|
INDICE
|
|
Juan C. Hernández en 1939 volvía a preguntarse si "tel orgullo
indígena cegó las de oro, como las de carbón?"
|
6
. A este respecto regresamos a
Pedro Simón, quien escribió sus "Noticias historiales..." en 1626 y
alcanzó a tener noticia de la existencia de una mina de oro, pero
este dato ha pasado inadvertido por los historiado res posteriores,
posiblemente por falta de otras fuentes que pudieran corroborarlo.
Sobre esto dice Simón: "...porque en todo lo que toca en las dos
provincias frías de Bogotá y Tunja hasta hoy no se ha podido hallar
rastro, como dejamos dicho, si no es lo que en estos tiempos se ha
hallado cerca de Sogamoso"
|
7
. Y volviendo a "como dejamos dicho" leemos:
"...si bien en estos tiempos se han rastreado a la parte del Este,
cerca del valle de Sogamoso, minas de oro que hoy se labran aunque
tenues para tanta grosedad como se halló en este reino..."
|
8
.
Efectivamente exitió una mina de oro y plata cerca de Sogamoso
como lo demuestra un protocolo hallado en la Notaría Primera de
Tunja, en el Tercer Tomo correspondiente a los años de 1580-1590,
protocolo que, sin embargo, es de fecha posterior.
El documento en cuestión no es una prueba de la explotación de
la mina por parte de los muiscas y su publicación es sólo una
invitación a los arqueólogos, historiadores y geólogos para que
intensifiquen su trabajo sobre el área muisca y nos puedan aclarar,
con el tiempo y los estudios concienzudos, esta incógnita que hoy
planteamos.
NOTARIA la de TUNJA. AÑOS 1580-1590. FOLIOS 866-869
Minas de oro. Martín Al(ons)o Velor(a)do
En los aposentos de Busbanzá que son de Diego Rincón encomendero
y regidor de la ciudad de Tunja, en términos della, a veynte y un
dias del mes de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis años,
ante don Luis de Rocha Cardoso, corregidor de los naturales del
partido de Sogamoso y theniente general de corregidor y justicia
mayor de la ciudad de Tunja por nombramiento del capitan
Alexandrino Remírez de Arellano que loes en ella y su juridictión
por el Rey nuestro señor; y por ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano
de Magestad, y por presencia de los testigos que de yuso yrán
nombrados, pareció personalmente Martín Alonsso Velorado, morador
que es en comarca del Valle de Sogamoso (al cual doy fee que
conozco) y manifestó y exibió en manos del dicho Theniente de
corregidor una piedra de color amarilla bermeja que mostró tener
unos hoyos a manera de criaderos de metal que el d(ic)ho Martín
Alonsso Velorado dixo ser la d(ic)ha piedra metal de vetas de oro
que por su perssona cateó y descubrió y sacó para muestra, en
tierras y términos del Repartimiento de Toquecha de la encomienda
de Pedro de Alarcón, vezino de la dicha ciudad de Tunja, en
estancia que dizen ser del dicho Pedro de Alarcón, en un cerro
llamado Bonza, yendo desde la estancia de Fernando Alonsso Velorado
una loma arriba hacia el hato del dicho Pedro de Alarcón en dando
vista al d(ic)ho hato; que quedando el dicho cerro llamado Bonza a
la mano yzquierda, están las dichas vetas de oro en la primera
quebrada que baxa al Río de Tota Guaquira en la media ladera que
haze el camino que baxa al dicho hato a la mano yzquierda
|
9
.
Y son las dichas vetas de oro distintas y diferentes, y se
muestran mas baxas que las vetas de plata de que el d(ic)ho Martín
Alonso Velorado oy dicho día ha fecho registro de por ssi ante el
d(ic)ho theniente de correg(id)or y por ante mi el pres(en)te
scrivano y testigos, en estos dichos aposentos de Busbanzá, como
descubridor q(ue) es de ellas; y agora dixo el dicho Martín Alonso
Velorado que haze registro de las dichas vetas de oro como tal
descubridor que es deellas con protestación de gozar del derecho y
preheminencias y propiedad de minas que a los tales descubridores
dellas conceden las leyes reales y ordenancas de minas y vetas de
oro, que son dos minas a una estaca y otra mina salteada a su
escogencia y quadras yndiuisas y por partir y bonetes, q(ue) todo
lo registra, y que asimismo registra el d(ic)ho Martín Alonso
Velorado las aguas y quebradas de los páramos y del dicho río de
Guaquira que estuuieren desocupadas y pudieren servyr al beneficio
de las dichas minas de oro. Y pidió al dicho theniente de
corregidor le mande dar testimonio de los dichos registros para en
guarda de su derecho, y el d(ic)ho theniente recibió en si el dicho
metal manifestado y dixo que auía y ouo por registradas las dichas
vetas y minas de oro y por ligitimamente manifestadas y así mismo
las dichas aguas registradas para su beneficio, tanto quanto ha
lugar de derecho y sin perjuizio de tercero que mejor le tenga, y
mandó que el dicho Martín Alonso Velorado cumpla con las ordenanças
a esto tocantes y q(ue) se le de el testimonio que pide, siendo a
todo ¡oque dicho es presentes por testigos Antonyo Brauo Maldonado
y Diego Rincón, vezinos encomenderos de la d(ic)ha ciudad de Tunja,
y Pedro García Bezerra, criado del dicho Diego Rincón, y Juan de
Rojas, vezino y natural de la dicha ciudad de Tunja. Y lo firmaron
el
|
10
dicho
teniente de corregidor y el d(ic)ho Martín Alonso Velorado.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Martín Alonso
Velorado
Ante mi, Gerónimo de Holguin, scrivano del Rey nuestro
señor
|
11
.
