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Boletín Cultural y
Bibliográfico , Número
30, Volumen XXIX, 1992
Posiciones posmodernas
La filosofía del derecho en la posmodernidad
(traducción de Luis Villar Borda)
Arthur Kaufmann
Editorial Temis, Santafé de Bogotá, 1992, 89 págs.
Esta monografía jurídica está tejida por
cinco hilos plateados que le sirven de columna vertebral, una conclusión y un epilogo,
que se incluyó en la segunda edición en lengua germana en el año 1991.
El mismo título de la monografía Filosofía del
derecho en la posmodernidad tiene musicalidad y es muy llamativo, pues la mayoría
de los intelectuales de fin de siglo estar debatiendo los conceptos tanto de
modernidad como de posmodernidad, que han cautivado a más de uno
El final de la edad moderna, la época de la cibernética, el cambio paradigmático de lo
moderno a lo posmoderno, el eterno retorno del irracionalismo y el renacimiento del
derecho natural en la posguerra, conforman la segunda parte de este libro, que e] profesor
Kaufmann ha denominado "Cambio de época". En este segundo capitulo se palpa
nerviosamente la angustia terrible que transmite el autor, por la arremetida del malestar
ante lo moderno y especialmente frente a la ilustración.
La Razón, esa diosa responsable de promesas y
sufrimientos humanos, ha convertido a la modernidad en sujeto de su propio agotamiento.
Las astucias de la razón han logrado superar distintas acusaciones desde diversos
ángulos teóricos; mas hoy, visto el panorama tan devastador del mismo sujeto, este se
encuentra ante esa acusación que no debemos despreciar, según el consejo del profesor
Kaufmann, pues con la pérdida del sentido se ha inaugurado la era del vacío y la
incertidumbre infinita, clave del planteamiento posmoderno en su recusación a la
modernidad: "es el cargo decisivo de lo posmoderno contra lo moderno, consiste en que
se ha demostrado que es incapaz de dar respuestas a los interrogantes que son
verdaderamente de importancia para los hombres" (pág. 6).
Para lo posmoderno la sociedad, en cuanto
noción, no le dice nada, no define nada, un vacío la rodea; la incertidumbre y la
ausencia de lo que eran las certezas, las grandes recetas, dicen que los paradigmas
pierden su rapacidad explicativa en la relación individuo-sociedad; por eso "quiere
salir de los desengaños del utopismo hacia una nueva espiritualidad más allá de la
utopía. Por sobre todo desea superar el dualismo de la modernidad [...] lo posmoderno no
quiere lo irracional, pero si está contra la coacción perfeccionadora y
racionalista de lo moderno, contra la razón totalizadora (pág. 8).
Al tener ocupadas las manos por completo en la liquidación de
la herencia del Estado arbitrario después de la segunda guerra mundial, se dio
rápidamente el renacimiento del "derecho natural que resultó de esa tarea, no fue
precisamente un producto de la racionalidad y la sensatez, más bien, puede comprenderse
como un traspié [...] fue episódico. Aquí nosotros perdimos para siempre nuestra
inocencia. Desde que esto ocurrió, no puede ninguna filosofía del derecho limitarse
exclusivamente a lo formal y descubrir los contenidos, o sea dejárselos a la
política" (pág. 13).
El interés del profesor Kaufmann no es acusar a
la teoría analítica del derecho, sino que le exige que tome conciencia de su carácter
unilateral y que comprenda también que tiene que dejar de ser fundamentalista para
adquirir la comprensión de comunicarse con otras tendencias, especialmente con la
hermenéutica jurídica. "La hermenéutica requiere la analítica, pues sin ésta,
aquélla seria vacía" (pág. 16).
El profesor Kaufmann se llena los pulmones de
aire y sale a la plaza a gritar con la boca llena: "Yo abogo por un pluralismo en
ciencia y filosofía".
La queja del autor se agiganta aún más cuando,
en el tercer capitulo, muestra en forma transparente todo el fondo de su querer ser:
"defender los logros de la modernidad, en especial el racionalismo. No queremos el
irracionalismo ni en absoluto el racionalismo. Pero precisamente por eso tampoco queremos
el ultrarracionalismo, que es verdadero causante de la irracionalidad corriente de la
época" (pág. 17).
Mostrado su querer ser, el profesor Kaufmann
explica ampliamente la filosofía del derecho racional, planteando los argumentos de los
pensadores que han expuesto sus posiciones teóricas en torno al tornasolado concepto de
racionalidad, como los de Max Weber, quien se apoya en "la libertad valorativa, no
muy distinto a Hans Kelsen, mientras que Radbruch paga la racionalidad de una filosofía
del derecho revestida de valor, al precio del relativismo" (pág. 18).
También analiza el racionalismo critico de Karl
R. Popper y sus discípulos, planteando que el de falsabilidad es el único criterio para
los análisis rigurosos del conocimiento objetivo y de la lógica de la investigación
científica.
En la moderna filosofía del derecho también se
encuentra una posición central, y es la que toman las teorías procedimentales, que
intentan ganar enunciados de contenido únicamente de un proceso mental. "Por ejemplo
sobre la justicia: del procedimiento ficticiamente escenificado de como hombres en estado
primitivo reglarían sus derechos y deberes" (pág. 18).
Este es el planteamiento de John Rawls, que
está muy en boga, sobre todo en las facultades de derecho de las instituciones privadas
del país (¡sospechoso no!). O del discurso racional en el cual una situación dialogante
ideal ficticia debe garantizar la validez del famoso consenso desde que Jürgen Habermas
desarrollé la teoría consensual de la verdad: "la capacidad de consenso es una
mágica fórmula milagrosa, con la cual uno puede tener en la mano la llave de la verdad y
la justicia" (pág. 33).
