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EL  MENSAJE DEL PRESIDENTE ROOSEVELT | 1

 

Al leer el Mensaje del Presidente de los Estados Unidos lo primero que salta á la vista es el menosprecio, no solamente de la equidad y de la justicia, sino también del buen sentido y del recto criterio, de que hace alarde ese Magistrado. No es necesario ser colombiano para sentirse herido por aquel documento: no hay una sola de las afirmaciones contenidas en él que no implique un ataque al sentido común; para atreverse á lanzar tales conceptos se necesita contar de antemano con la imbecilidad de los lectores. Que el malicioso campesino de uno de nuestros miserables villorrios se valiera de argucias semejantes para tratar de justificar, ante intonso Alcalde, la usurpación hecha á su vecino, eso se explicaría fácilmente; pero que el primer Magistrado de una de las más poderosas naciones de la tierra, las emplee ante el Congreso de su Patria, en que es de suponer se encuentren reunidas las primeras virtudes, las primeras inteligencias y las primeras ilustraciones del país, en documento que, dada la importancia del asunto, habrá de conocer el mundo entero, es un hecho que admira, que sorprende.
 

Para que se vea cuánta razón tenemos al hacer estas aseveraciones, vamos á llamar la atención sobre algunos de los puntos más salientes del documento en referencia.
 

 

I
 

...... "Ya no se trata, pues, de construir por esta ó aquella vía, que esto queda irrevocablemente decidido, sino de construir canal |ó no."
 

Atropellar los derechos del débil, cometer una felonía sin ejemplo, violar la ley de autorizaciones, el Tratado de 1846 y las prescripciones del Derecho Internacional para apoderarse de la zona del Canal, y decir al Congreso que el asunto queda |irrevocablemente decidido, es una insolente imposición, que sería excusable en un úkase, pero no en el Mensaje que el Presidente de un pueblo libre y civilizado, amante del derecho y la justicia, le dirige al Congreso de su Patria sobre un negociado que debe decidir ese Congreso.
 

 

II
 

"El Congreso dispuso tomar la vía de Panamá |bajo tratado con Colombia, pero la esencia de las condiciones se refería á la vía misma y no al Gobierno que estuviese ejerciendo la soberanía sobre el territorio. Esto está claro: tratábase de la vía en cuestión y no del nombre que el territorio llevase en el mapa accidentalmente. Tratábase de negociar con la Potencia que tuviese |á la ocasión la soberanía de Panamá, y esto se ha hecho."
 

Suscitar, organizar y pagar una traición, corrompiendo los agentes del Gobierno de una Nación amiga para desmembrar su territorio y hollar su soberanía; prestarles mano fuerte á los traidores para impedir la acción de ese Gobierno, y negociar con ellos en seguida sobre el fruto de la traición; es el colmo de la felonía, de la deslealtad y de la mala fe. Pero decir que esa negociación se hizo en virtud de las autorizaciones conferidas para tratar con el Gobierno amigo; tomar el objeto por el sujeto y decir que la autorización del Congreso para adquirir |por  medio de un Tratado con Colombia la ruta del Canal, no se refería al Gobierno que la dominaba, que la poseía, sino á la ruta misma, para cohonestar así la usurpación, es un verdadero insulto al sentido común.
 

|Persona y cosa, lo personal y lo real, son elementos indispensables de todo contrato, y la ley Spooner estableció claramente que el Presidente de los Estados Unidos debía negociar con Colombia |(persona ó sujeto), por medio de tratado, la canalización del Istmo |(cosa u objeto), luego la esencia de las condiciones mal podía referirse "á la vía misma y no al Gobierno que estuviese ejerciendo la soberanía sobre el territorio," como lo afirma el Presidente Roosevelt; ella tenía que referirse forzosamente á la vía y al Gobierno, |objeto y sujeto del contrato.

SE TRATABA DE "NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE COLOMBIA," como lo expresa claramente la Ley, y no "con la Potencia que tuviese |á la ocasión la soberanía de Panamá," como dice el Presidente: el Congreso de los Estados Unidos al expedir la Ley Spooner no podía suponer que otra Potencia distinta de Colombia tuviese |á la ocasión la soberanía de Panamá, pues ésta había sido garantizada solemnemente a Colombia por los Estados Unidos, según el artículo 35 del Tratado de 1846, cuya parte pertinente dice:.............. " LOS ESTADOS UNIDOS GARANTIZAN POSITIVA Y EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROPIEDAD QUE LA NUEVA GRANADA (hoy Colombia) TIENE Y POSEE SOBRE DICHO TERRITORIO.". . . . Por la misma razón no podía en ningún caso autorizar al Presidente, ni directa, ni indirectamente para negociar la canalización del Istmo con otra Potencia distinta de Colombia; ni muchísimo menos suponer que la ley de autorizaciones pudiese servirle á éste de pretexto para violar el Tratado de 1846, y para cometer un atentado que ninguna ley divina ó humana podía autorizar.
 

Además, la Potencia que tenía |á la ocasión la propiedad y la soberanía de Panamá, era Colombia; pues, por más que haya hecho el Presidente Roosevelt, el titulado Gobierno de Panamá no tiene personería ante el Derecho de Gentes, y por consiguiente es inhábil para negociar con un gobierno extranjero. Por lo demás la Ley Spooner para lo único que autorizó al Presidente, si por cualquier motivo no podía negociar con Colombia, fue para proceder á la canalización por Nicaragua.
 

 

III
 

"El Tratado de 1846 otorgaba á los Estados Unidos un derecho material de propiedad sacado de los derechos de soberanía y propiedad de la Nueva Granada."
 

He aquí otro absurdo, otro sofisma. Las primeras treinta y cuatro estipulaciones del Tratado son todas recíprocas y tienen por objeto establecer, sobre bases de igualdad y reciprocidad perfecta, las reglas que deben observarse entre las dos Naciones sobre paz y amistad, comercio y navegación. El artículo 35 principia así: "La República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América, deseando hacer duraderas cuanto sea posible las relaciones que han de establecerse entre las dos partes en virtud del presente Tratado, han declarado solemnemente y convienen en los puntos siguientes: l.° PARA MEJOR INTELIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, HAN ESTIPULADO Y ESTIPULAN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES: ......." Como se ve, el principal objeto del mencionado artículo es el de aclarar las estipulaciones contenidas en los anteriores. En él se hace constar que los Estados Unidos gozan en Panamá de las mismas ventajas que en el resto de la República, es decir, de las mismas que Colombia goza en toda la extensión del territorio de los Estados Unidos, porque, como hemos dicho, las estipulaciones contenidas en los primeros treinta y cuatro artículos y aclaradas en el trigésimo quinto, son todas recíprocas. Además, por este último artículo se garantiza á los Estados Unidos el derecho de tránsito á través del Istmo de Panamá; condición que no puede ser recíproca como todas las otras, porque los Estados Unidos no poseen un istmo como el de Panamá, pero que sí es congruente con ellas y que está compensada con el compromiso contraído por los Estados Unidos de garantizar positiva y eficazmente la neutralidad del Istmo y los derechos de soberanía y propiedad que Colombia tiene y posee sobre ese territorio.
 

Sostener que Colombia al garantizar á los Estados Unidos el derecho de tránsito á través del Istmo de Panamá, le otorgaba á esta Nación un derecho material de propiedad, es un absurdo; con la misma lógica podría afirmarse que los Estados Unidos, al garantizar á Colombia todos los derechos, privilegios y exenciones que le garantizan en los primeros treinta y cuatro artículos del Tratado, le habían garantizado otros tantos derechos materiales de propiedad sacados de los de soberanía y propiedad que esa Nación tiene sobre su territorio.
 

El derecho que otorgó Colombia excluye la propiedad, pues tal derecho no es más que una servidumbre de tránsito, y es notorio que ninguna cosa puede gravarse con servidumbre en favor de su dueño: servidumbre real y propiedad son incompatibles en la misma mano, porque la servidumbre es una limitación del dominio; tan cierto es eso que su consolidación con éste la extingue. Luego los Estados Unidos, lejos de adquirir parte alguna de los derechos de soberanía y propiedad de la Nueva Granada en el Istmo, los reconocieron y los acataron al aceptar esa concesión.

 

IV
 

"Mientras el Istmo subsista, el mero hecho geográfico de su existencia y los peculiares intereses que por razones de posición tienen allí los Estados Unidos, perpetúan EL SOLEMNE CONTRATO que obliga á los poseedores del territorio á respetar los derechos arriba enunciados."
 

El Tratado de 1846 establece las condiciones que se requieren para su subsistencia; pero si de ellas pudiera prescindirse para atender á consideraciones de otro orden, |los peculiares intereses que por razones, no solamente de posición, sino lo que es mucho más, de derecho, |de propiedad y de soberanía que tiene Colombia en Panamá, serían motivos más poderosos que los intereses de los Estados Unidos para perpetuar EL SOLEMNE CONTRATO |que obliga á esta Nación á garantizarle á Colombia positiva y eficazmente aquellos intereses. ¿O es que ese SOLEMNE CONTRATO no obliga más que á una de las partes, y sólo las estipulaciones que favorezcan á los fuertes se deben perpetuar; al paso que las otras, las que son garantía de los débiles, sí se pueden violar impunemente, asaltando los mismos derechos que por ellas se habían garantizado?

 

V
 

"Colombia ha dejado de poseer propiedad de ninguna clase en el Istmo."

Eso es cierto, pero ha dejado de poseerla como deja de poseer su bolsa el inerme viandante á quien una cuadrilla de bandidos asalta á mansalva en una encrucijada. Ha dejado de poseerla mientras suena la hora de la justicia y la reparación, que para los salteadores de naciones también hay una justicia y un castigo, y las agresiones inmerecidas no quedan nunca sin reparación.
 

 

VI
 

El Presidente Roosevelt cita en apoyo de su inicuo procedimiento una opinión del Secretario Cass y las interpretaciones que, según él, el Secretario Seward y el Procurador Speed han dado á las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el Tratado de 1846.
 

La opinión del Secretario Cass no es pertinente al asunto que se debate, pues ella se refiere á "los Gobiernos que |tienen á bien cerrar al mundo las vías comerciales que les pertenecen ó poner en ellas tales obstáculos que impidan el uso general de las mismas."Esa opinión puede aplicarse á gobiernos que, como el de los Estados Unidos, no retroceden ante los medios más inicuos y reprobados para apoderarse de una vía, que debe ser absolutamente neutral, é imponer en ella su supremacía; pero no al Gobierno de una Nación que, como Colombia, ha estado siempre dispuesta á ceder de su derecho en pro de los intereses universales; que en 1846 concedió á los Estados Unidos una servidumbre de tránsito á través del Istmo de Panamá, y recabó de esa misma Nación que, en beneficio suyo y de todas las otras, garantizara la neutralidad de dicha vía; que más tarde celebró contrato en términos amplios y liberales, con una Compañía francesa para excavar el Canal y ponerlo al servicio de todas las Potencias, sin restricciones de ninguna especie; que concedió á esa Compañía todas las prórrogas que solicitó para la terminación de la obra, y que, finalmente, estuvo dispuesta á verificar con los Estados Unidos, aun en términos onerosos para ella, una negociación que se habría llevado á cabo si las modificaciones introducidas por el Gobierno de los Estados Unidos, abiertamente opuestas á las prescripciones terminantes de la Constitución colombiana, no hubieran sido obstáculo insuperable.
 

