Un torcido derecho


Grupos étnicos, derecho y cultura.
Memorias del Seminario-taller de antropología jurídica, agosto de 1985
Ediciones Funcol - Cuadernos del Jaguar, Bogotá, 1987, 224 páginas.


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Esta publicación recoge ocho ponencias presentadas en el Seminario-taller de antropología jurídica efectuado en la Universidad Nacional, una de las cuales, la del abogado Adolfo Triana, notablemente ampliada y reelaborada, constituye el núcleo fundamental de la obra, por su extensión y calidad. Todas, en su conjunto, vienen a llenar un vacío en nuestro medio en cuanto a ese tema se refiere.

Triana inicia su trabajo con un breve pero penetrante análisis de la actual relación entre el Estado-nación colombiano y los grupos étnicos, mostrando cómo el proyecto del primero marca una permanente línea de desconocimiento de los derechos de aquellos, incluyendo aún el de su propia existencia como tales. Línea que varía en las diferentes épocas según los intereses específicos de los sectores sociales en el poder y la capacidad y modalidades de la resistencia de las sociedades indígenas.

Denuncia los efectos de la política oficial de desarrollo de organizaciones paralelas que minan la autonomía de las organizaciones indígenas tradicionales y los procesos de recuperación burocrática de sus organizaciones de nivel regional y nacional, convirtiéndolas en simples mediadoras de la acción estatal. Hace resaltar el nefasto cometido desempeñado por funcionarios oficiosos" que, aprovechando su papel actual o pasado como mandos medios en el aparato oficial, "han vendido la idea de que ellos han develado la complejidad estatal", presentándose como los "intermediarios más idóneos […] dentro del Estado" para llevar a los niveles más altos las aspiraciones de los indígenas. "En el fondo, su propósito es manipular la organización y frustrar el espacio generado por las organizaciones, para introducir la corruptela y la desorganización" en ellas y, por supuesto, lucrarse ellos mismos.

Muestra, igualmente, el significado profundo del tan en boga concepto de etnodesarrollo, ideología que pretende dar una nueva cobertura al proyecto integrador y homogenizador del Estado, presentándose como una defensa de los intereses de los grupos étnicos, cuando en realidad se trata de "remover los obstáculos culturales que impiden implementar un modelo que no ha sido elegido por los indígenas" y busca a largo plazo su integración y desaparición.

Se interna, luego, en el estudio de las raíces del Estado-nación americano, mostrando cómo se originó el Estado de corte imperial con base en una sociedad cerrada de castas y linajes y, desde el punto de vista cultural, homogenizante y excluyente por completo. Justificando su extensión y detalle en el hecho de que lo español es "lo dominante en nuestra formación nacional". Con esta base, además, desecha la teoría de nuestro origen triétnico.

Estas raíces españolas son puestas en la perspectiva de los antecedentes europeos y estadounidenses, mostrando luego, en rápido bosquejo, cómo se conforman a las especificidades de la realidad latinoamericana. A finales del período colonial, dos proyectos políticos alternativos ocupan el centro del análisis: el del sabio Caldas, que plantea una continuidad con lo español, equiparando a las elites criollas con las peninsulares en el ejercicio del poder estatal, y el de Bolívar, claro en su ruptura del régimen colonial.

Breves pinceladas sobre los antecedentes coloniales de la división de los resguardos, las medidas de Moreno y Escandón sobre los mismos y la política bolivariana de igualdad frente a la propiedad, establecen el enlace para presentar la política santandereana sobre zonas de frontera, establecida paulatinamente a partir de 1824 y la cual "con mínimas variantes dentro de cambios importantes para la economía colombiana sigue rigiendo hasta hoy".

Terminado el texto de Triana, seis ponencias de abogados y antropólogos se suceden en contrapunteo para exponer su deseo común de un trabajo conjunto que dé salida a los problemas planteados.

La antropóloga Ester de Guzmán propone una vía para esta acción común: la del peritazgo antropológico en la labor del abogado, ensayada con resultados diversos en el Cauca. Vía que es recabada más adelante por el doctor Ricardo Mora Izquierdo, del Instituto de Medicina Legal. Avanzando en su confusa y contradictoria ponencia, la antropóloga afirma una unidad de territorio, país y nación entre colombianos y grupos étnicos que otros trabajos muestran como una de las bases de la dominación y discriminación contra el indio, afirmando que el punto de partida del problema jurídico del indio es que hay una "coexistencia en nuestro territorio y país de [otros] sistemas de derecho" (subrayado mío).

Se propone como papel de la antropología la realización de un inventario de reglas de comportamiento, buscando luego lo específico y lo común para hacer un catálogo de reglas y de normas por grupos. Más allá, se plantea la necesidad de buscar "objetivos comunes entre disciplinas al servicio real de la justicia" (subrayado mío), ya que el derecho penal "no puede desarrollarse ni profundizarse más allá de sus propios límites sino es con la concurrencia de ciencias como la antropología".

