Ficha bibliográfica
Titulo:
Un baile de máscaras en el coliseo de Santafé, 1803 una reglamentación del virrey fijó todos los detalles
Edición original: 2005-05-16
Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-16
Publicado: Biblioteca Virtual del Banco de la República
Creador: MARTINEZ CARREÑO, Aida

 

 

Revista Credencial Historia

 

EDICION 168
DICIEMBRE DE 2003



 

UN BAILE DE MASCARAS EN EL COLISEO DE SANTAFÉ, 1803
UNA REGLAMENTACION DEL VIRREY FIJÓ TODOS LOS DETALLES
Por: AIDA MARTINEZ CARREÑO

 

Tomado de:

Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia).
Edición 168

Diciembre de 2003

as descripciones más prolijas de fiestas en el virreinato de la Nueva Granada corresponden a las realizadas en diferentes villas y ciudades entre 1789 y 1790 con motivo del ascenso al trono de España del rey Carlos IV y de su esposa María Luisa de Parma. Estas funciones públicas, costeadas por el alférez real de cada lugar, eran la ocasión para que éste mostrara su devoción a la corona y el poder económico merced al cual había conseguido la importante investidura.

Los preparativos incluían la construcción de un tablado para las corridas de toros, la iluminación de calles y plazas y su adorno con banderolas. En los balcones de las casas principales se colocaban en exhibición los retratos de los monarcas y sus escudos adornados con finas colgaduras de seda, tapices, espejos, bombas de cristal y cuadros de calidad. Es decir, literalmente se "sacaba la casa por la ventana".

Las celebraciones podían durar tres o más días y en ellas se alternaban ceremonias religiosas, cabalgatas, desfiles, representaciones teatrales, fuegos artificiales, toros y todas las ideas que surgieran de la desbocada imaginación del organizador, interesado en sobrepasar a sus émulos. Cuando se celebró la jura de Carlos IV, el alférez real de Cali hizo correr vino por las fuentes públicas y el de Girón ordenó lluvia de pequeñas monedas de oro. Todo esto para diversión popular, porque el refresco, la música y el baile se reservaban al muy rancio grupo de autoridades, nobleza y gentes de nota.

Los bailes de máscaras, fiestas populares a las cuales se accedía comprando una boleta, fueron una innovación introducida en Madrid por el conde de Aranda hacia 1775, con gran aceptación por parte de la nobleza, que gustaba de confundirse durante unas horas en el bullicio de la fiesta. Llegaron a Santafé con el virrey Amar y Borbón, y en su honor se ofrecieron dos en el año de 1803, cuidadosamente organizados y reglamentados según consta en el folleto titulado: Prevenciones que se deben observar en los dos bayles de mascaras, que el comercio de esta capital ofrece al feliz arribo a ella del Excmo. señor Virrey don Antonio Amar y Borbon, cuyo articulado dice así:

  1. A ninguna persona se le permite usar de la máscara fuera del Coliseo de modo que, antes de entrar y después de haber salido de él, no se podrá poner la máscara en la calle.
  2. Se prohibe el uso del tabaco de humo en el salón de bayle, salas de cena, refresco, palcos o corredores de adentro, y solo en los interiores se podrá fumar.
  3. Es arbitrario a los concurrentes ponerse o quitarse la máscara dentro del Coliseo para mayor comodidad y desahogo de los mismos.
  4. Para que todos los concurrentes puedan divertirse según su carácter y genio, al prudente arbitrio de los directores corresponde interponer los bailes de Minué, Paspie, Bretaña, Amable, Contradanza, Fandango, Torvellino, Manta, Punta, que son las clases de los que se permiten.
  5. Ninguno de los concurrentes tendrá facultad de mandar o pedir a los coros de música que toque este u otro bayle por que esto corresponde al arbitrio de los directores.
  6. Para evitar confusiones y desórdenes se calculará el número de parejas que con comodidad pueden entrar a esta diversión y conforme el cálculo se repartirán boletines.
  7. Se pondrán dos coros de música colocados donde corresponda para que así descanse uno mientras toca el otro.
  8. Se dispondrán las correspondientes salas de cenar, refresco, licores, y dulces, con los precios de estos comestibles y potables para que cada uno pueda pedir lo que le acomode y sepa su costo.

