Boletín Cultural y Bibliográfico , Número 28, Volumen XXVIII, 1991
 

Otro libro derogado


El defensor del pueblo y los derechos humanos
(El personero municipal)
Alfredo Manrique Reyes
Consejería Presidencial para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, Bogotá,
1990.

Si bien no podemos decir que el tema de los derechos humanos esté hoy fuera de contexto o no responda a los interrogantes del momento —cosa que, por lo demás, ojalá nunca sucediera—, sí debemos anotar que si algo caracteriza a este libro es precisamente su anacronismo.

La paradoja es apenas aparente. El defecto que anotamos se desprende de factores ajenos a los derechos humanos en sí mismos y proviene del momento de publicación, tan poco oportunamente escogido, cuando estaba ya gestado por completo el proceso de la nueva Constitución política de Colombia.

Cabe advertir, para comenzar, que en Colombia, desde hace unos cinco años, la legislación es una olla hirviente. Si el gobierno de Barco modificó casi todos los códigos existentes, la Constitución de 1991 vino a dar otro revolcón a las instituciones jurídicas. De manera que este libro, como casi todos los publicados durante ese lustro, examina leyes y decretos que en la práctica nunca existieron o que tuvieron una existencia bien efímera, o porque la nueva Carta los dejó con un piso jurídico bastante precario, o porque habrán de ser modificados para ponerlos más de acuerdo con los nuevos principios reinantes. La Ley 3a. de 1990. extensamente analizada en la obra, es un buen ejemplo de ello, aunque debemos reconocer que en lo esencial no pugna con el nuevo orden de cosas.

¿A qué se debe semejante falta de oportunidad con casi todo lo que hacemos los colombianos? En el caso presente es patente que obedece a la moda por los temas referentes a los derechos humanos y al municipio. Lo peor es que el libro está patrocinado por los gobiernos de los Países Bajos y del Canadá, lo que acaso explique que se haya hecho la publicación en todo caso.

No es que el libro sea malo. Antes bien, es serio y bien fundamentado. Añado incluso que nunca sobra lo que se escriba sobre los derechos humanos, así sea como medio de presión para que nadie se olvide de ellos. Lo que no deja de ser preocupante es ese interés por temas que vienen con las oleadas de la moda, y más cuando son los derechos humanos los que están sujetos a ese ciego y cruel vaivén. En la Colombia de hoy están en boga una serie de entelequias que aparentemente son la solución a la pobreza y a nuestras débiles estructuras sociales: pluralismo, concertación, participación, modernización, democracia de base, conceptos más propios para la psicología de las masas que viven de palabras, y hasta para el esoterismo, que para el derecho. Si los derechos humanos han de correr suerte pareja, nada nos extrañaría que dentro de diez años estén también otra vez desprestigiados.

Lo curioso del caso es que el trasegar por oficinas jurídicas y por burocráticos recintos públicos nos ha acostumbrado a contemplar repetidamente el mismo espectáculo de la más trivial ineficacia, independiente del esfuerzo efectuado por los funcionarios, espectáculo que está relacionado, bien lo sabemos, con problemas financieros, con la necesidad apremiante de presentar balances e informes que acrediten que el funcionario no se la ha pasado hablando por teléfono y tomando tinto... De ahí que medren en las oficinas públicas, al lado de los desocupados de oficio, algunos héroes, inteligentes desesperanzados que saben que lo único que saldrá de su mucho esfuerzo es su sueldo y su satisfacción personal.

Sirve como epígrafe de la obra un largo fragmento de un escrito de Estanislao Zuleta —cada día más actual y reconocido—. Luego el autor se lanza al río con la mayor sangre fría. Entre otras cosas, el libro quiere analizar a fondo la Ley 3a. de 1990, reforma del Código de Régimen Político y Municipal que consagra(ba?) al personero municipal como auténtico defensor del pueblo o veedor ciudadano. Como se sabe, la nueva Carta fundamental creó expresamente el cargo de defensor del pueblo y asimiló al personero municipal por completo al ministerio público, recortándole de un tajo las inmensas alas que iba a desplegar y que de hecho estaba desplegando. Pero si la definición primordial que del personero da el libro (pág. 21) como “la personificación del control popular en la administración local” es la correcta, casi todo el resto de la obra corre el riesgo de irse al suelo...

A este libro lo salva lo que suele salvar los libros de derecho: el análisis histórico de las instituciones y las proyecciones futuristas, acaso semi­utópicas, que de vez en cuando se realizan. En el presente caso, la historia del municipio, que en todo caso me parece mejor lograda en Democracia municipal de Villar Borda, y una muy completa proyección sobre el tema de los derechos humanos en general, que poco o nada tiene que ver con el tema específico que se proponía la publicación.

Se trata de hacer resaltar el carácter “natural” del municipio, vinculado estrechamente al problema, también muy actual, de las nacionalidades y de la regionalización, para luego buscar una armonización entre las ideas de “autonomía” (la bestia negra de la descentralización) y de “subordinación”. Quizá la tesis central del estudio, poco original por cierto, es que se trata de liberar a la municipalidad de la intervención del Estado en todas las materias de carácter puramente local, convirtiéndolas en un sistema de servicios vecinales públicos. El autor distingue dos tipos principales de municipios: aquellos caracterizados por la variedad y el particularismo, propios de los pueblos anglosajones, y los signados por la unidad y la uniformidad, característicos de los pueblos latinos. También insiste en la necesidad de dividirlos en grupos, sin olvidar atender para ello a criterios socioeconómicos.

