Boletín Cultural y
Bibliográfico, Número
22, Volumen XXVII, 1990
En Hispanoamérica la esclavitud no desapareció con la
independencia.
Venta de negros en Haití y negros trabajando en Guayana. Francia. (En: negros trabajando
en Guayana. Francia. (En: Voyage pintoresque dans les deux Amériques, París,
1836). |
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La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino*
GERMÁN COLMENARES
Universidad del Valle
Ilustraciones: Colección Biblioteca Luis Angel Arango
I
QUE SIGNIFICADO PUEDE
ATRIBUIRSE HOY a la revolución hispanoamericana del siglo XIX? Es difícil atenerse ya a
las querellas contra España y a las intenciones que los criollos expresaban como a la
fuente privilegiada de una interpretación. Los
resultados de esta revolución, tal como fueron
evaluados por los historiadores liberales del siglo XIX, deben revisarse también, puesto
que los términos convencionales de esta evaluación se contentaron con distanciar de una
manera absoluta el nuevo orden político republicano de sus inmediatos antecedentes
coloniales.
Lo que para los hombres
de la independencia constituían los núcleos de la relación colonial, a saber, el
monopolio comercial y el régimen fiscal, no se transformaron decisivamente a raíz de las
gestas patrióticas. Hoy son visibles las carencias del régimen productivo español, el
desequilibrio de la balanza comercial de la metrópoli con sus colonias y la importancia
del contrabando o la penetración de los mercados americanos por géneros europeos, sobre
los cuales no podía ejercerse control alguno. A lo sumo se admite entonces un
desplazamiento de rutas comerciales y la multiplicación de metrópolis que debían
configurar una situación neocolonial. Los nuevos nexos que surgieron con la
comercialización de materias primas agrícolas reforzaban todavía más los
desequilibrios sociales internos, al propiciar la extensión de una frontera agraria bajo
el signo colonial del latifundio. De esta manera, tampoco podría reprocharse al dominio
español su política agraria basada en el otorgamiento de mercedes de tierras y en el
despojo de los indios, pues los regímenes republicanos no hicieron otra cosa que repetir
en mayor escala esta política, al otorgar enormes extensiones de tierras baldías, las
más aptas para cultivos comerciales. Esto debía reforzar la hacienda, unidad productiva
tradicional que perpetuaba formas de sujeción del trabajo de origen colonial.
Este inventario
esquemático de las estructuras económicas encuentra un paralelo en las estructuras
sociales. El peonaje, la esclavitud y, en general, las formas extraeconómicas de
extorsión del trabajo no desaparecieron con la independencia. Esto, naturalmente, debía
afectar los presupuestos más elementales para fundar una igualdad política o para
construir una democracia.
El último refugio de la
tesis de la discontinuidad se basa en la transformación política. Nadie podría negar
que los fragmentos coloniales de la monarquía españolas se convirtieron de golpe en
repúblicas. Pero la historia de las ideas se empeña en desalojar a la teoría de la
discontinuidad aun de este reducto al parecer inexpugnable. La cuestión que se suscita es
la de saber si al menos las instituciones que fundaban el nuevo régimen republicano
poseían la virtualidad, así fuera a largo plazo, de transformar efectivamente las
relaciones sociales imperantes. Algunas respuestas son desalentadoras. Se ha sostenido,
por ejemplo, que las constituciones de los países hispanoamericanos contienen rasgos
fundamentalmente antidemocráticos. Estas constituciones exhiben carencias tales como la
de no garantizar realmente los derechos del individuo, pues éstos pueden siempre
encontrar cortapisas en simples actos legislativos. Tampoco hay en ellas una real
separación de poderes diseñada para su control mutuo. Y, lo peor de todo, no son los
ciudadanos quienes ejercen un control sobre sus gobernantes mediante las elecciones, sino
que son los gobernantes quienes controlan la vida de los ciudadanos. Se afirma que estos
rasgos obedecen a una tradición hispano-católica que permanece intacta desde los tiempos
coloniales.