En cuanto á la supuesta interpretación dada por los Sres. Seward y Speed, en el sentido de que las obligaciones contraídas por los Estados Unidos |tienen únicamente por objeto garantizar al istmo contra invasiones de Potencias extranjeras, carece en absoluto de fundamento, y pugna con la que han dado casi todos los gobernantes de esa Nación, quienes han estado acordes en interpretar tales obligaciones en el recto sentido de las palabras con que están expresadas en el Tratado, y han procedido, en consecuencia, á prestar apoyo al Gobierno de Colombia, siempre que éste lo ha solicitado, para poner á cubierto á Panamá de peligros ocasionados por conmociones interiores, como consta en el mismo Mensaje.
 

Y no podía ser de otra manera, pues las más elementales reglas de hermenéutica, reglas aceptadas como axiomas por todos los expositores de Derecho Internacional, prohiben que en casos como éste se interprete de ningún otro modo. Como las reglas mencionadas son aplicables á todas las interpretaciones que hace el Presidente Roosevelt, ya se trate de la Ley Spooner, ya del Tratado de 1846, su reproducción no estará fuera de propósito. Son las siguientes:
 

"no sE DEBE INTERPRETAR LO QUE NO TIENE NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN.
 

Si el que pudo y debió explicarse clara y plenamente, no lo ha hecho, es suya la culpa, y no puede permitírsele que introduzca después las restricciones que no expresó en tiempo.
 

Ni UNO NI OTRO DE LOS INTERESADOS TIENE LA FACULTAD DE INTERPRETAR EL TRATADO Á SU ARBITRIO.
 

En toda ocasión en que cualquiera de los contratantes ha podido y debido manifestar su intención, todo lo que ha declarado suficientemente se mira como verdadero contra él.
 

cuando sE VE CLARAMENTE CUÁL ES EL SENTIDO QUE CONVIENE Á LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR Ó DE LOS CONTRATANTES, NO ES LÍCITO DAR Á SUS EXPRESIONES OTRO DISTINTO.
 

es PRECISO DESECHAR TODA INTERPRETACIÓN QUE HUBIESE DE CONDUCIR Á UN ABSURDO.
 

Es necesario considerar todo el discurso ó razonamiento para penetrar el sentido de cada expresión, y darle, no tanto el significado que en general le pudiera convenir, cuanto el que le corresponda por el contexto.
 

convendrá sIEMPRE PREFERIR LA INTERPRETACIÓN QUE CONDUZCA Á MANTENER EL DERECHO PÚBLICO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES."
 

Examínense á la luz de estas reglas, que son elementales, que son de simple sentido común, las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el Tratado de 1846, y dígase si hay lugar á darles interpretación alguna que se aparte en lo más mínimo del recto sentido de las palabras con que están expresadas.
 

Hay más: el mismo Secretario Seward, en nota dirigida al Ministro de los Estados Unidos en Bogotá, con fecha 30 de Abril de 1866, dice lo siguiente: -"Los estados unidos NO DESEAN OTRA COSA, NADA MEJOR, NI NADA RESPECTO DE colombia qUE NO SEA EL GOCE POR PARTE DE ÉSTA DE SU COMPLETA SOBERANÍA É INDEPENDENCIA. Si CUALQUIERA DE ESTOS DOS GRANDES INTERESES FUESE ATACADO EN CUALQUIER TIEMPO, POR CUALQUIER PODER DEL INTERIOR ó DEL EXTERIOR, LOS estados unidos ESTARÍAN LISTOS PARA SOSTENERLOS Y DEFENDERLOS DE ACUERDO CON EL gobierno sU ALIADO."
 

Esa es la verdadera interpretación que aquel digno Magistrado dio á las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en 1846, esa la que le han dado y le darán los hombres honrados de todos los países, esa la única justa, la única correcta, la única á que se presta la letra del Tratado. Pero, aunque así no fuera, aunque la supuesta interpretación á que hace referencia el Sr. Roosevelt fuese aceptable y aceptada, ¿podría autorizar, paliar siquiera en algo el infame atentado cometido por él?
 

Aun aceptando esa supuesta interpretación, el Gobierno de los Estados Unidos quedaría exento de la obligación de prestar su apoyo al de Colombia contra las facciones interiores; pero no estaría autorizado en ningún caso ni por ningún motivo para impedir que éste, haciendo uso de un derecho perfecto, las sometiera por medio de la fuerza; ni muchísimo menos para concitarlas, apoyarlas y ponerlas al servicio de sus ambiciones imperialistas y de sus planes eleccionarios, como lo ha hecho el Presidente Roosevelt, con violación flagrante del mismo Tratado en que intenta apoyarse y de los más elementales principios del Derecho Internacional y de las gloriosas tradiciones de sus antecesores. ¿A qué, pues, esa interpretación? Ya que el Presidente reconoce la autoridad del Secretario Seward, ha debido atenerse á la honrada interpretación que acabamos de citar, y seguir las sabias doctrinas preconizadas por éste sobre reconocimiento de secciones que pretenden emanciparse de la nacionalidad á que pertenecen.

 

VII
 

"El Tratado se hizo á urgente solicitud del pueblo de Colombia."

El pueblo de Colombia, lejos de solicitar el Tratado, le fue adverso desde el primer momento, porque desde entonces comprendió cuan perniciosas y cuan depresivas eran para Colombia las exigencias del Gobierno americano. Para convencerse de la exactitud de esta aserción basta examinar las colecciones de los periódicos de aquella época, representantes más ó menos autorizados de la opinión pública: desde que se inició la negociación del Canal hasta el día en que el Senado de la República improbó el Tratado Herrán-Hay, será difícil encontrar en ellos, salvo el célebre artículo del Sr. Enrique Cortés, una sola palabra favorable al Tratado. Y si al decir "el pueblo de Colombia," se ha querido aludir á su Gobierno, tomándolo como personificación de aquél, aunque no aceptamos ese |quid pro quo, podemos afirmar que aun el Gobierno está también exento de esa falta. Fundamos nuestra afirmación en las del Dr. José Vicente Concha, Ministro entonces de Colombia en Washington, que se hallan consignadas en carta que el Sr. Dr. Concha dirigió al Sr. Director de |El Telegrama, con fecha 23 de Diciembre de 1903, que vio la luz pública en el número 3,046 de ese periódico, cuya parte pertinente dice:
 

"…………………..Nunca se repetirá bastante que no fue el Gobierno de Colombia el que inició las negociaciones del Canal con los Estados Unidos, cosa que tiene capital importancia, porque éstos, de tiempo atrás, vienen haciendo de esto un grave cargo, y porque, realmente, si Colombia hubiese formulado por espontánea voluntad las condiciones del primitivo |Memorándum discutido con la Comisión ístmica, hubiera algún fundamento para acusarla de inconsecuencia ó quizá hasta de falta de buena fe. Pero no es esa la verdad de los hechos, y si es cierto que en un principio no figuró en las discusiones el Secretario de Estado, también lo es que el Presidente de la Comisión del Canal ístmico y los miembros de ella que intervenían en el asunto, habían sido nombrados por el Congreso de los Estados Unidos, y que tenían autorización expresa del Departamento de Estado para gestionar el asunto, y que nadie tomó tanto empeño en que se llevase á cabo la negociación como el Almirante Walker, cuyo carácter de representante del Gobierno americano en la materia no se podría desconocer.

 

"Viva contrariedad despertó en el Departamento de Estado y en el agente de la Compañía del Canal, el que el Ministro de Colombia no aceptase lisa y llanamente el nuevo Proyecto de Tratado, que desde su preámbulo implantaba el |dominio de los Estados Unidos en el Istmo, con sus Tribunales y plena jurisdicción, así civil como criminal y de comercio. Desde aquel momento, tanto la prensa oficiosa como la subvencionada por la Compañía del Canal, iniciaron activa campaña contra la persona de aquel Ministro, cuyo retiro se pedía en todos los tonos, para que fuese reemplazado por una persona grata, designando como tal al Sr. Herrán, Secretario de la Legación.
 

"El Ministro de Colombia, que procedía con lealtad y buena fe, nada podía ofrecer que pugnase con los principios fundamentales de la Constitución de su país; nada que eliminase la soberanía nacional de una parte de su territorio, ni que no pudiese ser aprobado por el Congreso. De consiguiente, ni las promesas, como la del aumento de indemnización, ni las amenazas-entre las cuales ya empezó á señalarse la |independencia de Panamá, -cambiaron la actitud que aquél había creído deber asumir en el asunto."

 

VIII
 

"Por cada pacto que hemos negociado ó intentado negociar con los poseedores del Istmo ó con otras naciones acerca de lo mismo, dice el Presidente Roosevelt, hemos evidenciado |nuestra consistente buena fe en el cumplimiento de nuestras obligaciones, (¡!) primero con los Gobiernos que tienen autoridad sobre el Istmo y luego con |las Naciones civilizadas, cuyos derechos comerciales quedan con nuestra acción bajo nuestra salvaguardia y garantía. |Hemos cumplido nuestro deber hacia los demás, en letra y en espíritu, y llevado á los últimos límites la paciencia cuando se trató de exigir |nuestros propios derechos." (¡!)
 

Estas líneas no necesitan comentarios: ellas por sí solas hacen el proceso de quien las escribió. ¡Cuánta cobardía, cuánto cinismo y cuánta corrupción necesita tener el infractor del Tratado de 1846, el promotor é instigador de las traiciones del Istmo, el cómplice de Huertas y Obaldía, para hacer, á raíz de esos criminosos acontecimientos, las declaraciones que acabamos de transcribir! Frescas van á quedar |las Naciones civilizadas, cuyos derechos quedan bajo la salvaguardia y garantía del Gobierno de los Estados Unidos, cuando éste les dé pruebas de |su consistente buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, como las que ahora ha dado á Colombia. Cuando eso suceda, que no será en época muy remota, no les quedará ni el triste recurso de llamarse á engaño, puesto que saben ya á qué atenerse sobre la buena fe de ese Gobierno, el cual tendrá entonces la satisfacción de repetirles lo que ahora nos dice á |los salvajes: " |Hemos cumplido nuestro deber hacia los demás, en letra y en espíritu." Tal vez en esa época no lejana se arrepentirán de haber rendido tributo al imperialismo yanqui apresurándose á reconocer la independencia de Panamá con menoscabo de los indiscutibles derechos de Colombia.

 

IX
 

"El Tratado encerraba toda clase de concesiones al Pueblo y al Gobierno colombianos y les hacía más que justicia, usando con ellos generosidad tal que había lugar á pensar seriamente si no se había ido más allá de lo justo en mirar por sus intereses con menoscabo de los americanos, habiéndose llevado los escrúpulos de tomar en cuenta no ya verdaderos, sino imaginarios derechos de un vecino más débil tal vez, á extremos que no aconsejaba la prudencia."
 

La impostura contenida en esas líneas es tan desvergonzada, que se hace necesario repetir su lectura para convencerse de que realmente ha habido quien se atreva á lanzarla. Más que una formal declaración parece el sarcasmo con que el Sr. Roosevelt escarnece á su víctima.
 

