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EDICION 156
DICIEMBRE DE 2002
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LA CONSTITUCION DEL 91 Y
LOS DERECHOS HUMANOS
Prodigalidad en libertades, derechos y garantías
Por: Carlos Gaviria Díaz
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Tomado de:
Revista
Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 156
Diciembre de 2002
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Obrepción con decoración. Bordado en
tela, sobre base de metal, de Pablo Van Wong, 1998. 90 x 48 x 8 cm. Colección del
artista.
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Un antecedente que es
bueno recordar: durante el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) cobró fuerza un clamor
nacional por la reforma de la Constitución de 1886. Atendiendo a él, el gobierno
presentó un proyecto de Acto Legislativo que incluía algunas modificaciones sustanciales
al Congreso, blanco de muchas críticas procedentes de diversos sectores de opinión.
Discutido en ambas cámaras, como era procedente, el proyecto de
reforma no obtuvo aprobación. El deseo colectivo de cambio se intensificó y un
movimiento estudiantil, en ese sentido, promovió la inclusión de la "séptima
papeleta" en las elecciones para corporaciones públicas de marzo del 90, en la cual
los ciudadanos debían expresar su voluntad de que la Constitución se reformara. Aunque
todavía se discute si el resultado del escrutinio fue inequívoco y contundente, el
presidente electo en las elecciones de mayo del mismo año, César Gaviria Trujillo,
creyendo interpretar el querer colectivo, dictó un decreto extraordinario, mediante el
cual se convocó a la elección de una Asamblea Constitucional, con el encargo de llevar a
feliz término la tarea que en el Congreso había fracasado. Como las facultades invocadas
por el mandatario eran las que le confería el artículo 121 de la Constitución entonces
vigente, la Corte Suprema de Justicia examinó la constitucionalidad del decreto 1926 de
septiembre 24 de 1990 y le dio su aprobación mediante una decisión altamente polémica y
dividida.
ANOMIA: SÍNTOMA PREOCUPANTE
¿Qué había llevado a los colombianos a solicitar con tanta
vehemencia la reforma de la Constitución? Una hipótesis plausible puede ser ésta: la
violencia inclemente que nos venía (y nos sigue) abrumando, originada en la insurgencia
(guerrilla), en la contrainsurgencia (paramilitarismo), en la delincuencia común
organizada (carteles de la droga, v.gr.) y en la inorgánica que se ha hecho habitual y,
como las anteriores, va desbordando la capacidad de las autoridades encargadas de mantener
el orden y proteger la seguridad de las personas.
El fenómeno descrito tiene un nombre: anomia, es decir,
ausencia de normas capaces de regular adecuadamente la conducta interferida. Y no hay que
pensar que esa ineficacia era sólo predicable de las normas jurídicas. Lo era (y lo es)
también de las normas morales y aun de los usos sociales o reglas del trato, que regulan
el comportamiento social a un nivel más superficial pero también necesario para una
convivencia civilizada.
¿CÓMO SUPERAR LA ANOMIA?
Coetáneo al clamor insistente por una reforma constitucional, se
hizo notorio el uso reiterado de una expresión hasta entonces poco común en el lenguaje
corriente: "tenemos que renovar el pacto social". Como quien dice: acordemos
unas reglas que sí sean capaces de controlar adecuadamente la conducta de la sociedad
colombiana, y que esas reglas operen desde el más alto nivel y permeen todos los demás
estratos normativos. La expresión tiene sin duda connotaciones democráticas porque no
invoca el advenimiento de un sabio legislador que nos enseñe un código de impecable
comportamiento, sino que nos convoca a todos a que busquemos, mediante un consenso,
pautas de conducta que permitan vivir civilizadamente.
Así parece haber entendido la Asamblea Constitucional, elegida popularmente, el
mandato del pueblo elector, pues el rasgo distintivo más notable de la Constitución del
91 es su prodigalidad en materia de libertades, derechos y garantías, y el diseño de
instrumentos adecuados para hacerlos efectivos, como la acción de tutela, la acción de
cumplimiento y las acciones populares (artículos 86,87 y 88).
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Angustia. Óleo de Carlos Granada, 1967.
200 x 150 cm. Colección Banco de la República, Bogotá.
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DERECHOS DE 1ª, 2ª
y 3ª GENERACIÓN
La teoría constitucional suele clasificar los Derechos Humanos en
derechos de primera, segunda y tercera generación. Dicha tipología alude a una suerte de
itinerario histórico que muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos,
según las exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales
derechos radica en la dignidad humana, considero acertada y útil la referencia hecha por
el profesor Angelo Papacchini en su libro Los Derechos Humanos, un desafío a la
violencia, a cada una de esas categorías según el paradigma de la dignidad humana
vigente en el momento en que cada una de ellas se formula.
Un buen ejemplo de los derechos de primera generación lo encontramos
en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776 y en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamada por "los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional", en el inicio de la revolución
(agosto 26 de 1789). Tales derechos, expuestos en diecisiete artículos, son compendiados
en el 2º, en estos cuatro: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a
la opresión social. Pensando en los términos de Papacchini y tomando el concepto de
dignidad humana postulado por Kant (" Tratar al otro como un fin y no como un
medio") podemos afirmar que los ideólogos de las postrimerías del siglo XVIII
juzgaban que el tratamiento del hombre como sujeto digno exigía el reconocimiento y la
protección, por las autoridades estatales, de los derechos y las libertades, resumidos en
el artículo 2º de la declaración y explicitados en el resto de esa misma declaración.
En términos generales, puede decirse que los derechos de primera
generación están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los
derechos fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los
artículos 11 a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad
(protección de la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad
de elegir y de convertirse en órgano del poder).
Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se
cristalizan en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión
rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias, los
derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica. Que es preciso que la
persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto
autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces
un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la
segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera
proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales
para que la igualdad sea efectiva.
En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en
el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos
y culturales") y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del
título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también
observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo,
pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa
categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos
colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación,
aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos
corresponde (artículos 78 a 82).
LA PAZ, PUNTO DE CONVERGENCIA
Los límites impuestos a una reseña de esta índole, determina que
se dejen de lado asuntos de vital importancia como la naturaleza jurídica de estos
derechos y su forma adecuada de protección. La Corte Constitucional ha trazado líneas
doctrinarias que indican que no son meras políticas de Estado que el legislador algún
día (!) debe desarrollar, y ha construido mecanismos que, en determinados casos
concretos, permiten su protección directa mediante la tutela (v. gr.: la conexión del
derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano, con el derecho a la vida).
Pero lo que sí es pertinente destacar, retomando la idea expuesta al comienzo de este
artículo, es que el constituyente del 91 entendió que la superación de la anomia,
materializada en la paz, implicaba, no la instauración de un régimen restrictivo de las
libertades y mezquino en el reconocimiento de los derechos, sino, al revés, la de un
sistema político más libertario, más democrático y más dispuesto a reconocer que sin
autonomía personal, participación comunitaria y justicia social, la paz tan
significativamente referida en el artículo 22, jamás será un bien que los colombianos
podamos disfrutar.
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