Sanclemente, Marroquin, El Liberalismo y Panamá
Otto Morales Benitez

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CAPITULO XXII
(2 parte)

Canal de Nicaragua

  El Congreso americano —por convicción, por agotar los exámenes técnicos o por mecanismo habilidoso de negociación— aprobó el dinero para que se continuaran los estudios del canal de Nicaragua, y el presidente de Estados Unidos nombró una comisión para el efecto. Se llegó a designar otros técnicos para que examinaran la posibilidad de Panamá. En Estados Unidos se alegaba contra ésta, «entre otras razones por estimar enredados los títulos de la nueva compañía francesa con los accionistas de la antigua y, por consiguiente, con el Gobierno de Colombia», cuenta Martínez Silva.

   La compañía francesa, desde hacía varios años, trataba de negociar. Ya lo hemos establecido en estas páginas. El almirante John G. Walker, presidente de la comisión ístmica, ceñido a la ley americana, preguntó:

«1a ¿La Compañía Nueva del Canal de Panamá está dispuesta a vender a los Estados Unidos todos los derechos, privilegios y franquicias, trabajos hechos, ferrocarriles (incluyendo el de Panamá), líneas telegráficas y telefónicas, edificios, terrenos, material, planos y documentos de toda naturaleza que la compañía posee y controla destinados a la construcción del canal a través del istmo?

«2 a ¿Puede la compañía, es decir, tiene poder legal para ello, dar un título claro de sus derechos, privilegios, franquicias, propiedades, etc. de cualquier naturaleza que sea, y, en especial, de lo relacionado con los accionistas y fundadores de la antigua compañía del canal de Panamá?

«3 a ¿Por qué suma, al contado, la compañía traspasará al Gobierno de los Estados Unidos todos sus derechos, privilegios y franquicias de toda naturaleza que posee o controla en relación con la construcción de un canal a través del istmo de Panamá?»

A Colombia, como consecuencia de la forma como hizo la entrega de la prórroga, no le quedaba otra alternativa sino decidir «si estaba o no dispuesta a consentir el traspaso, quedándole el campo abierto para negociar con los Estados Unidos lo relativo a sus derechos como propietaria del territorio panameño».

    Estados Unidos jugó habilidosamente con la amenaza del canal de Nicaragua; desacreditaba a la compañía francesa y el ministro de Marroquín en Washington no sabía cómo obrar pues «...periódicamente se le anunciaban instrucciones específicas, que nunca le fueron remitidas».

    El ministro ante Washington, obraba obedeciendo a su inteligencia y patriotismo. Marroquín no enviaba indicaciones. Colombia se veía atrapada en una malla de medidas que iban apareciendo en tejido que zurcían Estados Unidos y la compañía francesa. Es dramático leer cómo se defendía nuestro representante:

    «La comisión ístmica estaba lista para cerrar su informe sin que apareciera, en parte alguna de él, la constancia de que tanto el Gobierno de Colombia como la compañía se hallasen de acuerdo para negociar con los Estados Unidos la construcción del canal. En tales circunstancias, el ministro colombiano en poder tan solo de vagas instrucciones, nada apropiadas para los hechos que se cumplían, con el fin de evitar el concepto adverso de la comisión sobre el canal por la vía de Panamá, concedió a la compañía francesa «el permiso necesario para entrar en negociaciones con el Gobierno de Estados Unidos para el traspaso o venta de los derechos de la compañía, siempre que, previamente, se celebrara un nuevo tratado o convenio entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos sobre las nuevas concesiones y recíprocos derechos que habrían de establecerse y definirse». Este paso aseguró por entonces la neutralidad del Gobierno americano, consiguiendo, al mismo tiempo, la reunión de los intereses de Colombia, de la compañía y de Panamá, encabezándolos por un mismo camino. El permiso fue concedido en circunstancias verdaderamente críticas, con carácter de condicional, subordinando por completo las negociaciones entre la compañía y el Gobierno americano al acuerdo que pudiera resultar entre los dos gobiernos. Su objeto fue el de formular una promesa de permiso para hacer presente a la comisión ístmica, es decir, al Gobierno y pueblo americanos, que Colombia no se opondría, llegado el caso, al traspaso de la concesión por parte de la compañía francesa, única manera de dejar la puerta abierta a las negociaciones que pudiesen resultar entre Colombia y los Estados Unidos».

     La compañía comprendió el alcance de la declaración del ministro, y como no podía servirle de base para formalizar arreglo definitivo mientras no se cumpliera la condición principal, cuando más tarde fue aceptado por la compañía el avalúo de la comisión ístmica, por medio de su representante en Washington, preguntó a la legación colombiana «si el Gobierno de Colombia autorizaría el traspaso de la concesión». Como respuesta, el 8 de enero de 1902, dijo el ministro «que se le daría el permiso solicitado siempre que, previamente, el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos llegaran a un acuerdo o tratado sobre las recíprocas concesiones necesarias para la apertura del canal por nuestro territorio».

