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żUna Constitución de largo andar y
lejano horizonte?
LUIS CARLOS SACHICA
EL HECHO de que, en el
torbellino revolucionario del siglo XX y a pesar de la consabida inestabilidad
institucional iberoamericana, nuestra constitución se haya mantenido por cien años,
exige indagar las razones de tan insólita continuidad, dejando para otra ocasión un
asunto mayor y más complejo: la de su validez y efectiva vigencia en el presente y a lo
largo de esa centuria.
A tal efecto, las interrogaciones que hay
que hacerse son éstas:
1. żEl país para el cual se expidió
aquel estatuto no ha cambiado en sustancia, sus estructuras social y política todavía
coinciden, sin que se requiera, por tanto, una nueva constitución?;
2. żLa vida nacional transcurre al
margen de la preceptiva constitucional; la constitución es un mero proyecto, un modelo
utópico, una hoja de papel, una empresa aún no realizada, una normatividad no asimilada,
ajena a las vicisitudes de nuestro pueblo?;
3. żLa constitución se mantiene por el
peso invencible de los intereses creados y la conformidad inconsciente y crónica de la
mayoría marginada?;
4. żLa constitución se sostiene
simplemente por la fuerza, por la represión y por la ágil utilización de sus mecanismos
de emergencia?;
5. żUn inteligente y oportuno reformismo
táctico ha venido actualizándola en lo ineludible, neutralizando las pretensiones de
cambio radical y eludiendo los conflictos frontales sobre el propio sistema?;
6. żEl sistema ha logrado religitimarse
periódicamente con reformas progresistas de tendencia democrática, sea dándole
contenido social al derecho, incorporando los grupos emergentes, o reformulando el
compromiso social y político?, y
7. żDe hecho, la
política práctica y las costumbres han producido mutaciones institucionales que amoldan
las reglas a los necesarios cambios inherentes a todo proceso constitucional?
Busquemos la respuesta
adecuada.
En un inventario escueto
y realista de los aportes hechos por el régimen constitucional instaurado en 1886 al
desarrollo político del país, se podrían enumerar conquistas definitorias del ser
nacional como éstas: 1) La reintegración de la unidad nacional, hoy indiscutida e
irreversible; 2) El rescate de la armonía espiritual, descartado, como está, cualquier
replanteamiento de la "cuestión religiosa" como motivo de lucha política o de
enfrentamientos sociales; 3) La recuperación del sentido comunitario y de la necesaria
intervención estatal en la economía en procura del bien público, y 4) La configuración
de un Estado fuerte, de una autoridad ordenadora, con drásticos dispositivos preventivos
y represivos, sin perjuicio del reconocimiento de los tradicionales derechos y libertades,
condicionados por racionales limitaciones derivadas de los valores que determinan el
régimen: la moral cristiana, las buenas costumbres, el bien común, la justicia, la
unidad nacional y la paz.
Para decirlo en pocas
palabras: una democracia templada, a mitad de camino entre el autoritarismo y la
demagogia.
En el plano
técnico-constitucional, es preciso añadir que previó un flexible sistema de adecuación
que está abierto oportunamente a las reformas que vaya requiriendo la evolución del
país, la coyuntura política y la necesidad de esquivar la agudización de procesos
prerrevolucionarios.
Obra de equilibrio y de
síntesis de nuestro proceso político, significó el estatuto de la Regeneración
política de 1886 una bien articulada combinación de las tradiciones coloniales y de las
innovaciones republicanas, una atinada simbiosis de las instituciones del Estado
monárquico, comunitario y confesional anterior a 1810, y de la revolución
descolonizadora liberal, individualista y popular, de mitad del siglo XX. Ese su mérito y
su acierto, y la explicación de su vigencia centenaria.
Fue una constitución, un
sistema político recortado a la medida y posibilidades de un pueblo en subdesarrollo, que
apenas emprendía el ensayo de la libertad e intentaba romper la dependencia. Carente
entonces, y aún ahora, de los supuestos del pleno desarrollo político que implica el
ejercicio cabal de la democracia: el desarrollo económico y social, la cultura, la
tolerancia, el respeto por el otro y el gusto por el diálogo, la deliberación y la
racionalidad en la decisión de los asuntos públicos.
Sistema que ha ido
refinándose con supresiones convenientes: la pena de muerte, la vicepresidencia de la
república, las magistraturas vitalicias, las elecciones indirectas, las declaraciones
confesionales en materia religiosa, la enseñanza dirigida, que fueron materia de disputa
partidaria y motivo de intranquilidad social.
