INDICE





PREÁMBULO

CAPÍTULO I
Salamina o la revolución de 1840

CAPÍTULO II
Don Trifón Molano. El Colegio del Rosario, Los Jesuitas y el Ilustrísimo señor Mosquera

CAPÍTULO III
El 7 de marzo de 1849

CAPÍTULO IV
El doctor Murillo y mi escritura

CAPÍTULO V
La enseñanza universitaria. 1849 a 1852

CAPÍTULO VI
Las Reformas Radicales del Congreso De 1851.— La Revolución Conservadora del Mismo Año.—El Doctor Mariano Ospina.—Salvador Camacho Roldán.—Mi Bautismo De Fuégo.—El Coronel Joaquín Acosta.

CAPÍTULO VII
Mi estreno en el foro - Gobernación de Cundinamarca - Soltura de unos conscriptos - Felipe Pérez

CAPÍTULO VIII
Campaña contra la dictadura.1854

CAPÍTULO IX
La revolución de 1860 - Batalla de San Agustín ?  La espada del General Mosquera

CAPÍTULO X
Mi permanencia en Europa como encargado de negocios - El cadáver del emperador Maximiliano - La traducción del paraiso perdido - El príncipe Pedro Bonaparte - D. José Triana o las glorias de la Patria - M. Chevalier - Alejandro Dumas - La transfución de la sangre

CAPÍTULO XI
Mi misión á Caracas 1872 á 1873 - La escritura de propiedad de la frontera oriental de la República

CAPÍTULO XII
Paso de la juventud a la edad provecta - 1873 á 1884 - La elección del señor Parra - Campo de Garrapata - Abajo la confiscación - La constitución federal de 1863 - Gobierno del Tolima con el General Fruto Santos

CAPÍTULO XIII
Retrospectivo- Labor legislativa

CAPÍTULO XIV
La corte suprema de justicia

CAPÍTULO XV
Mi viaje al Perú

CAPÍTULO XVI
Conclusión
MI ESTRENO EN EL FORO
 

 

MI ENTRADA EN LA VIDA PÚBLICA POR LA PUERTA DE NOBILÍSIMO SENTIMIENTO, PERO INCURRIENDO EN GRAVÍSIMA FALTA ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA.-FELIPE PÉREZ.

 

Repuesto de mi enfermedad-es mucho cuento hallarse uno en su tierra natal,-gracias á que de la ambulancia fui llevado á casa del señor D. Diego Viana, hermano de D. Mateo, donde fui tratado y asistido con el mayor cariño y con las más grandes consideraciones; restablecido, digo, seguí á Ibagué en alcance del General Mendoza, tanto por hacer una visita á mi parentela (aún vivía mi abuela paterna, la señora doña Candelaria Santofimio), como por hacer dimisión del cargo de habilitado de la columna, pues yo no podía abandonar mis estudios para seguir á Antioquia.

Aún se encontraba en Ibagué el General. Recuerdo que estaba hospedado en casa de la familia Montalvo. Preguntóme cómo me había ido en Garrapata, y rió mucho del susto que allí había tomado.

Exonerado de mi destino, regresé á Bogotá á ocupar mí cuarto de colegial interno en San Bartolomé, y á continuar mis cursos del año. Fueron mis catedráticos: el doctor Francisco J. Zaldua, de Derecho Civil y Procedimientos Judiciales; el doctor Carlos Martín, que había reemplazado al doctor Juan Antonio Bardo, de Derecho Internacional; el doctor Ezequiel Rojas, de Economía Política; y el doctor Estanislao Vergara, de Derecho Canónico y Romano.

Al año siguiente de 1852 concluí, como dicen, mis estudios, y con mi título de doctor me fui para Ibagué, como en asuetos. Pero ¿por qué no he de decirlo? Yo había salido de los claustros universitarios precedido ya de una de las más halagüeñas reputaciones de idoneidad que pueden envanecer á un joven; y tan pronto como llegué fui hablado por el señor D. José Antonio Osorio, pudiente y respetabilísimo vecino del lugar, para que fuera á Cartago á defender la cuantiosa herencia de dos pupilas suyas, en peligro de ser gravemente menoscabada por temerario litigio. El caso era el siguiente: 

