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Los
orígenes históricos de nuestro leguleyismo
Legitimidad y proyectos
políticos en los orígenes del gobierno del Nuevo Reino de Granada
Armando Martínez Garnica
Colección bibliográfica, Banco de la República, Santafé de Bogotá, 1992, 176 págs.
En 1992, con motivo de la celebración
del quinto centenario de la llegada de lo conquistadores europeos a suelo americano, se
produjo una avalancha de estudios de diversa índole. Aparecieron libros apologéticos que
exaltaron las virtudes del proceso colonizador ibérico o lusitano, se recopilaron
crónicas de la época y se escribieron ensayos que intentaron profundizar en el
conocimiento de un suceso de indudable significación histórica, que marcó el comienzo
del dominio europeo en estas tierras. Lo que se publicó acerca del quinto centenario fue
muy desigual en calidad investigativa e interpretativa, dada la diversidad de intereses en
juego y el mismo carácter coyuntural de la celebración.
El libro que ahora comentamos, de alguna
manera está inscrito en el ámbito del debate del quinto centenario. Esa investigación
parte de plantearse un problema específico: ¿cuáles fueron los orígenes de los
proyectos políticos que se implantaron en los primeros decenios del siglo XVI en la Nueva
Granada? Para responder a él el autor esbozó esta hipótesis: "los caudillos que
ejercieron la función gubernamental se esforzaron por revestir de legitimidad la
autoridad necesaria para desarrollar un proyecto particular de administración de la nueva
tierra" (pág. 12), que finalmente constituiría el comienzo de la construcción del
estado indiano en nuestro actual territorio.
Para desarrollar su hipótesis, el
autor estructura cinco capítulos: el primero, "El proyecto de ganar la tierra para
gobernarla", estudia la experiencia de la familia Lugo en las islas Canarias, como un
antecedente directo del proceso de conquista que después de 1492 se generalizaría en
territorio americano. Alonso de Lugo tipificó una doble figura que adquirió prestancia
en la mayor parte de los proyectos conquistadores: combinar la función de ser un capitán
militar y el "gerente de una sociedad comercial". El autor detalla los primeros
conflictos que se originaron en el proceso de dominio del territorio canario, lo cual
motivó a la corona española a recurrir en mecanismos jurídicos de control, como los
visitadores, que después serían normales en el proyecto de mantener la autoridad de la
monarquía por encima de los intereses individuales de los conquistadores.
Durante el gobierno de las Canarias por
parte de los Lugo, también se desarrollan un conjunto de tópicos de índole económica
como la "contratación" y la "encomendación", o religiosos, la
obligatoriedad de traer monjes doctrineros en cada expedición. En esta parte del libro,
la preocupación central de Martínez Garnica es constatar que la hueste indiana era
"compañía empresarial sujeta a un sistema de obligaciones comerciales y a unas
concepciones jurídicas basadas en el derecho castellano", lo que la llevaba a actuar
dentro de un marco militar, económico y jurídico preciso. Esa imagen organizada debe
"reemplazar la imagen fetichizada de un grupo amorfo de soldadesca sedienta de sangre
y de oro a cualquier precio" (pág. 40).
Aunque a lo largo de su exposición se
mantenga aferrado a esa idea, no deja de resultar desilusionante que llegue al otro
extremo: ver la conquista como un proceso totalmente planeado a nivel militar y
económico, considerando que todos los actos de los conquistadores estaban perfectamente
sincronizados jurídicamente. Esta idea de un proceso de expansión española planeada
riñe con la realidad histórica. Puede ser una imagen tan equivocada como la de
considerar a todos los conquistadores como expresidiarios. Ni lo uno ni lo otro, pues
creemos que la "verdad" se encuentra en un punto intermedio.
En el segundo capítulo, "El
proyecto de gobernar la tierra conforme la justicia y razón", se concentra en
analizar las razones jurídicas que guiaron la expedición que partiendo de la costa
conquistó el territorio muisca en la década de 1530. Lo sobresaliente desde el punto de
vista jurídico radica en que la expedición fue planeada y ejecutada "conforme a
derecho", razón por la cual los soldados de la conquista "tuvieran una clara
percepción de sus derechos y del señorío real, así como de la legitimidad en que se
sustentaba el mando de sus capitanes y gobernadores" (pág. 59). Partiendo de este
supuesto, el autor analiza el caso del juicio al cacique muisca Sagipa sometido a
un burdo montaje leguleyo por parte de los Quesada, y horriblemente torturado antes de ser
asesinado , concluyendo que las medidas que tomo la Corona contra Gonzalo
Jiménez de Quesada ponían de presente el peso del derecho castellano en la mentalidad de
las huestes conquistadoras. De ahí, el autor concluye que "el acto de la conquista
militar y la compulsión sobre los indios para obligarlos a entregar sus bienes acumulados
no fue un acto de violencia incontenida, sino la imposición de un sistema de derechos
capitulados con tradición castellana con un sistema de derechos indígenas inicialmente
ignorado (pág. 61, subrayado mío). Así se lleva al extremo la visión juridiquera
del proceso de conquista que domina el análisis de Martínez Garnica, porque si bien es
cierto que entre los conquistadores existía un sistema de valores jurídicos, no se puede
sostener tranquilamente que esos valores mitigaron el sometimiento brutal de la fuerza de
trabajo nativa. En este caso, el derecho no pudo detener el proceso violento de
dominación sobre los pueblos nativos, y las formas jurídicas sencillamente legitimaron
la destrucción de los grupos étnicos y la apropiación de sus riquezas.
