"Hemos vivido de espaldas a las grandes corrientes
renovadoras"
Ética, derecho y democracia
Luis Villar Borda
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santafé de Bogotá, 1994, 268 págs.
No pocas personas se preguntan, en el ambiente de confusión y vulgar pragmatismo
predominante hoy en Colombia, qué sentido tiene discutir sobre temas de teoría jurídica
y política o en general de los que atañen a la filosofía del derecho, cuando se afirma
la muerte de todas las ideologías y se considera que hemos llegado al último estadio del
proceso histórico con el sistema democrático capitalista. Estas palabras, que son las
del propio autor, plantean el problema fundamental de esta recopilación de ensayos
dedicada a la memoria de don Jorge Soto del Corral. La pregunta de inmediato nos lleva al
tema de la posmodernidad, una especie de apocalipsis avant la lettre. Ha fracasado
la Razón, es la proclama posmoderna. ¿Estamos, por ende, sumergidos en el reino del
irracionalismo? Estamos ante el fin de la historia, proclama Fukuyama (una especie de
Oswald Spengler a la orden del día), aunque proponga el esperanzador símil de las
carretas (una especie de símil de la caverna platónica a la orden del día), según el
cual puede ocurrir que los ocupantes que vamos en la carreta, una vez visto el paisaje, no
lo encontremos de nuestro agrado e iniciemos un nuevo viaje aún más distante.
Estas preguntas, dice Kuenzelen, no se pueden despachar simplemente con un gesto
de rechazo. Kaufmann, entre muchos otros, ha estudiado el problema, tratando de escuchar
el grito posmoderno "para defender y conservar las verdaderas conquistas de la
modernidad y el racionalismo".
A mi modo de ver, el más interesante de estos ensayos es el primero, el que se
involucra en esta discusión. Villar destaca la forma mendicante en la que se adelanta
ésta en nuestro medio, en el contexto de los debates sobre la pena de muerte o sobre los
derechos humanos, o a través de la tutela.
Se trata de descubrir hasta qué punto la filosofía del derecho recupera terreno
ante el avance incontenible del pragmatismo (que en Colombia no pasa de ser un vulgar
empirismo o ansia de utilidad inmediata y mucho menos tiene algo que ver con William
James). "Un examen mínimo de los trabajos de Peirce, James y Dewey sugiere que
orientarnos por el pragmatismo sin ciencia y sin educación podría llevarnos a un
suicidio nacional", reza un filósofo de moda (Antanas Mockus). Ante la avalancha de
la corrupción generalizada, este libro aspira a ser una contribución a ese movimiento
renovador de la filosofía jurídica en Colombia, un eslabón más para la formación de
una filosofía del derecho autóctona, que se ocupe de nuestros problemas: pobreza,
inseguridad, derechos humanos, violencia, identidad nacional, democracia, crecimiento
demográfico...
La óptica es optimista: "Pensamos que las ideas, a pesar de las
exageraciones de algunas corrientes posmodernistas, juegan un papel esencial en la
dirección de las sociedades". La nueva constitución, de 1991, en gran parte forjada
bajo los principios que preconiza Villar, refleja de algún modo estas preocupaciones.
"Hemos vivido de espaldas a las grandes corrientes renovadoras del pensamiento
jurídico", nos dice el autor. La regresión política se habría iniciado en la
década de los cuarenta; recordemos a Nieto Arteta, Echandía, Cayetano Betancur, Rafael
Carrillo, Naranjo Villegas, etc.
Siguiendo a Bobbio, tanto el derecho natural, como el positivismo y el realismo
jurídico, son apenas respuestas parciales y, por lo tanto, erróneas. Villar Borda es un
profundo conocedor y defensor de sus maestros germánicos, alguno de los cuales (Kirchman)
tiene un adagio brillante: "Tres palabras rectificadoras del legislador y enteras
bibliotecas desaparecen". Esta frase, bien lo sabemos los abogados, vale por enteras
bibliotecas. Así, también, el aserto de Radbruch: "No es sorprendente que cada
época debe escribir de nuevo su ciencia del derecho". Para esta escuela (si es que
se puede hablar de una escuela) la validez del derecho se funda en la moral, pues el
propósito del derecho se orienta hacia una finalidad moral.
Imbuido de la escuela alemana, casi todo el libro es un examen de las relaciones
entre derecho y moral, relaciones siempre tensas a lo largo de la historia; también es el
viejo conflicto entre derecho natural y positivo; así, por ejemplo, se advierte muy
presente el cuestionamiento de los postulados positivistas bajo la Alemania de Hitler.