La señora doña Gertrudis Bazán, respetabilísíma matrona de Cartago, ó por mejor asegurar el porvenir de sus dos hijas, ó por eludir el pago de los derechos de manumisión, que gravaba las mortuorias, murió bajo un testamento abierto ó nuncupativo, en el cual ocultaba la casi totalidad de sus bienes, pues sólo declaraba poseer las mercancías de su almacén y muebles de su casa, que valían unos cuatro mil pesos. Instituía por herederas á sus dos hijas, las señoritas Marciana y Francisca, menores de edad, de quienes era curador el señor Osorio, y legaba, conforme á la ley española, el quinto de sus bienes para oblata de la capilla de Guadalupe de Cartago, de la cual era patrono un viejo, formidable litigante, y hombre de pocas pulgas, llamado D. Félix Hormaza y Matute. La caja con las onzas de oro españolas, por valor de unos diez y seis mil pesos, la confió al señor D. Bonifacio Zorrilla, acaudalado negociante y propietario de la ciudad, para que á su debido tiempo pasara á sus hijas, conforme á sus instrucciones, y de las casas y una hacienda en vecindario de Tulúa, hizo escritura de venta al señor Cura Párroco de la ciudad, doctor N. Sarmiento, con el propio objeto.

Pero habiendo descubierto D. Félix estos comunicatos, se presentó denunciándolos ante la Junta de Manumisíon del cantón, encargada por la ley de hacer efectivos los derechos sobre las mortuorias; y llamados á declarar bajo juramento sobre el particular, el señor Zorrilla se presentó ante la Junta llevando las onzas, las cuales, oh tiempos! oh costumbres! nadie codició, y fueron nuevamente dejadas en depósito en poder del señor Zorrilla; y el señor Cura confesó que las escrituras de las fincas habían sido de mera confianza, y que ellas pertenecían á la sucesión. Inventariados estos bienes, el caudal hereditario ascendió á unos cien mil pesos, de los cuales pretendía el quinto el patrono; y fué en esas circustancias cuando el señor Osorio me habló para que siguiera inmediatamente á ponerme al frente de la defensa de la sucesión como abogado, pues como yo no tenía aun veintiún años, el poder para representarla en el juicio le fué conferido al rico comerciante de Cartago, señor D. Pedro Portillo.

Púseme inmediatamente en marcha para pasar el Quindío, llevando por único libro, lo recuerdo bien, el correspondiente tomo de Tapia (La Curia Filípica), sobre juicios de división y partición de herencias, para estudiarlo en el camino.

Apenas llegué á Cartago, se dictó el auto que confería al señor Portillo traslado de la partición, en la cual se había deducido, para el legado de la capilla, el quinto, sobre todo el caudal inventariado, á lo cual me opuse en estos ó semejantes términos: 

«La ley que autoriza al testador para legar hasta el quinto de sus bienes, le confiere un derecho, pero no le impone la obligación de legar dicho quinto; puede legar menos, un sexto, un octavo, un décimo, un duodécimo, un quinceavo, un veinteavo del caudal, etc., etc., debiendo resolverse, dirimirse ó aclararse toda duda que sobre el particular ocurra, averiguando cuál ha sido la intención del testador, puesto que se trata de cumplir su voluntad. Y en el caso presente no existe asomo de duda: la voluntad de la testadora es clara, patente, inequívoca, manifiesta. Puesto que ocultó aquellos bienes, fue porque creyó que no serían descubiertos; y puesto que dispuso de dichos bienes sólo para sus hijas, es claro que su intención fué legar únicamente el quinto de los bienes testados. Por tanto, me opongo á la partición que se ha hecho, y demando su reforma en el sentido de que dicho quinto se deduzca únicamente del importe de los bienes testados, etc., etc., etc.» 

La cuestión, como se ve, era de clavo pasado; no admitía réplica, y el señor Juez del Circuito, doctor Manuel Wenceslao Carvajal, que aún vive, pronunció sentencia favorable de primera instancia. Apelada por la parte contraria, fuíme detrás de mi expediente á la capital de la Provincia, á Buga, donde residía el Tribunal Superior que debía conocer y fallar la causa en segunda instancia. Eran tribunales unitarios; y tocó su conocimiento al Magistrado doctor D. Francisco Morales, ya muy anciano, el mismo cuya firma se registra al pie del Acta de nuestra Independencia, hecha el 20 de Julio de 1810, quien confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Entretanto, yo me encontraba á vais anchas en Cartago, muy querido de todos, con clientela, con dos cátedras en el Colegio de San Francisco, y novia por añadidura. En ese mismo año fui elegido por unanimidad de votos, por la Asamblea electoral del cantón, Diputado ála Legislatura provincial, en Buga, donde conocí á un joven delgado, pálido, nervioso, de ojos negros y centellantes, que venía ya precedido de reputación de hombre de talento y muy versado en asuntos de contabilidad; era el que después debía ilustrar su nombre como guerrero, llamándose el General Elíseo Payán.

