridades civiles, pero conservando su
jurisdicción sobre los "asuntos económicos" de interés comunitario, así como
su estructura tradicional.
LAS MISIONES Y LA CIVILIZACION DE LOS SALVAJES
Al igual que el régimen monárquico español, los
gobernantes de la república decimonónica optaron por confiarle la tarea de adoctrinar y
"civilizar" a los indios selváticos a las comunidades religiosas que desde las
épocas de la conquista se habían ocupado de las misiones. En este aspecto, la
permanencia de las formas tradicionales de relación entre el Estado y los grupos
indígenas no sedentarios fue más notoria que en lo relacionado con las demás
instituciones de administración étnica. De hecho, a lo largo de todo el siglo XIX, al
margen del partido en el poder, la labor civilizatoria de los indígenas fue delegada por
el Estado republicano a los misioneros católicos, seguramente más preocupados por la
"salvación de las almas" de los indios, que por su incorporación en la
comunidad política de ciudadanos iguales requerida por un Estado nacional verdaderamente
moderno.
|
|