MARTIRES DE OGAÑO
| En una tarde del mes de diciembre de
1877,varios amigos nos hallábamos reunidos en el almacén de Ricardo
Silva, recreándonos en la deliciosa charla que éste gastaba en los
ratos de expansión con el buen humor que lo caracterizaba.
Insensiblemente rodó la conversación sobre las diversas situaciones
de la vida, y esto dio pretexto al doctor Aníbal Galindo para
interpelar a Silva con la siguiente pregunta:
Si te fuera dado crearte una posición social que colmara
todos tus deseos, ¿cuál elegirías?
Ser Papa, si yo fuera italiano, contestó Silva, sin
vacilar; pero ya que esto es un imposible porque me tocó en suerte
nacer en Santafé, querría ser Arzobispo de Bogotá para llevar vida
regalada, tener canónigos por ayudas de cámara, ver postrados los
fieles a mis pies en solicitud de bendiciones, con un tesorero de
diezmos inflexible, un secretario que despachara la
correspondencia, y gozar de los exquisitos solaces que proporcionan
las visitas episcopales, que ponen en movimiento las poblaciones
que se recorren, montando las mejores muías y caballos de los
solícitos curas, que lo reciben en su parroquia bajo palio, en
medio de los vecinos que lo aclaman al estrépito de los cohetes, de
la música y de las campanas echadas a vuelo, sin ninguna
preocupación que lo desvele.
¿Y si Mosquera te saliera al encuentro con las manos
muertas y el Decreto de Tuición con todas sus consecuencias?,
interpeló el doctor Galindo a Silva.
Consigúeme la mitra, y ya verás cómo salgo airoso en mis
proyectos, arguyó Silva, a tiempo que pasaba el Illmo. señor
Arbeláez en el famoso corcel en que solía ir de paseo a Chapinero,
como si quisiera presentar un ejemplar palpable de las vicisitudes
a que están expuestas las altas dignidades eclesiásticas; pero
especialmente las que se hallan colocadas sobre el candelero, según
la expresión del Evangelio.
¿Ytú qué pretenderías?, nos preguntó Ricardo con el acento
de quien tiene poder para conceder lo que se le pida.
Todo, menos ser Obispo, le contestamos, porque desde que
siendo niños presenciamos una ejecución capital, hicimos firme
propósito de poner todos los medios para morir en el lecho y evitar
viajes forzados. Bien se conoce que olvidas la historia, puesto que
aparentas ignorar que a Monseñor Affre lo atravesaron de un balazo
sobre una barricada en París el28de junio de1848,porque se presentó
con una rama de oliva implorando la paz entre los frenéticos
contendores; que a Monseñor Sibour lo asesinó un clérigo en 1857en
la iglesia de San Esteban del Monte en París; que el Cardenal
Arzobispo de París, Monseñor Darbois, lo fusiló la Comuna en
1871;que el Arzobispo de Napóles también fue asesinado en su
catedral por otro sacerdote; que al Arzobispo de Quito, señor don
José Ignacio Checa y Borja, lo envenenaron con estricnina en el
vino de consagrar el Viernes Santo de1876,crimen que quedó impune,
porque de los dos sacerdotes en quienes recayeron sospechas, el uno
probó la coartada y el otro aseguró que la estricnina que había
comprado días antes en la ciudad de Latacunga la había destinado a
los ratones; y que al primer Obispo de la Diócesis de Madrid, el
Illmo. señor don Narciso Martínez Izquierdo, lo asesinó
alevosamente por medio de dos tiros de revólver que le disparó a
quemarropa en el atrio de la Catedral de San Isidro, el Domingo de
Ramos,19de abril de1886,el presbítero de apellido sugestivo
Cayetano Galeote. Todo esto sin contar los numerosos prelados
sacrificados en Inglaterra bajo la Reforma. y en Francia en los
tiempos del Terror, porque se dirá que esos fueron tiempos que ya
pasaron para no volver; pero aquí tenemos ejemplos que citar, sin
ocurrir a países extraños, entre éstos los destierros impuestos con
notable injusticia a los Arzobispos y Obispos en los años de1852,
1861y1866,entre los cuales se señalan las venerables figuras de los
Illmos señores Mosquera, Torres, Herrán y Arbeláez.
