|
CAPÍTULO IX
Nuevo gobierno - Constitución de
Cúcuta - División del territorio en Departamentos -Renovación de
los Cabildos - Leyes civiles – La justicia - El Congreso - El
Poder Ejecutivo.
En el momento en que los españoles salieron del territorio
americano, Bolívar abdicó la dictadura; talvez al despojarse de
ella estuviera más seguro de poderla ejercer. En seguida se ocupó
en dar la misma forma de gobierno a las provincias de Venezuela y
de Nueva Granada, en consolidar su unión y en reunirlas en una sola
república con el nombre de Colombia.
El Congreso reunido en San Tomé (Guayana) adoptó el 17 de
diciembre de 1819 una Constitución calcada sobre la de los Estados
Unidos, pero sólo para Venezuela.
En 1735, los corsos, que habían proclamado a la Virgen soberana
de su isla, la dieron por tenientes a Paoli y a Giafferi. Al
|
diputado colombiano Baños se le ocurrió la misma idea, al
proponer que Colombia aceptase aquella Constitución; su proposición
no agradó, y el 18 de julio de 1821 el Congreso reunido en Cúcuta
trabajó con actividad prodigiosa para dar una nueva organización a
las regiones emancipadas de la autoridad española.
Primero se decretó la unión de las dos provincias de Venezuela y
de Nueva Granada. Ésta conservaba su antigua supremacía, ya que el
Gobierno debía residir en Santafé, aunque después se resolviera
trasladarlo a Cúcuta dándole el nombre de Bolívar.
Venezuela como patria del Jefe de la República, tenía todos los
puestos.
La Constitución de Colombia se promulgó el 30 de agosto de 1821
en Cúcuta.
Consta de diez capítulos y de ciento noventa y un
artículos
|
¹
.
El Gobierno de Colombia es popular y representativo.
En cada parroquia hay una Asamblea que se reúne cada cuatro
años, el último domingo del mes de julio.
Pueden votar los mayores de veintiún años que sepan leer y
escribir y posean cien piastras.
Los miembros de estas Asambleas designan los electores de los
cantones, que deben tener más de veinticinco años, poseer en bienes
raíces más de quinientas piastras o trescientas de renta.
Éstos se constituyen en Asamblea provincial que se reúne cada
cuatro años el día primero de octubre para elegir el presidente y
vicepresidente de la República, el senador del Departamento y el
representante o representantes de la provincia.
Los elegidos ejercen sus funciones durante cuatro años.
El Poder Legislativo está confiado a un Congreso compuesto de
dos Cámaras: la del Senado y la de Representantes.
Para ser Senador se exige tener treinta años, ser criollo por
nacimiento, poseer propiedades inmuebles por valor de cuatro mil
piastras o una renta anual de quinientas piastras, ejercer una
profesión liberal, y en caso de ser extranjero, llevar doce años
establecido en el país y poseer bienes inmuebles por valor de diez
y seis mil piastras.
Se eligen cuatro senadores por Departamento: dos por ocho años y
dos por cuatro. Estas diferencias se dirimen a la suerte con
objeto, dice la ley, de que el Senado se renueve cada cuatro
años.
El Senado conoce privativamente de las causas contra los
funcionarios públicos.
La Cámara de representantes se compone de los Diputados elegidos
a razón de uno por cada 30.000 habitantes; hay algunas provincias
en las que ese número no es necesario. Cuando los representantes
lleguen a ciento, se elegirá, si el aumento de la población lo
consiente, un diputado por cada 40.000 habitantes y aun por cada
50.000, hasta que la Cámara está integrada por ciento cincuenta
diputados.
Para ser diputado se necesita tener veinticinco años y
propiedades por valor de dos mil piastras o quinientas piastras de
renta, o ser profesor. Hay que haber residido dos años antes de la
elección, u ocho en caso de no haber nacido en Colombia, y en ésta,
además, tener bienes raíces por valor de diez mil piastras.
La Cámara de Representantes tiene la facultad exclusiva de
acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la
República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.
Para ambas Cámaras dispone la Constitución que las sesiones sean
públicas; que los principales funcionarios públicos queden
excluidos de las funciones legislativas; que sus miembros gocen de
inmunidad mientras duran sus funciones, y que devenguen un
sueldo
|
²
.
