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Sanclemente,
Marroquin, El Liberalismo y Panamá
Otto Morales Benitez
© Derechos Reservados de Autor
CAPITULO XXII
Un epistolario y el
viacrusis de Colombia. Americanización del Canal de Panamá. Lo que opina Esguerra
de la prórroga del 900. Canal por Nicaragua. Solución 'marroquinesca':
junta de notables. El liberalismo y el istmo de Panamá.
Un epistolario y el vía crucis de Colombia
Leyendo el epistolario del 21-II-1901 al
21-I-1903, que se puede consultar en Por qué caen los partidos, es asistir,
en las palabras de un testigo de primera línea, a un largo vía crucis de la patria. A la
desvergüenza y el desgobierno. A la irresponsabilidad y al desdén de los deberes
patrios. Espigaremos en algunos apartes de esa correspondencia de Carlos Martínez Silva
para que tome conciencia el lector de cómo dirigía el usurpador los destinos nacionales.
Se siente uno deprimido por el abandono del negocio más trascendental de la patria
interna e internacionalmente. El que nos daba alcance y repercusión mundial, se dejaba al
margen de las preocupaciones administrativas. ¡Se tenía mucho trabajo en la represión,
el cobro de multas, la toma de bienes, y la prisión de liberales! Ese era el programa de
gobierno. Era la tradición en la dictadura de la Regeneración.
A su esposa, Elena Santamaría de Martínez, le
escribe que la misión que se le ha encomendado es una «tarea superior». Que en torno
del Senado y la Cámara de Estados Unidos, se mueven gentes de poderío, que influyen en
las decisiones sobre el canal. Para combatir contra esos designios adversos, tiene que
trabajar «sin dinero y sin crédito». Se regocija de su encuentro con Uribe Uribe y de
las inminencias previsibles de la paz «si nuestros amigos de Bogotá tuviesen un poco de
previsión y un poco menos de intransigencia».
A.A.J. Uribe 28-11-1902 le informa
acerca de la propuesta del senador Morgan a favor de Nicaragua. Este esgrimía dos
argumentos: la nueva compañía no quiere vender y nada se puede hacer directamente con
Colombia. He repetido, dice, que Colombia tiene algo qué decir y mucho en el asunto. Ha
despertado interés la tesis y avanza esa creencia. Inglaterra no contesta las reformas al
Tratado Hay-Pauncefote, lo que juzga a favor nuestro. Debe estudiarse si la prórroga del
plazo a la compañía nueva del canal, de acuerdo con la Constitución y la ley de
autorizaciones, necesita o no de la aprobación del Congreso. «Si esto fuera así,
tendríamos una ventaja incalculable sin tener nada que temer del lado del gobierno
francés, devolviendo el miserable millón recibido». Dice Martínez Silva, con
indignación, que ese «infame contrato, obra no de las necesidades de la guerra sino de
un secreta pilletería y apoyado como está en una mentira cínica, cual es la de que el
doctor Esguerra había recomendado la concesión de la prórroga. Tengo a la vista las
comunicaciones originales que prueban lo contrario».
Americanización del Canal de Panamá
Así se titula uno de los capítulos del libro
que estamos reseñando, en el cual se puede leer que «la situación de la Compañía
Nueva del Canal de Panamá no podía ser más angustiosa en 1901», sin dinero. Haciendo
inversiones altísimas, sólo garantizaba la apertura de una quinta del canal. Estados
Unidos no quería que Europa participase en los asuntos de nuestro continente. Francia
misma declaraba, por intermedio de su embajador, al secretario de Estado que su país «no
tenía intención de garantizar o proteger o hacerse responsable... en las negociaciones
tendientes a la construcción de un canal interoceánico». A la vez. Estados Unidos
comprometía a su opinión en favor del de Nicaragua. En tales circunstancias, sólo
quedaba a la compañía francesa una puerta abierta: ofrecer su concesión al Gobierno de
Estados Unidos.
«Para dar este paso necesitaba una nueva
prórroga por parte de Colombia, y como no dudaba en conseguirla, aplicó todas sus
energías en el desarrollo del plan propuesto. Simultáneamente gestionaba en Washington
la venta de la concesión que estaba para terminar legalmente, ofreciendo, como hecho
cumplido, la nueva prórroga; y en Bogotá, por conducto de su agente, abría paso a las
negociaciones tendientes a lograr el fin buscado, que terminaron en el contrato
Calderón-Mancini.
