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MARTIRES DE OGAÑO

| En una tarde del mes de diciembre de 1877,varios amigos nos hallábamos reunidos en el almacén de Ricardo Silva, recreándonos en la deliciosa charla que éste gastaba en los ratos de expansión con el buen humor que lo caracterizaba.   Insensiblemente rodó la conversación sobre las diversas situaciones de la vida, y esto dio pretexto al doctor Aníbal Galindo para interpelar a Silva con la siguiente pregunta:

—Si te fuera dado crearte una posición social que colmara todos tus deseos, ¿cuál elegirías?

—Ser Papa, si yo fuera italiano, contestó Silva, sin vacilar; pero ya que esto es un imposible porque me tocó en suerte nacer en Santafé, querría ser Arzobispo de Bogotá para llevar vida regalada, tener canónigos por ayudas de cámara, ver postrados los fieles a mis pies en solicitud de bendiciones, con un tesorero de diezmos inflexible, un secretario que despachara la correspondencia, y gozar de los exquisitos solaces que proporcionan las visitas episcopales, que ponen en movimiento las poblaciones que se recorren, montando las mejores muías y caballos de los solícitos curas, que lo reciben en su parroquia bajo palio, en medio de los vecinos que lo aclaman al estrépito de los cohetes, de la música y de las campanas echadas a vuelo, sin ninguna preocupación que lo desvele.

—¿Y si Mosquera te saliera al encuentro con las manos muertas y el Decreto de Tuición con todas sus consecuencias?, interpeló el doctor Galindo a Silva.

—Consigúeme la mitra, y ya verás cómo salgo airoso en mis proyectos, arguyó Silva, a tiempo que pasaba el Illmo. señor Arbeláez en el famoso corcel en que solía ir de paseo a Chapinero, como si quisiera presentar un ejemplar palpable de las vicisitudes a que están expuestas las altas dignidades eclesiásticas; pero especialmente las que se hallan colocadas sobre el candelero, según la expresión del Evangelio.

—¿Ytú qué pretenderías?, nos preguntó Ricardo con el acento de quien tiene poder para conceder lo que se le pida.

—Todo, menos ser Obispo, le contestamos, porque desde que siendo niños presenciamos una ejecución capital, hicimos firme propósito de poner todos los medios para morir en el lecho y evitar viajes forzados. Bien se conoce que olvidas la historia, puesto que aparentas ignorar que a Monseñor Affre lo atravesaron de un balazo sobre una barricada en París el28de junio de1848,porque se presentó con una rama de oliva implorando la paz entre los frenéticos contendores; que a Monseñor Sibour lo asesinó un clérigo  en 1857en la iglesia de San Esteban del Monte en París; que el Cardenal Arzobispo de París, Monseñor Darbois, lo fusiló la Comuna en 1871;que el Arzobispo de Napóles también fue asesinado en su catedral por otro sacerdote; que al Arzobispo de Quito, señor don José Ignacio Checa y Borja, lo envenenaron con estricnina en el vino de consagrar el Viernes Santo de1876,crimen que quedó impune, porque de los dos sacerdotes en quienes recayeron sospechas, el uno probó la coartada y el otro aseguró que la estricnina que había comprado días antes en la ciudad de Latacunga la había destinado a los ratones; y que al primer Obispo de la Diócesis de Madrid, el Illmo. señor don Narciso Martínez Izquierdo, lo asesinó alevosamente por medio de dos tiros de revólver que le disparó a quemarropa en el atrio de la Catedral de San Isidro, el Domingo de Ramos,19de abril de1886,el presbítero de apellido sugestivo Cayetano Galeote. Todo esto sin contar los numerosos prelados sacrificados en Inglaterra bajo la Reforma. y en Francia en los tiempos del Terror, porque se dirá que esos fueron tiempos que ya pasaron para no volver; pero aquí tenemos ejemplos que citar, sin ocurrir a países extraños, entre éstos los destierros impuestos con notable injusticia a los Arzobispos y Obispos en los años de1852, 1861y1866,entre los cuales se señalan las venerables figuras de los Illmos  señores Mosquera, Torres, Herrán y Arbeláez.