Las principales atribuciones del Cuerpo Legislativo son: fijar
los gastos, decretar los impuestos, votar los empréstitos, fijar el
valor de la moneda, votar la supresión o la creación de los cargos
públicos, fijar los sueldos, votar el reclutamiento, la
organización del Ejército, la guerra y la paz, los límites del
territorio, y finalmente, crear las Cortes de Justicia y conceder
la dictadura al Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo está constituido por un presidente y un
vicepresidente, elegidos por cuatro años, que no pueden ser
reelegidos y que, en caso de muerte, son sustituidos por el
presidente del Senado. El presidente tiene un sueldo de treinta mil
piastras por año, y el vicepresidente, de diez y seis mil.
El presidente reúne el Congreso y tiene el mando de los
ejércitos; puede vetar las leyes una sola vez; a la segunda vez, si
el Cuerpo Legislativo ha adoptado la ley por una mayoría de los dos
tercios, el presidente tiene que dar su conformidad; puede, de
acuerdo con los Jueces, permutar la pena capital. No puede salir
del territorio de la República.
Su Gabinete o Consejo está constituido por el vicepresidente, el
ministro de la Alta Corte de Justicia y por los ministros de
Relaciones Exteriores, de Gobernación de Hacienda y de Marina y de
Guerra, que están encargados de dar al Congreso, bien sea oralmente
o por escrito, todas las explicaciones que se les pidan.
El sueldo de los secretarios de Estado es de seis mil piastras.
El tercer Poder del Estado y el que tiene menos fuerza, a pesar de
ser el más necesario, es el Tribunal Supremo de Justicia. En
realidad participa de las atribuciones de nuestro Consejo de Estado
y de nuestra Corte de Casación.
El Tribunal Supremo consta de cinco miembros, a saber: tres
Jueces y dos Fiscales. Para formar parte de él hay que tener más de
treinta años, ser elector y abogado.
El Tribunal Supremo conoce de las reclamaciones de los
extranjeros y dirime o resuelve las consultas o los errores de los
tribunales inferiores. A pesar de la importancia de sus funciones,
sus miembros se designan, a propuesta del presidente, por el
Senado, después de que los nombres de los candidatos han sido
discutidos por la Cámara de Representantes. La duración en el cargo
les está garantizada
|mientras se esté contento con su
conducta, condición ésta que se presta en gran escala a la
arbitrariedad del Senado.
DEPARTA- PROVINCIAS Población Población Sena-
Represen- Residencia MENTOS de cada
de cada dores tantes de cada
provincia departamento
intendente
Guayana 45.000
2
Cumaná 70.000
2
Orinoco . . . Barcelona 45.000 175.000 4
2 Cumaná
Margarita 15.000
1
Caracas 350.000
12
Venezuela . . Barinas 80.000 430.000 4
3 Caracas
Coro 30.000
1
Trujillo 33.400
1
Zulia . . . Mérida 50.700 162.000 4
2 Maracaibo
Maracaibo 48.000
2
Tunja 220.000
7
Socorro 130.000
5
Bogotá . . . Pamplona 75.000 440.000 4
3 Tunja
Casanare 39.000
1
Bogotá 172.000
6
Antioquia 104.000
3
Cundinamarca Mariquita 45.000 371.000 4
2 Bogotá
Neiva 50.000
2
Popayán 171.000
6
Cauca . . . Chocó 22.000 193.500 4
1 Popayán
Cartagena 170.000
6
Magdalena. . Santa Marta 62.000 239.000 4
2 Cartagena
Riohacha 375.000
1
Panamá . . . . . . . . . . 50.000
Veraguas . . . . . . . . . 30.000
Quito . . . . . . . . . . . . 50.000
Quijos de Macas . . . . .35.000
Cuenca . . . . . . . . . . 78.000
Jaén . . . . . . . . . . . . .13.000
Mainas . . . . . . . . . . .36.000
Loxa . . . . . . . . . . . . 48.000
Guayaquil . . . . . . . . .90.000
Para facilitar la administración de justicia se habrán de
establecer otros tribunales, cuyos miembros serán nombrados por el
presidente.
