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Juan
Uribe Holguín,
ministro de Relaciones Exteriores, 1952-1953.
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Mapa del archipiélago de
Los Monjes. Carta de navegación, Dirección General Marítima, Armada de la República de
Colombia, 1999.
Roberto Urdaneta
Arbelaéz,
presidente de Colombia, 1951-1953.
Oleo de J. Bascones, 1953
Palacio de San Carlos, Bogotá.
Firma del tratado de
límites suscrito por los cancilleres Esteban Gil Borges, de Venezuela, y Luis López de
Mesa, de Colombia, en presencia de los embajadores Santiago Rodríguez y Alberto Pumarejo.
Cúcuta, abril 5 de 1941.
Museo Nacional de Colombia.
Titular de primera plana:
Los Monjes son de Venezuela.
"El Tiempo", noviembre 25 de 1952.
Culmina el pleito de los
Monjes. Reconocida la soberanía de Venezuela.
"El Espectador", noviembre 24 de 1952.
El día que Colombia
regaló Los Monjes
Informe Especial, "El Espectador", agosto 23 de 1987.
Carlos Arango Vélez habla
sobre Los Monjes.
"El Tiempo", agosto 19 de 1971.
El ARC Caldas durante la
crisis del golfo.
"Semana", agosto 25 de 1987.
El derecho y la fuerza.
Caricatura de Héctor Osuna sobre la crisis con Venezuela.
"El Espectador", agosto 23 de 1987.
Primera plana sobre la crisis con
Venezuela.
"El Siglo", agosto 19 de 1987.
Acción en Caracas, en
fotografía de primera plana.
"El Tiempo", agosto 23 de 1987.
Sentencia del Consejo de
Estado declara ilegal
entrega de Los Monjes.
Gracias al buen trato.
Caricatura de Héctor Osuna, con la figura
de la canciller Noemí Sanín de Rubio.
"El Espectador", octubre 25 de 1992.
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Los Monjes son
un archipiélago integrado por tres grupos de rocas o islotes deshabitados y sin
vegetación propia, situados en el mar Caribe a escasas 19 millas de la península
Guajira. El de los Monjes del norte, formado por un islote central y otros dos más
pequeños; el de los Monjes del sur, que representa el área mayor del archipiélago con
alturas que llegan casi a los 50 metros y que ofrece los mejores recursos para la eventual
construcción de instalaciones; y el de los Monjes de este, compuesto por un solo cayo,
cuya extensión equivale a la de todos los Monjes del norte. En su conjunto son de color
blanco, debido posiblemente a la sal que deja el oleaje del mar y el fosfato del guano
proveniente de las aves marinas. Por su ubicación geográfica recibe el impacto
permanente de los vientos Alisios.
DESCUBRIMIENTO
Los Monjes tuvieron que ser
descubiertos al mismo tiempo que el territorio continental que lo separa apenas por un
brazo de mar y que la corona española denominó "isla de Coquibacoa" y el
historiador Demetrio Ramos Pérez "Coquibacoa propia". Aquí llegó el 24 de
octubre de 1499 el famoso Alonso de Ojeda, oriundo de la ciudad castellana de Cuenca,
"la de las casas colgantes" y quien seis años antes ya había estado navegando
en tierras americanas durante el primer viaje del Almirante Cristóbal Colón. Antes
había pasado por la desembocadura del Orinoco, las bocas del Dragón, el golfo de las
perlas o Curiana, las islas de Margarita, las islas Gigantes, el cabo de San Román y el
golfo de San Bartolomé o Maracaibo. Ojeda por lo tanto, también descubrió y recorrió
lo que se conoció como la "Gobernación de Coquibacoa" que abarcaba las islas
de los Gigantes (Aruba, Curaçao y Bonaire) y las costas comprendidas desde Valfermoso
hasta las de Coquibacoa propia o Guajira, y que en parte corresponde a lo que hoy es
"el Golfo de Venezuela".
En este recorrido Ojeda fue
bautizando varios lugares geográficos según el parecido que le encontraba con
determinadas figuras o circunstancias. A los Monjes los denominó así por la semejanza de
estas rocas con las capuchas de los hábitos monacales; al cabo de la Vela por el parecido
que le encontró con el cabo de una vela desplegada y a las islas Gigantes (Aruba y
Curacao) por la altura descomunal de sus moradores.
