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INDICE
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La oposición en las generaciones
intermedias
En éstas generaciones concentraré la atención en el rasgo
fundamental, la oposición entre afines y consanguíneos. De partida
emplearé los conceptos de «consanguíneo» y «afin», de acuerdo con
el común uso antropológico según el cual los primeros serían
aquellos parientes relacionados, real o putativamente, por vínculos
genéticos culturalmente definidos; mientras que los segundos
estarían relacionados entre sí a través de la unión matrimonial de
por lo menos dos de sus respectivos miembros (Murdock, l969 Fox,
1972:31-33).
También debo aclarar que Louis Dumont ha insistido en que el
análisis no puede mezclarse con la observación de las formas
lingüísticas concretas:
|«se debe desarrollar al nivel
fundamental de la estructura del sistema» (Dumont, 1975:90).
Pero teniendo en cuenta que no es posible una observación
etnográfica y respetando dicho criterio, he ponderado el peso del
vocabulario como manifestación lingüística de la clasificación de
relaciones sociales.
En la primera generación ascendente los términos para los
parientes lineales (
|paba, guaia) parecerían orientar los de
los colaterales. Partiendo del término elemental para el padre
(
|paba)
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el del hermano y hermana del padre son lingüísticamente próximos
(
|zepaba, zepaba fucha)
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21
. El de la hermana del padre se halla
remarcado por la palabra
|fucha, que en otros contextos es
utilizado para «mujer»
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y, distinguible del que correspondería a
«esposa» (
|guia)
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de manera que una traducción aproximada de
dicha glosa podría ser: «mujer hermana de padre», puesto que la
glosa
|zepaba no limita el género (hermano/a del padre) y
debe agregar una palabra que lo señala. También es notoria la
proximidad lingüística de los términos para los parientes
matrilaterales, la madre, la hermana y el hermano de la madre
(
|guaia, zuaia, zuecha).
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Cuadro 2. Vocabulario en la primera
generación ascendente.
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Como es observable, a diferencia de las generaciones extremas,
en la primera generación ascendente el vocabulario distingue todos
los parientes con términos específicos y parecería seleccionarlos
en clases según sean ascendientes por vía patrilateral o
matrilateral. Cabe mencionar que diversos vocabularios traen una
transcripción del muisca para «entenado/a», lo que daría cabida a
descripciones de la forma: «el-hijo-del-padre» [pero no de la
madre], o bien, «el-hijo-de-la-madre» [ no del padre], lo que de
ninguna manera obstaculiza que en la primera generación ascendente
se opongan los parientes del lado paterno y del lado materno.
Con respecto a la primera generación descendente el Diccionario
distingue los términos aplicados a los hijos (
|chuta), del de
los hijos de la hermana (
|guabxie), según la glosa No. 37 del
Anexo. En cuanto los clasifica como opuestos y distinguidos por
categorías es previsible que la filiación de los hijos de la
hermana fuese diferente de la de los hijos de ego ya que, prohibida
en matrimonio para la unidad de ego debería casar con miembros de
una unidad alternativa; consecuencia será que en la siguiente
generación sus hijos podrían ser clasificados en unidad distinta de
la de los hijos de su hermano
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.
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Cuadro 3. Vocabulario en la primera
generación descendente.
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Al igual que en la primera generación ascendente los términos se
muestran «simétricos»: en su generación las categorías agrupadas en
recuadros son opuestas. Pero fijémonos que la razón fundamental que
permite agruparlos no es su proximidad lingüística. Partí de las
glosas de la generación de los padres en donde el anónimo apela a
oponerles por líneas de ascendencia ( «paterna» y («materna» ). Dos
generaciones después la oposición depende de que sean hijos de ego
o de su hermana. Aunque la explicación debe atender a lo que ocurre
en la generación de ego, desde ahora todo indica que el sistema se
segmenta progresivamente.
Adicionalmente, hemos de retener que una vez distinguidos los
primeros como pertenecientes a líneas opuestas, en realidad, su
vínculo se realiza por el matrimonio del padre y la madre; es decir
que la oposición de líneas de filiación presupone una relación de
articulación por la alianza matrimonial entre sus respectivos
parientes. Dicho de manera más general, en la primera generación
ascendente las categorías se oponen por filiación y se articulan
por la alianza.
