Sanclemente, Marroquin, El Liberalismo y Panamá
Otto Morales Benitez
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CAPITULO X

Prensa palaciega.  Vaguedades o simulaciones de la Corte Suprema.  Refuta Sanclemente «Lo injurídico».  La actitud de algunos jerarcas católicos.  El clero y el 31 de julio.  «Festivas y satíricas».

 

Prensa Palaciega

Durante el periodo de lo que se designa como Regeneración, la situación de la premisa fue agobiante. Se perseguía y se desterraba a sus directores, se confiscaban las imprentas, se llevaba a la cárcel a los colaboradores. La intimidación era elemento más eficaz que el raciocinio. Por ello no se escribía para refutar, explicar, rectificar. Al contrario, las medidas eran contundentes. Más de la fuerza que de la inteligencia.

En este golpe de Estado de Marroquín, se hizo más explícito el sentimiento contra los periódicos. Se prohibe que circulen y se establece uno rara elogio, consagración y acomodo de la noticia, para así buscar una posible orientación de la opinión pública. Esta, es sutil y huidiza. No se logra someterla.

El acoso de la dictadura era tal, que no lograba consolidar su imperio. Medida oportuna y aconsejable, era el silencio. El 17 de agosto 139 se dicta el Decreto N0 25 y el primer considerando notifica: « 1º. Que el estado de guerra no permite aún la concesión de permisos a individuos particulares para la publicación de periódicos». Más adelante se dispone: «Créase un periódico oficial que se denominará La Opinión, costeado con fondos del erario público».

Luego vienen disposiciones que consagran su función palaciega: el director, los empleados, los gastos, etc., serán tramitados a través del ministro de Gobierno. Se nombró director a Gilberto Arrubla. Acepta y declara que lo hace para sostener el golpe de Estado que se la impuesto por la voluntad popular. Reflexión que contradicen los hechos que venimos reseñando,

Esta manera de crear un órgano oficial y oficioso, garantiza que no habrá oposición. La primera disposición, es para advertir que no habrá libertad de opinión. No confían en la adhesión de las gentes. Están recelosos. Saben que no se produjo el golpe de Estado como consecuencia del interés popular. Hasta ahora no se han podido reseñar ni manifestaciones, ni adhesiones masivas. Eran tiempos en los cuales las gentes se aglutinaban en torno de los acontecimientos y, especialmente, para escuchar a quienes eran jefes. El razonamiento era signo vital en los hechos políticos. Crecían las orientaciones en la garganta de los grandes oradores o en razonamiento expositivo de quienes conducían los adherentes. Ahora hay un silencio largo, prolongado, que permanece para no dejar avanzar ninguna protesta. Se le teme más a estas que a las efusiones de la solidaridad. Bueno: era que estas no se manifestaban.

Vaguedades o simulaciones

jurídicas de la Corte Suprema

Hay un libro que es necesario consultar para entender muchos de los acontecimientos en torno del golpe de Estado. 140 Es una Recopilación documental  sobre el golpe de Estado al gobierno del presidente  Manuel Antonio Sanclemente, realizada por José Ignacio Sanclemente Villalón, y la cual hemos utilizado varias veces. Es la «reedición textual» de un periódico, El 31 de julio, que se editó en Buga, en 1904. Se reproducen documentos desconocidos que dan precisión sobre muchos de los sucesos que originó aquel acontecimiento político. En su mayoría, son desconocidos. Sólo se tiene una visión más completa leyendo esas páginas. El autor nos advierte a la entrada del libro: «Es nuestro propósito en esa obra, el mismo expuesto por don Enrique Sanclemente Domínguez, cuando inició la publicación del periódico. El 31 de julio, en el número 1º el 28 de agosto de 1904. Nos proponemos, como entonces, descorrer el velo con que el tiempo quiere ocultar la verdad a los ojos de la historia».