En todo caso la corona
reconoció y compensó los riesgos de la empresa de Alonso de Ojeda cuando el 8 de junio
de 150l le expide una licencia de descubrimiento y poblamiento sobre la "isla de
Coquibacoa" de acuerdo con la concepción que tenían España y Portugal, en el
sentido de creer que todas las costas situadas al suroeste del Atlántico correspondían a
islas y no a parte de un territorio continental determinado. El 10 del mismo mes y año
Ojeda es nombrado gobernador de todas estas tierras descubiertas. Es decir, de las islas
de Coquibacoa y de la gobernación del mismo nombre.
A partir del
descubrimiento, este territorio continental e insular se incorpora a los dominios de la
corona y para el efecto de su manejo administrativo comienza aplicarse el principio de que
"la tierra domina el mar" o, en términos de hoy, la teoría de la contigüidad,
según la cual al Estado continental se le reconocen como suyas aquellas islas adyacentes
a su territorio y que estén separadas apenas por un "brazo de mar".
Es por ello que a las
provincias que componían los virreinatos y capitanías generales en que se dividieron los
territorios de ultramar, se les adjudicó alguna isla o formación insular. La provincia
de RíoHacha llevaba consigo los islotes de Los Monjes; la provincia de Caracas o
Venezuela, las islas de Tortuga, Blanquilla, la Orchila, los Roques y la de Aves, y la de
Panamá las de San Blas, Escudo de Veraguas y otras. Fue con este mismo criterio que la
corona expidió la real orden del 20 de noviembre de 1803 mediante la cual dispuso que el
territorio continental de la costa de Mosquitos y sus islas adyacentes de San Andrés se
segregaran de la capitanía general de Guatemala y se agregaran al virreinato de Nueva
Granada. En aplicación de esta teoría la reina de España dictó igualmente su sentencia
del 30 de junio de 1865 en el litigio entre los Países Bajos y Venezuela, reconociéndole
a esta ultima la soberanía sobre las islas de Aves por estar situadas frente a sus
costas.
EL VIRREINATO
Lo anterior indica que para
establecer claramente los títulos sobre Los Monjes debe estudiarse el origen de los que
se tengan sobre el territorio continental de la provincia de Riohacha, de la cual son su
anexión natural. La referida Provincia de RíoHacha o Río de la Hacha se extendía
básicamente hasta el río Socuy cerca de Maracaibo. A partir de 1547 depende de la
Audiencia de Santo Domingo, aunque los habitantes del lugar y aun algunas autoridades
solicitaron que por la distancia y lenta evacuación de los asuntos encomendados se
adscribiera a la Audiencia de Santa Fe, establecida desde l549.
Sin embargo, esta
dependencia no se modificó hasta cuando la corona estableció por primera vez el
virreinato de la Nueva Granada el 27 de mayo de 1717 y dispuso que de él hicieran parte
toda la provincias de Santa Fe, Nuevo Reino de Granada y las de Cartagena, Santa Marta,
Maracaibo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayán y las de San Francisco de Quito "con
todas las demás y términos que en ellos se comprendan". La disposición se
complementa con la orden expresa que se le imparte al presidente y oidores de la Audiencia
de Santo Domingo, en el sentido de abstenerse de conocer de las causas y negocios que se
relacionaran con el territorio adscrito al virrey.
Este virreinato fue suprimido el 5 de noviembre de 1723 y, por razones de manejo
administrativo y del contrabando, la corona resuelve revivirlo diez y seis años después.
Por real cédula del 20 de agosto de 1739 se erige nuevamente el virreinato de la Nueva
Granada agregando a su jurisdicción el "Chocó, Popayán, Reino de Quito y
Guayaquil, Provincias de Antioquia, Cartagena, Santa Marta, Río del Hacha, Maracaibo,
Caracas, Cumaná, Guayana, Isla de Trinidad y Margarita y Río Orinoco, Provincias de
Panamá, Portobelo, Veragua y el Darién "con todas las ciudades, villas y lugares y
los puertos, bahías, surgideros y demás pertenecientes y a ellas en uno y otro
mar".
El texto de la cédula
citada de 1739 tiene implicaciones muy importantes sobre el dominio y jurisdicción de
Riohacha y también de Los Monjes. A partir de su expedición, la provincia RíoHacha
adquiere la condición de provincia independiente y la corona ordena que sus autoridades
sean designadas directamente por el virrey y no por el gobernador de Santa Marta, como
había sido la práctica hasta el momento. La medida se complementa con la decisión del
13 de febrero de 1789, en el sentido de separar las provincias de Riohacha y Santa Marta,
que habían sido fusionadas desde el 17 de enero de 1593. En esta forma la provincia de
Ríohacha queda definitivamente incorporada al virreinato de la Nueva Granada.