Llegó una fecha clave: el 8-1-1902:

«El 8 de enero de 1902 el ministro de Colombia se dirigió al despacho de Relaciones Exteriores de Bogotá en los siguientes términos:

«Aprovechando el viaje del señor John Bidlake, que sigue para Bogotá, he resuelto conferirle el carácter de correo de gabinete y encargarle de la conducción de este despacho para vuestra señoría, a fin de evitar las demoras consiguientes al correo ordinario.

«Adjunta hallará vuestra señoría, copia de la nota que me ha dirigido el almirante J.G. Walker, presidente de la Isthmian Canal Commission, en la cual me transcribe copia de un despacho dirigido de París al señor Jules Boeufve, canciller de la embajada de Francia en esta ciudad, autorizándole para ofrecer al Gobierno de los Estados Unidos el traspaso de la concesión de la Compañía Nueva del Canal de Panamá por la suma de $40.000.000».

Ahora, ya se habla en la prensa de Estados Unidos —New York Tribune, el Herald, el Bill Hepburn— y en el Congreso que si hay posibilidades de abrir el Canal de Panamá, habría que estudiarlas. Ya no es tan recomendable Nicaragua, pues, se argumenta, esta es la más larga y costosa.

Martínez Silva recomienda: «Yo no le he dicho al representante de la compañía francesa con qué condiciones se le concederá el permiso para el traspaso de la concesión; pero me parece de estricta justicia que den una buena suma al Gobierno de Colombia, puesto que si el permiso se les niega, lo perderán todo. Además, ya que la compañía se aprovechó de las penosas circunstancias del Gobierno para obtener una prórroga de seis años, que es la que en realidad van a vender por cuarenta millones de pesos, no creo que sea contrario a la equidad exigirles siquiera dos millones de pesos sobre el millón que pagaron.

«Los puntos precisos sobre los cuales necesito instrucciones de vuestra señoría son los siguientes:

«1° Si se accede o no ceder a los Estados Unidos una faja de terreno de seis millas de ancho, excluyendo las ciudades de Panamá y Colón.

«2° Si esta concesión se hace a título de arrendamiento, por término indefinido, o, a lo menos, por el de doscientos años.

«3° Si se ceden o arriendan las islas de la bahía de Panamá para estaciones de carbón, cosa que se estima indispensable, por la circunstancia de que casi todos los buques que vengan de puntos distantes a cruzar el canal necesitan renovar su provisión de carbón.

«4° En qué términos deben arreglarse las cuestiones de policía en la dicha faja del canal para impedir colisión de jurisdicciones y para mantener, al mismo tiempo, un orden severo entre la multitud de gentes, de todas clases y condiciones, que afluirán a la obra del canal, y

«5° Qué suma redonda o en forma de anualidades debe pedirse al Gobierno de los Estados Unidos para las concesiones anteriores.

«En este último punto mi opinión es que debe preferirse una anualidad fija para asegurar este beneficio a las generaciones futuras; para impedir la malversación o el derroche de una suma de consideración, recibida de una vez; para calmar las susceptibilidades de los partidos políticos, y para tener una base sólida con qué amortizar gradualmente el papel moneda y fundar el crédito de la República en el exterior, atendiendo el pago puntual de los intereses de la deuda».

Solución marroquinesca: Junta de notables

Las negociaciones de Estados Unidos y la compañía francesa, se aceleraban. De Colombia nada se contestaba. El asunto requería definiciones inaplazables. El asunto requería definiciones inaplazables. El usurpador Marroquín tomó —¡por fin!— una decisión: reunir una comisión de notables en Bogotá. Martínez Silva, escribió:

«Para llegar a las conclusiones enviadas por el ministro de Gobierno tanto en el memorándum de 25 de junio de 1901 como en los demás informes y documentos remitidos, que no tuvieron respuesta, fue preciso una labor sin descanso durante el tiempo en que el ministro permaneció al frente de la legación en Washington. Para formar un recto criterio del verdadero estado del asunto, era indispensable conocer las tendencias y anhelos del Gobierno y pueblo americanos, apreciar en todo su valor las corrientes que en favor del canal existían en el departamento de Panamá y haber estudiado de tiempo atrás el rumbo y tendencias de la política internacional de Inglaterra y de las demás naciones europeas en relación con el problema del canal americano. Políticos y personas notables de la sociedad de Bogotá eran, en este caso, los menos llamados para asesorar al Gobierno en tan complejo asunto. La incomprensión, la rivalidades mezquinas y la política netamente personalista de aquella época, oscureciéndole todo, se oponían a una deliberación imparcial y concienzuda».