Se argumenta
también que, aun en su desarrollo histórico reciente, Latinoamérica no se inclina hacia
el pluralismo democrático sino que vuelve a reafirmar, una y otra vez, su tradición más
auténtica: la de un monismo democrático. Las revoluciones mismas ocurridas en esta parte
del continente parecen intrínsecamente conservadoras, así provengan de la derecha o de
la izquierda, pues todas propician este monismo institucional. El monismo se revelaría
tanto en la preferencia por el liderazgo de hombres fuertes como en el hecho de que la
tradición de estos países haya sido siempre de una fuerte centralización, en la
búsqueda de eliminar la libre competencia de intereses y de propiciar una uniformización
de las creencias. Estos rasgos un poco siniestros se derivarían de doctrinas compartidas
entre los próceres que fundaron estas repúblicas. El carácter monista de la tradición
política hispanoamericana, que aparece como una constante que encadena sin remisión el
presente, y aun el futuro, al pasado, la modernidad a los tiempos coloniales, estaría
basado en una herencia teológica medieval. Se trata de la doctrina del bien común,
objeto teleológico provisional asignado para su realización en la ciudad del hombre, en
espera de la más lejana ciudad de Dios. En esta visión del mundo toda apetencia
individual debe ser suprimida cuando arriesga a contradecir el bien común, pues éste
excluye la persecución de fines privados y egoístas. Por el contrario, la democracia
liberal, inspirada en las doctrinas de Locke, se concentra en las metas pluralistas de sus
miembros. En ella, los fines buscados privadamente no tienen por qué contradecir el
interés general, al contrario de lo que ocurre con la doctrina del bien común. De aquí
se desprenderían los rasgos autoritarios y corporativos de la tradición política y
constitucional hispanoamericana, su monismo democrático, que busca
limitar el ejercicio de los derechos individuales
1
.
Un trabajo reciente
de Marie-Danielle Demélas e Yves Saint-Geours subraya también el sustrato religioso
tradicional en todo el proceso político del Ecuador del siglo XIX y el conservadurismo
radical que entrañaba una visión del mundo. Los autores persiguen los meandros de una
metáfora organicista con la que los criollos quiteños equiparaban la sociedad al cuerpo
humano. Esta metáfora era coherente con una percepción de la economía política en la
que la administración de los bienes no se separaba del gobierno de los hombres. De esta
manera, "pese a las virtudes lenitivas que los criollos reconocían a la actividad
económica, no creían posible transmutar las pasiones en virtudes públicas gracias al
mercado y a los intereses bien entendidos, pues no temían tanto la pasión del lucro como
la afición al poder". Para los criollos quiteños la amenaza de la discordia y la
disolución estaba siempre presente en el cuerpo social. Este temor permanente de la
discordia clamaba por la autoridad, pues el orden y la unidad no obedecían al libre juego
de los intereses. De esta
manera, la monarquía debía ser el
árbitro supremo al impartir la justicia (¿o mantener los privilegios?) y la autoridad tener un fundamento religioso
2.
Estas tesis advierten la
existencia de una fisura profunda, como la de una falla geológica, que atraviesa el
continente de la historia hispanoamericana, una incongruencia entre los fines declarados
de unidad y de democracia y los medios y herramientas con los que se persiguen. En ellos
se contrasta el tradicionalismo hispanoamericano con una modernidad huidiza, en la que las
facciones y os intereses opuestos pueden coexistir dentro de la fluidez de unas relaciones
de mercado. La tesis de Dealy, en particular, parece una réplica, o una prolongación, en
el campo de la historia de las ideas, de la teoría de la modernización. Según esta
tesis, en las sociedades hispanoamericanas hay un arcaísmo constitutivo que excluye toda
dialéctica y en el que el cambio debe venir de un impulso exterior. Todas las
transformaciones políticas, comenzando por la de la Independencia, no resultan ser así
otra cosa que la búsqueda permanente de una restauración.
En ambos argumentos, la
tesis de la continuidad, en lo que respecta a los códigos fundamentales que moldean la
actuación política, está referida al pensamiento de las elites y sobre todo a las
elites de la primera época republicana. Hay una coincidencia entre el interés de estas
elites en deshacerse del dominio político español pero cuidando de conservar al
mismo tiempo sus privilegios, sin tener que compartirlos con las llamadas "clases
inferiores" y las implicaciones del monismo democrático. Por otra parte, las
doctrinas de la soberanía popular que servían para legitimar los nuevos poderes debían
perder su eficacia democrática frente a las exigencias de armonía y de concordia.
Estos argumentos
atribuyen tal vez demasiada importancia a elementos tradicionales enquistados en la
sociedad y en el pensamiento hispanoamericanos. Pero llaman la atención sobre otro
extremo: el de las interpretaciones liberales que presumían una distancia abismal entre
el nuevo orden y el complejo de ideas y de sentimientos que sustentaban el edificio
colonial.