En relación con Los
Monjes, también la cedula real de 1739 arroja mucha claridad sobre el tema. La frase que
hemos subrayado: "todas las ciudades, villas, lugares, puertos, bahías, surgidores y
las demás pertenecientes a ellas en uno y otro mar", significa que la corona le
otorgó al virreinato jurisdicción inequívoca sobre todas las poblaciones, costas y
aguas adyacentes y también respecto de todas las anexidades territoriales, marítimas e
insulares que correspondían a estas vastísimas comarcas. Todas las anexiones insulares
del territorio continental como las islas, rocas, cayos y arrecifes pertenecientes a
España y ubicadas en las inmediaciones o frente a los litorales del Atlántico y del
Pacífico quedaron sometidos por lo tanto a la jurisdicción del virreinato de la Nueva
Granada. Y naturalmente Los Monjes no podían ser una excepción por su cercanía y
dependencia de la mencionada provincia de Riohacha.
La disposición real no
dejó nada por fuera, sino que todo lo incluyó. Por eso dentro de su texto quedaron
incorporados todos "los lugares, bahías y caletas" de la provincia de Ríohacha
y además la locución que utilizó la cédula real "y demás (accidentes
geográficos) pertenecientes a ella en uno y otro mar"; implica que todas las aguas
adyacentes a las costas de la Guajira y las agregaciones o anexiones naturales de esta
península, como Los Monjes, quedaron incorporadas a la jurisdicción del virreinato. De
ahí que estos islotes, como meros apéndices o anexiones de la provincia de Ríohacha, se
incluyan entre los sitios "pertenecientes a ella" en los términos de la
disposición citada. Es la aplicación del principio universal de derecho de que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal: Accesorium sequitur naturam sui principales.
La situación descrita no
varió en nada con la fundación de la Capitanía General de Venezuela tres años después
y tampoco con la separación de la provincia de Maracaibo y establecimiento de Sinamaica.
Todo lo contrario, la confirmó dos veces. El 12 de febrero de 1742 nace la Capitanía
General de Venezuela con el territorio de las provincias de Maracaibo, Cumaná, Margarita,
Trinidad y Guyana hasta ese momento perteneciente al virreinato. Al crearse posteriormente
la Audiencia de Caracas el 13 de junio de 1786, su jurisdicción también se restringió a
los mismos cuatro lugares mencionados. En cambio, Riohacha no se mencionó en ninguna de
las dos disposiciones, sino que permaneció haciendo parte del virreinato.
La seriedad y fundamento de
nuestros títulos sobre la provincia de Ríohacha y Los Monjes quedó mejor confirmada con
lo dispuesto en las cédulas de segregación del virreinato. En virtud a lo dispuesto por
la real cédula del 8 de septiembre de 1777, la provincia de Maracaibo y las islas de
Margarita y Trinidad fueron separadas del virreinato y agregadas a la Capitanía General
de Venezuela, sin mencionar tampoco para nada a Ríohacha. Por ello Los Monjes no podían
ser considerados como anexión natural de la provincia de Maracaibo, dada la distancia que
separa a uno y otro y porque además esa provincia no se extendía al occidente sino hasta
Sinamaica, al oriente de la bahía de Paijama o de Juyachí. En cambio, Los Monjes,
ubicados a escasas 19 millas de la Guajira noroccidental, siempre fueron considerados como
anexión natural de esa península y sometidos a la jurisdicción de la presidencia del
Nuevo Reino, de la Audiencia de Santa Fe o Nueva Granada y del virreinato del mismo
nombre.
Similar conclusión puede
sacarse de la segunda segregación del virreinato. Por medio de la real orden del 13 de
agosto de 1790, la corona ordenó segregar de la provincia de Ríohacha el pequeño
establecimiento de Sinamaica y agregarlo a la provincia de Maracaibo, ahora perteneciente
a la Capitanía de Venezuela. El 1º de agosto de 1792 se levanta el Acta sobre la entrega
y demarcación del pequeño territorio de Sinamaica sin que la provincia de Ríohacha
dejara de pertenecer al virreinato. De ahí que la Capitanía General de Venezuela,
después de haberse ejecutado dicha Acta, no hubiera adquirido ningún derecho sobre
"parte alguna de la costa occidental del Golfo" que lleva su nombre.
