EL MENSAJE DEL PRESIDENTE ROOSEVELT
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1
Al leer el Mensaje del Presidente de los Estados Unidos lo
primero que salta á la vista es el menosprecio, no solamente de la
equidad y de la justicia, sino también del buen sentido y del recto
criterio, de que hace alarde ese Magistrado. No es necesario ser
colombiano para sentirse herido por aquel documento: no hay una
sola de las afirmaciones contenidas en él que no implique un ataque
al sentido común; para atreverse á lanzar tales conceptos se
necesita contar de antemano con la imbecilidad de los lectores. Que
el malicioso campesino de uno de nuestros miserables villorrios se
valiera de argucias semejantes para tratar de justificar, ante
intonso Alcalde, la usurpación hecha á su vecino, eso se explicaría
fácilmente; pero que el primer Magistrado de una de las más
poderosas naciones de la tierra, las emplee ante el Congreso de su
Patria, en que es de suponer se encuentren reunidas las primeras
virtudes, las primeras inteligencias y las primeras ilustraciones
del país, en documento que, dada la importancia del asunto, habrá
de conocer el mundo entero, es un hecho que admira, que
sorprende.
Para que se vea cuánta razón tenemos al hacer estas
aseveraciones, vamos á llamar la atención sobre algunos de los
puntos más salientes del documento en referencia.
I
...... "Ya no se trata, pues, de construir por esta ó
aquella vía, que esto queda irrevocablemente decidido, sino de
construir canal
|ó no."
Atropellar los derechos del débil, cometer una felonía sin
ejemplo, violar la ley de autorizaciones, el Tratado de 1846 y las
prescripciones del Derecho Internacional para apoderarse de la zona
del Canal, y decir al Congreso que el asunto queda
|irrevocablemente decidido, es una insolente imposición, que
sería excusable en un úkase, pero no en el Mensaje que el
Presidente de un pueblo libre y civilizado, amante del derecho y la
justicia, le dirige al Congreso de su Patria sobre un negociado que
debe decidir ese Congreso.
II
"El Congreso dispuso tomar la vía de Panamá
|bajo
tratado con Colombia, pero la esencia de las condiciones se
refería á la vía misma y no al Gobierno que estuviese ejerciendo la
soberanía sobre el territorio. Esto está claro: tratábase de la vía
en cuestión y no del nombre que el territorio llevase en el mapa
accidentalmente. Tratábase de negociar con la Potencia que tuviese
|á la ocasión la soberanía de Panamá, y esto se ha
hecho."
Suscitar, organizar y pagar una traición, corrompiendo los
agentes del Gobierno de una Nación amiga para desmembrar su
territorio y hollar su soberanía; prestarles mano fuerte á los
traidores para impedir la acción de ese Gobierno, y negociar con
ellos en seguida sobre el fruto de la traición; es el colmo de la
felonía, de la deslealtad y de la mala fe. Pero decir que esa
negociación se hizo en virtud de las autorizaciones conferidas para
tratar con el Gobierno amigo; tomar el objeto por el sujeto y decir
que la autorización del Congreso para adquirir
|por medio de un
Tratado con Colombia la ruta del Canal, no se refería al
Gobierno que la dominaba, que la poseía, sino á la ruta misma, para
cohonestar así la usurpación, es un verdadero insulto al sentido
común.
|Persona y cosa, lo personal y lo real, son elementos
indispensables de todo contrato, y la ley Spooner estableció
claramente que el Presidente de los Estados Unidos debía negociar
con Colombia
|(persona ó sujeto), por medio de tratado, la
canalización del Istmo
|(cosa u objeto), luego la esencia de
las condiciones mal podía referirse "á la vía misma y no
al Gobierno que estuviese ejerciendo la soberanía sobre el
territorio," como lo afirma el Presidente Roosevelt; ella
tenía que referirse forzosamente á la vía y al Gobierno,
|objeto
y sujeto del contrato.
SE TRATABA DE "NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE COLOMBIA,"
como lo expresa claramente la Ley, y no "con la Potencia
que tuviese
|á la ocasión la soberanía de Panamá,"
como dice el Presidente: el Congreso de los Estados Unidos al
expedir la Ley Spooner no podía suponer que otra Potencia distinta
de Colombia tuviese
|á la ocasión la soberanía de Panamá,
pues ésta había sido garantizada solemnemente a Colombia por los
Estados Unidos, según el artículo 35 del Tratado de 1846, cuya
parte pertinente dice:.............. " LOS ESTADOS UNIDOS
GARANTIZAN POSITIVA Y EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y
PROPIEDAD QUE LA NUEVA GRANADA (hoy Colombia) TIENE Y POSEE SOBRE
DICHO TERRITORIO.". . . . Por la misma razón no podía en
ningún caso autorizar al Presidente, ni directa, ni indirectamente
para negociar la canalización del Istmo con otra Potencia distinta
de Colombia; ni muchísimo menos suponer que la ley de
autorizaciones pudiese servirle á éste de pretexto para violar el
Tratado de 1846, y para cometer un atentado que ninguna ley divina
ó humana podía autorizar.
Además, la Potencia que tenía
|á la ocasión la propiedad y
la soberanía de Panamá, era Colombia; pues, por más que haya hecho
el Presidente Roosevelt, el titulado Gobierno de Panamá no tiene
personería ante el Derecho de Gentes, y por consiguiente es inhábil
para negociar con un gobierno extranjero. Por lo demás la Ley
Spooner para lo único que autorizó al Presidente, si por cualquier
motivo no podía negociar con Colombia, fue para proceder á la
canalización por Nicaragua.
III
"El Tratado de 1846 otorgaba á los Estados Unidos un
derecho material de propiedad sacado de los derechos de soberanía y
propiedad de la Nueva Granada."
He aquí otro absurdo, otro sofisma. Las primeras treinta y
cuatro estipulaciones del Tratado son todas recíprocas y tienen por
objeto establecer, sobre bases de igualdad y reciprocidad perfecta,
las reglas que deben observarse entre las dos Naciones sobre paz y
amistad, comercio y navegación. El artículo 35 principia así: "La
República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América,
deseando hacer duraderas cuanto sea posible las relaciones que han
de establecerse entre las dos partes en virtud del presente
Tratado, han declarado solemnemente y convienen en los puntos
siguientes: l.° PARA MEJOR INTELIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS
PRECEDENTES, HAN ESTIPULADO Y ESTIPULAN LAS ALTAS PARTES
CONTRATANTES: ......." Como se ve, el principal objeto del
mencionado artículo es el de aclarar las estipulaciones contenidas
en los anteriores. En él se hace constar que los Estados Unidos
gozan en Panamá de las mismas ventajas que en el resto de la
República, es decir, de las mismas que Colombia goza en toda la
extensión del territorio de los Estados Unidos, porque, como hemos
dicho, las estipulaciones contenidas en los primeros treinta y
cuatro artículos y aclaradas en el trigésimo quinto, son todas
recíprocas. Además, por este último artículo se garantiza á los
Estados Unidos el derecho de tránsito á través del Istmo de Panamá;
condición que no puede ser recíproca como todas las otras, porque
los Estados Unidos no poseen un istmo como el de Panamá, pero que
sí es congruente con ellas y que está compensada con el compromiso
contraído por los Estados Unidos de garantizar positiva y
eficazmente la neutralidad del Istmo y los derechos de soberanía y
propiedad que Colombia tiene y posee sobre ese territorio.
Sostener que Colombia al garantizar á los Estados Unidos el
derecho de tránsito á través del Istmo de Panamá, le otorgaba á
esta Nación un derecho material de propiedad, es un absurdo; con la
misma lógica podría afirmarse que los Estados Unidos, al garantizar
á Colombia todos los derechos, privilegios y exenciones que le
garantizan en los primeros treinta y cuatro artículos del Tratado,
le habían garantizado otros tantos derechos materiales de propiedad
sacados de los de soberanía y propiedad que esa Nación tiene sobre
su territorio.
El derecho que otorgó Colombia excluye la propiedad, pues tal
derecho no es más que una servidumbre de tránsito, y es notorio que
ninguna cosa puede gravarse con servidumbre en favor de su dueño:
servidumbre real y propiedad son incompatibles en la misma mano,
porque la servidumbre es una limitación del dominio; tan cierto es
eso que su consolidación con éste la extingue. Luego los Estados
Unidos, lejos de adquirir parte alguna de los derechos de soberanía
y propiedad de la Nueva Granada en el Istmo, los reconocieron y los
acataron al aceptar esa concesión.
IV
"Mientras el Istmo subsista, el mero hecho geográfico de su
existencia y los peculiares intereses que por razones de posición
tienen allí los Estados Unidos, perpetúan EL SOLEMNE CONTRATO que
obliga á los poseedores del territorio á respetar los derechos
arriba enunciados."
El Tratado de 1846 establece las condiciones que se requieren
para su subsistencia; pero si de ellas pudiera prescindirse para
atender á consideraciones de otro orden,
|los peculiares
intereses que por razones, no solamente de posición, sino lo que es
mucho más, de derecho,
|de propiedad y de soberanía que tiene
Colombia en Panamá, serían motivos más poderosos que los intereses
de los Estados Unidos para perpetuar EL SOLEMNE CONTRATO
|que
obliga á esta Nación á garantizarle á Colombia positiva y
eficazmente aquellos intereses. ¿O es que ese SOLEMNE CONTRATO
no obliga más que á una de las partes, y sólo las estipulaciones
que favorezcan á los fuertes se deben perpetuar; al paso que las
otras, las que son garantía de los débiles, sí se pueden violar
impunemente, asaltando los mismos derechos que por ellas se habían
garantizado?
V
"Colombia ha dejado de poseer propiedad de ninguna
clase en el Istmo."
Eso es cierto, pero ha dejado de poseerla como deja de poseer su
bolsa el inerme viandante á quien una cuadrilla de bandidos asalta
á mansalva en una encrucijada. Ha dejado de poseerla mientras suena
la hora de la justicia y la reparación, que para los salteadores de
naciones también hay una justicia y un castigo, y las agresiones
inmerecidas no quedan nunca sin reparación.
VI
El Presidente Roosevelt cita en apoyo de su inicuo procedimiento
una opinión del Secretario Cass y las interpretaciones que, según
él, el Secretario Seward y el Procurador Speed han dado á las
obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el Tratado de
1846.
La opinión del Secretario Cass no es pertinente al asunto que se
debate, pues ella se refiere á "los Gobiernos que
|tienen á bien cerrar al mundo las vías comerciales que les
pertenecen ó poner en ellas tales obstáculos que impidan el uso
general de las mismas."Esa opinión puede aplicarse á gobiernos
que, como el de los Estados Unidos, no retroceden ante los medios
más inicuos y reprobados para apoderarse de una vía, que debe ser
absolutamente neutral, é imponer en ella su supremacía; pero no al
Gobierno de una Nación que, como Colombia, ha estado siempre
dispuesta á ceder de su derecho en pro de los intereses
universales; que en 1846 concedió á los Estados Unidos una
servidumbre de tránsito á través del Istmo de Panamá, y recabó de
esa misma Nación que, en beneficio suyo y de todas las otras,
garantizara la neutralidad de dicha vía; que más tarde celebró
contrato en términos amplios y liberales, con una Compañía francesa
para excavar el Canal y ponerlo al servicio de todas las Potencias,
sin restricciones de ninguna especie; que concedió á esa Compañía
todas las prórrogas que solicitó para la terminación de la obra, y
que, finalmente, estuvo dispuesta á verificar con los Estados
Unidos, aun en términos onerosos para ella, una negociación que se
habría llevado á cabo si las modificaciones introducidas por el
Gobierno de los Estados Unidos, abiertamente opuestas á las
prescripciones terminantes de la Constitución colombiana, no
hubieran sido obstáculo insuperable.
