DILIGENCIAS DE PUBLICACION. LA
CENSURA
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Dentro del marco del presente trabajo no será posible dar un
estudio detallado de la importancia que tuvo la intervención de la
censura estatal española en las obras referentes a América. Así,
sólo se hará una reseña general para demostrar que la mayoría de
las tachaduras, cortes, añadiduras y enmiendas que se observan en
la obra de Aguado no obedecen sino a una política censorial
definida, cual era la de España en la segunda mitad del siglo
XVI.
|a) Disposiciones
legales.
La primera disposición legal que intervino en las obras
referentes a América fue la pragmática de los Reyes Católicos, del
año 1502, que declaraba sujetas a todas las obras que se
publicasen en España, cualquiera que fuere el idioma en que
estuvieren escritas
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1
.
Como causa de tal medida se invocó la necesidad de controlar
libros "de lecturas apócrifas y supersticiosas y reprobadas y cosas
vanas y sin provecho". Las licencias las otorgaban los presidentes
de las reales audiencias establecidas en Valladolid y Ciudad Real,
los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y los obispos de
Burgos, Salamanca y Zamora. Los censores eran letrados juramentados
a quienes se les estipulaba un sueldo moderado, y los cuales, una
vez impreso el manuscrito, debían cotejar los textos antes de dar
su aprobación para la venta del libro.
Estas disposiciones fueron reforzadas por una nueva pragmática
de Felipe II, expedida en 1558
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, que acrecentó
considerablemente las medidas de seguridad. Se hace hincapié sobre
el hecho de que algunos libros, tanto de los impresos en España
como fuéra de ella, contenían "muchas herejías, errores y falsas
doctrinas, sospechosas y escandalosas, y de muchas novedades contra
nuestra Santa Fe católica y religión, y que los herejes que en
estos tiempos tienen pervertida y dañada tanta parte de la
cristiandad procuran con gran astucia, por medio de los dichos
libros, sembrando con cautela y disimulación en ellos sus errores,
derramar e imprimir en los corazones de los súbditos y naturales de
estos Reinos ... sus herejías y falsas opiniones". Se
añade que otros libros tratan "de materias vanas, deshonestas y de
mal ejemplo".
Las medidas acordadas por la pragmática son drásticas. Por ella,
ni los arzobispos, ni los obispos, ni los presidentes de las reales
audiencias podrían expedir licencias de impresión, aunque fueran
para libros de contenido religioso. Este derecho se reservaba
exclusivamente a los consejos reales que designarían los censores
correspondientes. Para impedir que el manuscrito presentado lo
alteraren antes o durante la impresión se ordenaba que cada hoja
del original aprobado estuviese rubricada por un escribano de
cámara. Este secretario firmaría, además, la última página del
libro con su nombre completo, señalaría la cantidad de hojas del
manuscrito censurado y rubricaría cada enmienda, haciendo la
correspondiente salvedad. Una vez hechas tales diligencias, el
manuscrito rubricado se entregaría al impresor, quien, impreso el
libro, estaba obligado a entregarlo nuevamente al Consejo, junto
con uno o dos ejemplares impresos para el correspondiente cotejo.
El manuscrito original quedaría en el archivo. Todas las s
otorgadas se inscribirían en un libro especial encuadernado, que se
conservaría en eh archivo del Consejo.
En esta forma quedó reglamentada la impresión de libros, y
prácticamente se mantuvo en vigencia durante todo el período de la
dominación española en América.
b)
|La práctica
censorial.
Las disposiciones legales, aunque basadas en el peligro de la
herejía, de la deshonestidad e inutilidad, pusieron bajo la censura
real la totalidad de los libros que se imprimían y leían en España,
por lo cual libros de carácter diferente de los enumerados, como
precisamente los de historia americana, cayeron bajo la misma; pero
los censores nombrados por el Consejo no censuraban los libros
referentes a América por su "vanidad", "falta de provecho" o por
difundir herejías, que eran nominalmente las causas de tan
drásticas medidas, sino por aspectos muy diferentes, como veremos
más adelante.
La política española ante los problemas americanos no se
caracterizaba por la continuidad; pero, hacia el último tercio del
siglo XVI, época en la que Aguado presentó su "Recopilación" para
obtener la de impresión, la política de la censura estaba bien
definida, política que podemos estudiar en algunos documentos
conservados en el Archivo General de Indias.