Con respecto a los términos de afinidad el vocabulario trae un
término para la «esposa del tío» (
|zegyi), que en el contexto
del enunciado privilegia la relación de consanguinidad del español
( «tía»), y no la de afinidad que describe. Por otra parte, la
transcripción no aclara si se trata de la esposa del hermano de la
madre o la esposa del hermano del padre. Aún considerando la difusa
transcripción de la glosa, sugiere que se trata de una (
«consanguínea» ( «tía») que casa con un «consanguíneo» ( «tío»). No
obstante que dicho término es distinto de aquellos para la hermana
del padre y la hermana de la madre (
|zepaba fucha y
|zuaia), en el contexto del Diccionario tales términos son
subsecuentes (hermano de madre, hermana de mi madre, hermana de mi
padre, mujer de mi tío...) y parecen enlazados por una pretendida
consanguinidad expresada en español por la glosas «tío»/«tía». Esta
relación dejaría de ser presuntiva si lo que expresa es su
conformidad con el reconocido matrimonio de primos cruzados
bilaterales que hacen legítimo entender que cierta «tía» casa con
cierto «tío», reafirmando la articulación por alianza entre las
líneas paterna y materna, considerados afines y no
consanguíneos.
Adicionalmente, es destacable cómo el término para la madre de
la esposa (
|gyi), común para la esposa del hijo, posee un
salto de una generación en su rango de aplicación (+1 a -1), y son,
nuevamente, reservados para los parientes considerados «afines»; un
correlato de tal situación corresponde a los términos del hablante
masculino para el padre de la esposa que es el mismo para el esposo
de la hija (
|chica). Y no es muy distinto de lo que ocurre
con las glosas femeninas para afines alternativos, el padre del
esposo y el esposo de la hija (
|guaca) y la madre del esposo
(
|chasuaia). Y a diferencia del término exclusivo para la
esposa del hijo usado por la hablante femenina (
|gyeca).
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Cuadro 4. Vocabulario para afines en
las generaciones intermedias.
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No obstante lo impreciso de la presentación, los términos para
«madre-de-la-esposa», «esposa-del-hijo» y «esposa-del-tío» se
hallan lingüísticamente relacionados por el morfema
|gyi, que
en los dos primeros se comporta como un término elemental. Ya he
enunciado un comentario sobre el posesivo de la primera persona
|ze que, en éste caso, haría concluir que hay un sólo término
(
|gyi) cuyo rango de aplicación se refiere a afines femeninas
de las generaciones intermedias. Ello podría ser indicativo de un
común campo semántico que liga, en generaciones alternas, parientes
afines.
Dicho campo de relaciones sociales de afinidad indicado por el
vocabulario no sería extraño si ocurriese, como lo he demostrado
para vocabularios Tucano
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, que glosas específicas se reservan para
los parientes efectivamente relacionados como afines y a diferencia
de las glosas que sólo expresan la potencialidad de la relación no
obstante entre éstos ya halla vínculos de parentesco. Dicho más
escuetamente y como se demostrará adelante, el hermano de la madre
y la hermana del padre además de parientes actuales (distinguidos
por glosas en referente), podrían convertirse en padres de la
esposa de ego (distinguidos por vocativos); en consecuencia el
cambio cualitativo de la relación en afines sería marcado con el
empleo de tales glosas.
Antes de seguir adelante es conveniente aclarar la ambigüedad a
la que podría conducir la clasificación de parientes que, ubicados
en diferentes posiciones genealógicas, aparecen en los Diccionarios
recubiertos por términos colectivos que diluyen las diferencias de
género, generación, mayorazgo e, incluso, la distinción de la
consanguinidad y la afinidad, que ya hemos anunciado.
Empezaremos por los términos inclusivos para «el marido y la
muger» (
|sahaoas guisa), para «el padre y el hijo» (
|pabas
chutasa), y la expresión colectiva para los «hermanos»
(
|guias cuhubasa). La primera parecería confundir líneas de
filiación, pero los une como afines. La segunda, que incluye
parientes consecutivos, difumina el rasgo distintivo de la
generación. La última glosa que reconoce el principio generacional,
obvia la distinción del mayorazgo. Y, todas, encubren el
género.
Observadas más de cerca, salta a la vista que las glosas se
hallan compuestas por los términos elementales para los respectivos
parientes incluidos: el esposo (
|sahaoas) y la esposa
(
|guisa); el padre (
|paba) y los hijos (
|chuta);
el término para la hermana/o mayor (
|guia), y el de la
hermana/o menor (
|cuhuba). Los términos compuestos incluyen
una clase de parientes vinculados por cierta relación social que es
la que se enfatiza pero, en propiedad, no parecen constituir un
término de parentesco.
