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Boletín Cultural y Bibliográfico , Número
29, Volumen XXIX, 1992
La teoría pura
Kelsen en Colombia
Luis Villar Borda
Editorial Temis, Bogotá, 1991, 90 págs.
Kelsen en Colombia, es
una monografía jurídica del profesor Luis Villar Borda, publicada por Editorial Temis.
El texto está dividido
en dos partes. La primera trata sobre la influencia de la teoría pura del derecho en
Colombia. Y se subdivide en cuatro secciones: La recepción de la teoría pura del
derecho; Teoría pura del derecho y neotomismo; Teoría pura del derecho y teoría de los
valores; y por último, "Ser" y "Deber ser" en Kelsen y la pureza
teórica.
(Esta primera parte fue
publicada en Alemania en la serie del Instituto Hans Kelsen, suplemento del tomo 12, Untersuchungen
zur reinen Rechtslehre II, editado por Robert Walter, Mauz Verlag, págs. 218 y
sigs.).
Plantea esta primera
parte que nuestro país mantuvo una recepción crítica a la teoría pura del derecho de
Kelsen, y añade que "si algún mérito tiene este trabajo es el de poner de relieve
el interés despertado por la teoría pura a partir de la transformación democrática que
conoció el país en la década de los años treinta y la vigencia que aún tienen muchos
de sus principios en el momento actual (pág. 2).
El primero que difundió
la teoría pura del derecho en Colombia fue el barranquillero Luis Eduardo Nieto Arteta y,
según Josef Kunz y Recaséns Sichez, "la figura colombiana más destacada de la
filosofía del derecho latinoamericano [...]
es uno de los pensadores jurídicos
más esclarecidos, más alertas y más fecundos en Hispanoamérica en los actuales
días (pág. 14).
Nieto Arteta acepta la
teoría pura del derecho de Kelsen, pero es determinante en él la escuela jurídica
denominada teoría egológica, que creó el argetino Carlos Cossio. Siguiendo al jurista
argentino, Nieto Arteta interpreta la teoría pura del derecho de Kelsen como una lógica
jurídica, como una lógica del "deber ser". Esto es: que el mérito de Kelsen
habría consistido en descubrir una especial lógica jurídica que posibilitaba una
verdadera ciencia del derecho.
"[...] La teoría
pura del derecho es lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental,
simultáneamente" (pág. 15).
Haciendo una
recepción crítica a la teoría pura del derecho de Kelsen y la escuela egológica de
Carlos Cossio, "Nieto intenta ir más allá, al interpretar la teoría pura no sólo
como lógica formal, sino dándole a la lógica jurídica el significado simultáneo de
lógica formal y trascendental [...]
e incluso busca unir la fenomenología de
Husserl con la teoría pura del derecho (pág. 17).
El profesor Luis Villar
Borda cita a Kunz, cuando Nieto Arteta hace la crítica a Husserl: "se debe
disíinguir entre fenomenología idealista y fenomenología eidética; y se debe abandonar
la primera por ser insostenible" (pág. 18).
Pero noto que ni Nieto
Arteta ni Kunz ni Villar Borda tienen claro que Edmundo Husserl no establece ninguna
diferencia entre fenomenología idealista y fenomenología eidética. Para Husserl son lo
mismo, y cuando dice que hay que "volver a las cosas mismas" significa volver a
las esencias de las cosas, y esas esencias son las ideas más puras. Husserl no acepta el
mundo real, ni lo niega; más bien lo pone entre paréntesis para no meterse con él. Pero
lo importante de todo esto es reconocer a Luis Eduardo Nieto Arteta como el primer
receptor critico de la teoría pura del derecho en nuestro país.
También el profesor
Villar Borda plantea la relación que tuvo la teoría pura del derecho de Kelsen en el
neotomismo: "en Colombia, es el profesor Cayetano Betancur, su obra de filosofía
jurídica resulta sintomática para el neotomismo contemporáneo" [pág. 23]. De Abel
Naranjo Villegas nos plantea Villar que "se ha ocupado con amplitud de la teoría
pura del derecho. Influido notoriamente por Cossio al aceptar íntegramente su teoría
egológica, es a través de sus concepciones que comparte la aspiración del jurista
argentino de sobrepasar sin negar la teoría pura del derecho. Su
preocupación es igualmente la de introducir un elemento axiológico" (pág. 27).
En la página 29 de esta
monografía jurídica, el profesor Villar rinde un homenaje al más claro crítico de
Kelsen en nuestro país, mi maestro Rafael Carrillo: "Probablemente el esfuerzo más
definido por demostrar que la teoría pura del derecho está referida a valores es Ambiente
axiológico de la teoría pura del derecho [...]
En síntesis, las aspiraciones
de Kelsen de eliminar cualquier instancia metajurídica en su teoría no se ha cumplido.
Por el contrario, todo el orden jurídico positivo se funda en una norma metajurídica,
que le da unidad a ese orden positivo. Que hay una conexión entre las relaciones
proposicionales lógicoimputativas y las relaciones proposicionales
lógico-axiológicas" (págs. 31-32).
Resalta también el
estudio del profesor Benigno Mantilla Pineda, que plantea el tema del ser y deber ser en
Kelsen: "el propio Kelsen no parece haberse dado completa cuenta de las implicaciones
y complicaciones de su principio fundamental [...]
el derecho no puede ignorar la
esencia del hombre. La ciencia del derecho no es lógica ni matemática, es ciencia
cultural [...]
la radical separación de Ser y deber ser es desde todo punto de
vista arbitrario" (págs. 36-38).
La segunda parte de la
monografía jurídica del profesor Luis Villar Borda nos ilustra sobre el debate entre el
iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Nos argumenta en forma sencilla y clara el
método kelseniano. Trae a cuento nuevamente el ser y el deber ser en Kelsen, la ley
natural nueva y una interesante posición que demuestra que el origen del derecho se da en
la razón, en el conocimiento del hombre: del jurista Achermann como iusnaturalista. El
autor recoge como ser ideal el modelo que los grandes humanistas de todas las épocas se
han hecho de lo que debe ser el hombre, "para lograr antes que otra cosa la suprema
virtud de la tolerancia" (pág. 75).
"El deber ser
jurídico y el marxismo" es la última parte de esta monografía jurídica. Se
plantea allí una crítica a las corrientes predominantes de la filosofía jurídica
contemporánea (iusnaturalismo y normativismo). En la conclusión séptima coquetea con el
materialismo histórico, pues éste "aporta una concepción histórica del deber ser
jurídico y destaca su relación estrecha con la realidad que le sirve de base", pero
el profesor Villar se sale de ese coqueteo con esta doctrina argumentando: "pero el
materialismo histórico descuida el elemento ideológico que está ligado a la
formulación de la norma [...]
La concepción marxista es a este respecto mecánica
y está impregnada de una obsesión economicista que conduce al dogmatismo" (pág.
89).
Kelsen en Colombia,
del
profesor Villar Borda, es un texto de mucha valía para el estudioso de la filosofía del
derecho y del jurista colombiano en general. Recupera esa memoria que teníamos perdida a
causa del exceso de tecnicismo jurídico a que nos tienen acostumbrados esos animales
jurídicos que abundan en nuestras facultades de derecho. Con este texto del profesor
Villar ya no señalaremos con el dedo, sino con una memoria recuperada de filosofía
jurídica el derecho que teníamos enterrado. El profesor Villar, con esta monografía
jurídica, ha desenterrado nuestra modernidad.
NUMAS ARMANDO GIL OLIVERA
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