En cuanto á la supuesta interpretación dada por los Sres. Seward
y Speed, en el sentido de que las obligaciones contraídas por los
Estados Unidos
|tienen únicamente por objeto garantizar al istmo
contra invasiones de Potencias extranjeras, carece en absoluto
de fundamento, y pugna con la que han dado casi todos los
gobernantes de esa Nación, quienes han estado acordes en
interpretar tales obligaciones en el recto sentido de las palabras
con que están expresadas en el Tratado, y han procedido, en
consecuencia, á prestar apoyo al Gobierno de Colombia, siempre que
éste lo ha solicitado, para poner á cubierto á Panamá de peligros
ocasionados por conmociones interiores, como consta en el mismo
Mensaje.
Y no podía ser de otra manera, pues las más elementales reglas
de hermenéutica, reglas aceptadas como axiomas por todos los
expositores de Derecho Internacional, prohiben que en casos como
éste se interprete de ningún otro modo. Como las reglas mencionadas
son aplicables á todas las interpretaciones que hace el Presidente
Roosevelt, ya se trate de la Ley Spooner, ya del Tratado de 1846,
su reproducción no estará fuera de propósito. Son las
siguientes:
"no sE DEBE INTERPRETAR LO QUE NO TIENE NECESIDAD DE
INTERPRETACIÓN.
Si el que pudo y debió explicarse clara y plenamente, no lo ha
hecho, es suya la culpa, y no puede permitírsele que introduzca
después las restricciones que no expresó en tiempo.
Ni UNO NI OTRO DE LOS INTERESADOS TIENE LA FACULTAD DE
INTERPRETAR EL TRATADO Á SU ARBITRIO.
En toda ocasión en que cualquiera de los contratantes ha podido
y debido manifestar su intención, todo lo que ha declarado
suficientemente se mira como verdadero contra él.
cuando sE VE CLARAMENTE CUÁL ES EL SENTIDO QUE CONVIENE Á LA
INTENCIÓN DEL LEGISLADOR Ó DE LOS CONTRATANTES, NO ES LÍCITO DAR Á
SUS EXPRESIONES OTRO DISTINTO.
es PRECISO DESECHAR TODA INTERPRETACIÓN QUE HUBIESE DE CONDUCIR
Á UN ABSURDO.
Es necesario considerar todo el discurso ó razonamiento para
penetrar el sentido de cada expresión, y darle, no tanto el
significado que en general le pudiera convenir, cuanto el que le
corresponda por el contexto.
convendrá sIEMPRE PREFERIR LA INTERPRETACIÓN QUE CONDUZCA Á
MANTENER EL DERECHO PÚBLICO DE UNA DE LAS PARTES
CONTRATANTES."
Examínense á la luz de estas reglas, que son elementales, que
son de simple sentido común, las obligaciones contraídas por los
Estados Unidos en el Tratado de 1846, y dígase si hay lugar á
darles interpretación alguna que se aparte en lo más mínimo del
recto sentido de las palabras con que están expresadas.
Hay más: el mismo Secretario Seward, en nota dirigida al
Ministro de los Estados Unidos en Bogotá, con fecha 30 de Abril de
1866, dice lo siguiente: -"Los estados unidos NO DESEAN
OTRA COSA, NADA MEJOR, NI NADA RESPECTO DE colombia qUE NO SEA EL
GOCE POR PARTE DE ÉSTA DE SU COMPLETA SOBERANÍA É INDEPENDENCIA. Si
CUALQUIERA DE ESTOS DOS GRANDES INTERESES FUESE ATACADO EN
CUALQUIER TIEMPO, POR CUALQUIER PODER DEL INTERIOR ó DEL EXTERIOR,
LOS estados unidos ESTARÍAN LISTOS PARA SOSTENERLOS Y DEFENDERLOS
DE ACUERDO CON EL gobierno sU ALIADO."
Esa es la verdadera interpretación que aquel digno Magistrado
dio á las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en 1846,
esa la que le han dado y le darán los hombres honrados de todos los
países, esa la única justa, la única correcta, la única á que se
presta la letra del Tratado. Pero, aunque así no fuera, aunque la
supuesta interpretación á que hace referencia el Sr. Roosevelt
fuese aceptable y aceptada, ¿podría autorizar, paliar siquiera en
algo el infame atentado cometido por él?
Aun aceptando esa supuesta interpretación, el Gobierno de los
Estados Unidos quedaría exento de la obligación de prestar su apoyo
al de Colombia contra las facciones interiores; pero no estaría
autorizado en ningún caso ni por ningún motivo para impedir que
éste, haciendo uso de un derecho perfecto, las sometiera por medio
de la fuerza; ni muchísimo menos para concitarlas, apoyarlas y
ponerlas al servicio de sus ambiciones imperialistas y de sus
planes eleccionarios, como lo ha hecho el Presidente Roosevelt, con
violación flagrante del mismo Tratado en que intenta apoyarse y de
los más elementales principios del Derecho Internacional y de las
gloriosas tradiciones de sus antecesores. ¿A qué, pues, esa
interpretación? Ya que el Presidente reconoce la autoridad del
Secretario Seward, ha debido atenerse á la honrada interpretación
que acabamos de citar, y seguir las sabias doctrinas preconizadas
por éste sobre reconocimiento de secciones que pretenden
emanciparse de la nacionalidad á que pertenecen.
VII
"El Tratado se hizo á urgente solicitud del pueblo de
Colombia."
El pueblo de Colombia, lejos de solicitar el Tratado, le fue
adverso desde el primer momento, porque desde entonces comprendió
cuan perniciosas y cuan depresivas eran para Colombia las
exigencias del Gobierno americano. Para convencerse de la exactitud
de esta aserción basta examinar las colecciones de los periódicos
de aquella época, representantes más ó menos autorizados de la
opinión pública: desde que se inició la negociación del Canal hasta
el día en que el Senado de la República improbó el Tratado
Herrán-Hay, será difícil encontrar en ellos, salvo el célebre
artículo del Sr. Enrique Cortés, una sola palabra favorable al
Tratado. Y si al decir "el pueblo de Colombia," se ha
querido aludir á su Gobierno, tomándolo como personificación de
aquél, aunque no aceptamos ese
|quid pro quo, podemos afirmar
que aun el Gobierno está también exento de esa falta. Fundamos
nuestra afirmación en las del Dr. José Vicente Concha, Ministro
entonces de Colombia en Washington, que se hallan consignadas en
carta que el Sr. Dr. Concha dirigió al Sr. Director de
|El
Telegrama, con fecha 23 de Diciembre de 1903, que vio la luz
pública en el número 3,046 de ese periódico, cuya parte pertinente
dice:
"…………………..Nunca se
repetirá bastante que no fue el Gobierno de Colombia el que inició
las negociaciones del Canal con los Estados Unidos, cosa que tiene
capital importancia, porque éstos, de tiempo atrás, vienen haciendo
de esto un grave cargo, y porque, realmente, si Colombia hubiese
formulado por espontánea voluntad las condiciones del primitivo
|Memorándum discutido con la Comisión ístmica, hubiera algún
fundamento para acusarla de inconsecuencia ó quizá hasta de falta
de buena fe. Pero no es esa la verdad de los hechos, y si es cierto
que en un principio no figuró en las discusiones el Secretario de
Estado, también lo es que el Presidente de la Comisión del Canal
ístmico y los miembros de ella que intervenían en el asunto, habían
sido nombrados por el Congreso de los Estados Unidos, y que tenían
autorización expresa del Departamento de Estado para gestionar el
asunto, y que nadie tomó tanto empeño en que se llevase á cabo la
negociación como el Almirante Walker, cuyo carácter de
representante del Gobierno americano en la materia no se podría
desconocer.
"Viva contrariedad despertó en el Departamento de
Estado y en el agente de la Compañía del Canal, el que el Ministro
de Colombia no aceptase lisa y llanamente el nuevo Proyecto de
Tratado, que desde su preámbulo implantaba el
|dominio de los
Estados Unidos en el Istmo, con sus Tribunales y plena
jurisdicción, así civil como criminal y de comercio. Desde aquel
momento, tanto la prensa oficiosa como la subvencionada por la
Compañía del Canal, iniciaron activa campaña contra la persona de
aquel Ministro, cuyo retiro se pedía en todos los tonos, para que
fuese reemplazado por una persona grata, designando como tal al Sr.
Herrán, Secretario de la Legación.
"El Ministro de Colombia, que procedía con lealtad y buena fe,
nada podía ofrecer que pugnase con los principios fundamentales de
la Constitución de su país; nada que eliminase la soberanía
nacional de una parte de su territorio, ni que no pudiese ser
aprobado por el Congreso. De consiguiente, ni las promesas, como la
del aumento de indemnización, ni las amenazas-entre las cuales ya
empezó á señalarse la
|independencia de Panamá, -cambiaron la
actitud que aquél había creído deber asumir en el
asunto."
VIII
"Por cada pacto que hemos negociado ó intentado
negociar con los poseedores del Istmo ó con otras naciones acerca
de lo mismo, dice el Presidente Roosevelt, hemos evidenciado
|nuestra consistente buena fe en el cumplimiento de nuestras
obligaciones, (¡!) primero con los Gobiernos que tienen
autoridad sobre el Istmo y luego con
|las Naciones
civilizadas, cuyos derechos comerciales quedan con nuestra
acción bajo nuestra salvaguardia y garantía.
|Hemos cumplido
nuestro deber hacia los demás, en letra y en espíritu, y
llevado á los últimos límites la paciencia cuando se trató de
exigir
|nuestros propios derechos." (¡!)
Estas líneas no necesitan comentarios: ellas por sí solas hacen
el proceso de quien las escribió. ¡Cuánta cobardía, cuánto cinismo
y cuánta corrupción necesita tener el infractor del Tratado de
1846, el promotor é instigador de las traiciones del Istmo, el
cómplice de Huertas y Obaldía, para hacer, á raíz de esos
criminosos acontecimientos, las declaraciones que acabamos de
transcribir! Frescas van á quedar
|las Naciones civilizadas,
cuyos derechos quedan bajo la salvaguardia y garantía del Gobierno
de los Estados Unidos, cuando éste les dé pruebas de
|su
consistente buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones,
como las que ahora ha dado á Colombia. Cuando eso suceda, que no
será en época muy remota, no les quedará ni el triste recurso de
llamarse á engaño, puesto que saben ya á qué atenerse sobre la
buena fe de ese Gobierno, el cual tendrá entonces la satisfacción
de repetirles lo que ahora nos dice á
|los salvajes:
"
|Hemos cumplido nuestro deber hacia los demás, en letra y en
espíritu." Tal vez en esa época no lejana se arrepentirán de
haber rendido tributo al imperialismo yanqui apresurándose á
reconocer la independencia de Panamá con menoscabo de los
indiscutibles derechos de Colombia.
IX
"El Tratado encerraba toda clase de concesiones al Pueblo y al
Gobierno colombianos y les hacía más que justicia, usando con ellos
generosidad tal que había lugar á pensar seriamente si no se había
ido más allá de lo justo en mirar por sus intereses con menoscabo
de los americanos, habiéndose llevado los escrúpulos de tomar en
cuenta no ya verdaderos, sino imaginarios derechos de un vecino más
débil tal vez, á extremos que no aconsejaba la
prudencia."
La impostura contenida en esas líneas es tan desvergonzada, que
se hace necesario repetir su lectura para convencerse de que
realmente ha habido quien se atreva á lanzarla. Más que una formal
declaración parece el sarcasmo con que el Sr. Roosevelt escarnece á
su víctima.
