INDICE




Introducción

CAPITULO I
 Fray Antonio Medrano

CAPITULO II
 Fray Pedro Aguado

CAPITULO III
 Medrano y Aguado

CAPITULO IV
 Medrano, Aguado y su época

CAPITULO V
 Fuentes de la Recopilación Historial

CAPITULO VI
 Títulos de las obra

CAPITULO VII
Historias o compendios

CAPITULO VIII
 La tabla

CAPITULO IX
 Los manuscritos de la versión final

CAPITULO X
 La censura
Anexos

PRIMERA PARTE
 Recopilación historial resolutoria...
Tabla de la primera parte

LIBRO PRIMERO- CAPITULO I-II-III-IV
En el libro primero...-Que trata de quién fue...-Que trata de quién fue...-Que trata de cómo el gobernador...-Que trata de cómo los amotinados...

CAPITULO V-VI-VII
De lo que al capitán amotinado...-Que trata de cómo la Audiencia...-De cómo los dos gobernadores...

CAPITULO VIII-IX-X
De cómo fue proveído en España...- De cómo el gobernador Lerma...-En que se cuenta cómo el gobernador Lerma...

CAPITULO XI
De cómo el capitán San Martín...

LIBRO SEGUNDO- CAPITULO I-II
En el segundo libro se escribe...-En que se escribe cómo...-De cómo el adelantado...

CAPITULO III-IV-V-VI
De cómo después de...-De lo que a don Alonso Luis de Lugo...-De la gran mortandad...-En que se escribe la fortuna...

CAPITULO VII-VIII-IX-X
 Que trata de cómo el general...-En que se escribe cómo...-Es que se escribe lo que le sucedió...-En que se escribe cómo el general...

CAPITULO XI-XII
 En que se escribe cómo el general...-En que se escribe la vuelta...

LIBRO TERCERO- CAPITULO I-II-III
En el tercer libro se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO IV-V-VI
En el cual se declaran...-En que se escribe...-En que se escribe...

CAPITULO VII-VIII-IX
 En que se escribe...-En que se escribe...-En que se escribe ...

CAPITULO X-XI-XII
En que se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XIII-XIV
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

LIBRO CUARTO- CAPITULO I-II
En este cuarto libro...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO III-IV
En que se escribe...-En que se escribe...

CAPITULO V-VI-VII
En el cual se escribe...-En que se escribe...--En que se escribe...

CAPITULO VIII-IX-X
En el cual se escribe...-En que se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XI-XII
En el cual se escribe...-De cómo Hernán Pérez de Quesada...-

CAPITULO XIII-XIV
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XV-XVI
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XX-XXI-XXII
En el cual se escribe...-En que se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XXIII
En el cual se escribe...-

LIBRO QUINTO- CAPITULO I-II-III
En el libro quinto...-De cómo al capitán...-Que trata de otra salida...-Que trata del asiento...

LIBRO SETIMO- CAPITULO I-II-III
En el libro sétimo...-Cómo fue nombrado...-De cómo los españoles...-Cómo los indios...

CAPITULO IV-V
Que trata de cómo...-Que trata de una rebelión...-

LIBRO OCTAVO- CAPITULO I-II-III
En el libro octavo...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO IV-V-VI
En el cual se escribe...-En el cual se escriben...-En el cual se escribe...

CAPITULO VII-VIII-IX
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO X-XI-XII
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XIII-XIV
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

LIBRO NOVENO- CAPITULO I-II-III
En el libro nono...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO IV-V
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO VI-VII-VIII
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO IX-X
En el cual se escribe...-En el cual se escribe...

CAPITULO XI-XII
 En el cual se escribe...- En el cual se escribe...
DILIGENCIAS DE PUBLICACION. LA CENSURA |
 

 

Dentro del marco del presente trabajo no será posible dar un estudio detallado de la importancia que tuvo la intervención de la censura estatal española en las obras referentes a América. Así, sólo se hará una reseña general para demostrar que la mayoría de las tachaduras, cortes, añadiduras y enmiendas que se observan en la obra de Aguado no obedecen sino a una política censorial definida, cual era la de España en la segunda mitad del siglo XVI.
 

|a) Disposiciones legales.


 

La primera disposición legal que intervino en las obras referentes a América fue la pragmática de los Reyes Católicos, del año 1502, que declaraba sujetas a  todas las obras que se publicasen en España, cualquiera que fuere el idioma en que estuvieren escritas | 1 .

