Sanclemente, Marroquin, El Liberalismo y Panamá
Otto Morales Benitez
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CAPITULO XXII

Un epistolario y el viacrusis de Colombia.  Americanización del Canal de Panamá.   Lo que opina Esguerra de la prórroga del 900.  Canal por Nicaragua.   Solución 'marroquinesca': junta de notables.  El liberalismo y el istmo de Panamá.

 

Un epistolario y el vía crucis de Colombia

Leyendo el epistolario —del 21-II-1901 al 21-I-1903—, que se puede consultar en Por qué caen los partidos, es asistir, en las palabras de un testigo de primera línea, a un largo vía crucis de la patria. A la desvergüenza y el desgobierno. A la irresponsabilidad y al desdén de los deberes patrios. Espigaremos en algunos apartes de esa correspondencia de Carlos Martínez Silva para que tome conciencia el lector de cómo dirigía el usurpador los destinos nacionales. Se siente uno deprimido por el abandono del negocio más trascendental de la patria interna e internacionalmente. El que nos daba alcance y repercusión mundial, se dejaba al margen de las preocupaciones administrativas. ¡Se tenía mucho trabajo en la represión, el cobro de multas, la toma de bienes, y la prisión de liberales! Ese era el programa de gobierno. Era la tradición en la dictadura de la Regeneración.

A su esposa, Elena Santamaría de Martínez, le escribe que la misión que se le ha encomendado es una «tarea superior». Que en torno del Senado y la Cámara de Estados Unidos, se mueven gentes de poderío, que influyen en las decisiones sobre el canal. Para combatir contra esos designios adversos, tiene que trabajar «sin dinero y sin crédito». Se regocija de su encuentro con Uribe Uribe y de las inminencias previsibles de la paz «si nuestros amigos de Bogotá tuviesen un poco de previsión y un poco menos de intransigencia».

A.A.J. Uribe —28-11-1902— le informa acerca de la propuesta del senador Morgan a favor de Nicaragua. Este esgrimía dos argumentos: la nueva compañía no quiere vender y nada se puede hacer directamente con Colombia. He repetido, dice, que Colombia tiene algo qué decir y mucho en el asunto. Ha despertado interés la tesis y avanza esa creencia. Inglaterra no contesta las reformas al Tratado Hay-Pauncefote, lo que juzga a favor nuestro. Debe estudiarse si la prórroga del plazo a la compañía nueva del canal, de acuerdo con la Constitución y la ley de autorizaciones, necesita o no de la aprobación del Congreso. «Si esto fuera así, tendríamos una ventaja incalculable sin tener nada que temer del lado del gobierno francés, devolviendo el miserable millón recibido». Dice Martínez Silva, con indignación, que ese «infame contrato, obra no de las necesidades de la guerra sino de un secreta pilletería y apoyado como está en una mentira cínica, cual es la de que el doctor Esguerra había recomendado la concesión de la prórroga. Tengo a la vista las comunicaciones originales que prueban lo contrario».

Americanización del Canal de Panamá

Así se titula uno de los capítulos del libro que estamos reseñando, en el cual se puede leer que «la situación de la Compañía Nueva del Canal de Panamá no podía ser más angustiosa en 1901», sin dinero. Haciendo inversiones altísimas, sólo garantizaba la apertura de una quinta del canal. Estados Unidos no quería que Europa participase en los asuntos de nuestro continente. Francia misma declaraba, por intermedio de su embajador, al secretario de Estado que su país «no tenía intención de garantizar o proteger o hacerse responsable... en las negociaciones tendientes a la construcción de un canal interoceánico». A la vez. Estados Unidos comprometía a su opinión en favor del de Nicaragua. En tales circunstancias, sólo quedaba a la compañía francesa una puerta abierta: ofrecer su concesión al Gobierno de Estados Unidos.

«Para dar este paso necesitaba una nueva prórroga por parte de Colombia, y como no dudaba en conseguirla, aplicó todas sus energías en el desarrollo del plan propuesto. Simultáneamente gestionaba en Washington la venta de la concesión que estaba para terminar legalmente, ofreciendo, como hecho cumplido, la nueva prórroga; y en Bogotá, por conducto de su agente, abría paso a las negociaciones tendientes a lograr el fin buscado, que terminaron en el contrato Calderón-Mancini.