Por el Tratado Herrán-Hay, dada la manera capciosa como están concebidas sus estipulaciones, y todas las reticencias, ambigüedades y emboscadas que contiene, Colombia debía ceder á los Estados Unidos no solamente la faja del Canal, sino todo el Departamento de Panamá; todas las minas, todas las islas, costas, puertos y bahías de la República, sus derechos en la Compañía del Ferrocarril y en la del Canal, y, lo que es más, su independencia, su soberanía, y hasta su honor y su dignidad; todo á perpetuidad, pues se obligaba á prorrogar indefinidamente el contrato, á voluntad de los Estados Unidos; todo gratuitamente, pues las anualidades de á $ 250,000 que debían pagársele después de transcurridos los primeros nueve años, son las mismas que la Compañía del Ferrocarril paga á Colombia, las cuales quedaban comprendidas en la cesión de sus derechos en aquella empresa, que Colombia debía hacer á los Estados Unidos; y los diez millones que debían entregársele al contado, deducidas las nueve primeras anualidades de á $ 250,000 que los Estados Unidos recibían de la Compañía del Ferrocarril y no entregaban á Colombia, no podían compensar ni en mínima parte los gastos que ésta debía hacer y las rentas que debía renunciar á perpetuidad en virtud del Tratado.
 

Afortunadamente la entereza con que el Senado de la República procedió á improbar el mencionado vergonzoso pacto, ha salvado á Colombia de la afrenta que no podía menos de acarrearle.
 

Parece innecesario insistir sobre el particular, porque es de suponer que el Tratado Herrán-Hay y los comentarios á que ha dado lugar sean conocidos del mundo entero; sin embargo, no podemos resistir á la tentación de reproducir algunos de los conceptos contenidos en el importante y luminoso informe que el distinguido patriota Dr. Juan B. Pérez y Soto, Senador por Panamá y Presidente de la Comisión especial del Canal en el Senado, presentó en la sesión del 4 de Agosto del año último. Son tan verdaderos, tan exactos, dan una idea tan clara del documento á que se refieren, que no pueden menos de llevar la luz al ánimo de quien los lea. Helos aquí.
 

"……………..Al analizar la conveniencia ó inconveniencia de todo asunto, lo natural, por ley de equidad, es contemplarlo por todos sus aspectos, para buscar, como en las medallas, anverso y reverso. Señaladas las inconveniencias de ese Tratado, estábamos en el caso forzoso, ineludible, de pasar á señalar también sus conveniencias; y si no hemos cumplido con esta obligación, si no os hemos presentado á la vista una sola conveniencia, es por la razón única y sencilla de que en el Tratado Herrán-Hay no hemos encontrado una sola.
 

………………"Como veis, Honorables Senadores, un conquistador, y sólo después de haber vencido y postrado á un pueblo, pudiera imponer condiciones tan onerosas como las impuestas á nosotros para quitarnos el Istmo. AquÍ no ha habido negociaciones propiamente: vemos tan sólo á un poderoso señor que dicta condiciones hasta la saciedad á un infeliz que, olvidado de quién es, firma cuanto le ponen por delante.
 

"No hay una cláusula en este Tratado que no sea una abdicación de nuestra parte: todo es á la libre y absoluta opción del concesionario, hasta la obra misma del Canal, que viene á quedar en estado problemático.
 

"¿Qué trato es éste, donde el que recibe la gracia se lo toma todo despóticamente, y el que la concede no reserva nada para si, para su resguardo, ni aun la garantía de su propia existencia? ……………….."
 

Tal es el documento á que se refieren las cínicas palabras del Mensaje. ¿Hay una sola de ellas que pueda aplicársele sin faltar descaradamente á la verdad, sin hacer un ultraje al sentido común? Para emitir sobre ese documento los conceptos que emite el Presidente Roosevelt se necesita carecer en absoluto de nociones de derecho, de probidad y de justicia, y más que todo, lo que ya hemos dicho, contar de antemano con la imbecilidad de los lectores.
 

Apelamos á los ciudadanos de los Estados Unidos; apelamos á todos los habitantes de la tierra, desde el refinado parisiense hasta el cafre ó el hotentote, desde el hombre de inteligencia cultivada y amplia hasta el salvaje de las tribus nómades, y estamos seguros de que no habrá entre ellos uno solo, por corrompido ó torpe que pueda suponérsele, capaz de aceptar para su patria el vergonzoso pacto que el Presidente de los Estados Unidos ha querido imponer á Colombia.
 

El Tratado Herrán-Hay era á tal extremo oneroso, perjudicial y depresivo para el país, que no obstante lo angustioso de su actual situación, la creemos mil veces preferible á la que le habría creado ese contrato. A haberlo aceptado, Colombia habría tenido que renunciar á su integridad, á su independencia, á su soberanía, al mismo territorio que hoy le han arrebatado, y á sus minas, sus costas y sus puertos; lo habría perdido todo, hasta el honor; habría abdicado ignominiosamente, se habría sometido al dominio extranjero, y al hacerlo por espontánea y libre voluntad, habría hecho renuncia irrevocable de sus derechos y prerrogativas. Al paso que hoy, después del vandálico atentado cometido por el Gobierno de los Estados Unidos, nuestra situación, si grave y angustiosa, no es deshonrosa ni es irremediable: la majestad de la Nación ha sido hollada, su integridad y su soberanía han sido conculcadas, Colombia ha perdido una parte de su territorio; pero no la ha perdido por su culpa, no ha firmado un contrato bochornoso, le ha sido arrebatado traidora y alevosamente por la misma mano que estaba obligada á defenderla; Colombia la ha perdido por ahora; pero conserva intacto su derecho. Ese derecho es imprescriptible; si sabe defenderlo en todo campo y procede altiva y dignamente, si insiste en exigir reparación y yergue la cabeza ante el ultraje para escribir con sangre su protesta, lo reivindicará, no hay que dudarlo, y pondrá muy en alto su bandera: una agresión cobarde, inmerecida, afrenta al agresor, no al agredido, cuando éste procede dignamente.
 

El crimen de los Estados Unidos ha sido un desastre para nosotros, pero ha dejado á salvo los derechos y el honor de Colombia; la aceptación del Tratado Herrán-Hay habría sido la renuncia oprobiosa y voluntaria de todo, aun del honor y del derecho; habría sido una afrenta irreparable.
 

Ese es el Tratado de que habla en su Mensaje el Presidente Roosevelt.

 

X
 

"...... A todo se cedió ante los deseos de tratar, y esto no obstante, el Gobierno de Colombia no se contentó con repudiar el Tratado, sino lo hizo en forma de evidenciar cuando el Congreso colombiano se suspendió, que ni la más remota esperanza quedaba de obtener de Colombia otro convenio satisfactorio. El Gobierno colombiano hizo el Tratado, y sin embargo, llegado el caso de ratificarlo, el voto en contra fue unánime, sin que aparezca que el Gobierno haya hecho ningún verdadero esfuerzo en pro de la ratificación."
 

El Gobierno colombiano no estaba obligado á hacer esfuerzo alguno en pro de la ratificación del Tratado: su deber se limitaba á presentarlo al Congreso, y así lo hizo.
 

Por Derecho Público interno de casi todas las naciones modernas, la aprobación de los tratados que sus conductores celebran se halla reservada al Poder Legislativo, y esos tratados no pueden considerarse como tales, mientras dicha aprobación no les haya sido impartida. No fue un tratado, sino un proyecto de tratado lo que hizo el Gobierno colombiano, pues según nuestra legislación, un tratado de la naturaleza del que nos ocupa, requiere para serlo, entre otras condiciones, la aprobación del Poder Legislativo; sin ese requisito indispensable no es tratado, ni se le puede dar valor alguno; si el Gobierno americano quiso dárselo, suya es la culpa, únicamente suya. Propiamente hablando, lo que llama tratado el Sr. Roosevelt no es ante el Derecho Público sino una simple convención.
 

" |Un convenio internacional, antes de ser ratificado, dice G. F. de Marlens, es sólo un proyecto de obligación ó una simple promesa que no tiene valor jurídico alguno." La legislación colombiana prescribe, ya lo hemos dicho, como requisito indispensable para la validez de un pacto como éste la aprobación del Congreso, y la misma convención Herrán-Hay establecía terminantemente que debía ser sometida al Congreso de Colombia para su ratificación - luego aquello era un simple proyecto de tratado.
 

Suponemos que si el Gobierno no hizo ningún esfuerzo verdadero en pro de la ratificación fue porque, en vista de la opinión pública, que, como ya hemos dicho, se pronunció unánime y poderosa en contra diese pacto, volvió de su momentánea ofuscación y comprendió cuan depresivo era y cuan inconveniente; fue porque entrevió el tenebroso abismo en que Colombia iba á sepultarse si se llevaba á cabo esa ignominia. Si el Gobierno hubiera hecho tal esfuerzo, sí habría tenido el Sr. Roosevelt algún argumento que exhibir; algo que paliara, siquiera aparentemente, la absoluta inconveniencia y la absoluta impopularidad del Tratado. El hecho mismo de que el Gobierno no defendiera ante el Congreso el pacto suscrito por su Plenipotenciario, y el de que el Jefe del Ejecutivo se negara á firmarlo, á pesar de habérselo exigido gran número de miembros del Senado, dan á entender que tenía razones muy poderosas para proceder así, y prueban lo perjudicial y depresiva que era para Colombia aquella convención; única, por lo oprobioso de su contenido, en los anales diplomáticos del mundo.
 

Celebrada en el campo de batalla, á continuación de una derrota, todavía sería inexplicable.
 

Por lo que respecta al Congreso, aun prescindiendo de todas las razones de conveniencia y de decoro que militaban en contra del Tratado, no habría podido impartirle su aprobación sin violar la Constitución y las Leyes de la República, con las cuales pugnaba ese pacto abiertamente.
 

Que el Congreso no se opuso nunca á la apertura del Canal ni á la celebración, de un convenio satisfactorio, lo prueba el hecho de haber nombrado una comisión, cuya mayoría se ocupó en estudiar las modificaciones que era necesario introducir al Tratado y presentó un informe sobre el particular, informe que no hubo tiempo de tomar en consideración, porque las insolentes notas del Ministro Beaupré precipitaron por razones de decoro la absoluta improbación de ese pacto. Todavía, á pesar de lo ocurrido, el Congreso quiso autorizar al Poder Ejecutivo, por medio de una ley, para tratar con los Estados Unidos; pero las comisiones nombradas al efecto no hallaron modo de conciliar las imperiosas y exorbitantes pretensiones del Gobierno de esa Nación con la legislación y el honor de Colombia.
 

Por lo demás, al Gobierno de los Estados Unidos no podía sorprenderle la improbación del Tratado, pues el Dr. José Vicente Concha, Ministro de Colombia en Washington, hizo presente al Secretario Hay, en conferencia de 7 de Noviembre de 1902, |que si la convención que hubiera de celebrarse lesionaba la soberanía de Colombia, tropezaría con resistencias invencibles en el Congreso colombiano, y sería poco menos que inútil el convenio que se firmase en Washington, el cual carecería de todo valor sin la aprobación de ese Cuerpo. Así consta en el acta respectiva, citada por el mismo Dr. Concha en una de sus cartas al Director de |El Telegrama.
 