El término
|chune, que también hace caso omiso del género,
fusiona los parientes de la segunda generación descendente, lo que
no parece tener mayores consecuencias en el sistema de
clasificación.
La oposición de los «primos» en la
generación de ego
Los términos de esta generación son críticos para caracterizar
los diferentes vocabularios de parentesco
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26
. Como en la primera generación
ascendente, esta generación opone dos clases de parientes que se
hallan encubiertos en las glosas españolas que el anónimo
transcribe como «hermanos», «primos hermanos» y «primos segundos»
cuyo contenido hemos de esclarecer.
Los Consanguíneos
De acuerdo con el Diccionario de referencia la descripción de
las glosas para los «hermanos» pueden ser dispuestas en dos series
de terminos: los que diferencian su género y los que les distinguen
entre «mayores» y «menores»
La primera serie la componen los términos para la hermana
(
|guahaza) y el hermano (
|nyquy / pquyhytya), que no
solo se oponen por el genero sino que son términos exclusivos (de
un género a otro) y recíprocos (entre los «hermanos» de genero
contrario)
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27
; a
diferencia, por ejemplo, de los términos para los parientes de las
generaciones extremas que no se interesan por el género de quien se
dirige a ellos. En general son categorías que seleccionan los
consanguíneos de la generación de ego opuestos por el género.
Pero, para los mismos parientes los Diccionarios traen otros
términos que distinguen la edad relativa:
|guia para el
hermano y la hermana mayores y
|cuhuba para el hermano y la
hermana menores. Son términos genéricos (no distinguen el sexo),
pero especifican que los consanguíneos de esta generación han
nacido antes o después, de manera que siempre se reconocerán como
«mayores» o «menores», expresando cierta asimetría de la relación
social.
Tomadas en conjunto, curiosamente las primeras glosas,
exclusivas y recíprocas, estarían conformes con el segundo rasgo
característico de éste tipo de terminologías (oposición por el
sexo), pero en contradicción con el cuarto criterio (oposición por
la edad); mientras que las segundas glosas, genéricas y
asimétricas, son el inverso de las anteriores: están conformes con
el cuarto rasgo pero escapan al segundo. Estas glosas son comunes a
los vocabularios Dravídicos (Dumont, 1975:91), y enfatizan que se
trata de una misma clase de parientes: los consanguíneos de la
generación de ego.
Ahora bien, por otra parte los términos para los «hermanos»
serían comunes para los denominados «primos hermanos», puesto que
el Diccionario de referencia enuncia:
«Primos hermanos, hijos de dos
hermanos o de dos hermanas se llaman ni más ni menos q[ue] si
fueran hermanos»
En primer lugar ha de aclararse el uso de la glosa del español
«primos hermanos». A falta de un Diccionario Español contemporáneo
del anónimo, acudí al de la Real Academia de la Lengua cuya
definición generaliza en sentido «consanguíneo»:
|«Si es hijo/a
de tío/a carnal se llama primo hermano o carnal»
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28
; es decir, el hijo de
los hermanos/as del padre y la madre de ego.
Pero nuestro texto de referencia, adicional y expresamente,
restringe el género de alter en la descripción de la glosa
afirmando que son alternativamente los
|«...hijos de dos hermanos
o de dos hermanas...». Dicho más escuetamente, para el anónimo
estos «primos hermanos» lo son por ser hijos de dos hermanos
varones o bien hijos de dos hermanas mujeres
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, que podemos ver en la figura
1.
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|Figura 1. Vocabulario recíproco entre consanguíneos
terminológicos de la generación de ego.
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De lo anterior es posible deducir que lo que el anónimo reconoce
como distinto («hermanos» y estos «primos hermanos»), en realidad
terminológicamente no lo es. Recubiertos por las mismas categorías
muiscas son allí clasificados como análogos. Empero, si su posición
podría ser equivalente la generalización no implica perder de vista
que su descripción genealógica es distinta. Por el contrario, el
que su vínculo de parentesco se establezca por caminos notablemente
diferentes, del que sólo para los segundos se halla claramente
trazado (son hijos de hermanos/as del mismo sexo), propone un
importante problema a resolver: el sentido clasificatorio de las
glosas obliga a definir la «consanguinidad» en el contexto
socio-cultural muisca
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30
.