Allí hemos hallado los juicios de los magistrados de la Corte que salvaron el voto, por no compartir la postura de la mayoría. El documento  básico, es la réplica de Sanclemente a aquellas apreciaciones, indudablemente amañadas. Estos textos no se dieron a conocer en la prensa de la época. Leamos una síntesis muy apretada de lo que dicen los magistrados que salvan el voto: Estos fueron Baltasar Botero Uribe, Carmelo Arango y Otoniel Navas. La sentencia cohonestando el golpe la redacta Abraham Fernández de Soto, un paisano de Sanclemente. Lo que deseamos destacar es el alegato del presidente contra los argumentos de la Corte. El ausente, el hombre irresoluto, el pusilánime, el demente débil, el que estaba negado para los afanes públicos, irrumpe en esos juicios como el combatiente por la verdad y el poder. No cede en sus derechos. No los deja doblegar. No permite que se envuelvan en los funerarios adjetivos de los magistrados. Avanza, entonces, su verticalidad mental, su reciedumbre interior, su capacidad para estar atento a cada uno de los aconteceres. No corresponde a la imagen que han repartido los usufructuarios del golpe de Estado.

  El salvamento devoto de los magistrados, trae las siguientes consideraciones que son pertinentes. Allí se lee sentenciosamente que al aceptar que la expedición del acuerdo por el cual asume el poder el Vicepresidente, «el más alto tribunal de la nación... desciende cuarenta codos del nivel de la región serena en que se ha conservarlo fuera del alcance de las pasiones políticas». Ha sido tradición de la Corte, no dictar  disposiciones que apruebe o impruebe gobiernos. El decreto en mención no lo exigen ni las necesidades militares, ni el orden público. Por cierto, cuando el 3 de noviembre dio posesión a Sanclemente, no hizo declaración alguna: cumplió con un trámite. «El vicepresidente de la República es un empleado que tiene misión de sustituir al presidente en caso de falta absoluta o temporal de este». Lo que ahora se le pregunta es que determine los casos que legalmente constituyen faltas absolutas y temporales. Sor, faltas absolutas únicas su muerte o renuncia aceptada. Las temporales, que aceptan la Constitución y las leyes, son las siguientes: cuando se separa con licencia del Senado; cuando lo hace por motivos de enfermedad, dando aviso a este y en su receso, avisando a la Corte, cuando se encuentre fuera del territorio de Cundinamarca, pues este puede ejercer el poder dentro de sus límites, sin ninguna limitación; cuando estime que es necesario dirigir las operaciones de la guerra, como jefe de los ejércitos. En este caso el vicepresidente quedará encargado de los otros ramos de la administración.  Solo en estos casos asume el segundo, pues «la ley no ha querido dejar a al arbitrio del sustituto el encargarse del Poder Ejecutivo, por sí y ante sí, sin olvidar que la existencia de impedimento o inhabilidad, que constituye falta accidental de un empleado, ha de declararse judicialmente>.  Se recuerda que Niñez,  Holguín y Caro, en diversos lugares del departamento de Cundinamarca: Anapoima, Suesca, Madrid, Sopó, Tena, han ejercido el poder  y han dictado disposiciones sin haber sido cuestionadas.

Luego declaran que el 31 de julio «no había ocurrido falta absoluta del presidente de la República... que tampoco temporal». «Que el vicepresidente de la República no fue llamado por la Corte Suprema a ejercer el Poder Ejecutivo, sino por algunos militares desde el cuartel de artillería. ...El presidente de la República, excelentísimo señor Sanclemente, sin preceder juicio ante el Senado, ni de otra especie, fue reducido a prisión en su residencia de Villeta... durante más de un mes se le ha mantenido en prisión y severa incomunicación», a él, a otras personas que lo acompañaban, a varios miembros de su familia, a una hija y a una sobrina suyas, sin orden judicial ni pretexto alguno siquiera».

«El hecho que se ha consumado es un movimiento político, y de ningún modo un acto legal... la misma razón o móvil por el cual, a principios de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, intenté el mismo partido impedir, por coacción que el presidente electo, el mismo que ahora ha sido aprisionado, tomara posesión de su elevado cargo...  Los partidos tienen sus móviles: los jueces no reconocen otro principio que la ley. Refiérese del célebre personaje político, doctor Murillo Toro, que habiendo como tal aplaudido el golpe del diez de octubre de mil ochocientos setenta y ocho, como magistrado de la Corte Suprema lo improbó, diciendo que entrar al santuario del derecho se desnudaba de su carácter político y cumplía sus deberes como intérprete  de la ley>.

