Boletín Cultural y Bibliográfico . Número 1 Volumen XXI,   1984


 

Consolidación del Estado nacional en Colombia: 1886-1900

Gustavo Bell Lemus
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Atlántico.

Ha sido hasta ahora tendencia muy marcada entre nuestros historiadores, la excesiva concentración alrededor de la Constitución de 1886 como objeto de estudio de la Regeneración. Si bien ella resume y revela, como pocos documentos, este período de nuestra historia, se ha perdido de vista que la Constitución es tan solo el punto de partida de la organización institucional de un Estado, es ella la norma fundamental sobre la cual se desenvuelve todo un sistema jurídico-político que termina por concretarla y extenderla a todos los ámbitos posibles de la sociedad destinataria.

Nuestros estudios constitucionales, a su vez, han desdeñado la mayoría de las veces el supuesto fáctico que alimenta las Constituciones y se han quedado en meras compilaciones que sólo recogen los textos tal como se produjeron, sin un análisis de su desarrollo posterior, que constituye su verdadero objetivo. En la medida en que una norma jurídica —y más una constitucional— produce alteraciones en el modo de ser y en las relaciones sociales de la sociedad destinataria de la misma, es lógico que sea en ella donde se expresen los factores reales de poder que la sustentan y sea por medio de ella como se organicen la sociedad y el Estado. Esa interacción entre el hecho político y la normatividad jurídica es la dinámica que debe guiarnos al emprender el estudio de un período de nuestra historia.

El proyecto de unificación nacional y de centralización del poder político, que comprendía la nueva configuración del Estado colombiano, quedó plasmado formalmente en la Constitución de 1886 y tuvo un desarrollo normativo posterior que vinieron a darle una nueva institucionahidad al país. Este proceso se dio a partir de la Constitución y desde ésta, y se tradujo en un ordenamiento jurídico hermenéutico que creó un "espacio legal", indispensable para el ejercicio del poder político, que se orientó básicamente a imponer su legitimidad a todo el conjunto de la nación y a unificar la economía.

La centralización del poder político no solamente se definió desde la Constitución sino que se tradujo además en la nacionalización de las distintas legislaciones, en la supremacía de la nación sobre los departamentos y en otras medidas que tuvieron a dos instituciones como instrumentos de su imposición: la Iglesia católica y las fuerzas armadas. Estas dos instituciones, que quizá eran las únicas que tenían verdadero alcance nacional, le sirvieron al poder central para extender y reproducir su dominio a todo el territorio colombiano.

Centralizado el poder político e impuesta su legitimidad, el otro objetivo básico de ha Regeneración fue indudablemente la unificación de la economía, desarticulada y menguada por el intenso federalismo anterior; objetivo que se logró mediante la puesta en marcha de una serie de disposiciones constitucionales y legales que buscaban fundamentalmente la creación de un auténtico mercado nacional. Tales medidas iban desde el incremento del gasto público, organización del Banco Nacional, centralización de las principales rentas públicas, protección aduanera y subyención a nuevas industrias, hasta la creación de una burocracia nacional.

Se ha querido estudiar en esta monografía no solamente la normatividad jurídica propiamente tal sino que se pretende darle un sentido coherente a la misma al reconocer la dinámica de la interacción hecho político-norma jurídica. Se plantean algunas inquietudes sobre cómo se crearon algunas leyes y cómo se aplicaron algunas medidas que tenían contenidos claramente políticos.

El estudio del proceso jurídico-político de la Regeneración apenas está esbozado en la monografía y sugiere algunas puntos por profundizar; ella es tan sólo una primera aproximación que se queda aún en las legislaciones de 1886 a 1900, pero que tiene indudablemente como objetivo la indagación final de las ordenanzas y acuerdos que se produjeron en ese período en todo el territorio nacional.

No basta la sola interpretación política de la Constitución de 1886; se debe ir hasta su traducción en el ámbito departamental y municipal, ahí donde el poder político se concreta, donde mueve a la historia.