|Capítulo
vigésimotercero
En el cual se
escribe la forma y manera como el licenciado Villafaña retasó los
indios de Santafé
|, y el licenciado Angulo de Castrejón los
de Tunja y Vélez.
Porque lo que de suso he contado procedió de la retasa que el
licenciado Villafaña hizo de los tributos que los naturales habían
de dar a sus encomenderos, me parece ser cosa acertada poner aquí a
la letra un trasunto de lo que en cada tasación se contenía y
declaraba, con lo que cada indio habla de pagar a su encomendero,
en el cual se verá asimismo la diferencia que de esta retasa hay a
la antigua tasación que el obispo del Nuevo Reino y el licenciado
Briceño hicieron el año de cincuenta y cinco; la cual dice de está
manera:
"El licenciado Diego de Villafaña, oidor por su majestad en su
real chancillería de este Nuevo Reino de Granada, y visitador
general, a vos el cacique, capitanes de indios de tal repartimiento
que es términos de esta ciudad de Santafé, y a vos fulano, su
encomendero, o al que adelante fuere encomendero del dicho
repartimiento, sabed que su majestad, como cristianísimo Rey y
señor, deseando, como desea, el bien, conversión y aumento de los
naturales de estas partes de Indias, ha hecho y mandado hacer
muchas leyes y ordenanzas y enviado muchas provisiones y cédulas en
su favor, por las cuales su principal intento ha sido y es la
conversión de ellos, y así descarga su real conciencia con los
encomendar a personas particulares que tengan cargo de la
instrucción y conversión y que mediante su entender en ello puedan
llevar los tales encomenderos el tributo que fuere moderado y
tasado que dende aquellas cosas que ellos tienen, crían y tratan en
sus tierras, y de aquello con que menos trabajo y más buenamente
pueden y deben pagar, quedándoles siempre con qué se alimentar y
curar de sus enfermedades, y casar sus hijos, y teniendo respeto
cómo los tales naturales no sean agraviados y los tributos sean
moderados de tal manera que les queden siempre con que puedan
suplir sus necesidades, por manera que anden descansados y
relevados, más ahora que en tiempo de su infidelidad y que antes
enriquezcan que empobrezcan, pues no es razón que habiendo venido a
la obediencia de su majestad sean de peor condición que los demás
sus súbditos y vasallos, y que por vía de tributo no se les
impongan servicios personales, teniendo en esto atención a que por
andar ocupados en ellos no les falte tiempo para entender en las
cosas de su conversión, ya que podrían los encomenderos dejar de
cumplir con la obligación que tienen, de cuya causa los dichos
indios se estuviesen en su infidelidad y sin lumbre de fe, por lo
cual serían los dichos encomenderos obligados a restituir los
tributos que les llevasen y hubiesen llevado, no cumpliendo con la
condición de las encomiendas; pues el origen y fin de ellas es para
el bien y conversión de los dichos indios, y si les faltase el
tiempo para entender en las cosas a ello tocantes, como principal
fundamento para ello, sería no cumplir la voluntad de su majestad y
no poder llevar los encomenderos con buena conciencia sus tributos
y demoras.
"Y a mí, como oidor de esta Real Audiencia, me fue cometido la
visita de este Reino y tasar los tributos que hubiesen de dar los
naturales que no estuviesen tasados, y retasar los que estuviesen
tasados y conviniese retasar; y conforme a la comisión que para
ello se me dio, que por su largura no va aquí inserta, y está
puesta por cabeza de esta visita, yo he visitado personalmente el
dicho pueblo y repartimiento, y he hecho la descripción de los
naturales de él, y averiguado los frutos y granjerías que tienen y
lo que más buenamente y con menos trabajo podrían tributar, como se
contiene en la descripción y autos sobre ellos hechos, teniendo
consideración de la intención real de su majestad y al descargo de
su real conciencia y al bien de los naturales, y sustento de los
encomenderos, y lo demás que para ello se debía considerar
cristianamente, con celo de poner orden y concierto, y para que
ambas repúblicas de indios y españoles buenamente se sustenten y
vayan adelante, y que por causa de los muchos tributos e
imposiciones que hasta ahora a los dichos naturales les han sido y
son impuestos, por la necesidad que ha habido, no sean tan vejados
y molestados, ni que por dar tributos de lo que pueden y deben, las
doctrinas no se puedan sustentar ni los encomenderos.