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Los juristas Adolfo Salamanca Correa y Alfonso Reyes Echandía coinciden en su crítica de la legislación vigente, especialmente el Código Penal de 1936, por estar basada en un cerrado antipluralismo cultural que basa la legislación indígena en la misma lógica de la común: la de la propiedad privada que contradice los intereses de las comunidades. Su análisis del actual criterio de inimputabilidad, que reduce al indio a un ser psicológicamente inmaduro y lo califica como salvaje o semisalvaje, les permite reforzar la demostración de su tesis.

Mientras el doctor Salamanca se interroga con pesimismo sobre la posibilidad de ejercicio de una soberanía que respete la tradición cultural de todos y cada uno de los grupos sociales, el doctor Reyes Echandía cierra su intervención con el ideal de que el indígena llegue a comprender un día nuestra cultura sin perder la suya, pudiendo diferenciar unos y otros valores y pudiendo comportarse adecuadamente en ambos medios.

Las tres ponencias anteriores, a las cuales hay que sumar la del doctor Mora, colocan el problema en el nivel individual, definido en un marco estrechamente culturalista, y no en el plano político de relaciones entre nuestra sociedad y los grupos étnicos; de ahí su énfasis en el código penal y su aplicación a individuos indígenas.

El doctor Liborio Belalcázar desarrolla su estudio de los problemas derivados de la aplicación de la reforma agraria a los indígenas desde otra óptica, exclusivamente jurídica. Se trata de fallas en la manera como la legislación define los criterios de calificación de las explotaciones económicas, cosa que da lugar a tal cúmulo de dificultades y excepciones que la ley se hace prácticamente inaplicable. Así, con esta visión, las razones sociales, las fuerzas interesadas en la dominación y explotación del indio que lograron consagrar, para defender sus intereses, tales criterios con fuerza de ley, brillan por su ausencia.

En su ponencia, la antropóloga Nina de Friedemann, como lo anota el doctor Eduardo Umaña Luna en su introducción a la publicación, "rinde emocionado homenaje al antropólogo del Chocó Manuel Saturio Valencia". Esta confusión entre el último condenado a muerte por un consejo verbal de guerra y el antropólogo Rogerio Velásquez habla bien diáfano de la claridad e importancia de la exposición de dicha antropóloga.

Una cosa queda clara luego de leer estas ponencias: antropólogos y abogados coinciden en la necesidad de desarrollar el derecho penal mediante una acción multidisciplinaria que tenga en cuenta la diversidad cultural en el momento de definir la imputabilidad o inimputabilidad de un acusado indígena, planteando las posibles soluciones en un plano estrictamente académico-jurídico y con la participación de diferentes profesionales y limitándose al campo de lo penal y de la responsabilidad individual, aunque se reconozca el contexto cultural del acusado.

Frente a esta visión de los indígenas solamente como objetos del derecho y no como sujetos del mismo, la ponencia del antropólogo Roberto Pineda Camacho representa una ruptura, desafortunadamente no del todo desarrollada. Su tesis es contundente: las sociedades humanas hacen su historia y, con ella, fundan su derecho. Y esto es válido también para las sociedades indígenas, aquí y ahora, como se muestra para los andoques.

Sólo a partir de este reconocimiento se podrá fundar, en el futuro, un nuevo derecho pluriétnico, una etnografía de la paz. Pero tal cosa no depende ni exclusiva ni fundamentalmente de la acción conjunta de abogados y antropólogos sino de la lucha de las sociedades indígenas en defensa de su propio derecho. Y se deberá comenzar por redefinir las relaciones globales entre nuestra sociedad y las suyas.

Es desde esta perspectiva como hay que entender los planteamientos de los guambianos en su Manifiesto de 1980: "Nuestros derechos son nacidos aquí mismo, de la tierra y de la comunidad […] Por eso ahora hemos abierto los ojos, estamos en este pensamiento de lucha: proclamar nuestro derecho a toda nuestra gente y a toda la América y al mundo entero. Para que se sepa, para que se respete. . .". Y también aquellos de los pastos del Gran Cumbal, en Nariño: "Hay derecho indígena, pero no se respeta, y al no respetárselo se llevan a cabo luchas de esa magnitud […] Derecho existe, pero para hacerlo respetar estamos luchando por él […] y si el gobierno nos envía la represión, sustentaremos nuestro derecho que como historia nos pertenece".

Y el objetivo de estas luchas no es el desarrollo del derecho penal colombiano, ni siquiera el del derecho colombiano actual en su conjunto; al contrario, buscan su ruptura, su derrocamiento, "afianzando —dice Pineda— el derecho a la diferencia y la necesidad de la diferencia", mostrándonos "otros posibles caminos para construir nuestro futuro".

LUIS GUILLERMO VASCO URIBE