Esquema institucional que
ha sido perfeccionado con oportunas reformas, como: el control de constitucionalidad en
1910; la garantía de la huelga, la asistencia pública a cargo del Estado, la asignación
de deberes sociales a éste y a los particulares, y la función social que reorienta la
propiedad, más el
fortalecimiento de
la intervención estatal como instrumento técnico y de la justicia social en 1936, y las
adiciones técnicas de 1945, 1963y 1979, para un diseño más actual de la organización,
las competencias y la actuación de las ramas del poder público.
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Supresiones correctivas y
adiciones modernizantes que no han afectado las líneas maestras del estatuto original.
Inteligente reformismo que ha permitido superar difíciles etapas de la vida nacional,
como se logró con el régimen transitorio del frente nacional, el ágil empleo de
amnistías e indultos políticos, la reciente apertura de espacio político a movimientos
emergentes mediante la elección popular de alcaldes, y la introducción de la consulta
popular en asuntos locales, umbral de una democracia participativa.
II
Sin embargo, en un
balance fidedigno, no se pueden pasar por alto los efectos negativos del sistema. Anotemos
los más protuberantes:
1. El centralismo en
todos los órdenes de la vida nacional, pues la reacción restauradora de la unidad
nacional frente al desquiciamiento anárquico del federalismo caciquista de 1863 nos
llevó al extremo opuesto, destruyendo la vida regional, apocando la provincia,
aniquilando el municipio. Algunos pasos se dieron en sentido contrario en 1968, con el
situado fiscal, las asociaciones de municipios, las áreas metropolitanas y las juntas
administradoras locales, tendencia reforzada en el acto legislativo 1 de 1986;
2. El presidencialismo
desaforado, hasta el punto que el presidente no es sólo el jefe del Estado y del gobierno
sino que, borrada por la praxis política la separación de poderes, se llegó a un
gobierno de colaboración de poderes, conducido por el ejecutivo, hasta desaparecer la
diferencia entre representación nacional y gobierno y extinguir todo control de aquella
sobre éste; se trata, es evidente, de "la presidencia imperial", resultante de
la acumulación inicial de atribuciones dadas por la constitución de 1886, reforzadas en
1945 y 1968, y de la aplicación extensiva de las facultades extraordinarias;
3. El continuismo del
sistema, agravado por la alternación presidencial y la paridad partidista del frente
nacional, el bipartidismo institucionalizado, la reelección indefinida de los
representantes, los mecanismos clientelistas, la falta de democracia dentro de los
partidos, el tradicionalismo jerarquizante y autoritario de una sociedad poco fluida,
estratificada y elitista, así como el centrismo ideológico de los partidos dominantes,
condueños de una misma doctrina y copartícipes excluyentes del sistema, sin afán de
cambio, manejando con habilidad un reformismo conservadurista que no ofrece opciones
reales ni alternativas a los sectores marginados.
III
De ahí que, a pesar
de que se le han incorporado más de sesenta reformas, sustanciales algunas (1910, 1936),
estratégicas otras (1910, 1957) y técnicas o instrumentales las últimas (1945, 1968,
1986), la verdad es que, en un enfoque global y sistemático, la constitución, para
servir bien al país de hoy, requiere una actualización, que en sus grandes trazos debe
tomar en cuenta estas orientaciones:
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1. En tal revisión para
el aggiornaniento, tendrían prelación indiscutible los aspectos internacionales.
La insularidad es hoy en día impracticable. Somos interdependientes y, aunque no le
queramos, solidarios, por ser común el destino de la especie humana en el universo. Un
sistema constitucional es incompleto cuando no regula sus relaciones con los demás
sistemas estatales y con el ordenamiento jurídico mundial, porque son insoslayables los
influjos foráneos, las conexiones, pertenencias, dependencias y rechazos de país a
país, de bloque a bloque, en que dialécticamente se desenvuelve la política mundial.
Los problemas generados por la inestabilidad y crisis de los mercados mundiales, los
vaivenes del crédito internacional, los giros de las inversiones extranjeras, la
atracción de los modelos de integración económica, la fuerza anarquizante de la
guerrilla y del terrorismo internacionales, las presiones del multilateralismo y los
enfrentamientos norte-sur, este-oeste, los sutiles engranajes del neocolonialismo, las
nuevas modalidades de la intervención, las organizaciones militares de defensa
internacional, el armamentismo rampante, la ecología, como nueva motivación política,
por nombrarlo cotidiano, nos obligan a repensar nuestro país y su organización política
en relación con el mundo y el momento presente.
En 1886 éramos un país
anclado en su tradición española y católica. Al terminar el siglo XX, Colombia es un
país en marcha, en proceso de cambio.
Ante estos hechos, es
evidente el vacío constitucional, mal llenado por una jurisprudencia miope o
esterilizante y unas prácticas improvisadas y oportunistas, o por mutaciones deformantes
y destructoras, como la proliferación de las facultades extraordinarias que acabaron con
el Congreso-legislador o el estado de sitio convertido en régimen ordinario.