El Tratado fue improbado, como lo había previsto el Sr. Dr. Concha, y esa improbación, que tanto lamenta el Sr. Roosevelt, es un timbre glorioso para el Congreso colombiano, pues con ella salvó, no solamente la Constitución y las Leyes, sino los derechos y el honor de Colombia.

 

 

XI
 

"Apenas cerrado el Congreso estalló una revolución en Panamá, cuyo pueblo estaba descontento desde muy antiguo con Colombia, y sólo le mantenía en quietud la perspectiva de un Tratado que era para él materia de interés vital. Cuando se evidenció el irremediable fracaso del Tratado, los istmeños se alzaron como un solo hombre. No se disparó un tiro en Panamá en defensa del Gobierno colombiano, ni la Revolución costó una sola vida. La guarnición colombiana en el Istmo, cuya paga faltaba de muy atrás, hizo causa común con el pueblo, y la nueva República echó á andar con sorprendente unanimidad."
 

Sorprendente unanimidad! Cuando se evidenció el irremediable fracaso del Tratado, el oro y los acorazados americanos se alzaron en Panamá como un solo hombre; á la guarnición colombiana en el Istmo le sobró paga y por eso hizo causa común con los americanos; por esa misma razón y porque el Gobierno de los Estados Unidos ha impedido el desembarco de tropas colombianas en el Istmo, no se disparó un tiro en Panamá, ni la revolución costó una sola vida. Todo eso lo sabe el mundo entero; pero por si quedare alguna duda, he aquí la flagrante confesión que con admirable ingenuidad hace el Sr. Roosevelt en su propio Mensaje:
 

"Nada quedó por hacer para persuadir á Colombia de una conducta que había de ser beneficiosa no sólo á los intereses de los Estados Unidos y del resto del mundo, sino á los de Colombia misma. Los esfuerzos fracasaron; |y Colombia con su persistencia en negarse á todo ofrecimiento y buen discurso, hizo que este Gobierno, por razones de honor, en interés y en bien no sólo de esta Nación sino de todo el mundo civilizado, se resolviese á DAR PASOS DECISIVOS PARA PONER DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE, FIN á UN ESTADO DE COSAS QUE SE HABÍA HECHO intolerable. |La nueva República de Panamá se ofreció inmediatamente á negociar un tratado ......."
 

Esa fue la revolución que estalló en Panamá, ese el descontento del pueblo panameño, esa la sorprendente unanimidad.

 

XII
 

Escrito lo que antecede hemos visto el notable discurso que el Senador Hoar pronunció el día 17 de Diciembre último, en el Senado americano, y no obstante haber sido ya publicado por |La Tribuna de esta ciudad, creemos necesario intercalar aquí el siguiente fragmento para que se vea, sobre datos exactos, suministrados por autoridad tan respetable, hasta dónde alcanza la responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos en la traición de Panamá:
 

"……………El Presidente ó el Secretario de Estado ú otro empleado alguno de Gobierno entorpecieron intencionalmente toda acción de Colombia que pudiera impedir la perturbación de la paz y la interrupción del tránsito por el Istmo, enviando al efecto sus tropas allí antes de que estallara, y virtualmente permitieron que la revolución surgiese para luego decir á Colombia: '¿no tomará usted precauciones para contenerla?'
 

"En sustancia dijimos á Colombia: 'no consentimos en que usted estorbe la revolución en su Departamento de Panamá moviendo sus fuerzas hacia allí' antes de que estallara.
 

El Sr. Hoar analizó en seguida los documentos que habían sido remitidos al Senado para justificar el procedimiento consistente en apoyar la revolución de Panamá, y dijo:
 

"Aparece que el levantamiento se verificó en Panamá á las seis de la tarde del 3 de Noviembre. Así se lee en el despacho del Sr. Ehrman, Vicecónsul general de los Estados Unidos, y en el despacho remitido á Colón por eI Sr. Hubbard.
 

"No consta en parte alguna que nuestra Administración tuviese conocimiento de ningún trastorno antes de ese momento, salvo que á las 3 y 40 minutos del 3 de Noviembre el Sr. Loomis, encargado de la Secretaría de Estado, avisó por cable que corría la voz de un levantamiento en el Istmo, es decir, antes de que realmente estallara ó de que se supiese en Colón ó Panamá, ó fuese conocido en Colombia, al cual se contestó el mismo día á las 8 y 15 minutos: 'No hay levantamiento todavía. Infórmase que será por la noche.'
 

"Ahora bien: á las 11 y 18 minutos de la noche, el Sr. Loomis dirige un telegrama al |Nashville con el objeto de ordenar al Comandante de ese buque que haga todo esfuerzo para impedir que sigan á Panamá las fuerzas del Gobierno existentes en Colón.
 

"A las 4 y 28 minutos de la tarde del 3 de Noviembre, el Sr. Loomis telegrafía al Sr. Malmros, á Colón, inquiriendo 'si recibió y entregó al |Nashville un despacho anoche ó esta mañana temprano.'
 

"A las 4 de la tarde del 3 de Noviembre el Departamento de Estado pregunta al Cónsul en Colón si están desembarcando ó preparándose para desembarcar tropas del buque colombiano |Cartagena. Veintiocho minutos después pregunta si ha sido entregado el despacho dirigido al |Nashville para que los detengan.
 

"¿Por qué aquella ansiedad de parte del Gobierno de Washington, cuando no había aún trastorno alguno? La respuesta se halla en el hecho de que á las 2 y 35 de la tarde había llegado el |Cartagena, que no se esperaba hasta el 10 de Noviembre.
 

"A las 8 y 45 de la noche el Departamento de Estado ordena que no sigan á Panamá las tropas desembarcadas en Colón. Ello fue antes de recibirse noticia alguna de la revolución, de la cual lo que primero se supo fue á las 9 y 50 del mismo día.
 

"Hasta entonces nadie había obstruido ni amenazado obstruir la vía férrea ni intervenido en modo alguno respecto del tránsito por el Istmo.
 

"Nuestro Comandante, antes de conocerse en Colón los sucesos de Panamá, ó antes de tenerse noticia de que se aguardaba un levantamiento allí, había rehusado permitir que las fuerzas del Gobierno siguieran pacíficamente de Colón á Panamá; lo cual se hizo por órdenes recibidas de Washington.
 

"Tales órdenes habían sido transmitidas el 2 de Noviembre, no sólo al |Nashville, sino al |Marblehead, al |Atlanta y supongo que también al |Concord, si bien lo último no consta claramente.
 

"No aparece en la comunicación del Presidente ni en documento alguno de que el Senado tenga conocimiento, que hasta el presente se haya interrumpido el tránsito en ninguna de las revoluciones que ha habido en aquel país, si bien es cierto que en ocasiones llegó á temerse que así sucediera.
 

"El 2 de Noviembre se dio al |Nashville la orden siguiente:

| Departamento de Marina- |Washington, Noviembre 2 de 1903

| Nashville (al cuidado del Cónsul americano)


Colón.

 

Manténgase expedito y sin interrupción el tránsito. Si fuerzas armadas amenazaren interrumpirlo, ocupe la línea del Ferrocarril. Impida el desembarco de fuerzas armadas que tengan propósitos hostiles, bien sean del Gobierno ó insurgentes, en Colón, en Portobelo ó en cualquiera otro punto. A la llegada del |Boston envíe copia de las instrucciones al Oficial de mayor graduación presente en Panamá. Transmita á Dixie copia de las instrucciones y telegrafíele que se traslade cuanto antes de Kingston á Colón. Infórmase que se aproximan al Istmo fuerzas del Gobierno en buques. Impida que desembarquen si juzga que ello hubiera de precipitar un conflicto. Dense recibo.

 

                                                                    darling,

                                                                 Secretario interino.
 

 

"Es, pues, claro, si en estos documentos está toda la historia, que al menos veinticuatro horas y quizás cuarenta y ocho horas antes de estallar la revolución, nuestro Gobierno había ordenado á un buque de guerra que impidiera que el Gobierno de Colombia dictase providencia alguna á fin de estorbar el movimiento.
 

"Según consta en el despacho de 3 de Noviembre, aquella orden se había comunicado el I° del mismo mes, tres días antes de la revolución.
 

"El 3 de Noviembre, á las 8 y 45, antes que recibiese en Washington noticia alguna de la revolución, se había ordenado al Cónsul en Colón que no permitiese la marcha de tropas á Panamá.
 

"Ahora bien, Sr. Presidente, necesito saber-y creo que el Pueblo americano también necesita saber y á ello tiene derecho - si aquel poderoso Agente de policía á quien se ordenó que mantuviese la paz en el Istmo, viendo aun hombre en el acto de atacar á otro, antes de dar el golpe ató los brazos del atacado para que no pudiera defenderse, dejando libre al agresor, y procediendo luego sin tardanza á tomar de manos del agresor la cartera de la víctima so pretexto de que él era el dueño |de facto."
 

El Senador Hoar, después de referirse al "acto insólito" del Presidente de publicar parte de su Mensaje antes de enviarlo al Congreso, y de reiterar la exigencia de que la Administración enviara al Congreso todos los comprobantes, continuó:
 

"Al tenor de los documentos remitidos por el Presidente á la Cámara de Representantes, las primeras noticias de la revolución recibidas de Panamá ó de Colón, llegaron el 3 de Noviembre, fecha en que ella estalló. De acuerdo con la comunicación oficial que ahora se ha pasado al Congreso, la revolución era conocida en Washington, pero no en el Istmo.
 

 

XIII
 

Conviene hacer constar aquí que, con raras excepciones, el pueblo panameño era adverso al Tratado Herrán-Hay; que las Municipalidades de varios Distritos solicitaron su improbación; que los periódicos |El Istmeño, El Cronista, El Mercurio, El Estímulo, El Duende y |El Lápiz los combatieron; que las importantes sociedades |El Porvenir del Istmo y |La Unión, extendieron solemnes protestas contra el infame pacto; que lo atacaron enérgicamente por la prensa, entre otros, los Sres. Alejandro V. Orillac, Luis María Calvo, Belisario Porras, Rodolfo Aguilera, Felipe Salavarría, Vicente Herrera, Lisandro Espino, E. Serrato, Agustín Arenas y Miguel A. Román, personalidades todas de lo más distinguido del Istmo, entre las cuales descuellan los Sres. Juan B. Pérez y Soto y Oscar Terán, quienes en la tribuna y en la prensa lo combatieron obstinadamente con inteligencia y energía sólo comparables al patriotismo y á la abnegación con que más tarde sacrificaron por la Patria común, familia, amigos, bienes de fortuna, cuanto podía serles más querido, para alistarse en las filas de los defensores de la integridad nacional, entre quienes figuran en primera línea; y finalmente que hasta los |leaders del separatismo fueron enemigos del Tratado, como puede verse por las siguientes transcripciones, una de las cuales, la del Dr. carlos a. mendoza, confirma plenamente lo que venimos sosteniendo, que el pueblo panameño era adverso al Tratado. Los Sres. pablo arosemena, federico boyd y J. D. obaldía, que formaban la mayoría de una comisión constituida por el Gobernador de Panamá, para que emitiera dictamen sobre la negociación iniciada, á fin de conocer la opinión dominante en el Istmo, dicen en el informe que rindieron oficialmente:
 

".... Nos permitimos la libertad de manifestar que, en nuestro concepto, deben hacérsele al Gobierno de los Estados Unidos las concesiones más liberales; pero sin mengua DE LA SOBERANÍA DE colombia soBRE LA FAJA DE TERRENO QUE SE REQUIERA PARA LA EXCAVACIÓN DEL PROYECTADO canal ... ........."
 