Por el Tratado Herrán-Hay, dada la manera capciosa como están
concebidas sus estipulaciones, y todas las reticencias,
ambigüedades y emboscadas que contiene, Colombia debía ceder á los
Estados Unidos no solamente la faja del Canal, sino todo el
Departamento de Panamá; todas las minas, todas las islas, costas,
puertos y bahías de la República, sus derechos en la Compañía del
Ferrocarril y en la del Canal, y, lo que es más, su independencia,
su soberanía, y hasta su honor y su dignidad; todo á perpetuidad,
pues se obligaba á prorrogar indefinidamente el contrato, á
voluntad de los Estados Unidos; todo gratuitamente, pues las
anualidades de á $ 250,000 que debían pagársele después de
transcurridos los primeros nueve años, son las mismas que la
Compañía del Ferrocarril paga á Colombia, las cuales quedaban
comprendidas en la cesión de sus derechos en aquella empresa, que
Colombia debía hacer á los Estados Unidos; y los diez millones que
debían entregársele al contado, deducidas las nueve primeras
anualidades de á $ 250,000 que los Estados Unidos recibían de la
Compañía del Ferrocarril y no entregaban á Colombia, no podían
compensar ni en mínima parte los gastos que ésta debía hacer y las
rentas que debía renunciar á perpetuidad en virtud del
Tratado.
Afortunadamente la entereza con que el Senado de la República
procedió á improbar el mencionado vergonzoso pacto, ha salvado á
Colombia de la afrenta que no podía menos de acarrearle.
Parece innecesario insistir sobre el particular, porque es de
suponer que el Tratado Herrán-Hay y los comentarios á que ha dado
lugar sean conocidos del mundo entero; sin embargo, no podemos
resistir á la tentación de reproducir algunos de los conceptos
contenidos en el importante y luminoso informe que el distinguido
patriota Dr. Juan B. Pérez y Soto, Senador por Panamá y Presidente
de la Comisión especial del Canal en el Senado, presentó en la
sesión del 4 de Agosto del año último. Son tan verdaderos, tan
exactos, dan una idea tan clara del documento á que se refieren,
que no pueden menos de llevar la luz al ánimo de quien los lea.
Helos aquí.
"……………..Al analizar la
conveniencia ó inconveniencia de todo asunto, lo natural, por ley
de equidad, es contemplarlo por todos sus aspectos, para buscar,
como en las medallas, anverso y reverso. Señaladas las
inconveniencias de ese Tratado, estábamos en el caso forzoso,
ineludible, de pasar á señalar también sus conveniencias; y si no
hemos cumplido con esta obligación, si no os hemos presentado á la
vista una sola conveniencia, es por la razón única y sencilla de
que en el Tratado Herrán-Hay no hemos encontrado una sola.
………………"Como veis,
Honorables Senadores, un conquistador, y sólo después de haber
vencido y postrado á un pueblo, pudiera imponer condiciones tan
onerosas como las impuestas á nosotros para quitarnos el Istmo.
AquÍ no ha habido negociaciones propiamente: vemos tan sólo á un
poderoso señor que dicta condiciones hasta la saciedad á un infeliz
que, olvidado de quién es, firma cuanto le ponen por delante.
"No hay una cláusula en este Tratado que no sea una
abdicación de nuestra parte: todo es á la libre y absoluta opción
del concesionario, hasta la obra misma del Canal, que viene á
quedar en estado problemático.
"¿Qué trato es éste, donde el que recibe la gracia se
lo toma todo despóticamente, y el que la concede no reserva nada
para si, para su resguardo, ni aun la garantía de su propia
existencia? ……………….."
Tal es el documento á que se refieren las cínicas palabras del
Mensaje. ¿Hay una sola de ellas que pueda aplicársele sin faltar
descaradamente á la verdad, sin hacer un ultraje al sentido común?
Para emitir sobre ese documento los conceptos que emite el
Presidente Roosevelt se necesita carecer en absoluto de nociones de
derecho, de probidad y de justicia, y más que todo, lo que ya hemos
dicho, contar de antemano con la imbecilidad de los lectores.
Apelamos á los ciudadanos de los Estados Unidos; apelamos á
todos los habitantes de la tierra, desde el refinado parisiense
hasta el cafre ó el hotentote, desde el hombre de inteligencia
cultivada y amplia hasta el salvaje de las tribus nómades, y
estamos seguros de que no habrá entre ellos uno solo, por
corrompido ó torpe que pueda suponérsele, capaz de aceptar para su
patria el vergonzoso pacto que el Presidente de los Estados Unidos
ha querido imponer á Colombia.
El Tratado Herrán-Hay era á tal extremo oneroso, perjudicial y
depresivo para el país, que no obstante lo angustioso de su actual
situación, la creemos mil veces preferible á la que le habría
creado ese contrato. A haberlo aceptado, Colombia habría tenido que
renunciar á su integridad, á su independencia, á su soberanía, al
mismo territorio que hoy le han arrebatado, y á sus minas, sus
costas y sus puertos; lo habría perdido todo, hasta el honor;
habría abdicado ignominiosamente, se habría sometido al dominio
extranjero, y al hacerlo por espontánea y libre voluntad, habría
hecho renuncia irrevocable de sus derechos y prerrogativas. Al paso
que hoy, después del vandálico atentado cometido por el Gobierno de
los Estados Unidos, nuestra situación, si grave y angustiosa, no es
deshonrosa ni es irremediable: la majestad de la Nación ha sido
hollada, su integridad y su soberanía han sido conculcadas,
Colombia ha perdido una parte de su territorio; pero no la ha
perdido por su culpa, no ha firmado un contrato bochornoso, le ha
sido arrebatado traidora y alevosamente por la misma mano que
estaba obligada á defenderla; Colombia la ha perdido por ahora;
pero conserva intacto su derecho. Ese derecho es imprescriptible;
si sabe defenderlo en todo campo y procede altiva y dignamente, si
insiste en exigir reparación y yergue la cabeza ante el ultraje
para escribir con sangre su protesta, lo reivindicará, no hay que
dudarlo, y pondrá muy en alto su bandera: una agresión cobarde,
inmerecida, afrenta al agresor, no al agredido, cuando éste procede
dignamente.
El crimen de los Estados Unidos ha sido un desastre para
nosotros, pero ha dejado á salvo los derechos y el honor de
Colombia; la aceptación del Tratado Herrán-Hay habría sido la
renuncia oprobiosa y voluntaria de todo, aun del honor y del
derecho; habría sido una afrenta irreparable.
Ese es el Tratado de que habla en su Mensaje el Presidente
Roosevelt.
X
"...... A todo se cedió ante los deseos de tratar, y
esto no obstante, el Gobierno de Colombia no se contentó con
repudiar el Tratado, sino lo hizo en forma de evidenciar cuando el
Congreso colombiano se suspendió, que ni la más remota esperanza
quedaba de obtener de Colombia otro convenio satisfactorio. El
Gobierno colombiano hizo el Tratado, y sin embargo, llegado el caso
de ratificarlo, el voto en contra fue unánime, sin que aparezca que
el Gobierno haya hecho ningún verdadero esfuerzo en pro de la
ratificación."
El Gobierno colombiano no estaba obligado á hacer esfuerzo
alguno en pro de la ratificación del Tratado: su deber se limitaba
á presentarlo al Congreso, y así lo hizo.
Por Derecho Público interno de casi todas las naciones modernas,
la aprobación de los tratados que sus conductores celebran se halla
reservada al Poder Legislativo, y esos tratados no pueden
considerarse como tales, mientras dicha aprobación no les haya sido
impartida. No fue un tratado, sino un proyecto de tratado lo que
hizo el Gobierno colombiano, pues según nuestra legislación, un
tratado de la naturaleza del que nos ocupa, requiere para serlo,
entre otras condiciones, la aprobación del Poder Legislativo; sin
ese requisito indispensable no es tratado, ni se le puede dar valor
alguno; si el Gobierno americano quiso dárselo, suya es la culpa,
únicamente suya. Propiamente hablando, lo que llama tratado el Sr.
Roosevelt no es ante el Derecho Público sino una simple
convención.
"
|Un convenio internacional, antes de ser
ratificado, dice G. F. de Marlens, es sólo un proyecto de
obligación ó una simple promesa que no tiene valor jurídico
alguno." La legislación colombiana prescribe, ya lo hemos
dicho, como requisito indispensable para la validez de un pacto
como éste la aprobación del Congreso, y la misma convención
Herrán-Hay establecía terminantemente que debía ser sometida al
Congreso de Colombia para su ratificación - luego aquello era un
simple proyecto de tratado.
Suponemos que si el Gobierno no hizo ningún esfuerzo verdadero
en pro de la ratificación fue porque, en vista de la opinión
pública, que, como ya hemos dicho, se pronunció unánime y poderosa
en contra diese pacto, volvió de su momentánea ofuscación y
comprendió cuan depresivo era y cuan inconveniente; fue porque
entrevió el tenebroso abismo en que Colombia iba á sepultarse si se
llevaba á cabo esa ignominia. Si el Gobierno hubiera hecho tal
esfuerzo, sí habría tenido el Sr. Roosevelt algún argumento que
exhibir; algo que paliara, siquiera aparentemente, la absoluta
inconveniencia y la absoluta impopularidad del Tratado. El hecho
mismo de que el Gobierno no defendiera ante el Congreso el pacto
suscrito por su Plenipotenciario, y el de que el Jefe del Ejecutivo
se negara á firmarlo, á pesar de habérselo exigido gran número de
miembros del Senado, dan á entender que tenía razones muy poderosas
para proceder así, y prueban lo perjudicial y depresiva que era
para Colombia aquella convención; única, por lo oprobioso de su
contenido, en los anales diplomáticos del mundo.
Celebrada en el campo de batalla, á continuación de una derrota,
todavía sería inexplicable.
Por lo que respecta al Congreso, aun prescindiendo de todas las
razones de conveniencia y de decoro que militaban en contra del
Tratado, no habría podido impartirle su aprobación sin violar la
Constitución y las Leyes de la República, con las cuales pugnaba
ese pacto abiertamente.
Que el Congreso no se opuso nunca á la apertura del Canal ni á
la celebración, de un convenio satisfactorio, lo prueba el hecho de
haber nombrado una comisión, cuya mayoría se ocupó en estudiar las
modificaciones que era necesario introducir al Tratado y presentó
un informe sobre el particular, informe que no hubo tiempo de tomar
en consideración, porque las insolentes notas del Ministro Beaupré
precipitaron por razones de decoro la absoluta improbación de ese
pacto. Todavía, á pesar de lo ocurrido, el Congreso quiso autorizar
al Poder Ejecutivo, por medio de una ley, para tratar con los
Estados Unidos; pero las comisiones nombradas al efecto no hallaron
modo de conciliar las imperiosas y exorbitantes pretensiones del
Gobierno de esa Nación con la legislación y el honor de
Colombia.
Por lo demás, al Gobierno de los Estados Unidos no podía
sorprenderle la improbación del Tratado, pues el Dr. José Vicente
Concha, Ministro de Colombia en Washington, hizo presente al
Secretario Hay, en conferencia de 7 de Noviembre de 1902,
|que si
la convención que hubiera de celebrarse lesionaba la soberanía de
Colombia, tropezaría con resistencias invencibles en el Congreso
colombiano, y sería poco menos que inútil el convenio que se
firmase en Washington, el cual carecería de todo valor sin la
aprobación de ese Cuerpo. Así consta en el acta respectiva,
citada por el mismo Dr. Concha en una de sus cartas al Director de
|El Telegrama.