«Para disculpar, en parte, las varias
prórrogas concedidas a las compañías francesas, antigua y nueva, se sostuvo la tesis de
que el Gobierno de Bogotá, al otorgarlas, tuvo como mira la de evitar que pasara a poder
de los Estados Unidos una empresa que, al continuar siendo francesa, aseguraría nuestra
soberanía en el istmo. Si verdaderamente esta política fue la que guió las
negociaciones llevadas a cabo sobre este asunto, es preciso confesar que no se contempló
en su verdadera faz la situación en que se hallaba Colombia con respecto a los
principales factores del problema: el poder de los Estados Unidos, con su inmensa riqueza;
la penuria de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, y la abstención de las potencias
europeas en negocio de tanta importancia para la Unión Americana.
«Puede afirmarse que no hubo asunto
internacional tan discutido y estudiado en todo el mundo como el relativo a la apertura de
los canales americanos y a las actuaciones públicas o privadas de la compañía antigua
del canal y de la nueva, su sucesora. En Bogotá no faltaron escritores que, como don
Francisco Groot y el doctor Martínez Silva, demostraron en varios artículos la
inconveniencia de continuar por el camino de las prórrogas, que equivalía a cerrar el
paso a toda iniciativa propia de Colombia para contratar libremente la terminación del
Canal de Panamá de acuerdo con sus propios intereses.
«El Gobierno de Colombia no podía alegar
desconocimiento de la trama que se urdía en Wall Street, en París y en Bogotá en
perjuicio del país. Muy claro hablaban los informes enviados al Ministerio de Hacienda
por el señor Rodolfo Samper, delegado especial del Gobierno ante el consejo de
administración de la compañía, y los no menos autorizados del Ministerio de Relaciones
Exteriores de junio, julio, agosto y diciembre de 1889. Todos ellos revelaban la crítica
situación de la compañía y las actividades que desplegaban sus agentes para interesar
al Gobierno americano no solamente en la concesión a que legalmente tenía derecho la
compañía, sino en aquella que pensaba adquirir más tarde. ¿Por qué, pues, el empeño
de conceder la última y decisiva prórroga a la Compañía Nueva del Canal de Panamá,
cuando esta lo que perseguía era hacerse dueña de ella por un precio ínfimo y venderla
luego a los Estados Unidos según afirmación oficial del Ministerio de Hacienda de
Colombia?».
W. M. Nelson Cromweil el 28-XI-1898
está en contacto con Mr. John Hay, secretario de Estado, y busca entrevistas para el
gerente de la nueva, «para presentar al presidente la comunicación que la Compañía
Nueva del Canal tiene preparada para presentar al Gobierno...».
Ese mismo abogado le dice a Hay el 5-XII del
mismo año, que una sola Cámara de Colombia ha dictado una ley autorizando al Gobierno
para negociar la prórroga por seis años contados a partir de 1904. Agrega: «usted se
servirá tomar nota de que la compañía específicamente manifiesta al Gobierno no ser la
prórroga [subrayamos] asunto de suprema necesidad, es deseable... para hacer el
corte más profundo...». Y manifiesta con amplia afirmación: «Nuestra compañía no
tiene la menor duda respecto de cualquier prórroga que se necesite para el futuro».
Martínez Silva comenta: «En las dos cartas
anteriores se ponen de manifiesto dos hechos importantes: primero que la compañía
trabajaba desde 1898 para obtener la prórroga de 1900; y, segundo, que su abogado en los
Estados Unidos, al tratar de interesar al Gobierno americano, aseguraba con toda confianza
la consecución de 'cualquier prórroga que se necesite para el futuro'. Y esto sucedía
antes de estallar en Colombia la guerra civil de 1899, circunstancia que debe tenerse muy
en consideración».
Luego, el mismo Cromwell el 21-XII-1898 le dice
al secretario de Estado:
«Como continuación a mi carta de 5 de
diciembre de 1898, de la cual usted se sirvió acusarme recibo en su favorecida del 8 del
presente, me permito manifestarle que hemos sido informados por nuestro agente en Bogotá
de que en las relaciones oficiales de la Cámara de Representantes se dejó constancia
expresa de que la ley relativa a la prórroga de la Compañía Nueva del Canal de Panamá
no fue considerada por falta de tiempo. Sin embargo, ayer recibimos un cable posterior en
el cual se nos avisa que el Gobierno concedió la prórroga, sujeta a la aprobación del
próximo Congreso; y según veo en el Herald de esta mañana, la prensa de este
país ha recibido análogos informes.