De lo anterior se deduce
que la antigua provincia de Riohacha abarcaba, cuando nos independizamos de España, la
totalidad de la península de la Guajira, que llegaba por el oriente al río Socuy muy
cerca a Maracaibo, y que el Uti possidetis juris de 1810 para la Guajira y Los Monjes
quedó constituido por las reales cedulas de 1739, 1777, 1790, por el acta de demarcación
de Sinamaica de 1792 y por el principio universal de derecho que fija la necesaria
relación entre lo principal y accesorio. No era necesario que las disposiciones reales
mencionaran expresamente Los Monjes. El sentido común, la geografía, la historia y el
principio universal mencionado confirman por sí solos esta afirmación.
SIGLO XIX
Sin embargo, cuando se
disolvió la Gran Colombia, nuestro secretario de Relaciones Exteriores de Colombia, Lino
de Pombo, se apartó de las instrucciones impartidas por su gobierno, en el sentido de que
en las negociaciones sostenidas con el plenipotenciario venezolano, Santos de Michelena,
debía observar el Uti possidetis juris de 1810. En su lugar, acordó en el tratado
suscrito el 13 de diciembre de 1833 (Pombo-Michelena) una línea en la que le entregaba a
Venezuela la mitad de la Guajira hasta el cabo de la Vela. No obstante, el Congreso
venezolano lo rechazó, con la pretensión de que reconociéramos a su favor no solo la
parte oriental, sino toda la península de la Guajira.
Entre 1844 y 1845 tienen
lugar nuevas conversaciones entre el general Joaquín Acosta y Fermín Toro, quien
reconoce la validez y el fundamento de la cédula real de 1790 como el título legítimo
de la Nueva Granada sobre la Guajira, hasta los confines de la jurisdicción de Sinamaica.
Pero infortunadamente nada se logró en materia de límites y esa situación de
indefinición permaneció inalterable hasta cuando Colombia y Venezuela resolvieron
someter su diferencia al procedimiento arbitral y la reina Maria Cristina nos reconoce la
Guajira en su fallo del 16 de marzo de 1891.
Entre tanto, el gobierno
colombiano celebraba un contrato el 20 de febrero de 1856 con el ciudadano norteamericano
John E. Gowen por el cual se le autorizaba a explotar el guano en las islas de San
Andrés, Providencia y Los Monjes. Seis días después, los plenipotenciarios venezolanos
Carlos Castelli y J.G. Villafañe protestaron por el acto y afirmaron que Los Monjes les
pertenecían, que sobre ellos habían ejercido actos de posesión y soberanía desde
tiempos inmemoriales y que la goleta Monaguas había sido desplazada para vigilar los
islotes. Lino de Pombo respondió que se trataba de un simple error tipográfico que
había confundido Los Monjes con Los Mangles, ordenó que se publicara la enmienda en la
Gaceta Oficial del 30 de marzo de 1856 y manifestó que no se pronunciaba sobre la
propiedad y jurisdicción sobre Los Monjes, "que por su posición parecen natural
anexión de la península Guajira". De tan poca monta fue el incidente, que ni
siquiera aparece en las memorias de Relaciones Exteriores de ese año, ni en las ediciones
posteriores.
El 22 de agosto de 187l el
tema de Los Monjes vuelve a mencionarse cuando el gobierno de Venezuela expide un decreto
en el que establece un territorio denominado Colón, que incluye estos islotes y está
sujeto a un régimen dependiente del ejecutivo. El gobierno colombiano no tiene la
posibilidad de enterarse y sentar ninguna protesta, ya que las relaciones diplomáticas
estaban suspendidas ante la renuencia del gobierno colombiano de reconocer el de Antonio
Guzmán Blanco. Pero aun así, ni éste, ni el de 1856, son actos que generen ningún
derecho a favor de Venezuela y mucho menos que alteraran el Uti possidetis juris que sólo
toma en cuenta los disposiciones o actos anteriores a 1810 y no posteriores, como son los
de 1856 y 187l.
