Boletín Cultural y Bibliográfico , Número 29, Volumen XXIX, 1992

La teoría pura


Kelsen en Colombia
Luis Villar Borda
Editorial Temis, Bogotá, 1991, 90 págs.

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Kelsen en Colombia, es una monografía jurídica del profesor Luis Villar Borda, publicada por Editorial Temis.

El texto está dividido en dos partes. La primera trata sobre la influencia de la teoría pura del derecho en Colombia. Y se subdivide en cuatro secciones: La recepción de la teoría pura del derecho; Teoría pura del derecho y neotomismo; Teoría pura del derecho y teoría de los valores; y por último, "Ser" y "Deber ser" en Kelsen y la pureza teórica.

(Esta primera parte fue publicada en Alemania en la serie del Instituto Hans Kelsen, suplemento del tomo 12, Untersuchungen zur reinen Rechtslehre II, editado por Robert Walter, Mauz Verlag, págs. 218 y sigs.).

Plantea esta primera parte que nuestro país mantuvo una recepción crítica a la teoría pura del derecho de Kelsen, y añade que "si algún mérito tiene este trabajo es el de poner de relieve el interés despertado por la teoría pura a partir de la transformación democrática que conoció el país en la década de los años treinta y la vigencia que aún tienen muchos de sus principios en el momento actual’ (pág. 2).

El primero que difundió la teoría pura del derecho en Colombia fue el barranquillero Luis Eduardo Nieto Arteta y, según Josef Kunz y Recaséns Sichez, "la figura colombiana más destacada de la filosofía del derecho latinoamericano [...] es uno de los pensadores jurídicos más esclarecidos, más alertas y más fecundos en Hispanoamérica en los actuales días’ (pág. 14).

Nieto Arteta acepta la teoría pura del derecho de Kelsen, pero es determinante en él la escuela jurídica denominada teoría egológica, que creó el argetino Carlos Cossio. Siguiendo al jurista argentino, Nieto Arteta interpreta la teoría pura del derecho de Kelsen como una lógica jurídica, como una lógica del "deber ser". Esto es: que el mérito de Kelsen habría consistido en descubrir una especial lógica jurídica que posibilitaba una verdadera ciencia del derecho.

"[...] La teoría pura del derecho es lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental, simultáneamente" (pág. 15).

Haciendo una recepción crítica a la teoría pura del derecho de Kelsen y la escuela egológica de Carlos Cossio, "Nieto intenta ir más allá, al interpretar la teoría pura no sólo como lógica formal, sino dándole a la lógica jurídica el significado simultáneo de lógica formal y trascendental [...] e incluso busca unir la fenomenología de Husserl con la teoría pura del derecho (pág. 17).

El profesor Luis Villar Borda cita a Kunz, cuando Nieto Arteta hace la crítica a Husserl: "se debe disíinguir entre fenomenología idealista y fenomenología eidética; y se debe abandonar la primera por ser insostenible" (pág. 18).

Pero noto que ni Nieto Arteta ni Kunz ni Villar Borda tienen claro que Edmundo Husserl no establece ninguna diferencia entre fenomenología idealista y fenomenología eidética. Para Husserl son lo mismo, y cuando dice que hay que "volver a las cosas mismas" significa volver a las esencias de las cosas, y esas esencias son las ideas más puras. Husserl no acepta el mundo real, ni lo niega; más bien lo pone entre paréntesis para no meterse con él. Pero lo importante de todo esto es reconocer a Luis Eduardo Nieto Arteta como el primer receptor critico de la teoría pura del derecho en nuestro país.

También el profesor Villar Borda plantea la relación que tuvo la teoría pura del derecho de Kelsen en el neotomismo: "en Colombia, es el profesor Cayetano Betancur, su obra de filosofía jurídica resulta sintomática para el neotomismo contemporáneo" [pág. 23]. De Abel Naranjo Villegas nos plantea Villar que "se ha ocupado con amplitud de la teoría pura del derecho. Influido notoriamente por Cossio al aceptar íntegramente su teoría egológica, es a través de sus concepciones que comparte la aspiración del jurista argentino de ‘sobrepasar sin negar’ la teoría pura del derecho. Su preocupación es igualmente la de introducir un elemento axiológico" (pág. 27).

En la página 29 de esta monografía jurídica, el profesor Villar rinde un homenaje al más claro crítico de Kelsen en nuestro país, mi maestro Rafael Carrillo: "Probablemente el esfuerzo más definido por demostrar que la teoría pura del derecho está referida a valores es Ambiente axiológico de la teoría pura del derecho [...] En síntesis, las aspiraciones de Kelsen de eliminar cualquier instancia metajurídica en su teoría no se ha cumplido. Por el contrario, todo el orden jurídico positivo se funda en una norma metajurídica, que le da unidad a ese orden positivo. Que hay una conexión entre las relaciones proposicionales lógicoimputativas y las relaciones proposicionales lógico-axiológicas" (págs. 31-32).

Resalta también el estudio del profesor Benigno Mantilla Pineda, que plantea el tema del ser y deber ser en Kelsen: "el propio Kelsen no parece haberse dado completa cuenta de las implicaciones y complicaciones de su principio fundamental [...] el derecho no puede ignorar la esencia del hombre. La ciencia del derecho no es lógica ni matemática, es ciencia cultural [...] la radical separación de Ser y deber ser es desde todo punto de vista arbitrario" (págs. 36-38).

La segunda parte de la monografía jurídica del profesor Luis Villar Borda nos ilustra sobre el debate entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Nos argumenta en forma sencilla y clara el método kelseniano. Trae a cuento nuevamente el ser y el deber ser en Kelsen, la ley natural nueva y una interesante posición que demuestra que el origen del derecho se da en la razón, en el conocimiento del hombre: del jurista Achermann como iusnaturalista. El autor recoge como ser ideal el modelo que los grandes humanistas de todas las épocas se han hecho de lo que debe ser el hombre, "para lograr antes que otra cosa la suprema virtud de la tolerancia" (pág. 75).

"El deber ser jurídico y el marxismo" es la última parte de esta monografía jurídica. Se plantea allí una crítica a las corrientes predominantes de la filosofía jurídica contemporánea (iusnaturalismo y normativismo). En la conclusión séptima coquetea con el materialismo histórico, pues éste "aporta una concepción histórica del deber ser jurídico y destaca su relación estrecha con la realidad que le sirve de base", pero el profesor Villar se sale de ese coqueteo con esta doctrina argumentando: "pero el materialismo histórico descuida el elemento ideológico que está ligado a la formulación de la norma [...] La concepción marxista es a este respecto mecánica y está impregnada de una obsesión economicista que conduce al dogmatismo" (pág. 89).

Kelsen en Colombia, del profesor Villar Borda, es un texto de mucha valía para el estudioso de la filosofía del derecho y del jurista colombiano en general. Recupera esa memoria que teníamos perdida a causa del exceso de tecnicismo jurídico a que nos tienen acostumbrados esos animales jurídicos que abundan en nuestras facultades de derecho. Con este texto del profesor Villar ya no señalaremos con el dedo, sino con una memoria recuperada de filosofía jurídica el derecho que teníamos enterrado. El profesor Villar, con esta monografía jurídica, ha desenterrado nuestra modernidad.

NUMAS ARMANDO GIL OLIVERA