El Dr. tomas arias, que con el Dr. Oscar Terán formaban la minoría de dicha comisión, dice en el informe que esa minoría presentó separadamente:
 

"………………. Las conveniencias generales de que hemos hablado, y las esperanzas puramente locales en una era de prosperidad y adelanto material que todos abrigamos como consecuencia de la continuación y apertura efectiva de un Canal por nuestro Istmo, |no acreditan suficientemente la necesidad de consentir con pasividad en cuanto sea del agrado de los Estados Unidos. Colombia no debe perder de vista que sus intereses propios y los de la humanidad en este negocio, residen verdaderamente en el establecimiento de un Canal neutral; sin más fines que los de la industria y la economía. Si, no obstante, la nación con quien se halla en vía de contratar, llevara al debate miras particulares de engrandecimiento imperialista, imposible de contrarrestar, sea en horabuena, siempre |que no se hagan necesarias concesiones que debiliten ó comprometan nuestra soberanía é integridad, cuya solícita guarda y custodia ha sido, y debe continuar siendo, norma tradicional de nuestros Gobiernos y Congresos.
 

"……………..El Dr. Carlos A. Mendoza dirigió al Sr. Director de |El Duende la siguiente carta, que fue publicada en ese periódico y reproducida en |El Constitucional de esta ciudad:
 

 

"Señor Director de |El Duende-E. L. C.

"Me ponen en el deber de pedir la hospitalidad de las columnas de su popular semanario, las publicaciones recientes hechas en |La Estrella, en contraposición á la carta de D. Juan B. Pérez y Soto, sobre el contrato Herrán-Hay.
 

"En Panamá, por razones muy sabidas, la opinión pública no se ha hecho sentir en el asunto sino de un modo muy imperfecto. Apenas, puede decirse, se ha emitido voto en materia que á todos nos interesa. Las voces que más ruido hacen son las de unos pocos que - sin apasionadas expresiones- podrían llamarse |los negociantes; aquellos que sólo ven el lado de los intereses materiales y de los provechos inmediatos que sus propiedades, ó su comercio, ó sus relaciones sociales les procurarán si se ejecutan los trabajos del Canal con mucho dinero. Hasta ahora son ellos casi los únicos que, por conducto de |La Estrella ó por otros medios, hacen gala de opiniones que, en resumen, van contra la soberanía del país.
 

"Nadie les negará el derecho de sustentar lo que sustentan; pero lo que sí se les debe contradecir es que ellos sean la mayoría del Istmo; lo cual es manifiestamente un error.
 

"Ateniéndonos nada más que á las declaraciones de los periódicos, tenemos que contra el proyecto del Tratado Herrán-Hay han discurrido |El Cronista, El Mercurio y |El Duende; que el Dr. B. Porras ha expuesto por la Prensa algunas de las razones que hay para modificar el proyecto de Tratado, de manera que queden á salvo la honra de la República y los intereses del Departamento de Panamá, y de acuerdo con estas mismas ideas se expresa la generalidad de los istmeños.
 

"Realmente será una mengua que Colombia suscriba la abdicación de sus derechos de soberana en el Istmo, y los abdicará si consintiere en que se establezcan tribunales extranjeros que hagan justicia, que se ocupen nuestras islas y tierras firmes, y que se cobren impuestos por empleados extranjeros en parte de nuestro territorio, puesto que estos son atributos esenciales de la soberanía, y que no se transfieren sino con ella.
 

"Si fuere el caso de que tal sea el extremo en que se halle Colombia, sin otra vía de salud que la de ceder al extranjero una porción cualquiera de sus derechos de soberana en el Istmo, valdría más proceder con franqueza á declararlo á la faz del mundo, y á negociar sin reticencias que á nadie engañan, el traspaso del territorio y de su soberanía á quien sepa apreciar lo que vale la posición de Panamá y lo que significa ser dueño de ella.
 

"Habría yo de ser muy extenso si hubiere de dilucidar la cuestión en sus muchos puntos de vista; pero ni poseo la indispensable ilustración para decir más ó mejor de lo que ya se ha escrito contra el proyecto de Tratado, ni es otro el propósito con que ocupo el periódico de usted, que el de expresar: que estoy de acuerdo con el Sr. Pérez y Soto en lo que ha publicado contra el Tratado, porque ese acto del negociador de Colombia es una verdadera traición á la República, que no excusan, como se da á entender, las instrucciones que al Sr. Herrán se le hubieran dado; que es doctrina legal de actualidad, que 'el que sufraga ó elige no impone condiciones al candidato, ni confiere mandato al funcionario electo' (artículo 7.° de la Ley 7.a de 1888, 'sobre elecciones populares,') y por consiguiente el Sr. Pérez y Soto no tiene por qué sujetar sus opiniones como Senador, á otra cosa que á su propio criterio, ni hay motivo para que renuncie su puesto en el Senado, por no pensar él como piensan determinadas personas de las que habitan en Panamá, y en nombre de los demás se toman una representación que nadie les ha conferido; y digo, por último, que si fuese posible consultar de un modo fehaciente la opinión de los colombianos que en Panamá viven, el Tratado Herrán-Hay saldría improbado por muchísimos votos de personas que también son propietarios, comerciantes y padres de familia, cual los que quisieran verlo convertido en ley de la República de Colombia, y por un inmenso número de gentes que aunque no tengan las calidades de riqueza, etc., son del país, ó lo aman, y no pueden mostrarse indiferentes á la suerte que les quepa á ellos y á la tierra en donde nacieron y viven.
 

" Quiero el progreso de la Patria; desearía ver realizados en Panamá -nombre en el cual algunos hablan -los mayores adelantamientos obtenidos por las naciones más avanzadas; pero no creo que haya razón alguna capaz de convencerme de que, á trueque de que vengan pasajeras ventajas materiales-que para la mayor parte durarán y beneficiarán lo que duraron y beneficiaron las prosperidades de los buenos días del oro de California y del oro del Canal francés, - se debe sacrificar lo más precioso que tienen los hombres, lo propio que los Estados, el honor; y es el honor colombiano y su dignidad de nación libre, independiente, soberana, lo sacrificado en el singular negocio diplomático Herrán-Hay, por el mismo que debió ser su defensor, ó dejar lo fuese otro más capaz y más altivo.
 

carlos a. mendoza

                       Panamá, 3 de Junio de 1903."

______
 

 

Estas citas y muchas más que omitimos en gracia de la brevedad, comprueban nuestra afirmación de que el pueblo de Panamá fue adverso al Tratado Hay-Herrán.

El número 3,056 de |El Telegrama de esta ciudad, trae la siguiente reproducción de |The Nation de Nueva York. Por ella se ve que aun los periódicos más adictos al Presidente Roosevelt infirman los conceptos emitidos por él, en que venimos ocupándonos:

"Revolución contra el querer popular

"El Presidente Roosevelt fue casi ditirámbico en su Mensaje, al aseverar que 'el pueblo de Panamá se levantó como un solo hombre.' Pero su celoso defensor, |The New York Tribune, publica ahora una carta de su corresponsal en el Istmo, quien declara que el pueblo no intervino en manera alguna en la revolución. 'Algunos hombres, dice, ayudados por los soldados, y otros |cuyo apoyo se compró, fueron los únicos responsables de la súbita revolución que en la ciudad de Panamá cambió su estado político. ¿Fue consultado el pueblo de otras Provincias? No lo fue. ¿Se puso en el secreto, á lo menos, al pueblo de las ciudades de Panamá y Colón? No se le puso.' El |Evening Post señaló estos mismos hechos desde el 8 de Diciembre. Felicitamos al |Tribune por haber dado publicidad á esos hechos, que destruyen la versión oficial republicana de lo sucedido. Las verdaderas repúblicas no nacen de conspiraciones, como la relatada en aquella carta. |Un complot mercenario y de soborno resulta ser el verdadero origen de 'la recién nacida entre las naciones.' Todo el mundo sabe qué falsificación es esa, y, por ello, todo el mundo se alegraría de un razonable arreglo para que Panamá fuese á reintegrar á Colombia, para que obtuviésemos el Canal sin sospechas de fraude. Bien puede hacerse volver atrás una revolución en que el pueblo no ha tenido participación alguna."

 

XIV
 

".... El deber de los Estados Unidos en el particular era claro, continúa el Presidente Roosevelt: prohibir todo desembarco expedicionario, cuya arribada causaría caos y destrucción en la línea del ferrocarril y la consiguiente interrupción del tráfico. Por tanto, en consonancia con los principios sentados por los Ministros de Estado, Cass y Seward, según documentos oficiales arriba citados, se expidieron las órdenes al efecto de reconocer por telégrafo el nuevo Gobierno de hecho en Panamá."
 

Siempre que se ha presentado algún trastorno del orden en el Istmo, el Gobierno de Colombia ha desembarcado allí sus fuerzas en ejercicio de un derecho perfecto, sin que nadie se lo haya impedido, y hasta ahora nunca ha llegado el caso de que el arribo de esas fuerzas haya causado el más leve daño en la línea del ferrocarril ni la menor interrupción del tráfico, tal vez porque los anteriores trastornos no habían sido fomentados por el Gobierno de los Estados Unidos; pero como ahora está en sus intereses que las tropas colombianas no lleguen al Istmo porque destruirían su obra nefanda, el Presidente Roosevelt ha traído por los cabellos ese especioso pretexto para cohonestar el inicuo atentado de impedir su desembarco, verificando una intervención sin precedentes en la historia.
 

Casi todas las intervenciones que registra la historia, desde la más remota antigüedad, han tenido por objeto la defensa, ya sea del equilibrio de las nacionalidades, como aconteció en la antigua Grecia y como acontece hoy en Europa; ya sea de las creencias religiosas, como en los siglos xvi y xviI y aun en el xix; ya de instituciones tradicionales que se creían de derecho divino y que se sintieron tambalear al soplo de la moderna civilización, como ocurrió á fines del siglo xviii y principios del xix; ya de los fueros de la humanidad ó de los derechos del débil, como la que tuvo lugar en 1827 para salvar á la moderna Grecia, la de Inglaterra en favor de Portugal en 1826, las de 1840 y 1854 en favor de Turquía y muchas otras que es inútil citar. También ha habido, es cierto, algunos casos en que el objeto de la intervención ha sido la conquista, pero esos casos, raros en verdad, corresponden á los tiempos antiguos. Lo que sí no se encuentra en la historia, lo que sí no ha ocurrido en época ninguna, son las intervenciones por negocio; estaba reservado al Presidente Roosevelt dar al mundo ese triste espectáculo; la intervención de los Estados Unidos en los asuntos de Colombia para adueñarse de la zona del Canal, ha sido intervención de traficantes.
 