Más adelante declaran enfáticamente: «La Corte Suprema no debe entrar a prejuzgar colectivamente hechos de cierta naturaleza ni con ello aprueba lo que no puede ser aprobado... no puede, aunque lo intente convertir la razón política en razón jurídica, erigir el hecho en derecho».

El magistrado Carmelo Arango M. sostiene que «la Corte Suprema, el más alto tribunal de la República, debe mantenerse alejado de las pasiones políticas, y conservar su independencia y la serena imparcialidad de los jueces, para dar a cada uno su derecho, aplicando impasible la ley escrita sin torcer su sentido ni violentar su espíritu... Conforme con lo anterior en la esencia, estuvieron los magistrados Luis M. Isaza y Abraham Fernández de Soto, que ahora hacen parte de la mayoría de la Corte. La Corte no puede negar que es claro y evidente que el legítimo presidente de la República ha sido desconocido por el vicepresidente y por parte considerable del ejército nacional desde el 31 de julio del corriente año, que ha dado por resultado el establecimiento de un Gobierno de hecho... ».

Los argumentos que se han leído son de una claridad que impresionan por la rectitud de sus juzgadores.

Mientras tanto, el representante por el departamento de Caldas, doctor Valerio A. Hoyos, promovió acusación formal en la Cámara contra el señor José Manuel Marroquín.

Refuta Sanclemente lo «injurídico»  

El presidente Sanclemente, desde su prisión, el 5 de noviembre, 141 refuta las tesis de la Corte, las que aprueban el golpe, que las considera lejanas de sus deberes de administrar justicia rectamente, Rememora que se produjo un memorial que se conoce con el nombre de los 107, pidiéndole que se trasladara a Bogotá para ejercer el poder Que él le dio respuesta con la resolución de fecha del 24 de junio. Pero, a la vez, el 25 de mayo, se le exigió por cuatrocientos tres ciudadanos que continuara ejerciendo su cargo desde Anapoima, pues el primer escrito «dejaba columbrar móviles que no eran propiamente los del verdadero patriotismo».

Sanclemente relata algunos hechos que no enaltecen a quienes ejercen el más alto deber de juzgar, independientemente de cualquier sentimiento político: entre los signatarios del último memorial, se pueden   leer las firmas de los magistrados Lucio A. Pombo y Jesús Casas Rojas. Como « inconsecuencia inconcebible» el primero presentó el acuerdo a la Corte, aprobando el golpe de Estado. Y Casas Rojas, lo aprobó: «Vergüenza causa que magistrados de la Corte Suprema de Justicia procedan de la manera expresada>. Y Fernández de Soto, vicepresidente de la augusta corporación, asistió al banquete el 31 de agosto en homenaje al general Jorge Moya Vásquez con el fin de felicitarlo... «por haber sido el héroe y principal factor de aquel salvador movimiento... Lo que indica que para él ‘era correcto todo lo que fue objeto del festín...’» En cuanto a Isaza considera que se comprometió así por pasión política.

El pretexto para fallar la Corte fue aprovechar un decreto de carácter legislativo del Gobierno de facto. Sanclemente señala con energía que los fundamentos del acuerdo de la Corte «manifiestan claramente que de lo que se trataba era de que ella justificara de alguna manera el crimen del 31 de julio, a lo cual se prestó con mengua de su propia dignidad y dando un ejemplo pernicioso a los tribunales y juzgados de la República».

