MI ESTRENO EN EL FORO
MI ENTRADA EN LA VIDA PÚBLICA POR LA PUERTA DE NOBILÍSIMO
SENTIMIENTO, PERO INCURRIENDO EN GRAVÍSIMA FALTA ADMINISTRATIVA Y
POLÍTICA.-FELIPE PÉREZ.
Repuesto de mi enfermedad-es mucho cuento hallarse uno en su
tierra natal,-gracias á que de la ambulancia fui llevado á casa del
señor D. Diego Viana, hermano de D. Mateo, donde fui tratado y
asistido con el mayor cariño y con las más grandes consideraciones;
restablecido, digo, seguí á Ibagué en alcance del General Mendoza,
tanto por hacer una visita á mi parentela (aún vivía mi abuela
paterna, la señora doña Candelaria Santofimio), como por hacer
dimisión del cargo de habilitado de la columna, pues yo no podía
abandonar mis estudios para seguir á Antioquia.
Aún se encontraba en Ibagué el General. Recuerdo que estaba
hospedado en casa de la familia Montalvo. Preguntóme cómo me había
ido en Garrapata, y rió mucho del susto que allí había tomado.
Exonerado de mi destino, regresé á Bogotá á ocupar mí cuarto de
colegial interno en San Bartolomé, y á continuar mis cursos del
año. Fueron mis catedráticos: el doctor Francisco J. Zaldua, de
Derecho Civil y Procedimientos Judiciales; el doctor Carlos Martín,
que había reemplazado al doctor Juan Antonio Bardo, de Derecho
Internacional; el doctor Ezequiel Rojas, de Economía Política; y el
doctor Estanislao Vergara, de Derecho Canónico y Romano.
Al año siguiente de 1852 concluí, como dicen, mis estudios, y
con mi título de doctor me fui para Ibagué, como en asuetos. Pero
¿por qué no he de decirlo? Yo había salido de los claustros
universitarios precedido ya de una de las más halagüeñas
reputaciones de idoneidad que pueden envanecer á un joven; y tan
pronto como llegué fui hablado por el señor D. José Antonio Osorio,
pudiente y respetabilísimo vecino del lugar, para que fuera á
Cartago á defender la cuantiosa herencia de dos pupilas suyas, en
peligro de ser gravemente menoscabada por temerario litigio. El
caso era el siguiente:
La señora doña Gertrudis Bazán, respetabilísíma matrona de
Cartago, ó por mejor asegurar el porvenir de sus dos hijas, ó por
eludir el pago de los derechos de manumisión, que gravaba las
mortuorias, murió bajo un testamento abierto ó nuncupativo, en el
cual ocultaba la casi totalidad de sus bienes, pues sólo declaraba
poseer las mercancías de su almacén y muebles de su casa, que
valían unos cuatro mil pesos. Instituía por herederas á sus dos
hijas, las señoritas Marciana y Francisca, menores de edad, de
quienes era curador el señor Osorio, y legaba, conforme á la ley
española, el quinto de sus bienes para oblata de la capilla de
Guadalupe de Cartago, de la cual era patrono un viejo, formidable
litigante, y hombre de pocas pulgas, llamado D. Félix Hormaza y
Matute. La caja con las onzas de oro españolas, por valor de unos
diez y seis mil pesos, la confió al señor D. Bonifacio Zorrilla,
acaudalado negociante y propietario de la ciudad, para que á su
debido tiempo pasara á sus hijas, conforme á sus instrucciones, y
de las casas y una hacienda en vecindario de Tulúa, hizo escritura
de venta al señor Cura Párroco de la ciudad, doctor N. Sarmiento,
con el propio objeto.
Pero habiendo descubierto D. Félix estos comunicatos, se
presentó denunciándolos ante la Junta de Manumisíon del cantón,
encargada por la ley de hacer efectivos los derechos sobre las
mortuorias; y llamados á declarar bajo juramento sobre el
particular, el señor Zorrilla se presentó ante la Junta llevando
las onzas, las cuales, oh tiempos! oh costumbres! nadie codició, y
fueron nuevamente dejadas en depósito en poder del señor Zorrilla;
y el señor Cura confesó que las escrituras de las fincas habían
sido de mera confianza, y que ellas pertenecían á la sucesión.