No se resolvió nada. Entonces se nombró una comisión que presentó informe de mayoría y minoría. Además, se enviaron más conceptos. Otros recomendaban defender con energía la soberanía colombiana y algunos que se exigiera a la compañía cumplir sus compromisos. Pero acerca de lo que venía hacia adelante como acción de Estados Unidos, no se pronunciaba ningún juicio. La reunión y las opiniones crearon más dificultades e indecisiones.

Nicolás Esguerra fue citado a la celebérrima Junta de Notables que se le ocurrió convocar al dictador. El, escribió una carta que impresiona por sus observaciones y su claridad. No parece haber acontecido así en Marroquín, pues no tomó providencias:


Quinta Marly, Bogotá, febrero 13 de 1902.

 

Excelentísimo señor don José Manuel Marroquín.

Vicepresidente de la República. E.L.C.

Muy estimado señor:

 

En mi carta verbal de ayer di las gracias a V.E. por el honor que se sirvió dispensarme con la invitación a una junta, convocada por el Gobierno para consultar un asunto de interés general.

Después de enviar mi excusa, motivada por mi mala salud, fui favorecido con la presencia en mi casa de S. Sa. el ministro de Gobierno. doctor Francisco Mendoza Pérez, enviado de V.E. para oír mi opinión sobre puntos concretos referentes a la negociación en curso con los Estados; Unidos sobre el Canal de Panamá, puntos que el señor ministro me presentó escritos en la forma siguiente:

1° Si se cede o no a los Estados Unidos una faja de seis millas (tres por lado), excluyendo las ciudades de Panamá y Colón.

2° Si esta concesión se hace a título de arrendamiento por término indefinido o a lo menos por doscientos años.

3° Si se ceden o arriendan las islas de la bahía de Panamá para estaciones de carbón, lo que se estima indispensable por todos los buques que vengan de. puntos distantes a cruzar el canal, pues necesitarán renovar su provisión de carbón.

4° En qué términos deben arreglarse las cuestiones de policía en la faja del canal para impedir colisión de jurisdicciones y mantener orden entre la multitud de gentes de toda clase que afluirán a la obra de canal.

5° Qué suma redonda o qué anualidades deben pedirse a los Estados Unidos por las concesiones anteriores.

De nuevo tengo que dar las gracias a V.E. por el interés que h. demostrado en conocer mi opinión sobre tan grave asunto, y cumplo gustoso ese deber antes de entrar en la consideración de él.

Se trata de uno de los más graves problemas que al Gobierno de V.E. pueden presentársele, como que a la obra del canal está vinculado el porvenir de una de las más importantes secciones de la República, y ciertas concesiones a un gobierno extranjero pueden amenguar cuando menos nuestra personalidad como nación independiente.

      Difícil es dar un concepto sobre puntos concretos de una negociación, sin conocer el conjunto y los antecedentes de ella; y yo, apartado hace algún tiempo de los negocios públicos, no conozco ni aquél ni estos.

Con mi habitual franqueza, que V.E. y S. Sa. el ministro de Gobierno sabrán apreciar, me manifesté desde luego patrióticamente adverso a cualquiera negociación que pudiera quitar al canal interoceánico el carácter neutral que Colombia ha querido darle y que ha informado todos nuestros actos sobre tan importante obra, y muy temeroso también de lo que para Colombia pudiera significar en lo porvenir la entrega de la vía interoceánica a un Gobierno como el de los Estados Unidos, cuyas tendencias imperialistas no pueden dejar de ser en todo tiempo una amenaza, más inminente aún para las pequeñas repúblicas de América, dado el alcance que se quiere dar a la cacareada «Doctrina Monroe». No creo que el Gobierno Ejecutivo tenga la facultad para aprobar el traspaso que la compañía del canal haga a un gobierno extranjero, y menos aún para ceder a ese gobierno porción alguna de nuestro territorio; ni para hacer arrendamiento por 200 años o por tiempo indefinido, lo que equivaldría a una cesión a perpetuidad; ni para permitir que en nuestro territorio se ejerza jurisdicción o autoridad por otros funcionarios que los colombianos; ni para ponerles precio, pagadero al contado o por anualidades, a tales concesiones.

Para la celebración de contratos y para la enajenación de bienes nacionales necesita el Gobierno autorización del Congreso, según el ordinal 9° del artículo 76 de la Constitución; sin que pueda servir de apoyo para prescindir de tal autorización, en el estado actual de guerra, el hecho de estar el presidente de la República investido de ciertas facultades legislativas por el artículo 121 de la misma Constitución.