Las disposiciones —que cita la Corte— atribución 6a del Artículo 98 de la Constitución y 65 de la ley 149 de 1888 para indicar que debía pedir licencia Sanclemente para ejercer desde Anapoima, olvida que la misma disposición establece que puede ejercer el poder en los límites dé departamento de Cundinamarca. Es  un derecho que para ejercerlo no demandaba licencia. Fue disposición aprobada por las dos Cámaras lo que implica que se le «otorgó en general al presidente la licencia que la Corte Suprema echa de menos». Le parece oscuro el artículo a la Corte. Pero no era ella a quien correspondía interpretarlo, sino al Congreso de acuerdo con el artículo 25 del Código Civil. Sanclemente se pregunta con la maestría del jurista: habría disposición más clara que la contenida en la última parte del articulo es de la ley 149 de 1888 antes copiada?. ¿El futuro de verbo poder, empleado en ella no otorga al presidente de la República una facultad potestativa? ¿El adverbio libremente no da a conocer que pueda ejercerla a su voluntad, y la frase por derecho propio no está indicando que le es peculiar al presidente desempeñar sus funciones en cualquier punto del territorio de Cundinamarca? Ese derecho se lo otorga expresamente la ley, y, cosa rara, no puede ejercerlo a pesar de esto, y el vicepresidente, sin ley alguna que lo autorice, sí ha podido por derecho propio, según la mayoría de la Corte Suprema, asumir el Poder Ejecutivo para ejercer las funciones del presidente fuera de los casos en que la Constitución lo permite. ¡Aberración es del espíritu humano!».

Para Sanclemente la sentencia de la Corte lo único que logra es legitimar un crimen. Formula una pregunta que inquieta a los lectores: «Si en concepto de ella, el señor Marroquín por derecho propio, pudo declararse en ejercicio de las funciones de presidente, ¿por qué, como lo he dicho en otra ocasión, no lo hizo en pleno día sino a las once de la noche, y eso apoyándose en la fuerza pública comandada por el general Moya Vásquez?... Pero, además, complementa sus preguntas en torno al derecho propio de Marroquín, con una serie de interrogantes que van dejando en claro, la posición de combatiente de Sanclemente por sus derechos y, además, por la manera irregular como la Corte acepta que se pueden, desconocer estos y no levantar la voz para protestar por las irregularidades que el hecho incuba. Como, por ejemplo, que Marroquín solo a más de dos años de ejercicio de Sanclemente se percata que no tenía derecho a hacerlo. O como mandar a Eliseo Arbeláez «con numerosa fuerza a reducirme a prisión y  hacerme saber que mis funciones de presidente habían terminado, como lo publica el diario oficial La Opinión, del 20 de agosto. Además ¿cómo admiten que se le imponga la pena de destitución cuando esta solo la puede ordenar el Senado? Aún más, se le ha privado de su libertad y se le mantiene en vigilancia acuciosa, padeciendo vejámenes de diversa clase. La sentencia, entonces, autoriza estos, a pesar de que lo convirtieran en mártir. No entiende que puede actuarse, en un organismo de justicia donde los principios éticos deben predominar, contra la evidencia jurídica. Y termina exclamando: <¡Pobre país en que todo esto se tolera!».

Recuerda Sanclemente que el artículo 47, en su atribución 8ª del Código de la Organización Judicial indico a la Corte que debe llamar a quien debe substituir al presidente. Su misma sentencia señala que no lo hizo. Luego quien da el golpe de Estado si puede asumirlo violando la totalidad de los trámites. Es algo inexplicable.

Hay algo aberrante a la interpretación que le otorga La Corte. Esta Juzga que esa es una facultad que ejerce expo facto. No podía hacerlo mientras no estuviese contemplada la vacante en las disposiciones de la Constitución. Le tuercen el cuello a esta para que diga lo que no está escrito. El artículo 124 señala los casos, entonces, ¿de dónde la corte interpreta diciendo   que a «ella le toca resolver declarar cuando es el caso de hacer al llamamiento que la ley le atribuye?>.

Se ha publicado la providencia de la Corte. Se omitieron los salvamentos de voto a los cuales hicimos referencias en páginas anteriores. Se acepta por los comentaristas amigos del gobierno, que éstos se produjeron por afecto a lo que hacía el gobierno. Y que, por lo tanto, son explicables. Sanclemente contrargumenta: «Y si, por el contrario, el dictamen de la mayoría demuestra que él fue obra de afecto al gobierno de hecho y de desafecto a mi persona, ¿qué valor podrá tener lo resuelto oficiosamente por ella? ¿No habrá en esto prevaricación?»