Inventariados estos bienes, el caudal hereditario ascendió á unos
cien mil pesos, de los cuales pretendía el quinto el patrono; y fué
en esas circustancias cuando el señor Osorio me habló para que
siguiera inmediatamente á ponerme al frente de la defensa de la
sucesión como abogado, pues como yo no tenía aun veintiún años, el
poder para representarla en el juicio le fué conferido al rico
comerciante de Cartago, señor D. Pedro Portillo.
Púseme inmediatamente en marcha para pasar el Quindío, llevando
por único libro, lo recuerdo bien, el correspondiente tomo de Tapia
(La Curia Filípica), sobre juicios de división y partición de
herencias, para estudiarlo en el camino.
Apenas llegué á Cartago, se dictó el auto que confería al señor
Portillo traslado de la partición, en la cual se había deducido,
para el legado de la capilla, el quinto, sobre todo el caudal
inventariado, á lo cual me opuse en estos ó semejantes
términos:
«La ley que autoriza al testador para legar hasta el quinto de
sus bienes, le confiere un derecho, pero no le impone la obligación
de legar dicho quinto; puede legar menos, un sexto, un octavo, un
décimo, un duodécimo, un quinceavo, un veinteavo del caudal, etc.,
etc., debiendo resolverse, dirimirse ó aclararse toda duda que
sobre el particular ocurra, averiguando cuál ha sido la intención
del testador, puesto que se trata de cumplir su voluntad. Y en el
caso presente no existe asomo de duda: la voluntad de la testadora
es clara, patente, inequívoca, manifiesta. Puesto que ocultó
aquellos bienes, fue porque creyó que no serían descubiertos; y
puesto que dispuso de dichos bienes sólo para sus hijas, es claro
que su intención fué legar únicamente el quinto de los bienes
testados. Por tanto, me opongo á la partición que se ha hecho, y
demando su reforma en el sentido de que dicho quinto se deduzca
únicamente del importe de los bienes testados, etc., etc.,
etc.»
La cuestión, como se ve, era de clavo pasado; no admitía
réplica, y el señor Juez del Circuito, doctor Manuel Wenceslao
Carvajal, que aún vive, pronunció sentencia favorable de primera
instancia. Apelada por la parte contraria, fuíme detrás de mi
expediente á la capital de la Provincia, á Buga, donde residía el
Tribunal Superior que debía conocer y fallar la causa en segunda
instancia. Eran tribunales unitarios; y tocó su conocimiento al
Magistrado doctor D. Francisco Morales, ya muy anciano, el mismo
cuya firma se registra al pie del Acta de nuestra Independencia,
hecha el 20 de Julio de 1810, quien confirmó en todas sus partes la
sentencia de primera instancia.
Entretanto, yo me encontraba á vais anchas en Cartago, muy
querido de todos, con clientela, con dos cátedras en el Colegio de
San Francisco, y novia por añadidura. En ese mismo año fui elegido
por unanimidad de votos, por la Asamblea electoral del cantón,
Diputado ála Legislatura provincial, en Buga, donde conocí á un
joven delgado, pálido, nervioso, de ojos negros y centellantes, que
venía ya precedido de reputación de hombre de talento y muy versado
en asuntos de contabilidad; era el que después debía ilustrar su
nombre como guerrero, llamándose el General Elíseo Payán.
Todo me sonreía en Cartago; pero un día, andando el año de 1853,
me mandó llamar á su casa el señor D. José Antonio Gómez, hermano
del Gobernador de la Provincia, caudillo del liberalismo caucano y
gamonal absoluto de Cartago, de cuya población podía disponer como
cosa propia, y me dijo:
-Prepárese para seguir conmigo á Bogotá.
-Y con qué motivo? le contesté.
-Porque este es un lugar muy peligroso para un joven de su edad
y de su temperamento, y usted se perderá aquí indefectiblemente.
