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Fosa común No. 1. Dibujo a lápiz de
carbón de Juan Cárdenas, 1998. 35.5 x 43.2 cm. Colección del artista.
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La figura del Defensor
del Pueblo tiene origen en el sistema jurídico sueco, bajo el nombre de ombudsman, como
un funcionario nombrado originalmente por el rey, y después por el parlamento, cuyas
funciones consisten en vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley, así como en
denunciar los abusos del poder y proponer fórmulas de arreglo ante las quejas de los
ciudadanos.
En Colombia, también gravitó desde la época de la fundación del
Estado la idea de crear un órgano independiente de las tres ramas del poder, que actuara
como aliado de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y garantías, que denunciara
episodios de corrupción y que contribuyera con sus propuestas al mejoramiento de las
leyes y de las prácticas administrativas.
DESIGNACIÓN Y ESTRUCTURA
Creado por la Constitución de 1991, el Defensor del Pueblo es elegido
cada cuatro años por la Cámara de Representantes, de una terna enviada por el presidente
de la República. Debe ser un colombiano de nacimiento, abogado de profesión, con
excelente reputación, sin antecedentes penales y con más de diez años de experiencia
profesional.
El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del
procurador general de la Nación, y los funcionarios que se desempeñan en la Defensoría
son designados por el gobierno nacional. Esta dependencia tanto de la Procuraduría como
del gobierno menguan la autonomía que está llamada a tener el órgano para cumplir a
cabalidad con sus funciones, que comprenden, en especial, vigilar el cumplimiento y
ejercicio de los derechos humanos, así como divulgarlos, y denunciar los abusos y
atropellos que se cometan contra ellos, tanto por parte de las autoridades como por
particulares.
Esas funciones pueden enmarcarse dentro de tres grandes categorías. La
primera responde a una función educativa,
en virtud de la cual el Defensor
debe adelantar campañas de promoción y divulgación de la Constitución y de los
derechos humanos.
En segundo lugar se encuentra la defensa de los ciudadanos,
lo que hace
del Defensor una especie de mediador entre aquéllos y la administración pública. Para
cumplir con esta función la Defensoría cuenta o debe contar con mecanismos
adecuados para atender a los reclamos de los ciudadanos con la celeridad, rapidez e
inmediatez que requiere la protección de sus derechos e intereses. En ejercicio de esta
función, el Defensor del Pueblo puede interponer acciones populares en representación de
grupos de ciudadanos, así como acciones de tutela y habeas corpus a favor de
personas determinadas, cuando lo considere pertinente. En general, mediante esta función
el Defensor del Pueblo restituye el diálogo allí donde éste se ha roto, y por tanto
crea nexos entre los ciudadanos y las instituciones estatales.
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Fosa común No. 2. Dibujo al carboncillo
de Juan Cárdenas, 1998. 35.6 x 42.4 cm. Colección del artista.
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Por último, el Defensor
tiene una importante atribución relacionada con la formación de opinión pública,
la cual es, sin duda, la más importante de sus atribuciones, aunque sea a la vez
la más difusa. El Defensor tiene el poder de denuncia pública, esto es, el encargo de poner
el dedo en la llaga en materia de violaciones de derechos humanos y de dificultades
para su plena realización. Mediante esta vocería, se espera que el Defensor del Pueblo
constituya uno de los motores de la sociedad en la construcción de tejido social, de
respeto y de convivencia civilizada. No obstante, el Defensor del Pueblo no tiene ningún
poder punitivo.
Por ello, el Defensor goza de una cierta naturaleza bifronte: por una
parte, es una autoridad del Estado, y por tanto, las instituciones públicas tienen el
deber de cooperar con él. Pero, por la otra, carece de poder coactivo, lo cual de algún
modo lo libera de complicaciones burocráticas y de formalidades procedimentales y lo
acerca a la posición de los ciudadanos. Es, entonces, la más humana de las
instituciones políticas y está llamada a situarse siempre del lado de los ciudadanos.
DINÁMICA DE LA FIGURA
En medio del horror del conflicto armado interno, la Defensoría ha
dirigido su energía institucional, en los años recientes, hacia la búsqueda de
mecanismos que contrarresten la situación de indefensión en que se encuentra la
población civil. En ese sentido, debe resaltarse el "Sistema de alertas
tempranas", que consiste en la advertencia que hace el Defensor sobre la inminencia
de ataques armados a poblaciones, o sobre otras situaciones de riesgo para la población,
con miras a activar una respuesta integral e inmediata del Estado que evite la
consumación de masacres u otros actos de guerra.
Estas alertas tempranas han evitado la destrucción de poblados y le ha
salvado la vida a centenares de colombianos, aunque es necesario admitir que la voz del
Defensor no siempre es escuchada, y que así, pese a su llamado de alerta, la población
de Bojayá fue víctima del fuego cruzado de los contendientes, a mediados del año 2002,
con las consecuencias de holocausto que ahora avergüenzan a todos los colombianos.
Así mismo, la Defensoría del Pueblo se ocupa en ofrecer alguna atención a los ya
millones de colombianos desplazados por la guerra y, en el campo de la paz, también ha
desarrollado algunas políticas para denunciar y paliar los abusos que padece la
población en la prestación de los servicios públicos básicos, y ha llamado la
atención sobre diversas injusticias, entre ellas, recientemente, la que padecen las
mujeres que deciden abortar, ante una legislación que, en este punto, es completamente
ciega ante la realidad social.
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