Boletín Cultural y Bibliográfico, Número 23, Volumen XXVII, 1990
 

Del espesor a la calidad


Crítica constitucional. Del Estado Liberal
a la crísis del Estado Providencia
Pablo J. Caceres Corrales
Banco de la República. Bogotá, 1989,
585 págs.

Las muchas páginas son, en general, promesa de tedio o de la mera rutina.  He aquí un ejemplo acabado de este aserto. Tras las primeras cien de las seiscientas páginas, el resto es tan previsible, que la rutina lleva irremediablemente al tedio.

Es evidente que el derecho es factor primordial digno de estudio dentro del análisis político. Las tesis fundamentales de este libro son simples y trilladas: los elementos de la relación de producción afectan esencialmente al derecho, y el derecho, claro está, es un arma del sistema y del aparato estatal capitalista, mientras que el Estado, y no es necesario acudir a una de las miles de publicaciones de la Academia de Ciencias de la URSS para saberlo, es "la relación permanente de dominación capitalista que se concreta históricamente en el sistema jurídico" (pág. 11). Es, pues, lo que Rosenbaum llama el "estado burgués".

Fuera de ser una exposición marxista-leninista, ¿qué puede rescatarse en este libro? En primer término, que es una obra de derecho comparado, así éste sea sólo el producto de la época capitalista y represente un instrumento de dominación, por lo que más bien es una crítica al mismo.

Pero veamos, con la brevedad que el espacio de la reseña permite, cómo procede el autor. Según su enfoque, el derecho comparado actual persigue la formulación de soluciones dogmáticas. Su objeto (muy limitado, por cierto) es mejorar los sistemas jurídicos nacionales, interpretar el derecho positivo y las instituciones políticas y a la vez unificar el derecho. El autor, para ejemplificar su visión, no ve en el desarrollo del derecho penal sino el resultado de las oposiciones a regímenes políticos totalitarios (entiende, a lo que conjeturo, dos años antes de que la realidad echara por tierra todas sus ingenuas creencias, que los regímenes totalitarios son propios sólo del capitalismo).

Los enfoques comparativos tradicionales pecarían porque esencialmente no son comparativos sino descriptivos, porque son localistas, estáticos y monográficos, "con prescindencia de la realidad que imponen las relaciones de producción capitalista".

Hay, pues, que hacer una crítica de ese derecho comparado tradicional.

Nada mejor, entonces, que estudiar históricamente su evolución, en especial dentro del llamado Estado Liberal, es decir, el Estado más o menos en su forma actual de gran intercambio comercial y existencia de grandes mercados, pero previo a la época intervencionista.

Para ello se vale de un estudio de las viejas instituciones del régimen feudal o, como prefieren absurdamente los marxistas, de los tiempos precapitalistas, que es tan válido como hablar de los tiempos pregamínicos, de los tiempos posproustianos, o de antes de Ford, como querría Aldous Huxley. Semejante enfoque es lo que se quiera, menos científico.

De algún interés es el traslado que hace del estudio de las grandes potencias capitalistas a sus países satélites, o, para decirlo pomposamente, a la periferia capitalista o los países subdesarrollados, esquema que gira alrededor del círculo vicioso de la pobreza, con una estructura primaria esencialmente agrícola y minera y con una balanza comercial conformada por uno o dos productos, una de cuyas características es la de que dichos países carecen de estudios de derecho comparado entre ellos.

Fue Jean-François Revel quien anotó que hace un par de siglos el mundo entero era subdesarrollado y no lo sabía, y que lo que hoy llamamos subdesarrollo no es sino el estado normal de la humanidad. Sin embargo, con el ánimo de negar las tesis subdesarrollistus, Cáceres afirma:

"Francamente, los países que actualmente tienen un escalafón desarrollado [...] jamás sufrieron el subdesarrollo" (pág. 74).