«Para disculpar, en parte, las varias prórrogas concedidas a las compañías francesas, antigua y nueva, se sostuvo la tesis de que el Gobierno de Bogotá, al otorgarlas, tuvo como mira la de evitar que pasara a poder de los Estados Unidos una empresa que, al continuar siendo francesa, aseguraría nuestra soberanía en el istmo. Si verdaderamente esta política fue la que guió las negociaciones llevadas a cabo sobre este asunto, es preciso confesar que no se contempló en su verdadera faz la situación en que se hallaba Colombia con respecto a los principales factores del problema: el poder de los Estados Unidos, con su inmensa riqueza; la penuria de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, y la abstención de las potencias europeas en negocio de tanta importancia para la Unión Americana.

«Puede afirmarse que no hubo asunto internacional tan discutido y estudiado en todo el mundo como el relativo a la apertura de los canales americanos y a las actuaciones públicas o privadas de la compañía antigua del canal y de la nueva, su sucesora. En Bogotá no faltaron escritores que, como don Francisco Groot y el doctor Martínez Silva, demostraron en varios artículos la inconveniencia de continuar por el camino de las prórrogas, que equivalía a cerrar el paso a toda iniciativa propia de Colombia para contratar libremente la terminación del Canal de Panamá de acuerdo con sus propios intereses.

«El Gobierno de Colombia no podía alegar desconocimiento de la trama que se urdía en Wall Street, en París y en Bogotá en perjuicio del país. Muy claro hablaban los informes enviados al Ministerio de Hacienda por el señor Rodolfo Samper, delegado especial del Gobierno ante el consejo de administración de la compañía, y los no menos autorizados del Ministerio de Relaciones Exteriores de junio, julio, agosto y diciembre de 1889. Todos ellos revelaban la crítica situación de la compañía y las actividades que desplegaban sus agentes para interesar al Gobierno americano no solamente en la concesión a que legalmente tenía derecho la compañía, sino en aquella que pensaba adquirir más tarde. ¿Por qué, pues, el empeño de conceder la última y decisiva prórroga a la Compañía Nueva del Canal de Panamá, cuando esta lo que perseguía era hacerse dueña de ella por un precio ínfimo y venderla luego a los Estados Unidos según afirmación oficial del Ministerio de Hacienda de Colombia?».

W. M. Nelson Cromweil —el 28-XI-1898— está en contacto con Mr. John Hay, secretario de Estado, y busca entrevistas para el gerente de la nueva, «para presentar al presidente la comunicación que la Compañía Nueva del Canal tiene preparada para presentar al Gobierno...».

Ese mismo abogado le dice a Hay el 5-XII del mismo año, que una sola Cámara de Colombia ha dictado una ley autorizando al Gobierno para negociar la prórroga por seis años contados a partir de 1904. Agrega: «usted se servirá tomar nota de que la compañía específicamente manifiesta al Gobierno no ser la prórroga [subrayamos] asunto de suprema necesidad, es deseable... para hacer el corte más profundo...». Y manifiesta con amplia afirmación: «Nuestra compañía no tiene la menor duda respecto de cualquier prórroga que se necesite para el futuro».

Martínez Silva comenta: «En las dos cartas anteriores se ponen de manifiesto dos hechos importantes: primero que la compañía trabajaba desde 1898 para obtener la prórroga de 1900; y, segundo, que su abogado en los Estados Unidos, al tratar de interesar al Gobierno americano, aseguraba con toda confianza la consecución de 'cualquier prórroga que se necesite para el futuro'. Y esto sucedía antes de estallar en Colombia la guerra civil de 1899, circunstancia que debe tenerse muy en consideración».

Luego, el mismo Cromwell el 21-XII-1898 le dice al secretario de Estado:

«Como continuación a mi carta de 5 de diciembre de 1898, de la cual usted se sirvió acusarme recibo en su favorecida del 8 del presente, me permito manifestarle que hemos sido informados por nuestro agente en Bogotá de que en las relaciones oficiales de la Cámara de Representantes se dejó constancia expresa de que la ley relativa a la prórroga de la Compañía Nueva del Canal de Panamá no fue considerada por falta de tiempo. Sin embargo, ayer recibimos un cable posterior en el cual se nos avisa que el Gobierno concedió la prórroga, sujeta a la aprobación del próximo Congreso; y según veo en el Herald de esta mañana, la prensa de este país ha recibido análogos informes.