Hemos dicho que el procedimiento empleado por el Gobierno de los Estados Unidos era violatorio del Tratado de 1846, de las prescripciones del Derecho Internacional y de su propio Derecho Consuetudinario. La violación del Tratado quedó ya plenamente demostrada, veamos ahora á la luz del derecho cuál ha sido la conducta de ese Gobierno. Prescindimos del hecho criminal y bochornoso, que también ha quedado demostrado, de haber sido él el verdadero autor de la traición de Panamá, y vamos á tratar tan sólo de los que ha citado el Presidente como |deberes claros cumplidos por los Estados Unidos: la intervención para impedir el desembarco de tropas colombianas en el Istmo y el inmediato reconocimiento de la titulada República de Panamá.

 

XV
 

Los Estados, lo mismo que los individuos, tienen derechos que respetar y deberes que cumplir con respecto á los otros Estados, como también leyes obligatorias que no pueden violar impunemente. El conjunto de esas leyes, el código de las naciones civilizadas, aceptado por todas ellas, es lo que se llama derecho internacional. Tiene su origen en el derecho natural, y está fundado en la moral y la justicia universales y en las conveniencias de los pueblos.
 

La opinión pública en primer término, y en última instancia el fallo de la historia, ejercen terrible sanción sobre los violadores del derecho. Una nación por poderosa que sea, que, como los Estados Unidos en el caso presente, se hace culpable de una infracción tan grave al Derecho de Gentes, pierde de hecho su puesto entre los pueblos civilizados; pues el comercio, la industria y la riqueza no constituyen por si solos la civilización, ella consiste, sobre todo y ante todo, en el respeto del derecho ajeno.
 

Los principales atributos de una nación son la independencia y la soberanía. Todo Estado tiene el derecho de marchar libremente hacia el cumplimiento de su propio destino y el deber de reconocer y respetar la independencia y la soberanía de los otros Estados. |Ninguno de ellos tiene derecho para intervenir en los asuntos Privados de otro Estado.
 

Esta regla general ha sido establecida y aceptada por los más notables expositores de Derecho, como vamos á verlo: Grotius sentó el principio de que ni la pérdida de la preponderancia adquirida, ni la ruptura del equilibrio establecido entre las grandes potencias, ni aun la posibilidad de un ataque, pueden servir de fundamento legítimo á una intervención. Wolf dice que intervenir en cualquier forma en los asuntos interiores de otros Estados, |es oponerse á la libertad natural de las naciones, la cual es, en su ejercicio, independiente de la voluntad de las otras naciones, y agrega que los Estados que así proceden, ejercen el derecho del más fuerte. Pufendorf establece que las sospechas y los temores que puede inspirar el desarrollo de las fuerzas de un Estado vecino, pueden dar lugar á tomar precauciones defensivas, pero en manera alguna justifican una intervención. Según Fiore, salvo el caso en que se trate de contener una revolución que, por haber pasado los límites del territorio nacional, pueda venir á ser causa de desorden para los Estados limítrofes, |la intervención aunada, de cualquiera manera y bajo cualquier forma que se la quiera considerar, es injusta, y ni las convenciones secretas, ni los tratados mismos pueden legitimarla, porque |el principio de intervención es contrario al derecho primitivo y al derecho de la soberanía nacional. Vergé opina que la no intervención es la verdadera y única garantía de los Estados débiles contra los abusos de la fuerza. Casanova declara que |el principio de la no intervención es la libertad individual de los Estados, y que intervenir en favor de una ú otra de las partes beligerantes en el caso de una guerra civil es poner obstáculos á la libre expresión de la voluntad nacional. De la misma opinión es Pellegrino Rossi, quien, como Casanova, recomienda á las potencias extranjeras la más estricta neutralidad en los casos de guerra civil. Carnazza Amari condena también la intervención como |atentatoria á la autonomía de los Estados, y le asigna como causa la tendencia que tienen los fuertes á dominar á los débiles y á imponerles su voluntad. Carlos Calvo dice que del principio de nacionalidad se desprende como consecuencia el principio absoluto de la no intervención, el cual no excluye el derecho que tienen las naciones débiles de solicitar el apoyo de otras para defender su independencia ó reconquistar su autonomía del dominio de una nación extranjera, ni el de atender á su propia conservación. Funck Brentano, y Sorel afirman que, como no hay derecho contra el derecho, y como la soberanía de los Estados es un principio esencial del Derecho de Gentes, por el hecho mismo de la intervención, el Estado que interviene falta al respeto que debe á la independencia y á la soberanía del Estado en cuyos asuntos se mezcla.
 

F. de Martens, Wheaton, Kluber, Bello, De Cussy, Travers Twiss, Guizot, Woolsey y Heftter no conceden á un Estado el derecho de intervenir en los asuntos interiores de otro Estado sino en el caso de que ese procedimiento sea absolutamente necesario para su propia conservación. Bluntschii, Strauch, Kant y Seebohm sólo aceptan la intervención cuando la conducta de un Estado constituye un peligro general. Phillimore la acepta en este mismo caso, en el anterior y en el de persecuciones motivadas por el ejercicio de un culto análogo al del Estado que interviene. Creasy la juzga necesaria en el caso de peligro general, en el de intervención, no justificada, de un Estado en los asuntos de otro, con el fin de hacerla cesar, y cuando se trata de proteger á un pueblo cruelmente oprimido por el extranjero. Arntz la autoriza en el mismo caso de peligro general y cuando por un exceso de crueldad y de injusticia se violan los derechos de la humanidad. Finalmente, Vattel la admite también en este último caso, y quizás con demasiada amplitud, pues cree aceptable la intervención cuando un príncipe, al atacar las leyes fundamentales, da á su pueblo legítimo motivo para resistirle; pero advierte expresamente que no se debe abusar de esa máxima para autorizar odiosas maniobras contra la tranquilidad de los Estados, y agrega que es violar el Derecho de Gentes excitar á la rebelión á súbditos que obedecen al soberano, aunque se quejen de su gobierno. Algunos de los autores citados últimamente admiten también la intervención cuando ha sido solicitada por la nación interesada.
 

En resumen, muchos de los más notables expositores condenan en absoluto la intervención, como atentatoria á la libertad natural, al derecho primitivo y al derecho de soberanía de las naciones; algunos no la aceptan sino cuando un Estado se ve en la imperiosa necesidad de intentarla como único medio para asegurar su propia conservación; otros sólo en el caso de que sea necesaria para conjurar un peligro común, y algunos más cuando se practica en defensa de los derechos de la humanidad.

"Si los principales publicistas están de acuerdo sobre un principio de derecho, dice Kent, la presunción en favor de la legitimidad de ese principio tendrá una fuerza tal que no podrá ser violado sino por una nación para la cual sean objeto de burla la ley y la justicia." Si hemos sido demasiado prolijos al citar las opiniones de los expositores de Derecho, es porque hemos creído necesario tomarlas todas en consideración para hacer notar que ninguna de ellas autoriza, ni remotamente, nada parecido á lo que según el Presidente Roosevelt |era un deber claro de los Estados Unidos, y que intervenciones de esa naturaleza no han sido ni siquiera mencionadas por tales expositores, quienes probablemente no se imaginaron que en estos momentos de la moderna civilización pudiera ejecutarse un atentado semejante, y para demostrar, de acuerdo con la doctrina de Kent, que para el Gobierno de esa Nación, el derecho, la ley y la justicia son objeto de escarnio y de desprecio.

 

XVI
 

Ya hemos visto que la intervención de los Estados Unidos en los asuntos de Colombia ha sido violatoria del Derecho Internacional; vamos ahora á demostrar que no lo ha sido menos su culpable precipitación para reconocer la titulada República de Panamá.
 

Es principio incontrovertible de Derecho que la existencia de un Estado supone como base una sociedad estable |capas de sostener su independencia POR MEDIO DE SUS PROPIOS recursos y una autoridad encargada de dirigirla hacia el fin que se propone. Si falta una de estas condiciones, el Estado no existe ó, al menos, no existe en su integralidad y tal como debe ser para dar origen á relaciones internacionales.
 

Otro principio incontrovertible, aceptado por todos los expositores de Derecho Internacional y sancionado por la práctica de todos los gobiernos, es el de que las otras naciones sólo tienen derecho á reconocer la independencia de un nuevo Estado cuando, |después de una guerra prolongada y de haber agolado todos sus recursos la nación de que éste dependía, es impotente para someterlo; mientras la lucha subsista, las otras naciones deben observar la más estricta neutralidad. Se requiere, además, que el nuevo Estado, después DE HABER SOSTENIDO Y OBTENIDO SU SEPARACIÓN POR MEDIO DE las armas, |haya llegado á crear y establecer su gobierno y se presente al mundo como Estado constituido.
 

¿Panamá se encontraba en, ese caso? ¿El Gobierno de los Estados Unidos esperó para reconocer la independencia de esa sección á que se llenara uno siquiera de los requisitos que el Derecho Internacional exige como indispensables para llevar á cabo un acto de tanta gravedad y trascendencia? ¿Panamá obtuvo su separación por medio de las armas? ¿Está en capacidad de sostener su independencia por sus propios recursos? ¿Ha obtenido algún triunfo sobre Colombia? ¿Se intentó siquiera demostrar que ésta fuera impotente para someterla? ¿Se esperó al menos á que Panamá hubiera creado y establecido un gobierno, á que pudiera presentarse al mundo como un Estado constituido? Nada, nada se hizo ni aun por salvar las apariencias; lejos de eso, el Gobierno de los Estados Unidos tomó sus medidas para impedir que Colombia ejerciera su derecho antes de que hubiera estallado el movimiento separatista en Panamá, y reconoció inmediatamente, por telégrafo, la supuesta República antes de que existiera, antes de que hubiera podido tener tiempo para darse gobierno ninguno. ¿No es éste un hecho sin precedentes en la historia diplomática? ¿No es la más cínica violación del Derecho Internacional?

 

XVII
 

Veamos ahora cómo el Presidente Roosevelt con su incalificable proceder en el asunto de Panamá ha violado también el Derecho Consuetudinario de los Estados Unidos y bastardeado las honradas tradiciones de sus ilustres antecesores.
 

Los debates que precedieron al reconocimiento de la independencia de las colonias hispanoamericana por los Estados Unidos de América constituyen un precedente de la mayor importancia.
 