—Ya ves, pues, querido, que a tus pretensiones se puede observar con propiedad, que no es oro todo lo que reluce, esto sin hablar de los innúmeros percances y sinsabores que devoran en silencio todos aquellos que, como símbolo de paz y mansedumbre, llevan por insignia el cayado de Pastor, para apacentar corderos, que suelen tornarse en lobos.

—Has hablado como todo un doctor de la Iglesia, nos interrumpió Silva con ademán festivo y de profunda convicción: me declaro vencido y resuelvo no ser Arzobispo de Bogotá.

En vista del diálogo que dejamos bosquejado, deducirá el lector que Silva, a pesar de la erudición y mundo que lo distinguían, olvidaba la propiedad que tienen las manzanas que se producen en las riberas del Mar Muerto: bella corteza que encierra cenizas amargas.

Y realmente: al presenciar el imponente espectáculo de un Prelado revestido de rico y deslumbrador pontifical, siendo objeto de la veneración y cariño de todo un pueblo postrado de hinojos a sus pies, se creería que el summum de la felicidad en la tierra queda sintetizado en llevar la cabeza cubierta, con la mitra que simboliza la plenitud del sacerdocio, sin caer en la cuenta de que, tal vez por antítesis, ese signo de tan alta dignidad suele llevar espinas tan punzantes como la corona que el odio sectario hizo poner sobre la cabeza del Redentor del mundo.

Bastarán algunas breves observaciones en las que insertaremos el relato de varios sucesos históricos irrefutables, al mismo tiempo que son pertinentes al asunto que en esta vez nos ocupa, para demostrar que no es temerario ni falto de sentido el criterio que nos hemos formado respecto de las penalidades y contradicciones que trae consigo el cumplimiento de la promesa que hace todo el que recibe las órdenes sacerdotales, de aceptar la responsabilidad inherente al cargo de Obispo, en el caso remoto de que así lo disponga el que tiene facultad de conceder la investidura.

Tenemos, pues, que todo presbítero tiene en perspectiva la posibilidad de ser Obispo, y la consiguiente natural aspiración de coronar la carrera eclesiástica que, con rarísimas excepciones, se elige después de probada vocación. De aquí proviene, sin duda, que los sacerdotes que alcanzan por riguroso ascenso las altas dignidades eclesiásticas,  se crean con derecho a que se les designe para ocupar las vacantes que ocurran por muerte o renuncia de un Obispo, para lo cual se ponen en juego todas las influencias disponibles al efecto y se establece soto voce un juego de intrigas, favorables o adversas al postulante, que ponen perpleja a la Curia Romana, y no es raro que la calumnia y el desprestigio caigan sobre el desgraciado que, con razón o sin ella, no alcanza favor, aseveración que pudiéramos probar dando nombres propios, sin que esto quiera decir que por regla general el báculo y el anillo dejen de ser el símbolo que caracteriza las especialísimas dotes de pureza de costumbres, prudencia, energía, ilustración y mansedumbre que distinguen  a los Obispos en Colombia.

Terminado el proceso que precede a la preconización de un Obispo, queda el favorecido en relativo aislamiento de sus futuros diocesanos hasta que éstos toman informes acerca de las condiciones físicas y morales que lo distinguen; pero como la voz de Pedro es la última palabra que se pronuncia en los asuntos que digan relación con la doctrina y disciplina de la Iglesia, no queda otro recurso a los que se consideran lesionados con el nombramiento del nuevo Pastor, sino inclinar la cabeza ante los hechos cumplidos y permanecer en la expectativa de tiempos mejores que los indemnice de la decepción sufrida. De aquí proviene que de la buena o mala impresión que cause el Obispo entre el clero y fieles de la Diócesis que le toca regir, dependa en gran parte la marcha regular de su Gobierno, tan expuesto a contrariedades e intrigas funestas, no sólo para el Prelado que las sufre, sino también para los que las provocan, según se verá en esta relación.

Por una coincidencia digna de llamar la atención, las mayores y más sensibles penalidades que afligen a un Obispo, suelen tener origen entre el número de aquellos que por su carácter especial debieran allanarle el camino para el buen desempeño de la misión apostólica confiada a su celo paternal, observación que en manera alguna arguye en contra del clero que, en la generalidad de su personal, ha dado siempre pruebas de adhesión y cariño a sus prelados, presentándoles con esta conducta algo como un bálsamo que suaviza el acíbar del cáliz que les preparan sus malquerientes.