«Tanto el Gobierno como nosotros opinamos que la autorización de conceder dicha prórroga corresponde a aquél, de acuerdo con los términos de la antigua concesión; pero la formalidad de la ratificación será solicitada en tiempo oportuno, sin que nosotros tengamos la menor duda en conseguirla.

«Usted verá que mi confianza en la actitud de Colombia, como lo indiqué en mi última carta, ha sido confirmada pronta y completamente».

Afirma, además, que las intenciones de la nueva compañía son muy protuberantes: el 28-11-1899, el director de ella, Maurice Hertin, dijo al presidente de Estados Unidos que no «busca gratificación ni ayuda financiera de parte del Gobierno de los Estados Unidos para la terminación del canal». Pero advierte que somete sus trabajos al examen del Gobierno; este constatará que las dos quintas partes de los trabajos están ejecutados. En el punto cuarto afirma:

«El director general de la compañía, en desarrollo del proyecto ideado, con fecha 28 de febrero de 1899, dijo al presidente de los Estados Unidos:

«4° SÍ la Compañía Nueva del Canal de Panamá no busca ayuda financiera del Gobierno de los Estados Unidos, si tiene en cuenta el sentimiento nacional de este país en el sentido de procurar un interés pecuniario en cualquier canal que venga a unir los dos océanos Atlántico y Pacífico. Por tal motivo, la Compañía Nueva del Canal de Panamá: declara que si, como resultado de la investigación sugerida, el Gobierno de los Estados Unidos adopta la vía de Panamá, ésta en caso de que el Gobierno lo desee, se incorporará bajo las leyes de Nueva York, así como está la compañía del ferrocarril desde hace 50 años, o de cualquier otro Estado de la Unión, bajo las reservas contenidas en las estipulaciones de su concesión e incorporará tanto la concesión misma como sus bienes en dicha sociedad. En este caso la compañía concederá al Gobierno de los Estados Unidos representación en su consejo de administración y le procurará la ocasión de adquirir intereses en sus títulos dentro de los límites de las concesiones, las que, naturalmente, han de ser escrupulosamente observadas.

«Además, si los Estados Unidos quieren perpetuar o aumentar sus derechos existentes acordados en el mencionado tratado de 1846, la compañía aceptará cualquier pacto suplementario que pueda concluirse entre los Estados Unidos y Colombia.

«Tenemos el honor de agregar que ayer, en la audiencia pública que nos fue concedida por el Comité de Ríos y Puertos de la Cámara de Representantes, hemos sometido al presidente y miembros de dicho comité una comunicación en el sentido indicado».

Mayor claridad en el ofrecimiento de las acciones, no se podría expresar más explícitamente.

Un informe del comité de canales interoceánicos del 16-V-1900 condenó la conducta de la compañía, pues trata de que el presidente controle o maneje el Parlamento, lo que «constituye ofensa a la inteligencia del Congreso».

Pero es que no hay dudas en el comportamiento de la compañía. En el Senado americano, con el No 457, a solicitud del senador Morgan, se incorpora el proyecto de contrato de fecha 21-XI-1899, que dice: «El señor William Nelson Cromwell, con poderes absolutos de acuerdo con el formal arreglo con el comité de directores de la Compañía Nueva del Canal de Panamá (New Panamá Canal of France), puede llevar a cabo con un sindicato americano la americanización [subrayo] de la compañía al tenor de las bases que a continuación se expresan...».

«Tales bases disponen que una nueva corporación se organice bajo las leyes del Estado de Nueva York, o de los de New Jersey o Delaware con el nombre de 'Panamá Company of América', compañía que, como objeto principal tendrá el de 'completar y manejar el Canal de Panamá y a atender a cualquier otro intento que tenga en mira la realización del fin indicado', y dispone que 'las cláusulas de incorporación ordenarán que, por lo menos, las tres cuartas partes del número total de la junta de directores serán ciudadanos de los Estados Unidos, y la sede de la compañía funcionará en territorio americano'».