2. El sistema económico
va de la mano con el régimen político. Un orden político es precisamente la fórmula
para estatuir o decidir, para distribuir el poder y la riqueza, y para valorar y
determinar prioridades en una sociedad. La forma de organización del poder económico
debe ser nítida, delimitando bien el campo entre el sector público y el privado, lo
individual y lo social.
Pues bien. Parece
indispensable que en nuestra constitución se definan con exactitud estas tres cuestiones:
1a. El artículo 32 se
presta a confusiones en cuanto a la determinación del régimen económico por la mezcla
de principios y conceptos compatibles.
2a. En el mismo sentido,
es imperativo buscar fórmulas más rigurosas de determinación del patrimonio de la
nación respecto de los recursos naturales renovables y no renovables, a fin de poder
regular su utilización y la mejor administración de los bienes fiscales.
3a. Es ineludible volver
sobre las normas referentes ala garantía de la propiedad y a la autorización para
expropiar.
4a. También se requiere
una modernización del régimen constitucional en lo atinente a la dirección económica
estatal y en especial de la moneda y de la banca, reafirmando el tus monetandi del
Estado, e incorporando a nivel constitucional las entidades que, como la Junta Monetaria y
el Banco de la República, tienen la rectoría de estas cuestiones, a más de la
Superintendencia de bancos, seguros y empresas financieras que operan con fondos del
público,
para un mejor
reordenamiento de este sector económico que tantos problemas ha generado en estos
tiempos.
Quizá deban igualmente
elevarse el rango de ente constitucional el Consejo de Política Económica y Social,
reformarse las disposiciones sobre la Comisión de Planes de Desarrollo Económico y
Social, por inoperantes, y revisarse las referentes a la emergencia económica, tan
contradictoriamente interpretadas por la Corte Suprema de Justicia, en orden a concretar
los poderes gubernamentales en tal situación, sobre todo en materia tributaria.
3. Cuando se pone en el
centro del sistema político al hombre, a la persona humana, como lo han hecho las más
recientes cartas constitucionales, el capítulo principal es el estatuto que le permite
llevar a plenitud sus facultades, hacerse, libremente, pero con responsabilidad, en
correspondencia con la comunidad a que pertenece.
Han sido afortunados los
avances del derecho humanitario. Son múltiples las cartas que lo han desarrollado
normativamente y numerosas y fuertes las organizaciones que se ocupan en vigilar su
cumplimiento. Ya existen en
Europa y
América cortes que conocen de las violaciones de los derechos humanos, y las personas
naturales reconocidas, para estos efectos, como sujetos de derecho internacional.
A tal
punto se ha progresado, al menos en el plano jurídico, que ya se habla no sólo de
derechos políticos, económicos, sociales y culturales, sino de una "tercera
generación de derechos", los requeridos por la humanidad de finales del siglo XX,
para enunciar como tales, entre otros, el derecho a la paz, al desarrollo, a la
preservación del ambiente y a la conservación del patrimonio cultural que el hombre ha
hecho en la historia.
De ahí que sea
conveniente que la constitución colombiana, aunque contiene lo esencial, capte esta
saludable evolución. En tres facetas: que incorpore en el título III algunos de los
derechos últimamente reconocidos, que se preocupe más por los de carácter colectivo, y
que equilibre su regulación con la adición de una tabla de deberes.
4. Una constitución, en
definitiva, es una fórmula de convivencia, una organización para la convivencia en una
situación concreta. Señala, al tiempo, los
límites del poder y de la libertad. Su éxito está en
lograr un equilibrio de poder entre los elementos sociales dominantes, actuantes, en un
momento dado, el mínimo de consenso general sobre la fórmula de reparto de poder para
lograr la relativa estabilidad que es alcanzable en la política, cuyas soluciones siempre
son provisionales. Equilibrio que no puede excluir a quienes no tienen representación,
riqueza ni fuerza, para que no sea precario.
En tres principios se
puede resumir la esencia de un régimen político. Uno de legitimidad y continuidad que
asegura la conservación, reproducción y reforzamiento del sistema. Otro de impulsión,
dinámico, promotor de las transformaciones, encargado de proyectar el porvenir. Y un
tercero que controla a los dos anteriores y los balancea, moderando los excesos de uno y
otro.
Cada uno de estos
principios está animado o es puesto en acto por una fuerza social de las concertadas en
torno al proyecto político propuesto por cada constitución. La nuestra está urgida de
redefinir estas tres cuestiones.
Propósito que se podría
traducir en tres tendencias transformadoras: el injerto del poder popular en el sistema,
mediante mecanismos de democracia directa, renovando la legitimidad, y dejando que las
grandes opciones sean decididas por la nación; calificación y refinamiento de las
instancias de decisión técnica en los campos económico, cultural y social, en el seno
de los cuerpos representativos, y remodelación del poder presidencial conformando una
dirección menos personalista, un tanto colectiva, de gabinete, sin parlamentarismo.