Llegará á ser el primer leguleyo ó tinterillo del lugar, y pare de
contar. Su teatro no es éste, sino la capital, donde usted está
llamado á hacer una carrera lucida, y corno fui íntimo amigo de su
padre, él no me perdonaría que pudiendo yo salvarlo de su
anulación, si se queda aquí, no lo hiciera, y he resuelto
llevármelo, advirtiéndole que nada ganará con resistirse, porque si
usted se queda, sabe usted que tengo el poder de hacer que su
situación deje de ser aquí tan halagüeña como usted la encuentra
hoy; conque así, no hay más remedio que prepararse á partir. Usted
vino aquí por un pleito que ya terminó, y nada tiene que hacer en
Cartago. Yo me encargo de hacer que se le dé á usted inmediatamente
una buena colocación en Bogotá; y continuó haciéndome otras
reflexiones de paternal cariño que me convencieron de la
oportunidad con que se me daba el consejo y se me proporcionaba la
ocasión de dejar á Cartago.
Pusímonos, pues, en marcha á los pocos días. Al pasar por
Ibagué, mi patrón, el señor D. José Antonio Osorio, me puso en las
petacas dos talegos de manta con quinientos pesos cada uno, en pago
de mis honorarios del pleito de sus pupilas, que tan favorable
conclusión había tenido. Jamás había visto yo tanta plata
junta.
Llegado á la capital, donde tuve el placer de volver á reunirme
á mi madre después de tan larga separación, recibí del Gobernador
de la Provincia, doctor Patrocinio Cuéllar el siguiente honrosisimo
nombramiento, que á la letra dice así:
«Número 612.-República de la Nueva Granada.-Gobernación de la
Provincia.-Bogotá, 7 de Septiembre de 1853.-Sección 3.a
Señor doctor Aníbal Galindo.
Por licencia concedida al señor doctor José María Rubio para
separarse por veinte días del destino de Ministro Juez que obtiene
en el Tribunal de este Distrito Judicial, la Gobernación ha tenido
á bien con fecha de hoy nombrar á usted para que se sirva
desempeñar dicho destino durante el tiempo de la licencia concedida
al propietario.
Lo comunico á usted para que, si acepta, se sirva presentarse en
la Secretaría de este Despacho, á tomar posesión.
Soy de usted atento servidor,
P. CUÉLLAR.>>
Acepté lleno de gratitud tan honrosa distinción, y desempeñé el
destino, por mayor licencia concedida al doctor Rubio, hasta
mediados de Noviembre, (no he podido encontrar el Decreto), en que
el Presidente de la República me nombró, por renuncia admitida al
propietario señor Casimiro Díaz, y por el tiempo que faltaba del
período en curso basta el 31 de Diciembre, Gobernador de la
Provincia de Cundinamarca, compuesta entonces de los cantones de
Chocontá, Ubaté y Guateque. Fué nombrado por el mismo tiempo
Gobernador de la de Zipaquirá, Felipe Pérez. La República se
encontraba entonces dividida en cuarenta pequeñas provincias. Del
territorio de la antigua Provincia de Bogotá, después Estado, hoy
Departamento de Cundinamarca, se habían formado cuatro, que eran:
Bogotá, Tequendama, Zipaquirá y Cundinamarca. El período de los
nuevos Gobernadores, que iban á ser nombrados por elección popular,
conforme á la reciente Constitución de 21 de Mayo de 1853, debía
principiar el 1.o de Enero de 1854.
Motivó la separación del honrado y patriota señor Díaz la
tremenda asonada de más de tres mil indios borrachos y fanáticos,
que el 8 de Noviembre tuvo lugar en Chocontá, dirigida contra la
familia Maldonado Neira, con ocasión de las fiestas dé toros de
Nuestra Señora del Campo, que el Gobernador mandó suspender cuando
principió el desorden, y que, azuzada por el fanatismo religioso,
tomó en pocos momentos tremendas proporciones. El Gobernador fué
gravemente herido en el conflicto, cumpliendo valerosamente su
deber, al frente del pequeño cuadro de veteranos instructores de la
guardia nacional, que estaba á sus órdenes.
Pero en obsequio de la verdad debo decir que el motín pudo al
fin ser sosegado, merced al piadoso y digno comportamiento de los
padres dominicanos que servían el curato de Chocontá, propiedad de
su orden, á quienes ocurrió la feliz idea de sacar en procesion, ya
al anochecer, la imagen de Nuestra Señora, para reunir detrás de
ella al pueblo, y encerrarlo á su regreso en la iglesia, como así
sucedió.