El Tratado fue improbado, como lo había previsto el Sr. Dr.
Concha, y esa improbación, que tanto lamenta el Sr. Roosevelt, es
un timbre glorioso para el Congreso colombiano, pues con ella
salvó, no solamente la Constitución y las Leyes, sino los derechos
y el honor de Colombia.
XI
"Apenas cerrado el Congreso estalló una revolución en
Panamá, cuyo pueblo estaba descontento desde muy antiguo con
Colombia, y sólo le mantenía en quietud la perspectiva de un
Tratado que era para él materia de interés vital. Cuando se
evidenció el irremediable fracaso del Tratado, los istmeños se
alzaron como un solo hombre. No se disparó un tiro en Panamá en
defensa del Gobierno colombiano, ni la Revolución costó una sola
vida. La guarnición colombiana en el Istmo, cuya paga faltaba de
muy atrás, hizo causa común con el pueblo, y la nueva República
echó á andar con sorprendente unanimidad."
Sorprendente unanimidad! Cuando se evidenció el irremediable
fracaso del Tratado, el oro y los acorazados americanos se alzaron
en Panamá como un solo hombre; á la guarnición colombiana en el
Istmo le sobró paga y por eso hizo causa común con los americanos;
por esa misma razón y porque el Gobierno de los Estados Unidos ha
impedido el desembarco de tropas colombianas en el Istmo, no se
disparó un tiro en Panamá, ni la revolución costó una sola vida.
Todo eso lo sabe el mundo entero; pero por si quedare alguna duda,
he aquí la flagrante confesión que con admirable ingenuidad hace el
Sr. Roosevelt en su propio Mensaje:
"Nada quedó por hacer para persuadir á Colombia de una conducta
que había de ser beneficiosa no sólo á los intereses de los Estados
Unidos y del resto del mundo, sino á los de Colombia misma. Los
esfuerzos fracasaron;
|y Colombia con su persistencia en negarse
á todo ofrecimiento y buen discurso, hizo que este Gobierno, por
razones de honor, en interés y en bien no sólo de esta Nación sino
de todo el mundo civilizado, se resolviese á DAR PASOS
DECISIVOS PARA PONER DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE, FIN á UN ESTADO DE
COSAS QUE SE HABÍA HECHO intolerable.
|La nueva República de
Panamá se ofreció inmediatamente á negociar un tratado
......."
Esa fue la revolución que estalló en Panamá, ese el descontento
del pueblo panameño, esa la sorprendente unanimidad.
XII
Escrito lo que antecede hemos visto el notable discurso que el
Senador Hoar pronunció el día 17 de Diciembre último, en el Senado
americano, y no obstante haber sido ya publicado por
|La
Tribuna de esta ciudad, creemos necesario intercalar aquí el
siguiente fragmento para que se vea, sobre datos exactos,
suministrados por autoridad tan respetable, hasta dónde alcanza la
responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos en la traición
de Panamá:
"……………El Presidente ó el
Secretario de Estado ú otro empleado alguno de Gobierno
entorpecieron intencionalmente toda acción de Colombia que pudiera
impedir la perturbación de la paz y la interrupción del tránsito
por el Istmo, enviando al efecto sus tropas allí antes de que
estallara, y virtualmente permitieron que la revolución surgiese
para luego decir á Colombia: '¿no tomará usted precauciones para
contenerla?'
"En sustancia dijimos á Colombia: 'no consentimos en que usted
estorbe la revolución en su Departamento de Panamá moviendo sus
fuerzas hacia allí' antes de que estallara.
El Sr. Hoar analizó en seguida los documentos que habían sido
remitidos al Senado para justificar el procedimiento consistente en
apoyar la revolución de Panamá, y dijo:
"Aparece que el levantamiento se verificó en Panamá á
las seis de la tarde del 3 de Noviembre. Así se lee en el despacho
del Sr. Ehrman, Vicecónsul general de los Estados Unidos, y en el
despacho remitido á Colón por eI Sr. Hubbard.
"No consta en parte alguna que nuestra Administración tuviese
conocimiento de ningún trastorno antes de ese momento, salvo que á
las 3 y 40 minutos del 3 de Noviembre el Sr. Loomis, encargado de
la Secretaría de Estado, avisó por cable que corría la voz de un
levantamiento en el Istmo, es decir, antes de que realmente
estallara ó de que se supiese en Colón ó Panamá, ó fuese conocido
en Colombia, al cual se contestó el mismo día á las 8 y 15 minutos:
'No hay levantamiento todavía. Infórmase que será por la
noche.'
"Ahora bien: á las 11 y 18 minutos de la noche, el Sr.
Loomis dirige un telegrama al
|Nashville con el objeto de
ordenar al Comandante de ese buque que haga todo esfuerzo para
impedir que sigan á Panamá las fuerzas del Gobierno existentes en
Colón.
"A las 4 y 28 minutos de la tarde del 3 de Noviembre,
el Sr. Loomis telegrafía al Sr. Malmros, á Colón, inquiriendo 'si
recibió y entregó al
|Nashville un despacho anoche ó esta
mañana temprano.'
"A las 4 de la tarde del 3 de Noviembre el Departamento de
Estado pregunta al Cónsul en Colón si están desembarcando ó
preparándose para desembarcar tropas del buque colombiano
|Cartagena. Veintiocho minutos después pregunta si ha sido
entregado el despacho dirigido al
|Nashville para que los
detengan.
"¿Por qué aquella ansiedad de parte del Gobierno de
Washington, cuando no había aún trastorno alguno? La respuesta se
halla en el hecho de que á las 2 y 35 de la tarde había llegado el
|Cartagena, que no se esperaba hasta el 10 de
Noviembre.
"A las 8 y 45 de la noche el Departamento de Estado
ordena que no sigan á Panamá las tropas desembarcadas en Colón.
Ello fue antes de recibirse noticia alguna de la revolución, de la
cual lo que primero se supo fue á las 9 y 50 del mismo día.
"Hasta entonces nadie había obstruido ni amenazado obstruir la
vía férrea ni intervenido en modo alguno respecto del tránsito por
el Istmo.
"Nuestro Comandante, antes de conocerse en Colón los sucesos de
Panamá, ó antes de tenerse noticia de que se aguardaba un
levantamiento allí, había rehusado permitir que las fuerzas del
Gobierno siguieran pacíficamente de Colón á Panamá; lo cual se hizo
por órdenes recibidas de Washington.
"Tales órdenes habían sido transmitidas el 2 de
Noviembre, no sólo al
|Nashville, sino al
|Marblehead,
al
|Atlanta y supongo que también al
|Concord, si bien
lo último no consta claramente.
"No aparece en la comunicación del Presidente ni en
documento alguno de que el Senado tenga conocimiento, que hasta el
presente se haya interrumpido el tránsito en ninguna de las
revoluciones que ha habido en aquel país, si bien es cierto que en
ocasiones llegó á temerse que así sucediera.
"El 2 de Noviembre se dio al
|Nashville la orden
siguiente:
| Departamento de Marina-
|Washington, Noviembre 2 de
1903
| Nashville (al cuidado del Cónsul americano)
Colón.
Manténgase expedito y sin interrupción el tránsito. Si fuerzas
armadas amenazaren interrumpirlo, ocupe la línea del Ferrocarril.
Impida el desembarco de fuerzas armadas que tengan propósitos
hostiles, bien sean del Gobierno ó insurgentes, en Colón, en
Portobelo ó en cualquiera otro punto. A la llegada del
|Boston envíe copia de las instrucciones al Oficial de mayor
graduación presente en Panamá. Transmita á Dixie copia de las
instrucciones y telegrafíele que se traslade cuanto antes de
Kingston á Colón. Infórmase que se aproximan al Istmo fuerzas del
Gobierno en buques. Impida que desembarquen si juzga que ello
hubiera de precipitar un conflicto. Dense recibo.
darling,
Secretario interino.
"Es, pues, claro, si en estos documentos está toda la historia,
que al menos veinticuatro horas y quizás cuarenta y ocho horas
antes de estallar la revolución, nuestro Gobierno había ordenado á
un buque de guerra que impidiera que el Gobierno de Colombia
dictase providencia alguna á fin de estorbar el movimiento.
"Según consta en el despacho de 3 de Noviembre, aquella orden se
había comunicado el I° del mismo mes, tres días antes de la
revolución.
"El 3 de Noviembre, á las 8 y 45, antes que recibiese
en Washington noticia alguna de la revolución, se había ordenado al
Cónsul en Colón que no permitiese la marcha de tropas á
Panamá.
"Ahora bien, Sr. Presidente, necesito saber-y creo que
el Pueblo americano también necesita saber y á ello tiene derecho -
si aquel poderoso Agente de policía á quien se ordenó que
mantuviese la paz en el Istmo, viendo aun hombre en el acto de
atacar á otro, antes de dar el golpe ató los brazos del atacado
para que no pudiera defenderse, dejando libre al agresor, y
procediendo luego sin tardanza á tomar de manos del agresor la
cartera de la víctima so pretexto de que él era el dueño
|de
facto."
El Senador Hoar, después de referirse al "acto
insólito" del Presidente de publicar parte de su Mensaje
antes de enviarlo al Congreso, y de reiterar la exigencia de que la
Administración enviara al Congreso todos los comprobantes,
continuó:
"Al tenor de los documentos remitidos por el Presidente á la
Cámara de Representantes, las primeras noticias de la revolución
recibidas de Panamá ó de Colón, llegaron el 3 de Noviembre, fecha
en que ella estalló. De acuerdo con la comunicación oficial que
ahora se ha pasado al Congreso, la revolución era conocida en
Washington, pero no en el Istmo.
XIII
Conviene hacer constar aquí que, con raras excepciones, el
pueblo panameño era adverso al Tratado Herrán-Hay; que las
Municipalidades de varios Distritos solicitaron su improbación; que
los periódicos
|El Istmeño, El Cronista, El Mercurio, El
Estímulo, El Duende y
|El Lápiz los combatieron; que las
importantes sociedades
|El Porvenir del Istmo y
|La
Unión, extendieron solemnes protestas contra el infame pacto;
que lo atacaron enérgicamente por la prensa, entre otros, los Sres.
Alejandro V. Orillac, Luis María Calvo, Belisario Porras, Rodolfo
Aguilera, Felipe Salavarría, Vicente Herrera, Lisandro Espino, E.
Serrato, Agustín Arenas y Miguel A. Román, personalidades todas de
lo más distinguido del Istmo, entre las cuales descuellan los Sres.
Juan B. Pérez y Soto y Oscar Terán, quienes en la tribuna y en la
prensa lo combatieron obstinadamente con inteligencia y energía
sólo comparables al patriotismo y á la abnegación con que más tarde
sacrificaron por la Patria común, familia, amigos, bienes de
fortuna, cuanto podía serles más querido, para alistarse en las
filas de los defensores de la integridad nacional, entre quienes
figuran en primera línea; y finalmente que hasta los
|leaders
del separatismo fueron enemigos del Tratado, como puede verse por
las siguientes transcripciones, una de las cuales, la del Dr.
carlos a. mendoza, confirma plenamente lo que venimos sosteniendo,
que el pueblo panameño era adverso al Tratado. Los Sres. pablo
arosemena, federico boyd y J. D. obaldía, que formaban la mayoría
de una comisión constituida por el Gobernador de Panamá, para que
emitiera dictamen sobre la negociación iniciada, á fin de conocer
la opinión dominante en el Istmo, dicen en el informe que rindieron
oficialmente:
".... Nos permitimos la libertad de manifestar que, en nuestro
concepto, deben hacérsele al Gobierno de los Estados Unidos las
concesiones más liberales; pero sin mengua DE LA SOBERANÍA DE
colombia soBRE LA FAJA DE TERRENO QUE SE REQUIERA PARA LA
EXCAVACIÓN DEL PROYECTADO canal ... ........."