En fin, un sistema mixto,
de todas las clases, en que se redistribuyan el poder y el bienestar disponibles.
IV
Por otro lado, en un
corte de cuentas como éste, no se pueden tampoco ocultar las deformaciones;
falseamientos, desgastes, violación, incumplimiento y aun perversión de algunas de las
instituciones constitucionales de 1886, ni pasar por alto fenómenos como las mutaciones
institucionales, producidas no por reformas expresas sino por la práctica política. Para
dar idea de estas transformaciones se indican las más notorias, producidas unas por
incumplimiento
intencional de la
preceptiva constitucional, y otras por el falseamiento, el abuso, el deterioro y aun la
perversión de los mecanismos previstos en aquella.
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Se ilustra esta
situación enunciando las de más hirientes consecuencias: el agotamiento del estado de
sitio como mecanismo defensivo del orden público; el abuso de las facultades
extraordinarias por medio de las cuales el Congreso traslada la función legislativa al
gobierno; la torcida utilización que seda a los auxilios fiscales votados por el
Congreso; la no integración de la comisión del plan de desarrollo económico y social
por parte del Congreso; la creación de departamentos más por razones electorales, quede
técnica administrativa; la autorización, ya crónica, de la apertura de créditos
presupuestarios adicionales que desvirtúa cualquier disciplina fiscal; la jurisdicción
penal militar extendida a los civiles.
Y lo más grave: todo el
constitucionalismo social quedó escrito. Hay una constitución aplazada, una
constitución utópica, implícita, que no hemos realizado como justicia social pendiente,
como protección especial de las clases proletarias, en los términos del artículo 32, y
como cumplimiento de los deberes sociales o de solidaridad de los particulares, según el
artículo 16, o como la función social de la propiedad, al tenor del artículo 30.
Y algo más: hay
situaciones nuevas que escapan a las viejas regulaciones. Por nombrar las más visibles,
mencionaremos éstas: la parálisis en los servicios públicos; los paros cívicos y las
"marchas populares", como medios no institucionalizados de reclamación y
protesta; el abstencionismo electoral invencible, debido no se sabe si a la apatía o al
rechazo; la presencia de formas de lucha antisistema, a veces de origen foráneo, y la
desconfianza en las autoridades que ha hecho que los particulares tomen la ley en su mano
para hacerse justicia. Hechos que denuncian las fallas del sistema para encuadrar fuerzas
sociales nuevas y para atender viejas y actuales demandas colectivas.
V
De modo que el
observador atento no puede declararse optimista por la aparente estabilidad institucional
sugerida por la vigencia centenaria del estatuto de 1886.
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Son dos las razones de un
fundado escepticismo: 1a., esa constitución, como se dijo, no ha sido realizada
plenamente. Su aplicación formal simula cierto orden, una organización, un estado de
derecho andante; pero se trata, es evidente, de una legalidad sin suficiente contenido de
justicia, aquel de los preceptos del constitucionalismo social aún no cumplidos; y 2a.,
por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, cada día se multiplican las
expresiones no institucionalizadas de rebeldía e inconformidad: largas marchas de
indígenas y campesinos que reclaman derechos elementales y la devolución de sus tierras;
huelgas interminables, ilegales, y amenazas de paros generalizados; desfiles de gente que
clama por derechos humanos conculcados o en peligro; hechos terroristas, guerrillas urbana
y rural que no aceptan los canales de la legitimidad para buscar el cambio. Sin que
amnistías ni treguas rescaten seriamente la paz.
O sea, que la cuestión
fundamental en el momento no es de forma: sustituir el pragmático modelo "cogobierno
bipartidario" de liberales y conservadores por el esquema libresco y mecánico
gobierno-oposición" que enfrenta a mayorías y minorías, asunto secundario
que interesa directamente sólo a la clase política, sino la cuestión global de saber si
la constitución comprende a toda la nación o excluye alguno de sus actores, lo que
justificaría la subversión, y la de determinar si sus mecanismos permiten superar la
injusticia pendiente para llegar a soluciones de democracia comunitaria, pues, en caso
negativo, habría que declararla caducada.
Desafortunadamente,
ninguno de los proyectos de reforma constitucional en curso se orienta hacia el cambio
real, el que eliminaría la miseria absoluta, pues plantean cuestiones menores,
secundarias, depuro alcance político, que no responden, por tanto, al clamor nacional.
Todo lo cual obliga a
mantenernos preocupados por la suerte del país y a replanteamos una y otra vez las
interrogaciones puestas al comienzo de este trabajo, no como puntos de reflexión para
académicos y constitucionalistas sino como definiciones del inmediato destino de todos
los colombianos.
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