Con motivo de estos desórdenes fué que se separó de la
Gobernación el modesto, patriota y valeroso señor Díaz, y que fui
yo nombrado para reemplazarlo, por el Presidente General Obando, á
mediados de Noviembre de 1853.
Pero sucedió que un día, por la mañana, encontrándome yo en el
despacho de la Gobernación, situado en una casa alta del costado
norte de la plaza principal, llegó un oficial conduciendo con la
correspondiente escolta, unos reclutas ó conscriptos,
correspondientes al contingente de la vecina provincia de Tunja,
que su Gobernador, el señor S. de Castelbondo, mandaba á
disposición del Comandante general ó Jefe de Estado Mayor general
del Ejército.
Asoméme al balcón para mirar la remesa, que había formado frente
á la casa de la Gobernación, y á la vista de aquellos infelices,
amarrados como criminales, y seguidos de una tropa de mujeres
anegadas en llanto, concebí, sin otro impulso que el de la
compasión, y con más propiedad, por el de la indignación contra
tamaña iniquidad, la idea de ponerlos en libertad; pero guardéme
bien de comunicar á nadie mi pensamiento, hasta que el oficial y la
escolta conductora no hubieran regresado, para lo cual me apresuré
á poner el cumplido al pasaporte del oficial, y á contestar la nota
de remesa. Llamé en seguida al Jefe ó Comandante del cuadro
veterano para que se hiciera cargo de los reclutas, y me fui á
almorzar.
Vuelto al despacho de la Gobernación, llamé á mi Secretario, que
lo era mi condiscípulo, el inteligente joven doctor Manuel María
Medina, de opinión conservadora, y que habría llegado á ocupar
culminante puesto en su carrera política, si prematura muerte no
hubiera tronchado en flor su existencia. Llamélo y díjele:
-Hágame el favor de traer á la vista la Constitución de la
República, para que leamos juntos el artículo que garantiza la
seguridad personal. Y leímos:
«Art. 5.o La República garantiza á todos los granadinos:
1.o………………………………………………………………………
2.o La seguridad personal; el no ser preso, detenido, arrestadlo
ó confinado sino por motivo puramente criminal.»
-Y con qué objeto me enseña usted esta disposición? me preguntó
Manuel.
-Para una friolera, le contesté; para poner á prueba los poderes
públicos cíe la nación, poniendo en libertad á esos reclutas en
nombre del artículo 5.o de la Constitución; pero no lo haré si
usted no me acompaña ó no parte usted conmigo, dándome su firma, la
responsabilidad moral de semejante paso, pues sé que la legal recae
exclusivamente sobre mi.
El doctor Medina vaciló un momento, pero dejándose arrastrar por
el entusiasmo de la juventud y de la idea, me dijo:
-Hagámoslo, y suceda lo que sucediere.
-Pues entonces, le repliqué, manos á la obra; haga usted
extender inmediatamente tantos pasaportes como reclutas, para
entregar á cada uno el suyo, concebido en estos términos:
«Gobernación de la Provincia de Cundinamarca.-Chocontá,.. de
Diciembre de 1853
PASAPORTE
Concédese franco y seguro para regresar libremente al lugar de
su domicilio, al recluta N. N., qué ha sido puesto en
libertad por esta Gobernación, eN cumplimiento del inciso 2.O
articulo 5.O, de la Constitución de la República. El
Gobernador,
ANíBAL GALINDO.
El Secretario,
M. M. Medina.»
Y fuímonos en seguida al cuartel y soltamos los reclutas.
Lo que se hace á los veinte años!
Faltaba cumplir con el penoso deber de dar cuenta al Gobierno de
lo que se había hecho, en nota dirigida al señor Secretario de la
Guerra; y así se hizo.
Como puede suponerlo el lector, las medidas tomadas por el
Gobierno fueron fulminantes. Usando de la facultad conferida por el
articulo 53 de la Constitución, el Presidente me suspendió en el
acto del ejercicio del destino, y dió cuenta á la Corte Suprema
para que ésta fijara, de acuerdo con el mismo artículo, el tiempo
de la suspensión. Fijólo por todo el que faltaba del periodo en
curso, y con dictamen del Procurador general declaró con lugar á
seguimiento de causa de responsabilidad contra mí, por los trámites
extraordinarios. Y tócame hoy, después de medio siglo, con la
serenidad en el alma, con la ecuanimidad en la conciencia, y con la
nieve dei tiempo sobre mi cabeza, ser yo mismo el severo juez de mi
conducta.
