La 81, de 26 de junio del mismo año, ordenó la construcción
del telégrafo hasta Pasto ; la 20, de 5 de septiembre de 1881,
ordenó que la línea se extendiera hasta Ipiales y Barbacoas, y la
32, de 6 de julio de 1882, repitió esta orden. No se dio
cumplimiento a esta disposición hasta 1887, y en 1888 se unió el
telégrafo de Colombia al del Ecuador. El Estado del Cauca, por la
Ley 20 de 5 de septiembre mandó contribuir con $ 500 por cada
encina que se estableciera; pero la Nación hizo todos los gastos y
no ha recibido tal auxilio del Tesoro del Cauca.
La Ley 5 de 15 de marzo de 1876 autorizó al Gobierno para
conceder privilegio de veinticinco años para construir un muelle
en Tumaco.
Por Ley de 20 de junio de 1881 se creó la Aduana de Mocoa,
y se dispuso que las mercancías que se consumieran en el Caquetá no
pagaran derechos, y que por las que se introdujeran a Pasto se
cobrara el 10,20, 30, 40 y 50 por 100, sucesivamente, en los cinco
primeros años, y del sexto en adelante los derechos íntegros. Un
año más tarde, el 11 de septiembre, dispuso el Congreso que el
producto de esa Aduana se destinara a la construcción del camino de
Pasto al Caquetá.
La empresa del señor White se quedó en proyecto, pero en
1880 ya empezaban algunos comerciantes a dar pasos para establecer
navegación formal por vapor en los ríos Patía y Telembí. Con tal
motivo el Congreso, por la Ley 57 de 29 de septiembre de 1881,
mandó auxiliar con $ 80 mensuales, por cinco años, al primero que
llevara un vapor. Si no estamos equivocados, el Colombia fue el
primero que surco aquellas aguas; pero tuvo vida corta, porque el
29 de marzo de 1886 voló, causando la muerte de 15 individuos y
heridas graves a 19 más.
La Ley 61 de 1882 autorizó al Gobierno para poner una
lección del Resguardo de la Aduana de Ipiales en el camino de
Barbacoas. Se situó en Altaquer hasta 1893, fecha en que por
indicación nuestra se paso a Maindes.
En 20 de febrero de 1886 se fijó en $ 1 el precio de la
arroba de sal marina nacional en Tumaco.
La Ley 21 de 22 da septiembre del mismo año prohibió el
comercio en buques de vela entre Panamá y los puertos del Pacífico
; pero los legisladores reconocieron prontamente el error cometido,
y por la Ley 90 del expresado año exceptuaron de la prohibición los
puertos de Tumaco y Barbacoas.
Por la 10 de 31 de enero de 1888 se rebajó el 30 por 100 de
los derechos de importación a las mercancías que se introdujeran
por Tumaco. Esta sabia medida es una de las que más benéficos
resultados han producido en el Cauca.
La Ley 129 de 27 de noviembre de 1888 rebajó el 25 por 100
de los derechos de importación al "algodón sin
bordar."
La Ley 85 de 22 de noviembre de 1890 votó $ 12,000 para
atender a la defensa de la isla de Tumaco; pero la partida se quedó
escrita en el Presupuesto; tanto porque las autoridades del Cauca y
de la ciudad amenazada por las invasiones del mar no han tomado
interés, como porque esa suma es insuficiente para el objeto.
La Ley 21 de 21 de catabre de 1890 que reforma el artículo
1.° de la 36 de 1886, dispuso que a los derechos que se cobraran en
la Aduana de Tumaco por la mercancías extranjeras, se les dedujera
el 25 por 100,
La 103 de 22 de diciembre de 1890 autorizó al Gobierno para
comprar una cañonera que hiciera el servicio de policía en los ríos
Caquetá y Putumayo, y apropió la partida de $ 50,000 con ese objeto
y con el de reducir a la vida civilizada a los indios de aquellas
regiones.
