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La
ocupación como fuente fiscal
Que nos tengan en cuenta.
Colonos, empresarios y aldeas: Colombia 1800-1900
Hermes Tovar Pinzón
Premio Nacional de Cultura 1994. Colcultura, Santafé de Bogotá, 1995,
256 pág.
"La violencia del siglo XIX estaba
en los linderos de las posesiones, de las aldeas, de las personas", afirma Hermes
Tovar para explicar la ocupación de tierras baldías ocurrida durante el siglo pasado en
ciertas regiones de Colombia. Los linderos, los límites son, en efecto, parte
constitutiva de las relaciones interpersonales y de las relaciones entre los grupos
sociales. Las fronteras son simultáneamente demarcación, tanto como posibilidad de
vínculos y alianzas, de manera que allí se entretejen uniones, pero también estallan
conflictos.
¿Cómo sucedió y qué tan conflictiva
fue la ocupación de las fronteras internas en el siglo pasado? Hermes Tovar propone que
el Estado, como creador y garante de reglas jurídicas sobre los derechos individuales,
intermedió en los conflictos, resueltos principalmente por las vías legales. Sustenta su
afirmación con base en la legislación sobre tierras baldías expedida entre 1820 y el
fin del siglo, el crecimiento de la población y las políticas de poblamiento. Ante todo
se basa en el examen cuidadoso de archivos históricos sobre la ocupación de baldíos,
desde Antioquia hasta los ríos Magdalena y Cauca y hacia las cordilleras para llegar a
Caldas, el Quindío, el Valle y el Tolima. Estudia brevemente la colonización desde
Zapatoca y Lebrija, en Santander, hasta el río Magdalena.
El libro ilustra profusamente, a menudo
con el lenguaje vívido de los actores de ese entonces, los sobresaltos que forman parte
del fundarse en nuevas tierras. Describe las innumerables rencillas y disputas judiciales
y de facto, que acompañaron la ocupación territorial. Pleitos entre pequeños ocupantes,
pleitos entre hacendados y campesinos, entre grandes concesionarios, campesinos y aldeas y
entre poblados. Insiste en los grandes problemas de la ocupación territorial, adjudicar y
deslindar, y afirma al Estado como solícito, al punto de lograr "la convivencia
entre Estado, colonos y empresarios" (pág. 12).
El Estado colombiano de la segunda mitad
del siglo precisaba estimular la ocupación territorial como fuente fiscal y, al mismo
tiempo, dar salida a los movimientos espontáneos de población que buscaban romper el
cerco de las haciendas y salir del estancamiento rural en una tierra propia. Sin embargo,
en torno a la política de poblamiento y a la ocupación territorial, se enfrentaban
intereses contrapuestos que Tovar en buena medida desestima, en contra de su propia
evidencia. Por un lado estaba la población rural pobre, y por otro, los grandes
concesionarios y acaparadores. Estas fuerzas encontradas influyeron en las políticas
estatales y en su ejecución y, sin duda, también en su capacidad de intermediación.
Los datos de Tovar muestran que esta
tensión no se resolvió, como él lo pretende en aras de una historia no maniquea, de
manera equitativa para unos y otros. El texto es rico en cifras y abundante en sucesos
acertadamente transcritos. La población, dice Tovar, crecía vigorosa al recobrarse de
las guerras de Independencia. En 1825, los registros consignaron una población de
1.129.174 habitantes, y para 1870 una de 2.707.925; es decir, aquella se duplicó en poco
menos de cincuenta años. Pese a los deficientes censos, indican una tendencia de rápido
crecimiento demográfico. Santafé, Tunja, Popayán, Neiva y Mariquita concentraban la
mayor parte de la población; pero lo más importante era el crecimiento acelerado en
primer lugar de Antioquia, que al final del siglo XVIII tenía el 6% de la población de
la Nueva Granada y, para 1912, el 21% de la colombiana.