Es muy posible que desde
entonces las aspiraciones venezolanas sobre la Guajira estuvieran fundadas en la creencia
de que era titulo suficiente una cédula de Carlos V del mes de marzo de 1528, mediante la
cual se daba en arriendo a los Welsers de Habsburgo el territorio comprendido entre el
cabo de la Vela y Marcapana. Sin embargo, la disposición real no tuvo vigencia sino
durante diez y ocho años hasta 1546, y cuando se expidió todavía no había sido fundada
la Capitanía General de Venezuela (1742) y tampoco la provincia de Maracaibo había sido
incorporada a su territorio.
SIGLO XX
En 1891, como hemos dicho,
se produce el fallo arbitral del reina Maria Cristina de España en el que le reconoce a
Colombia la propiedad de la Guajira con base en las cédulas de 1777 y 1790 sobre la
segregación de Maracaibo y Sinamaica. En 1900 se procede a la demarcación de la
frontera, complementada con la posterior sentencia arbitral del Consejo Federal Suizo de
1922. El tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de ríos comunes del 5 de
abril de 1941 ratifica todo lo anterior, reconociendo los trabajos de las comisiones
mixtas de demarcación y manifestando que todas las diferencias sobre límites quedaban
terminadas. El reconocimiento de la Guajira y su anexidad de Los Monjes a favor de
Colombia era absoluto.
Por las razones anteriores,
el gobierno de Alfonso López Pumarejo publicó un libro intitulado Límites de Colombia,
en 1934, en el cual dice que, "pertenecen también a Colombia las islas y cayos
llamados los Monjes y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos llamados los
Monjes y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que se hallan próximos a
las costas". El libro es reeditado en 1944, en la segunda administración López, con
el mismo título y el mismo texto trascrito, incluyendo a Los Monjes como parte del
territorio colombiano.
Frente a ninguna de estas
dos publicaciones hubo protesta alguna de Venezuela. En cambio sí la hubo a raíz de la
publicación de un artículo del director de Territorios Nacionales, Hernando Holguín
Peláez, en 1951, en el cual ilustraba con un croquis la localización exacta de Los
Monjes. En respuesta, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela emitió un
comunicado el 18 de enero de 1952, mediante el cual declaraba que en relación con el
estatus territorial de Los Monjes, era "indiscutible la soberanía de Venezuela sobre
estos territorios insulares sometidos a su jurisdicción que ejerce conforme a sus
legítimos derechos".
En este momento comienza la
actuación de los principales personajes que conformaban el gobierno de 1952 e
intervinieron en el asunto de Los Monjes: Roberto Urdaneta Arbeláez, presidente encargado
en remplazo de su titular, Laureano Gómez; Juan Uribe Holguín, ministro de Relaciones
Exteriores; Alfredo Vázquez Carrizosa, secretario general de la Cancillería y nuestro
embajador en Caracas, Francisco Urrutia Holguín.
Los días 20 y 25 de enero
de 1952 se producen las dos primeras actuaciones de esta administración. La primera es
del doctor Alfredo Vázquez Carrizosa, en la que sostiene "que Colombia considera
propiedad suya el Archipiélago de los Monjes en el mar de las Antillas frente a la
península de la Guajira, ahora reclamada por Venezuela". Y la segunda es la del
Ministerio de Relaciones Exteriores afirmando que, "en caso de existir discrepancia
entre las dos naciones respecto de la soberanía de los Monjes, dicha cuestión
estrictamente técnica tendría que ser examinada a la luz de los tratados vigentes
colombo-venezolanos y los principios del derecho internacional americano [...] Los islotes
de los Monjes --termina-- son formaciones rocosas deshabitadas, sin valor económico
aparente".
La respuesta de Venezuela a
la declaración del 25 de enero no fue avenirse a una solución pacífica de la
diferencia, sino por el contrario, ocupar Los Monjes con el pretexto de instalar un faro
para la navegación. No importaba que con ello se colocara a espaldas de las disposiciones
de la Carta de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y sobre todo del
tratado suscrito con Colombia sobre "no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo
judicial" de 1939, que proscriben el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.
Ante la situación de hecho
planteada por Venezuela, el gobierno de Urdaneta Arbeláez resolvió convocar una junta de
notables integrada por Luis López de Mesa, Evaristo Sourdis, Antonio Rocha, Carlos Arango
Vélez y Alberto Zuleta Angel y acordar una estrategia frente a la invasión de Los
Monjes. Los consultados sugirieron sentar una nota de protesta e invocar el tratado de
1939. Mientras tanto, Alfredo Vázquez Carrizosa sostenía la tesis de que Colombia
carecía de títulos suficientes como para someter con éxito el caso ante un tribunal o
una instancia internacional.