En el mismo año, por la Ley 21 de 21 de noviembre se
autorizó al Ejecutivo para gravar los artículos libres o para
aumentar o disminuir los derechos de los gravados que se
introduzcan por la Aduana de Ipiales. Muy conveniente seria que el
Gobierno hiciera uso de la autorización en favor de los muchos
obrajes establecidos en la Provincia de Obando, especialmente en
Cumbal, rebajando el gravamen de la lana y del algodón en bruto que
se importan del Ecuador,
En 1892 se estableció en Tumaco un almacén de sal nacional,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 57 de 14 de noviembre del
mismo año, y se fijó en $ 0-80 el precio de la arroba. En 1894 se
trasladó el almacén a Barbacoas, muy acertadamente, y quedó en
Tumaco un depósito para atender al consumo de la isla. El
rendimiento de ese almacén no ha sido despreciable, pues en 1894
produjo $ 16,899-10, y en 1895, $ 18,376-25, y el beneficio para
los consumidores es grandísimo, porque antes no se consumía sino
sal del Perú y del Ecuador a muy alto precio, a pesar de las
introducciones de contrabando.
Las rebajas de los derechos de importación concedidas a
Tumaco se hicieron extensivas a Iscuandé y Mosquera por la Ley 24
de 21 de noviembre de 1894.
En fin, otra medida muy conveniente dictada por el Congreso
en favor de Tumaco es la creación de la Provincia de Núñez,
ordenada por la Ley 49 de 16 de noviembre de 1894.
Bueno será, para que se comprenda cuánta es la importancia
de las Aduanas del Sur y cómo se ha desarrollado el comercio desde
que se dio al servicio público el camino de Barbacoas, apuntar
algunos datos sobre el producto de ellas.
Si en la de Ipiales aparece que no han disminuido los
rendimientos en la proporción que han aumentado en la, de Tumaco,
por la casi total extinción del comercio de importación por el
Ecuador, deben tenerse en cuenta : 1.°, el natural desarrollo de
movimiento y riqueza producido por el mismo camino; 2.°, que las
introducciones de contrabando no presentan ahora un estímulo tan
grande como antes, por las rebajas de derechos en la Aduana de
Tumaco; que ya son pocos los artículos que dan margen A, grandes
ganancias, y que desde que el señor Roberto Villasalom se encargó
de la administración de la Aduana del puerto seco, se ha perseguido
a los contrabandistas-que casi puede decirse lo eran todos los
habitantes de la mesa, hombres y mujeres, en lugar de encubrirlos o
estimularlos con el ejemplo, y 3.°, que coincide con la apertura
del camino la organización de aquella oficina de recaudación.
Anteriormente estaba ésta radicada en Carlosama, pero la
Ley 5 de 20 de mayo de 1880 la mandó trasladar a Ipiales.
En el año económico de 1854 a 1855 produjo $ 1,038-04 ½ .
En los siguientes el rendimiento fluctuó entre $ 972-40, que fue el
mínimum, hasta $ 3,126-55, el máximum, con un gasto de $ 5,000 a $
6,000 anuales, hasta el año de 1880 a 1881, en que ya ascendió a $
8,442. Tanto los productos como los gastos siguieron en progresión
ascendente. Así, en 1890 aquellos fueron de $ 27,817-75, y éstos de
$ 13,223-05, en 1891.
Desde 1890 empieza a notarse la influencia de los trabajos
del camino y la consiguiente disminución del producto. En 1893 sólo
fue de $ 18,180-30 ; pero el señor Villasalom se encargó a la sazón
de la Aduana, y con su actividad y honradez pudo compensar los
efectos de aquella influencia; de manera que al año siguiente, en
1894, el producto fue de $ 23,946-45. Mayor habría sido si el
Administrador hubiera encontrado apoyo entre ciertas autoridades
seccionales, en lugar de resistencias y aun guerra abierta con
todo, esa Aduana no empezó a dejar utilidad sino desde 1882, pero
tan pequeña que no hay año en que haya excedido de $ 10,000. Los
gastos son crecidos, porque hay necesidad de sostener un numeroso
Resguardo para vigilar los contrabandos en la extensa línea del
Carchi, que es muy poblada y de facilísimo ácceso.
En los rendimientos de la Aduana de Tumaco es en lo que más
claramente se palpan los efectos benéficos de la expedita
comunicación con el Exterior.
De 1862 a 1863 produjo $ 18.127-60. De 1877 a 1878, $
47,641-45. En 1890 cuando se activaron los trabajos del camino,
empezó a aumentar el producto, hasta llegar a $ 7l,549-90 en 1893,
concluida ya la obra, fue de $ 122,557-15; y tal es el desarrollo
del comercio, que el año de 1895 el rendimiento de la Aduana subió
a $ 387,921-50.
Ha quedado demasiado extenso este artículo, por lo cual
dejamos para otro las consideraciones que se nos ocurren sobre los
puntos que hemos tocado.