Ficha bibliográfica
Titulo:
Condenados a la pena de muerte
Edición original: 2005-05-16
Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-16
Publicado: Biblioteca Virtual del Banco de la República
Creador: AGUILERA PEÑA, Mario

 

Revista Credencial Historia


EDICIÓN 16 - ABRIL 1991



CONDENADOS A LA PENA DE MUERTE
Entre 1886 y 1910 tuvieron lugar las
últimas ejecuciones legales en Colombia
Por: Mario Aguilera Peña 

Tomado de: Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 16
Abril de 1991

 


Uno de los actos legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1910 fue la abolición en nuestro país, quizá por última vez, de la pena de muerte como castigo judicial. Dicha sanción había sido impuesta por los Regeneradores en el artículo 29 de la Constitución de 1886 y significó la aceptación de argumentos como el expresado por el jurista Demetrio Porras, un destacado impulsor de la unificación del derecho penal, quien relacionaba la supresión de la pena capital con la ascendente progresión de los ataques contra la vida. La tesis de Porras también contenía una explícita reprobación de la derogación de la pena de muerte, calificada como "utópica" o "prematura", y realizada anteriormente por gobiernos liberales, primero en 1851, para los delitos políticos, y posteriormente, de manera paulatina en los Estados Federales, para delitos comunes, hasta la consagración de la "inviolabilidad de la vida humana", como precepto de la Constitución de 1863.
 


Fusilamiento de David López en Pereira, Julio de 1890


El restablecimiento del patíbulo entre 1886 y 1910 estuvo acompañado de otras medidas de control social, como la reorganización de la institución policial, la recolección de "chinos" de las calles, la vigilancia sobre las chicherías, la censura a la prensa, libros, obras de teatro y caricaturas; las campañas a través de asociaciones y periódicos en torno al aseo, los valores patrios, la dignidad del trabajo y las "buenas costumbres". Con estos correctivos y con el importante papel concedido a la acción religiosa, los gobiernos de la Regeneración pretendieron sentar las bases de un nuevo orden social que reposara sobre los valores de la moral cristiana. Se buscaba una reorganización de la sociedad porque se partía del supuesto de la existencia de un país anarquizado por la lucha partidista, el olvido de sus tradiciones, la errada política educativa y el conflicto Iglesia-Estado desatado en el pasado período liberal.

El Procedimiento y las Ejecuciones

La Carta Constitucional de 1886 prohibió la pena de muerte para delitos políticos y la ordenó para la traición a la patria en guerra extranjera, el parricidio, el asesinato, el incendio, el asalto en cuadrilla de malhechores, la piratería y "ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejército". Respecto de tales delitos, merece tenerse en cuenta que la legislación entendía por asesinato: el crimen "grave o atroz", es decir, el homicidio premeditado en circunstancias de "alevosía o traición"; colocar a la víctima en estado de indefensión; preparar un siniestro en cualquier medio de transporte; el homicidio ejecutado con el fin de cometer otro delito o en virtud de "dones y promesas"; mediante la aplicación de torturas o bebidas venenosas (artículo 586, ley 19 de 1890). La denominación de parricida cobijaba al que diera muerte al ascendiente, descendiente o cónyuge, a sabiendas de la existencia del "vínculo expresado".
El reo condenado a muerte en sentencia de primera instancia podía apelar ante el Tribunal Superior de Distrito en su respectivo departamento y, en caso de no resultar favorable la providencia, tenía derecho al recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Entre los años 1887 y 1889, en los que parece ubicarse la mayor proporción de ejecuciones del período tratado, la Corte Suprema examinó 90 solicitudes de casación. De ellas, 65 fueron afirmativas en cuanto a la aplicación de la pena capital; en las restantes hubo nulidad procesal o confirmación de los fallos de los tribunales, acompañadas de peticiones al Ejecutivo para que dispusiera la conmutación de la pena. De los casos consultados a este alto organismo, 69 correspondían al delito de asesinato, 15 al de parricidio y 6 a crímenes de doble autoría en que la relación con la víctima hacía que se juzgara a un reo por asesinato y a otro por parricidio. En 48 casos las víctimas murieron a causa de heridas producidas por armas cortopunzantes; 12 fueron sacrificadas con armas de fuego. En términos regionales, más de la mitad de los 90 asesinatos atroces del período procedían de los departamentos de Antioquia y Cauca, con 26 y 22, respectivamente.
 


Una ejecución en Medellín, hacia 1906, fotografía de
Benjamín de la Calle. Colección Darío Ruíz.


 

Pregón de las ejecuciones

"Al salir de la cárcel y al llegar al patíbulo se publicará un pregón en esta forma: ‘N., N., natural de N., y reo del delito (tal), ha sido condenado a la pena de muerte, que va a ejecutarse’. Si alguno levantare la voz, pidiendo gracia, o de cualquier otra manera ilegal tratara de impedirlo, será castigado con arreglo a las leyes".

