Ficha bibliográfica
Titulo:
Minas de oro y plata en territorio Muisca
Edición original: 2005-05-16
Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-16
Creador: José Rozo Gauta




INDICE




Juan C. Hernández en 1939 volvía a preguntarse si "tel orgullo indígena cegó las de oro, como las de carbón?" | 6 . A este respecto regresamos a Pedro Simón, quien escribió sus "Noticias historiales..." en 1626 y alcanzó a tener noticia de la existencia de una mina de oro, pero este dato ha pasado inadvertido por los historiado res posteriores, posiblemente por falta de otras fuentes que pudieran corroborarlo. Sobre esto dice Simón: "...porque en todo lo que toca en las dos provincias frías de Bogotá y Tunja hasta hoy no se ha podido hallar rastro, como dejamos dicho, si no es lo que en estos tiempos se ha hallado cerca de Sogamoso" | 7 . Y volviendo a "como dejamos dicho" leemos: "...si bien en estos tiempos se han rastreado a la parte del Este, cerca del valle de Sogamoso, minas de oro que hoy se labran aunque tenues para tanta grosedad como se halló en este reino..." | 8 .


Efectivamente exitió una mina de oro y plata cerca de Sogamoso como lo demuestra un protocolo hallado en la Notaría Primera de Tunja, en el Tercer Tomo correspondiente a los años de 1580-1590, protocolo que, sin embargo, es de fecha posterior.

El documento en cuestión no es una prueba de la explotación de la mina por parte de los muiscas y su publicación es sólo una invitación a los arqueólogos, historiadores y geólogos para que intensifiquen su trabajo sobre el área muisca y nos puedan aclarar, con el tiempo y los estudios concienzudos, esta incógnita que hoy planteamos.

NOTARIA la de TUNJA. AÑOS 1580-1590. FOLIOS 866-869

Minas de oro. Martín Al(ons)o Velor(a)do

En los aposentos de Busbanzá que son de Diego Rincón encomendero y regidor de la ciudad de Tunja, en términos della, a veynte y un dias del mes de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis años, ante don Luis de Rocha Cardoso, corregidor de los naturales del partido de Sogamoso y theniente general de corregidor y justicia mayor de la ciudad de Tunja por nombramiento del capitan Alexandrino Remírez de Arellano que loes en ella y su juridictión por el Rey nuestro señor; y por ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano de Magestad, y por presencia de los testigos que de yuso yrán nombrados, pareció personalmente Martín Alonsso Velorado, morador que es en comarca del Valle de Sogamoso (al cual doy fee que conozco) y manifestó y exibió en manos del dicho Theniente de corregidor una piedra de color amarilla bermeja que mostró tener unos hoyos a manera de criaderos de metal que el d(ic)ho Martín Alonsso Velorado dixo ser la d(ic)ha piedra metal de vetas de oro que por su perssona cateó y descubrió y sacó para muestra, en tierras y términos del Repartimiento de Toquecha de la encomienda de Pedro de Alarcón, vezino de la dicha ciudad de Tunja, en estancia que dizen ser del dicho Pedro de Alarcón, en un cerro llamado Bonza, yendo desde la estancia de Fernando Alonsso Velorado una loma arriba hacia el hato del dicho Pedro de Alarcón en dando vista al d(ic)ho hato; que quedando el dicho cerro llamado Bonza a la mano yzquierda, están las dichas vetas de oro en la primera quebrada que baxa al Río de Tota Guaquira en la media ladera que haze el camino que baxa al dicho hato a la mano yzquierda | 9 .

Y son las dichas vetas de oro distintas y diferentes, y se muestran mas baxas que las vetas de plata de que el d(ic)ho Martín Alonso Velorado oy dicho día ha fecho registro de por ssi ante el d(ic)ho theniente de correg(id)or y por ante mi el pres(en)te scrivano y testigos, en estos dichos aposentos de Busbanzá, como descubridor q(ue) es de ellas; y agora dixo el dicho Martín Alonso Velorado que haze registro de las dichas vetas de oro como tal descubridor que es deellas con protestación de gozar del derecho y preheminencias y propiedad de minas que a los tales descubridores dellas conceden las leyes reales y ordenancas de minas y vetas de oro, que son dos minas a una estaca y otra mina salteada a su escogencia y quadras yndiuisas y por partir y bonetes, q(ue) todo lo registra, y que asimismo registra el d(ic)ho Martín Alonso Velorado las aguas y quebradas de los páramos y del dicho río de Guaquira que estuuieren desocupadas y pudieren servyr al beneficio de las dichas minas de oro. Y pidió al dicho theniente de corregidor le mande dar testimonio de los dichos registros para en guarda de su derecho, y el d(ic)ho theniente recibió en si el dicho metal manifestado y dixo que auía y ouo por registradas las dichas vetas y minas de oro y por ligitimamente manifestadas y así mismo las dichas aguas registradas para su beneficio, tanto quanto ha lugar de derecho y sin perjuizio de tercero que mejor le tenga, y mandó que el dicho Martín Alonso Velorado cumpla con las ordenanças a esto tocantes y q(ue) se le de el testimonio que pide, siendo a todo ¡oque dicho es presentes por testigos Antonyo Brauo Maldonado y Diego Rincón, vezinos encomenderos de la d(ic)ha ciudad de Tunja, y Pedro García Bezerra, criado del dicho Diego Rincón, y Juan de Rojas, vezino y natural de la dicha ciudad de Tunja. Y lo firmaron el | 10 dicho teniente de corregidor y el d(ic)ho Martín Alonso Velorado.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Martín Alonso Velorado