La ley Spooner del Congreso americano, sancionada el 28 de junio de 1902, dispuso la excavación de un canal interoceánico y autorizó al presidente de los Estados Unidos para adquirir, por un precio que no excediera de $40.000.000 los derechos, privilegios, franquicias, concesiones y propiedades de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, inclusive sus intereses en el ferrocarril del departamento. Igualmente autorizaba dicha ley para obtener de Colombia, en condiciones razonables, el perpetuo dominio sobre una zona de terreno no menor de seis millas de ancho para el canal y sus obras auxiliares, dominio que debiera comprender la jurisdicción para hacer y poner en vigor, por medio de los tribunales en que se conviniese, las disposiciones de policía, sanitarias y demás que sojuzgasen necesarias para la conservación del orden y de la salubridad pública.

Cada día era más evidente que el canal sería de Estados Unidos y que le suerte de la integridad de la patria, estaba amenazada. Nadie quería entender ni atender.

El 27-XII-1900 del Ministerio de Hacienda de Colombia se le comunica al ministro de Relaciones Exteriores: «Por contrato de 26 de abril del presente año, publicado en el número 11278 del Diario Oficial, se concedió a la Compañía Nueva del Canal de Panamá una nueva prórroga de seis años para concluir y dar al servicio público la obra mediante el pago de francos 5.000.000, los cuales fueron consignados en la casa Fould & Cié., de París, a la orden del Gobierno de Colombia el día 24 de julio último».

Luego le cuenta cómo se canceló la comisión especial del doctor Esguerra y, mañosamente, se da a entender que su labor fue ineficaz. Ya hemos establecido que lo que verdaderamente aconteció, fue que sus recomendaciones no se querían escuchar.

«Aunque para tratar con la compañía, en el lugar de su domicilio legal, sobre las condiciones en que pudiera concederse la última prórroga solicitada se comisionó al señor doctor Nicolás Esguerra, con carácter de agente especial, según decreto número 69 de 15 de febrero de 1899, publicado en el número 10902 del Diario Oficial, y de acuerdo con las instrucciones que reposan en este Ministerio, tal comisión se declaró terminada el día 20 de abril del año que expira, y en tal virtud se celebró directamente con el representante de la compañía en esta ciudad el contrato de 26 del mismo mes a que ha hecho referencia. De esto se dio cuenta a ese Ministerio en oficio de 10 de mayo postrero, número 2882».

Lo que queda explícito es que el Gobierno sabía que la nueva compañía iba a ceder el contrato. Así se comprueba con otro párrafo de esa misma comunicación.

«Otro tanto podrá exigirse si llega el caso probable de que la compañía o Gobierno cesionario solicite de la República una nueva prórroga para terminar y dar al servicio público la obra. Esta posibilidad la funda el Ministerio en la circunstancia de que la actual compañía concesionaria pidió últimamente la prórroga de ocho años, que no le fue otorgada sino por seis, según la autorización dada al Gobierno por el Decreto Legislativo número 721 de 22 de abril postrero, publicado en el No 11268 del Diario Oficial».

Es inexplicable este proceder, cuando en la misma comunicación se admite que la nueva compañía no tiene el capital necesario para construir.

Lo que sí es claro es que los funcionarios colombianos negociaron para que se cediera o vendiera. No quedan dudas al respecto.

Concha, desde Nueva York, dice el 5-IV-1902 que la declaración de Colombia sobre la nueva compañía ha causado malísima impresión y pone en alerta: «En regiones oficiales se prepara algo grave sobre Panamá. Yo no seré responsable».

Lo que opina Esguerra de la prórroga del 900

En 1903, Nicolás Esguerra, agente especial del gobierno de Colombia, publicó una colección de documentos con el nombre de La verdad histórica de la prórroga.

Hemos establecido con lo que hemos transcrito de las cartas del ministro de Hacienda Calderón, que apremiaban por la firma de la prórroga del presidente Sanclemente. La solicitaba Marceliano Vargas con ahínco. Existía como una excitación para otorgarla. Lo que recomendaba Esguerra, no se consideraba. Pero el ministro asevera —engañando— que el negociador en París apremiaba «la conveniencia de conceder la prórroga a la compañía del canal» y que eso ayudó a acelerar el trámite.