Estacas de Ant(oni)o Brauo Maldon(a)do.
En los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de
mayo de mill y seiscientos y veynte y seis años, luego
yncontinenti, acabado de hacer el dicho registro de Martín Alonso
Velorado y en presencia del d(ic)ho theniente de corregidor, el
dicho Antonyo Brauo Maldonado pidió al dicho Martin Alonsso
Velorado estacas a las del dicho su registro y el dicho Martin
Alonso se las concedió; y el d(ic)ho Antonio Brauo hizo registro
dellas ante el dicho theniente de corregidor y el dicho theniente
huuo por registradas y ligítimamente manifestadas las d(ic)has
estacas concedidas al d(ic)ho Antonio Brauo, al qual mandó que
cumpla con las ordenancas, siendo presentes por testigos los dichos
Diego Rincón y Pedro García Bezerra, y lo firmaron el dicho
theniente y los d(ic)hos Martín Alonso y Antonio Brauo.
Firman: Luis de Rocha Cardoso Martin Alonso
Velorado Antonio Brauo
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.
Estacas de Diego Rincón.
E luego yncontinenti, en los dichos apossentos de Busbanzá,
dicho día veynte y uno de mayo de y seiscientos y veynte y seis
años, en presencia del dicho theniente, el d(ic)ho Diego Rincón
pidió estacas al dicho Antonio Brauo a las de su registro y el
dicho.Antonyo Brauo se las concedió; y el dicho Diego Rincón las
ma
|
12
nifestó y
registró ante el dicho theniente de correg(id)or y el dicho
theniente las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y
mandó que el dicho Diego Rincón cumpla con las ordenanças, siendo
presentes por testigos los dichos Martín Alonso Velorado y Pedro
García Bezerra y Juan de Rojas, y lo firmó el dicho theniente y
firmaron los d(ic)hos Antonio Bravo y Diego Rincón.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Antonio Brauo
Diego Rincón
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.
Estacas de Ju(an) de Rojas.
E luego yncontinenti, en los dichos apossentos de Busbanzá,
dicho día veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y
seis años, ante el d(ic)ho theniente de corregidor el dicho Juan de
Rojas pidió al dicho Diego rrincón estacas a las de su registro y
el dicho Diego rrincón se las concedió; y el dicho Juan de Rojas
las manifestó y registró ante el d(ic)ho theniente y el d(ic)ho
theniente las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y
mandó que el dicho Juan de Rojas cumpla con las ordenanças de
mynas. Siendo presentes por testigos los dichos Antonio Brauo,
Martín Alonsso y Pedro García Bezerra, y lo firmó el dicho
theniente y firmaron los dichos Diego Rincón y Juan de Rojas.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Diego Rincón
Jhoan de Rojas
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor
|
13
.
Minas de plata Martín Alonso Velorado.
En los aposentos de Busbanzá que son de Diego Rincón encomendero
y regidor de la ciudad de Tunja, en términos della, a veynte y un
días del mes de mayo de mill y seiscientos y veynte y seis años,
ante don Luis de Rocha Cardoso, corregidor de los naturales del
partido de Sogamoso y theniente general de corregidor y justicia
mayor de la ciudad de Tunja por nombramiento del capitán
Alexandrino Remírez de Arellano que lo es en ella y su juridictión
por el Rey nuestro señor; y por ante mi, Gerónimo Holguín, scriuano
de su magestad, y por presencia de los testigos que de yuso yrán
nombrados, pareció personalmente Martín Alonsso Velorado, morador
que es en comarca del valle de Sogamoso (al cual doy fee que
conozco) y manifestó y exibió en manos del dicho theniente de
corregidor unas piedras de color pardas picarreñas que el dicho
Martín Alonso Velorado dixo ser metal de vetas de plata que por su
persona cateó y descubrió y sacó para muestra, en tierras y
términos del Repartimiento de Toquecha de la encomienda de Pedro de
Alarcón, vezino de la dicha ciudad de Tunja, en estancia que dizen
ser dicho Diego de Alarcón en un cerro llamado Bonza, yendo desde
la estancia de Fernando Alonsso Velorado una loma arriba hazia el
hato; que quedando el dicho cerro llamado Bonza a la mano yzquierda
están las dichas vetas de plata en la primera quebrada que baxa al
Río de Tota Guaquira en la media ladera que haze el camino que baxa
al dicho hato a la mano yzquierda. Y hizo registro de las dichas
vetas de plata como tal descubridor dellas con protestación de
gozar del derecho, preheminencia y propiedad de minas que es
y
|
14
a los tales
descubridores dellas conceden las leyes Reales y ordenanças de
minas y vetas de plata. Y assimismo registró el dicho Martín Alonso
Velorado las aguas y quebradas de los páramos y del dicho río de
Guaquira que estuuieren desocupadas y pudieren servir al beneficio
de las dichas minas. Y pidió al dicho theniente de corregidor le
mande dar testimonio de los dichos registros para en guarda de su
derecho, y el dicho theniente de corregidor recibió en si los
dichos metales manifestados y dixo que auía y ouo por registradas
las dichas vetas y minas de plata y por ligítimamente manifestadas
y assimismo las dichas aguas registradas para su beneficio, tanto
cuanto ha lugar de derecho y sin perjuizio de tercero que mejor la
tenga, y mandó que el dicho Martín Alonso Velorado cumpla con las
ordenanças a esto tocantes y que se le de el testimonio que pide,
siendo a todo lo que dicho es presentes por testigos Antonio Brauo
Maldonado y Diego Rincón, vezinos encomenderos de la ciudad de
Tunja y Pedro García Bezerra, criado del dicho Diego Rincón, y Juan
de Rojas, vezino y natural de la ciudad de Tunja. Y lo firmaron el
dicho theniente y el dicho Martín Alonso Velorado.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Martín Alonso
Velorado
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor
|
15
.
