Segunda parte
de la historia que compuso fray Pedro
de Aguado, de la Orden de San Francisco, de la observancia,
ministro provincial de la provincia de Santafé, en el Nuevo Reino
de Granada, Indias del mar Océano. En el cual se trata el
descubrimiento y fundación de la gobernación y provincia de
Venezuela, con el descubrimiento de la isla Trinidad, y fundación
de la ciudad de Cartagena y su gobernación, en Tierra Firme; con el
alzamiento y tiranía de Lope de Aguirre, traidor, hasta que fue
muerto en la gobernación de Vanezuela por los del campo del Rey.
Cuéntase todo el decurso del general Pedro de Orsúa, que fue muerto
por este traidor Aguirre yendo en busca de la tierra que llaman
Dorado.
Con licencia y
privilegio real de Castilla y de las Indias
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El Rey
Por cuanto vos, fray Pedro de Aguado, fraile menor de la
observancia de la Orden de San Francisco, nos habeis hecho relación
que habeis compuesto un libro intitulado el descubrimiento,
pacificación y población de las provincias de Santa Marta y Nuevo
Reino de Granada, de las nuestras Indias del mar Océano, dividido
en dos partes; obra de mucha curiosidad y que en trazella habiades
pasado mucho trabajo, suplicándonos os mandásemos dar privilegio
por algún tiempo para que ninguna persona si no fueses vos o quien
tuviese vuestro poder, no lo pudiesen imprimir ni vender en las
nuestras Indias, o como la nuestra merced fuese; y habiendose visto
por los del nuestro Consejo de ellas y el dicho libro, atento a lo
susodicho lo habemos tenido por bien por ende, por la presente
damos licencia y facultad a vos, el dicho fray Pedro de Aguado,
para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corran y
se cuenten desde el día de la data de esta nuestra cédula en
adelante, solamente vos o quien vuestro poder hubiere y no otra
persona alguna, podáis llevar el dicho libro a las dichas nuestras
Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano, e imprimirle y
venderle en ellas; y mandamos que en ello a vos o a quien dicho
vuestro poder hubiere, no se os ponga impedimento alguno; y que
durante el dicho tiempo de los dichos diez años, ninguna persona si
no fueres vos el dicho fray Pedro de Aguado y quien tuviese vuestro
poder, no pueda imprimir ni vender en las dichas nuestras Indias ni
en parte alguna de ellas el dicho libro, so pena de perdimiento de
los que imprimieren o vendieren y de las imprentas, moldes y otros
aparejos con que los imprimieren, y demás de ello cincuenta mil
maravedís por cada vez a cada uno que lo contrario hiciere, la
mitad para nuestra Cámara y fisco y la otra mitad para vos el dicho
fray Pedro de Aguado; y mandamos a los nuestros Visorreyes,
Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias Reales de las
dichas nuestras Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano y a
cualesquier nuestros gobernadores de ellas, que guarden y cumplan y
hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y lo en ella contenido,
y contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni
pasar en manera alguna, y ejecuten y hagan ejecutar la dicha pena
en los que contra lo susodicho fueren o pasaren. Fecha en Lisboa, a
tres de septiembre de mil y quinientos y ochenta y un años.-Yo, el
Rey.