Entre tanto, el 1º de
septiembre de 1952 la armada nacional realizaba desde el buque de guerra Almirante Padilla
entrenamientos de tiro cerca a Los Monjes. Venezuela reaccionó de inmediato con maniobras
aeronavales orientadas a demostrar la superioridad manifiesta sobre la armada y fuerza
aérea colombianas. Sin embargo, la cesión de estos islotes, que vino después, no puede
atribuirse a las maniobras de la armada nacional, sino a una decisión del gobierno que ya
había sido tomada desde su ocupación de facto. Prueba de ello es que nunca se envió la
nota de protesta y tampoco se invocó el mencionado tratado de 1939 para dirimir nuestras
diferencias, máxime cuando este instrumento se había suscrito por iniciativa de
Venezuela con el fin de someterle las "controversias de cualquiera naturaleza"
que se suscitaren entre las partes, utlizando los procedimientos de solución pacífica
allí previstos.
"PERDIDA" DE LOS
MONJES
El presidente encargado
resolvió reconocer la soberanía mediante una simple Nota diplomática, como lo insinuaba
nuestro embajador en Caracas, Francisco Urrutia Holguín. El texto definitivo fue aprobado
por el primer mandatario y bajo la sigla GM 542 del 22 de noviembre de 1952 se suscribió
por el ministro de Relaciones de Colombia Juan Uribe Holguín y por el embajador de
Venezuela en Bogotá, Luis Gerónimo Pietri.
En la controvertida Nota se
dan por terminadas las conversaciones sobre la situación jurídica de Los Monjes y se
alude a la protesta de Venezuela con ocasión del contrato celebrado en 1856 con el
norteamericano John E. Gowen para la explotación del guano en los islotes y al decreto
del 22 de agosto de 1871 mediante el cual se incorporaron éstos al territorio venezolano
sin reclamación alguna de Colombia, como tampoco sobre "ninguno de los numerosos
actos de jurisdicción ejercidos reiteradamente hasta ahora por el gobierno de los Estados
Unidos de Venezuela sobre el mencionado Archipiélago y de los cuales hay constancias en
publicaciones oficiales Venezolanas"...
"Con base en los
antecedentes mencionados el Gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de
los Estados Unidos de Venezuela, sobre el archipiélago de Los Monjes y que, en
consecuencia, no se oponen ni tienen reclamación alguna que formular respecto al
ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio por parte de este país sobre el
archipiélago en referencia".
La nota fue respondida con
otra de la misma fecha por el embajador venezolano dirigida al canciller Uribe Holguín
agradeciendo y expresando, como era lógico, su completo acuerdo con los términos de la
Nota al declarar que no objeta su soberanía sobre dicho archipiélago sometido a la
jurisdicción de su país "desde muy antiguos tiempos y acerca del cual éste posee
diversos y muy fundados títulos que lo definen como parte integrante del territorio
Venezolano".
La nota diplomática cede,
pues, a Venezuela los islotes de Los Monjes con base en dos débiles pruebas que no
generan derecho o título alguno a favor de Venezuela: la protesta por el contrato de
explotación del guano en 1856 y un decreto de 1871 incorporando Los Monjes a territorio
Venezolano con la forzosa aquiescencia de Colombia en momentos en que estaban suspendidas
nuestras relaciones diplomáticas. En cambio, se hizo de lado la cadena de títulos que
podemos exhibir sobre la Guajira y Los Monjes, y de paso se violaron claras normas
constitucionales que prohíben la variación del territorio sin la previa aprobación del
Congreso.
El acto introdujo además
un elemento antes desconocido dentro de lo que sería más tarde el diferendo sobre la
delimitación de áreas marinas en "el Golfo de Venezuela". La nota de 1952
debilitó sin duda la posición colombiana que ahora se ha visto obligada a aceptar
fórmulas de arreglo reconociéndole a Venezuela el dominio sobre Los Monjes y reducir sus
pretensiones a la luz de la nueva convención sobre el derecho del mar que sólo le
reconoce a las rocas no aptas para la vida humana o/y vida económica propia un mar
territorial de doce millas. Es claro que los intentos de crear artificialmente condiciones
para la vida humana no asimila las rocas a islas y menos les da derecho a zona económica
exclusiva y plataforma continental.
