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El ocaso. Óleo sobre lino de Juan
Cárdenas, 1991. 35.2 x 21.5 cm. Colección del artista.
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La incorporación de las
Indias a la corona de Castilla produjo consecuencias importantes en el campo del derecho.
Según la doctrina de la época, al ser adquiridos por un príncipe cristiano en virtud de
una donación pontificia bajo la obligación de evangelizar, los territorios de infieles
(en este caso las Indias) quedaban incorporados a los viejos reinos (en este caso
Castilla) por vía de accesión, lo que implicaba que pasaran a gobernarse por las mismas
leyes y a gozar de los mismos privilegios que el reino al cual "accesoriamente"
se unían. Esto explica el temprano reconocimiento (1500) de los pueblos originarios,
habitantes del reino recientemente incorporado, como vasallos libres de la corona en
igualdad de derechos y, por ende, de formas de protección, que sus "iguales"
europeos.
Sin embargo, la realidad se ocupó de demostrar que tal
"igualdad" era más teórica que real. En 1511 se produjo un hecho que conmovió
profundamente la conciencia de los gobernantes peninsulares: el sermón pronunciado en La
Española por fray Antonio de Montesinos, en el cual criticó duramente el trato que los
españoles solían dar a los naturales. Aun cuando en 1512 se había equiparado a los
indígenas con los "rústicos" o "menores" del derecho común a fin de
dotarlos, progresivamente, de una tutela protectora contra los abusos de la población no
india, aquélla tampoco se mostraba suficiente y, cuando las denuncias del dominico
llegaron a la Corte, lograron poner en tela de juicio la institución que, hasta el
momento, había enmarcado la relación hispano-indígena (el repartimiento) y abrieron la
discusión sobre la validez de los "justos títulos", sobre la legitimidad de la
presencia castellana en Indias y sobre los derechos de Castilla para dominar a los
habitantes de las nuevas tierras.
Esta situación movió a Fernando el Católico a convocar una junta de
teólogos y juristas (entre los que figuraba el jurisconsulto Juan López de Palacios
Rubios) para tratar el tema. El resultado fue un conjunto de treinta y cinco leyes
promulgadas en Burgos en 1512 a las que, unos meses después, se agregaron cuatro más
dictadas por la reina Isabel en Valladolid en 1513. El punto más importante se centró en
la transformación, al menos nominal, del repartimiento entendido hasta entonces como la
entrega de un grupo de indios a cada español para que trabajase a su servicio, y
transformado ahora en "encomienda" que, jurídicamente más elaborada, importaba
al menos en teoría derechos y obligaciones de ambas partes. A cambio del trabajo, los
indios repartidos a cada colono quedaban bajo la protección y el cuidado del encomendero
que, además, debía darles instrucción religiosa. Las disposiciones versaban también
sobre los cupos que había que entregar a cada encomendero, la sucesión en las
encomiendas y la regulación del trabajo de las mujeres y de los menores de catorce años.
Reconociendo la posibilidad de que los naturales pudieran resistirse por ignorar que los
reyes de Castilla eran sus legítimos señores, se implantó la lectura del llamado
"requerimiento", documento que debía leerse a los indios de tierras recién
descubiertas para hacerles saber que habían de obedecer la decisión papal de donación y
someterse a la autoridad del rey, so pena de ser obligados a hacerlo por la fuerza. Es
obvio que estas leyes no introdujeron cambios sustanciales en el sistema anterior, fueron
criticadas por fray Bartolomé de Las Casas como ineficaces, vanas y superfluas, y no
lograron en la práctica la protección deseada.
Entre tanto, comenzaba a perfilarse la influencia de la Escuela de los
teólogos-juristas de Salamanca que iniciaron su participación en la polémica. Francisco
de Vitoria encarnó, si se quiere, la posición intermedia entre el idealismo de Las Casas
y el oficialismo de Juan Ginés de Sepúlveda. Si bien no cuestionó directamente los
títulos esgrimidos por Castilla, el dominico no los creyó suficientes siquiera para los
casos en que los pueblos originarios se negaran a admitir el cristianismo. Su mérito
fundamental fue el considerar que el derecho común era insuficiente para dar solución a
los nuevos problemas y buscar en el derecho natural o de gentes (iusnaturalismo) un puente
de unión entre el mundo americano y el europeo. Este planteamiento le permitió formular
nuevos principios para legitimar el dominio castellano en las Indias basados, fundamental
aunque no exclusivamente, en el de la sociedad y comunicación natural de todos los
hombres (sobre la Escuela de Salamanca ver Credencial Historia, Nš 146, febrero
2002, pp. 4-5).