«Tanto el Gobierno como nosotros opinamos que
la autorización de conceder dicha prórroga corresponde a aquél, de acuerdo con los
términos de la antigua concesión; pero la formalidad de la ratificación será
solicitada en tiempo oportuno, sin que nosotros tengamos la menor duda en conseguirla.
«Usted verá que mi confianza en la actitud de
Colombia, como lo indiqué en mi última carta, ha sido confirmada pronta y
completamente».
Afirma, además, que las intenciones de la nueva
compañía son muy protuberantes: el 28-11-1899, el director de ella, Maurice Hertin, dijo
al presidente de Estados Unidos que no «busca gratificación ni ayuda financiera de parte
del Gobierno de los Estados Unidos para la terminación del canal». Pero advierte que
somete sus trabajos al examen del Gobierno; este constatará que las dos quintas partes de
los trabajos están ejecutados. En el punto cuarto afirma:
«El director general de la compañía, en
desarrollo del proyecto ideado, con fecha 28 de febrero de 1899, dijo al presidente de los
Estados Unidos:
«4° SÍ la Compañía Nueva del Canal de
Panamá no busca ayuda financiera del Gobierno de los Estados Unidos, si tiene en cuenta
el sentimiento nacional de este país en el sentido de procurar un interés pecuniario en
cualquier canal que venga a unir los dos océanos Atlántico y Pacífico. Por tal motivo,
la Compañía Nueva del Canal de Panamá: declara que si, como resultado de la
investigación sugerida, el Gobierno de los Estados Unidos adopta la vía de Panamá,
ésta en caso de que el Gobierno lo desee, se incorporará bajo las leyes de Nueva York,
así como está la compañía del ferrocarril desde hace 50 años, o de cualquier otro
Estado de la Unión, bajo las reservas contenidas en las estipulaciones de su concesión e
incorporará tanto la concesión misma como sus bienes en dicha sociedad. En este caso la
compañía concederá al Gobierno de los Estados Unidos representación en su consejo de
administración y le procurará la ocasión de adquirir intereses en sus títulos dentro
de los límites de las concesiones, las que, naturalmente, han de ser escrupulosamente
observadas.
«Además, si los Estados Unidos quieren
perpetuar o aumentar sus derechos existentes acordados en el mencionado tratado de 1846,
la compañía aceptará cualquier pacto suplementario que pueda concluirse entre los
Estados Unidos y Colombia.
«Tenemos el honor de agregar que ayer, en la
audiencia pública que nos fue concedida por el Comité de Ríos y Puertos de la Cámara
de Representantes, hemos sometido al presidente y miembros de dicho comité una
comunicación en el sentido indicado».
Mayor claridad en el ofrecimiento de las
acciones, no se podría expresar más explícitamente.
Un informe del comité de canales
interoceánicos del 16-V-1900 condenó la conducta de la compañía, pues trata de que el
presidente controle o maneje el Parlamento, lo que «constituye ofensa a la inteligencia
del Congreso».
Pero es que no hay dudas en el comportamiento de
la compañía. En el Senado americano, con el No 457, a solicitud del senador Morgan, se
incorpora el proyecto de contrato de fecha 21-XI-1899, que dice: «El señor William
Nelson Cromwell, con poderes absolutos de acuerdo con el formal arreglo con el comité de
directores de la Compañía Nueva del Canal de Panamá (New Panamá Canal of France),
puede llevar a cabo con un sindicato americano la americanización [subrayo] de la
compañía al tenor de las bases que a continuación se expresan...».
«Tales bases disponen que una nueva
corporación se organice bajo las leyes del Estado de Nueva York, o de los de New Jersey o
Delaware con el nombre de 'Panamá Company of América', compañía que, como objeto
principal tendrá el de 'completar y manejar el Canal de Panamá y a atender a cualquier
otro intento que tenga en mira la realización del fin indicado', y dispone que 'las
cláusulas de incorporación ordenarán que, por lo menos, las tres cuartas partes del
número total de la junta de directores serán ciudadanos de los Estados Unidos, y la sede
de la compañía funcionará en territorio americano'».