El sistema
político colonial estaba dotado de una integridad que encadenaba las relaciones sociales
y el orden político a una doctrina uniforme. Después de la revolución, las elites
buscaron eliminar la impronta religiosa de la construcción política, pero pretendieron
al mismo tiempo conservar el orden social que se apoyaba en esa impronta. A la inversa,
los instintos populares confiaban en preservar los contenidos culturales de su tradición
religiosa pero beneficiándose de las promesas contenidas en el nuevo credo político. El
problema de las elites consistía en ejercer un efectivo control social que se confiaba a
una ley cuya justificación filosófica reposaba en la hipótesis profana de un orden
puramente racional para la vida política. El fracaso de imponer el imperio de leyes
elaboradas por las mismas elites se advirtió muy pronto. Según el historiador de la
revolución, José Manuel Restrepo
3
,
acaso este vicio de no
cumplirse las leyes, que aun subsiste en la Nueva Granada,
nace de la forma de gobierno republicano, en el que un gran número de ciudadanos
concurre a suform ación, y por lo mismo no se veneran por ellos. Era muy diferente
el respeto que profesábamos a la obediencia que se prestaba a las leyes cuando
emanaban del Gabinete de Madrid, sancionándose a dos mil leguas de distancia de
nosotros, las que se ejecutaban con vigor y exactitud por los agentes del Gobierno
español.
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La extensión
agrícola seguro colonial del latifundio. Una hacienda en Chile (En: Voyage pittoresque
dans les deux Amériques, París. 1836).
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En Hispanoamérica la esclavitud no desapareció con la independencia. Venta de negros en
Haití y negros trabajando en Guayana. Francia. (En: Voyage pintoresque dans les deux
Amériques, París. 1836).
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El último
período colonial inició una tradición hispanoamericana de recepción permanente del
pensamiento europeo. Habría que pensar en las maneras como esta recepción buscó
transarse con las expectativas de los sectores populares. Estas podían ser francamente
conservadoras en política, ancladas, como estaban, en una cultura autóctona y en las
certidumbres de un lenguaje que designaba simultáneamente el más allá y el más acá,
la salvación eterna y la política, lo privado y lo público. El presente trabajo quiere
sugerir los límites y las posibilidades de estas transacciones, la manera como han
moldeado un acontecer político que, por ciego que sea o por más ataduras que tenga a un
sustrato tradicional, no está condenado desde sus orígenes a un perpetuo y frustrante
retorno hacia el pasado.
II
La actitud colectiva
frente a ciertos desórdenes morales y la represión de estos desórdenes por parte de las
autoridades revelan en la sociedad colonial el papel desmesurado de un complejo
ideológico-moral impuesto por la Iglesia. Las imágenes asociadas con esta imposición
iban a ser las más duraderas y las más antipáticas, para caracterizar el orden
colonial, en la conciencia de los liberales del siglo XIX.
Durante la época
colonial, el fuero interno parecía preocupar mucho más a los magistrados que las
manifestaciones objetivas de una conducta. Nada más característico, por ejemplo, que las
rondas nocturnas de alcaldes y alguaciles que buscaban penetrar en la intimidad de
zaguanes y de alcobas antes que prevenir desórdenes callejeros. La manifestación
pública del desprecio por la ley Divina era un signo de perversidad radical que no podía
mover a la indulgencia, como en el caso de cualquier otro delito que acarreara una simple
pena corporal, la cárcel o el destierro.
El transfondo
ideológico que buscaba, mediante la represión, la conservación del orden social
colonial nos revela los patrones más esenciales de ese orden social. Si quisiera buscarse
una categoría específica en el lenguaje de la sociedad colonial, capaz de resumir un
conjunto de actitudes con respecto a dichos patrones, la mera frecuencia de la palabra
escándalo la señala como un
buen
candidato. El escándalo poseía la virtualidad de convertir en hechos sociales conductas
privadas, aun las más íntimas. En él confluían también los motivos ideológicos de la
Iglesia con aquellos valores sociales que el Estado buscaba preservar. El escándalo
obedecía a la noción de que la sociedad reposaba en un frágil equilibrio en el que
dominaban las apariencias. La estabilidad social y política exigía la aceptación de que
ningún acto podía violar las obligaciones morales impuestas por un orden jerárquico.