¿Pero es verdaderamente capacidad de consenso
esa llave? "Esto no puede ser exacto, porque el recurso ideológico de que sólo un
consenso de todos tiene fuerza creadora de veracidad, es en la práctica inútil, porque
un consenso universal semejante no existe ni existirá jamás" (pág. 34).
En el capitulo cuarto Kaufmann sigue blandiendo el sable
contra la teoría del discurso de Habermas, criticando también la "fuerza del
argumento", que según éste puede, en última instancia, producir fundamentación de
la verdad, y esto sólo se explica por las cualidades formales del discurso y no por algo
que esté en la base de la síntesis argumentativa. Estas cualidades formales del discurso
las de Habermas en las condiciones de una situación dialogante ideal: igualdad de
posibilidad, libertad de expresión poniéndose en lugar del otro, sin ningún privilegio,
veracidad y ausencia de coacción. Ciertamente, el "principio del mejor
argumento" siempre ha sido una solución, pero como en Habermas no hay ninguna regla
prioritaria, permanece todo indeterminado, y "ese principio de mejor argumento en
definitiva es un principio vacio" (pág. 48).
Se palpa que los esfuerzos de Habermas, Apel y
sus seguidores por suministrar una "fundamentación final" a los enunciados
morales y jurídicos significan un exceso intelectual que nadie puede alcanzar. El
principio de consenso tampoco garantiza ninguna verdad, sino nada más que
"plausibilidad como decisión rigurosa".
La parte quinta del texto plantea unos
principios para desarrollar una teoría procedimental basada en la verdad y en la justicia
y poder así fundamentar lo que el profesor Kaufmann ha llamado la responsabilidad
personal del hombre como su propia teoría. Para eso desarrolla los tres principios
básicos del conocimiento racional de valor, las teorías de la verdad y el objeto del
discurso normativo, concluyendo que "el discurso racional, que busca el consenso como
tal, nada dice de lo que es verdadero y correcto y tampoco qué debemos hacer. El no
reemplaza el saber ni la experiencia del interlocutor sino que presupone estas
habilidades. Sólo hasta que los interlocutores dan un contenido, un tema, al discurso que
no el discurso mismo, puede éste conducir hacia resultados verdaderos o correctos"
(pág. 61).
La conclusión del texto es la persona como la
relación "ontológica" básica del derecho, ha sido el capítulo más debatido
en la tertulia que dirige el maestro Rafael Carrillo, en el rincón del filósofo de la
librería Nacional de Bogotá, por toda la confusión que ha planteado en todo el
desarrollo histórico el concepto de persona e individuo. Ya el
maestro Francisco Romero nos planteé en el año 1944 este concepto en Filosofía de la
persona, publicado por la editorial Losada, cuando nos dice que "persona significa en
latín el personaje representado por el actor, y también, por extensión, el papel o
función que desempeña en la vida. La voz griega de que deriva es de sentido más
concreto: alude a la máscara que cubría el rostro del actor. En ambos casos se apunta a
algo que se sustituye a su efectivo modo de ser, constituyendo de él un modo de ser nuevo
[...] creemos que la plenitud de la persona es el ideal del hombre, como individuo y como
especie" (pág. 47).
Mi maestro Rafael Carrillo fue el primero que teorizó en
nuestro país ese concepto de persona en una de sus obras más originales, como es
"La Filosofía del derecho como filosofía de la persona", publicada en el
número 3 de la Revista de la Universidad Nacional de Colombia en el año 1945. Se respira
ya a Heideger: "La persona no puede realizarse, es un resultado del estar en el mundo
[El derecho es un intermediario entre la persona y su propia realización" (pág. 45)].
El profesor Kaufmann, teniendo a los dioses
posmodernos como seres peligrosos, los rechaza estruendosamente diciendo que necesitamos
un fenómeno que sea al mismo tiempo "ontológico y procesal", para poder buscar
al hombre, pero no "el hombre puramente empírico, ni el hombre meramente como
noumenon, sino el hombre como persona, es decir, como el conjunto de relaciones en el que
se encuentra el hombre con los otros hombres o con las cosas" (pág. 63).
Persona se deberá entender como una
relación social, no como una sustancia, como la unidad estructural de "relatio y
relata. En este sentido es persona el cómo y el qué, sujeto y objeto del discurso
normativo en uno, tanto dentro como fuera de ese proceso discursivo, lo dado y lo perdido,
pero ella no es estática e intemporal, en su figura dinámico-histórico, ni tampoco
discrecionalmente disponible" (pág. 64).
El profesor Kaufmann termina su texto exigiendo
duramente a la filosofía del derecho, en la época posmoderna, que debe estar determinada
por la preocupación por el derecho. "Y esto significa: la preocupación por el
hombre, aún más, la preocupación por la vida en general en todas sus formas"
(pág. 67).
En hora buena, este texto del profesor Kaufmann
ha sido traducido con exclusividad para nuestro país. Está al orden del día y parece
que al fin somos contemporáneos con las teorías que se están debatiendo desde hace
varios años en lo filosófico mundialmente. Así, podemos confrontar con la ética
discursiva los discursos que están de moda en nuestro medio, que se han convertido casi
en una segunda Biblia donde todo está dicho.
Es un texto que no debe faltar a ningún
estudioso de la filosofía y el derecho y a todo intelectual que quiera introducirse en el
debate contemporáneo de la iusfilosofia en la posmodernidad.
NUMAS ARMANDO GIL O.
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