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INDICE
Artículo: El Burro de Oro
Artículo: Los ocho pasos de la muerte del alma
Artículo: Poesía y testimonio en los documentales de Brian Moser
Artículo: La Tunja de Inés de Hinojosa y de Juan de Castellanos
RESEÑAS
Reseña filosofía: Figuras imaginarias
Reseña filosofía: La verdad de la Constitución
Reseña sicología: Descentración psicológica
Reseña antropología: Las figuras de la fauna
Reseña folclore: Nuestra tradición
Reseña sociología: Acercamiento al campo
Reseña sociología: Gasto e ideología
Reseña sociología: Estudiando imposibles
Reseña política: Una buena introducción al tema
Reseña educación: Memorias de un protagonista
Reseña poesía: Entre lo culto y lo habitual
Reseña poesía: Pintar las palabras
Reseña poesía: La fugacidad poética
Reseña narrativa: La pertinacia de un escándalo
Reseña narrativa: Ejercicio de la nostalgia
Reseña crítica literaria: A través de la literatura latinoamericana
Reseña crítica literaria: El texto no es un pretexto pero sí un contexto
MAPOTECA
Reseña crítica literaria: Un método crítico, crítico
Reseña periodismo: Camino a la canasta familiar
Reseña periodismo: Un manual para la prensa nueva
Reseña historia: Poco para la historia
Reseña historia: Para una historia del sindicalismo
Reseña caricatura: El mundo de Olafo y Mafalda
ORIETA LOZANO
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La verdad de la Constitución
|Filosofía de la Constitución colombiana de 1886
|Ligia Galvis Ortiz
Edición de Lucía de Esguerra, Bogotá, 1986,
247 págs.
Este severo estudio de "la naturaleza oculta" de
la constitución de 1886 es probablemente el libro más serio
publicado en el país durante la celebración del centenario de
nuestra carta fundamental. Se trata de un análisis filosófico
sistemático del código político de Núñez y Caro, que, a través de
un examen riguroso de las fuentes mediatas e inmediatas del
constitucionalismo regenerador, pone en evidencia la racionalidad
profundamente autoritaria y reaccionaria del estatuto que sirve de
base a la actual ley suprema de Colombia. Y ello resulta tanto más
meritorio y notable cuanto que la efeméride de la constitución del
86 se tradujo en una producción bibliográfica muy pobre en cantidad
y sobre todo en calidad, y estuvo signada por la apología y la
autojustificación. En medio de algunas reimpresiones largamente
esperadas, como la de
|Constituciones de Colombia, de Pombo y
Guerra, por el Banco Popular, y de muchos discursos insustanciales,
el texto de Ligia Galvis se destaca como una contribución original,
bien documentada, respaldada por una sólida formación jusfílosófica
y enmarcada en una perspectiva crítica del derecho y del Estado que
es siempre bienvenida entre nosotros.
Publicado en una pulcra edición privada,
|Filosofía de la
Constitución colombiana de 1886 consta de cuatro partes: la
primera propone las categorías básicas del análisis, a saber: el
individuo, la sociedad y el Estado, y presenta las dos grandes
tradiciones de pensamiento que van a marcar el proceso nacional y
constitucional de Colombia: la escolástica y el racionalismo; la
segunda sección examina las fuentes inmediatas del
constitucionalismo criollo en la empresa colonizadora y en el
movimiento de ideas de nuestro siglo XIX, que culmina con ese
monumento al racionalismo demoliberal que fue la constitución
angélica de Rionegro; la tercera parte explora en profundidad el
ideario de la carta del 86; y las conclusiones, por fin,
desenmascaran la filosofía paternalista, confesional y regresiva
del documento que salió del llamado Consejo Nacional de
Delegatarios hace ya cien años.
Según la profesora santandereana, la constitución centenaria
"marca el fin de la era de la Ilustración y el comienzo de
la recuperación filosófica, de la misma manera que representó el
fin del federalismo, expresión de autonomía, y el advenimiento del
centralismo, reflejo de la conciencia sumisa". Al negar la
constitución radical de 1863, la Regeneración impone en su lugar
una doctrina de la democracia restringida en la cual la comunidad
no es el depositario sino apenas el intermediario del poder, pues
el ejecutivo prevalece sobre el legislativo y la soberanía radica
en la nación y no en el pueblo. La más grave implicación de este
esquema teocrático es la irresponsabilidad política de los
gobernantes y representantes frente a los ciudadanos en virtud del
llamado sufragio-función del artículo 179 de la codificación
original, el cual "elimina la naturaleza democrática de
las instituciones porque es de libre voluntad del Estado otorgar o
suprimir esta función". Una tal negación del carácter
popular del poder conduce a la noción del elector como funcionario
público transitorio y nos coloca hoy a un paso del voto
obligatorio, cuya eventual adopción no sería más que la culminación
de la obra antidemocrática de la Regeneración.
El sobrio e implacable escrutinio de la autora se extiende a otras
instituciones centrales del sistema constitucional colombiano, como
las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el régimen
presidencial y las libertades públicas. Al final del ejercicio, que
constituye uno de los pocos ejemplos de filosofía del derecho que
pueden mostrarse en nuestro medio, el lector se ha enriquecido con
una visión espectral de la ley fundamental de 1886, que no rinde
homenaje a la leyenda nuñista, ni a la gestión bipartidista, sino a
la verdad del texto y su contexto. Ligia Galvis nos presta así un
señalado servicio: el de la crítica independiente y profesional. En
una sociedad adocenada todavía por la retórica del reformismo
normativo, dicho servicio es una tarea de salud pública.
HERNANDO VALENCIA VILLA
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