Hemos dicho que aquí tenemos ejemplos que citar, sin ocurrir a países extraños para relatar las penalidades sufridas por Obispos meritísimos, no sólo por parte de la potestad civil que generalmente los mira con celos de autoridad, sino lo que es más sensible aún, ocasionados por actos agresivos de algunos eclesiásticos díscolos o pretensiosos.

Apoyaremos esta aserción con hechos históricos de incuestionable evidencia.

El historiador Groot refiere con todos sus detalles las amarguras y persecuciones que sufrió el Arzobispo de Santafé, don Bernardino de Almansa, porque se denegó a dar al Presidente de la Audiencia, don Sancho Girón, el título deSeñoría Ilustrísima que no le correspondía, ni a su hijo el de Señoría, por allá en el año de1631.Este incidente tan pueril como insignificante, fue la base sobre la cual se levantó la conjuración que, en contubernio con algunos eclesiásticos del alto clero, del Presidente Girón y el Visitador Manrique de San Isidro, reputado como pecador público y escandaloso, se urdió contra aquel eminente Prelado para obligarlo a que saliera de Santafé en condición de desterrado, hasta que las pesadumbres dieron con él en la sepultura en el año de1633,apenas dos años después de que había ocupado la silla archiepiscopal.

Muy conocida es la inquina que le profesaron al eminentísimo y santo Arzobispo  de Santafé, don Cristóbal de Torres, primero un clérigo refractario a las reconvenciones y correcciones que le impuso aquel Prelado, con el propósito de hacerlo volver al buen camino, y después el Deán de la Catedral, don Pedro Márquez, en los años de1652y1655,que se atrevió a dirigir al Rey FelipeIIIun memorial de acusación fundado en hechos falsos y calumniosos contra el dignísimo Arzobispo, que se vio precisado a defenderse ante la Corte de España, llegando la audacia de aquel implacable enemigo, hasta pretender profanar la sepultura del fundador del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, hecho que le costó la vida y cuyos pormenores hemos referido en el capítulo de nuestras Reminiscencias que lleva por título Los Guerrilleros.

Dejemos la época colonial y veamos qué suerte ha tocado a los Arzobispos de Bogotá en el lapso corrido de1835a1891;pero antes debemos llamar la atención al hecho significativo de que desde el año de1553en que tomó posesión de la silla Fray Juan de los Barrios y Toledo, primer Arzobispo de Santafé, hasta el fallecimiento del Illmo. señor Ignacio León Velasco en1891,de los32Arzobispos, el tiempo que han vivido los Prelados en el desempeño de sus funciones, fue así: uno18años, .uno17años, cuatro16años, uno14años, uno 12años, uno10años, tres9años, uno8años y los19restantes fluctuaron entre1y7años, lo cual prueba, a nuestro modo de ver que la carga es tan pesada que muy pocos la soportan por largo tiempo.

Después de la guerra de Independencia ocupó la silla Metropolitana el procer señor don Fernando de Caicedo y Flórez, de1828a1832, quien dedicó sus generosos esfuerzos a terminar la obra de la Catedral, sin que tuviera medios para organizar convenientemente el Arzobispado, por falta de personal, después de las ruinas y desgreño en que se halló la Iglesia de Colombia en aquella época.

Correspondió la obra de reconstrucción al Arzobispo Mosquera, que restableció el Seminario y dio vigoroso impulso a los asuntos eclesiásticos; pero a poco tuvo que hacer frente a la escandalosa y "peregrina" pretensión de dos párrocos de la Arquidiócesis de Bogotá que solicitaron de la Cámara provincial de Mariquita, en el año de1838,la abolición del celibato eclesiástico, pretensión que la legislatura estimó más que justa y de imperiosa necesidad para prevenir los males que se decía se sufrían con la prohibición de casarse los clérigos, y para promover con tal medida la prosperidad de la provincia.

O felix culpa!podríamos exclamar con San Agustín, al tomar nota de aquella monstruosidad porque ella fue el origen del brillante compendio de doctrina ortodoxa que, en defensa del celibato eclesiástico, publicó el Arzobispo Mosquera, obra que mereció el aplauso del orbe católico y colocó a su autor a la altura de los grandes teólogos.