"Todo ello visto y platicado con personas de ciencia y
conciencia, dando, como por el presente doy, por ninguno y de
ningún valor y efecto la tasa que el dicho pueblo hasta ahora ha
tenido, para que de aquí adelante no se pueda usar de ella, y hasta
tanto que por su majestad y por quien en su nombre fuere parte
sobre esto, otra cosa se provea y mande, mando a vos el dicho
cacique, capitán e indios de los pueblos que cada un año deis al
dicho vuestro encomendero o al que adelante fuere, las cosas y
tributos siguientes".
Los tributos que este oidor retasó en los indios Moxcas que en
los términos de Santafé había generalmente, fue que cada indio,
tasado por sí y por su casa, pagase de tributo en cada un año al
encomendero una manta de la marca, que tiene dos varas y sesma de
largo y otro tanto de ancho, y dos tomines de buen oro, y media
hanega de maíz, y que entre cada veinte indios beneficiasen y
limpiasen y cogiesen una hanega de trigo de sembradura, dándoles el
encomendero todo el aparejo que para sembrar y coger era necesario,
reservando de este tributo a los viejos y enfermos y mancebos de
quince años para abajo.
Y con esto dio por ninguna e hizo cesar la tasa de servicio
personal, y de esto fue de lo que los vecinos de Santafé se
tuvieron por agraviados, y de donde procedieron los tumultos que en
él antes de este capítulo he contado.
Lo que de este remedio enmendó la Audiencia fue que cada indio
casado pagase de tributo cada un año un peso de buen oro, y entre
dos una manta de la marca, y entre cada veinte indios sembrasen y
beneficiasen una hanega de maíz y cavasen la tierra, porque el maíz
no se siembra en la tierra arada de los bueyes en este Reino, sino
en cierta manera de camellones altos que hacen a mano; y casi esta
misma moderación hubo en el beneficiar el trigo conforme a lo que
tenía mandado el licenciado Villafaña. Demás de esto mandaron en lo
del servicio personal que por vía de concierto o condujidos, se les
diesen a cada encomendero cada mes tantos indios para el servicio
ordinario de sus casas, y para pastores y gañanes los que eran
menester, declarando el número de ellos y señalando el salario que
a estos tales indios se les había de dar y pagar; y con esto
aprobaron y dieron por buena la retasa que había hecho el
licenciado Villafaña, habiendo proveído para esta última moderación
de tributos el comunicarlo con el arzobispo don fray Juan de
Barrios, y con el adelantado, y con algunos capitanes y personas
principales y antiguas del Reino; y lo que el licenciado Villafaña
en lo último de su retasa decía era esto:
"La cual dicha tasación mando a vos los dichos caciques,
capitanes e indios, guardéis y cumpláis y paguéis al dicho vuestro
encomendero o al que adelante fuere, en cada un año, desde el día
que esta tasa os fuere entregada en adelante, pagando la mitad del
dicho tributo por navidad y la otra mitad por San Juan de junio de
cada un año, y si por los dichos tiempos y plazos no los
cumpliereis, podáis ser compelidos y ejecutados por ello y por las
costas que sobre la cobranza se os hicieren; y vos, el dicho
encomendero, no podáis recibir ni cobrar de los dichos indios por
vos ni por interpósita persona, direte ni indirete, pública ni
secretamente, más tributo ni otra cosa de lo suso contenido, so
pena que silos llevareis, por la primera vez seáis obligado a
volver y volváis a los dichos indios lo que así llevareis demás de
la dicha tasa, con el doblo y más cuatro tantos para la cámara de
su majestad; y por la segunda vez, demás de la dicha pena, hayáis
perdido y perdáis la encomienda y cualquier derecho que al dicho
repartimiento tuviéreis, y la mitad de todos vuestros bienes para
la cámara de su majestad; en la cual pena vos condeno desde luego
lo contrario haciendo; ni seáis osado de os servir de los dichos
indios ni de alguno de ellos en ningún género de servicio más de lo
suso declarado, so pena que por el mismo caso desde luego los
dichos indios queden vacos para que su majestad los provea en quien
fuere servido; y vos, el dicho cacique y capitanes de indios,
estaréis advertidos de no dar ni pagar la dicha demora y tributo de
suso contenido, no habiendo en vuestro pueblo sacerdote que os
doctrine y pueda y deba administrar los sacramentos; ni vos el
dicho encomendero los podáis compeler por justicia ni en otra
manera a que os lo den y paguen, so la dicha pena de privación de
indios, y porque sepáis lo que habéis de pagar, mando que cada uno
de vos tenga un treslado de esta dicha tasación firmado de mi
nombre y refrendado del escribano de cámara infrascrito. Fecha en
Santafé, a diez días del mes de junio de mil y quinientos y sesenta
y cuatro años".