Ya ves, pues, querido, que a tus pretensiones se puede
observar con propiedad, que no es oro todo lo que reluce, esto sin
hablar de los innúmeros percances y sinsabores que devoran en
silencio todos aquellos que, como símbolo de paz y mansedumbre,
llevan por insignia el cayado de Pastor, para apacentar corderos,
que suelen tornarse en lobos.
Has hablado como todo un doctor de la Iglesia, nos
interrumpió Silva con ademán festivo y de profunda convicción: me
declaro vencido y resuelvo no ser Arzobispo de Bogotá.
En vista del diálogo que dejamos bosquejado, deducirá el lector
que Silva, a pesar de la erudición y mundo que lo distinguían,
olvidaba la propiedad que tienen las manzanas que se producen en
las riberas del Mar Muerto: bella corteza que encierra cenizas
amargas.
Y realmente: al presenciar el imponente espectáculo de un
Prelado revestido de rico y deslumbrador pontifical, siendo objeto
de la veneración y cariño de todo un pueblo postrado de hinojos a
sus pies, se creería que el summum de la felicidad en la tierra
queda sintetizado en llevar la cabeza cubierta, con la mitra que
simboliza la plenitud del sacerdocio, sin caer en la cuenta de que,
tal vez por antítesis, ese signo de tan alta dignidad suele llevar
espinas tan punzantes como la corona que el odio sectario hizo
poner sobre la cabeza del Redentor del mundo.
Bastarán algunas breves observaciones en las que insertaremos el
relato de varios sucesos históricos irrefutables, al mismo tiempo
que son pertinentes al asunto que en esta vez nos ocupa, para
demostrar que no es temerario ni falto de sentido el criterio que
nos hemos formado respecto de las penalidades y contradicciones que
trae consigo el cumplimiento de la promesa que hace todo el que
recibe las órdenes sacerdotales, de aceptar la responsabilidad
inherente al cargo de Obispo, en el caso remoto de que así lo
disponga el que tiene facultad de conceder la investidura.
Tenemos, pues, que todo presbítero tiene en perspectiva la
posibilidad de ser Obispo, y la consiguiente natural aspiración de
coronar la carrera eclesiástica que, con rarísimas excepciones, se
elige después de probada vocación. De aquí proviene, sin duda, que
los sacerdotes que alcanzan por riguroso ascenso las altas
dignidades eclesiásticas, se crean con derecho a que se les
designe para ocupar las vacantes que ocurran por muerte o renuncia
de un Obispo, para lo cual se ponen en juego todas las influencias
disponibles al efecto y se establece soto voce un juego de
intrigas, favorables o adversas al postulante, que ponen perpleja a
la Curia Romana, y no es raro que la calumnia y el desprestigio
caigan sobre el desgraciado que, con razón o sin ella, no alcanza
favor, aseveración que pudiéramos probar dando nombres propios, sin
que esto quiera decir que por regla general el báculo y el anillo
dejen de ser el símbolo que caracteriza las especialísimas dotes de
pureza de costumbres, prudencia, energía, ilustración y mansedumbre
que distinguen a los Obispos en Colombia.
Terminado el proceso que precede a la preconización de un
Obispo, queda el favorecido en relativo aislamiento de sus futuros
diocesanos hasta que éstos toman informes acerca de las condiciones
físicas y morales que lo distinguen; pero como la voz de Pedro es
la última palabra que se pronuncia en los asuntos que digan
relación con la doctrina y disciplina de la Iglesia, no queda otro
recurso a los que se consideran lesionados con el nombramiento del
nuevo Pastor, sino inclinar la cabeza ante los hechos cumplidos y
permanecer en la expectativa de tiempos mejores que los indemnice
de la decepción sufrida. De aquí proviene que de la buena o mala
impresión que cause el Obispo entre el clero y fieles de la
Diócesis que le toca regir, dependa en gran parte la marcha regular
de su Gobierno, tan expuesto a contrariedades e intrigas funestas,
no sólo para el Prelado que las sufre, sino también para los que
las provocan, según se verá en esta relación.
Por una coincidencia digna de llamar la atención, las mayores y
más sensibles penalidades que afligen a un Obispo, suelen tener
origen entre el número de aquellos que por su carácter especial
debieran allanarle el camino para el buen desempeño de la misión
apostólica confiada a su celo paternal, observación que en manera
alguna arguye en contra del clero que, en la generalidad de su
personal, ha dado siempre pruebas de adhesión y cariño a sus
prelados, presentándoles con esta conducta algo como un bálsamo que
suaviza el acíbar del cáliz que les preparan sus malquerientes.