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En 1575 aparece la obra de fray Jerónimo Román y Zamora, fraile
agustino, intitulada: "Repúblicas del Mundo", dividida en dos
tomos. Ambos volúmenes llevan la licencia del Consejo de Castilla,
fechada el 25 de enero de 1574, otorgada después de que por el
mandado del Rey se hicieron "las diligencias que la pragmática por
Nos hecha sobre la impresión de los libros, dispone..."; es decir,
de acuerdo con la pragmática de 1558. Dentro de la extensa obra que
trata de las sociedades primitivas existe en el tomo 29, folios
352-423, un libro sobre los Estados precoloniales de México y Perú
y sus dos últimos capítulos (caps. XIV y XV) contienen críticas de
la conquista, dignas de la pluma de un Las Casas.
En relación con la conquista de México decía el fraile agustino
que hubo muchas muertes "por avaricia de los españoles".
Empero lo que más se ha de sentir
-continuaba -es ver un poderoso Rey [Montezuma] preso y con grillos
y echados por mano de un hombre particular, cual fue Hernán Cortés,
que aunque valeroso y digno de inmortal nombre, no podía él, según
las leyes divinas y humanas, tratarlo de esta manera, aunque lo
quiera matar, pues la tierra era suya ...
Sostenía que Cortés puso a tormento a Cuauhtemoc sólo por saber
dónde fueron escondidos los tesoros de Montezuma, "cosa la más mala
y más cruel, que ningún hombre hizo en el mundo, y por tal la pongo
yo aquí para memoria de los venideros".
Más graves son aún sus acusaciones contra los hermanos Pizarro,
"los más malos hombres que salieron de otra alguna nación y más
deshonra ganaron los Reyes de España con ellos y sus compañeros,
que lo que se les interesa de tan grandes Reinos..."
Hablando de la ejecución de Atahualpa, describe cómo "los
avarientos, codiciosos del oro, daban prisa a que se muriese,
porque decían que mientras viviese, nunca gozarían del oro y
riquezas que había en aquella tierra". Dios castigó a Atahualpa,
continuaba,
... pero Francisco Pizarro no
tenía jurisdicción sobre él, ni el Papa Alejandro, ni el Rey Don
Fernando, ni el Emperador, hubieran mandado que entrasen así en la
tierra ajena.
La censura del Consejo de Castilla dejó pasar estos párrafos
severos, imbuidos de la ideología de fray Bartolomé de las Casas,
los cuales demuestran una vez más la enorme influencia que
ejercieron las ideas del gran dominico sobre la vida intelectual
española en el siglo XVI; influencia no limitada a la orden
dominica, como erróneamente se sostiene, puesto que en el presente
caso se trataba de un fraile agustino.
No sabemos si aquella omisión se debió a descuido o a la general
mala voluntad que reinaba en el Consejo de Castilla contra los
conquistadores americanos y sus descendientes. Lo cierto es que el
Consejo de Indias objetó vigorosamente las acusaciones contenidas
en estos dos capítulos. Se conserva la protesta que con motivo de
la publicación del libro hizo esta alta entidad administrativa,
alegando que contenía "muchas cosas al contrario de lo que son...
especialmente en los dos últimos capítulos... donde se trata muchas
cosas en deshonor de los primeros conquistadores, y poniendo duda
en el señorío, y otras cosas indecentes, insolentes..."
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4
. Pide el Consejo de Indias que las
cosas tocantes a Indias se remitan siempre a él que, como mejor
informado, puede resolver con más seguridad lo conducente.
Ignoramos el fin que tuvieron estas diligencias. Lo cierto es
que la obra publicada incluye el libro y los dos capítulos
objetados; aunque la resolución real al pie de la petición del
Consejo dice: "Que ya se procedió". El incidente demuestra, sin
embargo, la tendencia general que reinaba referente a la censura en
el Consejo de Indias: con referencia a la historia de la Conquista
no se permitía macular el honor de los primeros conquistadores para
no indisponer a sus descendientes y revivir las rebeliones pasadas;
tampoco se permitía poner en tela de juicio el derecho del Rey al
señorío sobre las Indias, ejercido en su nombre por gobernadores y
reales audiencias.
En 1572, para conseguir la de impresión, fue presentada al
Consejo de Indias la "Historia del Perú", escrita por Diego
Hernández de Palencia. A la publicación se opuso el primer censor,
licenciaddo Santillán, tachando muchas partes de la obra de
inexactitud histórica. Las objeciones fueron rechazadas a su vez
por el autor en largos alegatos. El asunto pasó a la consideración
de Juan López de Velasco.
Se conservó el "parecer" emitido por éste
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5
, que es
característico y significativo por varios aspectos.
