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En 1904 el general Rafael Reyes Prieto fue elegido presidente de Colombia, en
medio del caos administrativo y ruina fiscal en que había quedado el
país después de la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá. La
población, sumida en el desconcierto, vio en el lema del presidente
electo: "Más administración y menos política", y en su llamado a la
"Unión y la concordia", una luz de esperanza.
Reyes pretendió hacer un gobierno de Concordia Nacional, para lo cual
llamó a su gabinete a liberales como Lucas Caballero y Enrique Cortés.
Paradójicamente, la oposición no provino de las filas liberales, como
podría suponerse, sino del Partido Nacional que, bajo la dirección de
Miguel Antonio Caro, controlaba el Congreso, que en 1904 dilató
sistemáticamente el estudio de las propuestas presentadas por Reyes; el
punto más polémico fue la autorización de facultades extraordinarias
para llevar a cabo una serie de reformas económicas.
Las facultades fueron vetadas por el Congreso, no obstante contar con el
apoyo de la totalidad de sus ministros; pero el presidente encontró la
salida a tal situación en un mensaje, atribuido a Guillermo Valencia,
que decía: "Desde los tiempos de Cromwell, los gobiernos arriendan las
casas de los parlamentarios hostiles". Decidió entonces clausurar el
Congreso, decretar el estado de sitio y convocar una Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa, previa consulta a las municipalidades sobre
su conveniencia.
Convocada por decreto 29 del 1o. de febrero de 1905, la Asamblea se
instaló el 15 de marzo. Inicialmente estaba previsto un período de
sesiones de 30 días, pero este plazo se prorrogó, a tal punto que el
Congreso no volvió a reunirse durante el quinquenio. La Asamblea
Nacional lo hizo por cuatro períodos, entre 1905 y 1909, y asumió las
funciones de aquél.
Los diputados a la Asamblea, designados por los Consejos de Gobierno
departamentales o Juntas que hacían sus veces, fueron 27, tres por cada
uno de los nueve departamentos, un tercio de los cuales correspondió al
partido liberal. Entre ellos se encontraban, como principales o
suplentes, personajes destacados en el campo militar, las letras, los
negocios o la política, como Benjamín Herrera, Rafael Uribe Uribe,
Baldomero Sanín Cano, J.M. Rivas Groot, Silvestre Samper Uribe y Alfredo
Vázquez Cobo, entre otros.
Las reformas aprobadas en los cuatro períodos en que estuvo reunida la
Asamblea tuvieron en su mayoría un carácter transitorio, pues se
modificaba en un período lo que había sido aprobado en el anterior, como
en los casos de reunión de las Cámaras y funciones de las Asambleas
departamentales. Las principales reformas efectivas fueron: la supresión
de la vicepresidencia, de dos de las designaturas, del Consejo de Estado
y del nombramiento vitalicio de magistrados de la Corte Suprema de
Justicia; reconocimiento del derecho de representación de las minorías y
la posibilidad de reformar la Constitución por medio de la Asamblea
Nacional, medida que serviría a Ramón González Valencia para darle una
salida a la situación en 1910.
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El presidente Carlos E. Restrepo firma la reforma constitucional,
octubre 31 de 1910.
A su lado, de pie, Jorge Roa, ministro de Gobierno, y Enrique Olaya
Herrera, canciller.
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Rafael Reyes, óleo de Ricardo Acevedo Bernal,
Museo Nacional, Bogotá.
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Carlos E. Restrepo, óleo de Murillo,
Casa de Nariño, Bogotá.
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Mención especial merece la reforma sobre el período y los mecanismos de
sucesión presidencial, pues en este punto es donde mejor se plasma, por
un lado, el rumbo dictatorial que poco a poco iba tomando el gobierno
con la complacencia de la Asamblea y, por el otro, el carácter de
transitoriedad con que se legisló. El artículo 5 del Acto Legislativo
No. 5 de 1905 estableció un período presidencial de 10 años en cabeza
del general Reyes (enero 1o. de 1905 a enero 31 de 1914), o de cuatro,
si fuere otra persona. La Asamblea también facultó al general para
designar sucesor en caso de ausencia temporal o definitiva.
