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LA PRESIDENCIA COLONIAL EN EL NUEVO REINO
Atribuciones y funcionamiento de la institución
Por: Mario
Aguilera Peña
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Tomado de:
Revista
Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 32
Agosto de 1992
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Nuevo Reino de
Granada, Audiencias de Panamá, Santa Fe, Venezuela y Guayana.
Detalle del mapa de Guilielmou de Isle, siglo XVII. Mapoteca 4, X -65,
Archivo General de la Nación, Bogotá.
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A medida que el dominio de España en América se ensanchaba fueron creándose las Reales
Audiencias de Indias, dotadas fundamentalmente de funciones judiciales. La del Nuevo Reino
de Granada se instala solemnemente el 7 de abril de 1550, segregándose de la Audiencia de
Santo Domingo, la primera Audiencia colonial, establecida en 1511. Desde su fundación, la
de Santafé ostenta el título de Real Audiencia y Cancillería, lo cual significaba que
podía hacer uso del Sello Real depositado en la persona del Canciller; en virtud de esa
situación, que la diferenciaba de las Audiencias de Panamá, Caracas y Quito, podía
otorgar Reales Provisiones, es decir, órdenes que se expedían colocando en el
encabezamiento el nombre del monarca reinante y eran suscritas por el presidente.
En el Nuevo Reino la
figura del presidente surge a partir del mandato del rey Felipe II, quien por medio de la
cédula del 17 de septiembre de 1562, designa al primer presidente gobernador y capitán
general, el doctor Andrés Díaz Venero de Leiva, que tomó posesión de su cargo a
comienzos del año de 1564. Aunque desde su instalación la Audiencia de Santafé tenía
un carácter de audiencia gobernadora, por ejercer el superior gobierno, se buscaba
fortalecer su autoridad y ampliar el ámbito de sus funciones prerrogativas. La Audiencia
continuó con sus funciones judiciales de primera instancia en los denominados casos de
Corte y de apelación contra las sentencias pronunciadas por las justicias menores. Pero
con la introducción de la presidencia las funciones gubernativas se reparten entre las
que asume el presidente y las que se ejercen por los oidores en corporación.
Como cabeza de la
Audiencia, el presidente quedó con la potestad de designar a los jueces de los diferentes
pleitos conocidos por la misma; con la responsabilidad de informar a los soberanos
respecto al gobierno de la Audiencia y sobre los oficios que quedaban vacantes y fueran de
provisión real. Era de su potestad el nombramiento en ínterin de funcionarios de las
ciudades y distritos de su jurisdicción, siempre y cuando los empleos fuesen vendibles;
también podía designar en ínterin a los gobernadores dependientes de la Audiencia. Se
le encargó velar "por el mantenimiento del orden y buena gobernación de las
ciudades de sus distritos"; cuidar de la Real Hacienda y vigilar el funcionamiento de
las encomiendas, para lo cual debía llevar un libro de encomenderos y encomendados. En
cuanto a las funciones gubernativas de la Audiencia, ejercidas corporativamente, anota el
profesor Haring: "La Audiencia, actuando como Consejo de Estado, deliberaba con el
presidente en ciertos días de la semana sobre asuntos de la administración política.
Estas sesiones administrativas se llamaban Acuerdos y las resoluciones adoptadas Autos
Acordados. Cuando se trataba de los asuntos de la hacienda pública se unían a los
oidores los oficiales reales. Con el desarrollo del Acuerdo la Audiencia colonial llegó a
adquirir poderes legislativos y administrativos, los cuales le dieron, en su distrito
particular, poderes análogos en cierto modo a los del Consejo de Castilla en
España".
El rey designaba al
presidente de una terna presentada por el Consejo de Indias. Para obtener la nominación
era importante que el candidato dispusiera de influencias en la Corte; también de una
hoja de servicios a la Corona y en ocasiones de dinero suficiente para realizar con
anticipación donativos y préstamos al tesoro real. Los favores en dinero tendieron a
constituirse en un factor definitivo sobre todo desde finales del siglo XVII, no obstante
la oposición del Consejo de Indias que consideraba que la venta de este empleo era la
fuente del desgreño y la corrupción administrativa en el Nuevo Reino. En 1693, en uno de
los intentos por acabar con dicha práctica, ese organismo recogió los títulos de
presidentes o de cargos judiciales vendidos con anterioridad, y entre ellos cayó el de
Francisco de Garrachátegui, quien había aspirado durante los últimos diez años a la
presidencia del Nuevo Reino. En 1690, Garrachátegui estuvo a la expectativa en Cartagena,
esperando que la suspensión del presidente Gil de Cabrera y Davales le abriera las
puertas para su posesión en Santafé.
Pese a la intervención
del dinero en la elección de presidente, la historiografía académica los ha
diferenciado, en razón de sus calidades y extracción social, en "presidentes
letrados" y "presidentes de capa y espada". Los primeros serían los
gobernantes del período 1564-1605, que tuvieron formación en derecho y pertenecieron a
familias burguesas o de menor linaje. Los segundos, los mandatarios de 1605 a 1717 y 1724
a 1740, fueron seleccionados dentro de los círculos nobles de la península,
característica que obedeció a una política continental de la Corona de contrarrestar el
poderío de los criollos en sus colonias mediante la colocación de gobernantes nobles. La
preocupación de la monarquía española frente al acoso de las potencias europeas y el
acecho de los piratas sobre las costas del Caribe, se hizo también presente en la
provisión de los cargos, con la designación, desde finales del siglo XVII, de
presidentes con carrera militar en el ejército o en la marina. En el mismo período hubo
tres altos dignatarios religiosos al frente del gobierno; dos de ellos tomaron posesión
de la presidencia en momentos de corrupción y crisis del poder civil. Cuando un nuevo
mandatario llegaba a Santafé, era recibido a la entrada de la ciudad. Se posesionaba,
jurando ante la Audiencia en pleno, el arzobispo, los cabildos eclesiástico y secular, y
el notablato de la ciudad. El acontecimiento se celebraba con tres días de festejos que
incluían cabalgatas y corridas de toros.