La ley Spooner del Congreso americano,
sancionada el 28 de junio de 1902, dispuso la excavación de un canal interoceánico y
autorizó al presidente de los Estados Unidos para adquirir, por un precio que no
excediera de $40.000.000 los derechos, privilegios, franquicias, concesiones y propiedades
de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, inclusive sus intereses en el ferrocarril del
departamento. Igualmente autorizaba dicha ley para obtener de Colombia, en condiciones
razonables, el perpetuo dominio sobre una zona de terreno no menor de seis millas de ancho
para el canal y sus obras auxiliares, dominio que debiera comprender la jurisdicción para
hacer y poner en vigor, por medio de los tribunales en que se conviniese, las
disposiciones de policía, sanitarias y demás que sojuzgasen necesarias para la
conservación del orden y de la salubridad pública.
Cada día era más evidente que el canal sería
de Estados Unidos y que le suerte de la integridad de la patria, estaba amenazada. Nadie
quería entender ni atender.
El 27-XII-1900 del Ministerio de Hacienda de
Colombia se le comunica al ministro de Relaciones Exteriores: «Por contrato de 26 de
abril del presente año, publicado en el número 11278 del Diario Oficial, se
concedió a la Compañía Nueva del Canal de Panamá una nueva prórroga de seis años
para concluir y dar al servicio público la obra mediante el pago de francos 5.000.000,
los cuales fueron consignados en la casa Fould & Cié., de París, a la orden del
Gobierno de Colombia el día 24 de julio último».
Luego le cuenta cómo se canceló la comisión
especial del doctor Esguerra y, mañosamente, se da a entender que su labor fue ineficaz.
Ya hemos establecido que lo que verdaderamente aconteció, fue que sus recomendaciones no
se querían escuchar.
«Aunque para tratar con la compañía, en el
lugar de su domicilio legal, sobre las condiciones en que pudiera concederse la última
prórroga solicitada se comisionó al señor doctor Nicolás Esguerra, con carácter de
agente especial, según decreto número 69 de 15 de febrero de 1899, publicado en el
número 10902 del Diario Oficial, y de acuerdo con las instrucciones que reposan en
este Ministerio, tal comisión se declaró terminada el día 20 de abril del año que
expira, y en tal virtud se celebró directamente con el representante de la compañía en
esta ciudad el contrato de 26 del mismo mes a que ha hecho referencia. De esto se dio
cuenta a ese Ministerio en oficio de 10 de mayo postrero, número 2882».
Lo que queda explícito es que el Gobierno
sabía que la nueva compañía iba a ceder el contrato. Así se comprueba con otro
párrafo de esa misma comunicación.
«Otro tanto podrá exigirse si llega el caso
probable de que la compañía o Gobierno cesionario solicite de la República una nueva
prórroga para terminar y dar al servicio público la obra. Esta posibilidad la funda el
Ministerio en la circunstancia de que la actual compañía concesionaria pidió
últimamente la prórroga de ocho años, que no le fue otorgada sino por seis, según la
autorización dada al Gobierno por el Decreto Legislativo número 721 de 22 de abril
postrero, publicado en el No 11268 del Diario Oficial».
Es inexplicable este proceder, cuando en la
misma comunicación se admite que la nueva compañía no tiene el capital necesario para
construir.
Lo que sí es claro es que los funcionarios
colombianos negociaron para que se cediera o vendiera. No quedan dudas al respecto.
Concha, desde Nueva York, dice el 5-IV-1902 que
la declaración de Colombia sobre la nueva compañía ha causado malísima impresión y
pone en alerta: «En regiones oficiales se prepara algo grave sobre Panamá. Yo no seré
responsable».
Lo que opina Esguerra de la prórroga del 900
En 1903, Nicolás Esguerra, agente especial del
gobierno de Colombia, publicó una colección de documentos con el nombre de La verdad
histórica de la prórroga.
Hemos establecido con lo que hemos transcrito de
las cartas del ministro de Hacienda Calderón, que apremiaban por la firma de la prórroga
del presidente Sanclemente. La solicitaba Marceliano Vargas con ahínco. Existía como una
excitación para otorgarla. Lo que recomendaba Esguerra, no se consideraba. Pero el
ministro asevera engañando que el negociador en París apremiaba «la
conveniencia de conceder la prórroga a la compañía del canal» y que eso ayudó a
acelerar el trámite.