El gobierno de Reyes fue perdiendo apoyo tanto entre los conservadores
como en el liberalismo; la oposición creció a partir de 1907, a medida
que los métodos del presidente se hicieron dictatoriales. Cuando en 1909
quiso forzar la situación sobre los tratados con los Estados Unidos y
Panamá, la protesta liderada por la Unión Republicana, movimiento
integrado por ambos partidos, llevó a Reyes a presentar la renuncia,
pero sólo se alejó definitivamente del poder en junio, y el designado
Jorge Holguín, su consuegro, asumió el mando.
En mayo de ese año se elige el Congreso que se instala el 20 de julio.
Ante la presión ejercida por las juntas republicanas y un sector del
Congreso, Holguín renuncia y es elegido Ramón González Valencia para
terminar el período de seis años de Reyes, es decir, hasta 1910.
La composición del Congreso era desigual: los republicanos de ambos
partidos tenían amplia representación en la Cámara como resultado de una
elección popular; el Senado, nombrado por municipalidades escogidas por
el ejecutivo, tenía predominio reyista. De la Cámara surgió un proyecto
de reformas constitucionales que alcanzó a ser discutido en primera
ronda y que el Senado recortó. Ante el riesgo de que las cámaras
dificultasen la reforma y ante la incertidumbre sobre quién sería el
presidente, si fuese elegido por el Congreso, comenzó a ganar adeptos la
idea de que todo se resolviera por medio de una Asamblea Constituyente.
Pero el presidente guardaba sus reservas. En noviembre hubo elecciones
municipales que dieron el triunfo a los republicanos, lo que acabó con
las vacilaciones de González Valencia y abrió el camino para la
convocatoria, a solicitud de 470 concejos.
El 25 de febrero de 1910, por decreto 126, el gobierno convocó la
Asamblea Nacional apoyándose en la reforma de 1905. Como el Acto
Legislativo No. 9 de 1905 estatuía que la convocatoria debía fijar los
puntos de reforma, éstos fueron definidos así: restablecimiento de las
tradiciones en Derecho Público en lo referente a límites territoriales;
división administrativa; pena de muerte; derecho de propiedad; inmunidad
de los miembros del Congreso; elección popular del presidente y
prohibición de su reelección para el período inmediato; limitaciones al
poder ejecutivo para la expedición de decretos en tiempo de guerra;
responsabilidad y mecanismos de sustitución presidencial; organización
de la Corte Suprema de Justicia; representación de las minorías,
restablecimiento de las Asambleas departamentales, descentralización
administrativa y autonomía municipal; revisión e interpretación de las
reformas hechas por la Asamblea Nacional desde 1905; derogación del Acto
Legislativo No. 9 de aquel año.
La Asamblea Nacional Constituyente de 1910 fue elegida por las
municipalidades; tres diputados por cada una de las quince
circunscripciones electorales, dos por el conservatismo y uno por el
liberalismo. De esta manera la Asamblea estaba compuesta por elementos
elegidos popularmente, así fuera de modo indirecto.
Entre los diputados había hombres de la talla de Nicolás Esguerra,
elegido por cuatro circunscripciones, último sobreviviente del Olimpo
Radical, a quien se le atribuye en gran medida la autoría de las
reformas; personajes que posteriormente fueron presidentes, como Carlos
Eugenio Restrepo, José Vicente Concha, Enrique Olaya Herrera y Pedro Nel
Ospina; líderes de la guerra de los Mil Días, como los generales Gabriel
Vargas Santos, Benjamín Herrera y Rafael Uribe Uribe; e individuos de
importancia en la vida nacional, como Guillermo Valencia, Hernando
Holguín y Caro, Tomás O. Eastman, Santiago Pérez Triana, José Joaquín
Casas, Juan B. Pérez y Soto. Algunos de ellos no asistieron; Pérez y
Soto, Concha, Pérez Triana, Eastman, Uribe Uribe, y Casas.