Declara Velasco que una obra de historia como la presentada
necesita minuciosa averiguación, pues se trata de "muchos
reprehendidos en infamia y nota de deslealtad de algunos cabildos
de ciudades y personas públicas y particulares..." Los cargos por
deslealtad son demasiado graves para que se hagan a la ligera; por
otra parte, la controversia que surgió entre el licenciado
Santillán y Diego Hernández de Palencia, con referencia a los
hechos que narraba la historia, demostraba que era imposible
averiguar brevemente la verdad, por lo cual se ha de suspender el
otorgamiento de la licencia de impresión.
Hasta aquí Lopez de Velasco se mantiene en una posición que
puede justificarse. Ciertamente, una obra de historia en la que se
calumnia sin pruebas no debe ser impresa. Pero así sigue Velasco su
razonamiento:
Dado caso que la dicha averiguación
se pueda hacer sin inconvenientes, aun parece que se debe
considerar si será justicia, ahora nuevamente, que habiendo ya
pasado aquellos desasosiegos y castigados los desleales y
rebeldes.., ahora de nuevo se venga a inquirir y verificar la
intención que tuvieron... etc.
En otras palabras: lo que importa no es el averiguar la verdad
de lo acontecido, sino mantener en calma la sociedad evitar
desasosiegos por despertar problemas que ya habían recibido sanción
oficial por el Estado, y castigo los culpables. La historia no debe
removerles ni ponerlos nuevamente a prueba. Y sigue:
Demás de esto, cuando se pueda averiguar lo susodicho y sea
justo y todo sea verdad, parece que se debe mirar si será servido
Vuestra Alteza y convendrá para la fidelidad que se debe esperar en
lo porvenir... dejar en historia pública y aprobada por Vuestra
Alteza, declaradas por desleales o sospechosos... etc.
Así dice Velasco. Aunque fuesen verídicas toda las acusaciones,
si ellas están en pugna con los intereses del estado no se debe
perpetuarlas en una "historia pública"; al perpetuación no conviene
en este caso porque peligra la lealtad que en el futuro se puede
esperar de los súbditos.
Como conclusión pide López de Velasco que se suspenda la
publicación de la "Historia del Perú", se recojan los ejemplares
eventualmente publicados, y ruega "que este parecer mío no venga a
noticia de ninguna de las partes".
En 1571 son presentadas al Consejo de Indias unas tablas
geográficas sobre México, y se solicita el permiso de publicación
correspondiente 6. El censor designado por el Consejo fue Juan
Bautista Gessio, italiano, cosmógrafo al servicio del Rey. Gessio
se opuso a la publicación, y sus razonamientos demuestran la misma
tendencia que observamos en Juan López de Velasco: son los
intereses del Estado los que priman sobre todos los otros aspectos.
Gessio alude a las diferencias de límites que existían entre España
y Portugal y considera que tal publicación se debe
prohibir
para que no acontezca perjudicarnos
nos mismos, confesando con nuestros propios papeles y escrituras el
contrario de nuestras pretendencias, y dar ocasión a los
adversarios de defender y corroborar sus razones con el testimonio
de los papeles de los castellanos, y hacer lo que nosotros vamos
haciendo ahora en ir examinando las historias, libros y relaciones
de ellos (que en los primeros descubrimientos inconsideradamente
escribieron, según la verdad) para fortificar nuestras razones y
pretendencias y condenarlos con la confesión y testigo de los
mismos portugueses.
El razonamiento del censor es revelador: no se debe escribir
"inconsideradamente según la verdad". Hay que tomar en cuenta otras
consideraciones, y éstas las dictan los intereses del Estado. El
interés por la verdad o por el adelanto científico debe ir a la
zaga de esos intereses. Los portugueses han impreso cosas
verídicas, pero perjudiciales a ellos, y sería insensato, dice,
si nos dejásemos engañar y cayésemos en los yerros en que ellos
han caído, con escribir y dejar imprimir cosas que proiulgan (sic)
a nos mismos, y contrarias a lo que pretendemos probar...
Salta a la vista que la tendencia que hemos tratado de esbozar
no pudo favorecer la objetiva investigación ni el desenvolvimiento
libre de las ciencias históricas, geográficas y sociales con
referencia a América; que los manuscritos de los historiadores
americanos del siglo XVI, cuando no prohibidos, tuvieron que sufrir
graves mutilaciones por parte de los censores para hacerlos
concordar con los intereses del Estado español. Se comprenden las
tardanzas que surgieron cuando las obras se presentaban a la
censura y las dificultades que necesitaron vencer para lograr su
impresión final. No se puede dudar que fue la censura y los
tropiezos que ella puso la causa inmediata de la lamentable pérdida
de muchas obras cuya existencia revelan documentos llegados hasta
nosotros, mientras otros permanecieron largo tiempo en olvido. Y
esto fue lo que sucedió a Aguado al presentar su obra al
Consejo.