c)
|Diligencias de
publicación.
Incluidas en el manuscrito de la 2ª parte
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7
están las
copias de las dos licencias concedidas a Aguado para imprimir y
vender su obra. Por contener como última firma las palabras "Yo, el
Rey", sin nombrar al secretario ni a los consejeros que señalaban
las cédulas, no resalta con bastante claridad el hecho de que la
del 3 de septiembre de 1581 fue dada para imprimir y vender el
libro en "nuestras Indias", es decir, en América; mientras que la
segunda, la del 6 de junio de 1582, se refiere a la impresión y
venta del libro en "estos nuestros Reinos", es decir, en España y
Portugal. Como no fue observado el carácter diferente de ambas
cédulas, sostienen algunos historiadores gratuitamente que la
primera cédula adolecía de defectos que ha hicieron inválida, por
lo cual Aguado tuvo que conseguir una nueva licencia. Está claro
que si la primera no hubiese sido válida, Aguado no la hubiera
copiado en su manuscrito. Además, a base de esta primera licencia,
precisamente, le fue concedido a Aguado, unos pocos meses después,
el permiso de volver al Nuevo Reino. Se trataba de una práctica que
se utilizaba generalmente en estos casos: las diligencias para la
consecución de la para vender e imprimir libros en España se
hacían ante el Consejo de Castilla y, para las Indias, en el
Consejo de Indias; condición que se desprende también del texto de
las dos licencias.
El Archivo General de Indias conserva algunos documentos que dan
detalles sobre el procedimiento seguido por Aguado para obtener la
licencia para la impresión y venta de su obra en América.
Ya en 1575, al saber la violenta destitución de fray Esteban de
Asensio, substituto que dejó al ausentarse para España, incluyó
Aguado en su petición, implorando remedio a tal situación, junto
con la información de servicios, la "Tabla" (índice) "de un libro
que en él -es decir, en el Nuevo Reino-, yo, ocioso, he hecho,
conque entiendo Vuestra Alteza ha sido servido, que todo pido a
Vuestra Alteza mande se vea, que visto y entendido mi celo y
voluntad, con lo que Vuestra Alteza me mandare, recibiré merced"
|
8
. No se trataba, pues, de pedir
licencia para imprimir su libro: la "Tabla", junto con la probanza
de servicios, debía servir para afianzar su posición frente a lo
que pasaba en el Nuevo Reino. No hay, pues, razón alguna de creer
que tal le fuera negada y que esta fue la causa por la cual Aguado
trabajó los años sucesivos en una nueva versión de su obra para
presentarla al Consejo. Al contrario; nuestro fraile sigue
obstinadamente sus esfuerzos -aunque vanos- para retornar al Nuevo
Reino lo más pronto posible, y no indica nada que pudiera dar a
entender solicitaba para la impresión de su obra
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9.
De esta impresión habla por primera vez una petición hecha por
Aguado al Consejo de Indias en el mes de febrero de 1580
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10
, de la cual quedó constancia, y de
ella se desprende que el manuscrito de la obra estaba en manos del
cronista y cosmógrafo Juan López de Velasco.
Esta constancia reza:
Fray Pedro Aguado de la orden de san Francisco pide se le mande
al cronista Juan López de Velasco que dé luégo su parecer, como le
está mandado, cerca de los libros 1ª y 2ª parte que ha escrito
sobre el descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, atento que ha
muchos días que los tiene en su poder y de la dilación recibe
daño.
La decisión del Consejo dice: "Dé su parecer Velasco".
No sabemos cuándo comenzó Aguado su diligencia para la
consecución de tal licencia; lo que se desprende de esta petición
es únicamente que tal diligencia ya estaba comenzada y que en 1579
el manuscrito lo tenía Juan López de Velasco para su examen.
No pudimos encontrar la resolución misma del Consejo en que se
pide a Velasco entregue los manuscritos a su autor "para que se
puedan publicar y se gratifique su trabajo"
|
11
. Lo dice
un fidedigno historiador, aunque sin indicar la fuente de este
dato, por lo cual lo consignamos aquí. Sin embargo, parece
inverosímil que se quisiera gratificar realmente a Aguado por su
trabajo, pues otros documentos demuestran que ya por entonces
Aguado no gozaba de favor alguno ni en el Consejo ni ante su
General franciscano.
