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Uno de los actos legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente de
1910 fue la abolición en nuestro país, quizá por última vez, de la pena
de muerte como castigo judicial. Dicha sanción había sido impuesta por
los Regeneradores en el artículo 29 de la Constitución de 1886 y
significó la aceptación de argumentos como el expresado por el jurista
Demetrio Porras, un destacado impulsor de la unificación del derecho
penal, quien relacionaba la supresión de la pena capital con la
ascendente progresión de los ataques contra la vida. La tesis de Porras
también contenía una explícita reprobación de la derogación de la pena
de muerte, calificada como "utópica" o "prematura", y realizada
anteriormente por gobiernos liberales, primero en 1851, para los delitos
políticos, y posteriormente, de manera paulatina en los Estados
Federales, para delitos comunes, hasta la consagración de la
"inviolabilidad de la vida humana", como precepto de la Constitución de
1863.
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Fusilamiento de David López en Pereira, Julio de 1890
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El restablecimiento del patíbulo entre 1886 y 1910 estuvo acompañado de
otras medidas de control social, como la reorganización de la
institución policial, la recolección de "chinos" de las calles, la
vigilancia sobre las chicherías, la censura a la prensa, libros, obras
de teatro y caricaturas; las campañas a través de asociaciones y
periódicos en torno al aseo, los valores patrios, la dignidad del
trabajo y las "buenas costumbres". Con estos correctivos y con el
importante papel concedido a la acción religiosa, los gobiernos de la
Regeneración pretendieron sentar las bases de un nuevo orden social que
reposara sobre los valores de la moral cristiana. Se buscaba una
reorganización de la sociedad porque se partía del supuesto de la
existencia de un país anarquizado por la lucha partidista, el olvido de
sus tradiciones, la errada política educativa y el conflicto
Iglesia-Estado desatado en el pasado período liberal.
El Procedimiento y las Ejecuciones
La Carta Constitucional de 1886 prohibió la pena de muerte para delitos
políticos y la ordenó para la traición a la patria en guerra extranjera,
el parricidio, el asesinato, el incendio, el asalto en cuadrilla de
malhechores, la piratería y "ciertos delitos militares definidos por las
leyes del Ejército". Respecto de tales delitos, merece tenerse en cuenta
que la legislación entendía por asesinato: el crimen "grave o atroz", es
decir, el homicidio premeditado en circunstancias de "alevosía o
traición"; colocar a la víctima en estado de indefensión; preparar un
siniestro en cualquier medio de transporte; el homicidio ejecutado con
el fin de cometer otro delito o en virtud de "dones y promesas";
mediante la aplicación de torturas o bebidas venenosas (artículo 586,
ley 19 de 1890). La denominación de parricida cobijaba al que diera
muerte al ascendiente, descendiente o cónyuge, a sabiendas de la
existencia del "vínculo expresado".
El reo condenado a muerte en sentencia de primera instancia podía apelar
ante el Tribunal Superior de Distrito en su respectivo departamento y,
en caso de no resultar favorable la providencia, tenía derecho al
recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Entre los años
1887 y 1889, en los que parece ubicarse la mayor proporción de
ejecuciones del período tratado, la Corte Suprema examinó 90 solicitudes
de casación. De ellas, 65 fueron afirmativas en cuanto a la aplicación
de la pena capital; en las restantes hubo nulidad procesal o
confirmación de los fallos de los tribunales, acompañadas de peticiones
al Ejecutivo para que dispusiera la conmutación de la pena. De los casos
consultados a este alto organismo, 69 correspondían al delito de
asesinato, 15 al de parricidio y 6 a crímenes de doble autoría en que la
relación con la víctima hacía que se juzgara a un reo por asesinato y a
otro por parricidio. En 48 casos las víctimas murieron a causa de
heridas producidas por armas cortopunzantes; 12 fueron sacrificadas con
armas de fuego. En términos regionales, más de la mitad de los 90
asesinatos atroces del período procedían de los departamentos de
Antioquia y Cauca, con 26 y 22, respectivamente.
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Una ejecución en Medellín, hacia 1906, fotografía de
Benjamín de la Calle. Colección Darío Ruíz.
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Pregón de las ejecuciones
"Al salir de la cárcel y al llegar al patíbulo se publicará un
pregón en esta forma: ‘N., N., natural de N., y reo del delito
(tal), ha sido condenado a la pena de muerte, que va a ejecutarse’.
Si alguno levantare la voz, pidiendo gracia, o de cualquier otra
manera ilegal tratara de impedirlo, será castigado con arreglo a las
leyes".