Declaro que no tomé aquella determinación por ningún motivo de
vanidad personal, ó sea, como pudiera creerse, por el deseo de
hacer viso ó atraer sobre mí las miradas del público á los veinte
años de edad. No; recuerdo perfectamente que procedí entonces
arrastrado por la fe y el entusiasmo de fa juventud, y sostenido
por la letra de la disposición constitucional, cediendo á un
impulso de indignación contra la iniquidad del reclutamiento, por
un acto primo de este sentimiento, sin pensar ni en la gravedad de
la falta que cometía, ni en sus resultados; pero es claro que fué
aquél un acto de suprema arbitrariedad de mi parte. La ley confiaba
la renovación de la fuerza pública al reclutamiento, el cual estaba
reglamentado, para tiempo de paz, por leyes lo menos malas posible,
tratándose de reglamentar una injusticia social que sólo recaía
sobre los hijos del pueblo. Pero estaban en absoluto excluidos de
conscripción los mayores de cuarenta años, los padres de familia y
los hijos únicos de viuda, de cuyo trabajo viviera la madre,
debiendo ser reclutados en primer término los vagos, los
reincidentes de causa criminal y los hombres sospechosos y de mala
conducta. Por consiguiente, por más noble que fuese el sentimiento
de justicia y de conmiseración que á ello me impulsaba, ningún
derecho tenía yo, en mi calidad de Gobernador de una Provincia, de
inmediato agente del Poder Ejecutivo, de atentar contra la
integridad, contra la existencia misma del ejército, sostén del
orden público y base de la defensa nacional. Además, personalmente,
era portarme mal, corresponder mal á la confianza, á la alta
muestra de estimación que había recibido del Presidente de la
República, señor General Obando, nombrándome Gobernador de una
Provincia á los veinte años de edad, probablemente tan sólo por ser
hijo de uno de los amigos que por él habían sacrificado su vida en
1840.
El día de la audiencia tuve el honor de ser acompañado para mi
defensa en los estrados del Supremo Tribunal de Justicia de la
Nación, por la plana mayor del radicalismo, por Murillo, por
Salvador Camacho Roldán, por Januario Salgar y otros amigos cuyos
nombres no recuerdo en este momento.
Afortunadamente la Corte Suprema, en una sentencia magistral que
lleva las firmas de los Magistrados doctor José Ignacio de Márquez
y doctor Estanislao Vergara, y del Conjuez doctor Carlos Martín,
separando los motivos inocentes de mi procedimiento, ó mejor dicho,
la falta de toda malicia en la violación de la ley, de la
existencia de las leyes vigentes sobre formación y renovación del
ejército, me absolvió de responsabilidad.
Discutíase en el Senado de 1882, del cual era yo miembro como
Senador por el Tolima, la ley que lleva por titulo Ley sobre
constitución civil de la Guardia Colombiana; y al llegar al
artículo 12, «que declara formalmente prohibido el reclutamiento en
tiempo de paz; que manda que en adelante la fuerza pública se forme
por contrato escrito de enganchamiento, y que los individuos que
fueren obligados á servir en las filas del ejército contra su
voluntad, ó sea por medios distintos de los que establece esta ley,
tienen expedito su derecho para reclamar ante el Poder Judicial el
amparo de su libertad personal»; al llegar á él, digo, pedí la
palabra para modificarlo adicionándolo con el siguiente parágrafo,
en el cual quise emplear la fraseología técnica y hasta cierto
punto bárbara de la jurisprudencia inglesa, concebido así:
«Declárase homicidio justificable el que un individuo cometa en
defensa de su cuerpo, cuando alguien venga ó vaya A. robárselo.