Estacas de Antonio Brauo Maldonado.
En los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de
mayo de mill y seiscientos y veynte y seis, luego yncontinenti,
acabado de hazer el dicho registro
|
16
de Martín Alonso Velorado y en presencia
del dicho Theniente de corregidor, el dicho Antonio Brauo Maldonado
pidió al dicho Martín Alonso Velorado estacas a las del dicho su
registro y el dicho Martín Alonso se las concedió; y el dicho
Antonio Brauo hizo registro dellas ante el dicho theniente de
corregidor y el dicho theniente huuo por registradas y por
ligítimamente manifestadas las dichas estacas concecidas al dicho
Antonio Brauo, siendo presentes por testigos los dichos Diego
rrincón y Pedro Garcia Bezerra, y lo firmaron el dicho theniente y
los dichos Martín Alonso y Antonio Brauo, al cual mandó el dicho
theniente que cumpla con las ordenanças.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Martín Alonso
Velorado Antonio Brauo
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.
Estacas de Diego Rincón.
E luego yncontinenti, en los dichos aposentos de Busbanzá, dicho
día a veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis
años, en presencia del dicho theniente, el dicho Diego Rincón pidió
estacas al dicho Antonio Brauo a las de su registro y el dicho
Antonio Brauo se las concedió; y el dicho Diego Rincón las
manifestó y registró ante el dicho theniente de corregidor y el
dicho theniente las tuuo por registradas y ligítimamente
manifestadas y mandó que el dicho Diego Rincón cumpla con las
ordenanças, siendo presentes por testigos los dichos Martín Alonso
Velorado y Pedró García Bezerra, y lo firmó el dicho theniente y
firmaron los dichos Antonio Brauo y Diego Rincón.
Firman: Luis de Rocha Cardoso Antonio Brauo
Diego Rincón
Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor
|
17
.
Estacas de Juan de R
E luego yncontinenti, en los dichos aposentos de Busbanzá, dicho
día veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis
años, ante el dicho theniente de corregidor el dicho Juan de Rojas
pidió al dicho Diego Rincón estacas a las de su registro y el dicho
Diego Rincón se las concedió; y el dicho Juan de Rojas las
manifestó y registró ante el dicho theniente y el dicho theniente
las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y mandó que
el dicho Juan de Rojas cumpla con las ordenanças de minas. Siendo
presentes por testigos los dichos Antonio Brauo y Martín Alonso y
Pedro Garcia Bezerra, y lo firmó el dicho theniente y firmaron los
dichos Diego Rincón y Juan de Rojas.
Firman: Luis de Rocha Cardosso Diego Rincón
Jhoan de Rojas
Se ha respetado la ortografia original menos en las iniciales de
los nombres propios, las cuales se colocaron con mayúscula. La
puntuación y acentuación se adecuaron al uso moderno.
|
6
|
Hernández, Juan C. HUNZA (Tunja antes de 1537). Tunja, 1939,
pág. 73.
|
|
7
|
Simón, Pedro.
|Op. cit., vol. cit. pág. 274.
|
|
8
|
|Ibid., pág. 77.
|
|
9
|
Folio 866. Vuelta.
|
|
10
|
Folio 867.
|
|
11
|
Testimonio a Martín Alonso en su registro.
|
|
12
|
Folio 687. Vuelta.
|
|
13
|
Folio 86
|
|
14
|
Folio 868. Vuelta.
|
|
15
|
Testimonio a Martín Alonso de su registro.
|
|
16
|
Folio 869.
|
|
17
|
Folio 869. Vuelta.
|
|