Tales facultades sólo alcanzan, como allí claramente se dice, a medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional. No estarían la aceptación, por parte de Colombia, del traspaso que al Gobierno americano le hiciera de su contrato la compañía del canal, la cesión de una faja de tierra de seis millas (tres por lado) a lo largo de la obra, la cesión o el arrendamiento a largo tiempo de nuestras islas, u otra estipulación semejante. La misma interpretación di a la citada disposición constitucional cuando se celebró el contrato de prórroga Calderón-Mancini y sigo creyendo, a pesar de la alta autoridad de quienes intervinieron en esa negociación, que tal contrato no está perfecto, ni podrá perfeccionarse mientras no reciba la aprobación del Congreso.

Mis ideas sobre el porvenir económico del canal, sobre lo que pueden valer nuestros derechos en esa obra y sobre el aspecto político de ella, están muy claramente expuestas en la correspondencia y en los informes que dirigí a los ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores, como agente especial que fui en París para el asunto del canal.

Valdría la pena que V.E. se impusiera de esa correspondencia, de los informes y del proyecto de contrato formulado por mí para la concesión de la prórroga, pues no dudo que los datos allí suministrados pueden ser de alguna utilidad en el estudio del grave asunto que V.E. tiene entre manos.

A pesar de mi delicada salud y de lo alejado que por la misma causa, estoy de los negocios, ofrecí ayer a S. Sa. el ministro de Gobierno prestar mi débil concurso para el estudio de la negociación, si mi ayuda pudiese ser útil de algún modo, y me es muy grato repetirlo hoy a V.E.

Negocio es este que requiere madura reflexión, y la trascendencia de él, aun prescindiendo de los preceptos constitucionales, aconseja aplazar cualquier compromiso hasta consultarlo con el cuerpo legislativo cuando haya terminado la guerra. Así podrán tomar parte en el debate y en la determinación final los diversos partidos políticos en que está dividida la nación. Debería, eso sí, aprovecharse esta oportunidad para saber a punto fijo qué es lo que el Gobierno americano quiere y qué estaría dispuesto a otorgar en cambio de las valiosas concesiones que desea. Preparado así el expediente y estudiadas con detenimiento las concesiones que se nos pidan y las compensaciones que se ofrezcan, podría luego el cuerpo legislativo avocar tan espinoso asunto y resolverlo con mayor acierto, mediante el concurso y las luces de los hombres públicos de todos los partidos y de la prensa libre.

Bajo la presión de las necesidades de la guerra, hizo el Gobierno del doctor Sanclemente con la compañía del canal una mala negociación sobre la prórroga del contrato. Ojalá pudiera hoy V.E. sustraerse prudentemente a esa presión, una de las que con más fuerza suelen influir el ánimo del gobernante cuando asediado por ingentes gastos se siente escaso de recursos, para ver el asunto del canal, no a la luz de las angustias del Tesoro, sino a la de los permanentes intereses de la República. El canal es tal vez el único recurso eficaz para basar sobre él alguna combinación fiscal que, después de la guerra, nos saque del caos a donde nos ha traído la moneda de papel; y el patriotismo aconseja no sacrificar ese recurso, sino reservarlo para cuando mejores circunstancias nos permitan obtener mayores ventajas.

Dios quiera iluminar a V.E., cuyas rectas intenciones se ponen de manifiesto en el hecho de querer oír el concepto de personas de opiniones políticas distintas de las del Gobierno, y darle acierto para llevar a buen término el grave asunto del canal. Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. la expresión de mi más distinguida consideración, y para suscribirme de V.E. muy atento y seguro servidor y compatriota.

Nicolás Esguerra. 259


Las alarmas de lo que acontecería con Panamá, no se escuchaban. Ya Concha llegaba a Estados Unidos y advirtió los peligros y los anunció. Pero el silencio era total. Martínez Silva los había comunicado así y con anticipación. Los burócratas de Bogotá y los consejeros políticos de su dictadura, sostenían que en Panamá rechazaban otra solución diferente a la de que se construyera el canal por la compañía francesa. No era cierto. Concha lo dice así el l-IV-1902 al Ministerio de Relaciones.

       La opinión de Panamá «es muy marcada y decidida en pro de la concesión del canal a los Estados Unidos a cualquier costa...». Además, denunciaba más peligros que se palpaban en el ambiente:

       «Cerradas las puertas del territorio nacional en son de hostilidad a los Estados Unidos, en retaliación, denunciarían, como ya la prensa lo ha propuesto, el tratado de 1846, y una vez rotos los compromisos de ese pacto, mirarían impasibles los sucesos que se desarrollasen en Panamá, para ocupar luego el territorio en la primera interrupción del servicio del ferrocarril, o para acoger cualquier tendencia en el camino separatista, por donde se llegaría a una lesión de soberanía colombiana de muchas mayores consecuencias que cualquier limitación a que se sujete la República en el uso de una determinada zona de su territorio...».

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259. Nicolás Esguerra: Canal de Panamá. Escritos. Imprenta de Luis M. Holguín. Bogotá, 1908.(Regresar)

 

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