»
Y en apoyo de la modificación, limitéme á hacer este breve
discurso:
«Señores Senadores:
Esta modificación es un simple plagio de las opiniones
expresadas en el Parlamento inglés por la más alta autoridad entre
los expositores de la Constitución inglesa, en el siguiente
caso:
Ocupado en 1857 el Emily St. Pière, nave francesa, en el
clandestino comercio de esclavos, proscrito ya por todo el mundo
civilizado, llegó haciendo escala con su cargamento á un puerto de
la costa de Africa, donde los negros, aprovechando la ausencia del
Capitán y del Sobrecargo, lograron alzarse con el buque para
rescatar su libertad, dando muerte á los oficiales que de su
custodia habían quedado encargados, cuando acertó á pasar por
aquellas aguas un crucero inglés, del cual imploraron
protección.
Cerciorado el Comandante de la nave británica del ilícito
comercio de la nave francesa, tomó bajo sin protección á los
negros, desembarcólos en el punto de la costa que ellos indicaron,
y llevó prisionero al Emily St Pière, para ser juzgado por el
Almirantazgo Británico.
Reclamado el procedimiento, aunque muy débilmente, por el
Gobierno francés, y discutido el caso en la Cámara de los Comunes,
levantóse en ella el anciano Lord Brougham, el clásico expositor de
la Constitución inglesa, agobiado bajo el peso de la edad y de la
ciencia, para hacer en calurosa peroración la defensa del
Comandante de la nave británica, y concluyó en estos términos: "Si
cuando alguien viene á robarme mi cuerpo para reducirlo á
esclavitud, no tengo yo el derecho cíe matar al robador, no sé,
señores, en qué caso las leyes divinas y humanas podrían autorizar
con más justicia el uso de esa defensa."»
El Senado negó la modificación, y probablemente hizo bien en
negarla, alegando que el Código Penal consagraba el principio en
términos generales, como debía hacerlo, cuando decía:
«Artículo 477. Es justificable el homicidio que se cometa por
cualquiera de los motivos siguientes:
4.o La necesidad de defender la libertad propia ó la de
otra persona contra el que injusta y violentamente trate de
quitársela, haciendo alguna fuerza material al homicida ó á la
persona que éste defienda, siempre que no haya otro medio de
impedir la violencia.»
Agregó que era peligroso definir el derecho concretamente, y que
si el caso ocurría, debía dejarse al Jurado que hiciera conforme á
su conciencia la aplicación de la ley.
Dije que habíamos sido nombrados casi á un mismo tiempo Felipe
Pérez Gobernador de la Provincia de Zipaquirá, y yo de la de
Cundinamarca; y no quiere mi cariño cerrar este capitulo sin hablar
de Felipe, á quien mucho quise. Su memoria no necesita de qué yo
haga su apología literaria y política, porque ésta vive en
innumerables páginas de sus escritos, destinadas á perdurar por
largo tiempo en el corazón y en la memoria de los colombianos; pero
habiéndolo tratado íntimamente por muchos años en la prensa y en el
Parlamento, puedo decir, sin temor de equivocarme, que su temprana
muerte fué una verdadera desgracia para el Partido Liberal, porque
era, después de Murillo, el único hombre que reunía las condiciones
para reemplazarlo como jefe ó director político del partido: gran
talento político, vasta ilustración, ambición bien dirigida,
sagacidad, incansable laboriosidad, simpatía, benevolencia, pero
sobre todo, inmensa ductilidad de carácter. El Rey de Francia no se
acordaba nunca de las ofensas hechas al Duque de Orleans. Poseía en
el más alto grado el arte de hacerse amar. Ninguno de nosotros
habría desdeñado servir á sus órdenes.
Y como nada retrate mejor la calidad del cariño que yo le
profesaba, que las primeras páginas de un opúsculo que para
defenderme de cierto maligno ataque hecho en un suelto de El
Relator, tuve que publicar en 1881, no puedo resistir al deseo de
reproducirlas en este libro. Dicen así:
«Mi querido Felipe:
En el número 227 de El Relator, correspondiente al 3 del
presente, hay un suelto de Variedades, que á la letra dice así:
"IMPREsIONEs DE OTRA cLASE.-De las cartas de política
confidencial y amena que P. M. C. dirige de esta ciudad al señor D.
Domingo González Rubio, de Barranquilla, tomamos lo que sigue, como
muestra de artículos de exportación:
- 'En Boyacá ha sido electo el señor Calderón; en el
Tolima parece que el resultado ha sido favorable al señor Barrios,
y en Cundinamarca, como dejo dicho, ha triunfado el señor
Aldana.