La descripción del anónimo parte de su propio referente
socio-cultural e imposta sus propias relaciones sociales en una
pretendida diferencia ( «hermanos» y «primos hermanos» ) que, a la
postre, la clasificación muisca no hace distinta; se refiere a una
misma categoría de parientes, los consanguíneos de la generación de
ego
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31
. Pero,
también cabe preguntarse: ¿Cuando el anónimo transcribe del muisca
«hermanos» se refiere a los hijos de un mismo padre y/o una misma
madre? Aunque la pregunta se dirige aquí a la glosa española, la
respuesta debería hacerse en el contexto de los muisca, pero la
filiación elude el análisis de las transcripciones de los
Diccionarios.
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20
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Que en otros contextos lingüísticos se encuentra asimilado a
relaciones socio-políticas como en «encomendero de indios», «señor
de criados»:
|paba, o bien, «amo señor»:
|paba
sue.
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21
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El diccionario de referencia no incluye una glosa para el
hermano del padre que aparece en Lucena Salmoral. Realizando una
segmentación morfológica, siempre lingüísticamente dudosa y más en
el caso del vocabulario de parentesco, no dejo de señalar que
|ze, según nuestro anónimo, es un «pronombre adyacente» que
podría corresponder con el posesivo de primera persona «mi»
(González de Pérez 1987: 86; y especialmente pp. 138); diferente
del pronombre sustantivo para «yo» (
|hycha).
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22
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Es posible observar otras acepciones del diccionario que
parecen confirmado («mujer»:
|muysca fucha; «niña»:
|guasgua fucha; «hembra»:
|fuhucha; y «mujer española»:
|sue fucha. En el primer caso
|muysca parecería tener
el significado de «gente»; en el segundo,
|guasgua estaría
reservado para señalar al infante puesto que «niño» utiliza el
mismo término al que, como en este caso, se le diferencia el género
correspondiente (
|guasgua cha).
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23
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Como en las glosas para «pares de mujer»:
|chyumy [o]
|guía; y «ama señora». Y, definitivamente en la glosa:
«señora»:
|guaia.
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24
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La interdicción matrimonial con la madre, la hermana y la hija,
es testimoniada por crónicas sobre los muiscas: "
|Con
hermanas, primas, y sobrinas no se casaban, antes lo tenían
prohibido, aunque fuesen Reyes, y en esta atención y respeto al
parentesco de sanguinidad...», y más adelante: «
|Que si algún
hombre cometiese incesto con su madre, hija, hermana o
sobrina...» (Fernández de Piedrahita, 1942, T.I:59 y 97). O
bien, «...
|al que tuviese cuenta con su madre, con hija, con
hermana, con sobrina, que son entre ellos grados prohibidos...»
(Castellanos, 1955, T.I:37). Como puede notarse con aquellas
también aparecen «primas» y «sobrinas» pero, consecuente con el
análisis, dichas glosas españolas podrían incluir afines en la
clasificación de los muisca.
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25
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Correa, 1996
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26
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Murdock, 1949; Héritier, 1981.
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A propósito de la dificultad del referente español aclaremos al
paso que la acepción pluralizada que aparece como descripción
colectiva española para los «
|ermanos respecto de la
hermanan» (No. 15 del Anexo No.1), lo que dificultaría la
precisión del género al que hace referencia por cuanto podría
incluir la hermana y el hermano, puede ser despejada al
confrontarla con la que enuncia: «hermano con respecto de la
hermanana» (nyquy/pquyhyta, No. 22 del Anexo) que precisa el
género.
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28
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El
|Diccionario de la Real Academia se refiere sólo al
hijo y al tío que, aunque no gratuito, del contexto de la
definición se desprende que se refiere a ambos géneros. Fueron
consultados también Covarrubias (1943) y Corominas y Pascal
(1985).
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Los que consuetudinariamente se han reconocido en la
Antropología como «primos paralelos».
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Para ilustrado diré que en la sociedad hispana y criolla las
relaciones de ego con los hermanos y los primos-hermanos, los
comportamientos, los derechos y las obligaciones, son distintos; de
hecho, sus propias glosas los diferencian.
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No obstante reste la pregunta que sólo etnográficamente podría
ser respondida: ¿Al emplear unas mismas categorías, a su turno, los
muiscas indicaban que todo pariente recubierto por dicha
clasificación era de trato equivalente no importando su diferente
posición genealógica?
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