Hemos dicho que aquí tenemos ejemplos que citar, sin ocurrir a
países extraños para relatar las penalidades sufridas por Obispos
meritísimos, no sólo por parte de la potestad civil que
generalmente los mira con celos de autoridad, sino lo que es más
sensible aún, ocasionados por actos agresivos de algunos
eclesiásticos díscolos o pretensiosos.
Apoyaremos esta aserción con hechos históricos de incuestionable
evidencia.
El historiador Groot refiere con todos sus detalles las
amarguras y persecuciones que sufrió el Arzobispo de Santafé, don
Bernardino de Almansa, porque se denegó a dar al Presidente de la
Audiencia, don Sancho Girón, el título deSeñoría Ilustrísima que no
le correspondía, ni a su hijo el de Señoría, por allá en el año
de1631.Este incidente tan pueril como insignificante, fue la base
sobre la cual se levantó la conjuración que, en contubernio con
algunos eclesiásticos del alto clero, del Presidente Girón y el
Visitador Manrique de San Isidro, reputado como pecador público y
escandaloso, se urdió contra aquel eminente Prelado para obligarlo
a que saliera de Santafé en condición de desterrado, hasta que las
pesadumbres dieron con él en la sepultura en el año de1633,apenas
dos años después de que había ocupado la silla archiepiscopal.
Muy conocida es la inquina que le profesaron al eminentísimo y
santo Arzobispo de Santafé, don Cristóbal de Torres, primero un
clérigo refractario a las reconvenciones y correcciones que le
impuso aquel Prelado, con el propósito de hacerlo volver al buen
camino, y después el Deán de la Catedral, don Pedro Márquez, en los
años de1652y1655,que se atrevió a dirigir al Rey FelipeIIIun
memorial de acusación fundado en hechos falsos y calumniosos contra
el dignísimo Arzobispo, que se vio precisado a defenderse ante la
Corte de España, llegando la audacia de aquel implacable enemigo,
hasta pretender profanar la sepultura del fundador del Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario, hecho que le costó la vida y
cuyos pormenores hemos referido en el capítulo de nuestras
Reminiscencias que lleva por título Los Guerrilleros.
Dejemos la época colonial y veamos qué suerte ha tocado a los
Arzobispos de Bogotá en el lapso corrido de1835a1891;pero antes
debemos llamar la atención al hecho significativo de que desde el
año de1553en que tomó posesión de la silla Fray Juan de los Barrios
y Toledo, primer Arzobispo de Santafé, hasta el fallecimiento del
Illmo. señor Ignacio León Velasco en1891,de los32Arzobispos, el
tiempo que han vivido los Prelados en el desempeño de sus
funciones, fue así: uno18años, .uno17años, cuatro16años, uno14años,
uno 12años, uno10años, tres9años, uno8años y los19restantes
fluctuaron entre1y7años, lo cual prueba, a nuestro modo de ver que
la carga es tan pesada que muy pocos la soportan por largo
tiempo.
Después de la guerra de Independencia ocupó la silla
Metropolitana el procer señor don Fernando de Caicedo y Flórez,
de1828a1832, quien dedicó sus generosos esfuerzos a terminar la
obra de la Catedral, sin que tuviera medios para organizar
convenientemente el Arzobispado, por falta de personal, después de
las ruinas y desgreño en que se halló la Iglesia de Colombia en
aquella época.
Correspondió la obra de reconstrucción al Arzobispo Mosquera,
que restableció el Seminario y dio vigoroso impulso a los asuntos
eclesiásticos; pero a poco tuvo que hacer frente a la escandalosa y
"peregrina" pretensión de dos párrocos de la
Arquidiócesis de Bogotá que solicitaron de la Cámara provincial de
Mariquita, en el año de1838,la abolición del celibato eclesiástico,
pretensión que la legislatura estimó más que justa y de imperiosa
necesidad para prevenir los males que se decía se sufrían con la
prohibición de casarse los clérigos, y para promover con tal medida
la prosperidad de la provincia.
O felix culpa!podríamos exclamar con San Agustín, al tomar nota
de aquella monstruosidad porque ella fue el origen del brillante
compendio de doctrina ortodoxa que, en defensa del celibato
eclesiástico, publicó el Arzobispo Mosquera, obra que mereció el
aplauso del orbe católico y colocó a su autor a la altura de los
grandes teólogos.