Sanclemente arremete nuevamente haciendo declaraciones de gran dignidad política e intelectual: «Y ya que hablo de renuncias, bueno será que se sepa que no la he hecho porque he considerado indigno de mí justificar por ese medio la usurpación de mi autoridad y el desconocimiento de la legitimidad... Me he propuesto únicamente salvar los principios y demostrar por medio de una conducta firme que la nación, y no la fuerza armada es la soberana».

No hay palabra inútil en esa respuesta de Sanclemente. La indignación le crece en los razonamientos. No se le aprecia como débil mental a quien defiende así el aliento que le viene del respaldo popular. No consiente que se desvíe la interpretación jurídica por afanes políticos. Sigue obrando como magistrado. Y lo hace sin doblegar ninguno de sus principios.

La actitud de algunos jerarcas católicos

En 1897, Fray Ezequiel Moreno, tan radical, aguda y tendenciosamente enemigo de los liberales, ya está siguiendo el curso de la política. En carta del 19-III-1897 142 al «respetado padre Iñigo», desde Pasto, le dice «Las cosas políticas de aquí, se presentan bastante feas». Cuenta que Reyes lo proclamó el Congreso con cuatro votos disidentes. Que tal acto fue apoyado por Caro. Anuncia que «ahora trabajan muchos con decisión para que sea reelegido el señor Caro, amenazan una división espantosa en el partido católico. Es el demonio que trata de poner frente a frente a Caro y Reyes, para que, unidos> no hagan todo el bien que pueden hacer». En carta posterior, del 13 de julio, dice que «los que proclaman al señor Reyes dicen ser los antiguos conservadores o defensores del antiguo partido conservador. Los periódicos de este bando echan fuego, calumnian al señor Caro y, si no lo han llamado masón, han dicho que nos lleva al masonismo. Es esto un verdadero maremágnum agitado por el diablo, para que nadie se
entienda »

  El 20 de noviembre de 1897. Ezequiel Moreno se dirige a los curas párrocos que él gobierna y les manifiesta «... que creo en conciencia que la conducta que han de observar los sacerdotes, es la siguiente:

«1º. Oposición absoluta a todo candidato liberal, enseñando a los fieles que no se puede votar por los liberales sin ofender a Dios».

Más adelante, se refiere a las dificultades entre Caro y Reyes y cómo han tratado de que voten por los que ellos predican. Entonces, Fray Ezequiel, presume, en una concesión de su imaginación estremecida de repudio a los liberales, que quizá, haya algunos católicos por el hecho de que se vinculen a una u otra facción. Así se quiere evitar la contaminación carburienta. Por ello aconseja que «todos deben estar unidos y en la mejor armonía, para que el enemigo común no se goce en nuestra división, ni sea esta motivo para que trabajen con más ánimo en la realización de sus funestos ideales».

El obispo de Tunja, J. Benigno Perilla, le escribe a Caro el 11 de diciembre de 1897 para quejarse. Afirma que «se me ha quitado el triste resorte de quejarme de mis ultrajes que a ciencia y paciencia de gobernantes católicos se me han hecho y a mi clero...». Luego, refiere el fraude que ha dirigido el mismo gobernador, inclusive arrojando el contenido de las urnas. Causa de una zambra del día 5. Arde, pues, la agitación política en el clero. Pero allí no terminan las acciones. Al canónigo Rudesindo Arenas se le distingue en el relato con juicios, condenas, por el hecho de haber defendido a José Santos, gobernador, a quien el obispo endilgaba multitud de cargos en las elecciones primarias para escoger candidato en 1897. La fe no estaba jugando, sino el interés político. A aquél le escribe el primer prelado del departamento y lo acusa de lenidad en el sentido de permitir que ataquen a su clero, y, a la vez, reconoce que algunos señalan errores, impiedades, deslices, desvíos. Muchos de ellos predican contra el gobierno de Caro y desde luego, cobijan en sus palabras ardidas de fe al gobernador. Es la política como parte activa del clero.