El Dr. tomas arias, que con el Dr. Oscar Terán formaban la
minoría de dicha comisión, dice en el informe que esa minoría
presentó separadamente:
"………………. Las conveniencias
generales de que hemos hablado, y las esperanzas puramente locales
en una era de prosperidad y adelanto material que todos abrigamos
como consecuencia de la continuación y apertura efectiva de un
Canal por nuestro Istmo,
|no acreditan suficientemente la
necesidad de consentir con pasividad en cuanto sea del agrado de
los Estados Unidos. Colombia no debe perder de vista que sus
intereses propios y los de la humanidad en este negocio, residen
verdaderamente en el establecimiento de un Canal neutral; sin más
fines que los de la industria y la economía. Si, no obstante, la
nación con quien se halla en vía de contratar, llevara al debate
miras particulares de engrandecimiento imperialista, imposible de
contrarrestar, sea en horabuena, siempre
|que no se hagan
necesarias concesiones que debiliten ó comprometan nuestra
soberanía é integridad, cuya solícita guarda y custodia ha sido, y
debe continuar siendo, norma tradicional de nuestros Gobiernos y
Congresos.
"……………..El Dr. Carlos A. Mendoza
dirigió al Sr. Director de
|El Duende la siguiente carta, que
fue publicada en ese periódico y reproducida en
|El
Constitucional de esta ciudad:
"Señor Director de
|El Duende-E. L. C.
"Me ponen en el deber de pedir la hospitalidad de las columnas
de su popular semanario, las publicaciones recientes hechas en
|La Estrella, en contraposición á la carta de D. Juan B.
Pérez y Soto, sobre el contrato Herrán-Hay.
"En Panamá, por razones muy sabidas, la opinión pública no se ha
hecho sentir en el asunto sino de un modo muy imperfecto. Apenas,
puede decirse, se ha emitido voto en materia que á todos nos
interesa. Las voces que más ruido hacen son las de unos pocos que -
sin apasionadas expresiones- podrían llamarse
|los
negociantes; aquellos que sólo ven el lado de los intereses
materiales y de los provechos inmediatos que sus propiedades, ó su
comercio, ó sus relaciones sociales les procurarán si se ejecutan
los trabajos del Canal con mucho dinero. Hasta ahora son ellos casi
los únicos que, por conducto de
|La Estrella ó por otros
medios, hacen gala de opiniones que, en resumen, van contra la
soberanía del país.
"Nadie les negará el derecho de sustentar lo que sustentan; pero
lo que sí se les debe contradecir es que ellos sean la mayoría del
Istmo; lo cual es manifiestamente un error.
"Ateniéndonos nada más que á las declaraciones de los
periódicos, tenemos que contra el proyecto del Tratado Herrán-Hay
han discurrido
|El Cronista, El Mercurio y
|El Duende;
que el Dr. B. Porras ha expuesto por la Prensa algunas de las
razones que hay para modificar el proyecto de Tratado, de manera
que queden á salvo la honra de la República y los intereses del
Departamento de Panamá, y de acuerdo con estas mismas ideas se
expresa la generalidad de los istmeños.
"Realmente será una mengua que Colombia suscriba la abdicación
de sus derechos de soberana en el Istmo, y los abdicará si
consintiere en que se establezcan tribunales extranjeros que hagan
justicia, que se ocupen nuestras islas y tierras firmes, y que se
cobren impuestos por empleados extranjeros en parte de nuestro
territorio, puesto que estos son atributos esenciales de la
soberanía, y que no se transfieren sino con ella.
"Si fuere el caso de que tal sea el extremo en que se
halle Colombia, sin otra vía de salud que la de ceder al extranjero
una porción cualquiera de sus derechos de soberana en el Istmo,
valdría más proceder con franqueza á declararlo á la faz del mundo,
y á negociar sin reticencias que á nadie engañan, el traspaso del
territorio y de su soberanía á quien sepa apreciar lo que vale la
posición de Panamá y lo que significa ser dueño de ella.
"Habría yo de ser muy extenso si hubiere de dilucidar la
cuestión en sus muchos puntos de vista; pero ni poseo la
indispensable ilustración para decir más ó mejor de lo que ya se ha
escrito contra el proyecto de Tratado, ni es otro el propósito con
que ocupo el periódico de usted, que el de expresar: que estoy de
acuerdo con el Sr. Pérez y Soto en lo que ha publicado contra el
Tratado, porque ese acto del negociador de Colombia es una
verdadera traición á la República, que no excusan, como se da á
entender, las instrucciones que al Sr. Herrán se le hubieran dado;
que es doctrina legal de actualidad, que 'el que sufraga ó elige no
impone condiciones al candidato, ni confiere mandato al funcionario
electo' (artículo 7.° de la Ley 7.a de 1888, 'sobre elecciones
populares,') y por consiguiente el Sr. Pérez y Soto no tiene por
qué sujetar sus opiniones como Senador, á otra cosa que á su propio
criterio, ni hay motivo para que renuncie su puesto en el Senado,
por no pensar él como piensan determinadas personas de las que
habitan en Panamá, y en nombre de los demás se toman una
representación que nadie les ha conferido; y digo, por último, que
si fuese posible consultar de un modo fehaciente la opinión de los
colombianos que en Panamá viven, el Tratado Herrán-Hay saldría
improbado por muchísimos votos de personas que también son
propietarios, comerciantes y padres de familia, cual los que
quisieran verlo convertido en ley de la República de Colombia, y
por un inmenso número de gentes que aunque no tengan las calidades
de riqueza, etc., son del país, ó lo aman, y no pueden mostrarse
indiferentes á la suerte que les quepa á ellos y á la tierra en
donde nacieron y viven.
" Quiero el progreso de la Patria; desearía ver
realizados en Panamá -nombre en el cual algunos hablan -los mayores
adelantamientos obtenidos por las naciones más avanzadas; pero no
creo que haya razón alguna capaz de convencerme de que, á trueque
de que vengan pasajeras ventajas materiales-que para la mayor parte
durarán y beneficiarán lo que duraron y beneficiaron las
prosperidades de los buenos días del oro de California y del oro
del Canal francés, - se debe sacrificar lo más precioso que tienen
los hombres, lo propio que los Estados, el honor; y es el honor
colombiano y su dignidad de nación libre, independiente, soberana,
lo sacrificado en el singular negocio diplomático Herrán-Hay, por
el mismo que debió ser su defensor, ó dejar lo fuese otro más capaz
y más altivo.
carlos a. mendoza
Panamá, 3 de Junio de
1903."
______
Estas citas y muchas más que omitimos en gracia de la brevedad,
comprueban nuestra afirmación de que el pueblo de Panamá fue
adverso al Tratado Hay-Herrán.
El número 3,056 de
|El Telegrama de esta ciudad, trae la
siguiente reproducción de
|The Nation de Nueva York. Por ella
se ve que aun los periódicos más adictos al Presidente Roosevelt
infirman los conceptos emitidos por él, en que venimos
ocupándonos:
"Revolución contra el querer popular
"El Presidente Roosevelt fue casi ditirámbico en su
Mensaje, al aseverar que 'el pueblo de Panamá se levantó como un
solo hombre.' Pero su celoso defensor,
|The New York Tribune,
publica ahora una carta de su corresponsal en el Istmo, quien
declara que el pueblo no intervino en manera alguna en la
revolución. 'Algunos hombres, dice, ayudados por los soldados, y
otros
|cuyo apoyo se compró, fueron los únicos responsables
de la súbita revolución que en la ciudad de Panamá cambió su estado
político. ¿Fue consultado el pueblo de otras Provincias? No lo fue.
¿Se puso en el secreto, á lo menos, al pueblo de las ciudades de
Panamá y Colón? No se le puso.' El
|Evening Post señaló estos
mismos hechos desde el 8 de Diciembre. Felicitamos al
|Tribune por haber dado publicidad á esos hechos, que
destruyen la versión oficial republicana de lo sucedido. Las
verdaderas repúblicas no nacen de conspiraciones, como la relatada
en aquella carta.
|Un complot mercenario y de soborno resulta ser
el verdadero origen de 'la recién nacida entre las naciones.'
Todo el mundo sabe qué falsificación es esa, y, por ello, todo el
mundo se alegraría de un razonable arreglo para que Panamá fuese á
reintegrar á Colombia, para que obtuviésemos el Canal sin sospechas
de fraude. Bien puede hacerse volver atrás una revolución en que el
pueblo no ha tenido participación alguna."
XIV
".... El deber de los Estados Unidos en el particular era claro,
continúa el Presidente Roosevelt: prohibir todo desembarco
expedicionario, cuya arribada causaría caos y destrucción en la
línea del ferrocarril y la consiguiente interrupción del tráfico.
Por tanto, en consonancia con los principios sentados por los
Ministros de Estado, Cass y Seward, según documentos oficiales
arriba citados, se expidieron las órdenes al efecto de reconocer
por telégrafo el nuevo Gobierno de hecho en Panamá."
Siempre que se ha presentado algún trastorno del orden en el
Istmo, el Gobierno de Colombia ha desembarcado allí sus fuerzas en
ejercicio de un derecho perfecto, sin que nadie se lo haya
impedido, y hasta ahora nunca ha llegado el caso de que el arribo
de esas fuerzas haya causado el más leve daño en la línea del
ferrocarril ni la menor interrupción del tráfico, tal vez porque
los anteriores trastornos no habían sido fomentados por el Gobierno
de los Estados Unidos; pero como ahora está en sus intereses que
las tropas colombianas no lleguen al Istmo porque destruirían su
obra nefanda, el Presidente Roosevelt ha traído por los cabellos
ese especioso pretexto para cohonestar el inicuo atentado de
impedir su desembarco, verificando una intervención sin precedentes
en la historia.
Casi todas las intervenciones que registra la historia, desde la
más remota antigüedad, han tenido por objeto la defensa, ya sea del
equilibrio de las nacionalidades, como aconteció en la antigua
Grecia y como acontece hoy en Europa; ya sea de las creencias
religiosas, como en los siglos xvi y xviI y aun en el xix; ya de
instituciones tradicionales que se creían de derecho divino y que
se sintieron tambalear al soplo de la moderna civilización, como
ocurrió á fines del siglo xviii y principios del xix; ya de los
fueros de la humanidad ó de los derechos del débil, como la que
tuvo lugar en 1827 para salvar á la moderna Grecia, la de
Inglaterra en favor de Portugal en 1826, las de 1840 y 1854 en
favor de Turquía y muchas otras que es inútil citar. También ha
habido, es cierto, algunos casos en que el objeto de la
intervención ha sido la conquista, pero esos casos, raros en
verdad, corresponden á los tiempos antiguos. Lo que sí no se
encuentra en la historia, lo que sí no ha ocurrido en época
ninguna, son las intervenciones por negocio; estaba reservado al
Presidente Roosevelt dar al mundo ese triste espectáculo; la
intervención de los Estados Unidos en los asuntos de Colombia para
adueñarse de la zona del Canal, ha sido intervención de
traficantes.