Competían con los dos últimos los señores Aníbal Galindo y
Salvador Camacho Roldán, y lo que ha pasado es un fenómeno político
digno de estudio. Camacho Roldán y Galindo no son hombres vulgares:
no son sus nombres de esos que se pronuncian á media sonrisa, y
cuando hablan ó escriben sobre cualquier asunto público, se les oye
con atención, se pesan sus palabras, y no pocas veces se ha formado
con ellas el criterio público. Como hombres de letras, de estudio,
de gabinete, sus rivales victoriosos no están, indudablemente, á su
altura. ¿Por qué se les ha postergado, pues? Ellos saben que
después de la derrota, como antes, los mismos que se han negado á
llevar sus nombres á las urnas, los respetan como lo merecen sus
distinguidas cualidades. Así dan las muchachas las calabazas:
"Caballero, no puedo negar que siento por usted positiva
estimación; pero me consulto á mí misma, y veo que mis sentimientos
no pueden pasar de ahí." Los pueblos que dan calabazas sienten
también, que sus pretendientes desairados no puedan satisfacer sus
ideales; en los doctores Camacho y Galindo han visto dos extremos
de esos que siempre sunt viliosa, y han preferido términos medios.
El uno parece demasiado austero; el otro demasiado frívolo. En el
corazón del uno hay algo dispuesto siempre á convertirse en hiel;
en el otro rebosa, hasta desbordarse, la miel hiblea; el uno sería
capaz de perder la República con la tenacidad de sus pasiones
sinceras; el otro con las debilidades de su benevolencia honrada. Y
el país no quiere nada de eso; el país busca gobernantes serenos y
no Heráclitos, como el uno, ni Demócritos, como el otro!"
Rara coincidencia! Casi por el mismo tiempo, quizá el mismo día
en que el señor P. M. C., enviaba á Barranquilla la carta que con
tanto placer has hecho tú reproducir en tu periódico; un amigo
desconocido, tal vez una mano extraña que jamás estrechará la mía,
escribía en mi defensa las sigumentes líneas, insertas en el número
22 de El Estado de Medellín, del 7 de Octubre:
«ELEccIoNEs. Han sido elegidos popularmente para desempeñar el
Poder Ejecutivo en los Estados de Panamá, Tolima, Cundinamarca y
Boyacá, respectivamente, los ciudadanos Rafael Núñez, Marcelo
Barrios, Daniel Aldana y Aristides Calderón. El señor doctor
Zaldúa, elegido por ocho Estados, y aun se cree que en Santander
obtuvo la mayoría de los sufragios; en este Estado se dice que los
radicales derrotaron al Gobierno del General Wilches en la elección
dé Representantes. En Cundinamarca salieron electos al Congreso
tres conservadores, entré ellos el inmortal José María Samper.
Tócanos lamentar la inmerecida derrota del doctor Galindo para la
Presidencia del Tolima. El doctor Galindo nos merece el concepto de
ser uno de no estros primeros hombres públicos, por su gran
talento, su honradez acrisolada, su vasta ilustración y más que
todo, su liberalismo inquebrantable. Muchos para deprimir las altas
dotes - del eminente estadista hablan con cierto desdén - de su
debilidad de carácter. Hay ciertas palabras de relumbrón que en
boca de los tontos hacen un gran papel: "D. Fulano es un carácter,
ah! sí; un carácter! D. Zutano, ah sí, D. Zutano, tiene talento, es
decir, ha producido algo, porque hay ciertos talentos mudos que
Dios cargue con ellos, pero no tiene un gran carácter. El doctor
Galindo ha sido víctima de este fuego de la envidia, llamado un
favor y un disfavor.
Si, sentimos que el laborioso é inteligente ex-Secretario del
General Santos, no suceda á éste en la administración que tan
brillantemente supo iniciar y desarrollar en una época aciaga para
el Tolima.
Cuando elogiamos al doctor Galindo, no queremos, en manera
alguna, deprimir al señor Barrios, su feliz competidor; apenas
conocemos á este caballero, y bien liberal ha de ser cuando los
pueblos del Tolima le confiaron sus destinos.»