Esguerra contesta: «Los hechos y los documentos
oficiales contradicen la aserción y demuestran que el Gobierno, por motivos que yo
respeto, hizo caso omiso de mis opiniones en lo más sustancial del asunto, que las
acogió en parte mínima, desvirtuándolas por completo».
Más adelante dice que «a pesar de ser
partidario de la prórroga, había combatido la negociación... [pues tenía] íntimo
convencimiento... de que ella era perjudicial para Colombia...». Que se concedió la
prórroga «mediante la indemnización de los cinco millones de francos...».
Añade Esguerra: «Fue ese un paso falso,
falsísimo del Gobierno. Los móviles yo no los discuto, ni pongo en duda el sentimiento
patriótico que los determinara; pero el error fue grande, visible como una montaña, y
apenas puede uno concebir tanta ceguedad en el ilustre señor ministro de Hacienda que
dirigía el negocio. La serenidad no es menos necesaria al estadista en su gabinete de lo
que es al jefe militar en el campo de batalla, y careció en absoluto de ella el señor
ministro de Hacienda que dirigía el negocio en presencia de las dificultades pecuniarias
y de los desastres políticos. Perdió los estribos, como se dice, y, luego, faltole el
valor moral que se necesita para dominar el amor propio y detener un impulso que uno
mismo. mal aconsejado, ha dado en determinado sentido.
«El citado decreto legislativo del 16 de
febrero, en el cual persistentemente se apoyó la compañía para rechazar todo aumento en
el precio de la prórroga, no me fue comunicado por el Gobierno, a pesar de ser yo su
agente especial para el asunto de la prórroga; no lo he visto ni creo que haya sido
publicado».
Ese primer decreto se hundió, «a reserva de
aparecer después, como reapareció con otra fecha». Luego Esguerra revela
irregularidades en el procedimiento de su expedición y las amplía, sobre diferentes
aspectos, a lo largo de su publicación.
El Gobierno no esperó la propuesta de la
compañía. La hizo aquél por «un precio ínfimo»:
«Lo prudente era, por grave que fuera la
situación, arreglar primero los términos del contrato en la forma más ventajosa para el
tesoro y expedir luego el decreto para regular la negociación. De este modo no habría
habido un decreto inútil, ni se habría fijado extemporánea y oficialmente precio a la
concesión. Comprometer en una negociación ad referéndum o en un proyecto de
contrato las opiniones del negociador, aun cuando fuera el mismo ministro de Hacienda, no
tenía mayor gravedad; y mucha, muchísima, tenía un acto que comprometía, desde luego,
la opinión del presidente de la República y de todos sus ministros, es decir, la del
Gobierno, y no como se quiera sino funcionando como Poder Legislativo».
Esguerra relata que se obró en contra de sus
recomendaciones y, además, de las instrucciones que el mismo Gobierno le había dado y
que transcribe en lo pertinente.
En nota del 13-11-1900, el ministro de Hacienda
«me recomendó... que exigiera a la compañía reconocimiento expreso de que no podía
ceder los privilegios que ella tenía sin permiso del Gobierno».
Y agrega: «Conociendo, como ya conocía, estas
ideas, tan netas y precisas, no antiguas sino muy recientes, del señor ministro de
Hacienda, debió sorprenderme mucho el contrato por él celebrado, no por el precio de los
cinco millones, que parecía ya convenido entre las partes, sino porque no se hubiera
estipulado en él el citado reconocimiento, y por no haberse exigido responsabilidad
alguna respecto de la capacidad fiscal de la compañía para continuar la obra y para
concluirla dentro de la nueva prórroga.»
«Lo que no admitiría justificación», dije yo
al señor ministro de Hacienda, «sería conceder la prórroga sin la seguridad de que la
compañía tiene para entonces los elementos bastantes para llevar a cabo la obra dentro
del plazo que ahora se estipule.
«En esta convicción persisto, y es mi opinión
que la falta principal del Gobierno estriba en haber otorgado la prórroga sin asegurar
con ella la conclusión de la obra. Malo habría sido darla gratuitamente, pero si así se
hubiese salvado la obra del canal, la conducta del Gobierno podría justificarse».
Cuenta que él como agente especial del
Gobierno, no conocía lo que acontecía. Pero que, en cambio, tenía informaciones
detalladas la firma Fould & Cía. de París, que era de comisionistas. Es cuando
Esguerra con Torres renuncian el 5 de abril.
Colombia quedó atada con esa prórroga a los
intereses de la compañía hasta 1910.
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