Todo me sonreía en Cartago; pero un día, andando el año de 1853, me mandó llamar á su casa el señor D. José Antonio Gómez, hermano del Gobernador de la Provincia, caudillo del liberalismo caucano y gamonal absoluto de Cartago, de cuya población podía disponer como cosa propia, y me dijo:

-Prepárese para seguir conmigo á Bogotá.

-Y con qué motivo? le contesté.

-Porque este es un lugar muy peligroso para un joven de su edad y de su temperamento, y usted se perderá aquí indefectiblemente. Llegará á ser el primer leguleyo ó tinterillo del lugar, y pare de contar. Su teatro no es éste, sino la capital, donde usted está llamado á hacer una carrera lucida, y corno fui íntimo amigo de su padre, él no me perdonaría que pudiendo yo salvarlo de su anulación, si se queda aquí, no lo hiciera, y he resuelto llevármelo, advirtiéndole que nada ganará con resistirse, porque si usted se queda, sabe usted que tengo el poder de hacer que su situación deje de ser aquí tan halagüeña como usted la encuentra hoy; conque así, no hay más remedio que prepararse á partir. Usted vino aquí por un pleito que ya terminó, y nada tiene que hacer en Cartago. Yo me encargo de hacer que se le dé á usted inmediatamente una buena colocación en Bogotá; y continuó haciéndome otras reflexiones de paternal cariño que me convencieron de la oportunidad con que se me daba el consejo y se me proporcionaba la ocasión de dejar á Cartago.

Pusímonos, pues, en marcha á los pocos días. Al pasar por Ibagué, mi patrón, el señor D. José Antonio Osorio, me puso en las petacas dos talegos de manta con quinientos pesos cada uno, en pago de mis honorarios del pleito de sus pupilas, que tan favorable conclusión había tenido. Jamás había visto yo tanta plata junta.

Llegado á la capital, donde tuve el placer de volver á reunirme á mi madre después de tan larga separación, recibí del Gobernador de la Provincia, doctor Patrocinio Cuéllar el siguiente honrosisimo nombramiento, que á la letra dice así:

«Número 612.-República de la Nueva Granada.-Gobernación de la Provincia.-Bogotá, 7 de Septiembre de 1853.-Sección 3.a

Señor doctor Aníbal Galindo.

Por licencia concedida al señor doctor José María Rubio para separarse por veinte días del destino de Ministro Juez que obtiene en el Tribunal de este Distrito Judicial, la Gobernación ha tenido á bien con fecha de hoy nombrar á usted para que se sirva desempeñar dicho destino durante el tiempo de la licencia concedida al propietario.

Lo comunico á usted para que, si acepta, se sirva presentarse en la Secretaría de este Despacho, á tomar posesión.

Soy de usted atento servidor,

P.        CUÉLLAR.>>

Acepté lleno de gratitud tan honrosa distinción, y desempeñé el destino, por mayor licencia concedida al doctor Rubio, hasta mediados de Noviembre, (no he podido encontrar el Decreto), en que el Presidente de la República me nombró, por renuncia admitida al propietario señor Casimiro Díaz, y por el tiempo que faltaba del período en curso basta el 31 de Diciembre, Gobernador de la Provincia de Cundinamarca, compuesta entonces de los cantones de Chocontá, Ubaté y Guateque. Fué nombrado por el mismo tiempo Gobernador de la de Zipaquirá, Felipe Pérez. La República se encontraba entonces dividida en cuarenta pequeñas provincias. Del territorio de la antigua Provincia de Bogotá, después Estado, hoy Departamento de Cundinamarca, se habían formado cuatro, que eran: Bogotá, Tequendama, Zipaquirá y Cundinamarca. El período de los nuevos Gobernadores, que iban á ser nombrados por elección popular, conforme á la reciente Constitución de 21 de Mayo de 1853, debía principiar el 1.o de Enero de 1854.