Esguerra contesta: «Los hechos y los documentos oficiales contradicen la aserción y demuestran que el Gobierno, por motivos que yo respeto, hizo caso omiso de mis opiniones en lo más sustancial del asunto, que las acogió en parte mínima, desvirtuándolas por completo».

Más adelante dice que «a pesar de ser partidario de la prórroga, había combatido la negociación... [pues tenía] íntimo convencimiento... de que ella era perjudicial para Colombia...». Que se concedió la prórroga «mediante la indemnización de los cinco millones de francos...».

Añade Esguerra: «Fue ese un paso falso, falsísimo del Gobierno. Los móviles yo no los discuto, ni pongo en duda el sentimiento patriótico que los determinara; pero el error fue grande, visible como una montaña, y apenas puede uno concebir tanta ceguedad en el ilustre señor ministro de Hacienda que dirigía el negocio. La serenidad no es menos necesaria al estadista en su gabinete de lo que es al jefe militar en el campo de batalla, y careció en absoluto de ella el señor ministro de Hacienda que dirigía el negocio en presencia de las dificultades pecuniarias y de los desastres políticos. Perdió los estribos, como se dice, y, luego, faltole el valor moral que se necesita para dominar el amor propio y detener un impulso que uno mismo. mal aconsejado, ha dado en determinado sentido.

«El citado decreto legislativo del 16 de febrero, en el cual persistentemente se apoyó la compañía para rechazar todo aumento en el precio de la prórroga, no me fue comunicado por el Gobierno, a pesar de ser yo su agente especial para el asunto de la prórroga; no lo he visto ni creo que haya sido publicado».

Ese primer decreto se hundió, «a reserva de aparecer después, como reapareció con otra fecha». Luego Esguerra revela irregularidades en el procedimiento de su expedición y las amplía, sobre diferentes aspectos, a lo largo de su publicación.

El Gobierno no esperó la propuesta de la compañía. La hizo aquél por «un precio ínfimo»:

«Lo prudente era, por grave que fuera la situación, arreglar primero los términos del contrato en la forma más ventajosa para el tesoro y expedir luego el decreto para regular la negociación. De este modo no habría habido un decreto inútil, ni se habría fijado extemporánea y oficialmente precio a la concesión. Comprometer en una negociación ad referéndum o en un proyecto de contrato las opiniones del negociador, aun cuando fuera el mismo ministro de Hacienda, no tenía mayor gravedad; y mucha, muchísima, tenía un acto que comprometía, desde luego, la opinión del presidente de la República y de todos sus ministros, es decir, la del Gobierno, y no como se quiera sino funcionando como Poder Legislativo».

Esguerra relata que se obró en contra de sus recomendaciones y, además, de las instrucciones que el mismo Gobierno le había dado y que transcribe en lo pertinente.

En nota del 13-11-1900, el ministro de Hacienda «me recomendó... que exigiera a la compañía reconocimiento expreso de que no podía ceder los privilegios que ella tenía sin permiso del Gobierno».

Y agrega: «Conociendo, como ya conocía, estas ideas, tan netas y precisas, no antiguas sino muy recientes, del señor ministro de Hacienda, debió sorprenderme mucho el contrato por él celebrado, no por el precio de los cinco millones, que parecía ya convenido entre las partes, sino porque no se hubiera estipulado en él el citado reconocimiento, y por no haberse exigido responsabilidad alguna respecto de la capacidad fiscal de la compañía para continuar la obra y para concluirla dentro de la nueva prórroga.»

«Lo que no admitiría justificación», dije yo al señor ministro de Hacienda, «sería conceder la prórroga sin la seguridad de que la compañía tiene para entonces los elementos bastantes para llevar a cabo la obra dentro del plazo que ahora se estipule.

«En esta convicción persisto, y es mi opinión que la falta principal del Gobierno estriba en haber otorgado la prórroga sin asegurar con ella la conclusión de la obra. Malo habría sido darla gratuitamente, pero si así se hubiese salvado la obra del canal, la conducta del Gobierno podría justificarse».

Cuenta que él como agente especial del Gobierno, no conocía lo que acontecía. Pero que, en cambio, tenía informaciones detalladas la firma Fould & Cía. de París, que era de comisionistas. Es cuando Esguerra con Torres renuncian el 5 de abril.

Colombia quedó atada con esa prórroga a los intereses de la compañía hasta 1910.

 

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