 

En los fallos de la Corte Suprema, los enemigos de la pena capital encontraron suficientes motivos para controvertir su existencia, principalmente en contradicciones frente a la estimación de la prueba indiciaria (que permitió la condena de más de una decena de reos con base en indicios) y en la solicitud de conmutación en otros episodios criminales, como el de Honoria Arango; en este proceso, la Corte concluía que los indicios en que se fundaba la condena por el tribunal de Antioquia no excluían la posibilidad de la inocencia de la reo, procesada por estrangulamiento de su hijo recién nacido, y anteriormente sobreseída de otra acusación por infanticidio. Otra objeción aludía a la falta de uniformidad de las decisiones de la Corte frente a los menores de edad entre 18 y 21 años, quienes quedaron por fuera del mandato legal consagrado en el artículo 54 de la ley 19 de 1890, que disponía la obligatoriedad de la conmutación de la pena para menores de 18 años. En varias oportunidades la Corte salvó del último suplicio a menores de buena conducta con la edad arriba indicada y en otras ocasiones los condenó; tal es el caso de David López, de 19 años, quien fuera procesado por el asesinato de Ricardo Torres, el 30 de noviembre de 1888. López agotó infructuosamente los recursos para salvar su vida; moriría en Pereira el 26 de julio de 1890, después de indicarle al pelotón que le disparara directo al corazón.
Luego de agotar el recurso ante la Corte, el condenado tenía penúltima oportunidad de salvar su vida solicitando la conmutación al presidente de la República. La pena capital era conmutada por la del máximo presidio (20 años), pero si se trataba de un menor se le aplicaba el tope de reclusión (15 años). El Ejecutivo resolvía la petición contando con dictamen previo del Consejo de Estado, el cual era obligatorio en el evento en que fuera favorable; si era adverso, la vida del reo podía depender del buen humor del presidente, de la petición de una autoridad religiosa, de las circunstancias de orden público, de la presión de la prensa, de la solicitud de la Primera Dama, de la apelación a los sentimientos filiales o paternales del presidente... Varios de estos factores intervinieron, por ejemplo, en la conmutación de la pena a Horacio Sáenz, un prestante miembro de la sociedad bogotana; éste tuvo a su lado a Ricardo Hinestrosa, hermano de una de las víctimas, quien en carta pública al vicepresidente Caro utilizaba argumentos como este: "Comprendo que mi voz nada vale, pues al haceros esta súplica, me escudo con las venerables canas de la digna matrona, orgullo de la sociedad bogotana, a quien debéis el ser, y por ella os pido que libréis de la desesperación a la noble e interesante señora madre del reo". La "gracia presidencial" fue otro de los procedimientos seriamente criticados cuando se pudo abrir paso la corriente abolicionista, a comienzos del presente siglo; se planteó entonces que ese derecho de los condenados había sido usado en forma injusta al beneficiar sólo a los delincuentes de alta posición social. Al respecto, en un folleto, se concluía que no habían sufrido "la pena de muerte, por delitos comunes, sino dos personas decentes: la bella doña Inés de Hinojosa en la Conquista y el oidor Cortés de Mesa en la Colonia. ¿Y en la República? No creemos que alcanzaran a esa clase social ni el doctor Russi, ni Apolinar Morillo, el asesino de Sucre..."
 


El Cadalso Político

Las declaratorias de estado de sitio, especialmente las motivadas por las dos últimas guerras civiles de 1895 y 1899-1902, quebrantaron gravemente el procedimiento penal en dos direcciones: en primer lugar, con la expedición de normas que autorizaban el traslado a la jurisdicción militar de algunos de los delitos comunes sancionados con la pena capital; esto equivalía el recorte del derecho de defensa al no hacer tránsito la sentencia a la Corte Suprema, lo cual era obligatorio para los tribunales, bien fuera que el reo interpusiera o desistiera del recurso de casación; en cambio, en los consejos de guerra sólo había la consulta de la sentencia con los comandantes militares. El otro efecto de las guerras fue ensanchar la aplicación de la pena de muerte a los delitos cometidos por alzados en armas. Durante la guerra de los Mil Días, una de las medidas en tal sentido fue la de comprender en el delito de traición a la patria a quienes participaran en invasiones al territorio nacional; se pretendió así reprimir a las tropas del general Uribe Uribe que había invadido al país desde Venezuela. Otro mecanismo fue el tratamiento de delincuentes comunes que recibieron algunos de los guerilleros liberales durante esa contienda. Sobre el particular, es ilustrativa la circular del jefe conservador Aristides Fernández a los gobernadores, fechada el 15 de septiembre de 1902: "Tengo el honor de comunicaros que hoy a las 6 a.m. fueron pasados por las armas en El Espinal los rebeldes Cesáreo Pulido, Gabriel María Calderón, Anatol Barrios, Rogelio Chaves, Germán Martínez, Climaco Pizarro y Benjamín Mayorca, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Guerra que los condenó a esa pena como responsables de los delitos de traición a la patria y asalto en cuadrilla de malhechores..." Estos miembros del partido liberal no fueron ni traidores ni asaltantes: sus acciones en la guerra respondieron a motivaciones políticas encaminadas a desmontar la hegemonía impuesta por el partido conservador.
La lejana posibilidad de conmutación o de "negociación" de las sentencias impuestas por los consejos de guerra sólo podía cobijar a los alzados en el evento de un convenio con el gobierno, es decir, cuando reconocían la legitimidad del mismo y se comprometían a no volver a tomar las armas. En estas circunstancias el gobierno otorgaba el indulto o sustituía el patíbulo por el destierro.
 