La independencia de Buenos Aires, que existía de hecho desde 1810, fue proclamada en 1816 y el nuevo Estado se defendía con energía y con tenacidad; otro tanto sucedía con las provincias septentrionales del Río de la Plata, Chile, el Nuevo Reino de Granada y Venezuela, y la impotencia de España para recobrar esas colonias parecía cada día más evidente. En 1818, Mr. Clay propuso al Congreso de Washington la creación de una embajada con el objeto de significar á esos pueblos las simpatías de los Estados Unidos y su deseo de trabar con ellos relaciones de amistad. |La Proposición de Mr. Clay fue negada por 115 votos contra 45 y la negativa se fundó en la situación todavía incierta de aquellas colonias y en la continuación de la guerra por parte de la metrópoli. El Presidente Monroe, el más americanista de los Presidentes americanos, estuvo de acuerdo con la política del Congreso, y en su Mensaje de ese mismo |año felicitó al país por haber sabido conservan una absoluta neutralidad. En su Mensaje del año siguiente, Mr. Monroe hacía notar que la soberanía de hecho de que estaban gozando las colonias no obstante los esfuerzos de España, constituía un título incontestable á la consideración de las otras naciones; que siendo cada vez más evidente la impotencia de España para recobrar sus posesiones, era de presumirse que el Gobierno español renunciaría por sí mismo á continuar la guerra, y que la opinión de las otras Potencias contribuiría eficazmente á producir ese resultado. Pero, á pesar de todas esas reflexiones, terminó su Mensaje proponiendo |que se revisaran las leyes sobre neutralidad en el sentido de darles todavía mayor alcance y hacer su aplicación más rigurosa; y en 1820, después de reproducir esas mismas declaraciones, hizo constar que la política seguida invariablemente por el Gobierno de los Estados Unidos en el asunto, había sido la de atraer á España por medios amigables á reconocer la independencia de sus antiguas colonias. En 1821.Mr.Clay presentó una nueva proposición concebida en términos más explícitos que la que le había sido negada en 1818, |la cual corrió la misma suerte que aquélla. El Presidente Monroe, en su Mensaje del mes de Marzo, |aconsejó todavía la política de neutralidad, y fue sólo á fines de 1821 cuando declaró que, en su concepto, España no conseguiría nunca el sometimiento de sus colonias, ni éstas transigirían con aquélla sin el previo reconocimiento de su independencia. En virtud de esa declaración, el Congreso, de acuerdo con el Presidente Monroe, reconoció en Enero de 1822, la independencia de las colonias hispanoamericanas. Fue preciso que esas colonias lucharan durante doce años, que establecieran sus gobiernos y se constituyeran como Estados, y que España, agotados sus recursos, se encontrara en incapacidad de someterlas, para que el Congreso y el Presidente de los Estados Unidos se decidieran á reconocerlas como naciones independientes.
 

Doce años de cruentos sacrificios, doce años de rudo batallar, apenas bastaron para que los Estados Unidos reconocieran la existencia de |sus hermanas del Sur, y hoy, cuando se trata de desmembrar y explotar á una de ellas, doce horas han sido largo plazo á la codicia del Presidente Roosevelt para reconocer como república independiente la provincia que quiere arrebatarle.

Los mismos principios que sirvieron de base al reconocimiento de las colonias del Sur fueron aplicados por el Gobierno de los Estados Unidos cuando se trató del reconocimiento de Tejas. El Congreso de 1836 resolvió que la independencia de esa provincia no sería reconocida por el Gobierno Federal |mientras éste no hubiera podido cerciorarse de que aquélla estaba en capacidad de cumplir los debeles y ejercer los derechos que corresponden á una nación independiente. Son dignas de notarse las palabras que, sobre el particular, dirigió al Congreso el Presidente Jackson en su Mensaje de ese mismo año. En él decía |que el reconocimiento de la independencia de un nuevo Estado que tuviera derecho á figurar en la gran familia de las naciones, había sido siempre una cuestión delicada que implicaba graves responsabilidades; pero que ESTAS RESPONSABILIDADES ERAN TODAVÍA MUCHO MAYORES CUANDO SE TRATABA DE UN estAdo qUE HABÍA FORMADO PARTE INTEGRAL DE OTRO Y SE SEPARABA DE ÉL VIOLENTAMENTE.
 

Las mismas doctrinas aplicadas en los casos anteriores, guiaron al Gobierno de los Estados Unidos cuando, á la disolución de la antigua Colombia, reconoció la independencia de Nueva Granada, Venezuela y Ecuador.
 

En 1849, con motivo de la sublevación de Hungría, los Estados Unidos dieron una prueba más de su inquebrantable adhesión á los sabios principios de que venimos tratando. Hungría había logrado constituir un gobierno independiente y disponía de un ejército bastante para luchar con ventaja contra las fuerzas austriacas. Agentes húngaros se presentaron en los Estados Unidos á solicitar el reconocimiento de la independencia del nuevo Estado; pero el Gabinete de Washington, no queriendo precipitar un asunto de tanta trascendencia, comisionó á un agente diplomático para que fuera á informarse, sobre el terreno, de la verdadera situación de Hungría. A pesar de que esa situación era ventajosa en apariencia, el agente de los Estados Unidos informó desfavorablemente, y el Gobierno se abstuvo de reconocer la independencia de Hungría.
 

La doctrina sostenida por Mr. Adams, Ministro de los Estados Unidos en Londres, y aceptada por Lord John Russell, Jefe del |Foreing Office, de Inglaterra, con motivo de la conducta observada por esta nación en la guerra de secesión de los Estados Unidos, reviste excepcional importancia, porque constituye un precedente histórico, aceptado no sólo por las dos naciones interesadas en el asunto, sino por todos los pueblos civilizados. Esa doctrina se halla resumida en las siguientes palabras de Mr. Adams: "Cuando estalla una insurrección contra un gobierno legítimamente constituido, los gobiernos extranjeros que deseen continuar sosteniendo con él relaciones pacíficas, y vínculos de buena armonía y de intimidad, |están en el caso de abstenerse cuidadosamente de toda medida que pueda ejercer cualquiera influencia sobre la situación del país cuya tranquilidad interior se halla turbada." |
 

Mr. Adams agrega luego, que á pesar de lo dicho, si después de un término prudencial suficiente se ve que la lucha se prolonga y no ofrece ninguna perspectiva de un fin próximo, la necesidad del |reconocimiento de los combatientes como beligerantes se justifica por sí misma, sobre todo cuando se trata de naciones marítimas. Mr. Adams sostenía |que el reconocimiento de los Estados confederados del Sur como beligerantes, por los Gobiernos de Inglaterra y Francia, era un ACTO SIN PRECEDENTES EN LA HISTORIA DEL derecho internacional y |la consecuencia de una culpable precipitación.
 

Si eso decía Mr. Adams refiriéndose á un simple |reconocimiento de beligerancia que se efectuó meses después de haber estallado una guerra sangrienta con grandes probabilidades de éxito, y cuando la parte contendora cuya beligerancia se reconoció, dominaba un extenso territorio, había constituido su gobierno y contaba con un ejército y una marina á la altura de los que poseía la otra parte; ¿qué habría dicho si las Potencias europeas hubiesen reconocido |como república independiente á los Estados secesionistas el mismo día en que estalló la guerra? ¿qué, si hubiesen situado sus acorazados desde el día anterior en aguas de los Estados Unidos y verificado una intervención armada para impedir que esa Nación, en defensa de su integridad y en ejercicio de un derecho perfecto, sometiera los Estados rebeldes?
 

En las instrucciones dadas á Mr. Adams por el Ministro de Estado, Mr. Seward en esa ocasión, se establecieron, sobre el reconocimiento de nuevos Estados, luminosas doctrinas, que no reproducimos en obsequio de la brevedad, pero que están en un todo de acuerdo con las que hemos citado anteriormente; en cambio vamos á transcribir algunos pasajes de la célebre nota dirigida al Marqués de Montholon, en 12 de Febrero de 1866, con motivo de la intervención del Gobierno francés en los asuntos de México. Los sabios principios sentados en ella por Mr. Seward revisten en este caso excepcional importancia, ya por la indiscutible autoridad moral de ese distinguido hombre público, ya porque el Presidente Roosevelt ha pretendido escudar con ella el criminal atentado de que ha sido víctima Colombia; ya porque al tratar de las guerras intestinas de México, alegadas por el Gobierno francés como argumento en contra de aquella Nación, combate victoriosamente el pretexto que el actual Presidente de los Estados Unidos ha tomado para intervenir en los asuntos de Colombia. La nota, en su parte pertinente, dice así:
 

".... Aduce M. Drouyn de Lhuys que las revoluciones y guerras intestinas son la condición normal de México, é insiste ulteriormente en que la oposición hecha por algunos jefes militares al establecimiento del imperio de Maximiliano, es sólo consecuencia natural de la misma falta de disciplina y del mismo predominio de la anarquía de que fueron víctimas en México sus predecesores en el poder. No entra en las miras, ni es consistente con el carácter de los Estados Unidos, negar que México haya sido por largo tiempo teatro de facciones y guerras intestinas. Los Estados Unidos reconocen con pesar muy sincero ese hecho, porque la experiencia de México ha sido no sólo penosa á su propio pueblo, sino que también ha ejercido desgraciada y peligrosa influencia en otras naciones.
 

"Por otra parte, |ni tienen los Estados Unidos el derecho de vituperan las Rasadas calamidades de ese país, ni mucho menos el de invocar ó aprobar que los extranjeros le castiguen por sus errores políticos, ni tal procedimiento sería consecuente con sus amistosas disposiciones hacia México. La población mexicana tiene, así como su situación, algunas peculiaridades que sin duda son bien comprendidas por Francia. En los primeros años de esta centuria se vio obligada, por convicciones |que la humanidad no puede sino respetar, á derrocar un gobierno monárquico extranjero que juzgó incompatible con su bienestar y su engrandecimiento. Se vio al mismo tiempo obligada, por convicciones |que el mundo debe también respetar, á ensayar el establecimiento de instituciones republicanas, sin la plena experiencia, educación y hábiles prácticas que requieren estas instituciones para ser firmes y satisfactorias de una vez. México fue teatro de conflictos entre comerciales, eclesiásticas y políticas instituciones y dogmas europeos, y las modernas instituciones é ideas americanas. Tenía esclavitud africana, restricciones coloniales y monopolios eclesiásticos. Los Estados Unidos tuvieron la desgracia de compartir el principal de estos males, pero se vieron exentos de los otros, y no podemos olvidar que México abolió la esclavitud más pronta y rápidamente que los Estados Unidos. No podemos negar que la anarquía en México, de que se queja M. Drouyn de Lhuys, fue necesaria, y sabiamente sufrida en ensayos para poner las bases seguras de las anchas instituciones republicanas.
 

"No sé si pueda esperarse que Francia comparta este modo de ver que mitiga en nuestra mente los errores, desgracias y calamidades de México. Comoquiera que sea, volvamos al punto principal, á saber: que ningún Estado extranjero puede rectamente intervenir en las tentativas hechas por México y sobre el principio de desear corregir aquellos errores, para privar al pueblo de sus derechos naturales y domésticos y de la libertad republicana. Todas las faltas que México haya podido cometer contra cualquiera otro Estado y todos los daños que haya podido causarle, han sido severamente castigados en las consecuencias que legítimamente siguieron á su comisión.
 

"Las naciones no están autorizadas para corregir los errores de las otras, excepto en el caso de que sea necesario impedir ó enmendar los daños que las afecten. Si un estado tuviera DERECHO PARA INTERVENIR EN CUALQUIER OTRO estado y ESTABLECER LA DISCIPLINA, CONSTITUYÉNDOSE EN JUEZ DEL MOMENTO, ENTONCES CUALQUIER estado tENDRÍA EL MISMO DERECHO DE INTERVENIR EN LOS NEGOCIOS DE TODOS LOS DEMÁS, SIENDO EL SOLO ARBITRO TANTO CON RELACIÓN AL TIEMPO COMO Á LA OCASIÓN. el PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN ASÍ PRÁCTICAMENTE DESENVUELTO, VENDRÍA Á CONVERTIR TODA SOBERANÍA É INDEPENDENCIA Y AUN LA PAZ Y AMISTAD INTERNACIONALES EN INCIERTAS Y FALACES.