El Rey
Por cuanto por parte de vos, fray Pedro de Aguado, de la Orden
de San Francisco, de la regular observancia, nos ha sido fecha
relación que vos habiades compuesto un libro intitulado Primera y
segunda parte del descubrimiento, pacificación y población del
Nuevo Reino de Granada de las Indias, el cual era muy útil y
provechoso; y atento al trabajo que en le hacer habiades pasado,
nos suplicasteis os mandásemos dar licencia para lo poder imprimir,
y privilegio por tiempo de diez años, o como la nuestra merced
fuese; lo cual visto por los de nuestro Consejo y como por su
mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos
nuevamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, y por os
hacer bien y merced fue acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por
bien; y por la presente os damos licencia y facultad para que por
tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten
desde el día de la fecha de esta nuestra cédula, vos o la persona
que vuestro poder tuviere, y no otra persona alguna, podáis
imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención, y por
la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor destos
nuestros Reinos que vos nombráredes para que por esta vez lo pueda
imprimir, con que después de impreso, antes que se venda lo
traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él
se vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro Çapata del
Mármol, nuestro Secretario de Cámara, de los que en el nuestro
Consejo residen, para que se corrija con él y se os tase el precio
que por cada volumen obiéredes de haber; y mandamos que durante el
dicho tiempo persona ninguna, sin vuestra licencia, no lo pueda
imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere o vendiere
haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes y
aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil
maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, la cual dicha pena
sea la tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra
tercia parte para la persona que lo denunciare y la otra tercía
parte para nuestra Cámara; y mandamos a los de nuestro Consejo,
Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes,
alguaciles de la nuestra Casa-Corte, y Chancillerías, y a todos los
corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y
ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las
ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos, ansí
a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos
guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansi vos
hacemos, y contra el tenor y forma de ella ni de lo en ella
contenido, vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por
ninguno, so pena de la nuestra merced y de cien mil maravedís para
nuestra Cámara; y fecha en Lisboa a seis días del mes de julio de
mil y quinientos y ochenta y dos años.-Yo, el Rey.
Prólogo al
lector
No deben ser olvidados por silencio los hechos y obras tan
heroicas de nuestros naturales españoles, en especial aquellos que
para honra y gloria de Dios sean hechos, y comoquiera que por la
mayor parte sean los hombres de flaca y frágil memoria, provee
nuestro Dios, con su grande sabiduría, a mover los corazones de
algunos para que escribiendo las tales obras y haciendo libros e
historias, sean por esta manera reducidos a la memoria, a lo cual
con facilidad son movidos por el gusto y contento que de ello
reciben, por la memoria que de ellos queda en los libros que
componen de obras virtuosas y notables hechos pasados; porque como
dice Valerio, no hay humildad en el mundo, por grande que sea, que
no sea tocada de dulzura y contento, y porque la memoria de los
hechos y hazañas pasadas es un ejemplo para consultar las
verdaderas.
Tocado algún tanto del dicho dulzor, me puse a recopilar esta
segunda parte de mi Historia, en la cual se tratan y escriben los
muchos trabajos, hambres y muertes que nuestros españoles pasaron
en los descubrimientos de parte del Nuevo Mundo de Indias, donde no
sólo mostraron sus invencibles esfuerzos y fuertes ánimos españoles
en hambres, desnudez, naufragios y calamidades que pasaron, mas
también en guerras y batallas que con innumerables números de
gentes tuvieron, siendo con grande pujanza acometidos con grandes
victorias dellos salieron con el favor de aquel inmenso Dios por
cuyo amor deseando la conversión de aquellas gentes tan bárbaras y
aumento de nuestra santa fe católica estos trabajos tomaron.
Trátase del primer descubrimiento de Venezuela y su primer
fundación, con todo lo en ella sucedido hasta la muerte del traidor
Lope de Aguirre, que en la ciudad de Barquisimeto fue muerto y
desbaratado. Asímismo se trata el descubrimiento de la isla
Trinidad, con todo lo en ella sucedido al capitán Antonio Sedeño, y
la fundación de la gobernación y ciudad de Cartagena, puesta y
asentada en la costa del mar Océano, en Tierra Firme, con el
discurso del gobernador Pedro de Orsúa, hasta que fue muerto por
Lope de Aguirre y don Hernando de Guzmán en el río Marañón; en el
cual discurso se verán grandes crueldades, muertes y robos que
estos hicieron, hasta que fueron desbaratados en la gobernación de
Venezuela; a todo lo cual me ha movido y convidado las razones y
causas que en mi prólogo de la Primera Parte tengo dadas, donde se
podrán ver.
Y así del tiempo que en aquel trabajo y en este pase, que
algunos podrá parecer no tan decente a mi estado y profesión como
lo fuera si en otras historias más espirituales me ocupara, quedare
excusado si con corazones sinceros y desapasionados se mira, pues
esto lo había de hacer alguno, y en ello había mucho descuido, a
cuya causa quedara muy presto en oscuridad de olvido, y fuera casi
imposible haberse la claridad tan verdadera como en este tiempo yo
he habido con tanto trabajo cuanto por lo en la misma Historia
contenido podrá ser visto y conocido.