La Corona controlaba a
los presidentes y a otros funcionarios mediante las visitas y los juicios de residencia.
Para realizar la visita se comisionaba a un juez visitador, luego de que las autoridades
españolas tuvieran conocimiento de quejas o denuncias contra el mandatario; es decir que
el visitador podía despacharse en cualquier momento. El juicio de residencia lo
practicaba el mandatario entrante respecto de los actos del saliente, al finalizar el
período de gobierno. En ambos eventos judiciales podía suceder que el investigador
encontrara méritos suficientes para dictar un primer auto, conminando al mandatario a
retirarse de la capital con el objeto de garantizar el normal desenvolvimiento del juicio;
lo corriente fue el destierro a la Villa de Leiva o a Cartagena; paralelamente se
embargaban sus bienes. Instruido el proceso, se enviaba al Consejo de Indias para que
impusiera las sanciones, generalmente más pecuniarias que restrictivas de la libertad.
Varios de los presidentes del Nuevo Reino de Granada resultaron sentenciados por incurrir
en conductas como la apropiación de recursos del real erario, el cobro de dinero a cambio
del nombramiento en cargos públicos, el favorecimiento con gajes y empleos a parientes y
amigos, o el adulterio y concubinato.
El gobierno de los
presidentes alcanza a cubrir parte del siglo XVIII; fue interrumpido por la creación del
Virreinato de la Nueva Granada, en virtud de la real cédula del 27 de mayo de 1717. Entre
ese año y 1724, gobernaron los virreyes Antonio de la Pedrosa y Guerrero y Jorge
Villalonga; luego fue restablecido el régimen presidencial por mandato de una nueva
cédula fechada en noviembre 5 de 1723. Se argumentó en ese entonces que la creación del
Virreinato no había incrementado los caudales reales ni terminado con el fraude y el
desorden; además se analizaba que era más oneroso el sostenimiento del virrey, por los
gastos en sueldos y el sostenimiento de su casa, familia y el empleo de guardias. No
obstante tales afirmaciones, la presidencia quedaría definitivamente derogada en 1739,
cuando se volvió a implantar la fórmula política virreinal.
En las páginas
siguientes se presenta un elenco de los presidentes del Nuevo Reino. No se incluyó a los
oidores-decanos, es decir, los oidores más antiguos que en su oportunidad sustituyeron al
presidente en caso de muerte o suspensión. En esa situación de presidentes interinos
estuvieron oidores-decanos como Francisco Guillen Chaparro, 1585-1595; Lesmes de Espinosa
Saravia, 1628-1630; Francisco de Leyva, 1664-1666; Sebastián de Velasco, 1685-1686 y
José Merlo de la Fuente, 1690-1693. Tampoco aparecen los presidentes nombrados por
cédula real, pero que finalmente no se posesionaron, entre ellos Gedeón de Hinojosa,
Nicolás de las Infantas, Francisco Garrachátegui, Baltasar Carlos de Vivero y Cristóbal
Vélez Ladrón de Guevara. Al relacionar las fechas de gobierno de los presidentes y de
los oidores-decanos, resultan espacios temporales, en los que las tareas gubernativas
fueron al parecer asumidas por la Real Audiencia en su conjunto.
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JURAMENTO
DE UN PRESIDENTE
Frente a los
miembros de la Audiencia con las manos colocadas sobre el Sello Real, el escribano de
cámara interrogaba:
"Jura
Vuestra Excelencia al Rey y nuestro Señor y por los cuatro santos Evangelios, a los Reyes
de la Corona de Castilla y de León sus sucesores, por Dios Nuestro Señor, que como
presidente de esta Real Audiencia en que Su Majestad lo ha proveído, obedecerá los
reales mandatos que se hicieran por palabra, carta o mensajero cierto, y que no
descubrirá en manera alguna las puridades del Real Acuerdo y lo que el Rey nuestro Señor
mandare o enviare a mandar que se tenga en secreto, y que en cuanto fuere posible
procurará Vuestra Excelencia el breve despacho de los pleitos y negocios civiles y
criminales de esta Real Audiencia, y que por amor, ni desamor, ni por miedo, ni por don
que a Vuestra Excelencia den y prometan no se desviará de la verdad ni del derecho, que
no recibirá Vuestra Excelencia don, tierra, acostamiento ni merced a ningún Grande,
Consejo ni Universidad, o de otro cualesquiera hombre que se lo dé, y que guardará
Vuestra Excelencia y hará guardar las Ordenanzas Reales que la Real Audiencia tiene y las
leyes del Reino y todas las provisiones que el Rey nuestro Señor ha enviado o enviare a
ella para la buena administración o ejecución de su Real Justicia, y que guardará
Vuestra Excelencia y hará guardar a esta muy Noble y muy Leal Ciudad, Justicia y
Regimiento todos los fueros, gracias y mercedes que el Rey nuestro Señor le ha concedido
y todo lo demás que por razón del dicho cargo de Presidente es obligado a hacer"?
"Sí
juro", contesta el presidente.
Luego dice el
escribano: "Si así lo hiciere Vuestra Excelencia, Dios Nuestro Señor le ayude en
este mundo al cuerpo, y en el otro al alma, y si no El se lo demande".
"Amén", dicen los oidores.
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