Desde el año de1843empezó la hostilidad a la Iglesia Granadina por medio de leyes arbitrariamentecontrarilasal espíritu y letra del concordato que regía entonces.

La Ley de25de abril de1845,sobre juicio de responsabilidad de funcionarios eclesiásticos, atacaba la potestad de la Iglesia y su libertad, y ponía en interdicción a los Obispos en el ejercicio de su jurisdicción. En efecto, entre otras disposiciones que imponían vejámenes incompatibles con la dignidad de un Prelado, este acto legislativo contenía las siguientes:

Artículo4°.Si el eclesiástico contra quien se procede fuere un Prelado diocesano, luego que se le notifique el auto de suspensión, nombrará un provisor Vicario general que ejerza sus funciones como en los casos de absoluta imposibilidad física o moral del Prelado.

Articulo5°Nombrado el provisor Vicario general, se abstendrá el Prelado suspendido (por la autoridad civil) del ejercicio de sus funciones; si no se abstuviere, o si resistiere al nombramiento de provisor, se le aplicará la pena de extrañamiento y ocupación de temporalidades.

Como complemento de aquella estrambótica ley, se expidió la de27de mayo de1851,adicional y reformatoria de las de Patronato, por supuesto sin tenerse en cuenta los compromisos sagrados contraídos por la República, prevalido el Gobierno de la carencia de medios materiales coercitivos por parte de la Corte Romana, atribuyendo a los Cabildos parroquiales el nombramiento y presentación de los Curas párrocos, tomados de entre las propuestas que pasaran los respectivos diocesanos, y declarando de la competencia de las Cámaras de provincia, o en defecto de éstas, de los Cabildos parroquiales, decretar los gastos y apropiar los fondos convenientes para el sostenimiento del culto en las parroquias, pudiendo suprimir, reformar y alterar  las contribuciones que existieran en virtud de disposiciones emanadas de autoridades eclesiásticas y declarando suprimidas las Sacristanías mayores, con excepción de las de las Iglesias Catedrales.

No era menos vejatoria la Ley de20de marzo de1852,que incorporó el Seminario Conciliar al Colegio Nacional de San Bartolomé, con todos los bienes, rentas y alhajas que correspondieran al mencionado Seminario, y ordenaba que las facultades anexas al Prelado diocesano, respecto del régimen y disciplina de aquel establecimiento de instrucción secundaria y profesional netamente religioso, se llenaran por el Poder Ejecutivo.

Antes de que aquel último atentado del Poder civil se consumara por medio de dicha ley, el Arzobispo Mosquera dirigió al Congreso la representación que contenía entre otros los siguientes notabilísimos conceptos:

"La Iglesia posee por derecho divino el de educar a sus levitas en la forma y modo que a bien tenga, sin que ningún poder pueda con justicia ni razón perturbarle en el ejercicio de este derecho, menos privarle de él".

"No hay pueblo católico ni protestante, donde este derecho de la Iglesia no sea reconocido y respetado....Ahí está la Prusia, nación protestante que respeta los seminarios católicos y los provee de fondos a nombre de seis millones de católicos, que son súbditos contribuyentes del Estado; ahí está la Inglaterra que ha respetado desde antes de la emancipación, los seminarios de la Iglesia Católica: ahí está finalmente la República de los Estados Unidos que no sólo respeta el derecho de la Iglesia Católica en sus seminarios, sino que los honra con una estimación de preferencia".

"Laamplia libertad de enseñanza consignada en nuestras leyes, no sólo es contradicha por el proyecto en el Seminario de la arquidiócesis, sino que presenta una monstruosa contradicción. Es libre la enseñanza para todos y en todo: no hay diferencia de provincia, de lugares, de profesiones, ¿qué digo? no la hay de sectas. Desde el católico hasta el cuákero tienen por la ley de1850libertad de enseñanza; y sólo la Iglesia arquidiocesana de Bogotá, metropolitana de la República, y su Prelado, son encadenados y con cadenas tanto más pesadas, cuanto que no oprimen las manos y los pies, sino la conciencia. Séame permitido hablar aquí con toda la libertad que conviene a los Obispos en circunstancias solemnes como la presente: el proyecto de que reclamo es una inmerecida hostilidad a mi persona y a mi ortodoxia, don divino que merece hasta el sacrificio de mi vida; pero mientras Dios me la conceda, no cesaré de reclamar, a pesar de todo, los derechos de mi Iglesia".

