"ACUERDA:
"Artículo 1.° Designarse sesenta fanegadas de
terreno para el área de población del Distrito, las que se demarcan
y lindan de la manera siguiente ; del barranco del río Guatiquía,
por el camino viejo de la Salina, línea rectal hasta el caño de
Gramalote, por primer costado y de este caño abajo, por bajo del
camino viejo de San Martín hasta el caño de Maisaro ; por éste
abajo hasta, el punto que se comprenda el número de fanegadas que
se designa por segundo costado; de aquí, línea recta hasta el río
Guatíquía, por tercer costado; de aquí, línea recta por el río
arriba, hasta el camino viejo de la Salina, por cuarto y último
costado.
"Artículo 2.° Se declara y sostiene por ejido del Distrito
la reducida sabana comprendida entre el caño Gramalote y el de
Maisaro, en toda su extensión, desde su cabecera hasta el camino
antiguo de San Martín, y por éste de caño a caño de los
mencionados.
"Artículo 3.° La designación y declaraciones contenidas en
los artículos anteriores se fundan y se hacen en virtud del
legítimo y natural derecho adquirido por el Distrito, fundándose,
creándose y ubicándose la población en este mismo Territorio,
siendo el desierto inculto, abandonado y baldío, y que desde el año
de 1836 hasta hoy no se ha visto ni conocido sobre este terreno ni
a sus alrededores ningún derechon de propiedad particular, y de que
en caso de que haya tal derecho, el Distrito alega el derecho de
prescripción desde ahora.
"Artículo 4.° El Alcalde del Distrito queda
encargado de la ejecución de este Acuerdo, decretando y ejecutando
a la mayor brevedad posible la agrimensura, repartimiento de área
de población, demarcación de calles, manzanas y solares.
" Dado en Villavicencio-1886.
" El Presidente, RICARDO MONCADA - El secretario de la
Municipalidad, Eleuterio M. Bejarano,
"Ejecútese y publíquese y expídase copia al señor Gobernador
del Departamento.
" El Alcalde, FIDEL HERNÁNDEZ--El Secretario de la
Alcaldía,
Eleuterio M. Bejarano."
Este Acuerdo, por lo que hemos sabido posteriormente, es
atentatorio, pues por él se dispone de terrenos que pertenecen a la
Comunidad de Apiay. Aun el mismo poblado está sobre estos terrenos.
El doctor Emiliano Restrepo, como dueño de una décima parte de las
acciones, ofrece hacer escritura de cesión gratuita, con imputación
a su derecho, en favor del Distrito, de un área comprendida entre
los caños Parrado y Gramalote, por el Norte y el Sur , el pie de la
cordillera por el Occidente, y la línea que encierra, el Este.
Adquirimos el siguiente documento, muy importante para
Villavicencio que se halla publicado en el número 1300 de la Gaceta
de Nueva Granada, de 27 de diciembre de 1851:
" DECRETO
concediendo seiscientas fanegadas de tierras baldías en la
jurisdicción de la parroquia de Villavicencio,
"El Vicepresidente de la República, encargado del Poder
Ejecutivo" en vista de la nota de 15 del corriente, de la
Gobernación de la Provincia de Bogotá, contraída a manifestar el
laudable empeño del presbítero Manuel Santos Martínez, de fundar
una nueva población, para la cual se conceden las tierras baldías
que se juzguen a propósito para esta empresa, y en ejercicio de la
facultad que al Poder Ejecutivo concede la Ley 7.a, Parte 5.a,
Tratado 1.° de la Recopilación Granadina.
" DECRETA:
" Artículo 1.° Concédense 600 fanegadas de tierras baldías,
en la jurisdicción de la parroquia de Villavicencio, Cantón de San
Martín, para proveer al establecimiento de una nueva población.
" Artículo 2.° Estas tierras serán medidas desde el
arranque del páramo de Chingaza, las orillas del río Guatiquía y la
quebrada del Cumaral, sin ocupar aquellas que el Gobierno necesite
para algún uso público, según la designación que hará la
Gobernación de Bogotá.
" Artículo 3.° Para los gastos de mensura y
repartición se separa una porción del terreno adjudicado para la
nueva población, la que será vendida conforme a las disposiciones
legales.
" Artículo 4.° Toca a la Cámara de Provincia dictar
la ordenanza para la medición de las seiscientas fanegadas de
tierras baldías, demarcación y repartimiento entre las nuevas
poblaciones.
" Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1851.
" JOSÉ DE
OBALDÍA"
El Gobierno de Cundinamarca y el Concejo Municipal de
Villavicencio deberían de tratar de hacer efectiva lo concesión de
600 fanegadas que se hace por el anterior Decreto, y pidiendo su
radicación en los baldíos más inmediatos del Distrito. Si no
estamos mal informados, tiene el Distrito, además de esto, derecho
a 5,000 fanegadas de tierras baldías, por una ley de la Nueva
Granada, que otorgaba esta gracia a todos los pueblos de los
antiguos Cantones de San Martín y Provincia de Casanare. Bien
merece esto la pena de que los interesados registren la
Recopilación Granadina.
El Territorio de San Martín pertenecía al extinguido Estado
de Cundinamarca, cuya Legislatura lo cedió a la Nación por acto de
16 de septiembre de 1868, y fue nuevamente incorporado a
Cundinamarca por Decreto ejecutivo de 5 de diciembre de 1885.
El primer español que pisó el territorio de Villavicencio
fue el Capitán Pedro de Limpias, en 1539, cuando venía de avanzada
de Federmán, y se internó por la hoya del río Negro hasta la
desembocadura del río Blanco de Sumapaz, para salir a Fosca, y de
allí a Pasca. Por allí mismo bajaron en basca del Dorado el
Adelantado Jiménez de Quesada, en 1569, y su hermano Hernán Pérez
de Quesada, diez y ocho años antes.
El célebre Arzobispo don Fernando Arias de ligarte, el hijo
más preclaro de Bogotá, a nuestro juicio, honró con su presencia
este territorio, cuando a principios de 1620 fue a hacer la visita
pastoral a San Juan de los Llanos.
También fue teatro este Distrito de las hazañas del patriota
Nonato Pérez en 1818.
Dios guarde al señor Secretario.
RUFINO GUTIERREZ-Ernesto Restrepo, Secretario ad hoc.