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En
los fallos de la Corte Suprema, los enemigos de la pena capital
encontraron suficientes motivos para controvertir su existencia,
principalmente en contradicciones frente a la estimación de la prueba
indiciaria (que permitió la condena de más de una decena de reos con
base en indicios) y en la solicitud de conmutación en otros episodios
criminales, como el de Honoria Arango; en este proceso, la Corte
concluía que los indicios en que se fundaba la condena por el tribunal
de Antioquia no excluían la posibilidad de la inocencia de la reo,
procesada por estrangulamiento de su hijo recién nacido, y anteriormente
sobreseída de otra acusación por infanticidio. Otra objeción aludía a la
falta de uniformidad de las decisiones de la Corte frente a los menores
de edad entre 18 y 21 años, quienes quedaron por fuera del mandato legal
consagrado en el artículo 54 de la ley 19 de 1890, que disponía la
obligatoriedad de la conmutación de la pena para menores de 18 años. En
varias oportunidades la Corte salvó del último suplicio a menores de
buena conducta con la edad arriba indicada y en otras ocasiones los
condenó; tal es el caso de David López, de 19 años, quien fuera
procesado por el asesinato de Ricardo Torres, el 30 de noviembre de
1888. López agotó infructuosamente los recursos para salvar su vida;
moriría en Pereira el 26 de julio de 1890, después de indicarle al
pelotón que le disparara directo al corazón.
Luego de agotar el recurso ante la Corte, el condenado tenía penúltima
oportunidad de salvar su vida solicitando la conmutación al presidente
de la República. La pena capital era conmutada por la del máximo
presidio (20 años), pero si se trataba de un menor se le aplicaba el
tope de reclusión (15 años). El Ejecutivo resolvía la petición contando
con dictamen previo del Consejo de Estado, el cual era obligatorio en el
evento en que fuera favorable; si era adverso, la vida del reo podía
depender del buen humor del presidente, de la petición de una autoridad
religiosa, de las circunstancias de orden público, de la presión de la
prensa, de la solicitud de la Primera Dama, de la apelación a los
sentimientos filiales o paternales del presidente... Varios de estos
factores intervinieron, por ejemplo, en la conmutación de la pena a
Horacio Sáenz, un prestante miembro de la sociedad bogotana; éste tuvo a
su lado a Ricardo Hinestrosa, hermano de una de las víctimas, quien en
carta pública al vicepresidente Caro utilizaba argumentos como este:
"Comprendo que mi voz nada vale, pues al haceros esta súplica, me escudo
con las venerables canas de la digna matrona, orgullo de la sociedad
bogotana, a quien debéis el ser, y por ella os pido que libréis de la
desesperación a la noble e interesante señora madre del reo". La "gracia
presidencial" fue otro de los procedimientos seriamente criticados
cuando se pudo abrir paso la corriente abolicionista, a comienzos del
presente siglo; se planteó entonces que ese derecho de los condenados
había sido usado en forma injusta al beneficiar sólo a los delincuentes
de alta posición social. Al respecto, en un folleto, se concluía que no
habían sufrido "la pena de muerte, por delitos comunes, sino dos
personas decentes: la bella doña Inés de Hinojosa en la Conquista y el
oidor Cortés de Mesa en la Colonia. ¿Y en la República? No creemos que
alcanzaran a esa clase social ni el doctor Russi, ni Apolinar Morillo,
el asesino de Sucre..."
El Cadalso Político
Las declaratorias de estado de sitio, especialmente las motivadas por
las dos últimas guerras civiles de 1895 y 1899-1902, quebrantaron
gravemente el procedimiento penal en dos direcciones: en primer lugar,
con la expedición de normas que autorizaban el traslado a la
jurisdicción militar de algunos de los delitos comunes sancionados con
la pena capital; esto equivalía el recorte del derecho de defensa al no
hacer tránsito la sentencia a la Corte Suprema, lo cual era obligatorio
para los tribunales, bien fuera que el reo interpusiera o desistiera del
recurso de casación; en cambio, en los consejos de guerra sólo había la
consulta de la sentencia con los comandantes militares. El otro efecto
de las guerras fue ensanchar la aplicación de la pena de muerte a los
delitos cometidos por alzados en armas. Durante la guerra de los Mil
Días, una de las medidas en tal sentido fue la de comprender en el
delito de traición a la patria a quienes participaran en invasiones al
territorio nacional; se pretendió así reprimir a las tropas del general
Uribe Uribe que había invadido al país desde Venezuela. Otro mecanismo
fue el tratamiento de delincuentes comunes que recibieron algunos de los
guerilleros liberales durante esa contienda. Sobre el particular, es
ilustrativa la circular del jefe conservador Aristides Fernández a los
gobernadores, fechada el 15 de septiembre de 1902: "Tengo el honor de
comunicaros que hoy a las 6 a.m. fueron pasados por las armas en El
Espinal los rebeldes Cesáreo Pulido, Gabriel María Calderón, Anatol
Barrios, Rogelio Chaves, Germán Martínez, Climaco Pizarro y Benjamín
Mayorca, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Guerra que los
condenó a esa pena como responsables de los delitos de traición a la
patria y asalto en cuadrilla de malhechores..." Estos miembros del
partido liberal no fueron ni traidores ni asaltantes: sus acciones en la
guerra respondieron a motivaciones políticas encaminadas a desmontar la
hegemonía impuesta por el partido conservador.