Unos meses después, el 5 de junio de aquel año de 1580
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12
, encontramos la constancia de una
nueva petición, donde se declara:
Fray Pedro Aguado de la orden de San
Francisco dice que los libros de la 1ª y 2ª parte que escribió
sobre el descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, los tiene
vistos Gessio, a quien se cometió que los viese, y suplica se le
mande que dé su parecer en ellos, y a él se le dé para que los
pueda imprimir.
La resolución del Consejo dice: "Dé su parecer".
Se ve, pues, que de López de Velasco el manuscrito pasó a Juan
Bautista Gessio, otro cosmógrafo en la Corte del Rey.
Pero, para conseguir la de su impresión no bastaban en aquellos
tiempos los pareceres de los dos cronistas cosmógrafos; y, así, el
15 de enero del año siguiente
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13
hay otra petición de
nuestro fraile, que reza:
Fray Pedro Aguado dice que se proveyó que el licenciado Hinojosa
viese los pareceres que Juan López de Velasco y Juan Bautista de
Gessio dieron sobre los dos libros del descubrimiento del Nuevo
Reino de Granada, y así los ha visto. Suplica se le dé para
imprimirlos...
Resolución del Consejo: "Llévese al señor do Hinojosa"
|
13a.
Esta licencia es la acordada el 3 de septiembre de aquel año de
1581, publicada juntamente con la segunda parte en la Historia. Su
copia se encuentra en el cedulario correspondiente
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14
y el texto corresponde al que se
publicó. La cédula está refrendada por Antonio de Erazo,
secretario, y señalada de los señores del Consejo de Indias.
En posesión del permiso de impresión pide fray Pedro Aguado el
10 de enero del año siguiente
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15
licencia para viajar
al Nuevo Reino. Declara que "a él se le ha dado permiso para
imprimir un libro en las Indias, titulado
|la Historia del Nuevo
Reino de Granada y de su pacificación, población y
descubrimiento, y por ser la primera vez que se imprime, tiene
necesidad de hallarse presente. Suplica se le dé para pasar a
aquella tierra para el dicho efecto; demás del bien que ha de
resultar de lo que se ha de emplear en la doctrina de los naturales
de aquella tierra..."
Resolución del Consejo: "Como tenga de su prelado". De acuerdo
con esta resolución se le concede la licencia solicitada para
volver al Nuevo Reino, de la cual quedó constancia en los
siguientes términos
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16
:
El dicho día, mes y año y en el mismo lugar -Lisboa, 5 de
febrero de 1582- se despachó cédula de su Magestad en que se mandó
al presidente y oficiales de Sevilla que dejen volver al Nuevo
Reino de Granada a Fray Pedro de Aguado, de la Orden de San
Francisco, que vuelve a aquella tierra a hallarse presente a la
impresión de un libro que ha compuesto; teniendo de su
prelado.
Ambos documentos son muy significativos, pues presentan como
motivo principal del permiso otorgado para regresar a América el
deseo del autor de vigilar la impresión de su libro. Pero ¿hubo ya
por entonces imprenta en Santafé? Según la más generalizada
opinión, tal imprenta sólo fue introducida por los jesuitas en el
siglo XVII
|
17
; y, sin embargo, ya en 1582 pide
Aguado el permiso no sólo para imprimir su libro en el Nuevo Reino,
sino el de volver a su provincia para vigilar tal impresión; un
dato nuevo sobre los orígenes de la imprenta en el Nuevo Reino de
Granada que vale una investigación suplementaria.
Naturalmente no sabemos hasta qué punto la declaración de tal
motivo de viaje obedecía al deseo de obviar la general prohibición
que regía por entonces de que frailes venidos de América volviesen
a sus provincias, pero no es posible suponer que se trataba de un
engaño, una evidente mentira al tratar con los censores del Consejo
de Indias, ellos mismos cronistas, cuya ignorancia en este caso no
es fácil de suponer. Las diligencias emprendidas demuestran
constancia en la prosecución de sus fines: Aguado pide para la
impresión de su obra en América, por lo cual el asunto se ventila
en el Consejo de Indias. El manuscrito pasa para su aprobación a
los cosmógrafos Velasco, Gessio y al licenciado Hinojosa,
consejero. El permiso de imprimir su obra en las Indias se le
concede y se le da licencia para volver al Nuevo Reino a fin de
vigilar la impresión de su obra en aquella tierra. El ciclo lógico
parece concluído.