Ante mi, Gerónimo de Holguin, scrivano del Rey nuestro señor | 11 .

Estacas de Ant(oni)o Brauo Maldon(a)do.

En los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de mayo de mill y seiscientos y veynte y seis años, luego yncontinenti, acabado de hacer el dicho registro de Martín Alonso Velorado y en presencia del d(ic)ho theniente de corregidor, el dicho Antonyo Brauo Maldonado pidió al dicho Martin Alonsso Velorado estacas a las del dicho su registro y el dicho Martin Alonso se las concedió; y el d(ic)ho Antonio Brauo hizo registro dellas ante el dicho theniente de corregidor y el dicho theniente huuo por registradas y ligítimamente manifestadas las d(ic)has estacas concedidas al d(ic)ho Antonio Brauo, al qual mandó que cumpla con las ordenancas, siendo presentes por testigos los dichos Diego Rincón y Pedro García Bezerra, y lo firmaron el dicho theniente y los d(ic)hos Martín Alonso y Antonio Brauo.

Firman: Luis de Rocha Cardoso          Martin Alonso          Velorado Antonio Brauo

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.

Estacas de Diego Rincón.

E luego yncontinenti, en los dichos apossentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de mayo de y seiscientos y veynte y seis años, en presencia del dicho theniente, el d(ic)ho Diego Rincón pidió estacas al dicho Antonio Brauo a las de su registro y el dicho.Antonyo Brauo se las concedió; y el dicho Diego Rincón las ma | 12 nifestó y registró ante el dicho theniente de correg(id)or y el dicho theniente las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y mandó que el dicho Diego Rincón cumpla con las ordenanças, siendo presentes por testigos los dichos Martín Alonso Velorado y Pedro García Bezerra y Juan de Rojas, y lo firmó el dicho theniente y firmaron los d(ic)hos Antonio Bravo y Diego Rincón.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Antonio Brauo          Diego Rincón

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.

Estacas de Ju(an) de Rojas.


E luego yncontinenti, en los dichos apossentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis años, ante el d(ic)ho theniente de corregidor el dicho Juan de Rojas pidió al dicho Diego rrincón estacas a las de su registro y el dicho Diego rrincón se las concedió; y el dicho Juan de Rojas las manifestó y registró ante el d(ic)ho theniente y el d(ic)ho theniente las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y mandó que el dicho Juan de Rojas cumpla con las ordenanças de mynas. Siendo presentes por testigos los dichos Antonio Brauo, Martín Alonsso y Pedro García Bezerra, y lo firmó el dicho theniente y firmaron los dichos Diego Rincón y Juan de Rojas.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Diego Rincón          Jhoan de Rojas

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor | 13 .

Minas de plata Martín Alonso Velorado.

En los aposentos de Busbanzá que son de Diego Rincón encomendero y regidor de la ciudad de Tunja, en términos della, a veynte y un días del mes de mayo de mill y seiscientos y veynte y seis años, ante don Luis de Rocha Cardoso, corregidor de los naturales del partido de Sogamoso y theniente general de corregidor y justicia mayor de la ciudad de Tunja por nombramiento del capitán Alexandrino Remírez de Arellano que lo es en ella y su juridictión por el Rey nuestro señor; y por ante mi, Gerónimo Holguín, scriuano de su magestad, y por presencia de los testigos que de yuso yrán nombrados, pareció personalmente Martín Alonsso Velorado, morador que es en comarca del valle de Sogamoso (al cual doy fee que conozco) y manifestó y exibió en manos del dicho theniente de corregidor unas piedras de color pardas picarreñas que el dicho Martín Alonso Velorado dixo ser metal de vetas de plata que por su persona cateó y descubrió y sacó para muestra, en tierras y términos del Repartimiento de Toquecha de la encomienda de Pedro de Alarcón, vezino de la dicha ciudad de Tunja, en estancia que dizen ser dicho Diego de Alarcón en un cerro llamado Bonza, yendo desde la estancia de Fernando Alonsso Velorado una loma arriba hazia el hato; que quedando el dicho cerro llamado Bonza a la mano yzquierda están las dichas vetas de plata en la primera quebrada que baxa al Río de Tota Guaquira en la media ladera que haze el camino que baxa al dicho hato a la mano yzquierda. Y hizo registro de las dichas vetas de plata como tal descubridor dellas con protestación de gozar del derecho, preheminencia y propiedad de minas que es y | 14 a los tales descubridores dellas conceden las leyes Reales y ordenanças de minas y vetas de plata. Y assimismo registró el dicho Martín Alonso Velorado las aguas y quebradas de los páramos y del dicho río de Guaquira que estuuieren desocupadas y pudieren servir al beneficio de las dichas minas. Y pidió al dicho theniente de corregidor le mande dar testimonio de los dichos registros para en guarda de su derecho, y el dicho theniente de corregidor recibió en si los dichos metales manifestados y dixo que auía y ouo por registradas las dichas vetas y minas de plata y por ligítimamente manifestadas y assimismo las dichas aguas registradas para su beneficio, tanto cuanto ha lugar de derecho y sin perjuizio de tercero que mejor la tenga, y mandó que el dicho Martín Alonso Velorado cumpla con las ordenanças a esto tocantes y que se le de el testimonio que pide, siendo a todo lo que dicho es presentes por testigos Antonio Brauo Maldonado y Diego Rincón, vezinos encomenderos de la ciudad de Tunja y Pedro García Bezerra, criado del dicho Diego Rincón, y Juan de Rojas, vezino y natural de la ciudad de Tunja. Y lo firmaron el dicho theniente y el dicho Martín Alonso Velorado.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Martín Alonso          Velorado