Motivó la separación del honrado y patriota señor Díaz la tremenda asonada de más de tres mil indios borrachos y fanáticos, que el 8 de Noviembre tuvo lugar en Chocontá, dirigida contra la familia Maldonado Neira, con ocasión de las fiestas dé toros de Nuestra Señora del Campo, que el Gobernador mandó suspender cuando principió el desorden, y que, azuzada por el fanatismo religioso, tomó en pocos momentos tremendas proporciones. El Gobernador fué gravemente herido en el conflicto, cumpliendo valerosamente su deber, al frente del pequeño cuadro de veteranos instructores de la guardia nacional, que estaba á sus órdenes.

Pero en obsequio de la verdad debo decir que el motín pudo al fin ser sosegado, merced al piadoso y digno comportamiento de los padres dominicanos que servían el curato de Chocontá, propiedad de su orden, á quienes ocurrió la feliz idea de sacar en procesion, ya al anochecer, la imagen de Nuestra Señora, para reunir detrás de ella al pueblo, y encerrarlo á su regreso en la iglesia, como así sucedió.

Con motivo de estos desórdenes fué que se separó de la Gobernación el modesto, patriota y valeroso señor Díaz, y que fui yo nombrado para reemplazarlo, por el Presidente General Obando, á mediados de Noviembre de 1853.

Pero sucedió que un día, por la mañana, encontrándome yo en el despacho de la Gobernación, situado en una casa alta del costado norte de la plaza principal, llegó un oficial conduciendo con la correspondiente escolta, unos reclutas ó conscriptos, correspondientes al contingente de la vecina provincia de Tunja, que su Gobernador, el señor S. de Castelbondo, mandaba á disposición del Comandante general ó Jefe de Estado Mayor general del Ejército.

Asoméme al balcón para mirar la remesa, que había formado frente á la casa de la Gobernación, y á la vista de aquellos infelices, amarrados como criminales, y seguidos de una tropa de mujeres anegadas en llanto, concebí, sin otro impulso que el de la compasión, y con más propiedad, por el de la indignación contra tamaña iniquidad, la idea de ponerlos en libertad; pero guardéme bien de comunicar á nadie mi pensamiento, hasta que el oficial y la escolta conductora no hubieran regresado, para lo cual me apresuré á poner el cumplido al pasaporte del oficial, y á contestar la nota de remesa. Llamé en seguida al Jefe ó Comandante del cuadro veterano para que se hiciera cargo de los reclutas, y me fui á almorzar.

Vuelto al despacho de la Gobernación, llamé á mi Secretario, que lo era mi condiscípulo, el inteligente joven doctor Manuel María Medina, de opinión conservadora, y que habría llegado á ocupar culminante puesto en su carrera política, si prematura muerte no hubiera tronchado en flor su existencia. Llamélo y díjele:

-Hágame el favor de traer á la vista la Constitución de la República, para que leamos juntos el artículo que garantiza la seguridad personal. Y leímos:

«Art. 5.o La República garantiza á todos los granadinos:

1.o………………………………………………………………………

2.o La seguridad personal; el no ser preso, detenido, arrestadlo ó confinado sino por motivo puramente criminal.»

-Y con qué objeto me enseña usted esta disposición? me preguntó Manuel.

-Para una friolera, le contesté; para poner á prueba los poderes públicos cíe la nación, poniendo en libertad á esos reclutas en nombre del artículo 5.o de la Constitución; pero no lo haré si usted no me acompaña ó no parte usted conmigo, dándome su firma, la responsabilidad moral de semejante paso, pues sé que la legal recae exclusivamente sobre mi.

El doctor Medina vaciló un momento, pero dejándose arrastrar por el entusiasmo de la juventud y de la idea, me dijo:

-Hagámoslo, y suceda lo que sucediere.

-Pues entonces, le repliqué, manos á la obra; haga usted extender inmediatamente tantos pasaportes como reclutas, para entregar á cada uno el suyo, concebido en estos términos:

«Gobernación de la Provincia de Cundinamarca.-Chocontá,.. de Diciembre de 1853

PASAPORTE

Concédese franco y seguro para regresar libremente al lugar de su domicilio, al recluta N. N., qué ha sido puesto en

libertad por esta Gobernación, eN cumplimiento del inciso 2.O articulo 5.O, de la Constitución de la República. El Gobernador,

ANíBAL GALINDO.

