Algo más sobre la Constitución


Estado y economía. Cincuenta años de la reforma del 36
Alvaro Tirado Mejía (compilador)
Contraloría General de la República, Bogotá, 1986, 445 págs.


Abundantes han sido las publicaciones que, con motivo de la conmemoración de la reforma constitucional de 1936, han buscado arrojar luces sobre los diversos signos que caracterizaron este período, las fuerzas en tensión, el grado de profundidad de los cambios, a la vez que se ha recreado de manera especial —a veces "preocupante"— la memoria de Alfonso López Pumarejo, adalid político de dicho proyecto, multiplicándose así las compilaciones, biografías y análisis sobre el tema.

La recopilación emprendida en esta ocasión por Tirado Mejía está circunscrita al fenómeno de la evolución del Estado y al cambio en su papel frente a la organización de la sociedad; proceso que se inició en los primeros decenios del siglo XX y se formalizó institucionalmente en la década del treinta mediante el acto legislativo número 1 de 1936.

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El libro, dividido en dos partes básicas, contiene en la primera cuatro artículos sobre los elementos políticos, económicos y sociales de la reforma que serán mencionados posteriormente. La segunda parte está constituida por un anexo documental de gran interés, cuyo valor es innegable en un país con poca tradición en la publicación de fuentes documentales que sirvan de punto de partida, de materiales de trabajo que posibiliten el que se emprendan esfuerzos en el terreno de la interpretación histórica.

El anexo abarca los antecedentes constitucionales de la reforma, las posiciones y diversos matices de los partidos tradicionales y de la Iglesia en torno a ella, los pronunciamientos de López Pumarejo y de Eduardo Santos, los tratadistas contemporáneos de la reforma, las primeras aplicaciones, y algunos apartes de los debates en el Congreso y en la Cámara.

Los ensayos que se presentan en la parte primera están escritos, en su orden, por Alvaro Tirado Mejía, Alfredo Vázquez Carrizosa, Manuel José Cepeda Espinosa y Jesús Vallejo Mejía. El primero apunta al esclarecimiento de los factores históricos que colocaron las coordenadas de las modificaciones de orden institucional en 1936. Hace rápidas anotaciones sobre las constituciones que tuvieron vida desde el siglo XIX, para detenerse en los fundamentos de la de 1886, la cual es la que "nominalmente más se ha prolongado en la historia de Colombia y que por su supervivencia de un siglo se coloca entre las más antiguas del mundo" (pág. 11). Esta larga existencia ha sido posibilitada por las reformas de 1910, 1936, 1945, 1957 y 1968, entre las que se destacó la de 1936, por plantear de manera explícita los principios del intervencionismo estatal en los ámbitos económicos y sociales, por formular un nuevo concepto de propiedad, dar un paso en la modernización laica del Estado y consagrar la noción de derechos sociales.

Vázquez Carrizosa identifica los aspectos del intervencionismo económico estatal y las herramientas jurídicas que permitieron regular las relaciones entre capital y trabajo. No niega la presencia de señales de intervención anteriores a 1936, que denomina como intervención de hecho, la cual cobró vida en algunos períodos del siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX, especialmente a partir de Rafael Reyes —1904-1909— cuando el Estado intervino en la "promoción industrial". Posteriormente continúa su injerencia de manera intermitente, cobrando mayor fuerza en la década del treinta —bajo la coyuntura de la crisis económica iniciada en 1929— y encuentra canales formalmente institucionalizados en 1936. El trabajo esboza también los ajustes posteriores hechos por las reformas de 1945 y 1968.

Por último es preciso hacer hincapié en la conclusión fundamental a que conduce su análisis: "la intervención del Estado en la economía fue una práctica antes de ser convertida en una norma institucional por virtud de la reforma de 1936".

El tercer artículo centra su temática en las aplicaciones e interpretaciones que sobre el acto legislativo número 1 del 36 ha formulado la Corte Suprema de Justicia en lo que atañe a las libertades públicas; se busca dar respuesta al interrogante referente al apoyo que tuvo la reforma por parte de la Corte, pues mucho se ha dicho que no encontró eco en el Gobierno ni en el Congreso, pretendiendo por tanto Cepeda Espinosa dilucidar la actuación de la Corte Suprema.

Su estudio cubre de 1936 a 1986 recopilando 211 fallos, los cuales han girado en un 72% de los casos sobre los siguientes aspectos: intervención estatal en la economía, propiedad y protección al trabajo, siendo mucho menor el porcentaje de providencias sobre derecho de huelga y asistencia pública. Como balance provisorio denota que los propósitos de dicha reforma "no han sido incorporados en la jurisprudencia constitucional de la Corte"; no obstante, agrega que en algunos ámbitos éste "ha tratado de ser progresista" (pág. 105).

El ensayo de Jesús Vallejo Mejía expone las implicaciones conceptuales del término estado social de derecho e indica su instauración en Colombia a partir de 1936, no obstante contar con algunos antecedentes. Define este concepto como fruto de una adaptación del "estado liberal de derecho" o "Estado de derecho" frente a un nuevo momento histórico que se cristalizó en los países europeos hacia la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. La naturaleza del Estado sufrió profundas modificaciones y éste asumió una decidida intervención en la organización de la sociedad y de su economía a partir de la primera guerra mundial.

Estas transformaciones se materializaron, sea en proyectos de estados totalitarios, sea en la adaptación de las instituciones liberales a las exigencias del momento, elaborando la idea de un estado intervencionista o "estado social de derecho".

Seguidamente se analizan los principios de la reforma que expresaron nuevas concepciones alrededor de aspectos como la protección de los derechos individuales, la propiedad, la intervención económica, la libertad de cultos y de enseñanza, la protección al trabajo y a la asistencia pública, en donde se consagró una idea de los derechos sociales en forma contrapuesta a la postulada por el Estado liberal.

El carácter general de los trabajos aquí presentados no permite que se profundice en las temáticas, que sólo se dejan insinuadas o abiertas a posteriores sistematizaciones y que requieren de la formulación de hipótesis de mayor complejidad y más amplio poder explicativo.

He aquí sobre el tapete un interesante material para "meterle el diente" a la reflexión sobre este polémico período de nuestra historia reciente, que aún espera ser esclarecido desde horizontes más amplios y confrontado desde diversos enfoques.

 

MARTHA CECILIA HERRERA C.