  9. Danzantes.
    Óleo de Joseph de Medina, 1783.
    Del biombo santafereño de Fernando de Caicedo.
    Colección Particular, Bogotá
       

    Baile campestre.
    Óleo de Joseph de Medina, 1783.
    Del biombo santafereño de Fernando de Caicedo.
    Colección Particular, Bogotá

  10. Para mejor servicio se colocarán en ellas las mesas que sean convenientes, de cuatro asientos cada una y se servirá a los concurrentes por criados con la mayor decencia.
  11. Se dispondrán dos camas y la asistencia de un facultativo para el pronto socorro y auxilio de quien lo necesite en el caso de algún accidente o indisposición de salud.
  12. Habrá para las necesidades humanas dos retretes destinados uno a hombres y otro a mujeres y se prohibe absolutamente la entrada en ellos de personas de ambos sexos.
  13. Habrá a la entrada del Coliseo una sala con perchas que sirva de ropero adonde los concursantes puedan dejar con confianza las capas, sombreros, mantillas, sayas y demás que lleven, recogiendo la reseña que le franqueará la persona que para ese destino se elija y después, entregándole el mismo se le devolverá cuanto hubiese dejado, advirtiéndole que allí no podrá detenerse más tiempo que el preciso para dejar estas prendas.
  14. Se nombrarán tres directores instruidos en bayle quienes cuidaran del arreglo de la música y de instruir a las máscaras arreglando las parejas a la clase de bayle en los lugares correspondientes y si la inutilidad de alguna máscara fuese tal que impida la diversión de los demás procurarán con buenas razones políticas y urbanas, separarlo.
  15. Estos directores estarán vestidos de máscara como los demás y para que sean conocidos llevarán unas varas largas con cintas en el extremo superior de ellas de diferentes colores.
  16. La entrada al bayle será a las 8 de la noche y durará sin tiempo determinado hasta que le parezca conveniente al público que se destine al intento.
  17. Se nombrará por la superior autoridad un juez que asista a la diversión quien cuidara la observancia de las reglas prevenidas en esta Instrucción y dará las demás que correspondan según las ocurrencias dirigiendo su particular atención a evitar desordenes de cualquier clase que sean.
  18. La tropa que se pedirá de auxilio estará a la disposición de este juez a quien se dará parte inmediatamente que ocurra asunto que lo merezca

  19. 18. El oficial que manda la tropa se le dará un ejemplar de esta instrucción para su gobierno y procurará que a las 7 de la noche este en el Coliseo para repartir los centinelas con la debida anticipación y ponerse de acuerdo con el juez comisionado.



  20. 19. El centinela que advirtiese algún desorden o inobediencia de estas personas los remediará con moderación pero si esto no alcanza dará parte al instante para su remedio.



  21. 20. Además de colocarse en los parajes que convengan los centinelas necesarios, continuamente habrá una patrulla que discurriendo por todas partes evite los más mínimos desórdenes.



  22. 21. Mirando a la mayor comodidad de los concurrentes se quitarán las divisiones de los palcos de primer, segundo y tercer orden franqueando en los trechos convenientes entradas que sirvan a la mejor comunicación.






  23. Además de las graderías de la cazuela que quedan libres se colocarán asientos en todas partes para que gocen de la diversión los que no quieran baylar o se hubieran fatigado del bayle.
  24. Se eliminará el teatro completamente guardando la simetría que haga más agradable su vista, y en los tránsitos internos, escaleras, corredores, salas y retretes se pondrán bastantes luces para que de este modo se eviten desórdenes.
  25. Los meseros se portarán en esta diversión con la mayor moderación de suerte que en su acción y palabras no se note cosa alguna digna de corregirse.
  26. Para evitar confusión en la entrada y salida a las salas de refresco y cena se franquearán las dos puertas que sirvan de comunicación al foro de modo que por una se entre y por otra se salga poniéndose sobre ellas el rótulo que lo manifieste.
  27. Se prohibe absolutamente que ninguna persona pueda descubrir o quitar la máscara a otra y solo en el caso de la urgente necesidad podrá hacerlo el juez comisionado cuando las circunstancias lo exijan.
  28. Igualmente se prohibe el uso de vestidos de clérigo, religioso, militar, uniforme de empleo, ni algún otro que sirva de ridiculizar a persona alguna.
  29. Los que se usen propios a la diversión y carácter de máscaras serán de moderación, honestidad y recato, en la inteligencia de que no se permitirá la entrada a quien se desvíe de estas ideas o vaya en su porte diario.
  30. Se prohibe también que los hombres se vistan de mujeres, y a estas que usen el de aquellos, sobre cuya observación se vigilará con el mayor cuidado y si hubiera algún contraventor será castigado rigurosamente.
  31. Se prohibe a todos indistintamente llevar espada, espadín, bastón, palo ni otra arma alguna.
  32. Se prohibe la entrada a los niños que no pasen de 12 años y en el caso que tengan esa circunstancia entrarán vestidos de mascara como los demás.
  33. Se encargara a los concursantes que los criados que los conduzcan se retiren inmediatamente desde la primera puerta del Coliseo
  34. Se prohibe la entrada, así a los hombres como las mujeres, que no vayan de máscara de suerte que por ningún pretexto se permitirán tapados o tapadas.
  35. Todos los concurrentes, por privilegiados que sean en los casos que ocurran estarán sujetos a la persona pública designada a esta diversión de suerte que no les valga fuero, privilegio o excepción alguna sea de la clase que fuera.

Imprímase, Amar

Santafé 1803

 

 
  Biblioteca Nacional de Colombia

Fondo Pineda, Sala 1, pieza 12785