Desde el año de1843empezó la hostilidad a la Iglesia Granadina
por medio de leyes arbitrariamentecontrarilasal espíritu y letra
del concordato que regía entonces.
La Ley de25de abril de1845,sobre juicio de responsabilidad de
funcionarios eclesiásticos, atacaba la potestad de la Iglesia y su
libertad, y ponía en interdicción a los Obispos en el ejercicio de
su jurisdicción. En efecto, entre otras disposiciones que imponían
vejámenes incompatibles con la dignidad de un Prelado, este acto
legislativo contenía las siguientes:
Artículo4°.Si el eclesiástico contra quien se procede fuere un
Prelado diocesano, luego que se le notifique el auto de suspensión,
nombrará un provisor Vicario general que ejerza sus funciones como
en los casos de absoluta imposibilidad física o moral del
Prelado.
Articulo5°Nombrado el provisor Vicario general, se abstendrá el
Prelado suspendido (por la autoridad civil) del ejercicio de sus
funciones; si no se abstuviere, o si resistiere al nombramiento de
provisor, se le aplicará la pena de extrañamiento y ocupación de
temporalidades.
Como complemento de aquella estrambótica ley, se expidió la
de27de mayo de1851,adicional y reformatoria de las de Patronato,
por supuesto sin tenerse en cuenta los compromisos sagrados
contraídos por la República, prevalido el Gobierno de la carencia
de medios materiales coercitivos por parte de la Corte Romana,
atribuyendo a los Cabildos parroquiales el nombramiento y
presentación de los Curas párrocos, tomados de entre las propuestas
que pasaran los respectivos diocesanos, y declarando de la
competencia de las Cámaras de provincia, o en defecto de éstas, de
los Cabildos parroquiales, decretar los gastos y apropiar los
fondos convenientes para el sostenimiento del culto en las
parroquias, pudiendo suprimir, reformar y alterar las
contribuciones que existieran en virtud de disposiciones emanadas
de autoridades eclesiásticas y declarando suprimidas las
Sacristanías mayores, con excepción de las de las Iglesias
Catedrales.
No era menos vejatoria la Ley de20de marzo de1852,que incorporó
el Seminario Conciliar al Colegio Nacional de San Bartolomé, con
todos los bienes, rentas y alhajas que correspondieran al
mencionado Seminario, y ordenaba que las facultades anexas al
Prelado diocesano, respecto del régimen y disciplina de aquel
establecimiento de instrucción secundaria y profesional netamente
religioso, se llenaran por el Poder Ejecutivo.
Antes de que aquel último atentado del Poder civil se consumara
por medio de dicha ley, el Arzobispo Mosquera dirigió al Congreso
la representación que contenía entre otros los siguientes
notabilísimos conceptos:
"La Iglesia posee por derecho divino el de educar a sus
levitas en la forma y modo que a bien tenga, sin que ningún poder
pueda con justicia ni razón perturbarle en el ejercicio de este
derecho, menos privarle de él".
"No hay pueblo católico ni protestante, donde este
derecho de la Iglesia no sea reconocido y respetado....Ahí está la
Prusia, nación protestante que respeta los seminarios católicos y
los provee de fondos a nombre de seis millones de católicos, que
son súbditos contribuyentes del Estado; ahí está la Inglaterra que
ha respetado desde antes de la emancipación, los seminarios de la
Iglesia Católica: ahí está finalmente la República de los Estados
Unidos que no sólo respeta el derecho de la Iglesia Católica en sus
seminarios, sino que los honra con una estimación de
preferencia".
"Laamplia libertad de enseñanza consignada en nuestras
leyes, no sólo es contradicha por el proyecto en el Seminario de la
arquidiócesis, sino que presenta una monstruosa contradicción. Es
libre la enseñanza para todos y en todo: no hay diferencia de
provincia, de lugares, de profesiones, ¿qué digo? no la hay de
sectas. Desde el católico hasta el cuákero tienen por la ley
de1850libertad de enseñanza; y sólo la Iglesia arquidiocesana de
Bogotá, metropolitana de la República, y su Prelado, son
encadenados y con cadenas tanto más pesadas, cuanto que no oprimen
las manos y los pies, sino la conciencia. Séame permitido hablar
aquí con toda la libertad que conviene a los Obispos en
circunstancias solemnes como la presente: el proyecto de que
reclamo es una inmerecida hostilidad a mi persona y a mi ortodoxia,
don divino que merece hasta el sacrificio de mi vida; pero mientras
Dios me la conceda, no cesaré de reclamar, a pesar de todo, los
derechos de mi Iglesia".