Con todo y lo anterior, Aguado sigue sus gestiones en el Consejo
de Castilla, y obtiene el 6 de julio de 1582 el permiso para
imprimir y vender su obra
|en España, con las condiciones que
se contenían en la "nueva pragmática" (es decir, la de 1558). Se
exige que el manuscrito original sea rubricado por el secretario de
Cámara del
|Consejo de Castilla, Pedro Zapata del Mármol, y
que el ejemplar impreso, antes de ser puesto a la venta, sea
cotejado con el manuscrito rubricado, y su precio tasado por el
mismo secretario.
¿Cuándo presentó Aguado su manuscrito al Consejo de Castilla
para obtener la de imprimirlo en España? Pudiera ser que lo hiciera
con la petición que presentó el 23 de noviembre de 1581, cuando
juntamente con su General, fray Tomás de Viniegra, pide nuevamente
de impresión, ya que "había gastado más de dos mil ducados para
ponerlos -los manuscritos- en el estado en que están"
|
17a
. Está claro que esta no fue dada
por el Consejo de Indias (ni su texto se encuentra en el cedulario
correspondiente), sino por el Consejo de Castilla. Nuestras
investigaciones en el Archivo General de Simancas, donde reposan
los papeles de este Consejo, ni la búsqueda en el Archivo Histórico
Nacional de Madrid, produjeron datos conectados con fray Pedro
Aguado y la que se le otorgó para publicar su libro en España
|
18
.
¿Aprovechó la licencia en España? ¿Volvió a Santafé e hizo allá
sus gestiones? ¿Por qué quedó su libro inédito? Todas incógnitas
que quedan aún por despejar.
d)
|La
censura.
Hay en el manuscrito de Aguado enmiendas y tachaduras que
obedecen indudablemente al deseo de aclarar y modernizar el texto o
de corregir la ortografía. Aún se encuentran, a veces, enmiendas
hechas a fin de reemplazar la letra procesal y los signos y
contracciones utilizados por signos o letras de más fácil lectura.
No nos atrevemos, como lo hace algún historiador, a declarar
autoritariamente cuáles son las enmiendas y tachaduras antiguas y
cuáles las recientes, pues ciertamente falta para ello -a nuestro
entender- cualquier base científica. La ortografía popular de
aquella época tendía a una transcripción fonética, que más dependía
de la pronunciación o costumbre regional del amanuense que de
verdaderas y universales reglas gramaticales. Estas, aunque
impresas, no se habían divulgado por todo el ámbito castellano. Lo
mismo ocurría con la escritura. Al lado de una letra fácil,
cuidadosa y nítida, se encuentran formas arcaicas, salpicadas de
contracciones y abreviaturas. No podemos, pues, utilizar las
enmiendas que se encuentran en el manuscrito de Aguado como una
prueba de la intervención de los censores, aunque no excluímos tal
posibilidad
|
19
.
Existen, sin embargo, numerosos cambios que sí corresponden a la
tendencia que hemos tratado de esbozar con documentos y hechos
estudiados y que obedecen a la censura.
Así, encontramos la supresión de los dos primeros capítulos del
primer libro, con una extensión total de 14 páginas, donde se trata
del origen de los indios y descubrimiento de América, que, tal vez,
se ceñían a las ideas tradicionales; pero, posiblemente, también
contuvieran elementos nuevos e interesantes
|
20
.
No conociendo el texto de estos capítulos es difícil explicar a
cuál causa se debió la supresión de ambos. Probablemente contenían
informes sobre la geografía americana cuya divulgación no convenía
a la política española, o tal vez el autor emitió opiniones en
torno al descubrimiento, que no cuajaban dentro de la tendencia
oficial; es hasta posible que algo se dijera sobre las noticias que
pudo haber recogido Colón en Portugal, y su publicación tampoco
resultase conveniente cuando mediaba un diferendo de límites con
Portugal.