"En honor al positivismo habría que decir que la mayor parte de los juristas que
defendieron y legitimaron el régimen totalitario no fueron positivistas", sino sus
enemigos, como Carl Schmitt. Los positivistas, Kelsen a la cabeza, "fueron
perseguidos con saña, expulsados de las universidades y obligados a expatriarse"
(pág. 32).
Bien sabemos que gran parte de estas discusiones etéreas, para Kelsen, no tienen
razón de ser. Tras analizar 16 definiciones de justicia nos dice que para él es racional
y científicamente imposible responder qué es justicia y qué es moral. Y acaso no le
falte razón. "Debo conformarme con la justicia relativa, tan sólo puedo decir qué
es para mí la justicia". Sin duda el aporte más valioso de Kelsen es la aceptación
de la tolerancia como principio ético fundamental.
Pasemos a Radbruch, la otra figura tutelar de estas páginas. Antes de 1933 era
positivista, dentro de la clásica posición kantiana: el juez "debe preguntar sólo
qué es derecho y no si también es justo", todo esto apoyado en el dogma de la
seguridad jurídica. Tras la guerra, en la que por azar sobrevivió, Radbruch cambió su
punto de vista en un famoso ensayo sobre el derecho supralegal y la arbitrariedad legal
(recogido en Relativismo y derecho). Su nueva fórmula se resume así, según
Villar: "Primado del derecho positivo, a no ser que la contradicción de la ley
positiva con la justicia sea de tal manera insoportable, que la ley deba considerarse
derecho injusto" (o falso derecho). Hay valores superiores que ni el legislador ni el
gobernante pueden transgredir (vuelven y juegan Cicerón y el cristianismo primitivo); el
primero de ellos, los derechos humanos. Esta fórmula fue de hecho aceptada por los
tribunales alemanes de la posguerra. El debate fue candente, en especial por los ataques
de Hart, quien adujo que "el reconocimiento de una norma como norma válida de
derecho también resuelve el problema moral de deberle obediencia a esa norma" (The
concept of Law). Hay otras respuestas pragmáticas, como la de Rawls, que busca una
adecuación entre la ley y la justicia. "El problema es el de bajo qué
circunstancias y hasta qué punto estamos obligados a obedecer acuerdos injustos. A veces
se dice (pág. 66) que no estamos obligados a obedecer en estos casos, pero esto es un
error. La injusticia de una ley no es, por lo general, razón suficiente para no
cumplirla..." Se trata, en último término, de un conflicto de principios. De hecho,
me parece más importante la anotación de Dreier: ¿en realidad alguien está en
posibilidad de oponerse a una medida abiertamente injusta que lo afecte o que afecte a
terceros, en un régimen como el de Hitler? De una pregunta como ésta depende la
responsabilidad total de una nación, en casos como el del holocausto judío. De hecho
sabemos que los juicios de Nuremberg y la posición judía optaron por esta fórmula de la
responsabilidad compartida, un tanto injustamente, a mi modo de ver. Aunque la humanidad
marche a toda máquina hacia la uniformidad total en algunos aspectos, es apenas una
ilusión o un deseo considerar que todas las personas de una nación comparten los mismos
credos, amores y odios. Cabe anotar que también hay un auge de nuevas tendencias, como
son el derecho a la desobediencia (que de inmediato llama al famoso ensayo sobre la
desobediencia civil del visionario Thoreau), o el caso de los "objetores de
conciencia", que justo ahora empieza a ser tenido en cuenta como factor individual
valioso.
El argumento en contra de posiciones flexibles e inteligentes como la de Radbruch
suele ser el de que son "peligrosas", puesto que pueden caer "en malas
manos" y se prestan para arbitrariedades. Es curioso cómo la humanidad se resiste a
aplicar ideas "mejores" en algún sentido que las que viene aplicando por siglos
de inercia, agarrándose de las excepciones, de nimios expedientes que surgen de una
instintiva reticencia a los cambios. Es como prohibir las motocicletas porque hay sicarios
o fumigar todos los cultivos porque hay droga. Es evidente que muerto el paciente muere
también la gripe. De hecho no hay ley que detenga a un dictador; quien tiene el poder no
necesita de la legislación para ser arbitrario; si quiere la cambia o si no silencia con
la fuerza o con el temor a quien proteste.
Lástima es que Dreier identifique la ilegitimidad con el Estado totalitario y la
legitimidad con el Estado democrático. En todo caso, el haber conseguido separar los
conceptos de ética y derecho es un avance civilizador. "Cada vez que se intenta de
nuevo poner el poder al servicio de una idea religiosa o de una moral impuesta
dramáticamente, se incurre en la barbarie o en el totalitarismo".