El territorio de la República está dividido en siete
departamentos, que comprenden cada uno cierto número de provincias
divididas en cantones; hé aquí la lista a la que se ha añadido la
población aproximada de cada provincia, la de cada departamento, el
número de senadores que cada departamento elige, y el lugar de
residencia de cada intendente.
De acuerdo con ese cuadro, la población de Colombia sería de
2.644.600 almas
|
³
. Un
autor la estima en 2.500.000. A este respecto es muy difícil dar
datos exactos. ¿Quién fue a censar las tribus que, sin su
consentimiento, han sido englobadas entre los colombianos, y que
unas veces monárquicas españolas y otras republicanas colombianas,
vivieron y viven en completa independencia de cualquiera de estos
dos países?
|
4
También se ha establecido otra división territorial que se llama
marítima; las costas han sido divididas en cuatro
departamentos.
El primero comprende La Guayana, Cumaná, Barcelona y la isla
Margarita;
El segundo, las costas de Caracas, Coro y Maracaibo;
El tercero, Riohacha, Santa Marta y Cartagena;
El cuarto, las costas del Atrato hasta las de Veraguas;
Por lo que se refiere a las costas del mar del Sur, no se ha
estatuído nada. Cada provincia marítima está gobernada por un
comandante general y por un auditor de Marina.
Cada departamento está administrado por un intendente, nombrado
por el presidente; el sueldo de estos administradores es de seis
mil piastras anuales; sus funciones no duran sino tres años; tienen
un letrado por asesor; casi todos los intendentes son
militares.
Cada provincia tiene un gobernador que está a las órdenes del
intendente y cuyos poderes cesan al expirar los de éste.
Al frente de los cantones hay un juez político o subprefecto
(los antiguos corregidores).
Los Cantones están subdivididos en Cabildos o Municipalidades, a
cuyo frente están los alcaldes.
En cada capital de cantón hay dos alcaldes ordinarios y dos
alcaldes pedáneos en cada parroquia; sus deberes consisten en velar
por el orden y la tranquilidad. Lo mismo que a nuestros alcaldes, a
éstos también les incumbe la vigilancia de las escuelas primarias y
de los hospitales, la reparación de los caminos y de las cárceles,
la limpieza de las ciudades y el estímulo de la agricultura, de la
industria y del comercio.
El artículo 48 de la Ley sobre organización de los
departamentos, recomienda a los alcaldes que
|se muestren
subordinados a los jueces políticos y a las otras autoridades
superiores.
hace tres años los Cabildos estaban casi integrados por personas
adversas al nuevo régimen, por lo cual se determinó que las
Asambleas primarias de 1822 los renovasen completamente y que
después esas corporaciones procederían, como antes, a la
designación de sus sucesores
Colombia cuenta con dos Arzobispados: el de Caracas y el de
Santafé
|
5
. Ambos están
vacantes; tienen diez Obispados sufragáneos: Popayán, Cartagena,
Santa Marta, Mérida, La Guayana, Antioquia, Quito, Cuenca, Maynas y
Panamá. Estos tres últimos han sido disgregados del Arzobispado de
Lima, y se tiene el proyecto de crear un Arzobispado en Quito.
Las sedes de Maynas, Cuenca, Santa Marta, Antioquia y La Guayana
también están vacantes. Los obispos de Cartagena y de Quito se han
dado a la fuga.
El Congreso de Cúcuta, reunido el 18 de julio de 1821, desplegó
una actividad extraordinaria; no se contentó con formular las leyes
fundamentales de que ya hemos hablado, sino que adoptó otras
muchas; abolió los derechos sobre los pasaportes, los que pagaban
los lavadores de oro y el tributo percibido sobre los indios; votó
un reglamento extensísimo relativo a los impuestos directos y otros
sobre el reclutamiento; atribuyó a las escuelas los bienes de los
conventos suprimidos; acabó con la Inquisición y devolvió a los
obispos y arzobispos el conocimiento de las causas que
correspondían a ese Tribunal. Entre los decretos emitidos por ese
Congreso se encuentran algunos contra los moderados y los
malintencionados y acaba de expulsarlos del territorio de la
República; abolió el impuesto de mutación sobre traspaso de
propiedad de fincas y el de alcabala sobre los productos del país,
rebajando ese impuesto al dos y medio por ciento sobre los de
procedencia extranjera. Promulgó una ley relativa a la liberación
de los esclavos, que había pedido antes el Congreso de Venezuela, y
que después rechazaron esta provincia y la de Popayán, por
considerarla peligrosa y funesta para la prosperidad del
Estado.