Hemos dicho que el procedimiento empleado por el Gobierno de los
Estados Unidos era violatorio del Tratado de 1846, de las
prescripciones del Derecho Internacional y de su propio Derecho
Consuetudinario. La violación del Tratado quedó ya plenamente
demostrada, veamos ahora á la luz del derecho cuál ha sido la
conducta de ese Gobierno. Prescindimos del hecho criminal y
bochornoso, que también ha quedado demostrado, de haber sido él el
verdadero autor de la traición de Panamá, y vamos á tratar tan sólo
de los que ha citado el Presidente como
|deberes claros cumplidos
por los Estados Unidos: la intervención para impedir el
desembarco de tropas colombianas en el Istmo y el inmediato
reconocimiento de la titulada República de Panamá.
XV
Los Estados, lo mismo que los individuos, tienen derechos que
respetar y deberes que cumplir con respecto á los otros Estados,
como también leyes obligatorias que no pueden violar impunemente.
El conjunto de esas leyes, el código de las naciones civilizadas,
aceptado por todas ellas, es lo que se llama derecho internacional.
Tiene su origen en el derecho natural, y está fundado en la moral y
la justicia universales y en las conveniencias de los
pueblos.
La opinión pública en primer término, y en última instancia el
fallo de la historia, ejercen terrible sanción sobre los violadores
del derecho. Una nación por poderosa que sea, que, como los Estados
Unidos en el caso presente, se hace culpable de una infracción tan
grave al Derecho de Gentes, pierde de hecho su puesto entre los
pueblos civilizados; pues el comercio, la industria y la riqueza no
constituyen por si solos la civilización, ella consiste, sobre todo
y ante todo, en el respeto del derecho ajeno.
Los principales atributos de una nación son la independencia y
la soberanía. Todo Estado tiene el derecho de marchar libremente
hacia el cumplimiento de su propio destino y el deber de reconocer
y respetar la independencia y la soberanía de los otros Estados.
|Ninguno de ellos tiene derecho para intervenir en los asuntos
Privados de otro Estado.
Esta regla general ha sido establecida y aceptada por los más
notables expositores de Derecho, como vamos á verlo: Grotius sentó
el principio de que ni la pérdida de la preponderancia adquirida,
ni la ruptura del equilibrio establecido entre las grandes
potencias, ni aun la posibilidad de un ataque, pueden servir de
fundamento legítimo á una intervención. Wolf dice que intervenir en
cualquier forma en los asuntos interiores de otros Estados,
|es
oponerse á la libertad natural de las naciones, la cual es, en
su ejercicio, independiente de la voluntad de las otras naciones, y
agrega que los Estados que así proceden, ejercen el derecho del más
fuerte. Pufendorf establece que las sospechas y los temores que
puede inspirar el desarrollo de las fuerzas de un Estado vecino,
pueden dar lugar á tomar precauciones defensivas, pero en manera
alguna justifican una intervención. Según Fiore, salvo el caso en
que se trate de contener una revolución que, por haber pasado los
límites del territorio nacional, pueda venir á ser causa de
desorden para los Estados limítrofes,
|la intervención aunada, de
cualquiera manera y bajo cualquier forma que se la quiera
considerar, es injusta, y ni las convenciones secretas, ni los
tratados mismos pueden legitimarla, porque
|el principio de
intervención es contrario al derecho primitivo y al derecho de la
soberanía nacional. Vergé opina que la no intervención es la
verdadera y única garantía de los Estados débiles contra los abusos
de la fuerza. Casanova declara que
|el principio de la no
intervención es la libertad individual de los Estados, y que
intervenir en favor de una ú otra de las partes beligerantes en el
caso de una guerra civil es poner obstáculos á la libre expresión
de la voluntad nacional. De la misma opinión es Pellegrino Rossi,
quien, como Casanova, recomienda á las potencias extranjeras la más
estricta neutralidad en los casos de guerra civil. Carnazza Amari
condena también la intervención como
|atentatoria á la autonomía
de los Estados, y le asigna como causa la tendencia que tienen
los fuertes á dominar á los débiles y á imponerles su voluntad.
Carlos Calvo dice que del principio de nacionalidad se desprende
como consecuencia el principio absoluto de la no intervención, el
cual no excluye el derecho que tienen las naciones débiles de
solicitar el apoyo de otras para defender su independencia ó
reconquistar su autonomía del dominio de una nación extranjera, ni
el de atender á su propia conservación. Funck Brentano, y Sorel
afirman que, como no hay derecho contra el derecho, y como la
soberanía de los Estados es un principio esencial del Derecho de
Gentes, por el hecho mismo de la intervención, el Estado que
interviene falta al respeto que debe á la independencia y á la
soberanía del Estado en cuyos asuntos se mezcla.
F. de Martens, Wheaton, Kluber, Bello, De Cussy, Travers Twiss,
Guizot, Woolsey y Heftter no conceden á un Estado el derecho de
intervenir en los asuntos interiores de otro Estado sino en el caso
de que ese procedimiento sea absolutamente necesario para su propia
conservación. Bluntschii, Strauch, Kant y Seebohm sólo aceptan la
intervención cuando la conducta de un Estado constituye un peligro
general. Phillimore la acepta en este mismo caso, en el anterior y
en el de persecuciones motivadas por el ejercicio de un culto
análogo al del Estado que interviene. Creasy la juzga necesaria en
el caso de peligro general, en el de intervención, no justificada,
de un Estado en los asuntos de otro, con el fin de hacerla cesar, y
cuando se trata de proteger á un pueblo cruelmente oprimido por el
extranjero. Arntz la autoriza en el mismo caso de peligro general y
cuando por un exceso de crueldad y de injusticia se violan los
derechos de la humanidad. Finalmente, Vattel la admite también en
este último caso, y quizás con demasiada amplitud, pues cree
aceptable la intervención cuando un príncipe, al atacar las leyes
fundamentales, da á su pueblo legítimo motivo para resistirle; pero
advierte expresamente que no se debe abusar de esa máxima para
autorizar odiosas maniobras contra la tranquilidad de los Estados,
y agrega que es violar el Derecho de Gentes excitar á la rebelión á
súbditos que obedecen al soberano, aunque se quejen de su gobierno.
Algunos de los autores citados últimamente admiten también la
intervención cuando ha sido solicitada por la nación
interesada.
En resumen, muchos de los más notables expositores condenan en
absoluto la intervención, como atentatoria á la libertad natural,
al derecho primitivo y al derecho de soberanía de las naciones;
algunos no la aceptan sino cuando un Estado se ve en la imperiosa
necesidad de intentarla como único medio para asegurar su propia
conservación; otros sólo en el caso de que sea necesaria para
conjurar un peligro común, y algunos más cuando se practica en
defensa de los derechos de la humanidad.
"Si los principales publicistas están de acuerdo sobre un
principio de derecho, dice Kent, la presunción en favor de la
legitimidad de ese principio tendrá una fuerza tal que no podrá ser
violado sino por una nación para la cual sean objeto de burla la
ley y la justicia." Si hemos sido demasiado prolijos al
citar las opiniones de los expositores de Derecho, es porque hemos
creído necesario tomarlas todas en consideración para hacer notar
que ninguna de ellas autoriza, ni remotamente, nada parecido á lo
que según el Presidente Roosevelt
|era un deber claro de los
Estados Unidos, y que intervenciones de esa naturaleza no han
sido ni siquiera mencionadas por tales expositores, quienes
probablemente no se imaginaron que en estos momentos de la moderna
civilización pudiera ejecutarse un atentado semejante, y para
demostrar, de acuerdo con la doctrina de Kent, que para el Gobierno
de esa Nación, el derecho, la ley y la justicia son objeto de
escarnio y de desprecio.
XVI
Ya hemos visto que la intervención de los Estados Unidos en los
asuntos de Colombia ha sido violatoria del Derecho Internacional;
vamos ahora á demostrar que no lo ha sido menos su culpable
precipitación para reconocer la titulada República de Panamá.
Es principio incontrovertible de Derecho que la existencia de un
Estado supone como base una sociedad estable
|capas de sostener
su independencia POR MEDIO DE SUS PROPIOS recursos y una
autoridad encargada de dirigirla hacia el fin que se propone. Si
falta una de estas condiciones, el Estado no existe ó, al menos, no
existe en su integralidad y tal como debe ser para dar origen á
relaciones internacionales.
Otro principio incontrovertible, aceptado por todos los
expositores de Derecho Internacional y sancionado por la práctica
de todos los gobiernos, es el de que las otras naciones sólo tienen
derecho á reconocer la independencia de un nuevo Estado cuando,
|después de una guerra prolongada y de haber agolado todos sus
recursos la nación de que éste dependía, es impotente para
someterlo; mientras la lucha subsista, las otras naciones deben
observar la más estricta neutralidad. Se requiere, además, que
el nuevo Estado, después DE HABER SOSTENIDO Y OBTENIDO SU
SEPARACIÓN POR MEDIO DE las armas,
|haya llegado á crear y
establecer su gobierno y se presente al mundo como Estado
constituido.
¿Panamá se encontraba en, ese caso? ¿El Gobierno de los Estados
Unidos esperó para reconocer la independencia de esa sección á que
se llenara uno siquiera de los requisitos que el Derecho
Internacional exige como indispensables para llevar á cabo un acto
de tanta gravedad y trascendencia? ¿Panamá obtuvo su separación por
medio de las armas? ¿Está en capacidad de sostener su independencia
por sus propios recursos? ¿Ha obtenido algún triunfo sobre
Colombia? ¿Se intentó siquiera demostrar que ésta fuera impotente
para someterla? ¿Se esperó al menos á que Panamá hubiera creado y
establecido un gobierno, á que pudiera presentarse al mundo como un
Estado constituido? Nada, nada se hizo ni aun por salvar las
apariencias; lejos de eso, el Gobierno de los Estados Unidos tomó
sus medidas para impedir que Colombia ejerciera su derecho antes de
que hubiera estallado el movimiento separatista en Panamá, y
reconoció inmediatamente, por telégrafo, la supuesta República
antes de que existiera, antes de que hubiera podido tener tiempo
para darse gobierno ninguno. ¿No es éste un hecho sin precedentes
en la historia diplomática? ¿No es la más cínica violación del
Derecho Internacional?
XVII
Veamos ahora cómo el Presidente Roosevelt con su incalificable
proceder en el asunto de Panamá ha violado también el Derecho
Consuetudinario de los Estados Unidos y bastardeado las honradas
tradiciones de sus ilustres antecesores.
Los debates que precedieron al reconocimiento de la
independencia de las colonias hispanoamericana por los Estados
Unidos de América constituyen un precedente de la mayor
importancia.