Pocos días antes de esta visita del licenciado Villafaña, visitó
y tasó asímismo el licenciado Angulo de Castrejón la provincia y
repartimiento de Tunja y Vélez, y en la retasa que hizo en la gente
y naturales de nación Moxca, porque también estos dos pueblos
participan de otras gentes y naciones, mandó que cada indio pagase
una manta de algodón de la marca, que como he dicho, es dos varas y
sesma de ancho y otro tanto de largo, y un peso de medio oro, y
porque en la sazón no estaba quitado el servicio personal, mandó
que de cada repartimiento diesen al encomendero tantas cargas de
hierba y tantas de leña cada año, o para comprarlas cierto número
de mantas cual más los indios quisiesen dar, y las sementeras de
trigo y maíz y cebada y turmas y otras cosas que se dan en estas
provincias; pero fue enmendada después por la Audiencia y quitado
de todo punto el servicio personal, acrecentándoles lo que les
pareció por ello al presidente y oidores
|
72
.
...
|pues era negocio más de mi profesión y hábito que la
historia; pero ya
|que este descuido y negligencia haya en
mí, porque no sea en todo, referiré aquí en suma algunas cosas de
las que he visto en esta ciudad de Santafé, con que deben recibir
contento y alegría no sólo los que descubrieron y poblaron esta
tierra, pero todos los de nuestra nación española, pues quiso el
poderoso Dios inmortal tomarlos por instrumento y medio para la
labor de su viña y
|darles el cargo del apostolado entre la
gentilidad nuevamente descubierta, por cuyo medio vemos que donde
ahora cuarenta
|
73
años poco más tiempo, estaban casas de
idolatría, simulacros e ídolos a quienes estos gentiles tenían y
adoraban por sus dioses juntamente con el propio demonio que a ello
les inducia, de quien el real profeta David dice en el salmo
95:
|Quoniam omnes de gentum demonia, hay hoy templos edificados y
hechos a gloria y
|honra del verdadero Dios uno y trino,
donde cotidianamente se hacen verdaderos y santos sacrificios y se
alaba a Dios en las horas y oficiós divinos que cada día se dicen
en la iglesia catedral y en los monasterios, santifícanse las
fiestas y
|solemnízanse con gran regocijo y
|placer
y
|contento espiritual, no sólo de los españoles ...
|
74
|Capítulo veinte y
|cuatro, en que se cuenta la
orden y
|manera con que se celebró el año de sesenta y siete
la fiesta del Corpus Christi en Sctntafé. Fo.
|Capítulo veinte y
|cinco, en el cual se trata de la
tierra y valle y río de Bogotá y
|de las distinciones de los
tiempos de ella. Fo.
|Capítulo veinte y
|seis, en que se describe el sitio de
la ciudad de Santafé y los tratos y condiciones de las gentes que
en ella residen. Fo.
Capítulo veinte y siete, en que se
trata del asiento de la ciudad de Tunja y de la condición y temple
de su comarca y tratos a que en ella se han dado.
|Capítulo veinte y
|ocho, en que se escribe el asiento
de la ciudad de Vélez y de su temple y
|de las minas que
tiene y
|oro que se saca.
Libro quinto
|
75
Capítulo primero, en que se trata de
una cédula que envió su majestad a los presidente y oidores en que
dice le avisen de las ceremonias y ritos que hacen estos indios.
Fo.
Capítulo segundo, en que se escriben
algunas opiniones varias que los indios tienen sobre quién los crió
a ellos y al mundo y las otras cosas criadas y del diluvio. Fo.
Capítulo tercero, que trata de la
diversidad de simulacros: a quién idolatran y adoran y tienen por
dioses. Fo.
Capítulo cuarto, de los santuarios y
casas de idolatría. Fo.
Capítulo quinto, que trata de las
ofrendas y sacrificios que los indios Moxcas hacen. Fo.
Capítulo sexto, en el cual se trata
del oficio de los jeques y personas dedicadas para el servicio de
los santuarios. Fo.