A lo largo del siglo, el Estado se
esforzó por legislar en materia de tierras con un enfoque diferente del colonial. En
1821, 1823, 1826, 1866, y sobre todo en 1874, se expidieron leyes con pretensiones
sociales y de fomento a la agricultura. Esta última, buscó evitar la entrega de grandes
extensiones a un solo individuo, enfatizó el trabajo de la tierra como base del derecho
de posesión y ofreció garantías a los derechos de los ocupantes sobre los de los
acaparadores. La ley adoptó, sin embargo, otro rumbo, por las dificultades y los costos
de los reclamos, por requerir del pretendido dueño el pago del alinderamiento y por la
necesidad de contar con información oportuna y expresión letradas, lo que no merece
mayor atención del autor. El pago de alinderamiento limitó a los más pobres y
favoreció a los más pudientes. El conocimiento sobre trámites y disposiciones fue una
discriminación contra los iletrados, quienes no siempre tenían cómo costear abogados, o
simplemente no conocían a tiempo las pretensiones de los acaparadores. Desde las primeras
leyes se produjeron grandes concesiones. Por ejemplo, los oficiales de la causa
libertadora, especialmente unos pocos de alto rango, recibieron apreciables extensiones de
tierra. Trece generales obtuvieron cerca del 20% de la tierra repartida para recompensar a
los combatientes de los ejércitos libertadores. Unos pocos tenedores de bonos de deuda
pública, y los constructores de vías importantes, recibieron cada uno 60.000 hectáreas
y más, en algunos casos. Tovar argumenta que eso obedece a que las leyes hasta 1850
fueron fiscalistas, mientras las siguientes tuvieron enfoque social. Pero la misma ley de
1874, considerada la más progresista, restringió a los colonos pobres en la extensión
de sus pretensiones. Adicionalmente, la ley 48 de 1882 moderó los límites impuestos a
los acaparadores. Fijó en cinco mil hectáreas el tope contiguo de alinderación y pidió
pastos, el cultivo por excelencia de los terratenientes, como demostración de posesión,
además de exigir tierras amojonadas. Estas leyes evidencian que no predominó con
claridad, o al menos por suficiente tiempo, un modelo estatal favorable al acceso
equitativo a la propiedad territorial, ni limitaciones reales a su monopolio. Más bien se
evidencia una lucha por vías diferentes de desarrollo. A la larga, si bien miles de
pobladores rurales pobres accedieron a pequeñas extensiones, se dejaron semilleros de
desigualdad y conflicto, que alguna conexión deben tener, como plantea C. Legrand (1988),
con posteriores formas de violencia.
Entre 1827 y 1899, el Estado entregó dos
millones doscientas mil hectáreas, según los documentos del Diario Oficial consultados
por Tovar; Catherine Legrand (Ibíd.) habla de tres millones cien mil hectáreas
entre 1827 y 1931. ¿Cómo se distribuyeron?
Las mayores adjudicaciones, según Tovar,
fueron en Antioquia, que recibió el 44% de las tierras asignadas en el siglo XIX, y le
siguieron Boyacá, Cundinamarca y Tolima. El período más dinámico fue entre 1870 y
1899. Se dieron tres formas principales de reclamar tierras: una, las peticiones de
pequeños poseedores; otra, la de grupos que formaron aldeas; y la tercera, los grandes
peticionarios. Algunos datos del libro ilustran lo acontecido. La colonización que se
desprendió desde el sur de Antioquia y mantuvo la participación de las tres formas de
petición, muchas veces sin conflictos internos, produjo una abrumadora concentración
territorial: el 50% de las adjudicaciones entre 1866 y 1893 fueron de menos de cien
hectáreas, y las mayores de tres mil hectáreas sólo fueron el 9% de las adjudicaciones.
Pero éstas últimas recibieron en promedio seis mil hectáreas y el 60% de la tierra. Las
de menos de cien hectáreas, obtuvieron en promedio 38 hectáreas (Tovar, pág. 112). En
Santander, fueron asignadas 66.311 hectáreas entre 1872 y 1893, para 31 adjudicatarios.
Uno de ellos recibió en Lebrija 18.000 hectáreas. Algunos pocos hacendados se apropiaron
del centro y del sur del Tolima; doce consiguieron 62.000 hectáreas, algo más de la
mitad de la tierra adjudicada en cincuenta años. En forma simultánea, los colonos de las
cordilleras recibían en promedio 47 hectáreas y a siete poblados les otorgaron once mil
hectáreas. Las largas luchas contra las grandes concesiones, Aranzazu y Villegas en
Antioquia, y Caldas y Burila en el Quindío, son otra muestra de la tendencia a la
concentración y la lentitud enorme del Estado para intervenir en los conflictos. El
Estado, si bien disponía de medios jurídicos, no amparó de manera suficiente los
derechos de los primeros colonos y menos aún los de las poblaciones indígenas que se
encontraron a su paso, como en el caso del sur del Tolima y el Huila.
El libro de H. Tovar sustenta
documentalmente la historia de la ocupación territorial colombiana en el siglo XIX, y
acude a memoriales, peticiones y litigios, para ponerles rostro a los actores y entrever
el sentimiento que los acompañaba. Es importante el intento del historiador de no dejar
el libro en cifras y palabras. Pero no basta con desear una historia no maniquea. Así lo
muestra la respuesta del agrimensor de Anserma Vieja (pág. 101) a veintisiete colonos que
pedían se dejara constancia de que un terreno solicitado por un recién llegado tenía,
ya desde antes, plantaciones suyas: las rechazó, pues "había ido a dar posesión de
un terreno y no a oír declaraciones".
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MYRIAM JIMENO
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Universidad Nacional de Colombia
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