La lejana posibilidad de conmutación o de "negociación" de las
sentencias impuestas por los consejos de guerra sólo podía cobijar a los
alzados en el evento de un convenio con el gobierno, es decir, cuando
reconocían la legitimidad del mismo y se comprometían a no volver a
tomar las armas. En estas circunstancias el gobierno otorgaba el indulto
o sustituía el patíbulo por el destierro.
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Fusilamiento de
los autores del atentado al presidente Rafael Reyes en
Barro Colorado, el 10 de febrero de 1906, según la reconstrucción
fotográfica de Lino Lara realizada ese mismo año.
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La Censura Social
Varios testimonios de la época coinciden en subrayar la escasa
concurrencia a las ejecuciones públicas. En ocasiones, las
poblaciones quedaban casi desiertas, pues los vecinos se retiraban
anticipadamente, aun sin conocer el día exacto de fusilamiento. De
Pereira se decía el 14 de julio de 1890: "En esta aldea nadie
trabaja y muchos huyen para el campo y las madres se fugan del
pueblo con sus hijas y con los varones menores y se riegan por las
vías y caminos: no quieren oír el disparo, ni saber cómo atraviesa
el plomo a un salteador..."
El rechazo social a la pena de muerte fue en aumento debido a que
los verdugos prolongaban torpemente el suplicio, por causa de la
pésima puntería de los soldados que necesitaban disparar hasta tres
descargas, de varios rifles cada una, para lograr la muerte del reo.
Fidel Cano, un contradictor permanente de la Regeneración,
comentaba: "¿Qué significa esto? Una de dos: o que los soldados de
la Nación están atrasadísimos en materia de tiro, no obstante los
costosos esfuerzos que se hacen por disciplinarlos y amaestrarlos, o
que les repugna el oficio de ejecutores, por lo cual aun a riesgo de
prolongar cruelmente las torturas de los reos, apuntaban mal en esos
casos. El hecho es notorio, y sea una u otra de esas dos causas la
que le corresponde, merece atención y necesita remedio. ¿Es que
nuestros soldados no saben tirar? Pues entonces está mal de ejército
la Nación, y lo está el gobierno, y lo está también la justicia,
según la entienden los que ahora la aplican".
La espontánea censura social a todo lo que encerraba el ritual
sangriento del patíbulo fue un factor que contribuyó a la abolición
de la pena de muerte, en la medida en que flaqueaba la relación
público-reo-espectáculo. La ceremonia se quedaba sin público,
perdiendo su valor intimidatorio y edificante; es decir, los dos
propósitos que tradicionalmente pretendieron los partidarios de la
pena capital
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Un caso curioso:
La desgracia de llamarse Ignacio Gutiérrez
El 15 y 16 de enero de 1893, Bogotá fue sacudida por
desórdenes callejeros, que dejaron como mínimo 50 víctimas.
Casas particulares de altas autoridades, inspecciones de
policía, la gobernación de Cundinamarca y la cárcel del Buen
Pastor cayeron en manos de los amotinados. El hecho fue
precipitado por los análisis de Ignacio Gutiérrez, publicados
en el periódico Colombia Cristiana, sobre las causas de la
mendicidad en Bogotá; opinaba Gutiérrez, prestante miembro de
instituciones de caridad, que la pobreza de los artesanos se
debía a la falta de ahorro y al consumo de chicha. Para frenar
la furia popular, el gobierno decretó el estado de sitio y la
aplicación de la ley marcial en la ciudad. El 20 de enero, un
homónimo del periodista, que purgaba en el panóptico condena
de quince años por haber dado muerte a la hermana de su
amante, ultimó a uno de los carceleros que lo hostilizaba
permanentemente. El vicepresidente Caro y sus ministros
autorizaron que se juzgara a Gutiérrez en consejo de guerra,
considerando que las circunstancias y la época en que se
cometió el delito requerían de "pronto y ejemplar
escarmiento". Al amanecer del 24 de enero, ya estaba
condenado. Lo dejaron dormir un poco, luego de recibir auxilio
religioso de tres sacerdotes, y a la 1:30 de la tarde estaba
en el patio norte del panóptico frente al pelotón de
fusilamiento. Los 300 reclusos habían sido obligados a
presenciar el suplicio y se hallaban llorosos en medio de
soldados del batallón Vargas. Murió después de tres descargas.
Luego se alzó una gran bandera negra anunciando a la ciudad la
muerte de Ignacio Gutiérrez, el reo de asesinato, aunque el
recluso nada tuvo que ver con el motín, su muerte pareció
derivarse de llevar el nombre del "agresor moral" de la
"plebe" bogotana.
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