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor | 15 .

Estacas de Antonio Brauo Maldonado.

En los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de mayo de mill y seiscientos y veynte y seis, luego yncontinenti, acabado de hazer el dicho registro | 16 de Martín Alonso Velorado y en presencia del dicho Theniente de corregidor, el dicho Antonio Brauo Maldonado pidió al dicho Martín Alonso Velorado estacas a las del dicho su registro y el dicho Martín Alonso se las concedió; y el dicho Antonio Brauo hizo registro dellas ante el dicho theniente de corregidor y el dicho theniente huuo por registradas y por ligítimamente manifestadas las dichas estacas concecidas al dicho Antonio Brauo, siendo presentes por testigos los dichos Diego rrincón y Pedro Garcia Bezerra, y lo firmaron el dicho theniente y los dichos Martín Alonso y Antonio Brauo, al cual mandó el dicho theniente que cumpla con las ordenanças.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Martín Alonso Velorado          Antonio Brauo

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor.

Estacas de Diego Rincón.


E luego yncontinenti, en los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día a veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis años, en presencia del dicho theniente, el dicho Diego Rincón pidió estacas al dicho Antonio Brauo a las de su registro y el dicho Antonio Brauo se las concedió; y el dicho Diego Rincón las manifestó y registró ante el dicho theniente de corregidor y el dicho theniente las tuuo por registradas y ligítimamente manifestadas y mandó que el dicho Diego Rincón cumpla con las ordenanças, siendo presentes por testigos los dichos Martín Alonso Velorado y Pedró García Bezerra, y lo firmó el dicho theniente y firmaron los dichos Antonio Brauo y Diego Rincón.

Firman: Luis de Rocha Cardoso          Antonio Brauo          Diego Rincón

Ante mi, Gerónimo Holguín, scrivano del Rey nuestro señor | 17 .

Estacas de Juan de R

E luego yncontinenti, en los dichos aposentos de Busbanzá, dicho día veynte y uno de mayo de mili y seiscientos y veynte y seis años, ante el dicho theniente de corregidor el dicho Juan de Rojas pidió al dicho Diego Rincón estacas a las de su registro y el dicho Diego Rincón se las concedió; y el dicho Juan de Rojas las manifestó y registró ante el dicho theniente y el dicho theniente las huuo por registradas y ligítimamente manifestadas, y mandó que el dicho Juan de Rojas cumpla con las ordenanças de minas. Siendo presentes por testigos los dichos Antonio Brauo y Martín Alonso y Pedro Garcia Bezerra, y lo firmó el dicho theniente y firmaron los dichos Diego Rincón y Juan de Rojas.

Firman: Luis de Rocha Cardosso          Diego Rincón          Jhoan de Rojas

Se ha respetado la ortografia original menos en las iniciales de los nombres propios, las cuales se colocaron con mayúscula. La puntuación y acentuación se adecuaron al uso moderno.

6 Hernández, Juan C. HUNZA (Tunja antes de 1537). Tunja, 1939, pág. 73.
7 Simón, Pedro. |Op. cit., vol. cit. pág. 274.
8 |Ibid., pág. 77.
9 Folio 866. Vuelta.
10 Folio 867.
11 Testimonio a Martín Alonso en su registro.
12 Folio 687. Vuelta.
13 Folio 86
14 Folio 868. Vuelta.
15 Testimonio a Martín Alonso de su registro.
16 Folio 869.
17 Folio 869. Vuelta.

 

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