Sin embargo hay que reconocer que de todas las leyes relativas a
la esclavitud, ésta es la más prudente. La exposición de motivos,
reproche indirecto dirigido contra los Estados Unidos, expresa
sentimientos humanitarios y filantrópicos que honran al legislador
colombiano.
La ley consta de quince artículos; no citaremos más que dos. Uno
de ellos determina que a partir de la fecha de promulgación de la
ley, los hijos de los padres esclavos son libres al llegar a los
diez y ocho años. El amo corre con su sostenimiento hasta la edad
de la emancipación, y ellos, en cambio, le deben prestar algunos
servicios. Si hubiera alguien que se ofreciese a pagar los gastos
de alimentación del futuro liberto, el amo está obligado a aceptar
el importe.
El otro artículo crea un fondo para la abolición progresiva de
la esclavitud, constituído por el tres por ciento sobre el quinto
de las herencias; por el tres por ciento sobre el tercio de los
bienes de las personas que mueren sin dejar hijos legítimos; y por
el tres por ciento sobre la totalidad de los bienes de las personas
que mueren sin herederos colaterales, y, finalmente, por el diez
por ciento sobre la totalidad de los bienes de los ciudadanos que
al morir no dejan más que herederos extranjeros.
Para que esta ley no presentara los graves inconvenientes que
temían los caraqueños hubiera sido necesario que al conceder la
libertad a los esclavos, éstos tuvieran asegurados medios de
existencia.
El Congreso de Cúcuta decretó además la libertad individual y de
prensa, la confiscación de los bienes de los emigrados y la
acusación de moneda de platino y de cobre. Declaró libre la
destilación de alcoholes, sin más gravamen que el pago de dos y
cinco piastras por mes y por cántara de aguardiente, pudiendo
venderse éste al copeo mediante el pago de dos piastras por mes. La
ley mas importante fue la del papel sellado, que es de cuatro
clases: el de primera tiene un valor de veinticuatro piastras; el
de segunda, de diez y ocho; el de tercera, de doce, y el de cuarta,
de seis. Hasta las instancias, todo debe estar escrito en ese
papel. Finalmente, el Congreso de Cúcuta estatuyó que la Nación
podría reformar o refundir totalmente la Constitución en el término
de diez años, a contar de 1821, año en que la República de Colombia
quedó constituida por ese número prodigioso de leyes, de decretos y
de reglamentos.
Se introdujeron escasas modificaciones en el régimen
administrativo y judicial, en vigor durante la dominación española;
se conservaron todos los reglamentos que no estuviesen en franca
oposición con la nueva Constitución; hasta se llegó a dejar
subsistentes las prestaciones personales inventadas por los
conquistadores, y, para los indios, la obligación de alojar a los
empleados públicos y de suministrar los caballos. Esos abusos,
tolerados por la autoridad, exponen al labriego colombiano a los
mismos vejámenes que los postillones ejercían antes sobre los
nuéstros.
El Poder Ejecutivo es más ilustrado que el Congreso. Por eso con
frecuencia rectifica bastantes errores que advierte en los decretos
del primer organismo del Estado; pero en general, la buena armonía
reina entre las distintas autoridades. La ambición, a no encontrar
por fuera hombres capaces de comprenderla y de apoyarla, finge
abnegación y no se separa de la masa del pueblo.
Con un pueblo familiarizado con las costumbres monárquicas,
talvez hubiera sido más fácil realizar los progresos estableciendo
una forma de gobierno más sencilla, y por esta razón es por lo que,
a pesar de tan buenas intenciones, las cuatro o cinco personas que
constituyen el Gobierno de la República a veces no son obedecidas
como debieran.
Claro es que hay además otras razones. La diferencia de castas y
las pretensiones de algunos generales, que aun siendo con
frecuencia exageradas, hay que tenerlas en cuenta para evitar que
se tornen en subversivas del orden establecido.