Como causa de tal medida se invocó la necesidad de controlar libros "de lecturas apócrifas y supersticiosas y reprobadas y cosas vanas y sin provecho". Las licencias las otorgaban los presidentes de las reales audiencias establecidas en Valladolid y Ciudad Real, los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y los obispos de Burgos, Salamanca y Zamora. Los censores eran letrados juramentados a quienes se les estipulaba un sueldo moderado, y los cuales, una vez impreso el manuscrito, debían cotejar los textos antes de dar su aprobación para la venta del libro.

Estas disposiciones fueron reforzadas por una nueva pragmática de Felipe II, expedida en 1558 | 2 , que acrecentó considerablemente las medidas de seguridad. Se hace hincapié sobre el hecho de que algunos libros, tanto de los impresos en España como fuéra de ella, contenían "muchas herejías, errores y falsas doctrinas, sospechosas y escandalosas, y de muchas novedades contra nuestra Santa Fe católica y religión, y que los herejes que en estos tiempos tienen pervertida y dañada tanta parte de la cristiandad procuran con gran astucia, por medio de los dichos libros, sembrando con cautela y disimulación en ellos sus errores, derramar e imprimir en los corazones de los súbditos y naturales de estos Reinos ... sus herejías y falsas opiniones".  Se añade que otros libros tratan "de materias vanas, deshonestas y de mal ejemplo".

Las medidas acordadas por la pragmática son drásticas. Por ella, ni los arzobispos, ni los obispos, ni los presidentes de las reales audiencias podrían expedir licencias de impresión, aunque fueran para libros de contenido religioso. Este derecho se reservaba exclusivamente a los consejos reales que designarían los censores correspondientes. Para impedir que el manuscrito presentado lo alteraren antes o durante la impresión se ordenaba que cada hoja del original aprobado estuviese rubricada por un escribano de cámara. Este secretario firmaría, además, la última página del libro con su nombre completo, señalaría la cantidad de hojas del manuscrito censurado y rubricaría cada enmienda, haciendo la correspondiente salvedad. Una vez hechas tales diligencias, el manuscrito rubricado se entregaría al impresor, quien, impreso el libro, estaba obligado a entregarlo nuevamente al Consejo, junto con uno o dos ejemplares impresos para el correspondiente cotejo. El manuscrito original quedaría en el archivo. Todas las s otorgadas se inscribirían en un libro especial encuadernado, que se conservaría en eh archivo del Consejo.

En esta forma quedó reglamentada la impresión de libros, y prácticamente se mantuvo en vigencia durante todo el período de la dominación española en América.

b) |La práctica censorial.

Las disposiciones legales, aunque basadas en el peligro de la herejía, de la deshonestidad e inutilidad, pusieron bajo la censura real la totalidad de los libros que se imprimían y leían en España, por lo cual libros de carácter diferente de los enumerados, como precisamente los de historia americana, cayeron bajo la misma; pero los censores nombrados por el Consejo no censuraban los libros referentes a América por su "vanidad", "falta de provecho" o por difundir herejías, que eran nominalmente las causas de tan drásticas medidas, sino por aspectos muy diferentes, como veremos más adelante.

La política española ante los problemas americanos no se caracterizaba por la continuidad; pero, hacia el último tercio del siglo XVI, época en la que Aguado presentó su "Recopilación" para obtener la  de impresión, la política de la censura estaba bien definida, política que podemos estudiar en algunos documentos conservados en el Archivo General de Indias.

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En 1575 aparece la obra de fray Jerónimo Román y Zamora, fraile agustino, intitulada: "Repúblicas del Mundo", dividida en dos tomos. Ambos volúmenes llevan la licencia del Consejo de Castilla, fechada el 25 de enero de 1574, otorgada después de que por el mandado del Rey se hicieron "las diligencias que la pragmática por Nos hecha sobre la impresión de los libros, dispone..."; es decir, de acuerdo con la pragmática de 1558. Dentro de la extensa obra que trata de las sociedades primitivas existe en el tomo 29, folios 352-423, un libro sobre los Estados precoloniales de México y Perú y sus dos últimos capítulos (caps. XIV y XV) contienen críticas de la conquista, dignas de la pluma de un Las Casas.