La solicitud del Arzobispo de Bogotá pasó en comisión, para que propusiera lo conveniente, al representante doctor José María Rojas Garrido, adversario franco y declarado del catolicismo, quien terminó su informe con el ex abrupto que reproducimos a continuación:

"Sancionadlo (el proyecto) porque no ha muchos días que ese plantel de educación pública (el Seminario) dejó de ser la guarida de los hijos de Loyola; y esa atmósfera, todavía corrompida con el aliento envenenado de los jesuítas, debe renovarse totalmente.

“Es preciso volverle al colegio su antigua respetabilidad, y derribar los muros que, dividiendo los dos establecimientos, separan la luz de las tinieblas, la ciencia del embrutecimiento, y el porvenir del pasado; esos muros que, devolviendo los ecos de la democracia, impiden que su voz omnipotente penetre en aquel recinto, y apague los últimos gritos destemplados del jesuitismo que acaso se oyen aún sombría y misteriosamente en esos claustros tenebrosos.

"Sancionadlo, que la doctrina de Jesucristo no debe vivir emboscada en unos antros oscuros".

Para la mejor comprensión de las líneas que preceden, debemos advertir al lector que hasta el año de1880el Seminario de Bogotá ocupaba la parte sur del edificio del Colegio de San Bartolomé, del cual estaba separada por un muro que los dividía.

Contrasta con la furia del informe del representante Rojas Garrido y la actitud del Congreso convertido en burda imitación del Club de los Jacobinos, la franqueza y lealtad a sus principios, manifestados en aquella ocasión por el Presidente de la República, General José Hilario López, en el mensaje que de acuerdo con el unánime dictamen del Consejo de Gobierno dirigió el29de abril de1851, al devolver objetado parcialmente el proyecto de la ley a que nos referimos, aunque sin fruto, porque el espíritu de partido que imperaba entonces en el cuerpo legislativo tenía ofuscado el entendimiento de sus miembros.

He aquí los puntos más salientes de aquella pieza oficial:

"Sancionados en el año anterior con mi firma los siguientes artículos de la Ley de15 de mayo, sobre Instrucción Pública, a saber: "Art. I9 Es libre en la República la enseñanza de todos los ramos de las ciencias, de las letras y de las artes.

"Art.2°El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios sobre la organización de los colegios nacionales, nombramientos, suspensión y remoción de los empleados, recaudación, etc., y sobre todo lo demás relativo a la enseñanza.

"Art.3°Las Cámaras de provincia en los colegios provinciales, y los diocesanos en los Seminarios, tendrán las mismas  facultades que se conceden al Poder Ejecutivo por el artículo anterior.

"Consagrados, repito, con mi firma, estos principios cardinales en materia de enseñanza y de tolerancia en asuntos de religión, creo que estoy en el deber de hacer uso de uno de los medios que la Constitución ha puesto en mis manos para sostener mis convicciones en semejantes materias, hasta tanto que oídas por las Cámaras mis observaciones, ellas decidan perentoriamente; en cuyo caso, me someteré con gusto a su final determinación, sea cual fuere, pues tal es la doctrina que profeso.

"Empero, los tres artículos del proyecto, tales como han sido acordados por las Cámaras, pueden mirarse como pasos atrás, dados en la vía liberal en que habíamos entrado por los artículos de la Ley de1850que dejo copiados, y que por el carácter especial que tienen, pudieran verse, pues ya se ha pretendido como ofensivos a las perrogativas ya adquiridas por determinados súbditos del  Estado, lo cual sería enteramente opuesto a la majestad y superioridad de la representación nacional, con respecto a uno de sus subordinados.

"Debe, pues, despojarse el decreto de todo lo que pueda dar motivo a pensar que se teme a la libertad, que se retrograda en principios cardinales, y que se quiere agredir derechos o prerrogativas otorgadas espontáneamente por las leyes.

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