Producto de la influencia de la escuela Salmantina fueron, primero, las Leyes Nuevas de
1542-1543, resultado de una nueva junta de teólogos y juristas. Efímero triunfo de la
línea indianista, las Leyes tratan el tema de las encomiendas con una tendencia crítica
y restrictiva que llegó a su punto culminante en la ley 30 que prohibió se transmitieran
por herencia y las declaró extinguidas a la muerte de sus actuales titulares. La
reacción de los encomenderos fue tan airada que en 1545 Carlos V derogó dicha ley, con
lo cual quedó consolidado el régimen de la encomienda hereditaria. Algo más de suerte
tuvieron las Ordenanzas de descubrimiento y nuevas poblaciones dadas por Felipe II
en 1573 que, tras algunos antecedentes, pusieron fin a la conquista armada y ordenaron
cambiar la palabra por la de "pacificación". Este cuerpo dio estructura legal
para la penetración misionera a las áreas marginales de misión que, en el caso del
actual territorio colombiano, fue particularmente extensa.
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La furia y el dolor. Óleo de Ignacio
Gómez Jaramillo, 1954. 81 x 100 cm. Colección Margot Villa de Gómez Jaramillo, Bogotá.
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Considerando que la
reducción de los grupos originarios a pueblos donde aprendiesen a vivir "a la manera
española" se consideró paso previo al proceso evangelizador, los pueblos de indios
neogranadinos se organizaron sobre la base de una política de protección sostenida sobre
dos pilares fundamentales: segregación racial respecto de otros grupos a fin de evitar
extorsiones, malos tratos o abusos, y goce de tierras suficientes para la habitación, el
cultivo y la cría de ganado, que fueron declaradas inalienables con prohibición de
arrendamiento.
Fue tarea de los oidores-visitadores del siglo XVII inquirir, entre
otras cosas, si las comunidades vivían libres de intrusos de quienes recibieran agravios
y si tenían tierras suficientes para su manutención y para hacer frente al pago del
tributo. En caso de que los naturales denunciaran intromisiones, la misión del visitador
era expeler a los invasores; y si se quejaban de la usurpación de sus tierras comunales o
de su eventual escasez, debían investigar la veracidad de la queja, ya para dejarlos en
"quieta y pacífica" posesión de lo propio, ya para ampliar la superficie
comunitaria si lo consideraban necesario.
Tal como se ha visto oportunamente, tanto la política de segregación
como la de protección de las tierras comunales funcionó hasta mediados del siglo XVIII,
en que Andrés Verdugo y Oquendo introdujo modificaciones de importancia acentuadas, hacia
el último cuarto de siglo, por el criollo Francisco Antonio Moreno y Escandón. Tanto los
principios utilitaristas en boga como las necesidades económicas de la corona llevaron a
Moreno a suponer que el desarrollo económico del Nuevo Reino estaba íntimamente ligado a
la disminución de los resguardos y a su entrega a la población blanca y mestiza cuya
presión se había tornado incontenible. En virtud de su política, se consolidó el
proceso de demolición de los pueblos de indios y la venta de las tierras comunales a
favor de grandes propietarios y de pequeños campesinos. Tras la revolución comunera y la
vuelta de varios grupos indígenas a sus tierras de comunidad, no hubo posibilidad de
expeler a quienes se consideraban dueños de lo que habían adquirido en remates al mejor
postor. A partir de allí la política de segregación dejó también de ser una realidad,
en tanto ambos grupos debieron llegar a acuerdos para que los blancos pudieran permanecer
en las tierras sobrantes.
El quiebre definitivo del sistema protector se reitera se produjo en el
momento en que las nacientes repúblicas equipararon a los integrantes de los pueblos
originarios con el resto de los ciudadanos libres: despojados de la tutela que, hasta
entonces, los había hecho sujetos de un tratamiento jurídico particular y puestos frente
a derechos y obligaciones desconocidos, se los forzó a negociar de igual a igual con el
blanco. Tras la liquidación de las tierras de propiedad común y el fomento del mestizaje
étnico como cauce de asimilación, varias comunidades se incorporaron definitivamente a
la sociedad bajo la influencia del paradigma liberal burgués opuesto a todo tipo de
diferenciación étnica.
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