En relación con la conquista de México decía el fraile agustino que hubo muchas muertes "por avaricia de los españoles".

Empero lo que más se ha de sentir -continuaba -es ver un poderoso Rey [Montezuma] preso y con grillos y echados por mano de un hombre particular, cual fue Hernán Cortés, que aunque valeroso y digno de inmortal nombre, no podía él, según las leyes divinas y humanas, tratarlo de esta manera, aunque lo quiera matar, pues la tierra era suya ...

Sostenía que Cortés puso a tormento a Cuauhtemoc sólo por saber dónde fueron escondidos los tesoros de Montezuma, "cosa la más mala y más cruel, que ningún hombre hizo en el mundo, y por tal la pongo yo aquí para memoria de los venideros".

Más graves son aún sus acusaciones contra los hermanos Pizarro, "los más malos hombres que salieron de otra alguna nación y más deshonra ganaron los Reyes de España con ellos y sus compañeros, que lo que se les interesa de tan grandes Reinos..."

Hablando de la ejecución de Atahualpa, describe cómo "los avarientos, codiciosos del oro, daban prisa a que se muriese, porque decían que mientras viviese, nunca gozarían del oro y riquezas que había en aquella tierra". Dios castigó a Atahualpa, continuaba,

... pero Francisco Pizarro no tenía jurisdicción sobre él, ni el Papa Alejandro, ni el Rey Don Fernando, ni el Emperador, hubieran mandado que entrasen así en la tierra ajena.

La censura del Consejo de Castilla dejó pasar estos párrafos severos, imbuidos de la ideología de fray Bartolomé de las Casas, los cuales demuestran una vez más la enorme influencia que ejercieron las ideas del gran dominico sobre la vida intelectual española en el siglo XVI; influencia no limitada a la orden dominica, como erróneamente se sostiene, puesto que en el presente caso se trataba de un fraile agustino.

No sabemos si aquella omisión se debió a descuido o a la general mala voluntad que reinaba en el Consejo de Castilla contra los conquistadores americanos y sus descendientes. Lo cierto es que el Consejo de Indias objetó vigorosamente las acusaciones contenidas en estos dos capítulos. Se conserva la protesta que con motivo de la publicación del libro hizo esta alta entidad administrativa, alegando que contenía "muchas cosas al contrario de lo que son... especialmente en los dos últimos capítulos... donde se trata muchas cosas en deshonor de los primeros conquistadores, y poniendo duda en el señorío, y otras cosas indecentes, insolentes..." | 4 . Pide el Consejo de Indias que las cosas tocantes a Indias se remitan siempre a él que, como mejor informado, puede resolver con más seguridad lo conducente.

Ignoramos el fin que tuvieron estas diligencias. Lo cierto es que la obra publicada incluye el libro y los dos capítulos objetados; aunque la resolución real al pie de la petición del Consejo dice: "Que ya se procedió". El incidente demuestra, sin embargo, la tendencia general que reinaba referente a la censura en el Consejo de Indias: con referencia a la historia de la Conquista no se permitía macular el honor de los primeros conquistadores para no indisponer a sus descendientes y revivir las rebeliones pasadas; tampoco se permitía poner en tela de juicio el derecho del Rey al señorío sobre las Indias, ejercido en su nombre por gobernadores y reales audiencias.

En 1572, para conseguir la  de impresión, fue presentada al Consejo de Indias la "Historia del Perú", escrita por Diego Hernández de Palencia. A la publicación se opuso el primer censor, licenciaddo Santillán, tachando muchas partes de la obra de inexactitud histórica. Las objeciones fueron rechazadas a su vez por el autor en largos alegatos. El asunto pasó a la consideración de Juan López de Velasco.

Se conservó el "parecer" emitido por éste | 5 , que es característico y significativo por varios aspectos.

Declara Velasco que una obra de historia como la presentada necesita minuciosa averiguación, pues se trata de "muchos reprehendidos en infamia y nota de deslealtad de algunos cabildos de ciudades y personas públicas y particulares..." Los cargos por deslealtad son demasiado graves para que se hagan a la ligera; por otra parte, la controversia que surgió entre el licenciado Santillán y Diego Hernández de Palencia, con referencia a los hechos que narraba la historia, demostraba que era imposible averiguar brevemente la verdad, por lo cual se ha de suspender el otorgamiento de la licencia de impresión.

