Ficha bibliográfica
Titulo: BOLETÍN CULTURAL Y BIBLIOGRÁFICO No. 13
Autores: BLAA
Edición original: Biblioteca Luis Ángel Arango 1987
Edición en la biblioteca virtual: 2006
Notas: Boletín cultural y bibliográfico No. 13
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 La visión de Juana de Arco, por J. E. Lenepveu. De la colección pinturas murales del Panteón de París.

 

 Toma de Orleans por Juana de Arco por J. E. Lenepveu. Colección pinturas murales del Panteón de París.

|La inquisición antigua existía mientras existiera la herejía; tan pronto como ésta fuera extirpada, la inquisición desaparecía. Con la Inquisición española sucede algo curioso: se transforma, con el tiempo, en institución permanente. Solamente los cristianos pueden ser reos de herejía; por lo tanto, solamente ellos entran en la jurisdicción del Tribunal, ya que el Santo Oficio juzga a los fieles, no a los infieles; mejor dicho, juzga a los fieles que han sido infieles. ¿ Ya judíos y musulmanes, bajo qué justificación se los manda a la hoguera?

|El edicto del 31 de marzo de 1492 colocó a los judíos españoles ante la alternativa de convertirse al catolicismo o abandonar los dominios de la corona española.

|En 1481, Castilla estrena el sistema inquisitorial, codificado por el Directorium inquisitorum de Nicolás Eimerich, publicado en Aviñón en 1376.

|Las fobias de origen étnico se exacerban hacia 1492; los reinos de Castilla y Aragón atraviesan un período de recesión económica y el malestar social se manifiesta en la intolerancia de las élites hacia las minorías étnicas, los extranjeros y todos aquellos que profesen credos diferentes del católico.

Durante la Edad Media, el antisemitismo del pueblo español fue virulento. Los judíos, para los católicos, eran los autores materiales de la muerte de Cristo, reos del peor de los crímenes: el deicidio. Por lo tanto, cualquier comportamiento inquisitorial contra cristianos judaizantes era legítimo.

Es durante esta época cuando surge el concepto de "cristianos nuevos "(sospechosos) en contraposición a "cristianos viejos"(intachables), distinción aberrante para la teología pero provechosa socialmente.

Por cédula real del 25 de febrero de 1610 se constituyó el Tribunal de Cartagena, que el 30 de noviembre del mismo año dio comienzo a sus tareas.

Esta institución tenía jurisdicción sobre los obispados de Panamá, Santa Marta, Popayán, Puerto Rico, Venezuela y Santiago de Cuba. Su deber consistía en velar por la pureza ideológica y moral de los inmigrantes peninsulares.

Cartagena era, en aquel entonces, una aldea de quinientos vecinos. Estaba poblada por españoles en su gran mayoría, de todas las clases y ocupaciones; portugueses, muchos de ellos mercaderes judíos; escasos indios y gran número de negros, mulatos, cuarterones y zambos, todos ellos esclavos o libertos.

Allí tenían asiento la corte del gobernador, el cabildo municipal y las representaciones de órdenes religiosas como las de los dominicos, jesuítas, franciscanos, agustinos y mercedarios. La ciudad, en su constante bullicio, oscilaba entre las tertulias mundanas, la obligatoria siesta del mediodía y las ceremonias religiosas.

El ambiente social se hallaba cargado de supersticiones y, aunque de manera no muy visible, la magia impregnaba la vida cotidiana de la ciudad amurallada.

Todos los viernes por la noche, tanto en la villa de Tolú como en Cartagena, se reunían las cofradías de hechiceros y curanderas. Los documentos mencionan, específicamente, los manzanillos de la ciénaga, la playa o la casa de algunas de las mandatarias en Cartagena, y los parajes del Palo Güeco en Tolú, como sitios de reunión.