Ficha bibliográfica
Titulo: BOLETÍN CULTURAL Y BIBLIOGRÁFICO No. 13
Autores: BLAA
Edición original: Biblioteca Luis Ángel Arango 1987
Edición en la biblioteca virtual: 2006
Notas: Boletín cultural y bibliográfico No. 13
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La verdad de la Constitución
 

|Filosofía de la Constitución colombiana de 1886
|Ligia Galvis Ortiz
Edición de Lucía de Esguerra, Bogotá, 1986,
247 págs.

Este severo estudio de "la naturaleza oculta" de la constitución de 1886 es probablemente el libro más serio publicado en el país durante la celebración del centenario de nuestra carta fundamental. Se trata de un análisis filosófico sistemático del código político de Núñez y Caro, que, a través de un examen riguroso de las fuentes mediatas e inmediatas del constitucionalismo regenerador, pone en evidencia la racionalidad profundamente autoritaria y reaccionaria del estatuto que sirve de base a la actual ley suprema de Colombia. Y ello resulta tanto más meritorio y notable cuanto que la efeméride de la constitución del 86 se tradujo en una producción bibliográfica muy pobre en cantidad y sobre todo en calidad, y estuvo signada por la apología y la autojustificación. En medio de algunas reimpresiones largamente esperadas, como la de |Constituciones de Colombia, de Pombo y Guerra, por el Banco Popular, y de muchos discursos insustanciales, el texto de Ligia Galvis se destaca como una contribución original, bien documentada, respaldada por una sólida formación jusfílosófica y enmarcada en una perspectiva crítica del derecho y del Estado que es siempre bienvenida entre nosotros.


Publicado en una pulcra edición privada, |Filosofía de la Constitución colombiana de 1886 consta de cuatro partes: la primera propone las categorías básicas del análisis, a saber: el individuo, la sociedad y el Estado, y presenta las dos grandes tradiciones de pensamiento que van a marcar el proceso nacional y constitucional de Colombia: la escolástica y el racionalismo; la segunda sección examina las fuentes inmediatas del constitucionalismo criollo en la empresa colonizadora y en el movimiento de ideas de nuestro siglo XIX, que culmina con ese monumento al racionalismo demoliberal que fue la constitución angélica de Rionegro; la tercera parte explora en profundidad el ideario de la carta del 86; y las conclusiones, por fin, desenmascaran la filosofía paternalista, confesional y regresiva del documento que salió del llamado Consejo Nacional de Delegatarios hace ya cien años.

Según la profesora santandereana, la constitución centenaria "marca el fin de la era de la Ilustración y el comienzo de la recuperación filosófica, de la misma manera que representó el fin del federalismo, expresión de autonomía, y el advenimiento del centralismo, reflejo de la conciencia sumisa". Al negar la constitución radical de 1863, la Regeneración impone en su lugar una doctrina de la democracia restringida en la cual la comunidad no es el depositario sino apenas el intermediario del poder, pues el ejecutivo prevalece sobre el legislativo y la soberanía radica en la nación y no en el pueblo. La más grave implicación de este esquema teocrático es la irresponsabilidad política de los gobernantes y representantes frente a los ciudadanos en virtud del llamado sufragio-función del artículo 179 de la codificación original, el cual "elimina la naturaleza democrática de las instituciones porque es de libre voluntad del Estado otorgar o suprimir esta función". Una tal negación del carácter popular del poder conduce a la noción del elector como funcionario público transitorio y nos coloca hoy a un paso del voto obligatorio, cuya eventual adopción no sería más que la culminación de la obra antidemocrática de la Regeneración.

El sobrio e implacable escrutinio de la autora se extiende a otras instituciones centrales del sistema constitucional colombiano, como las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el régimen presidencial y las libertades públicas. Al final del ejercicio, que constituye uno de los pocos ejemplos de filosofía del derecho que pueden mostrarse en nuestro medio, el lector se ha enriquecido con una visión espectral de la ley fundamental de 1886, que no rinde homenaje a la leyenda nuñista, ni a la gestión bipartidista, sino a la verdad del texto y su contexto. Ligia Galvis nos presta así un señalado servicio: el de la crítica independiente y profesional. En una sociedad adocenada todavía por la retórica del reformismo normativo, dicho servicio es una tarea de salud pública.

HERNANDO VALENCIA VILLA