El Secretario,

M.        M. Medina.»

Y fuímonos en seguida al cuartel y soltamos los reclutas.

Lo que se hace á los veinte años!

Faltaba cumplir con el penoso deber de dar cuenta al Gobierno de lo que se había hecho, en nota dirigida al señor Secretario de la Guerra; y así se hizo.

Como puede suponerlo el lector, las medidas tomadas por el Gobierno fueron fulminantes. Usando de la facultad conferida por el articulo 53 de la Constitución, el Presidente me suspendió en el acto del ejercicio del destino, y dió cuenta á la Corte Suprema para que ésta fijara, de acuerdo con el mismo artículo, el tiempo de la suspensión. Fijólo por todo el que faltaba del periodo en curso, y con dictamen del Procurador general declaró con lugar á seguimiento de causa de responsabilidad contra mí, por los trámites extraordinarios. Y tócame hoy, después de medio siglo, con la serenidad en el alma, con la ecuanimidad en la conciencia, y con la nieve dei tiempo sobre mi cabeza, ser yo mismo el severo juez de mi conducta.

Declaro que no tomé aquella determinación por ningún motivo de vanidad personal, ó sea, como pudiera creerse, por el deseo de hacer viso ó atraer sobre mí las miradas del público á los veinte años de edad. No; recuerdo perfectamente que procedí entonces arrastrado por la fe y el entusiasmo de fa juventud, y sostenido por la letra de la disposición constitucional, cediendo á un impulso de indignación contra la iniquidad del reclutamiento, por un acto primo de este sentimiento, sin pensar ni en la gravedad de la falta que cometía, ni en sus resultados; pero es claro que fué aquél un acto de suprema arbitrariedad de mi parte. La ley confiaba la renovación de la fuerza pública al reclutamiento, el cual estaba reglamentado, para tiempo de paz, por leyes lo menos malas posible, tratándose de reglamentar una injusticia social que sólo recaía sobre los hijos del pueblo. Pero estaban en absoluto excluidos de conscripción los mayores de cuarenta años, los padres de familia y los hijos únicos de viuda, de cuyo trabajo viviera la madre, debiendo ser reclutados en primer término los vagos, los reincidentes de causa criminal y los hombres sospechosos y de mala conducta. Por consiguiente, por más noble que fuese el sentimiento de justicia y de conmiseración que á ello me impulsaba, ningún derecho tenía yo, en mi calidad de Gobernador de una Provincia, de inmediato agente del Poder Ejecutivo, de atentar contra la integridad, contra la existencia misma del ejército, sostén del orden público y base de la defensa nacional. Además, personalmente, era portarme mal, corresponder mal á la confianza, á la alta muestra de estimación que había recibido del Presidente de la República, señor General Obando, nombrándome Gobernador de una Provincia á los veinte años de edad, probablemente tan sólo por ser hijo de uno de los amigos que por él habían sacrificado su vida en 1840.

El día de la audiencia tuve el honor de ser acompañado para mi defensa en los estrados del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, por la plana mayor del radicalismo, por Murillo, por Salvador Camacho Roldán, por Januario Salgar y otros amigos cuyos nombres no recuerdo en este momento.

Afortunadamente la Corte Suprema, en una sentencia magistral que lleva las firmas de los Magistrados doctor José Ignacio de Márquez y doctor Estanislao Vergara, y del Conjuez doctor Carlos Martín, separando los motivos inocentes de mi procedimiento, ó mejor dicho, la falta de toda malicia en la violación de la ley, de la existencia de las leyes vigentes sobre formación y renovación del ejército, me absolvió de responsabilidad.