Hasta aquí Lopez de Velasco se mantiene en una posición que puede justificarse. Ciertamente, una obra de historia en la que se calumnia sin pruebas no debe ser impresa. Pero así sigue Velasco su razonamiento:

Dado caso que la dicha averiguación se pueda hacer sin inconvenientes, aun parece que se debe considerar si será justicia, ahora nuevamente, que habiendo ya pasado aquellos desasosiegos y castigados los desleales y rebeldes.., ahora de nuevo se venga a inquirir y verificar la intención que tuvieron... etc.

En otras palabras: lo que importa no es el averiguar la verdad de lo acontecido, sino mantener en calma la sociedad evitar desasosiegos por despertar problemas que ya habían recibido sanción oficial por el Estado, y castigo los culpables. La historia no debe removerles ni ponerlos nuevamente a prueba. Y sigue:

Demás de esto, cuando se pueda averiguar lo susodicho y sea justo y todo sea verdad, parece que se debe mirar si será servido Vuestra Alteza y convendrá para la fidelidad que se debe esperar en lo porvenir... dejar en historia pública y aprobada por Vuestra Alteza, declaradas por desleales o sospechosos... etc.

Así dice Velasco. Aunque fuesen verídicas toda las acusaciones, si ellas están en pugna con los intereses del estado no se debe perpetuarlas en una "historia pública"; al perpetuación no conviene en este caso porque peligra la lealtad que en el futuro se puede esperar de los súbditos.

Como conclusión pide López de Velasco que se suspenda la publicación de la "Historia del Perú", se recojan los ejemplares eventualmente publicados, y ruega "que este parecer mío no venga a noticia de ninguna de las partes".

En 1571 son presentadas al Consejo de Indias unas tablas geográficas sobre México, y se solicita el permiso de publicación correspondiente 6. El censor designado por el Consejo fue Juan Bautista Gessio, italiano, cosmógrafo al servicio del Rey. Gessio se opuso a la publicación, y sus razonamientos demuestran la misma tendencia que observamos en Juan López de Velasco: son los intereses del Estado los que priman sobre todos los otros aspectos. Gessio alude a las diferencias de límites que existían entre España y Portugal y considera que tal publicación se debe prohibir

para que no acontezca perjudicarnos nos mismos, confesando con nuestros propios papeles y escrituras el contrario de nuestras pretendencias, y dar ocasión a los adversarios de defender y corroborar sus razones con el testimonio de los papeles de los castellanos, y hacer lo que nosotros vamos haciendo ahora en ir examinando las historias, libros y relaciones de ellos (que en los primeros descubrimientos inconsideradamente escribieron, según la verdad) para fortificar nuestras razones y pretendencias y condenarlos con la confesión y testigo de los mismos portugueses.

El razonamiento del censor es revelador: no se debe escribir "inconsideradamente según la verdad". Hay que tomar en cuenta otras consideraciones, y éstas las dictan los intereses del Estado. El interés por la verdad o por el adelanto científico debe ir a la zaga de esos intereses. Los portugueses han impreso cosas verídicas, pero perjudiciales a ellos, y sería insensato, dice,

si nos dejásemos engañar y cayésemos en los yerros en que ellos han caído, con escribir y dejar imprimir cosas que proiulgan (sic) a nos mismos, y contrarias a lo que pretendemos probar...

Salta a la vista que la tendencia que hemos tratado de esbozar no pudo favorecer la objetiva investigación ni el desenvolvimiento libre de las ciencias históricas, geográficas y sociales con referencia a América; que los manuscritos de los historiadores americanos del siglo XVI, cuando no prohibidos, tuvieron que sufrir graves mutilaciones por parte de los censores para hacerlos concordar con los intereses del Estado español. Se comprenden las tardanzas que surgieron cuando las obras se presentaban a la censura y las dificultades que necesitaron vencer para lograr su impresión final. No se puede dudar que fue la censura y los tropiezos que ella puso la causa inmediata de la lamentable pérdida de muchas obras cuya existencia revelan documentos llegados hasta nosotros, mientras otros permanecieron largo tiempo en olvido. Y esto fue lo que sucedió a Aguado al presentar su obra al Consejo.

1 Bib. 35.
2 Bib. 30.
4 AGI, Doc. 38.
5 AGI, Doc. 39.
6 Doc. 40.

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