Esta categoría ayudaría también a comprender las consecuencias de un localismo de
sociedades encerradas en sí mismas, en las cuales el control de la conducta individual se
ejercía como una tarea colectiva y en las que el chisme, la comidilla y la conseja
aparecían como correctivos sociales, sino como auxiliares de la justicia.
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La tradición
hispano-católica. Bogotá: el viático. Acuarela sobre papel de Ramón Torres Méndez,
s.j. (Colección Biblioteca Luis Angel Arango).
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Campesino,
monje y terrateniente de los alrededores de Lima (En:
Voyage
pittoresque dans les deux Amériques, Paris, 1836).
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Todas
estas características no hacen sino subrayar el carácter aldeano de la sociedad
colonial, la poquedad que se complacían en pintar los liberales
del siglo XIX
4.
Pero ellas formaban parte de los patrones
profundos incrustados en las concepciones de la ley y del Estado. En el manejo de la ley
penal estaba contenido el núcleo de toda cuestión política dentro del Estado colonial.
Aquí se echa de menos el aspecto colectivo que estaba presente en otras relaciones, como
en las de los impuestos, por ejemplo
5
.
Pero si en los asuntos
penales la relación concreta tenía que individualizarse para que el Estado se hiciera
presente y la ley efectiva, de una manera abstracta se trataba de una relación universal
que ligaba potencialmente a todos los vecinos. Esta relación envolvía los puntos más
esenciales sobre la doctrina del Estado y no podía ejercerse sin una justificación
política y su aceptación por parte de los vecinos. Por otro lado, en ocasiones la
ejemplaridad del castigo revestía una forma y una función públicas. E. P. Thompson ha
visto en este fenómeno la dramatización de un teatro del poder o la manera simbólica en
que se mostraban los rasgos más esenciales de unas relaciones de
dominación
6
.
Durante la época
colonial, los delitos mismos y su frecuencia son reveladores de la naturaleza íntima de
esta sociedad, de sus temores, de sus tabúes, de las posibilidades y, sobre todo, de las
limitaciones que encontraba la expansión de la individualidad. Lo que la sociedad
repudiaba con más ahínco nos proporciona mejor su retrato que aquello que loaba o que
establecía como un ideal de comportamiento social. Michel de Certau ha hablado de una
teoría de las
desviaciones (théorie des écarts) para penetrar en
el corazón mismo de una sociedad.
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Campesino
(Grabado en piedra de Ayala y Medrano. en El Iris, Bogotá. núm. 20 junio, 1866).
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Podría
pensarse que la definición de cierto tipo de delitos, concebidos dentro de unas
coordenadas sociales, alimentaba expectativas muy altas de que se produjeran. O que dicho
delitos sólo eran posibles dentro de ese tipo de sociedad. ¿Qué pensar, por ejemplo, de
la frecuencia de los amancebamientos? ¿O del delito del libelo privado, de papeluchos en
que se difamaba en verso o de pasquines que se colocaban en las esquinas, formas de ofensa
a las que daba pábulo una sociedad sedienta de distinciones y de preeminencias? La
insolencia que atentaba contra los patrones aceptados de jerarquías sociales o el simple
hurto, en el caso de un esclavo, podían considerarse como delitos capitales y castigarse
con tanta o más severidad que las lesiones personales o el homicidio.
Las causas por
concubinato, adulterio y amancebamiento eran las más frecuentes. Que desórdenes morales
se convirtieran en delitos celosamente vigilados por alcaldes, alguaciles, párrocos y aun
autoridades indígenas, revela la interferencia permanente de la sociedad en el fuero
interno. El modelo de la república cristiana seguía siendo la representación de la
ciudad de Dios. En este modelo el desorden moral o la contravención sexual podía llegar
a revestir una connotación moral de rebeldía política. Sin embargo, el daño objetivo
debía graduarse por la magnitud del escándalo. Para minimizar el daño era aconsejable
muchas veces la ocultación del delito o la supresión de la pena, como cuando se trataba
de los deslices de algún personaje prestigioso, de un clérigo o de una comunidad religiosa entera
7
.
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Ambiente
popular. Vestidos de Bogotá (En: Voyage pittoresque dans lex deux Amériques, ParIs.
1836).