Los dos no podemos engañarnos, mi querido Felipe: ambos
pertenecemos al mismo gremio, somos políticos y periodistas, y
entre sastres no se cobran hechuras. Ni fué obra de tu gacetillero
la inserción de aquel suelto, ni tú la hiciste inconscientemente,
sino con la intención deliberada y fría de popularizar, entre
lisonjas banales, el juicio malévolo con que la emulación, la
envidia y la ruindad han pretendido siempre amenguar mi carácter y
proscribir mi carrera.
Tú has querido, como vulgarmente se dice, matar dos pájaros de
una sola pedrada, dándonos al doctor Camacho y á mí pasaportes de
boquirrubios, para miembros correspondientes de la Academia
Española. Pero, has de saber, mi querido Felipe, que no tengo la
menor embocadura para académico, y que, aunque te parezca
arrogancia, me creó más hombre de acción, que de ideas. Principia
por saber que ignoro la gramática, que jamás he podido aprenderla,
y que hasta la desprecio, porque tengo sobre el arte del hablista,
que con tanto esmero has cultivado tú en la novela, las más
extrañas ideas.
Creo que así como la música carece de gama para imitar la música
del viento, de las ondas, del huracán y del trueno, porque ella no
puede emplear sino aquellos sonidos cuyas vibraciones se encuentran
en exacta y simple relación numérica, del mismo modo la gramática
no sabe declinar, armonizar ni modular las palabras, sino para la
expresión sosegada é incolora del pensamiento, pero que sus reglas
no pueden contener la ebullición del verbo, cuando lo agitan las
tempestades de la pasión y de la elocuencia. Figúrate, pues, si á
un heresiarca de está clase, si á una especie de monedero falso del
lenguaje, que acuña, como hago yo, la frase que necesita, sin darse
el trabajo de consultarla en Bello ó en Cuervo, lo admitirían en
una Academia.
Además, mi querido Felipe, si el doctor Camacho vale la pena de
la pólvora que en él se gaste, conmigo se gasta la pólvora en
gallinazo; porque yo no aspiro todavía á la Presidencia de la
República; pero sí podría ser tu Secretario de Hacienda, del Tesoro
ó de Fomento, si tú mismo no contribuyeras á desacreditarme; y si
no me engaño, me parece que algo me has dado á entender cuando
hemos hablado sobre estas cosas.
El doctor Camacho se defenderá por su parte, ó no se defenderá,
por ser la impasibilidad y el desdén privilegio de los fuertes;
pero yo, que soy pequeño y débil, necesito hablar una vez por
todas, para probar que nada hay en mi conducta política que
justifique el maligno juicio sobre mi carácter, tan benévola mente
acogido en las columnas de tu periódico; que no son tan prominentes
ó salientes mis defectos, para que pueda, sin injusticia,
escogérseme como tipo de debilidad y frivolidad política, á fin de
que otros allanen, á costa mía, el camino que de otra manera no
podría franquearles su propio mérito; que no formo yo, de ninguna
manera, monstruosa excepción á la regla que hace del común de todos
los hombres una aleación en que el metal fino de las nobles
cualidades del alma, anda mezclado al barro de las flaquezas
humanas; y, finalmente, que muchos, por no decir la mayor parte de
los que hacen mi retrato en la paleta de El Relator, dejarían al
pasar por las duras pruebas á que yo he sido sometido, muchas más
escorias, muchos más productos impuros de los que yo he dejado en
el crisol de la vida.
Pero aunque te haya hecho, como debía hacerte, responsable de mi
caricatura publicada en El Relator, no debes temer que vaya yo á
ofenderte para hacer mi defensa. Esta resultará de la franca é
ingenua relación de los principales episodios históricos á que se
ha mezclado mi vida pública; aun en los casos en que, para avivar
el estilo y dar interés á la narración, sea literalmente necesario
hacerte un rasguño, este no hará sino desgarrar el vestido para
tocar la epidermis; será un juego galante con guante de cabritilla
y florete abotonado. Además de que así lo exigen la decencia y la
pública honestidad, yo no podría pelear contigo, porque has de
saber que tengo por ti la misma debilidad de afecto que nuestro
amigo Murillo tenía por Guarnizo.»