La independencia de Buenos Aires, que existía de hecho desde
1810, fue proclamada en 1816 y el nuevo Estado se defendía con
energía y con tenacidad; otro tanto sucedía con las provincias
septentrionales del Río de la Plata, Chile, el Nuevo Reino de
Granada y Venezuela, y la impotencia de España para recobrar esas
colonias parecía cada día más evidente. En 1818, Mr. Clay propuso
al Congreso de Washington la creación de una embajada con el objeto
de significar á esos pueblos las simpatías de los Estados Unidos y
su deseo de trabar con ellos relaciones de amistad.
|La
Proposición de Mr. Clay fue negada por 115 votos contra 45 y la
negativa se fundó en la situación todavía incierta de aquellas
colonias y en la continuación de la guerra por parte de la
metrópoli. El Presidente Monroe, el más americanista de los
Presidentes americanos, estuvo de acuerdo con la política del
Congreso, y en su Mensaje de ese mismo
|año felicitó al país por
haber sabido conservan una absoluta neutralidad. En su Mensaje
del año siguiente, Mr. Monroe hacía notar que la soberanía de hecho
de que estaban gozando las colonias no obstante los esfuerzos de
España, constituía un título incontestable á la consideración de
las otras naciones; que siendo cada vez más evidente la impotencia
de España para recobrar sus posesiones, era de presumirse que el
Gobierno español renunciaría por sí mismo á continuar la guerra, y
que la opinión de las otras Potencias contribuiría eficazmente á
producir ese resultado. Pero, á pesar de todas esas reflexiones,
terminó su Mensaje proponiendo
|que se revisaran las leyes sobre
neutralidad en el sentido de darles todavía mayor alcance y hacer
su aplicación más rigurosa; y en 1820, después de reproducir
esas mismas declaraciones, hizo constar que la política seguida
invariablemente por el Gobierno de los Estados Unidos en el asunto,
había sido la de atraer á España por medios amigables á reconocer
la independencia de sus antiguas colonias. En 1821.Mr.Clay presentó
una nueva proposición concebida en términos más explícitos que la
que le había sido negada en 1818,
|la cual corrió la misma suerte
que aquélla. El Presidente Monroe, en su Mensaje del mes de
Marzo,
|aconsejó todavía la política de neutralidad, y fue
sólo á fines de 1821 cuando declaró que, en su concepto, España no
conseguiría nunca el sometimiento de sus colonias, ni éstas
transigirían con aquélla sin el previo reconocimiento de su
independencia. En virtud de esa declaración, el Congreso, de
acuerdo con el Presidente Monroe, reconoció en Enero de 1822, la
independencia de las colonias hispanoamericanas. Fue preciso que
esas colonias lucharan durante doce años, que establecieran sus
gobiernos y se constituyeran como Estados, y que España, agotados
sus recursos, se encontrara en incapacidad de someterlas, para que
el Congreso y el Presidente de los Estados Unidos se decidieran á
reconocerlas como naciones independientes.
Doce años de cruentos sacrificios, doce años de rudo batallar,
apenas bastaron para que los Estados Unidos reconocieran la
existencia de
|sus hermanas del Sur, y hoy, cuando se trata
de desmembrar y explotar á una de ellas, doce horas han sido largo
plazo á la codicia del Presidente Roosevelt para reconocer como
república independiente la provincia que quiere arrebatarle.
Los mismos principios que sirvieron de base al reconocimiento de
las colonias del Sur fueron aplicados por el Gobierno de los
Estados Unidos cuando se trató del reconocimiento de Tejas. El
Congreso de 1836 resolvió que la independencia de esa provincia no
sería reconocida por el Gobierno Federal
|mientras éste no
hubiera podido cerciorarse de que aquélla estaba en capacidad de
cumplir los debeles y ejercer los derechos que corresponden á una
nación independiente. Son dignas de notarse las palabras que,
sobre el particular, dirigió al Congreso el Presidente Jackson en
su Mensaje de ese mismo año. En él decía
|que el reconocimiento
de la independencia de un nuevo Estado que tuviera derecho á
figurar en la gran familia de las naciones, había sido siempre una
cuestión delicada que implicaba graves responsabilidades; pero
que ESTAS RESPONSABILIDADES ERAN TODAVÍA MUCHO MAYORES CUANDO SE
TRATABA DE UN estAdo qUE HABÍA FORMADO PARTE INTEGRAL DE OTRO Y SE
SEPARABA DE ÉL VIOLENTAMENTE.
Las mismas doctrinas aplicadas en los casos anteriores, guiaron
al Gobierno de los Estados Unidos cuando, á la disolución de la
antigua Colombia, reconoció la independencia de Nueva Granada,
Venezuela y Ecuador.
En 1849, con motivo de la sublevación de Hungría, los Estados
Unidos dieron una prueba más de su inquebrantable adhesión á los
sabios principios de que venimos tratando. Hungría había logrado
constituir un gobierno independiente y disponía de un ejército
bastante para luchar con ventaja contra las fuerzas austriacas.
Agentes húngaros se presentaron en los Estados Unidos á solicitar
el reconocimiento de la independencia del nuevo Estado; pero el
Gabinete de Washington, no queriendo precipitar un asunto de tanta
trascendencia, comisionó á un agente diplomático para que fuera á
informarse, sobre el terreno, de la verdadera situación de Hungría.
A pesar de que esa situación era ventajosa en apariencia, el agente
de los Estados Unidos informó desfavorablemente, y el Gobierno se
abstuvo de reconocer la independencia de Hungría.
La doctrina sostenida por Mr. Adams, Ministro de los Estados
Unidos en Londres, y aceptada por Lord John Russell, Jefe del
|Foreing Office, de Inglaterra, con motivo de la conducta
observada por esta nación en la guerra de secesión de los Estados
Unidos, reviste excepcional importancia, porque constituye un
precedente histórico, aceptado no sólo por las dos naciones
interesadas en el asunto, sino por todos los pueblos civilizados.
Esa doctrina se halla resumida en las siguientes palabras de Mr.
Adams: "Cuando estalla una insurrección contra un gobierno
legítimamente constituido, los gobiernos extranjeros que deseen
continuar sosteniendo con él relaciones pacíficas, y vínculos de
buena armonía y de intimidad,
|están en el caso de abstenerse
cuidadosamente de toda medida que pueda ejercer cualquiera
influencia sobre la situación del país cuya tranquilidad interior
se halla turbada."
|
Mr. Adams agrega luego, que á pesar de lo dicho, si después de
un término prudencial suficiente se ve que la lucha se prolonga y
no ofrece ninguna perspectiva de un fin próximo, la necesidad del
|reconocimiento de los combatientes como beligerantes se
justifica por sí misma, sobre todo cuando se trata de naciones
marítimas. Mr. Adams sostenía
|que el reconocimiento de los
Estados confederados del Sur como beligerantes, por los Gobiernos
de Inglaterra y Francia, era un ACTO SIN PRECEDENTES EN LA
HISTORIA DEL derecho internacional y
|la consecuencia de una
culpable precipitación.
Si eso decía Mr. Adams refiriéndose á un simple
|reconocimiento de beligerancia que se efectuó meses después
de haber estallado una guerra sangrienta con grandes probabilidades
de éxito, y cuando la parte contendora cuya beligerancia se
reconoció, dominaba un extenso territorio, había constituido su
gobierno y contaba con un ejército y una marina á la altura de los
que poseía la otra parte; ¿qué habría dicho si las Potencias
europeas hubiesen reconocido
|como república independiente á
los Estados secesionistas el mismo día en que estalló la guerra?
¿qué, si hubiesen situado sus acorazados desde el día anterior en
aguas de los Estados Unidos y verificado una intervención armada
para impedir que esa Nación, en defensa de su integridad y en
ejercicio de un derecho perfecto, sometiera los Estados
rebeldes?
En las instrucciones dadas á Mr. Adams por el Ministro de
Estado, Mr. Seward en esa ocasión, se establecieron, sobre el
reconocimiento de nuevos Estados, luminosas doctrinas, que no
reproducimos en obsequio de la brevedad, pero que están en un todo
de acuerdo con las que hemos citado anteriormente; en cambio vamos
á transcribir algunos pasajes de la célebre nota dirigida al
Marqués de Montholon, en 12 de Febrero de 1866, con motivo de la
intervención del Gobierno francés en los asuntos de México. Los
sabios principios sentados en ella por Mr. Seward revisten en este
caso excepcional importancia, ya por la indiscutible autoridad
moral de ese distinguido hombre público, ya porque el Presidente
Roosevelt ha pretendido escudar con ella el criminal atentado de
que ha sido víctima Colombia; ya porque al tratar de las guerras
intestinas de México, alegadas por el Gobierno francés como
argumento en contra de aquella Nación, combate victoriosamente el
pretexto que el actual Presidente de los Estados Unidos ha tomado
para intervenir en los asuntos de Colombia. La nota, en su parte
pertinente, dice así:
".... Aduce M. Drouyn de Lhuys que las revoluciones y guerras
intestinas son la condición normal de México, é insiste
ulteriormente en que la oposición hecha por algunos jefes militares
al establecimiento del imperio de Maximiliano, es sólo consecuencia
natural de la misma falta de disciplina y del mismo predominio de
la anarquía de que fueron víctimas en México sus predecesores en el
poder. No entra en las miras, ni es consistente con el carácter de
los Estados Unidos, negar que México haya sido por largo tiempo
teatro de facciones y guerras intestinas. Los Estados Unidos
reconocen con pesar muy sincero ese hecho, porque la experiencia de
México ha sido no sólo penosa á su propio pueblo, sino que también
ha ejercido desgraciada y peligrosa influencia en otras
naciones.
"Por otra parte,
|ni tienen los Estados Unidos el derecho de
vituperan las Rasadas calamidades de ese país, ni mucho menos el de
invocar ó aprobar que los extranjeros le castiguen por sus errores
políticos, ni tal procedimiento sería consecuente con sus
amistosas disposiciones hacia México. La población mexicana tiene,
así como su situación, algunas peculiaridades que sin duda son bien
comprendidas por Francia. En los primeros años de esta centuria se
vio obligada, por convicciones
|que la humanidad no puede sino
respetar, á derrocar un gobierno monárquico extranjero que
juzgó incompatible con su bienestar y su engrandecimiento. Se vio
al mismo tiempo obligada, por convicciones
|que el mundo debe
también respetar, á ensayar el establecimiento de instituciones
republicanas, sin la plena experiencia, educación y hábiles
prácticas que requieren estas instituciones para ser firmes y
satisfactorias de una vez. México fue teatro de conflictos entre
comerciales, eclesiásticas y políticas instituciones y dogmas
europeos, y las modernas instituciones é ideas americanas. Tenía
esclavitud africana, restricciones coloniales y monopolios
eclesiásticos. Los Estados Unidos tuvieron la desgracia de
compartir el principal de estos males, pero se vieron exentos de
los otros, y no podemos olvidar que México abolió la esclavitud más
pronta y rápidamente que los Estados Unidos. No podemos negar que
la anarquía en México, de que se queja M. Drouyn de Lhuys, fue
necesaria, y sabiamente sufrida en ensayos para poner las bases
seguras de las anchas instituciones republicanas.
"No sé si pueda esperarse que Francia comparta este modo de ver
que mitiga en nuestra mente los errores, desgracias y calamidades
de México. Comoquiera que sea, volvamos al punto principal, á
saber: que ningún Estado extranjero puede rectamente intervenir en
las tentativas hechas por México y sobre el principio de desear
corregir aquellos errores, para privar al pueblo de sus derechos
naturales y domésticos y de la libertad republicana. Todas las
faltas que México haya podido cometer contra cualquiera otro Estado
y todos los daños que haya podido causarle, han sido severamente
castigados en las consecuencias que legítimamente siguieron á su
comisión.
"Las naciones no están autorizadas para corregir los
errores de las otras, excepto en el caso de que sea necesario
impedir ó enmendar los daños que las afecten. Si un estado tuviera
DERECHO PARA INTERVENIR EN CUALQUIER OTRO estado y ESTABLECER LA
DISCIPLINA, CONSTITUYÉNDOSE EN JUEZ DEL MOMENTO, ENTONCES CUALQUIER
estado tENDRÍA EL MISMO DERECHO DE INTERVENIR EN LOS NEGOCIOS DE
TODOS LOS DEMÁS, SIENDO EL SOLO ARBITRO TANTO CON RELACIÓN AL
TIEMPO COMO Á LA OCASIÓN. el PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN ASÍ
PRÁCTICAMENTE DESENVUELTO, VENDRÍA Á CONVERTIR TODA SOBERANÍA É
INDEPENDENCIA Y AUN LA PAZ Y AMISTAD INTERNACIONALES EN INCIERTAS Y
FALACES.
