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Rionegro, capital de la provincia de Córdoba, en el Estado de Antioquia,
era una pequeña ciudad predominantemente liberal y adicta al general
Tomás Cipriano de Mosquera, Presidente provisorio de los Estados Unidos
de Colombia, supremo director de la guerra y Presidente de los Estados
del Cauca, Antioquia y Tolima. Era una pequeña ciudad de clima amable,
con casas de buen aspecto y abundancia de jardines y flores. Hacia allí
se dirigieron en el mes de enero de 1863 los 63 diputados que
integrarían la Convención Constituyente, encargada de redactar una nueva
Carta Fundamental para el país.
En realidad, ya desde agosto de 1861, poco después de la toma de la
capital por los ejércitos del general Mosquera, se había decretado la
convocatoria de esta asamblea para el mes de diciembre de ese año, pero
la guerra había impedido su reunión. Cada Estado debería elegir un
número de diputados igual al de senadores y representantes que le
correspondía según el censo de 1860, y las elecciones sólo pudieron
realizarse entre julio y septiembre de 1862. Los elegidos pertenecían
todos al partido liberal, vencedor en la guerra civil promovida por
Mosquera, aunque las fuerzas estaban divididas en dos bandos muy
equilibrados: 28 mosqueristas, 28 independientes que hacían la oposición
al gobierno y 5 indecisos que no se inclinaban por ninguno de los dos
bandos.
El 3 de febrero se reunió la junta preparatoria, bajo la presidencia de
Antonio Mendoza, el diputado de mayor edad, y el día siguiente se
efectuó la primera plenaria con la totalidad de los diputados. Mosquera
se hizo presente en su calidad de diputado por el Cauca y ocupó un
escaño corriente entre los demás delegados. Por iniciativa de los
independientes, Zaldúa fue elegido presidente de la Convención,
bloqueándose la aspiración de Mosquera, Eustorgio Salgar ocupó la
vicepresidencia y Clímaco Gómez la secretaría.
El General Mosquera presentó un proyecto absolutista de Constitución, el
diputado por Panamá Justo Arosemena presentó otro, calcado de la
Constitución suiza (con un ejecutivo plural y cantones relativamente
independientes), Lorenzo María Lleras propuso un tercer proyecto, y
Camacho Roldán redactó otro más, siguiendo muy de cerca la Constitución
de 1958, que había quedado sin efecto por el llamado Pacto de Unión
(septiembre de 1861), que organizó jurídicamente el gobierno provisorio
de Mosquera.
Uno de los primeros pasos de la Convención fue nombrar un Ejecutivo
Plural integrado por cinco ministros, para debilitar el poder de
Mosquera mientras sesionaba la Constituyente. Fueron elegidos Eustorgio
Salgar (Gobierno), José Hilario López (Relaciones Exteriores), Julián
Trujillo (Hacienda), Mosquera (Guerra) y Froilán Largacha (Tesoro, único
con sede en Bogotá). También se ordenó que las tropas se retiraran de
Rionegro y quedasen estacionadas por lo menos a cuatro leguas de
distancia, aunque en realidad los batallones quedaron alojados en
Marinilla (a una legua) y La Ceja (a menos de dos), lo que de todas
maneras también debilitó a Mosquera. La junta de gobierno colectivo
entró en funciones el 10 de febrero de 1863 y ejerció el mando hasta el
14 de junio siguiente.
Los puntos de mayor discusión durante la Convención fueron esencialmente
las facultades que tendría el presidente de la Unión, la duración de su
período de mando, la disminución del pie de fuerza armada permanente,
que con la guerra civil había aumentado considerablemente, el control de
contribuciones y empréstitos de los que se había abusado durante los
años de contienda civil y, desde luego, la cuestión religiosa, agravada
por la ley de tuición de cultos y por la expatriación de varios obispos,
que Mosquera había decretado.
Finalmente, después de tres meses de deliberaciones, el viernes 8 de
mayo de 1863, la Convención, presidida entonces por Justo Arosemena y
Julián Trujillo, aprobó la nueva Constitución. Ese mismo día los Estados
Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Panamá
y Tolima ratificaron la Carta que, con algunas modificaciones
secundarias, tendría vigencia hasta 1886.
Surgió así un Estado federal y anticentralista, una ilimitada autonomía,
de los Estados, la debilitación del poder presidencial y la reducción de
su período a sólo dos años; la no reelección inmediata del Ejecutivo;
inviolabilidad de la vida humana y supresión de la pena de muerte;
libertad de prensa y de palabra; libre movilización dentro del
territorio nacional; libre asociación pacífica de los ciudadanos. En el
preámbulo de la Constitución se eliminó la invocación a Dios. Y, con
base en la Carta del 63, los Estados Soberanos se dieron constituciones
estatales que cambiaron frecuentemente al vaivén de las circunstancias
políticas locales.
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