Tan controvertido ha sido este acto de gobierno que muchos años después, a raíz de un
debate promovido en el Senado en 1971 durante el gobierno de Misael Pastrana Borrero, se
conocieron las declaraciones de los principales protagonistas tratando de justificar su
conducta. El ex presidente encargado, Roberto Urdaneta Arbeláez, sostuvo en versión
publicada por El Tiempo el 3 de enero de 1971 que Los Monjes fueron cedidos con el visto
bueno del todo el país y que la nota diplomática se había consultado "con los
ministros y personajes del momento" y que todos estaban de acuerdo en ceder Los
Monjes. No había habido discrepancia al respecto. El entonces canciller, Juan Uribe
Holguín, sostiene por su lado el 17 de febrero del mismo año que "ninguno de los
ciudadanos consultados halló que nuestro país tuviera sobre el archipiélago de Los
Monjes títulos que le dieran buen éxito en un litigio con Venezuela". A lo anterior
se agrega lo que sostiene Alfredo Vázquez Carrizosa en una de sus obras sobre el tema, en
el sentido de que la mencionada nota estuvo en manos del presidente y del embajador
Urrutia y que ni el ministro Juan Uribe Holguín, ni él como secretario general, tuvieron
la dirección de este proceso.
Sin embargo, lo aseverado
por los miembros del gobierno de 1952 se contradice con lo sostenido por dos de los
miembros del famosa junta: Carlos Arango Vélez y Antonio Rocha. Ambos sostiene que nunca
fueron consultados sobre el contenido de la nota de 1952. El ex candidato presidencial
Carlos Arango Vélez afirma en entrevista concedida El Tiempo el 18 de agosto de 1971, que
podría jurar sobre los Santos Evangelios "que la famosa nota de reconocimiento o
entrega de Los Monjes a Venezuela [vino] a conocerla por primera vez, por la publicación
que de ella hicieron los periódicos bogotanos hace pocas semanas".
Antonio Rocha, ex ministro
de Estado e importante jurista, a raíz de un artículo publicado por El Espectador el 23
de agosto de 1987 bajo el título "El día que Colombia regaló Los Monjes",
reitera lo anterior y reproduce en su declaración lo que afirmó Vázquez Carrizosa ante
el Senado el 3 de agosto de 1971 como ministro de Relaciones Exteriores, cuando dijo:
"Ellos ignoraban [López de Mesa, Arango Vélez y Rocha] la redacción de la nota, no
podían saber que esa nota estaba redactada, porque no lo estaba, y porque posteriormente
tampoco fueron convocados". Y agrega: "Nuestra sorpresa fue grande, total,
cuando la conocimos y leímos en los diarios de Bogotá, junto con la respuesta de la
misma fecha 22 de noviembre, del afortunado embajador en Bogotá, venezolano, Luis
Jerónimo Pietri". La nota de 1952, pues, no fue consultada. Su responsabilidad recae
exclusivamente sobre el gobierno que la aceptó y suscribió.
Sobra decir que la
indiscutible inconstitucionalidad de este acto administrativo motivó a la postre dos
demandas de nulidad ante el Consejo de Estado. La primera presentada por el doctor Alfonso
Romero Aguirre el 25 de enero de 1971 con base en la violación de claras normas
constitucionales relativas a la firma y aprobación de los tratados públicos y a la
prohibición de variar el territorio sin el visto bueno del Congreso. Sin embargo, la alta
corporación se declaró inhibida para fallar por considerar que el acto acusado era de
carácter político y no de naturaleza administrativa. La segunda fue presentada el 16 de
marzo de 1986 por los doctores Jaime Araújo Rentería, Rafael Ostau Lafont Pianeta y
Guillermo Vargas solicitando la suspensión provisional de la nota diplomática, con base
en las disposiciones del nuevo código administrativo, vigente desde el 1º de enero de
1984. En esta ocasión el Consejo de Estado dictó sentencia el 22 de octubre de 1992
rechazando las excepciones de falta de competencia y cosa juzgada y declarando la nulidad
de la Nota Diplomática GM-542 de 22 de noviembre de 1952 sobre la cesión de Los Monjes a
Venezuela.
Los Monjes seguirán siendo
un aspecto crucial en las relaciones colombo-venezolanas hasta cuando se proceda a la
delimitación marítima en el "Golfo de Venezuela", después de más de cuarenta
años de frustradas negociaciones directas, y se establezca claramente la actual
situación de Los Monjes a la luz de todo lo expuesto anteriormente.
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