En seguida, el autor, en la parte final
de este capítulo, relata las consecuencias del choque entre las expediciones de Quesada,
Belalcázar y Federman, concluyendo que el "triunfo" de Quesada sentó las bases
jurídicas que marcaron el comienzo del gobierno en el Nuevo Reino, que se apoyó en la
institución de los cabildos formados por los capitanes más distinguidos.
En el tercer capítulo, "El proyecto
de gobernar la tierra con el más justo título", el objetivo es describir la pugna
jurídica que se presentó en España sobre las posesiones del valle de los Alcázares y
Bogotá. Se enfrentaban allí dos posturas jurídicas opuestas: "un derecho
capitulado por en emperador con un particular, o de un derecho adquirido por un capitán
al servicio de su majestad" (pág. 86). En las cortes españolas se impulsó el
primer derecho, lo que indicaba que el rey era la fuente de legitimidad en el ejercicio
del poder en el Nuevo Reino. Seguidamente, Martínez Garnica hace un recuento de la
administración de Alonso Luis de Lugo, quien se desempeñó como primer gobernador del
Nuevo Reino. Se destacan durante su gestión la regulación de la explotación de la
fuerza de trabajo indígena mediante el sistema de encomiendas y el comienzo del proceso
de mestizaje. Estos sucesos que romperían un poco la visión juridiquera que de la
historia tiene el autor, son considerados marginal e insuficientemente desarrollados.
"El proyecto de desagravio de la conciencia real", es el cuarto capítulo, en el
que se estudian los pormenores de la presencia de Miguel Diez de Armendáriz, encargado de
seguirle un juicio de residencia al gobernador Lugo y de controlar los excesos de los
funcionarios y conquistadores españoles sobre los aborígenes, así como de poner en
práctica las leyes nuevas sobre protección indígena. En esta parte de la obra, tal vez
la mejor lograda, se detallan las pugnas internas existentes entre los conquistadores y
encomenderos, y los efectos de las noticias provenientes del Perú sobre la rebelión de
los encomenderos. Una parte sustancial del capítulo se dedica a examinar la disputa
jurídica entre los representantes de los cabildos y Armendáriz.
Martínez considera que el texto que
salió de esta confrontación es "una de las mejores páginas escritas en la historia
del derecho en el Nuevo Reino de Granada" (pág. 123). Finalmente se impuso
Armedáriz como expresión de la autoridad real en el Nueva Reino.
Por último el capítulo V, "El
proyecto de aumentar la rentabilidad de la tierra", analiza el establecimiento de la
primera Audiencia en el Nuevo Reino de Granada y sus disposiciones iniciales,
destacándose las de tipo fiscal y económico. De esa forma la "Audiencia contribuyó
decididamente al proceso de incorporación de la energía indígena a la producción
mercantil y a la explotación minera, elevando de este modo los beneficios acumulados
individualmente y la rentabilidad de este espacio colonial para el fisco real" (pág.
157). El libro comentado, que tiene una excelente edición y presentación, puede
considerarse como un texto sobrecargado de consideraciones jurídicas, lo que hace
bastante tediosa y fatigante su lectura. En este sentido, si bien se ubica en el plano de
la historia política, no supera lo poco que al respecto se ha escrito en nuestro medio
(como los ensayos de Juan Friede, por ejemplo) constituyéndose en una visión bastante
escolástica de los comienzos del régimen político en el Nueva Reino. Pese a que el
texto está apoyado en documentación primaria, como el Archivo General de Indias y el
Archivo Histórico Nacional de Colombia, el manejo de esa información aparece como algo
subsidiario y marginal en el texto. Casi que se puede pensar: o que no se confrontaron
fuentes primarias, o que su consulta solamente se hizo por pura formalidad o por cumplir
un ritual. Por lo demás, el libro es bien pobre a nivel interpretativo, quedando
prisionero de consideraciones casi exclusivamente jurídicas, sin profundizar en
contradicciones de fondo, en los "conflictos de intereses" entre diferentes
grupos españoles que vinieron al Nuevo Reino de Granada. Vista en esa perspectiva el
libro es decepcionante, pues únicamente se limitó a registrar los comienzos de nuestro
leguleyismo pero sin desbordarlo críticamente, sino antes por el contrario
aplaudiéndolo. Al parecer el autor incurrió en una de las más continuas desviaciones de
nuestra historiografía: confundir la ficción jurídica con la realidad.
RENÁN VEGA CANTOR
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