 

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Miguel Antonio Caro

 

En esa época, Caro se inclinó a escribir en latín «y dejar así plasmados sus más recónditos pensamientos», como lo dice su excelente antologista Carlos Valderrama Andrade en el libro que mencionamos y el cual utilizamos para este escrito. Sus hijos le preguntaron por qué aquella inusitada tendencia. Caro les contestó: «Escribo todo en latín para que no me entiendan los históricos».

Uno de los poemas de Caro revela la acción tan desatada del clero, que agigantaba más el desorden nacional. El primer magistrado quiere contener ese ambiente de lucha e impertinencia verbal y de actitud de los sacerdotes, que colaboraban para pervertir más la vida política. Es bueno confrontar estos  textos tan reveladores, La composición latina lleva por título In clericos quosdam seditionibus permixtos, 143 y dice así:

 

Vos natura homines tantum, sed Gratia caeli

Semideos fecit. Celsi servate decorern

Perpetuum: numquam immixtos civilibus armis

Vos videam; ne tela manu, tela impia, quaeso,

Gestetis! Pacis vobis est cura creandae;

De caelo missam pacem vos poscimus omnes!

Dum vos insanae stimu!atis iurgia linguae

Commuique feri praebetis pabula morbo,

Quis, nobis exemplar erit morumque magíster

 

Qui fontes sacros recludat, vulnera mentis

Qui sanet, doceatque preces quae Numina placant?

Suspiciat tellus, faciet quis. denique, caelum?

At si tantus amor dirae concurrere pugnae

Pulvereque immundo ternerari  atroque veneno.

Ante, precor saltem sanctas deponite vittas,

Intactas aras ante impollutaque templa

Deserite, ut melior nobis descendat ab alto

Progenies, manibus puris quae sacra ministret

Aeternaeque viam rnonstret ptacido ore salutis!

  
La traducción explica el proceso que se vivía:

       «A ciertos clérigos metidos en sediciones. A vosotros la naturaleza os hizo solamente hombres, pero la gracia del cielo, semidioses, Elevados, guardad decoro perpetuo: ¡Jamás os vean metidos en luchas civiles; no llevéis, os ruego, armas en la mano, armas impías¡ Tenéis encargo de crear la paz; todos os pedimos la paz enviada del cielo! Mientras estimuláis las Insanas disputas de la lengua y, fieros, dais pábulo al morbo común. ¿quién será para nosotros modelo y maestro de las costumbres, quién franqueará las fuentes sagradas? ¿Quién sanará las heridas de la mente? ¿Quién enseñará las oraciones que aplaquen a los dioses? ¿Quién hará que la tierra mire por fin al cielo? Pero si hay tanto amor de concurrir a la cruel lucha, y de mancharse con polvo inmundo y con negro veneno, antes, os ruego, dejad los santos lienzos, antes abandonad intactos los altares e impolutos los templos, para que mejor progenie descienda de lo alto sobre nosotros, administre con manos puras lo sagrado y muestre con tranquila palabra el camino de La eterna salud!».

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139. La Opinión, 20-VIII-1900. Director Gilberto Arrubla. Año No 1, página 4. Imprenta Nacional, Bogotá. (Regresar)

140. José Ignacio Sanclemente Villalón: El 31 de julio, la otra historia de un cambio de gobierno. (Recopilación documental sobre el golpe de Estado al gobierno del presidente Manuel Antonio Sanclemente). Academia de Historia Leonardo Tascón. Cali, 1990. (Regresar)

141. Sanclemente Villalón; obra citada. (Regresar)

142. Carlos Valderrama Andrade: Un capítulo de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Colombia: Miguel Antonio Caro y Ezequiel Moreno. Publicaciones del Instituto Caro y Cuervo. LXXVIII. Bogotá, 1986. (Regresar)

143. Valderrama Andrade; obra citada. (Regresar)

 

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