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Caricatura de “El
Gráfico”, noviembre de 1910
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Convocatoria a la
Asamblea Nacional, publicado en los
“Anales” de ese cuerpo constituyente, el 20 de mayo de 1910.
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La
Constituyente, reunida el 15 de mayo, eligió presidente de Colombia a
Carlos E. Restrepo (junio 15) para el período constitucional siguiente.
El número de diputados en esa sesión fue de 43 y Restrepo obtuvo 23
votos, contra 18 por José V. Concha y 2 por el general Guillermo
Quintero Calderón.
En desarrollo de los debates, se alinearon cuatro grupos claramente
diferenciados, según narra Eduardo Rodríguez Piñeres en su libro
Hechos y comentarios, Nova et Vetera, así: "Uno, formado por los
diputados conservadores ultras Luis A. Mesa, Gabriel Rosas, Jesús
Perilla V. y Benjamín Guerrero [...]; otro, de conservadores reposados
que no habían sido reyistas y que aceptaban la introducción de reformas
al Estatuto, como Pedro Nel Ospina, Restrepo Sáenz, Holguín y Caro y
Carreño; otro, el de liberales díscolos como Lombana Barreneche, Wallis
y Espinosa y, Finalmente, el de la Unión Republicana integrada por lo
más granado del liberalismo doctrinario y del conservatismo histórico,
cuyas cabezas más visibles eran Esguerra y Herrera del primero y
Quintero Calderón y Ferrero, del segundo".
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Caricatura de “El Gráfico”, diciembre 3 de 1910.
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Las reformas se plasmaron en dos actos legislativos, el primero de los
cuales dictó normas sobre sucesión presidencial, eliminó la
vicepresidencia y la remplazó por la figura de primero y segundo
designados; y el Acto Legislativo No. 3 suprimió la pena de muerte y
toda emisión de papel moneda de curso forzoso; consagró la reunión anual
del Congreso y pasó a éste el poder de elegir magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Prohibió la inmediata reelección del presidente y
recortó su período a cuatro años, le quitó el poder de hacer convenios
internacionales no sujetos a la aprobación del Congreso, estableció su
responsabilidad por todas las violaciones a la Constitución y leyes;
modificó el artículo 121 al disponer que en estado de sitio el
presidente no podía derogar las leyes vigentes, sino sólo suspenderlas,
y los decretos extraordinarios que hubiere dictado dejarían de regir al
restablecerse el orden público. Introdujo la votación directa para
elección de presidente, aunque sólo por quienes supieran leer y
escribir, o tuvieran renta de $ 300 al año, o propiedad de $ 1.000;
(igual fue el requerimiento para elección a la Cámara). Restableció
Asambleas departamentales con cierta autonomía administrativa;
fortaleció los Concejos municipales; anuló la norma de Reyes sobre
nuevos departamentos y estableció su creación por doble vuelta en las
Cámaras; atribuyó a la Corte Suprema la función de decidir sobre la
constitucionalidad de las leyes; en caso de incompatibilidad entre la
Constitución y aquéllas, se aplicarían de preferencia las normas
constitucionales; estableció la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, que dio la posibilidad a los ciudadanos de defenderse
contra los actos oficiales.
En cuanto a las reformas de la Asamblea Nacional reunida durante el
quinquenio, que fueron mantenidas por la nueva constituyente, tenemos:
el perfeccionamiento del derecho a la representación de las minorías, la
supresión del Consejo de Estado (sólo sería restablecido en 1914) y la
supresión de las magistraturas vitalicias para los miembros de la Corte
Suprema.
Mientras muchas de las reformas llevadas a cabo durante el quinquenio no
tuvieron trascendencia, las que efectuó la Constituyente de 1910 fueron
de importancia capital. Podría decirse que la verdadera Constitución de
Colombia, producto del consenso nacional, fue la resultante de esta
reunión. La Constitución del 86 sólo empezó a tener vigencia real cuando
de ella se eliminaron elementos autoritarios y los colombianos dejaron
de verla como el triunfo de los vencedores sobre los vencidos, y esto
sólo se logró en 1910.
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