Discutíase en el Senado de 1882, del cual era yo miembro como Senador por el Tolima, la ley que lleva por titulo Ley sobre constitución civil de la Guardia Colombiana; y al llegar al artículo 12, «que declara formalmente prohibido el reclutamiento en tiempo de paz; que manda que en adelante la fuerza pública se forme por contrato escrito de enganchamiento, y que los individuos que fueren obligados á servir en las filas del ejército contra su voluntad, ó sea por medios distintos de los que establece esta ley, tienen expedito su derecho para reclamar ante el Poder Judicial el amparo de su libertad personal»; al llegar á él, digo, pedí la palabra para modificarlo adicionándolo con el siguiente parágrafo, en el cual quise emplear la fraseología técnica y hasta cierto punto bárbara de la jurisprudencia inglesa, concebido así:

«Declárase homicidio justificable el que un individuo cometa en defensa de su cuerpo, cuando alguien venga ó vaya A. robárselo. »

Y en apoyo de la modificación, limitéme á hacer este breve discurso:

«Señores Senadores:

Esta modificación es un simple plagio de las opiniones expresadas en el Parlamento inglés por la más alta autoridad entre los expositores de la Constitución inglesa, en el siguiente caso:

Ocupado en 1857 el Emily St. Pière, nave francesa, en el clandestino comercio de esclavos, proscrito ya por todo el mundo civilizado, llegó haciendo escala con su cargamento á un puerto de la costa de Africa, donde los negros, aprovechando la ausencia del Capitán y del Sobrecargo, lograron alzarse con el buque para rescatar su libertad, dando muerte á los oficiales que de su custodia habían quedado encargados, cuando acertó á pasar por aquellas aguas un crucero inglés, del cual imploraron protección.

Cerciorado el Comandante de la nave británica del ilícito comercio de la nave francesa, tomó bajo sin protección á los negros, desembarcólos en el punto de la costa que ellos indicaron, y llevó prisionero al Emily St Pière, para ser juzgado por el Almirantazgo Británico.

Reclamado el procedimiento, aunque muy débilmente, por el Gobierno francés, y discutido el caso en la Cámara de los Comunes, levantóse en ella el anciano Lord Brougham, el clásico expositor de la Constitución inglesa, agobiado bajo el peso de la edad y de la ciencia, para hacer en calurosa peroración la defensa del Comandante de la nave británica, y concluyó en estos términos: "Si cuando alguien viene á robarme mi cuerpo para reducirlo á esclavitud, no tengo yo el derecho cíe matar al robador, no sé, señores, en qué caso las leyes divinas y humanas podrían autorizar con más justicia el uso de esa defensa."»

 

El Senado negó la modificación, y probablemente hizo bien en negarla, alegando que el Código Penal consagraba el principio en términos generales, como debía hacerlo, cuando decía:

 

«Artículo 477. Es justificable el homicidio que se cometa por cualquiera de los motivos siguientes:

4.o      La necesidad de defender la libertad propia ó la de otra persona contra el que injusta y violentamente trate de quitársela, haciendo alguna fuerza material al homicida ó á la persona que éste defienda, siempre que no haya otro medio de impedir la violencia.»

 

Agregó que era peligroso definir el derecho concretamente, y que si el caso ocurría, debía dejarse al Jurado que hiciera conforme á su conciencia la aplicación de la ley.

 

Dije que habíamos sido nombrados casi á un mismo tiempo Felipe Pérez Gobernador de la Provincia de Zipaquirá, y yo de la de Cundinamarca; y no quiere mi cariño cerrar este capitulo sin hablar de Felipe, á quien mucho quise. Su memoria no necesita de qué yo haga su apología literaria y política, porque ésta vive en innumerables páginas de sus escritos, destinadas á perdurar por largo tiempo en el corazón y en la memoria de los colombianos; pero habiéndolo tratado íntimamente por muchos años en la prensa y en el Parlamento, puedo decir, sin temor de equivocarme, que su temprana muerte fué una verdadera desgracia para el Partido Liberal, porque era, después de Murillo, el único hombre que reunía las condiciones para reemplazarlo como jefe ó director político del partido: gran talento político, vasta ilustración, ambición bien dirigida, sagacidad, incansable laboriosidad, simpatía, benevolencia, pero sobre todo, inmensa ductilidad de carácter. El Rey de Francia no se acordaba nunca de las ofensas hechas al Duque de Orleans. Poseía en el más alto grado el arte de hacerse amar. Ninguno de nosotros habría desdeñado servir á sus órdenes.