"Dadas estas explicaciones, procedo á decir que, en opinión del
Presidente, Francia no necesita esperar ni un momento para
verificar el retiro de las fuerzas militares de México, ni para
poner el principio de no intervención en plena v completa práctica
respecto de México, por temor de que los Estados Unidos sean
infieles á los principios y política que, por ese motivo y en
beneficio de México, ha sido mi deber sostener en esta ya demasiado
larga correspondencia. la PRÁCTICA DE ESTE gobierno, DESDE SU
ORIGEN, ES PARA TODAS LAS NACIONES GARANTÍA DEL RESPETO DEL PUEBLO
AMERICANO Á LA LIBRE SOBERANÍA DEL PUEBLO DE CUALQUIERA OTRO
estado. recibimos DE WASHINGTON ESTE CONSEJO QUE OBSERVAMOS
RIGUROSAMENTE EN NUESTRO TEMPRANO TRATO AUN CON francia. el MISMO
PRINCIPIO Y LA MISMA PRÁCTICA HAN SIDO UNIFORMEMENTE INCULCADOS POR
TODOS NUESTROS ESTADISTAS, INTERPRETADOS POR TODOS NUESTROS
JURISTAS, MANTENIDOS POR TODOS NUESTROS CONGRESOS Y ASENTIDOS SIN
DIFERENCIAS PRÁCTICAS, EN TODA OCASIÓN, POR EL PUEBLO AMERICANO.
ese ES EN REALIDAD EL PRINCIPAL ELEMENTO DE NUESTRO TRATO EXTERIOR
EN NUESTRA HISTORIA."
Esta solemne declaración, que constituye por sí sola plena
prueba de lo que es el Derecho Consuetudinario de los Estados
Unidos en cuanto á los puntos que venimos tratando, pone de relieve
lo atentatorio y arbitrario de la conducta del Presidente
Roosevelt, quien, como hemos visto, ha llevado la osadía hasta el
extremo de citar en su apoyo la autoridad del Secretario Seward. Si
este probo y digno Magistrado pudiera levantarse de su tumba,
lanzaría infamante mentís al rostro de su calumniador, á quien,
látigo en mano, arrojaría de la Casa Blanca con las mismas palabras
que empleó el Cristo cuando arrojó del templo á otros mercaderes:
"mi casa no es guarida de ladrones."
XVIII
No es exacto que en Panamá haya habido cincuenta y tres
movimientos revolucionarios en los últimos cincuenta y siete anos,
como lo afirma el Presidente Roosevelt, y podemos repetir, sin
riesgo de equivocarnos, que ninguno de los movimientos ocurridos
allí ha causado nunca una interrupción del tráfico ni el más leve
daño en la línea del ferrocarril, por consiguiente, han sido
simples guerras intestinas de Colombia que no han perjudicado los
intereses de los Estados Unidos; movimientos que, como los
ocurridos en México, á que se refiere el Sr. Seward en la nota
citada anteriormente, han tenido por objeto el establecimiento de
instituciones republicanas, y que en consecuencia, según las
palabras de ese distinguido hombre de Estado, merecen el respeto de
la humanidad, y los Estados Unidos no tienen el derecho de
vituperar. Pero aun en el supuesto de que estos movimientos no
hubieran sido de la misma naturaleza de aquéllos, tampoco habrían
sido motivo, ni siquiera plausible pretexto para el criminal
atentado cometido por el Gobierno de los Estados Unidos; pues es
principio reconocido de Derecho Internacional
|que todo Estado es
soberano en sus relaciones interiores, y que las luchas civiles no
son del dominio internacional ni pueden privar al Estado en donde
han surgido de su unidad y de su identidad. "Las
facciones, dice Carlos Calvo, como los trastornos y las guerras
interiores que suscitan,
|nacen y mueren en el seno mismo del
Estado que las sufre: sus efectos, por lamentables que sean
casi siempre,
|deben permanecer como ocultos y extraños así á la
vista como á la acción dé las otras naciones."
XIX
Tampoco es cierto que Colombia sólo haya conservado su soberanía
en el Istmo gracias á la intervención activa de los Estados Unidos,
ni que sin ella su conexión política con esa sección de la
República hubiera dejado de existir desde hace mucho tiempo, como
lo asevera el Sr. Roosevelt. Panamá, como todos los otros
Departamentos de Colombia, ha tomado más ó menos participación en
casi todas las guerras que por desgracia han conmovido el país, y
ese hecho sólo prueba su estrecha conexión con el resto de la
República. No hubo jamás el más leve peligro de que por causa de
esas revoluciones aquella conexión dejara de existir, ni de que
Colombia perdiera por tal motivo su soberanía sobre el Istmo, pues
el primer caso de un movimiento de carácter separatista que se haya
presentado entre nosotros es el que acaba de verificarse por obra y
gracia del Presidente Roosevelt.
Si el Gobierno de Colombia solicitó algunas veces la
intervención de los Estados Unidos, no lo hizo con el fin de que se
le ayudase á conservar su soberanía en Panamá, la cual, como hemos
dicho, nunca había estado amenazada, sino para prevenir el caso
posible, aunque remoto, de una interrupción del tráfico
interoceánico.
Tales intervenciones, solicitadas por el Gobierno de Colombia y
verificadas por el de los Estados Unidos, de que hace mérito el Sr.
Roosevelt, no eran una gracia, como él lo da á entender, ni tampoco
un acto de supremacía, como lo asevera en otro lugar de su Mensaje,
sino simplemente el cumplimiento de un deber impuesto por el
Tratado de 1846, y ellas corroboran nuestras afirmaciones sobre la
recta y legítima interpretación dada á ese importante documento por
los antecesores del Presidente Roosevelt, y sobre la manera como
esos ilustres gobernantes sabían cumplir sus deberes
internacionales.
XX
Al hablar de las solicitudes hechas por el Gobierno de Colombia
al de los Estados Unidos, dice el Presidente de esa Nación:
"Quizá la solicitud más extraordinaria de todas es la que acaba
de recibirse, y dice como sigue: 'Sabedor de que ya empezó una
revolución en Panamá (un colombiano eminente), dice que si el
Gobierno americano desembarca tropas para preservar la soberanía
colombiana, etc. Etc."
Se necesita no tener idea de lo que es un documento diplomático,
de lo que es una solicitud oficial, para citar como tal el dicho de
un individuo, por eminente que quiera suponérsele, y por más que
ese individuo pudiera poseer la confianza del Vicepresidente de
Colombia, si no estaba investido de carácter oficial alguno y si no
hablaba en nombre del Gobierno de esta Nación. ¿Acaso no tiene
Colombia una Cancillería y un Agente diplomático acreditado ante el
Gabinete de Washington, por cuyo conducto puede hacer el Gobierno
las solicitudes que estime convenientes? ¿Con qué derecho el
Presidente de los Estados Unidos se permite tomar como tales las
opiniones de cualquier colombiano que supone eminente? Solicitudes
de esa naturaleza puede tener á diario el Presidente Roosevelt. Lo
que sorprende verdaderamente es que en un documento oficial
destinado al Congreso de los Estados Unidos se hayan estampado
inepcias semejantes.
Con motivo de este mismo atentado de Panamá, el Vicepresidente
de Colombia en ejercicio del Poder Ejecutivo se dirigió no hace
muchos días al Senado americano, y entendemos que su despacho no
fue tomado en consideración porque no había sido dirigido por lo
que pudiéramos llamar el conducto regular. Pero este riguroso
formulismo no ha sido obstáculo para que el Presidente de los
Estados Unidos se permita tomar como solicitud del Gobierno de
Colombia el dicho de cualquier colombiano. Quisiéramos saber, según
la legislación de ese país, cuál es el conducto regular para
presentar tales solicitudes.
XXI
Dice el Sr. Roosevelt que los Estados Unidos por más de medio
siglo han cumplido fiel y pacientemente sus obligaciones bajo el
Tratado de 1846, y que á la primera ocasión que tuvo Colombia de
hacer algo
|en compensación de esos cincuenta y siete años de
servicios, perentoria y ofensivamente se negó su Gobierno
|á
desempeñar su parte.
Lo único que Colombia debía hacer "en compensación de esos
cincuenta y siete años de servicios," era cumplir las
obligaciones que contrajo por el Tratado de 1846, en el cual se
estipuló expresamente que el cumplimiento de esas obligaciones
sería la compensación de aquellos servicios; cumplirlas era para
Colombia "desempeñar su parte," y así lo hizo. Entre esas
obligaciones no figuraba, ni podía figurar, la de plegarse á las
indecorosas exigencias del Gabinete de Washington, y es apelar á un
recurso bien infeliz decir que Colombia estaba obligada, en
compensación del deber cumplido por los Estados Unidos, á aceptar
el oprobioso pacto que quiso imponerle el Gobierno de esa
Nación.
El Presidente de los Estados Unidos no sólo ha violado el
Derecho Internacional, el Tratado de 1846, el Derecho
Consuetudinario de su país y una ley expresa del Congreso
americano, sino que al intentar la defensa del nefando crimen de
Panamá, ha tenido el cinismo de citar en su apoyo la Ley y el
Tratado que violó, y la autoridad de ilustres gobernantes, cuyos
sabios principios no supo respetar; ha faltado cobardemente á la
verdad, y ha llevado el sofisma y la impostura hasta el ultraje del
sentido común.
Declarar la guerra á una nación para apoderarse de su territorio
con la ruda franqueza de un conquistador, es un procedimiento que,
aunque salvaje y atentatorio, puede dar á quien lo ejecuta lo
triste celebridad de Tamerlán, de Atila ó de Alarico; pero emplear
el dolo y la traición, abusar de la confianza de un pueblo amigo y
débil, asaltarlo á mansalva, violando un Tratado de paz y amistad,
para arrebatarle los mismos derechos que por ese Tratado se estaba
en el deber de defender; es hacerse culpable de una cobarde
felonía, es rebajarse hasta Bellido Dolfos; y si quien procede de
tal modo, se sirve del sofisma y la mentira para excusar ese
procedimiento, para defender lo indefensable; desciende los últimos
peldaños de la humana degradación, se pone al nivel de un criminal
vulgar.
Es bochornoso que el primer Magistrado de una República que se
precia de estar á la vanguardia de la moderna civilización, no haya
sabido respetarse ni respetar el puesto en que se encuentra, y haya
observado una conducta que avergonzaría á un jefe de piratas. El
Presidente Roosevelt ha cubierto de lodo el sillón que ocuparon
Washington, Lincoln, Grant y tantos otros que fueron honra y prez
de esa Nación. Su proceder es un ultraje á la civilización moderna
y una deshonra para su país, y el Mensaje en que venimos
ocupándonos, burdo tejido de argucias é imposturas, es digno
complemento de su criminal atentado; es un padrón de infamia é
ignominia que pasará á la posteridad unido á su crimen y á su
nombre para oprobio del Senado de los Estados Unidos, que con la
aprobación del Tratado Hay-Buneau Varilla se ha hecho cómplice de
ese crimen, y también para oprobio del Pueblo americano si no
rechaza esos procedimientos, si no ejerce tremenda sanción sobre
los violadores del derecho.
________
1.
|
Fue el principal objeto del autor de estos comentarios llamar
la atención, del Senado americano hacia la deslealtad y la perfidia
que el Presidente Roosevelt ha usado con Colombia, y hacia lo
absurdo, lo falso y lo cínico de las declaraciones contenidas en su
Mensaje. La aprobación dada al Tratado Hay-Buneau Varilla deja
insubsistente la razón apuntada, pero da lugar á otra no menos
importante: la de dejar constancia, en guarda de los derechos
imprescriptibles de Colombia, de los procedimientos que aprobó y de
las conclusiones que aceptó el Senado Americano al impartir aquella
aprobación. Por eso, á pesar de ella, los damos á la luz.
|