Capítulo séptimo, en el cual se
escribe y declara el ayuno que los indios acostumbran a hacer y la
diferencia que hay de ellos a coyme y lo que propiamente se llama
coyme.
Capítulo octavo, en el cual [-se
escribe-] por qué estos indios se llamaron Moxcas, y la manera de
sus personas y el modo de vestirse y la diversidad de naciones que
cercan este Reino, y la gente de él. Fo.
|Capítulo noveno, que trata de la orden de los casamientos que
los indios hacen y
|mujeres que tienen. Fo.
|Capítulo décimo, en el cual se escriben las causas y efectos
principales por qué los indios se casan con tantas mujeres, y el
modo de parir, y regocijos que ellos hacen y
|la pena que a
los adúlteros se da. Fo.
Capítulo undécimo, de la manera de
leyes y hacer justicia que entre los indios hay, y de algunas
ordenanzas, que algunos intérpretes han fingido tener estos indios.
Fo.
Capítulo duodécimo, en el cual se
escribe la orden de los mercados y de las cosas que en ellos se
venden, y de oficios más señalados de artes mecánicas que entre
ellos hay. Fo.
|Capítulo décimotercero, en el cual se escribe del hayo y del
tabaco y yopas y
|los efectos para que usan de ello los
indios, con algunos de los abusos y supersticiones que usan.
Fo.
Capítulo décimocuarto, en el cual se
escribe los señores principales y superiores que en este Reino ha
habido, que había cuando los españoles entraron en él, y quién son
los sucesores y herederos forzosos de los cacicazgos. Fo.
|Capítulo décimo quinto, en que se escribe cómo son los
sucesores de los caciques sacados de coyme y
|metidos en los
cacicazgos. Fo.
|Capítulo décimosexto, del modo como los señores eran servidos
y respetados de sus súbditos y
|les era pagado el tributo
y
|el modo de sus casas y servicio de ellas. Fo.
Capítulo décimoséptimo, de las
fiestas y regocijos que los indios Moxcas tienen y hacen, que por
otro nombre se llaman borracheras y del modo de correr los
términos. Fo.
Capítulo décimooctavo, en el cual se
escriben las diferencias de personas que tienen estos indios, y la
forma de saludarse con la poca caridad de que unos con otros usan.
Fo.
Capítulo décimonoveno, de las
monterías y pesquerías que usan los indios Moxcas y los modos que
de hacer esclavos tienen.
Capítulo vigésimo, del modo de contar
los tiempos y la manera de contar de que estos indios usan y hasta
qué número se entiende su cuenta y lo que tienen sobre el temblor
de la tierra y la eclipse del sol y luna.
Capítulo vigésimo primero, en que se
escribe la manera como los indios Moxcas entierran los caciques, y
las exequias que les hacen y los entierros de la demás gente.
Fo.
Capítulo vigésimosegundo, en que se
escribe las opiniones que estos indios tienen sobre dónde van a
parar las ánimas de los difuntos y la forma de las cruces que
siempre han usado poner sobre la sepultura de los muertos. Fo.
Capítulo vigésimotercero, de la
manera como hablaban y trataban los indios con los demonios y en lo
que los tienen, y las formas en que se les presentan. Fo.
Capítulo vigésimocuarto, de los
mantenimientos, comidas y bebidas de que usan los indios Moxcas y
la manera del aderezarlas, guisarlas y comerlas. Fo.
Capítulo vigésimo quinto, del sueño
de Bogotá, y lo que declararon los jeques y pronosticaron, y la
interpretación que le dio el jeque Popón, por la cual fue
desterrado de la tierra y señorio de Bogotá. Fo.
Capítulo vigésimosexto, de dónde fue
natural el jeque Popón, y del aviso que dio al cacique de Ubaque, y
cómo Guatavita, cacique, le hurtaba su tesoro, y de la muerte de
Guatavita. Fo.
|Capítulo vigésimoséptimo, de cómo el jeque Popón fue tomado
hablando con el demonio en un santuario, y de su conversión y
|buen fin que hubo. Fo.
Capítulo vigésimooctavo, que trata de
cuáles fueron los primeros pueblos de indios que en este Reino se
convirtieron a nuestra santa fe católica, en qué año, y de las
mercedes que su majestad les mandó hacer por su real cédula, por
ser los primeros que en común se bautizaron.