Y como nada retrate mejor la calidad del cariño que yo le profesaba, que las primeras páginas de un opúsculo que para defenderme de cierto maligno ataque hecho en un suelto de El Relator, tuve que publicar en 1881, no puedo resistir al deseo de reproducirlas en este libro. Dicen así:

 

«Mi querido Felipe:

En el número 227 de El Relator, correspondiente al 3 del presente, hay un suelto de Variedades, que á la letra dice así:

"IMPREsIONEs DE OTRA cLASE.-De las cartas de política confidencial y amena que P. M. C. dirige de esta ciudad al señor D. Domingo González Rubio, de Barranquilla, tomamos lo que sigue, como muestra de artículos de exportación:

-           'En Boyacá ha sido electo el señor Calderón; en el Tolima parece que el resultado ha sido favorable al señor Barrios, y en Cundinamarca, como dejo dicho, ha triunfado el señor Aldana.

Competían con los dos últimos los señores Aníbal Galindo y Salvador Camacho Roldán, y lo que ha pasado es un fenómeno político digno de estudio. Camacho Roldán y Galindo no son hombres vulgares: no son sus nombres de esos que se pronuncian á media sonrisa, y cuando hablan ó escriben sobre cualquier asunto público, se les oye con atención, se pesan sus palabras, y no pocas veces se ha formado con ellas el criterio público. Como  hombres de letras, de estudio, de gabinete, sus rivales victoriosos no están, indudablemente, á su altura. ¿Por qué se les ha postergado, pues? Ellos saben que después de la derrota, como antes, los mismos que se han negado á llevar sus nombres á las urnas, los respetan como lo merecen sus distinguidas cualidades. Así dan las muchachas las calabazas: "Caballero, no puedo negar que siento por usted positiva estimación; pero me consulto á mí misma, y veo que mis sentimientos no pueden pasar de ahí." Los pueblos que dan calabazas sienten también, que sus pretendientes desairados no puedan satisfacer sus ideales; en los doctores Camacho y Galindo han visto dos extremos de esos que siempre sunt viliosa, y han preferido términos medios. El uno parece demasiado austero; el otro demasiado frívolo. En el corazón del uno hay algo dispuesto siempre á convertirse en hiel; en el otro rebosa, hasta desbordarse, la miel hiblea; el uno sería capaz de perder la República con la tenacidad de sus pasiones sinceras; el otro con las debilidades de su benevolencia honrada. Y el país no quiere nada de eso; el país busca gobernantes serenos y no Heráclitos, como el uno, ni Demócritos, como el otro!"

Rara coincidencia! Casi por el mismo tiempo, quizá el mismo día en que el señor P. M. C., enviaba á Barranquilla la carta que con tanto placer has hecho tú reproducir en tu periódico; un amigo desconocido, tal vez una mano extraña que jamás estrechará la mía, escribía en mi defensa las sigumentes líneas, insertas en el número 22 de El Estado de Medellín, del 7 de Octubre:

«ELEccIoNEs. Han sido elegidos popularmente para desempeñar el Poder Ejecutivo en los Estados de Panamá, Tolima, Cundinamarca y Boyacá, respectivamente, los ciudadanos Rafael Núñez, Marcelo Barrios, Daniel Aldana y Aristides Calderón. El señor doctor Zaldúa, elegido por ocho Estados, y aun se cree que en Santander obtuvo la mayoría de los sufragios; en este Estado se dice que los radicales derrotaron al Gobierno del General Wilches en la elección dé Representantes. En Cundinamarca salieron electos al Congreso tres conservadores, entré ellos el inmortal José María Samper. Tócanos lamentar la inmerecida derrota del doctor Galindo para la Presidencia del Tolima. El doctor Galindo nos merece el concepto de ser uno de no estros primeros hombres públicos, por su gran talento, su honradez acrisolada, su vasta ilustración y más que todo, su liberalismo inquebrantable. Muchos para deprimir las altas dotes - del eminente estadista hablan con cierto desdén - de su debilidad de carácter. Hay ciertas palabras de relumbrón que en boca de los tontos hacen un gran papel: "D. Fulano es un carácter, ah! sí; un carácter! D. Zutano, ah sí, D. Zutano, tiene talento, es decir, ha producido algo, porque hay ciertos talentos mudos que Dios cargue con ellos, pero no tiene un gran carácter. El doctor Galindo ha sido víctima de este fuego de la envidia, llamado un favor y un disfavor.

 

Si, sentimos que el laborioso é inteligente ex-Secretario del General Santos, no suceda á éste en la administración que tan brillantemente supo iniciar y desarrollar en una época aciaga para el Tolima.