En el manuscrito observamos que todas las palabras como
"conquistar", "conquista", "guerra", etc., están enmendadas o
tachadas y reemplazadas por "poblar", "pacificar", "guazabara",
"jornada", etc.
|
21
, lo cual constituye otra intervención
censorial que aplicó a la obra de Aguado el famoso precepto de
Felipe II (Ordenanzas sobre las nuevas poblaciones del año 1573.
Leyes de Indias, Ley 6, título I, libro 4º) que prohibió emplear
tales palabras en conexión con problemas americanos. Al leer la
versión enmendada -así como aparece en las ediciones impresas- se
produce muchas veces el curioso hecho de que expediciones
emprendidas a territorios jamás visitados por españoles, o
habitados por tribus de reconocida sumisión, se hicieron con el
objeto de "pacificar" a sus pobladores, y no para conquistarlos o
hacerles guerra.
Otra intervención de la censura consiste en la supresión del
título de "don" al mencionar a Jiménez de Quesada
|
22
, un título que se encuentra en el
manuscrito y cuya eliminación se hace de acuerdo con el estatuto
legal, ya que Jiménez de Quesada nunca tuvo ese título ni tenía
derecho a él. El título de "don" se obtenía por herencia o por
merced del Rey. Pero en América todos cuantos se consideraban
"hijos de algo" empleaban el "don". Y ¿quién no se consideraba como
tal en América?
El empleo de "don", anteponiéndolo al nombre de Jiménez de
Quesada, demuestra que el manuscrito fue confeccionado en América,
lo mismo que la "tabla" de Sevilla, como lo hemos mencionado.
Jiménez de Quesada nunca recibió el "don", aunque fue mariscal,
adelantado y regidor más antiguo de Santafé. La corrección hecha
por la censura ponía en su lugar un abuso que se cometía en
América.
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7
|
Bib. 2.
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8
|
Doc. 5.
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9
|
Doc. 6.
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10
|
Doc. 22.
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|
11
|
Bib. 8, 195.
|
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12
|
Doc. 22.
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13
|
Ibíd.
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|
13a
|
En el libro de Schaefer (Bib. 38) se contienen los datos
conocidos sobre los cosmografos Juan Lopez de Velasco y Juan
Bautista Gessio. Hemos reunido los siguientes datos sobre el
licenciado Gedeon de Hinojosa (ANS, Quitaciones de Corte, leg.
21):
El 20 de febrero de 1580 fue asignado al consejo de Indias en
lugar del licenciado Gamboa, que paso al Consejo del Rey. El 14 de
septiembre de 1586 fue nombrado presidente de la Casa de
Contratación, en remplazo del licenciado Diego de Zúñiga.
El 20 de agosto de 1594 fue nombrado Concejero de Castilla en
lugar del licenciado Ximénez Ortiz, y el 8 de abril de 1595 fue
nombrado Consejero de Cámara en lugar del doctor Amézquita.
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14
|
Doc. 36.
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15
|
Doc. 22.
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|
16
|
Doc. 37.
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17
|
Bib. 34.
|
|
17a
|
Bib. 21, tomo XXXII, año 1945, números 363-364, página
107.
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18
|
En el archivo de Simancas buscamos esta Cédula en varios
legajos, sin poder encontrarla. El Consejo de Castilla no compilaba
las Cédulas en un solo libro como el de Indias, los "Cedularios",
por lo cual la Búsqueda es difícil. Se han examinado los siguientes
legajos correspondientes al año de 1582:
Inventario Negociaciones España.
Patrimonio Real
Quitaciones de Corte.
Diversos de Castilla.
Registro General del Sello.
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19
|
Sabido es que Juan López de Velasco publicó en 1582 una
"Ortografía y pronunciación castellana" (citado por Angel
Rosenblat: Prólogo a los "Estudios Gramaticales" de Andrés Bello,
p. XLV, Caracas, 1951).
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20
|
Primera parte, libro 1º, nota 2.
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21
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Ibíd., nota 6 a la "tabla"; nota 3 al libro 1º, etc.
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22
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Ibíd., nota 7 al libro 2º; nota 6 al libro 4º, etc
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