El tercer mundo, igualmente, es término de orígenes poco recomendables, originado en el fascismo de Mussolini. Según el autor, la distinción surge en 1956 y es de origen francés. En todo vaso, nadie sabe cuáles son las naciones del segundo mundo. Porque si para Den Xiao Ping el primer mundo lo conforman las grandes potencias y el segundo mundo está compuesto por las naciones industrializadas (China sostuvo incluso la existencia de no tres sino cuatro mundos), ciertas obras especializadas en derecho internacional sugieren que el primer mundo es el de las potencias capitalistas, mientras el segundo mundo estaría constituido por las naciones de la órbita socialista. En cualquier caso, todos los autores consultados se apresuran a afirmar que no son lo mismo el tercer mundo que los países subdesarrollados. Quizá tranquiliza saber que a partir de esta lectura ya no somos ni subdesarrollados, ni tercermundistas, sino periféricos. En todo caso, redefinir términos, digan lo que digan los normalistas, no ha solucionado nunca los problemas.

Habría ciertas tendencias comunes en la periferia: tendencia hegemónica de los partidos, hipertrofia del aparato estatal (no es aventurado conjeturar que esa hipertrofia también es propia de países altamente desarrollados) y existencia de una burocracia ociosa.

La tesis es que los esquemas válidos para el estudio de los estados del centro del capitalismo no son válidos en la periferia. Sin embargo, me pregunto, ¿desde cuándo somos periféricos? No encuentro ninguna razón para suponer, por ejemplo, que la Constitución nuestra de 1821 correspondiera a un país periférico.

Continuando con la exposición sucinta del tema, el derecho constitucional comparado debe partir de un principio único, la realidad del Estado capitalista como relación invariable de dominación, a lo que nos preguntamos, no sin cierta desazón, ¿para qué tanto desarrollo posterior, si se peca desde la base?

El análisis recurre a continuación a un estudio de las grandes clasificaciones de los sistemas dé derecho, pasando por el estado socialista, y por la gran familia del common-law, a la que se dedica un amplio e iluminador espacio.

La constitución aparece como fruto de un trámite político que convierte en norma un principio esencial del Estado Capitalista (pág. 59) y que evoluciona de acuerdo con los cambios en las relaciones de producción.

La segunda parte inicia el estudio del Estado Liberal antifeudal, con el advenimiento del "individuo", un ser teóricamente libre que acude a los mercados como comprador y vendedor. En el enfoque histórico, no solamente muy completo sino novedoso, se concluye, entre otras muchas cosas, que la gran revolución europea es la culminación o el grado más alto del absolutismo; luego examina los sistemas de control de la constitucionalidad del derecho y el papel cumplido en todo el proceso por la Iglesia católica (basta agregar que la conclusión es rutinaria), para desembocar dentro de la dialéctica hegeliana en la crisis del Estado Liberal con la llegada del Estado Planificador que llevará indefectiblemente, aunque el autor no lo diga expresamente, pero Marx silo dijo, al triunfo final del socialismo, así sea por la "praxis" de las armas, si la lógica no funciona en su plenitud.

Hay un extenso e interesante acápite acerca de los derechos humanos, aunque no se ve muy bien que su salvaguarda pertenezca más a un estado intervencionista que a un estado liberal, o que su bandera pueda ser esgrimida por un estado capitalista menos que por un estado marxista.

Antes de terminar, una advertencia. No es que queramos defender el sistema capitalista, puesto que no tiene defensa posible, salvo la de que no fue intencionalmente creado por mentes sistemáticas como una panacea para la humanidad.

La obra de Cáceres da la impresión de querer destruir las generalizaciones aceptadas dentro de la ciencia política, obviamente sin proponer nada a cambio, labor corrosiva de comején, como también quizá lo es este comentario, que tampoco es original ni novedoso. Y es que toda la discusión es trasnochada y ya casi intrascendente. No obstante, hay que volver a ella, por un hecho cuando menos sorprendente, si no grotesco:  con motivo de la celebración de los cien años de la actual Constitución colombiana, este libro se hizo acreedor a un importante premio. El libro es útil, no lo niego, en la medida que contiene una buena cantidad de información, bien ordenada y expuesta. Pero es natural que en un medio intelectual a menudo indigente como el nuestro premiemos, si no las ideas, que acaso constituyan plusvalía y explotación, por lo menos el volumen, el trabajo incorporado, al obrero-autor. Me parece apenas paradójico que la actual crisis de los sistemas comunistas vea a un tiempo que su más recalcitrante ortodoxia sea premiada entre nosotros, como en este caso. En otras palabras, el Estado premia, por ignorancia sin duda, a los enemigos del Estado pasando por alto también, unos y otros, que ya ni siquiera son enemigos.

LUIS H. ARISTIZÁBAL