 

"Dadas estas explicaciones, procedo á decir que, en opinión del Presidente, Francia no necesita esperar ni un momento para verificar el retiro de las fuerzas militares de México, ni para poner el principio de no intervención en plena v completa práctica respecto de México, por temor de que los Estados Unidos sean infieles á los principios y política que, por ese motivo y en beneficio de México, ha sido mi deber sostener en esta ya demasiado larga correspondencia. la PRÁCTICA DE ESTE gobierno, DESDE SU ORIGEN, ES PARA TODAS LAS NACIONES GARANTÍA DEL RESPETO DEL PUEBLO AMERICANO Á LA LIBRE SOBERANÍA DEL PUEBLO DE CUALQUIERA OTRO estado. recibimos DE WASHINGTON ESTE CONSEJO QUE OBSERVAMOS RIGUROSAMENTE EN NUESTRO TEMPRANO TRATO AUN CON francia. el MISMO PRINCIPIO Y LA MISMA PRÁCTICA HAN SIDO UNIFORMEMENTE INCULCADOS POR TODOS NUESTROS ESTADISTAS, INTERPRETADOS POR TODOS NUESTROS JURISTAS, MANTENIDOS POR TODOS NUESTROS CONGRESOS Y ASENTIDOS SIN DIFERENCIAS PRÁCTICAS, EN TODA OCASIÓN, POR EL PUEBLO AMERICANO. ese ES EN REALIDAD EL PRINCIPAL ELEMENTO DE NUESTRO TRATO EXTERIOR EN NUESTRA HISTORIA."
 

Esta solemne declaración, que constituye por sí sola plena prueba de lo que es el Derecho Consuetudinario de los Estados Unidos en cuanto á los puntos que venimos tratando, pone de relieve lo atentatorio y arbitrario de la conducta del Presidente Roosevelt, quien, como hemos visto, ha llevado la osadía hasta el extremo de citar en su apoyo la autoridad del Secretario Seward. Si este probo y digno Magistrado pudiera levantarse de su tumba, lanzaría infamante mentís al rostro de su calumniador, á quien, látigo en mano, arrojaría de la Casa Blanca con las mismas palabras que empleó el Cristo cuando arrojó del templo á otros mercaderes: "mi casa no es guarida de ladrones."

 

XVIII
 

No es exacto que en Panamá haya habido cincuenta y tres movimientos revolucionarios en los últimos cincuenta y siete anos, como lo afirma el Presidente Roosevelt, y podemos repetir, sin riesgo de equivocarnos, que ninguno de los movimientos ocurridos allí ha causado nunca una interrupción del tráfico ni el más leve daño en la línea del ferrocarril, por consiguiente, han sido simples guerras intestinas de Colombia que no han perjudicado los intereses de los Estados Unidos; movimientos que, como los ocurridos en México, á que se refiere el Sr. Seward en la nota citada anteriormente, han tenido por objeto el establecimiento de instituciones republicanas, y que en consecuencia, según las palabras de ese distinguido hombre de Estado, merecen el respeto de la humanidad, y los Estados Unidos no tienen el derecho de vituperar. Pero aun en el supuesto de que estos movimientos no hubieran sido de la misma naturaleza de aquéllos, tampoco habrían sido motivo, ni siquiera plausible pretexto para el criminal atentado cometido por el Gobierno de los Estados Unidos; pues es principio reconocido de Derecho Internacional |que todo Estado es soberano en sus relaciones interiores, y que las luchas civiles no son del dominio internacional ni pueden privar al Estado en donde han surgido de su unidad y de su identidad. "Las facciones, dice Carlos Calvo, como los trastornos y las guerras interiores que suscitan, |nacen y mueren en el seno mismo del Estado que las sufre: sus efectos, por lamentables que sean casi siempre, |deben permanecer como ocultos y extraños así á la vista como á la acción dé las otras naciones."

 

XIX
 

Tampoco es cierto que Colombia sólo haya conservado su soberanía en el Istmo gracias á la intervención activa de los Estados Unidos, ni que sin ella su conexión política con esa sección de la República hubiera dejado de existir desde hace mucho tiempo, como lo asevera el Sr. Roosevelt. Panamá, como todos los otros Departamentos de Colombia, ha tomado más ó menos participación en casi todas las guerras que por desgracia han conmovido el país, y ese hecho sólo prueba su estrecha conexión con el resto de la República. No hubo jamás el más leve peligro de que por causa de esas revoluciones aquella conexión dejara de existir, ni de que Colombia perdiera por tal motivo su soberanía sobre el Istmo, pues el primer caso de un movimiento de carácter separatista que se haya presentado entre nosotros es el que acaba de verificarse por obra y gracia del Presidente Roosevelt.
 

Si el Gobierno de Colombia solicitó algunas veces la intervención de los Estados Unidos, no lo hizo con el fin de que se le ayudase á conservar su soberanía en Panamá, la cual, como hemos dicho, nunca había estado amenazada, sino para prevenir el caso posible, aunque remoto, de una interrupción del tráfico interoceánico.
 

Tales intervenciones, solicitadas por el Gobierno de Colombia y verificadas por el de los Estados Unidos, de que hace mérito el Sr. Roosevelt, no eran una gracia, como él lo da á entender, ni tampoco un acto de supremacía, como lo asevera en otro lugar de su Mensaje, sino simplemente el cumplimiento de un deber impuesto por el Tratado de 1846, y ellas corroboran nuestras afirmaciones sobre la recta y legítima interpretación dada á ese importante documento por los antecesores del Presidente Roosevelt, y sobre la manera como esos ilustres gobernantes sabían cumplir sus deberes internacionales.
 

 

XX
 

Al hablar de las solicitudes hechas por el Gobierno de Colombia al de los Estados Unidos, dice el Presidente de esa Nación:

"Quizá la solicitud más extraordinaria de todas es la que acaba de recibirse, y dice como sigue: 'Sabedor de que ya empezó una revolución en Panamá (un colombiano eminente), dice que si el Gobierno americano desembarca tropas para preservar la soberanía colombiana, etc. Etc."
 

Se necesita no tener idea de lo que es un documento diplomático, de lo que es una solicitud oficial, para citar como tal el dicho de un individuo, por eminente que quiera suponérsele, y por más que ese individuo pudiera poseer la confianza del Vicepresidente de Colombia, si no estaba investido de carácter oficial alguno y si no hablaba en nombre del Gobierno de esta Nación. ¿Acaso no tiene Colombia una Cancillería y un Agente diplomático acreditado ante el Gabinete de Washington, por cuyo conducto puede hacer el Gobierno las solicitudes que estime convenientes? ¿Con qué derecho el Presidente de los Estados Unidos se permite tomar como tales las opiniones de cualquier colombiano que supone eminente? Solicitudes de esa naturaleza puede tener á diario el Presidente Roosevelt. Lo que sorprende verdaderamente es que en un documento oficial destinado al Congreso de los Estados Unidos se hayan estampado inepcias semejantes.
 

Con motivo de este mismo atentado de Panamá, el Vicepresidente de Colombia en ejercicio del Poder Ejecutivo se dirigió no hace muchos días al Senado americano, y entendemos que su despacho no fue tomado en consideración porque no había sido dirigido por lo que pudiéramos llamar el conducto regular. Pero este riguroso formulismo no ha sido obstáculo para que el Presidente de los Estados Unidos se permita tomar como solicitud del Gobierno de Colombia el dicho de cualquier colombiano. Quisiéramos saber, según la legislación de ese país, cuál es el conducto regular para presentar tales solicitudes.

 

XXI
 

Dice el Sr. Roosevelt que los Estados Unidos por más de medio siglo han cumplido fiel y pacientemente sus obligaciones bajo el Tratado de 1846, y que á la primera ocasión que tuvo Colombia de hacer algo |en compensación de esos cincuenta y siete años de servicios, perentoria y ofensivamente se negó su Gobierno |á desempeñar su parte.
 

Lo único que Colombia debía hacer "en compensación de esos cincuenta y siete años de servicios," era cumplir las obligaciones que contrajo por el Tratado de 1846, en el cual se estipuló expresamente que el cumplimiento de esas obligaciones sería la compensación de aquellos servicios; cumplirlas era para Colombia "desempeñar su parte," y así lo hizo. Entre esas obligaciones no figuraba, ni podía figurar, la de plegarse á las indecorosas exigencias del Gabinete de Washington, y es apelar á un recurso bien infeliz decir que Colombia estaba obligada, en compensación del deber cumplido por los Estados Unidos, á aceptar el oprobioso pacto que quiso imponerle el Gobierno de esa Nación.
 

El Presidente de los Estados Unidos no sólo ha violado el Derecho Internacional, el Tratado de 1846, el Derecho Consuetudinario de su país y una ley expresa del Congreso americano, sino que al intentar la defensa del nefando crimen de Panamá, ha tenido el cinismo de citar en su apoyo la Ley y el Tratado que violó, y la autoridad de ilustres gobernantes, cuyos sabios principios no supo respetar; ha faltado cobardemente á la verdad, y ha llevado el sofisma y la impostura hasta el ultraje del sentido común.
 

Declarar la guerra á una nación para apoderarse de su territorio con la ruda franqueza de un conquistador, es un procedimiento que, aunque salvaje y atentatorio, puede dar á quien lo ejecuta lo triste celebridad de Tamerlán, de Atila ó de Alarico; pero emplear el dolo y la traición, abusar de la confianza de un pueblo amigo y débil, asaltarlo á mansalva, violando un Tratado de paz y amistad, para arrebatarle los mismos derechos que por ese Tratado se estaba en el deber de defender; es hacerse culpable de una cobarde felonía, es rebajarse hasta Bellido Dolfos; y si quien procede de tal modo, se sirve del sofisma y la mentira para excusar ese procedimiento, para defender lo indefensable; desciende los últimos peldaños de la humana degradación, se pone al nivel de un criminal vulgar.
 

Es bochornoso que el primer Magistrado de una República que se precia de estar á la vanguardia de la moderna civilización, no haya sabido respetarse ni respetar el puesto en que se encuentra, y haya observado una conducta que avergonzaría á un jefe de piratas. El Presidente Roosevelt ha cubierto de lodo el sillón que ocuparon Washington, Lincoln, Grant y tantos otros que fueron honra y prez de esa Nación. Su proceder es un ultraje á la civilización moderna y una deshonra para su país, y el Mensaje en que venimos ocupándonos, burdo tejido de argucias é imposturas, es digno complemento de su criminal atentado; es un padrón de infamia é ignominia que pasará á la posteridad unido á su crimen y á su nombre para oprobio del Senado de los Estados Unidos, que con la aprobación del Tratado Hay-Buneau Varilla se ha hecho cómplice de ese crimen, y también para oprobio del Pueblo americano si no rechaza esos procedimientos, si no ejerce tremenda sanción sobre los violadores del derecho.

 

________


 

1.









 
Fue el principal objeto del autor de estos comentarios llamar la atención, del Senado americano hacia la deslealtad y la perfidia que el Presidente Roosevelt ha usado con Colombia, y hacia lo absurdo, lo falso y lo cínico de las declaraciones contenidas en su Mensaje. La aprobación dada al Tratado Hay-Buneau Varilla deja insubsistente la razón apuntada, pero da lugar á otra no menos importante: la de dejar constancia, en guarda de los derechos imprescriptibles de Colombia, de los procedimientos que aprobó y de las conclusiones que aceptó el Senado Americano al impartir aquella aprobación. Por eso, á pesar de ella, los damos á la luz.

 

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