Se quiso la unión de Caracas y de la Nueva Granada, y con ello
se aumentaron las cargas sin aumentar los recursos indispensables
para soportarlas.
Nueva Granada, que, en relación con la población blanca, tiene
pocos negros, vota su libertad. Venezuela, donde esa gente
revoltosa abunda muchísimo, pide que sigan en esclavitud. Caracas
se queja de que en pago de sus servicios se fije la capital en una
provincia que antaño fue su rival. Santafé reconoce que no tiene
más que el estéril privilegio de ser la sede, como antes, del
Gobierno, pero que en cambio los empleos y el dinero se los lleva
el pueblo intrigante de Venezuela.
Guayaquil querría ser una ciudad anseática e independiente, y
las riquezas que recibe de su comercio constituyen hoy uno de los
mayores ingresos de una República a la que podría comprar con
ellas.
Pasto, al amparo de sus abruptas montañas, quiere conservar una
independencia que Bolívar, para escapar de las manos de sus
indómitos habitantes, juró respetar. Unos indios piden volver a
pagar sus antiguos tributos, al paso que otros se irritan porque
les cambian, sin su consentimiento, su antiguo nombre de guajiros
por el de colombianos, como sí hubieran sido atribuidos a la
República como formando parte de una conquista de España.
Los negros piden la libertad; los mulatos, la abolición de los
prejuicios; los mestizos indios, el término de la guerra; los
indios, sus privilegios.
Está a punto de producirse una escisión que amenaza con separar
a cada provincia. En Venezuela, Montilla es la esperanza de las
principales familias blancas; Páez, a la cabeza de sus jinetes, es
el héroe de los hombres de color. Sucre podría ambicionar ser algo
más que una criatura de Bolívar en aquellas provincias meridionales
que sometió con su habilidad.
Éstas son las dificultades que el gobierno tiene que vencer y
que no deja de sortear con talento; pero a veces tiene que entregar
a la avidez de los principales jefes las rentas públicas, y a sus
secuaces las fortunas particulares. Y lejos de lograr desacreditar
al clero, aumenta todos los días el número de sus miembros; hay
mucha gente que profesa, sólo para hallar, al amparo de los
hábitos, un asilo inviolable.
Todas las ramas de la Administración tienen por fuerza que
languidecer en medio de semejante desbarajuste, acrecido por el
furor de la guerra civil, que a cada momento se enciende en
diversos puntos del territorio: en Maracaibo, en Puerto Cabello, en
Santa Marta, en Pasto y en algunos lugares de los llanos del
Orinoco.
La situación actual de Colombia, como sucede en todas partes
después de las guerras civiles, no es muy brillante; sin embargo, a
pesar de las calamidades que han ensangrentado los albores de esta
República, todavía el culto está revestido de pompa y de gran lujo;
sus ministros, gracias a la devota generosidad de los fieles, viven
sin estrecheces y pueden socorrer a los pobres en su aflicción. En
efecto, hay pocos curatos cuyas rentas bajen de mil piastras, y hay
muchos que producen más de dos mil. Varios Obispados dan de sesenta
a ochenta mil piastras por año.
En general, la clerecía es rica y poderosa; se calcula que los
diezmos de los Obispados pueden producir anualmente unos cuatro
millones de francos. Los diezmos de la Diócesis de Santafé
ascienden a 1.500.000 francos.
Aunque en secreto el clero sea adicto a los españoles, nunca se
le ve al frente de los movimientos populares; sabiendo dónde esta
su interés, vive alejado de los disturbios que podrían comprometer
la existencia del cuerpo social a que pertenece.
|
1
|
Cuerno de leyes de la República de Colombia.
|
|
2
|
Los Representantes perciben nueve piastras por día mientras
duran las sesiones; y además una piastra diaria por gastos de
traslado desde su domicilio al lugar donde sesiona el
congreso.
|
|
3
|
Por lo tanto menor que la de Egipto, a pesar de ser el país
mucho más extenso.
|
|
4
|
Véase sección Notas y aclaraciones, al final de la obra.
|
|
5
|
Véase
|
sección Notas y aclaraciones, al final de la
obra.
|