Fusilamiento de los autores del atentado al presidente Rafael Reyes en
Barro Colorado, el 10 de febrero de 1906, según la reconstrucción
fotográfica de Lino Lara realizada ese mismo año.



La Censura Social

Varios testimonios de la época coinciden en subrayar la escasa concurrencia a las ejecuciones públicas. En ocasiones, las poblaciones quedaban casi desiertas, pues los vecinos se retiraban anticipadamente, aun sin conocer el día exacto de fusilamiento. De Pereira se decía el 14 de julio de 1890: "En esta aldea nadie trabaja y muchos huyen para el campo y las madres se fugan del pueblo con sus hijas y con los varones menores y se riegan por las vías y caminos: no quieren oír el disparo, ni saber cómo atraviesa el plomo a un salteador..."
El rechazo social a la pena de muerte fue en aumento debido a que los verdugos prolongaban torpemente el suplicio, por causa de la pésima puntería de los soldados que necesitaban disparar hasta tres descargas, de varios rifles cada una, para lograr la muerte del reo. Fidel Cano, un contradictor permanente de la Regeneración, comentaba: "¿Qué significa esto? Una de dos: o que los soldados de la Nación están atrasadísimos en materia de tiro, no obstante los costosos esfuerzos que se hacen por disciplinarlos y amaestrarlos, o que les repugna el oficio de ejecutores, por lo cual aun a riesgo de prolongar cruelmente las torturas de los reos, apuntaban mal en esos casos. El hecho es notorio, y sea una u otra de esas dos causas la que le corresponde, merece atención y necesita remedio. ¿Es que nuestros soldados no saben tirar? Pues entonces está mal de ejército la Nación, y lo está el gobierno, y lo está también la justicia, según la entienden los que ahora la aplican".
La espontánea censura social a todo lo que encerraba el ritual sangriento del patíbulo fue un factor que contribuyó a la abolición de la pena de muerte, en la medida en que flaqueaba la relación público-reo-espectáculo. La ceremonia se quedaba sin público, perdiendo su valor intimidatorio y edificante; es decir, los dos propósitos que tradicionalmente pretendieron los partidarios de la pena capital
 

Un caso curioso:
La desgracia de llamarse Ignacio Gutiérrez

El 15 y 16 de enero de 1893, Bogotá fue sacudida por desórdenes callejeros, que dejaron como mínimo 50 víctimas. Casas particulares de altas autoridades, inspecciones de policía, la gobernación de Cundinamarca y la cárcel del Buen Pastor cayeron en manos de los amotinados. El hecho fue precipitado por los análisis de Ignacio Gutiérrez, publicados en el periódico Colombia Cristiana, sobre las causas de la mendicidad en Bogotá; opinaba Gutiérrez, prestante miembro de instituciones de caridad, que la pobreza de los artesanos se debía a la falta de ahorro y al consumo de chicha. Para frenar la furia popular, el gobierno decretó el estado de sitio y la aplicación de la ley marcial en la ciudad. El 20 de enero, un homónimo del periodista, que purgaba en el panóptico condena de quince años por haber dado muerte a la hermana de su amante, ultimó a uno de los carceleros que lo hostilizaba permanentemente. El vicepresidente Caro y sus ministros autorizaron que se juzgara a Gutiérrez en consejo de guerra, considerando que las circunstancias y la época en que se cometió el delito requerían de "pronto y ejemplar escarmiento". Al amanecer del 24 de enero, ya estaba condenado. Lo dejaron dormir un poco, luego de recibir auxilio religioso de tres sacerdotes, y a la 1:30 de la tarde estaba en el patio norte del panóptico frente al pelotón de fusilamiento. Los 300 reclusos habían sido obligados a presenciar el suplicio y se hallaban llorosos en medio de soldados del batallón Vargas. Murió después de tres descargas. Luego se alzó una gran bandera negra anunciando a la ciudad la muerte de Ignacio Gutiérrez, el reo de asesinato, aunque el recluso nada tuvo que ver con el motín, su muerte pareció derivarse de llevar el nombre del "agresor moral" de la "plebe" bogotana.