Personalmente no comparto otro de los criterios fundamentales del libro: el de la íntima, por no decir necesaria, unidad entre la democracia local y los derechos humanos. En una petición de principio que es afirmada como un axioma, se dice con toda tranquilidad que “la concepción doctrinaria de la democracia es inseparable de los principios que inspiran la filosofía de los derechos humanos, de tal manera que no puede hablarse de la plena vigencia de los derechos humanos en un sistema antidemocrático”. Esto se dice, naturalmente, antes de definir los derechos humanos o siquiera de enumerarlos, aunque a renglón seguido reconoce que todos los regímenes se reconocen democráticos, con lo cual negaría lo previamente afirmado. Creo, en el fondo, que quiso decir todo lo contrario, porque a continuación arremete contra algunas concepciones de la democracia. Es escuchar a Anargasis, citado por el propio autor, sorprendiéndose porque entre los griegos “hablasen los más listos y decidieran los más tontos”. Cito textualmente a Manrique: “La mayoría de la gente es necia e ignorante; en la democracia, al decidir la mayoría, deciden los ineptos”. Por algo Sócrates distinguió entre la justicia democrática, simple repartición igualitaria, y la verdadera justicia, que otorga a cada uno según ciertos criterios de valor. Pero no es éste el lugar para poner en tela de juicio la elocuente (¿,o la locuaz?) definición de democracia dada por Lincoln: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 

Eso, creo yo, no existe. O gobierno, o pueblo. Pero luego afirma el autor (pág. 31): “.el régimen político propio de hombres libres, y por serlo morales [el subrayado es nuestro], es la democracia”. Esto es una consigna, una ideología, no un razonamiento. ¿Será que se está insinuando que en una democracia no se pueden violar los derechos humanos? Tal vez no. Quizá sólo se refiere a la democracia como “requisito previo” de los derechos humanos, lo cual también es una falacia. ¿Será que uno de los “derechos humanos” es el derecho al voto? Peligrosa doctrina para ampararse en ella y que, en todo caso, da pie para lucubraciones de todo género. No es por casualidad que John Burheim ha propuesto en ¿Es posible la democracia? (Londres, 1985) la idea de abandonar nuestros actuales sistemas electorales para volver, como los antiguos griegos, a distribuir los cargos por sorteo. ¿Podría imaginarse algo más representativo del pueblo? Max Weber fue el primero que descubrió en la democracia un cruel aliado del capitalismo; de ahí el intento, fallido por cierto, de Schumpeter por desmontar el “dogma” de la democracia, uno de los más arraigados en el mundo de hoy. En todo caso, bueno o malo, el sistema democrático es sólo un sistema de gobierno más, que no tiene relación intrínseca con los derechos humanos, independientes de cualquier forma de gobierno, más cuando el de derechos humanos es un concepto, según el propio Manrique, de “connotación amplia y se refiere al conjunto de los derechos de la persona humana” (pág. 36)

El libro es, por lo demás, un muy completo recuento de derecho municipal; hace una historia de las personerías municipales, que en realidad lo es de las procuradurías y defensorías. En Colombia el personero municipal ha sido agente del ministerio público a partir de la Constitución de 1886, rompiendo con ello toda una tradición del derecho español que lo asimilaba a un representante de la comunidad ante el gobierno municipal, tradición que ha continuado e incluso se ha arraigado en la Constitución de 1990, en el cual, al parecer, i desaparece la posibilidad de asignar la representación administrativa y judicial del municipio al personero, como la ley había hecho en diversas oportunidades antes de hoy. La constitución de 1991 redujo el problema de la duplicidad de funciones, criticado por Manrique (pág. 69)...

Siempre imitativos, heredamos de España la ambigüedad en el liderazgo. Aquí no se sabe nunca quién manda, ni a quién corresponde tomar las decisiones ni, muchos menos, quién es el responsable. A la horade indagar, las responsabilidades se diluyen. Vaya usted a averiguar en dónde constan las “reglas del juego” de cualquier cosa. Nadie sabe. De ahí los frecuentes robos, desfalcos, entorpecimientos de las investigaciones, etc.

Gran parte del resto del libro es un “útil” y espantoso recuento de papeleos necesarios para determinadas actividades del personero. Prefiero no indagar mucho sobre qué será lo que subsista y lo que no subsista en el futuro, puesto que en la mayor parte de los casos —cosa que ocurre también con casi toda la legislación— no hay todavía normas nuevas y las anteriores pugnan a menudo abiertamente con la Carta fundamental de 1991. Como de costumbre, los editores nos regalan preciosos trozos de ciencia ficción. La “gratitud” de la actividad pública, por la gratuidad, como oí a un “honorable constituyente”: la “gratuitidad”. O una democracia sin controles que daría el poder “a los más inmortales” (pág. 25), o valores que dependen del “estrato” socio-económico, para no ir más lejos.

Me gustan las moralejas. Como reflexión final quiero dejar las palabras de Jean Giraudoux: “El derecho es la más poderosa escuela de la imaginación. Nunca un poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como un jurista la realidad”. La literatura fantástica se pretende literatura fantástica y sólo eso. ¿Será el derecho —con perdón de Borges— una rama más de la literatura fantástica? ¿Los conocimientos derogables —que se pretenden científicos—, qué validez pueden tener? Acepto que los que en la práctica demuestren; acepto incluso que tienen a veces gran utilidad para la marcha de una sociedad que no puede estar regida por la anarquía. Pero, ¿puede haber mayor miseria que hacer algo que se sabe no va a ser ni útil ni bello?

LUIS H. ARISTIZABAL