La solicitud del Arzobispo de Bogotá pasó en comisión, para que
propusiera lo conveniente, al representante doctor José María Rojas
Garrido, adversario franco y declarado del catolicismo, quien
terminó su informe con el ex abrupto que reproducimos a
continuación:
"Sancionadlo (el proyecto) porque no ha muchos días que
ese plantel de educación pública (el Seminario) dejó de ser la
guarida de los hijos de Loyola; y esa atmósfera, todavía corrompida
con el aliento envenenado de los jesuítas, debe renovarse
totalmente.
Es preciso volverle al colegio su antigua respetabilidad,
y derribar los muros que, dividiendo los dos establecimientos,
separan la luz de las tinieblas, la ciencia del embrutecimiento, y
el porvenir del pasado; esos muros que, devolviendo los ecos de la
democracia, impiden que su voz omnipotente penetre en aquel
recinto, y apague los últimos gritos destemplados del jesuitismo
que acaso se oyen aún sombría y misteriosamente en esos claustros
tenebrosos.
"Sancionadlo, que la doctrina de Jesucristo no debe
vivir emboscada en unos antros oscuros".
Para la mejor comprensión de las líneas que preceden, debemos
advertir al lector que hasta el año de1880el Seminario de Bogotá
ocupaba la parte sur del edificio del Colegio de San Bartolomé, del
cual estaba separada por un muro que los dividía.
Contrasta con la furia del informe del representante Rojas
Garrido y la actitud del Congreso convertido en burda imitación del
Club de los Jacobinos, la franqueza y lealtad a sus principios,
manifestados en aquella ocasión por el Presidente de la República,
General José Hilario López, en el mensaje que de acuerdo con el
unánime dictamen del Consejo de Gobierno dirigió el29de abril
de1851, al devolver objetado parcialmente el proyecto de la ley a
que nos referimos, aunque sin fruto, porque el espíritu de partido
que imperaba entonces en el cuerpo legislativo tenía ofuscado el
entendimiento de sus miembros.
He aquí los puntos más salientes de aquella pieza oficial:
"Sancionados en el año anterior con mi firma los
siguientes artículos de la Ley de15 de mayo, sobre Instrucción
Pública, a saber: "Art. I9 Es libre en la República la
enseñanza de todos los ramos de las ciencias, de las letras y de
las artes.
"Art.2°El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos
necesarios sobre la organización de los colegios nacionales,
nombramientos, suspensión y remoción de los empleados, recaudación,
etc., y sobre todo lo demás relativo a la enseñanza.
"Art.3°Las Cámaras de provincia en los colegios
provinciales, y los diocesanos en los Seminarios, tendrán las
mismas facultades que se conceden al Poder Ejecutivo por el
artículo anterior.
"Consagrados, repito, con mi firma, estos principios
cardinales en materia de enseñanza y de tolerancia en asuntos de
religión, creo que estoy en el deber de hacer uso de uno de los
medios que la Constitución ha puesto en mis manos para sostener mis
convicciones en semejantes materias, hasta tanto que oídas por las
Cámaras mis observaciones, ellas decidan perentoriamente; en cuyo
caso, me someteré con gusto a su final determinación, sea cual
fuere, pues tal es la doctrina que profeso.
"Empero, los tres artículos del proyecto, tales como
han sido acordados por las Cámaras, pueden mirarse como pasos
atrás, dados en la vía liberal en que habíamos entrado por los
artículos de la Ley de1850que dejo copiados, y que por el carácter
especial que tienen, pudieran verse, pues ya se ha pretendido como
ofensivos a las perrogativas ya adquiridas por determinados
súbditos del Estado, lo cual sería enteramente opuesto a la
majestad y superioridad de la representación nacional, con respecto
a uno de sus subordinados.
"Debe, pues, despojarse el decreto de todo lo que pueda
dar motivo a pensar que se teme a la libertad, que se retrograda en
principios cardinales, y que se quiere agredir derechos o
prerrogativas otorgadas espontáneamente por las leyes.