Cuando elogiamos al doctor Galindo, no queremos, en manera alguna, deprimir al señor Barrios, su feliz competidor; apenas conocemos á este caballero, y bien liberal ha de ser cuando los pueblos del Tolima le confiaron sus destinos.»

Los dos no podemos engañarnos, mi querido Felipe: ambos pertenecemos al mismo gremio, somos políticos y periodistas, y entre sastres no se cobran hechuras. Ni fué obra de tu gacetillero la inserción de aquel suelto, ni tú la hiciste inconscientemente, sino con la intención deliberada y fría de popularizar, entre lisonjas banales, el juicio malévolo con que la emulación, la envidia y la ruindad han pretendido siempre amenguar mi carácter y proscribir mi carrera.

Tú has querido, como vulgarmente se dice, matar dos pájaros de una sola pedrada, dándonos al doctor Camacho y á mí pasaportes de boquirrubios, para miembros correspondientes de la Academia Española. Pero, has de saber, mi querido Felipe, que no tengo la menor embocadura para académico, y que, aunque te parezca arrogancia, me creó más hombre de acción, que de ideas. Principia por saber que ignoro la gramática, que jamás he podido aprenderla, y que hasta la desprecio, porque tengo sobre el arte del hablista, que con tanto esmero has cultivado tú en la novela, las más extrañas ideas.

Creo que así como la música carece de gama para imitar la música del viento, de las ondas, del huracán y del trueno, porque ella no puede emplear sino aquellos sonidos cuyas vibraciones se encuentran en exacta y simple relación numérica, del mismo modo la gramática no sabe declinar, armonizar ni modular las palabras, sino para la expresión sosegada é incolora del pensamiento, pero que sus reglas no pueden contener la ebullición del verbo, cuando lo agitan las tempestades de la pasión y de la elocuencia. Figúrate, pues, si á un heresiarca de está clase, si á una especie de monedero falso del lenguaje, que acuña, como hago yo, la frase que necesita, sin darse el trabajo de consultarla en Bello ó en Cuervo, lo admitirían en una Academia.

Además, mi querido Felipe, si el doctor Camacho vale la pena de la pólvora que en él se gaste, conmigo se gasta la pólvora en gallinazo; porque yo no aspiro todavía á la Presidencia de la República; pero sí podría ser tu Secretario de Hacienda, del Tesoro ó de Fomento, si tú mismo no contribuyeras á desacreditarme; y si no me engaño, me parece que algo me has dado á entender cuando hemos hablado sobre estas cosas.

El doctor Camacho se defenderá por su parte, ó no se defenderá, por ser la impasibilidad y el desdén privilegio de los fuertes; pero yo, que soy pequeño y débil, necesito hablar una vez por todas, para probar que nada hay en mi conducta política que justifique el maligno juicio sobre mi carácter, tan benévola mente acogido en las columnas de tu periódico; que no son tan prominentes ó salientes mis defectos, para que pueda, sin injusticia, escogérseme como tipo de debilidad y frivolidad política, á fin de que otros allanen, á costa mía, el camino que de otra manera no podría franquearles su propio mérito; que no formo yo, de ninguna manera, monstruosa excepción á la regla que hace del común de todos los hombres una aleación en que el metal fino de las nobles cualidades del alma, anda mezclado al barro de las flaquezas humanas; y, finalmente, que muchos, por no decir la mayor parte de los que hacen mi retrato en la paleta de El Relator, dejarían al pasar por las duras pruebas á que yo he sido sometido, muchas más escorias, muchos más productos impuros de los que yo he dejado en el crisol de la vida.

Pero aunque te haya hecho, como debía hacerte, responsable de mi caricatura publicada en El Relator, no debes temer que vaya yo á ofenderte para hacer mi defensa. Esta resultará de la franca é ingenua relación de los principales episodios históricos á que se ha mezclado mi vida pública; aun en los casos en que, para avivar el estilo y dar interés á la narración, sea literalmente necesario hacerte un rasguño, este no hará sino desgarrar el vestido para tocar la epidermis; será un juego galante con guante de cabritilla y florete abotonado. Además de que así lo exigen la decencia y la pública honestidad, yo no podría pelear contigo, porque has de saber que tengo por ti la misma debilidad de afecto que nuestro amigo Murillo tenía por Guarnizo.»

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