A partir de aquí el libro se me antoja demasiado repetitivo. Sufre del síndrome
de las antologías: es excelente al principio y decae al final incluyendo pequeños
artículos o ponencias en los que el autor repite, para otros públicos, lo que ya había
bien dicho en otro lugar. Otros, por lo demás, han perdido actualidad. Creo que resulta
más bien sencillo fijar sus directrices atemporales, los puntos en los cuales reposa el
énfasis del autor, aunque puedo no estar de acuerdo (como diría Nicolás Gómez Dávila,
los que están de acuerdo es porque no entendieron al autor). Lo fundamental es que
propone inaugurar una propuesta ética, que ha existido, pero en los recintos
universitarios, entre un reducido círculo de eruditos o de hombres de bien.
¿Qué otorga validez a un orden jurídico? Villar habla de un consenso mínimo y
luego emprende el análisis global de la nueva Constitución. En primer lugar, está,
según el autor, impregnada de motivaciones ético-jurídicas, en principios esencialmente
éticos (destaca particularmente en ella la influencia de la Ley Fundamental de Alemania
de 1949). Desde luego, la crítica o la objeción primordial se centra en su carácter
utópico como catálogo de "buenas intenciones"; de todas manera, insiste
Villar, implica un compromiso del constituyente de acatar compromisos internacionales en
materia de derechos humanos y estimular políticas del Estado en beneficio del mayor
número.
En "El control jurisdiccional de la Constitución" anota las ventajas
del nuevo esquema de la Corte Constitucional pero advierte que no se cumple el objeto de
concentrar el control jurisdiccional, pues se dejó al Consejo de Estado el conocimiento
de la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos y en general una competencia por
defecto. Este control difuso (y confuso), uno de los problemas que dio lugar a un mayor
número de conflictos jurisprudenciales, se mantuvo.
Por otra parte, Villar reconoce nuestra "triste celebridad ante el concierto
de las naciones" en cuanto al problema de los derechos humanos. La verdad es que en
Colombia no tenemos una cultura al respecto y que rasgándonos las vestiduras y sacando a
relucir el patriotismo cada vez que Amnistía Internacional pone el dedo en la llaga no
vamos a solucionar nada.
La segunda parte del libro examina el problema derecho-democracia. ¿Es posible
una sociedad democrática en las condiciones económicas del Tercer Mundo? La abstención,
por ejemplo, es un síntoma de esa decadencia señalada por Offe. El cuadro colombiano
resulta patético, aunque el optimismo del autor es notable, incluso utópico. Mas él
responde: ¿Es posible la vida sin una dosis de utopía, sin un principio de esperanza? Y
en otro artículo agrega que el hecho de ser algo utópico no es un motivo para abandonar
un objetivo. Y esto me permite anotar una bondad de esta prosa: El autor no se nos dirige
en lenguaje filosófico.
Como dice Gómez Dávila, la humanidad necesita a veces siglos para disociar
ideas precipitadamente asociadas. Liberalismo y democracia, por ejemplo. Son dogmas
macartistas similares a aquel que pretende que a quien no le gusta el capitalismo es un
comunista; o que a quien no le guste el comunismo es fascista; así, a quien no le guste
el sistema democrático es un amigo del totalitarismo. Daniel Bell explica que no hay nada
desde el punto de vista teórico o práctico que identifique liberalismo con democracia.
Kelsen anota que la democracia no está ligada necesariamente con ningún sistema
económico, o sea que puede ser compatible tanto con el liberalismo como con el
socialismo. Carl Schmitt estima que los términos son tan contrapuestos que sólo una
dictadura puede hacer efectiva la democracia. El propio Villar Borda acepta que
"entendida la democracia como participación e igualdad y el liberalismo como
libertad, se trata de dos principios distintos y que en algún momento pueden estar en
tensión..." (pág. 112). Luego trata de conciliarlos. Ahondando un poco -uno de los
logros teóricos de este libro- , se descubre que la definición de democracia no incluye
el gobierno del pueblo (sólo el gobierno en interés del pueblo). En cualquier caso, una
realidad de caos y anarquía se contrapone entre nosotros a una aplicación teórica
perfecta del dogma democrático. En suma, pienso, somos tan democráticos que, en
Colombia, todo el que puede, gobierna.
Hacia el final del libro quiero destacar un estudio histórico acerca del MRL,
que está atravesado por la nostalgia.
Así es: ética, derecho, democracia, en mi modesta visión, resultan de un orden
jerárquico; pero como en una reseña sólo me parece lícito exponer las propias teorías
cuando el autor no ha dicho nada, lo dejaré para otra ocasión.
LUIS H. ARISTIZÁBAL |