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Los jueces
solían invocar la vindicta pública como fundamento del castigo impuesto al reo de un
delito. La exigencia de vindicta que buscaba compensar la ofensa irrogada al cuerpo social
se extendía, indistintamente, a los actos que dañaban los bienes y a las personas como a
una vida simplemente desarreglada o a desórdenes morales o sexuales. Estos últimos eran
un indicio evidente de la inminencia de los primeros. La torpeza de los actos morales o
una vida sexual desarreglada eran apenas los primeros eslabones en la misma cadena del
delito. La aparente ausencia de distinción entre unos y otros servía no sólo para
prevenir ofensas más directas contra el cuerpo social sino también para agravar ad
arbitrium las penas impuestas en ciertos casos. El castigo mismo poseía así una doble
virtualidad. Por un lado, servía para poner a un buen recaudo a un elemento indeseable,
satisfaciendo una necesidad social. Por otro, debía resultar beneficioso al delincuente
mismo, es decir, a su alma, que purgaba una pena y se purificaba en el dolor. Desde un
punto de vista práctico, en una sociedad en la que la fama o el crédito personal estaban
a la vista de todos, un proceso sumario por un delito probado, así se tratara de un mero
concubinato, involucraba el juicio sobre toda una vida anterior, sobre sospechas de otros
delitos o de pequeños actos de un desafío permanente al orden de la república
cristiana.
CONTINUAR
*
Ponencia leída en el coloquio sobre "La
revolución francesa y América Latina" celebrado en París en junio-julio de
1989. (regresar*)
1Glen Dealy
"Prolegomena on the Spanish American Political Tradition" en Hispanic American
Historical Review, 48:1 (feb. de 1968). 37-58 y "The Tradition of Monistic Democracy
in Latin American" en Journal of the History of Ideas, 35:4 (oct.-dic. de 1974),
625-646). (regresar1)
2
Mane-Danielle Demélas e Yves Saint-Geours, Jerusalem et Babylone. Religion el représen
lation politique des élites en Équateur (vers 1780 - vers Mane-Danielle Demélas e Yves
Saint-Geours, Jerusalem etBabylone. Religion el représen lation politique des élites en
Équateur (vers 1780 - vers1875). Copia mecanografiada cuyo préstamo debo agradecer a los
autores; edic. en castellano, Quito, 1988. (regresar2)
3 José
Manuel Restrepo, Historia de la revolución de la república de Colombia en la América
meridional, Bogotá, 196[?], t. VII, pág. 265. (regresar3)
4
En el chileno Miguel Luis Amunátegui y en su
discípulo boliviano Gabriel René Moreno, esta observación se convirtió en motivo
central de su impugnación del régimen colonial. M. L. Amunátegui, Los precursores de la
independencia de Chile, 3 yola., Santiago, 1909-1910, y G. R. Moreno, Ultimas días
coloniales en el Alto Perú, Buenos Aires, 1946. (regresar4)
5 El examen
de movimientos políticos de cierta amplitud, y aun de inquietudes crónicas durante el
período colonial, se ha ligado siempre al problema de los impuestos y de los monopolios.
Véansc John Leddy Phelan, Elpuebloyel rey. Larevolución comunera en Colombia, 1781,
Bogotá, 1981; Anthony McFarlanc, "Civil Disorders and Popular Protesta in Late
Colonial New Granada", en Hispanic American Historical Review 61:1 (1984), 17-54.
Gilma Mora dc Tovar, Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada. Siglo XVIII,
Bogotá, 1988. (regresar5)
6 E.
P. Thompson. "Folklore, Anthropology and Social History", en Indian Historical
Review, 3:2 (enero de 1978), E. P. Thompson. "Folklore, Anthropology and Social
History", en Indian Historical Review, 3:2 (enero de 1978), 247-266. (regresar6)
7
Aunque los casos observados se han tomado de
fondos del Archivo Central del Cauca (en adelante, ACC), los mismos problemas pueden
encontrarse en Quito, Cuenca o Santafé. Véanse, por ejemplo, Federico González Suárez,
Historia general de la república del Ecuador, 3 vols. Quito, 1969. Según un abogado de
la Real Audiencia de Quito, que defendía a un apelante de Popayán, "el crimen de
concubinato empezó a castigarse por el derecho canónico y por nuestras leyes reales,
pero con suma prudencia (...) El ministro que escribió sobre materias criminales asegura
que en los delitos de esta naturaleza proceden los tribunales según las medida del
escándalo que se haya seguido por medio de la costumbre ilícita, extendiendo el arbitrio
y agravando la pena hasta poner destierro al concubino o encerrar a la concubina".
ACC., sign. 7.998. (regresar7)
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